Derecho de Internethttps://derecho-internet.org/2022-09-28T00:00:00+02:00Función social de la Abogacía en la era digitalTecnología, cancamusas y religión2022-09-28T00:00:00+02:002022-09-28T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2022-09-28:/2022/09/28/tecnologia-cancamusas-religion.html<p> Antes del verano, una persona de mi profesión me solicitó por correo electrónico, muy amablemente, una entrevista para que le diera mi opinión sobre temas relacionados con el Metaverso. Su interés era integrar mis palabras en una investigación académica. Dejé pasar el tiempo sin contestarle porque tenía dudas sobre cómo …</p><p> Antes del verano, una persona de mi profesión me solicitó por correo electrónico, muy amablemente, una entrevista para que le diera mi opinión sobre temas relacionados con el Metaverso. Su interés era integrar mis palabras en una investigación académica. Dejé pasar el tiempo sin contestarle porque tenía dudas sobre cómo responder. A principios de septiembre, pasadas las vacaciones de verano, esta persona me volvió a insistir sobre la petición de&nbsp;entrevista. </p> <p> Dada su insistencia, no tuve más remedio que sincerarme y expresar mi opinión clara: no perdamos el tiempo con <a href="https://dle.rae.es/cancamusa">cancamusas</a> avaladas por falsos&nbsp;profetas. </p> <p> Mi respuesta (he modificado alguna expresión por cuestión de estilo) fue la&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> Estimadx&nbsp;xxxx: </p> <p> Muchas gracias por su mensaje e interés en&nbsp;entrevistarme. </p> <p> Lamentándolo mucho, es un tema que creo que no tiene ningún interés y no merece nuestra atención pues es una pérdida de tiempo que podemos dedicar a cuestiones más&nbsp;relevantes. </p> <p> Le recomiendo la lectura del siguiente artículo. Donde dice &#8220;quantum computing&#8221; lea usted &#8220;metaverse&#8221; y la situación resulta idéntica en ambas&nbsp;tecnologías. </p> <ul class="org-ul"> <li>The quantum computing bubble <a href="https://www.ft.com/content/6d2e34ab-f9fd-4041-8a96-91802bab7765">https://www.ft.com/content/6d2e34ab-f9fd-4041-8a96-91802bab7765</a></li> </ul> <p> En mi opinión, el metaverso es la subsiguiente cancamusa con la que nos intentan hacer creer que hay evolución tecnológica, que llega la revolución y que, por supuesto, eso es digno de inversiones millonarias. Nada cualitativo lo diferencia de la hace ya años fallida &#8220;Second Life&#8221; y es un perfecto candidato para englobar la lista de tecnologías pasajeras (<span class="caps">ICQ</span>, Messenger, My Space, Orkut, Facebook&#8230;) cuya vida es análoga a la de los bares que se ponen de moda un tiempo y luego se&nbsp;vacían. </p> <p> La vida de estas estafas depende de que les prestemos atención, cosa que no hago más allá de la que es necesaria para ver en qué consisten. Ir más allá es, en mi opinión, perder el&nbsp;tiempo. </p> <p> De las referencias que he ido seleccionando sobre estas cancamusas, le recomiendo la lectura atenta de las&nbsp;siguientes: </p> <ul class="org-ul"> <li>The Third Web <a href="https://tante.cc/2021/12/17/the-third-web/">https://tante.cc/2021/12/17/the-third-web/</a></li> <li>Mark Zuckerberg, the metaverse, and me: Horizon Worlds, reviewed. <a href="https://slate.com/technology/2022/09/facebook-metaverse-zuckerberg-horizon-worlds-josh-gondelman.html">https://slate.com/technology/2022/09/facebook-metaverse-zuckerberg-horizon-worlds-josh-gondelman.html</a></li> <li>Why Artists and Curators Are Essential to Building a Metaverse That Will Do More Than Make Mark Zuckerberg Rich — The Gray Market <a href="http://www.thegray-market.com/blog/2022/7/28/why-artists-and-curators-are-essential-to-building-a-metaverse-that-will-do-more-than-make-mark-zuckerberg-rich">http://www.thegray-market.com/blog/2022/7/28/why-artists-and-curators-are-essential-to-building-a-metaverse-that-will-do-more-than-make-mark-zuckerberg-rich</a></li> <li>Business Dudes Need to Stop Talking Like This <a href="https://newsletters.theatlantic.com/galaxy-brain/630ec150bcbd490021b17eab/business-dudes-need-to-stop-talking-like-this/">https://newsletters.theatlantic.com/galaxy-brain/630ec150bcbd490021b17eab/business-dudes-need-to-stop-talking-like-this/</a></li> </ul> <p> En síntesis, le reitero mi agradecimiento queriendo entrevistarme pero entiendo que el metaverso no es un tema académico lo suficientemente relevante como para que capte nuestra atención. No estoy nada de acuerdo con dedicar atención al &#8220;hype&#8221;, ni tampoco, una vez detectada su falsa importancia, con cabalgar académicamente sobre el tema, puesto que no sería más que seguir su juego e incrementar precisamente esa fanfarria que no es más que&nbsp;infoxicación. </p> </blockquote> <p> Con posterioridad a enviar este mensaje he tenido la oportunidad de leer <a href="https://www.theatlantic.com/ideas/archive/2022/09/big-tech-founders-gates-neumann-jobs/671519/">America’s False Idols</a>, un artículo en el que <a href="https://nyustern.campusgroups.com/langone/scott-galloway-s-bio/">Scott Galloway</a>, profesor de márketing en la &#8220;New York University’s Stern School of Business&#8221;, avanza el contenido de su próximo libro. y en el que describe cómo en los últimos 25 años el sector que se ha elevado hasta la cima económica ha sido el de las <i>Big Tech</i>. Las ganancias, como viene siendo habitual en el mundo en el que vivimos, se han destinado a la compra de la clase política, eso que llamamos hacer&nbsp;lobby: </p> <blockquote> <p> In 2000, tech companies spent $7 million courting legislators. Twenty years later, they spent nearly $80 million—more than the commercial banking industry did ($62 million) and approaching the lobbying budget of the oil-and-gas industry ($112&nbsp;million). </p> </blockquote> <p> La cuestión, continúa este autor, consiste en que &#8220;hemos derribado a los viejos dioses y los hemos reemplazado por la idolatría a los innovadores&#8221;, en una &#8220;religión profundamente implantada en la cultura de la tecnología&#8221;, con un valor económico concentrado en seis empresas: Meta (Facebook), Amazon, Appel, Netflix y Microsoft, que en el verano de 2021 representaban el 20 por ciento del índice <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/S%26P_500">Standard <span class="amp">&amp;</span> Poor&#8217;s 500</a> (índice que representa la capitalización bursátil de 500 grandes empresas que cotizan en bolsas&nbsp;norteamericanas). </p> <p> En estas empresas, sus directivos se aseguran el control a través de la creación de dos clases distintas de acciones, que se diferencian por el derecho a voto en la junta de accionistas. Conforme Galloway, este control opera en el 43% de las empresas que salen a bolsa. Frente a los mecanismos de antaño, donde la propiedad y las decisiones estaban más repartidas, en las empresas tecnológicas el poder se concentra cada vez más en un cuerpo reducido de&nbsp;personas. </p> <p> Habrá que leer el libro de Galloway para ver cómo desarrolla sus argumentos, pero en sus palabras vuelve a aparecer el concepto de tecnología como religión, que resulta digno de análisis. La idea viene de lejos, no es suya. Ya en 1994, un artículo en la web The Chronicle of Higher Education, <a href="https://www.chronicle.com/article/technology-as-religion/">Technology as Religion</a>, se hizo eco de la conferencia de la Academia Nacional de Ciencias norteamericana en la que se promovía el uso de los ordenadores y de juegos de entretenimiento para &#8220;reinventar la escuela&#8221;. La conferencia no incluyó sesión alguna para analizar si los datos empíricos apoyaban tal transformación, si bien uno de los ponentes fue Douglas Glen, vicepresidente del gigante de los videojuegos <i>Sega of America Inc</i>. </p> <p> Pero más allá ha de citarse la obra del pensador <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Ivan_Illich">Ivan Illich</a> (Viena 1926 &#8212; Bremen 2002), quien en 1992, en conversación con <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/David_Cayley">David Cayley</a>, ya decía lo&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> <a href="https://ellul.org/">Ellul</a>, a principios de los años ochenta, comenzó a observar que la sociedad tecnológica <i>solo</i> puede explicarse como una perversión de los ideales cristianos. Y esto lo afirmaba cuando justamente yo había empezado a entender que la ingeniería intencional [concious engineering], consciente de los medios susceptibles de devenir elementos rentables, era la raíz común de la tecnología y de la teología sacramental. Los sacramentos, según la teología cristiana anterior a la separación entre católicos y protestantes, son signos efectivos. Inevitablemente, producen lo que&nbsp;simbolizan. </p> <p> Lo que ha ido creciendo cada vez más es mi interés en analizar no sólo lo que los instrumentos <i>hacen,</i> sino lo que <i>dicen</i> a una sociedad y por qué ésta acepta todo lo que dicen como una certeza (Cayley 2013, p.