Vanessa Rodríguez, en rtve.es: Cultura podrá cerrar las webs de descarga sin necesidad de autorización judicial.
"Los legisladores son idiotas"
Javier de la Cueva, abogado especializado en propiedad intelectual, explica en declaraciones a rtve.es que los "legisladores son idiotas porque no saben cómo funciona internet".
El Gobierno "acaba de exponer su mayor fascismo", añade de la Cueva que explica que la base del problema de esta modificación de la Ley está en que arremete contra "la figura del enlace".
Por ello el primer afectado por esta ley sería "Google, que es la web de enlaces por excelencia" y esta comisión dependiente de cultura decidiría "si vulnera o no la propiedad intelectual".
"Es una vuelta a la Prehistoria", añade de la Cueva que afirma contundentemente que "un enlace jamás vulnera la propiedad intelectual".
Iñaki, en un magnífico artículo en Historias con historia: No es lo Mismo un Idiota, que un Estúpido, que un Imbécil.
Por ejemplo Idiota proviene del griego Idiotes, palabra con la que se designaba a las personas inexpertas o profanas en algún tema o profesión. A lo largo de los siglos el significado fue variando hasta que en el siglo XII entró en nuestro idioma proveniente del Francés Idiot que significa persona ignorante. Es decir, un idiota es un ignorante.
El próximo 3 de diciembre de 2009, el grupo de investigación INTERDRET y los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Oberta de Catalunya organizan en la sede de la UOC en Barcelona la siguiente jornada, cuya participación es gratuita limitada al aforo de la sala (confirmaciones al correo electrónico pdret@uoc.edu):
Programa
10.00 h Inauguración
10.30 h Mesa redonda “P2P: ¿Uso permitido, infracción o delito?”
Moderadora: Rosa Fernández, UOC
Javier de la Cueva, abogado
Rafael Sánchez Aristi, Consejo General del Poder Judicial
Óscar Morales, Uria & Menéndez, Barcelona
12.00 h Pausa café
12.30 h Mesa redonda “P2P: ¿Quién es responsable?”
Moderadora: Raquel Xalabarder, UOC
Miquel Peguera, UOC
Albert López, SGAE
Javier de la Cueva, abogado
14.00 h Comida
15.00 h Mesa redonda “P2P: ¿Obligación del ISP de revelar datos personales?”
Moderadora: Mònica Vilasau, UOC
Alfonso González Gozalo, estudio jurídico Bercovitz-Carvajal
Nerea Sanjuan, ONO
Ramón Miralles, Agència Catalana de Protecció de Dades
16.30 h Clausura y despedida
Mañana jueves, 26 de noviembre de 2009 y en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Madrid se celebrará desde las 16:30 hasta las 21:00 horas el Maratón científico que en esta ocasión tratará de Ciencia y Derecho. La entrada es libre. Copio y pego de la convocatoria:
Las relaciones entre el Derecho y la Ciencia ni fueron ni son pacíficas.
Ya en 1847 Julius Hermann von Kirchmann negó en una célebre conferencia el carácter científico del Derecho. Austin, por su parte, defendía que el Derecho es un sistema, por lo que no podría privársele de su carácter de Ciencia. Esa discusión no ha sido superada todavía. Además, la especialización a la que estamos abocados en este siglo XXI dificulta, cuando no impide, la existencia de profesionales que tengan la doble vertiente de juristas y científicos que pudieran tender puentes entre dos disciplinas que se necesitan mútuamente. Las regulaciones de temas genéticos, tecnológicos, médicos, medioambientales por sólo mencionar alguno de ellos, necesitan para opinar con rigor de un previo conocimiento por el jurista del objeto de estudio. Tradicionalmente esta función se ha relegado a los peritos, que son expertos auxiliares en materias científicas, técnicas o artísticas, pero es claro que la inmediatez del estudio no puede producir iguales resultados que el estudio por procuración.
Los ponentes de la jornada serán tres expertos en la materia:
- José Manuel Maza, magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo.
- Antonio Lafuente, investigador del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CSIC) en el área de estudios de la ciencia.
- Javier Candeira, experto en el uso de la epistemología científica como herramienta para los legisladores.
La jornada será moderada por Javier de la Cueva, abogado y estudioso de las relaciones entre el Derecho y la Tecnología.
Lo importante en esta ocasión no es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado ordenó su cierre cautelar nada más recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisión ordenando reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros habíamos solicitado es que de la actuación de la SGAE se desprende la “intención de evitar el derecho a la defensa” del demandado.
He de hacerme eco de la campaña del profesor Julián Rios quien es "la" referencia en nuestro país en Derecho penitenciario y desde hace años impulsa la descriminalización de la conducta de los manteros. Copio la iniciativa que impulsa junto con otras personas que están demostrando igual responsabilidad social.
