100 días de las licencias Creative Commons España
Madrid, 24 de enero de 2005
12.30, Residencia de Estudiantes
19.30, Círculo de Bellas Artes
El 1 de octubre pasado se presentaron en Barcelona las licencias Creative Commons adaptadas a la legislación de derecho de autor española, tanto en su versión en castellano como en catalán. Tres meses más tarde, multitud de autores literarios y de ensayo, editoriales, músicos, discográficas, universidades y webloggers de todo el territorio español usan las licencias cc-es para proteger sus obras a la vez que las comparten.
Con fecha de 28 de diciembre de 2004 hemos presentado nuestras alegaciones ante el Tribunal de Defensa de la Competencia contra el archivo de nuestra denuncia sobre el canon que, en su momento, realizó el Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las alegaciones presentadas se han centrado en tres cuestiones:
a) El hecho de que el Servicio de Defensa de la Competencia no haya resuelto sobre el motivo de nuestra denuncia: el canon sobre las actas judiciales. Elude mencionarlo.
La Información reservada que ha servido de base para que el Servicio de Defensa de la Competencia archivase, sin más, nuestra denuncia contra el canon en las actas judiciales en soporte CDRom, está muy en la línea con el sistema de rigor imperante hoy en día en las comisiones de investigación de nuestros políticos y de nuestras Administraciones públicas: el rigor de patio de colegio.
Ayer estuvimos consultando la Información reservada y su contenido, intelectualmente hablando, es patético: se le pregunta a la SGAE, se le pregunta a ASIMELEC, se les vuelve a preguntar y prou.
Les adelanto su contenido: fotocopias de periódicos, fotocopias de correos electrónicos y una encuesta telefónica a 5.175 individuos de 18 a 70 años. Esa es la sólida base de los estudios para el cálculo del canon en los CDs.
21 de diciembre de 2004 ProInnova
[Nota informativa de Proinnova]
Esta tarde en la agenda del Consejo de Agricultura y Pesca, que se
celebraba en Bruselas, figuraba la aprobación como asunto de trámite
de una postura común sobre la propuesta de directiva sobre
patentabilidad del software. Cuando se llegó al punto correspondiente
el representante polaco pidió expresamente que no se tratase, lo que
de facto suponía la amenaza de una minoría de bloqueo. Ante esta
situación, y ante la oposición del Comisario de Pesca, el asunto fue
retirado de la agenda.
Editorial Cívitas
ISBN 84-470-2032-0

Fotografía tomada en Nueva York el 15 de agosto de 2004 en la Apple Store SoHo. El producto vendido es idéntico en todas las tiendas Apple, incluidas las de la Unión Europea.

Detalle: «Start Making Movies. Getting started. It's easy. Just plug your camcorder into your Mac, download your video into iMovie, and turn your footage into a digital movie.»
(Traducción: Comience a rodar películas. Comienzo. Es fácil. Simplemente enchufe su grabadora de vídeo a su Mac, descargue su vídeo a iMovie y convierta su grabación en una película digital).

Artículo 25.6 de la Ley de Propiedad Intelectual, que no se modifica, establece:
"Quedan exceptuados del pago de la remuneración (del canon):
a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la entidad o entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español."
Siendo así que todo ciudadano que utiliza una grabadora de vídeo es productor de videogramas, esta realidad no se contempla en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y se sigue dependiendo de las entidades de gestión para la exención subjetiva del canon.
Nuevamente se obvia la realidad. Una normativa que desconoce la realidad que dice regular es una normativa de poca calidad jurídica y supone una descortesía del legislador hacia sus representados y una falta de respeto hacia la labor de los integrantes del poder judicial.
Por Adolfo Estalella
Fuente: Revista Pueblos (http://www.revistapueblos.org) nº 14.
La cultura está sufriendo un progresivo proceso de apropiación en nuestra época. Los derechos de los usuarios para manipular y participar en la cultura son cada vez más limitados, pero un nuevo movimiento trata de subvertir este proceso.
El copyleft pretende situar al usuario en el centro de la cultura y dar rienda suelta a la creatividad colectiva de la sociedad.
La cultura es el tejido espiritual con el que los hombres, y las mujeres, construimos nuestros sueños, nuestras creencias y nuestra imagen del mundo. Hubo una época en que la cultura no tenía dueño. Casi tampoco había autores. Los romances y los cantares de gesta pasaban de boca en boca, formaban parte del imaginario colectivo y cada uno podía añadir de su propia cosecha a lo que acababa siendo una creación colectiva compartida por todos. Todos éramos creadores.
Una de las dificultades en los procedimientos judiciales contra el canon ha sido la selección de los establecimientos demandados. Dado que nuestra posición jurídica es la de defender, sin perjudicar a los más débiles, que el papel del siglo XXI no debe estar timbrado universalmente en favor de una minoría, los criterios que hemos seguido al elegir a los demandados han sido fundamentalmente tres:
a) Grandes superficies, por cuanto disponen de recursos suficientes para que la asistencia a juicio no les suponga un perjuicio.
b) Pequeños establecimientos sometidos actualmente a auditorías simultáneas o sucesivas por parte de varias entidades de gestión. Estos demandados conocen perfectamente las ventajas que les puede suponer ser demandados por los ciudadanos ya que nuestra demanda les sirve de defensa frente a las reclamaciones de dichas entidades.
c) Establecimientos que hubieran ya sido condenados por el impago del canon a las entidades de gestión. La búsqueda de establecimientos ya condenados por las entidades de gestión la realizamos simplemente consultando la jurisprudencia de las Audiencias provinciales.
Conocemos actualmente establecimientos que se adhieren a las peticiones de cuestión de inconstitucionalidad en las localidades de Badajoz, Bilbao, Madrid y Vitoria por lo que los ciudadanos demandantes en dichas ciudades encontrarán mayores facilidades en dichos procedimientos.
La postura procesal de estos establecimientos está siendo la de oponerse a la demanda y adherirse a la petición de la remisión de las actuaciones al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie sobre la constitucionalidad del canon.
Si usted necesita más información para la interposición de la demanda en estas localidades, puede ponerse en contacto con nosotros y le indicaremos los datos necesarios.
Por Adolfo Estalella
Fuente: La Clave
A contracorriente con los tiempos actuales, los últimos libros publicados por la editorial Traficantes de Sueños tienen impreso en sus primeras páginas una nota donde se dice que “se permite copiar, distribuir, exhibir e interpretar este texto”. En lugar de perseguir a los piratas, los traficantes han decidido animar a sus lectores a copiar los libros con los que se ganan el pan. Más aún, la modesta editorial ha colgado las obras en Internet para que cualquiera las descargue íntegramente sin pagar un duro.
Por Adolfo Estalella
Fuente: La Clave
A contracorriente con los tiempos actuales, los últimos libros publicados por la editorial Traficantes de Sueños tienen impreso en sus primeras páginas una nota donde se dice que “se permite copiar, distribuir, exhibir e interpretar este texto”. En lugar de perseguir a los piratas, los traficantes han decidido animar a sus lectores a copiar los libros con los que se ganan el pan. Más aún, la modesta editorial ha colgado las obras en Internet para que cualquiera las descargue íntegramente sin pagar un duro.