&nbsp;75). </p> </blockquote> <p> Illich explica esta idea en su texto de <a href="https://agora.qc.ca/documents/technique--hommage_a_jacques_ellul_par_ivan_illich">Homenaje à Jacques Ellul</a> (traducción&nbsp;libre): </p> <blockquote> <p> Durante 10 buenos años después de encontrarme con usted, Señor Ellul, he concentrado mi estudio principalmente en aquéllo sobre lo que la técnica operaba: qué hacía al entorno medioambiental, a las estructuras sociales, a las culturas y a las religiones. He estudiado el carácter simbólico o, si usted lo prefiere, el carácter perversamente sacramental de las instituciones que profeen la educación, el transporte, la vivienda, la sanidad o el empleo. No me arrepiento. Las consecuencias sociales de la dominación mediante la técnica, que convierte a las instituciones en contra-productivas, deben ser comprendidas para medir los efectos sobre la hexis (el Estado) y la práxis que definen la experiencia de la modernidad. Hay que mirar su horror, a pesar de la certeza de que va allende nuestros&nbsp;sentidos. </p> <p> (Pendant dix bonnes années après ma rencontre avec vous, Monsieur Ellul, j&#8217;ai concentré mon étude principalement sur ce que la technique opérait: ce qu&#8217;elle faisait à l&#8217;environnement, aux structures sociales, aux cultures et aux religions. J&#8217;ai étudié le caractère symbolique ou, si vous préférez, perversement sacramentel des institutions pourvoyeuses d&#8217;éducation, de transport, de logement, de soins de santé ou d&#8217;emploi. Je ne le regrette pas. Les conséquences sociales de la domination par le moyen de la technique, qui rend les institutions contre-productives, doivent être comprises pour en mesurer les effets sur l&#8217;hexis (l&#8217;état) et la praxis qui définissent l&#8217;expérience de la modernité. Il faut regarder leur horreur, en dépit de la certitude qu&#8217;elle dépasse nos&nbsp;sens). </p> </blockquote> <p> El metaverso, blockchain y los NFTs forman en mi opinión parte de estos nuevos sacramentos. Se aceptan por una buena parte de la sociedad con absoluta certeza, sin un mínimo análisis, y a quienes los criticamos se nos indica que no sabemos, esto es, que no estamos tocados por la gracia de Dios todopoderoso y por ello no formamos parte de sus comunidades, las únicas que nos pueden iluminar en nuestra ignorancia. Poco hay que separe a estos grandes gurús de aquellos charlatanes que nos prometen la salvación. Cuando en mis clases alguien del alumnado defiende los NFTs, hago siempre la misma pregunta: ¿En qué parte de la pirámide estás? Todavía no he obtenido ninguna respuesta, ni siquiera en forma de&nbsp;¡aleluya! </p> <div id="outline-container-org0822683" class="outline-2"> <h2 id="org0822683">Referencias</h2> <div class="outline-text-2" id="text-org0822683"> <p> Cayley, David (2013). <i>Conversaciones con Ivan Illich. Un arqueólogo de la modernidad</i>. Madrid: Enclave de&nbsp;libros. </p> </div> </div> Sobre ética periodística y anonimato en las redes sociales2022-07-23T00:00:00+02:002022-07-23T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2022-07-23:/2022/07/23/anonimato-redes-sociales.html<p> Ayer día 22 de julio me invitaron a partipar en un programa de alcance nacional en una de las principales cadenas de radio españolas. El mensaje que recibí, que por supuesto anonimizo (¡qué cosas!), fue el&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> El 22/7/22 a las 12:54, xxxx&nbsp;escribió: </p> <p> &gt; Buenos días&nbsp;Javier …</p></blockquote><p> Ayer día 22 de julio me invitaron a partipar en un programa de alcance nacional en una de las principales cadenas de radio españolas. El mensaje que recibí, que por supuesto anonimizo (¡qué cosas!), fue el&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> El 22/7/22 a las 12:54, xxxx&nbsp;escribió: </p> <p> &gt; Buenos días&nbsp;Javier. </p> <p> &gt; Mi nombre es xxxx, pertenezco al equipo del programa yyyy presentado por&nbsp;zzzz. </p> <p> &gt; Actualmente, nos encontramos organizando un debate sobre el anonimato en redes sociales para el próximo dd de mm a las hh:mm, habría una postura a favor y otra en&nbsp;contra. </p> <p> &gt; En base a lo que hemos investigado, nos encantaría poder contar con su&nbsp;visión. </p> <p> &gt; Quedo a la espera de tu confirmación y te adjunto mi contacto directo para cualquier duda:&nbsp;0123456789 </p> <p> &gt; Muchas gracias, un&nbsp;saludo. </p> </blockquote> <p> Mi respuesta fue la siguiente (que también anonimizo y corrijo unas&nbsp;erratas): </p> <blockquote> <p> Buenas tardes,&nbsp;xxx. </p> <p> Gracias por su mensaje e invitación, pero se me plantea un problema ético para participar en un debate de esa&nbsp;naturaleza. </p> <p> Para mí, el anonimato es uno de los derechos fundamentales. Hasta tal punto es así que la Unión Europea tiene desplegado todo un sistema normativo (el Reglamento General de Protección de Datos) para proteger la&nbsp;privacidad. </p> <p> Por tanto, debates sobre el anonimato en las redes sociales, en los que se dé voz a una persona partidaria de que no exista tal anonimato, es dar una voz contraria a los derechos fundamentales. Y ahí aparece mi problema ético. No debato con una persona homófoba, racista o machista. Creo que a dichas personas no hay que darles voz. Ni siquiera bajo la pretensión de un debate en la que hay una postura a favor y una postura en&nbsp;contra. </p> <p> Y ya, por último, creo que esa cuestión también debiera ser planteada por el periodismo: no dar nunca la voz a personas cuya opinión es contraria a los derechos fundamentales. Aun cuando su falta de respeto aparezca bajo la piel de cordero de que así se evitarían&nbsp;delitos. </p> <p> Espero que lo&nbsp;comprenda. </p> <p> &#8212; Cordiales saludos, Javier de la&nbsp;Cueva </p> </blockquote> <p> El entorno informacional se ha vuelto tóxico. Cuidarlo significa que <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Paradoja_de_la_tolerancia">no son de recibo los debates en los que se da voz a ambas partes bajo una pretendida objetividad</a>. No hay debate posible, entre otras faunas, con terraplanistas, nazis, terroristas, homófobos, racistas, negadores de violencia estructural, de evidencias científicas o talibanes religiosos de los&nbsp;NFTs. </p> <p> Ya saben, si quieren todavía más <a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/">sociedad del control</a>, nada mejor que suprimir el anonimato para ejercer la libertad de&nbsp;expresión. </p> De la sociedad del conocimiento a la sociedad del control2022-04-24T00:00:00+02:002022-04-24T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2022-04-24:/2022/04/24/sobre-sociedad-del-control-y-la-universidad.html<p> Desde Espacios para la Educación Superior, un proyecto donde se reflexiona sobre la universidad y el conocimiento, me solicitaron un artículo. Me centré en la necesidad de introducir en la universidad aplicaciones respetuosas con la privacidad del alumnado y del profesorado, así como la libertad de cátedra de los cuerpos …</p><p> Desde Espacios para la Educación Superior, un proyecto donde se reflexiona sobre la universidad y el