Los manteros son condenados a penas de prisión y multa. Cuando la pena de multa no se puede pagar, se transforma en días de prisión. Como la mínima son 12 meses multa, según la ley, al menos tienen que cumplir 6 meses de cárcel. Muchos manteros en cuyo favor hemos pedido el indulto, se encuentran en esa última fase de cumplimiento de las penas de multa, de manera que si se pagasen las multas (en torno a cuatrocientos euros) podrían salir en libertad de forma inmediata. Como es obvio, vinieron huyendo de la hambruna y no tienen dinero. Es una nueva forma de “prisión por deudas” que estaba desterrada de nuestro derecho. La sobreprotección de la propiedad intelectual está provocando esta injusticia: el que no tiene dinero está más tiempo en la cárcel.
Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.
Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.
La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.
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Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)
José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)
Guillermo Toledo (Actor)
Luis Guitarra (cantautor)
Tenía pendiente desde antes del verano comentar una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante quien en fecha 8 de mayo de 2009 resolvió, dándole la razón a nuestra compañera Marta Plaza (a quien agradezco su envío y comentarios), que las obras musicales bajo Copyleft no han de pagar a las entidades de gestión de productores o intérpretes.
En el caso del Gimnasio Curvas, sito en Alicante, las entidades AGEDI y AIE, representantes de los derechos colectivos de los productores musicales y de los intérpretes, demandaron a la mercantil que lo regenta solicitando el importe de 4.211,43 euros en concepto de tarifa por la comunicación pública de las obras administradas por dichas entidades. Tal y como ya he comentado en otra ocasión, sobre un fonograma (la grabación de una obra musical) existen tres grupos de derechos cada uno de ellos gestionado por una entidad diferente y las tres tienen derecho al cobro por su comunicación pública si la gestión del mismo le ha sido encomendada: la SGAE para los autores, AIE para los intérpretes o ejecutantes y AGEDI para la productora musical.
El Gimnasio Curvas es un gimnasio femenino. Sin embargo, en la proposición de prueba del juicio en primera instancia las demandantes propusieron testigos masculinos que, afortunadamente para ellos, luego no asistieron a testificar. La sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante resolvió dándole la razón al gimnasio y señalando en su fundamento jurídico tercero el verdadero objeto de este tipo de litigios:
En diciembre de 2006 ya informábamos que «La SGAE interpone recurso de amparo contra la denegación de la nulidad del procedimiento de Málaga». Pues bien, en una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, notificada hoy día 8 de octubre, el Tribunal Constitucional ha amparado a la SGAE en su propósito hallarse personada en los litigios de la "Demanda contra el canon en los soportes digitales".
Procesalmente, supone que se deberá repetir el procedimiento por el que Eduardo Serrano obtuvo la sentencia de la Audiencia de Málaga ordenando la devolución del canon. Anunciamos ya que ese juicio no se repetirá porque el propósito de la demanda contra el canon era el de evitar que las entidades de gestión canibalizasen los recursos de la Justicia (todo juicio paga canon), cuestionando el mismo ante el Tribunal Constitucional. Dado que, gracias a la obra derivada que Josep Jover realizó de la demanda contra el canon, se logró algo bastante mejor, como lo es cuestionar el canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nuestro procedimiento ya agotó sus fines.
Visiten el aviso legal de la web de Las Cortes de Aragón y hagan un sencillo examen: Pulsen simultáneamente las teclas «Control» y «u» para leer el código fuente de la página. Si con su navegador no se abre una ventana mostrándoselo, busquen en el menú del mismo la opción de Ver o consultar el código fuente. En el código HTML de la página podrán leer lo siguiente:
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TYPO3 is copyright 1998-2005 of Kasper Skaarhoj. Extensions are copyright of their respective owners.
Information and contribution at http://www.typo3.com
Por otra parte, recordemos el contenido del artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual:
Artículo 13. Exclusiones.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
Y ahora leamos con detenimiento el aviso legal de la web de Las Cortes de Aragón:
Todos los derechos de propiedad intelectual de la sede web www.cortesaragon.es o www.cortesaragon.com y de sus contenidos (textos, imágenes, sonidos, audio, vídeo, diseños, creatividades, software) pertenecen a las Cortes de Aragón o, en su caso, a terceras personas.
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El aviso legal es incorrecto pues los proyectos de normas, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, como lo son las Cortes de Aragón, no están sometidos a propiedad intelectual por lo que su copia, almacenamiento y difusión son incondicionales.
Por otra parte, si hay algo que está integrado en la web es el código informático que la sirve. Y este código se halla bajo licencia GPL, por lo que es inútil prohibir la descompilación de algo que ya está descompilado puesto que uno de los requisitos de la licencia GPL es la entrega de las fuentes, que ustedes pueden encontrar en el siguiente enlace: http://typo3.org/download/packages/.