conocimiento, me solicitaron un artículo. Me centré en la necesidad de introducir en la universidad aplicaciones respetuosas con la privacidad del alumnado y del profesorado, así como la libertad de cátedra de los cuerpos docentes. El artículo, <a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/">De la promesa de la sociedad del conocimiento a la sociedad del control</a>, comienza criticando aquella fanfarria de los nativos&nbsp;digitales: </p> <blockquote> <p> Amparados bajo la máscara descrita por Arthur C. Clarke de que “cualquier tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de la magia”, llegaron los nuevos salvadores que iban a revolucionar la educación y, por fin, nos liberarían de nuestros viejos problemas. Nos vuelven a decir que, por fin, aprender se logrará sin ningún esfuerzo, esta vez gracias a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (<span class="caps">TIC</span>). </p> </blockquote> <p> El resto del artículo lo pueden leer en la web de <a href="https://www.espaciosdeeducacionsuperior.es/2022/04/17/de-la-promesa-de-la-sociedad-del-conocimiento-a-la-realidad-de-la-sociedad-del-control%ef%bf%bc/">Espacios de Educación Superior</a>. </p> Algoritmos como un caso de tecnología contra legem2022-04-24T00:00:00+02:002022-04-24T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2022-04-24:/2022/04/24/tecnologia-contra-legem.html<p> He tenido el placer de escribir junto con <a href="https://verfassungsblog.de/author/ana-valdivia/">Ana Valdivia</a>, investigadora post-doc en el prestigioso King&#8217;s College de Londres, un artículo sobre el caso <span class="caps">BOSCO</span>, asunto en el que la Fundación Civio está solicitando en los tribunales el código fuente de la aplicación que decidía si una persona tenía …</p><p> He tenido el placer de escribir junto con <a href="https://verfassungsblog.de/author/ana-valdivia/">Ana Valdivia</a>, investigadora post-doc en el prestigioso King&#8217;s College de Londres, un artículo sobre el caso <span class="caps">BOSCO</span>, asunto en el que la Fundación Civio está solicitando en los tribunales el código fuente de la aplicación que decidía si una persona tenía o no derecho al bono social energético (<a href="https://civio.es/acceso-a-bono-social/">aquí, toda la documentación del caso</a>). </p> <p> En el artículo (en lengua inglesa) explicamos el caso <span class="caps">BOSCO</span> y por qué es necesario que este tipo de desarrollos sean transparentes, incidiendo en la necesidad de que sean conformes a la ley, sin que supongan la creación de una nueva categoría de tecnología contra&nbsp;legem. </p> <p> El artículo forma parte de un grupo de textos dedicados a un número especial de <a href="https://verfassungsblog.de/category/debates/rule-of-algorithm/">Verfassungsblog</a> dedicado a The Rule of Law versus the Rule of the Algorithm y lo pueden encontrar en el siguiente enlace: <a href="https://verfassungsblog.de/roa-the-paradox-of-efficiency/">The Paradox of Efficiency: Frictions Between Law and Algorithms</a>. </p> <hr /> <p> <b>Relacionado</b> </p> <ul class="org-ul"> <li>01-06-2020. <a href="https://derecho-internet.org/2020/06/01/configuracion-software-cuestion-politica.html">La configuración del software como cuestión&nbsp;política</a></li> <li>20-03-2018. <a href="https://derecho-internet.org/2018/03/20/codigo-fuente-algoritmos.html">Código fuente, algoritmos y fuentes del&nbsp;Derecho</a></li> </ul> La elegancia del que sabe (in memoriam Antonio Rodríguez de las Heras)2020-06-10T00:00:00+02:002020-06-10T00:00:00+02:00Andoni Alonso Puellestag:derecho-internet.org,2020-06-10:/2020/06/10/in-memoriam-antonio-rodriguez-de-las-heras.html<p> El jueves 4 de junio moría a causa del coronavirus Antonio Rodríguez de las Heras, historiador, profesor, pensador práctico de la tecnología, entre otras cosas. Las muertes concretas, particulares, dan idea de los daños que esta epidemia está dejando, tal como sabe cada uno de los que tienen que dolerse …</p><p> El jueves 4 de junio moría a causa del coronavirus Antonio Rodríguez de las Heras, historiador, profesor, pensador práctico de la tecnología, entre otras cosas. Las muertes concretas, particulares, dan idea de los daños que esta epidemia está dejando, tal como sabe cada uno de los que tienen que dolerse por la pérdida de un ser querido. Rodríguez de las Heras ha marcado a toda una generación de estudiosos y curiosos de la tecnología entre los que nos incluimos. De forma constante y durante muchos años, ha aportado valiosas ideas, actitudes y reflexiones sobre la cultura digital que forman parte, más o menos oculta, más o menos explícita, del pensamiento de muchos de quienes en algún momento nos hemos dedicado al hipertexto, la cibercultura o la enseñanza digital, por ejemplo. Fue, sin duda, un pionero de lo que hoy se viene a llamar <i>humanidades digitales</i>, cuando, en la década de los 80 y en un rincón de este país –la Universidad de Extremadura- comenzó a utilizar el hoy día casi olvidado Apple <span class="caps">II</span> con un programa, también perfectamente desconocido a la sazón como era Hypercard, al menos en ese contexto. Fueron momentos difíciles para la unión entre las humanidades y lo digital, cuando el rechazo a los dispositivos y programas se consideraba una forma inteligente de dandismo humanista. Todo un visionario, comprendió que el mundo de la comunicación y de la investigación no podría prescindir de la vía digital en un futuro cercano. Viajero incansable, solicitado en todas partes del mundo, durante décadas aceptó hablar ante cualquiera que se interesase por sus ideas y quisiera entender los cambios que se acercaban. Así lo recordamos en un lejano congreso palermitano de mediados de los 90, en una inédita tarde fresca de verano en Trujillo o en las múltiples ocasiones en que volvimos a coincidir con él y a disfrutar de su saber y su&nbsp;afabilidad. </p> <p> Seguramente la cualidad que todos apreciamos sobremanera en Rodríguez de la Heras era su extrema elegancia, tanto en su trabajo como en sus modales y en su actitud vital. Como conferenciante, y a pesar de su amor por la tecnología, reivindicaba la necesidad de <i>hablar</i> y no leer o aburrir al público con los adocenados powepoints al uso; desgranaba sus ideas de forma serena y perfectamente armada, casi como un rapsoda, demostraba cómo escuchar durante 60 minutos no tiene por qué ser una tarea penosa, más bien al contrario, un agradable paréntesis que parecía transcurrir en un instante. Esa elegancia, serena, acogedora, atenta, también se extendía a su forma de tratar a amigos, colegas y estudiantes. Es difícil encontrar un momento en que perdiera los papeles o reaccionara enfadado ante situaciones o interpelaciones que, a la mayoría de los mortales, nos hubieran llevado a reaccionar de forma desabrida. Y otra manifestación de su elegancia se veía en su escritura, tanto de palabras como de software. Desafortunadamente, su trabajo de programación, sus propuestas hipertextuales en el lenguaje <i>Lingo</i>, no están disponibles. Quienes tuvimos la fortuna de conocerlo, reconocimos su profunda elaboración estética, la belleza de convertir un texto en algo más, algo hermoso que no necesita apps o botonería digital para atrapar al lector, como ocurre con su versión de las <i>Ciudades Invisibles</i> de Calvino. Echaremos de menos esa elegancia intelectual, personal y de trato con los demás, especialmente en estos tiempos donde todo es insulto y&nbsp;griterío. </p> <p> Su desaparición física pone fin a una vida llena de proyectos realizados, de visiones, de propuestas que siguen teniendo perfecto sentido hoy en día. En efecto, sus metáforas, ideas e intuiciones forman parte de muchos de nosotros, casi de forma inconsciente; toda una generación de este país que se dedicó a la cibercultura y el hipertexto tiene, tenemos, una enorme deuda con él. Echaremos mucho de menos la oportunidad de leer sus nuevas ideas. Ya no será posible volver a conversar con él y, acabada la charla, tener la sensación de haber aprendido algo precioso entre tanta cháchara e impostura de lo digital. Nos quedan, no obstante, su ejemplo, sus ideas y su memoria. Gracias, Antonio. Por&nbsp;todo. </p> La configuración del software como cuestión política2020-06-01T00:00:00+02:002020-06-01T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2020-06-01:/2020/06/01/configuracion-software-cuestion-politica.html<p> Tras mi intervención como experto invitado en la Comisión mixta del Congreso y del Senado de Seguridad Nacional, he tenido la oportunidad de plasmar por escrito las reflexiones que fueron el objeto de mi intervención. De ellas nació un artículo académico publicado en la revista de la Universidad Complutense de …</p><p> Tras mi intervención como experto invitado en la Comisión mixta del Congreso y del Senado de Seguridad Nacional, he tenido la oportunidad de plasmar por escrito las reflexiones que fueron el objeto de mi intervención. De ellas nació un artículo académico publicado en la revista de la Universidad Complutense de Madrid «<a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/">Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales</a>» </p> <p> El resumen del artículo «<a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/article/view/63795/4564456552020">La configuración del software como cuestión política</a>» es el&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> Las dos ideas principales sobre las que se reflexiona en este artículo fueron defendidas por el autor en su comparecencia ante la Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado de Seguridad Nacional realizada en el mes de enero de 2019. La primera reflexión hace referencia a la necesidad del acceso por los órganos del Estado al código fuente de los programas informáticos como requisito previo para la seguridad de los servicios o infraestructuras estratégicos de dicho Estado, pues sin código fuente no hay ciberseguridad. La segunda consiste en la propuesta de un marco de análisis de la tecnología que se inspira en las tres capas de la semiótica: la sintaxis, la semántica y la pragmática (Morris, 1985). Se defiende que, según sea la capa en la que un usuario pueda modificar la tecnología, se posibilitará un menor o mayor número de mundos posibles, lo que tiene implicaciones políticas de gran dimensión en una era en la que las organizaciones trabajan dentro de las posibilidades que les ofrece el software que utilizan. En el artículo se incluyen asimismo reflexiones sobre diferentes aspectos que fueron objeto de preguntas al ponente realizadas por los miembros de la&nbsp;Comisión. </p> </blockquote> <p> Pueden descargar el artículo en el siguiente enlace: <a href="https://revistas.ucm.es/index.php/TEKN/article/view/63795/4564456552020">https://revistas.ucm.es/index.php/<span class="caps">TEKN</span>/article/view/63795/4564456552020</a> </p> <hr /> <p> <b>Bibtex</b> </p> <div class="org-src-container"> <pre class="src src-latex">@Article{DelaCueva2019, author = {de la Cueva, Javier}, title = {La configuraci&#243;n del software como cuesti&#243;n pol&#237;tica}, journal = {Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales}, year = {2019}, vol = {16} number = {2}, month = {07--12}, pages = {159--180}, issn = {1549-2230}, doi = {http://dx.doi.org/10.5209/TEKN.63795}, } </pre> </div> El Tribunal Supremo acepta el recurso de casación de Civio y ordena la entrega de información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia2020-03-05T00:00:00+01:002020-03-05T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2020-03-05:/2020/03/05/entrega-informacion-anterior-a-ley-de-transparencia.html<p> Con fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo notificó a la <a href="http://civio.es">Fundación Ciudadana Civio</a> (<i>Civio</i>) el resultado del recurso de casación que interpusimos contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que, siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, señalaba que las adminisitraciones públicas sólo …</p><p> Con fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo notificó a la <a href="http://civio.es">Fundación Ciudadana Civio</a> (<i>Civio</i>) el resultado del recurso de casación que interpusimos contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo que, siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, señalaba que las adminisitraciones públicas sólo estaban obligadas a la entrega de información posterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. La sentencia es la número 306/2020 de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal&nbsp;Supremo. </p> <p> La postura defendida en el recurso de Civio es que la transparencia no nace de la ley que la regula, sino que nace de la existencia de un régimen democrático, postura que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que señala en su Fundamento Jurídico Cuarto&nbsp;que: </p> <blockquote> <p> La solución contraria a la expuesta, es decir, considerar que hay una limitación temporal, por razón de la entrada en vigor de la ley, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública según que la información fuera anterior o posterior al 10 de diciembre de 2014, nos llevaría a crear, por vía jurisprudencial, un nuevo límite al ejercicio del derecho de acceso a la información pública desconocido por la Ley 19/2013, que se sumaría a los límites generales previstos en los artículos 14 y 15 la citada Ley, lo que resultaría lesivo al artículo 105.b) de la <span class="caps">CE</span>, y a los principios generales que rigen la actuación de la Administración, pues además de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 de la <span class="caps">CE</span>), debe respetar el principio de transparencia, que entre otros, se relacionan en el artículo 3.1.c) de la Ley&nbsp;40/2015. </p> </blockquote> <p> La sentencia es firme y contra la misma no cabe&nbsp;recurso. </p> <p> Disponen de toda la información del caso en la página web de <a href="https://civio.es/novedades/2020/03/03/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-todas-las-administraciones-tendran-que-dar-acceso-a-informacion-anterior-a-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-transparencia/">Civio</a>. </p> <p> Con esta sentencia ya podemos señalar que Civio ha ganado dos casos ante el Tribunal Supremo, ayudando a configurar cómo las administraciones públicas deben entender su obligación de&nbsp;transparencia. </p> <p> Disponen de la sentencia en el siguiente&nbsp;enlace: </p> <p> <a href="http://derecho-internet.org/docs/2020-03-03_ts_3_sentencia_transparencia.pdf">http://derecho-internet.org/docs/2020-03-03_ts_3_sentencia_transparencia.pdf</a> </p> El Tribunal Supremo ordena la transparencia de los nombramientos en el Tribunal de Cuentas2019-12-17T00:00:00+01:002019-12-17T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2019-12-17:/2019/12/17/transparencia-tribunal-cuentas.html<p> Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo nos ha notificado su sentencia número 1768/2019, de 16 de diciembre, en la que nos da la razón en un procedimiento interpuesto contra la resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas en la que denegaba a la <a href="http://civio.es">Fundación Ciudadana …</a></p><p> Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo nos ha notificado su sentencia número 1768/2019, de 16 de diciembre, en la que nos da la razón en un procedimiento interpuesto contra la resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas en la que denegaba a la <a href="http://civio.es">Fundación Ciudadana Civio</a> el nombre de las personas nombradas <i>a dedo</i> en dicha&nbsp;institución. </p> <p> La decisión del Tribunal Supremo se vertebra, según su Fundamento Jurídico Cuarto, en&nbsp;que: </p> <blockquote> <p> En estas condiciones, no parece que el acceso a la información pública consistente en la identidad del personal de confianza que desempeñó las secretarías de la Presidencia, de los Consejeros y de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas deba ceder ante su derecho a la protección