Y, desde luego que no, Las Cortes de Aragón no pueden arrogarse la propiedad intelectual del software que utilizan, por mucho que así lo digan en su aviso legal, ya que su propietario es Kasper Skaarhoj y lo licenció bajo una Licencia General Pública.
Cierto es que Las Cortes de Aragón son titulares del derecho de autor de otros elementos de la web (como por ejemplo la edición, fotografías y logotipos) pero lo mínimo que debe exigírsele a la web de un legislador es el rigor jurídico y no una redacción cuando menos desafortunada de su aviso legal.
Ya en una entrada anterior les comentaba que los ciudadanos tenemos derecho a conocer cuánto gasta la administración en licencias de software. El reciente borrador de 22 de julio 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública omite especificar una cuenta para los gastos públicos en propiedad intelectual. Dado que nos hallamos en período de información de la norma previa a su tramitación, es conveniente que los ciudadanos solicitemos a la administración que se subsane la carencia, añadiendo una subcuenta al grupo 62 en la que se anoten dichos gastos.
Además de cumplir el derecho de los ciudadanos, que se incluya en las cuentas públicas la partida sobre software sólo puede tener consecuencias ventajosas, ya que permite que los gobernantes puedan conocer con la mayor certeza posible los datos útiles para mejor administrar y promover la política tecnológica, máxime en la actual situación de endeudamiento público y crisis económica.
Por otra parte, entiendo que la petición es muy razonable y su implantación no supone coste extra alguno. Asimismo, sería muy conveniente su contemplación por parte de todas las administraciones públicas, no sólo la central. Debemos habituarnos al uso de la red para entre todos lograr una mejor gobernanza. Ejemplos de diálogos online entre ciudadanos y sus delegados administradores ya se están produciendo, entre los que quisiera destacar el del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con ejemplos de Alberto Ortiz de Zárate (alias Alorza) en Administraciones en Red y Pablo Garaizar (alias Txipi) en su blog Software Libre. Esta propuesta debe enmarcarse en un contexto como el del anterior ejemplo.
Es por ello que en este marco les animo para que envíen un correo electrónico a la dirección que figura en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda. Como borrador les propongo el texto que ya he enviado:
Para: RCSGPlanifContabilidad@IGAE.meh.es
Asunto: Borrador de contabilidad pública
Texto:
Muy Sres. míos:
En el reciente borrador de 22 de julio de 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, existe la subcuenta "6219. Cánones", descrita literalmente como:
«Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.»
Sin embargo, echo en falta la existencia de análoga subcuenta para gastos de propiedad intelectual.
Por el presente mensaje, les ruego tomen en consideración la inclusión en el borrador de otra subcuenta adicional en la que se especifiquen los gastos públicos en propiedad intelectual, habida cuenta del importe que de los mismos se realiza en toda sociedad digitalizada y la necesidad de que existan los suficientes parámetros para que los sucesivos gobiernos puedan tomar decisiones correctas sobre innovación y tecnología amparándose en datos económicos actualmente inexistentes.
Entiendo que el conocimiento de este gasto puede ayudar a mejorar la acción de gobierno.
Aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.
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Nombre y apellidos
NIF nº
Mediante correo electrónico sin firma digital y con fecha de hoy día 3 de agosto de 2009, Don Carlos Antón Martínez, adjunto a la dirección de EGEDA, me solicita en nombre de dicha entidad con una carta adjunta en formato pdf de fecha 31 de julio, que rectifique el artículo en http://derecho-internet.org/node/489 bajo el título " Sentencia Juzgado mercantil de Madrid: La pretensión de AIE y AGEDI de cobrar por la música Copyleft es «totalitarista»".
A pesar de que el término para el ejercicio del derecho de rectificación es de 7 días desde que fue publicado (Dom, 26/07/2009 - 10:45) , su petición ha de ser atendida en ejercicio del necesario rigor, puesto que se trata de corregir un lapsus scriptus que consta en el párrafo 5º de la primera parte de dicho artículo, donde se citaba:
«Pues bien, la sentencia que ahora ofrecemos, puntera en cuanto a analizar el fondo de una reclamación de AIE y EGEDA contra el Copyleft, es tajante en su Fundamento Jurídico Tercero para rechazar la pretensión de las gestoras de cobrar por una administración que no se les ha encomendado:»
El párrafo correcto, ya corregido en el artículo original, debe señalar a AGEDI y no a EGEDA, en coherencia con la realidad, con el resto del artículo y con la resolución judicial analizada y enlazada en el mismo, siendo el correcto el de:
«Pues bien, la sentencia que ahora ofrecemos, puntera en cuanto a analizar el fondo de una reclamación de AIE y AGEDI contra el Copyleft, es tajante en su Fundamento Jurídico Tercero para rechazar la pretensión de las gestoras de cobrar por una administración que no se les ha encomendado:»