de datos. Ocuparon puestos de trabajo público; su nombramiento y separación fueron, según dice la Ley, libres; es manifiesta la relevancia de la autoridad a la que presta servicios y, a la vez, lo es la posición constitucional del Tribunal de Cuentas. Todo ello justifica, por tanto, la prevalencia del interés público al que satisface el derecho que, en desarrollo del artículo 105 b) de la Constitución, ha regulado el&nbsp;legislador. </p> </blockquote> <p> La sentencia es firme y contra la misma no cabe&nbsp;recurso. </p> <p> Disponen de toda la información del caso en la página web de <a href="https://civio.es/novedades/2019/12/17/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales/">Civio</a>. </p> <p> Disponen de la sentencia en el siguiente&nbsp;enlace: </p> <p> <a href="http://derecho-internet.org/docs/2019-12-17_ts_3_sentencia_transparencia-tribunal-cuentas.pdf">http://derecho-internet.org/docs/2019-12-17_ts_3_sentencia_transparencia-tribunal-cuentas.pdf</a> </p> El Tribunal Supremo declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual2018-04-09T00:00:00+02:002018-04-09T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-04-09:/2018/04/09/nulidad-tarifas-entidades-de-gestion.html<p> Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139">Orden <span class="caps">ECD</span>/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la …</a></p><p> Con fecha 22 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de la Orden Ministerial de las tarifas de las entidades de gestión de la propiedad intelectual. (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139">Orden <span class="caps">ECD</span>/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual</a>.) </p> <p> La sentencia es firme y contra la misma no cabe&nbsp;recurso. </p> <p> Tradicionalmente, las tarifas de las entidades de gestión (<span class="caps">CEDRO</span>, <span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">VEGAP</span>, <span class="caps">DAMA</span>, <span class="caps">AIE</span>, <span class="caps">AISGE</span>, <span class="caps">EGEDA</span> y <span class="caps">AGEDI</span>) han estado sometidas a polémica. Dado que se trata de unas entidades que ejercen un monopolio de facto, tienen una posición en el mercado donde discutir tales cuantías es verdaderamente difícil. Esta situación llevó a una conflicitividad que mereció una intervención del&nbsp;legislador. </p> <p> Así, el preámbulo de reforma de la <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11404">Ley de propiedad intelectual operada el 4 de noviembre de 2014</a> señaló que se ampliaban las competencias de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, para «velar por que las tarifas generales establecidas por éstas [las entidades de gestión] sean equitativas y no discriminatorias» y se le concedía al Gobierno una habilitación legal para aprobar la «metodología para la determinación de las tarifas generales» mediante una orden del Ministerio de Educación, Cultura y&nbsp;Deporte. </p> <p> Cuando se dictó esta Orden Ministerial (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139">Orden Ministerial de 2 de diciembre de 2015</a>), pareciera que las entidades de gestión aprovecharan para actualizar sus tarifas al alza motivando numerosas críticas, lo que se denominó en términos periodísticos una «guerra de tarifas». En el <a href="https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:3920aeb3-805a-457c-9519-ce2fbb3f27de/version-definitiva-para-publicacion-2016-12-20.pdf">informe de diciembre de 2016 de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad intelectual sobre la aplicación de las tarifas</a> se señalaba que «en este primer análisis parece detectarse que se aumenta de manera relevante la carga tarifaria en el sector hotelero y en menor medida en el ámbito de la radiodifusión (<span class="caps">TV</span> y radio)». Alguna prensa escrita, interesada en el asunto debido a que las tarifas afectan a sus conglomerados empresariales, publicó que <a href="https://www.google.es/search?q=tarifas+entidad+de+gestion+subida">las emisoras de televisión señalaban que sus tarífas se habían incrementado en un 40%, mientras que las emisoras de radio mantenían iguales quejas</a>. </p> <p> Esta realidad cambia ahora totalmente porque la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13139">Orden Ministerial</a> aprobada por el Ministerio de Cultura ha sido anulada por el Tribunal Supremo gracias a la impugnación realizada por <a href="http://crue.org">Crue Universidades Españolas</a>. La demanda interpuesta por Crue impugnaba la Orden Ministerial debido a once motivos y bastó el primero de ellos para que el Tribunal Supremo le diera la razón. El interés de Crue en este asunto es que, además de ser las universidades grandes productoras de obras de propiedad intelectual, también se hallan afectadas por los precios marcados prácticamente de forma unilateral por estas&nbsp;entidades. </p> <p> El motivo por el que el Tribunal Supremo declara la nulidad es eminentemente técnico pero elemental para cualquier estudiante de Derecho. Para que el Ejecutivo dicte una orden con rango reglamentario, debe incluir junto con su tramitación una «memoria de análisis de impacto normativo». Y de acuerdo con la <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8470&amp;tn=1&amp;p=20151031#dfquinta">Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia</a>, en esta memoria debe incluirse «el impacto de la normativa en la familia». El Ministerio de Cultura simplemente no lo hizo, aun cuando las familias sean grandes destinatarias de productos de entretenimiento y, por tanto, de productos sujetos a tarifas de propiedad&nbsp;intelectual. </p> <p> El Tribunal Supremo nos ha dado la razón por esta primera cuestión y no ha necesitado realizar el análisis de las otras diez alegaciones, que ya entraban de lleno en materia de propiedad intelectual. Así, señala en su Fundamento&nbsp;Séptimo: </p> <blockquote> <p> Siendo esos los elementos de juicio puestos a disposición de este Tribunal debemos llegar, aunque ello frustre la inicial y obligada inclinación al análisis de las importantes cuestiones jurídicas suscitadas en el proceso, a un pronunciamiento de nulidad por vulneración de la norma imperativa de rango legal que contiene aquella Disposición adicional décima, pues la “familia” -y más aún, como es normal o habitual, la que integra entre sus componentes hijos e/o hijas menores de edad sobre los que los progenitores, tutores o cuidadores ejercen derechos pero también cumplen o han de cumplir deberes inherentes a la relación jurídica trabada entre unos y otros- es potencial afectada, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada, y siendo ello así, no alcanzamos a ver cuál pueda ser la justificación de aquella total omisión en la memoria de análisis de impacto normativo, ni podemos ver que tal justificación quede satisfecha con el argumento, insuficiente a nuestro juicio, expuesto por la Administración&nbsp;demandada. </p> </blockquote> <p> ¿Qué efectos tiene esta&nbsp;nulidad? </p> <p> Mediante su sentencia, el Tribunal Supremo borra la norma del ordenamiento jurídico y es como si la Orden Ministerial nunca hubiera existido. Esto implica que las tarifas que fueron pagadas al amparo de la orden nula pueden volver a ser discutidas. Es obvio que la discusión no interesará a quien haya satisfecho 60 euros por la comunicación pública efectuada por una televisión en un bar, pero está claro que los grandes usuarios de obras de propiedad intelectual cuyos pagos han ascendido a miles o millones de euros tienen ahora una baza legal para reclamar lo cobrado de más, solicitar la retroacción de las tarifas al precio que existía antes de aplicarse la Orden Ministerial y pagar en este ejercicio el importe sin la subida aplicada tras su, ahora nula, entrada en&nbsp;vigor. </p> <p> Disponen de la sentencia en el siguiente&nbsp;enlace: </p> <p> <a href="http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf">http://derecho-internet.org/docs/2018-03-22_ts_3_sentencia_tarifas-entidades-de-gestion.pdf</a> </p> Translating the commons2018-03-24T00:00:00+01:002018-03-24T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-03-24:/2018/03/24/translating-the-commons.html <p> Under the suggestive title of &#8220;Translating the Commons&#8221; we held a round table in Medialab Prado moderated by Anna Kooi as the final event for her stay in Spain. During her visit she interviewed former participants in the <a href="https://www.medialab-prado.es/programas/laboratorio-del-procomun">Laboratorio del Procomún</a> (Commons Lab) held in Medialab Prado from 2007&nbsp;on. </p> <p> <a href="https://www.medialab-prado.es/actividades/traduciendo-los-comunes-anna-kooi-commoning-uva-programa-de-residencias">Traduciendo los Comunes – Anna Kooi - Commoning UvA [Programa de Residencias]</a>. </p> <iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/C_-Qim6muxI" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe> Portada en Latex de tesis doctoral para universidad española2018-03-21T00:00:00+01:002018-03-21T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-03-21:/2018/03/21/portada-latex-phd.html<p> Para escribir mi tesis doctoral utilicé <a href="https://ctan.org/">Latex</a>. Para quien no lo conozca, es un programa de composición de textos altamente utilizado en la producción&nbsp;científica. </p> <p> El código de la portada de mi tesis puede utilizarse para cualquier tesis doctoral de una universidad española. Para ello, basta con cambiar el logotipo …</p><p> Para escribir mi tesis doctoral utilicé <a href="https://ctan.org/">Latex</a>. Para quien no lo conozca, es un programa de composición de textos altamente utilizado en la producción&nbsp;científica. </p> <p> El código de la portada de mi tesis puede utilizarse para cualquier tesis doctoral de una universidad española. Para ello, basta con cambiar el logotipo, el nombre de la universidad y los datos de la&nbsp;tesis. </p> <p> Tienen el repositorio del código a su disposición en&nbsp;Github: </p> <p> <a href="https://github.com/jdelacueva/portada-tesis-doctoral">https://github.com/jdelacueva/portada-tesis-doctoral</a> </p> <p> El <span class="caps">README</span> del&nbsp;código: </p> <div class="org-src-container"> <pre class="src src-rst"><span style="background-color: #262626;">Portada en latex de tesis doctoral para universidad espa&#241;ola</span> <span style="font-weight: bold;">------------------------------------------------------------</span> Archivo con comando \newcommand*{\tituloUCM} para crear una portada de una tesis doctoral de una universidad espa&#241;ola. Sustituye al comando \maketitle. El archivo debe modificarse utilizando los datos del usuario. El logotipo que debe utilizarse es el de la universidad correspondiente. <span style="background-color: #262626;">Ejemplo</span> <span style="font-weight: bold;">-------</span> Hay un ejemplo del resultado del c&#243;digo en el archivo portada.pdf. <span style="background-color: #262626;">Licencia</span> <span style="font-weight: bold;">--------</span> Se permite la reproducci&#243;n, distribuci&#243;n, difusi&#243;n y transformaci&#243;n de este c&#243;digo sin restricci&#243;n alguna. </pre> </div> Código fuente, algoritmos y fuentes del Derecho2018-03-20T00:00:00+01:002018-03-20T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-03-20:/2018/03/20/codigo-fuente-algoritmos.html<p> (Colaboración para El Notario del Siglo <span class="caps">XXI</span> <a href="http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho">http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho</a>). </p> <p> En el presente artículo defiendo la necesidad de que a la escritura del código fuente de determinados programas informáticos se le exijan los mismos requisitos legales que para las fuentes del Derecho. No hacerlo …</p><p> (Colaboración para El Notario del Siglo <span class="caps">XXI</span> <a href="http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho">http://www.elnotario.es/index.php/opinion/opinion/8382-codigo-fuente-algoritmos-y-fuentes-del-derecho</a>). </p> <p> En el presente artículo defiendo la necesidad de que a la escritura del código fuente de determinados programas informáticos se le exijan los mismos requisitos legales que para las fuentes del Derecho. No hacerlo así supone una vuelta a un momento histórico anterior a la Ilustración y la pérdida de los avances que culminaron en los principios de legalidad y de publicidad normativa. Para ejemplificar el problema, me limitaré a señalar dos casos, uno que se produce en la Universidad Complutense de Madrid y otro en una Fiscalía de Castilla-La Mancha, si bien antes será necesario explicar de una manera muy sintética en qué consiste el código fuente de una aplicación&nbsp;informática. </p> <p> Un ordenador no procesa lenguaje natural sino que su funcionamiento se basa en ejecutar un software escrito en un lenguaje de programación, que es una variedad de los lenguajes formales. El software se escribe en un lenguaje comprensible para el ser humano, quien puede leerlo y transformarlo, y el texto resultante se denomina código fuente. Sin embargo, para que la máquina pueda ejecutarlo se necesita compilarlo, esto es, crear una lista de unos y ceros que pueda ser leído por la máquina, lo que se denomina código binario. El proceso de transformación de un código fuente en código binario es irreversible por lo siguiente: si por ejemplo el código fuente consiste en la simple suma de 10+20+30+40+50, sabemos que el resultado es 150. Sin embargo, si se nos entrega el número 150 y se nos menciona que es el resultado de una suma, no podemos conocer ni el número de sumandos ni el número representado por cada uno de ellos. De unos sumandos podemos averiguar el resultado pero de un resultado no podemos averiguar los sumandos. Igual ocurre con el código: sin tener el código fuente es imposible averiguar (salvo en muy excepcionales casos) cómo un programa llegó al resultado de 150 y, más importante, es imposible verificar si el programa ha efectuado correctamente la&nbsp;suma. </p> <p> En cuanto a los dos casos que sirven de ejemplo, el primero se produce en la actualidad en la Universidad Complutense de Madrid. Desde hace años esta universidad impulsa grados bilingües y los profesores que imparten esas asignaturas, dada la dificultad adicional que supone la docencia en un idioma extranjero, ven reconocida su labor puntuando el trabajo realizado con crédito y medio, en lugar de un crédito que es lo que correspondería a la asignatura impartida en español. La puntuación queda automáticamente acreditada para el profesor mediante los cálculos que realiza el software implantado en la universidad. Sin embargo, dado que las asignaturas se hallan divididas en docencia teórica y clases prácticas, que obviamente también se imparten en inglés, el software sigue otorgando a las clases prácticas un crédito en lugar del crédito y medio, por lo que resulta que una asignatura de 6 créditos, en lugar de representar para el docente un total de 9 créditos (6 x 1,5), computa 7,5 (3 x 1,5 de teoría más 3 de&nbsp;prácticas). </p> <p> El segundo ejemplo tiene lugar en la Fiscalía de una capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y ocurre en el momento procesal en que debe entregarse un expediente judicial al representante del Ministerio Fiscal por ser necesaria legalmente su intervención. Si antiguamente esta puesta a disposición se producía mediante una traditio de los autos, ahora se lleva a cabo mediante lo que alguien, en un ejercicio de creatividad lingüística, ha venido a llamar «itinerancia». Tal término supone que cuando un funcionario concede permisos en el sistema del juzgado, el representante del Ministerio Fiscal puede acceder al expediente en su ordenador sin traslado físico del mismo. Se desconocen las medidas de seguridad aplicables a los itinerantes autos ni las normas legales en las que se diseñó tamaño&nbsp;viaje. </p> <p> Ambos ejemplos tienen elementos comunes: las soluciones dadas por los sistemas informáticos a unas necesidades de gestión de la información no tienen respaldo jurídico alguno. En el supuesto de la Universidad Complutense incluso la cuestión va más allá puesto que el sistema informático produce efectos contra legem al reconocer menos derechos que los dispuestos en la normativa legal. En el caso de la gestión procesal de Castilla-La Mancha, el programa informático, invadiendo lo dictado en la norma procesal, supone un ejemplo praeter&nbsp;legem. </p> <p> Los ejemplos con una problemática similar son múltiples. Por sólo citar alguno, puedo señalar la arquitectura del sistema Lexnet, las notificaciones que el sistema de gestión procesal realiza a los Letrados de la Administración de Justicia del momento en que las partes son notificadas efectivamente de un acto procesal, la imposición en la Universidad Complutense de Madrid de que los nombres de los departamentos tengan menos de 30 caracteres para poder caber en el diseño de la plantilla de la web, la imposición al usuario de instalar un específico sistema operativo o un programa de software para que sea compatible con las aplicaciones de la administración que obligatoriamente se han de usar para realizar gestiones o notificaciones, generando así evidentes problemas de interoperabilidad para los usuarios de macOS X (sistema operativo de Apple), <span class="caps">GNU</span>/Linux o <span class="caps">BSD</span> e impulsando una obsolescencia innecesaria del hardware, prisionero así de los dictados de la industria del&nbsp;software. </p> <p> En definitiva, estamos presos de unas imposiciones técnicas que no admiten su discusión pues se muestran como irrebatibles (Sadin, 2017, p. 73), lo que nos lleva a una verdadera dictadura de la máquina. Si antes para resolver un problema en un expediente era necesario y a veces suficiente hablar con los funcionarios intervinientes, en la actualidad, debido a que la configuración de las posibilidades del procedimiento no vienen dadas desde lo jurídico sino desde lo informático, nos hallamos no sólo ante una situación de indefensión sino de perplejidad ante la existencia de normas imposibles de cambiar. Pretender cambiar el código informático utilizado por la Universidad Complutense para que acredite correctamente la labor de sus docentes bilingües es una versión renovada y conjunta de las maldiciones bíblicas, los trabajos de Hércules y el mito de Sísifo. El operador jurídico conoce los pasos que se han de dar para modificar una norma jurídica y se halla dotado de criterios argumentativos para proponer su reforma. Sin embargo carece de recursos cuando de lo que se trata es de modificar un código&nbsp;fuente. </p> <p> Esta problemática se produce en dos ámbitos funcionales diferentes, pues ocurre tanto en los sistemas de gestión como en los de control, y obliga a entender al Conde de Romanones de una novedosa manera: haga usted la ley y el reglamento y déjeme la aplicación informática. En lo que respecta a la normativa de gestión, si el programador dependiente del Ministerio de Hacienda no incluye la casilla de deducción por invalidez, ha alterado el reglamento y, posiblemente la ley. Y en lo referente a la normativa de control si, ante las necesidades recaudadoras del Estado, el técnico encargado modificase el software de los radares que controlan los excesos de velocidad añadiendo 1 km/h a la cantidad efectivamente medida, hubiera entonces ejercitado unas facultades que la ley en ningún caso le atribuye, convirtiéndose así en un ente soberano de la aplicación de la&nbsp;norma. </p> <p> Los problemas de oscurantismo no acaban aquí. Recientemente comienza a estar en boga el término jurismetría, que se está intentando vender como un producto que combina la inteligencia artificial y el aprendizaje de las máquinas, y que se postula como un sistema de ayuda a la judicatura en su toma de decisiones. Como no podía ser menos, el algoritmo de selección de las resoluciones judiciales ofrecidas para resolver un asunto permanece secreto, por lo que se nos impide el conocimiento de dos cuestiones relevantes: en primer lugar, no podemos saber si estamos ante una cancamusa, lo que produciría una desviación hacia proyectos-estafa del escaso presupuesto público destinado a Justicia, y, en segundo lugar, estaríamos haciendo depender la seguridad jurídica de una fórmula propiedad de una empresa&nbsp;privada. </p> <p> Ningún problema existe en la utilización de estos sistemas por parte de la abogacía, pues se trata de una labor privada y con intereses de parte. Sin embargo, en lo que respecta a la judicatura, desde hace años es bien sabido que los usuarios de un buscador raras veces pasan de la primera página (Eysenbach <span class="amp">&amp;</span> Köhler, 2002, p. 576) por lo que estas aplicaciones suponen una perfecta oportunidad para sesgar la relevancia de los resultados según el criterio y los intereses del fabricante de software, fuera del escrutinio público y mediante la aplicación de un código&nbsp;secreto. </p> <p> Ante estos hechos, cuya gravedad se extiende conjuntamente con la cada día mayor omnipresencia de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (<span class="caps">TIC</span>), el derecho debe dar la misma respuesta de la Ilustración. Frente a las normas secretas, se operó imponiendo el principio de legalidad lo que según Bobbio tuvo «por consecuencia el descrédito de todas las otras fuentes del derecho sobre las que se erigió el poder tradicional, en particular el derecho consuetudinario y el derecho de los jueces» (2009, p. 166). A su vez, en su magnífico estudio sobre la eficacia de las normas jurídicas, Hierro (2003) relata cómo en nuestro Ordenamiento, la tensión existente entre la costumbre y la ley escrita finalmente se resolvió imponiendo la supremacía de ésta última, disponiendo nuestro Código civil en el apartado 3 del artículo 1 que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable y en el apartado 2 del artículo 2 que las leyes sólo se derogan por otras&nbsp;posteriores. </p> <p> Frente a la supremacía de la aplicación informática, esta misma solución es la que debe defenderse ahora. En la escritura del código fuente y de los algoritmos utilizados para los sistemas de gestión y de control del Estado deben exigirse los mismos requisitos que se establecen para las fuentes del Derecho y que pueden sintetizarse de la siguiente&nbsp;manera: </p> <p> • Debe existir una regulación que establezca qué órganos tienen competencia para la escritura del código fuente y de los algoritmos, así como el procedimiento para esta labor. Su razón de ser son los «procedimientos de formación de los actos legislativos» propios de una democracia (Ferrajoli, 2011, p.&nbsp;34). </p> <p> • Debe permitirse la sumisión por la ciudadanía tanto de alegaciones en lenguaje formal como en lenguaje natural, para corrección de errores (bugs) y la propuesta de características (features) de la aplicación o del algoritmo, de manera que se garantice el ejercicio del derecho de participación del artículo 23.1 de la Constitución&nbsp;española. </p> <p> • El código fuente y los algoritmos deben publicarse en repositorios oficiales, donde la ciudadanía podrá leerlos y descargarlos, de la misma manera que ocurre con los boletines oficiales en&nbsp;línea. </p> <p> • El código fuente y los algoritmos, al igual que la ley y la jurisprudencia en aplicación del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, deben ser de dominio público (Nadal <span class="amp">&amp;</span> De la Cueva, 2012, pp.&nbsp;297-298). </p> <p> Si antes la costumbre podía ser secundum, praeter o contra legem, hoy es la aplicación informática quien puede ocupar estas tres posturas en relación con la norma jurídica. Si en aquella ocasión se resolvió el problema mediante una intervención que señaló claramente la jerarquía de las normas jurídicas, igual solución debe proponerse en la actualidad ante la aparición de estas normas secretas e indiscutibles. Los principios de legalidad y de publicidad normativa siguen vigentes y no pueden verse derogados legal o consuetudinariamente por el uso de tecnología alguna. Existen pues poderosas pero sencillas razones tanto para iusprivatistas (artículos 1.3 y 2.2 del Código civil), como para iuspublicistas (artículo 9.3 de la Constitución española), para argumentar en favor de esta regulación del código fuente y de los algoritmos. Se trata de algo tan elemental como seguir reivindicando el imperio de la&nbsp;ley. </p> <p> <b>Referencias</b> </p> <p> Bobbio, N. (2009), Teoría general de la política. Madrid: Editorial&nbsp;Trotta. </p> <p> Eysenbach, G. <span class="amp">&amp;</span> Köhler, C. (2002). How do consumers search for and appraise health information on the world wide web? Qualitative study using focus groups, usability tests, and in-depth interviews <span class="caps">BMJ</span>, 324, 573-577. <span class="caps">DOI</span> <a href="https://doi.org/10.1136/bmj.324.7337.573">https://doi.org/10.1136/bmj.324.7337.573</a> </p> <p> Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Madrid: Editorial&nbsp;Trotta. </p> <p> Hierro, L. (2003), La eficacia de las normas jurídicas. Barcelona: Editorial&nbsp;Ariel. </p> <p> Nadal, H. <span class="amp">&amp;</span> De la Cueva, J. (2012). «Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos», en Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., <span class="amp">&amp;</span> Vilasau Solana, M. (coords.) (2012). Retos y oportunidades del entretenimiento en línea. Actas del <span class="caps">VIII</span> Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 Julio, 2012, pp. 283-300. Barcelona: <span class="caps">UOC</span>-Huygens Editorial. Documento accesible en línea: <a href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf">http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf</a>. </p> <p> Sadin, É. (2017), La humanidad aumentada. La administración digital del mundo. Buenos Aires (Argentina): Caja negra&nbsp;editora. </p> <hr /> <p> <b>Bibtex</b> </p> <div class="org-src-container"> <pre class="src src-latex">@Article{DelaCueva2018, author = {de la Cueva, Javier}, title = {C&#243;digo fuente, algoritmos y fuentes del Derecho}, journal = {El Notario del Siglo XXI. Revista del Colegio Notarial de Madrid}, year = {2018}, number = {77}, month = {01--02}, pages = {24--27}, issn = {1885-009X}, } </pre> </div> Goodbye Drupal, hello Pelican and org-mode plugin2018-03-18T00:00:00+01:002018-03-18T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-03-18:/2018/03/18/goodbye-drupal.html<p> Since 2003 I have been using Drupal as a content manager system (<span class="caps">CMS</span>) for this web page. It was a good solution and it worked properly, although upgrades were common, some of them due to security reasons. I kept a log of the times I had to change the major …</p><p> Since 2003 I have been using Drupal as a content manager system (<span class="caps">CMS</span>) for this web page. It was a good solution and it worked properly, although upgrades were common, some of them due to security reasons. I kept a log of the times I had to change the major software and it seems I should have made more than one upgrade per&nbsp;year. </p> <div class="org-src-container"> <pre class="src src-sh">* 2018-03-17 Static website * 2017-08-20 Drupal 7.56 * 2014-11-11 Drupal 7.33 * 2014-01-04 Drupal 7.25 * 2014-01-04 Drupal 6.29 * 2013-08-04 Drupal 6.28 * 2012-11-01 Drupal 6.26 * Unknown date. Drupal 6.20 * 2010-10-30 Drupal 6.19 * 2010-08-09 Drupal 6.17 * 2009-11-29 Drupal 6.14 * 2008-01-15 Drupal 6.9 * 2008-01-08 Drupal 6.8 * 2008-01-08 Drupal 5.14 * 2006-10-28 Drupal 4.7.4 * 2006-10-28 Drupal 4.6.10 * 2005-04-15 Drupal 4.6.0 </pre> </div> <p> That was enough. I do not want to make any point against Drupal, their developers have earned my respect, but as I maintain other 7 websites (1 Django, 1 Wordpress, 5 static) and I use heavily emacs in my daily work, I decided to migrate this website into static pages. Doing so, the flow between writing in my emacs and publishing in my web would not be as steep as when you use a <span class="caps">CMS</span>. All my research begins with notes in <a href="https://orgmode.org/">org-mode</a> files, so perhaps a static website would be a better tool to share them as the only extra effort would be to execute the command <b>rsync</b>. In the world of plain text what you loose in bells and whistles you will gain in concentration, in productivity and satisfying the <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/KISS_principle"><span class="caps">KISS</span> principle</a>. </p> <p> In future articles I will publish how I made this migration and the problems I had to face until this website was up and running&nbsp;again. </p> gnuLinEx2018-03-17T00:00:00+01:002018-03-17T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2018-03-17:/2018/03/17/gnulinex.htmlSobre la distribución&nbsp;gnuLinEx<p> Aprovechando una migración del servidor, he desinstalado Drupal y lo he sustituido por un generador de web estática. Dado que la primera entrada de esta web se publicó el 18 de marzo del año 2001 y, utilizando Drupal, el 10 de agosto de 2003, en la migración he decidido suprimir los artículos que ya perdieron su sentido y actualizar los que pudieran tener algún&nbsp;interés. </p> <p> De los revisados, el más antiguo de los que conservaré hacía referencia al <a href="http://derecho-internet.org/node/9/">software libre en las administraciones públicas</a> y, con la excepción del enlace dirigido a <a href="http://www.guadalinex.org/">Guadalinex</a>, ninguno de los demás lleva ya a ninguna parte, por lo que los he desactivado para evitar los molestos <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/HTTP_404">errores 404</a>. </p> <p> Para saber qué ocurrió con gnuLinEx, les recomiendo la lectura de los siguientes&nbsp;enlaces: </p> <ul class="org-ul"> <li><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/GnuLinEx">https://es.wikipedia.org/wiki/GnuLinEx</a></li> <li><a href="http://www.ticbeat.com/tecnologias/linex-auge-y-caida-del-primer-sistema-operativo-espanol/">http://www.ticbeat.com/tecnologias/linex-auge-y-caida-del-primer-sistema-operativo-espanol/</a></li> <li><a href="https://distrowatch.com/table.php?distribution=linex">https://distrowatch.com/table.php?distribution=linex</a></li> </ul> A lo loco. La cuenta de Twitter de la Jefatura del Estado en manos de la ley y tribunales de California2016-09-22T12:31:49+02:002016-09-22T12:31:49+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2016-09-22:/node/627/index.htmlA lo loco. La cuenta de Twitter de la Jefatura del Estado en manos de la ley y tribunales de&nbsp;California <p> A finales de agosto me llegó una contestación del Portal de Transparencia a mi <a href="http://derecho-internet.org/node/625">petición de cómo los órganos públicos aceptan los términos y condiciones de las redes sociales</a>. </p> <p> Mi pregunta iba dirigida en general a la administración central del Estado y en particular a la Casa Real. Como es claro y notorio, obtener una cuenta en Twitter o en Facebook implica someterse a los términos y condiciones de las empresas particulares que ofrecen estos servicios. Aceptar estos términos y condiciones implica someterse a la ley y a la jurisdicción extranjera por lo que en caso de conflicto la demanda deberá interponerse ante un juzgado que radique en California y deberá solicitarse la aplicación de las leyes de aquel lugar. Dice asi el apartado 12 B de los terminos y condiciones de&nbsp;Twitter: </p> <blockquote> <p> Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas se regirán por las leyes del Estado de California sin considerar ni aplicar las cláusulas de conflicto de leyes del estado o país de residencia del usuario. Toda reclamación, procedimiento legal o litigio surgido en relación con estos Servicios tendrá lugar únicamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el condado de San Francisco, California, Estados Unidos, y usted acepta dicha jurisdicción y acción en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción en cuanto a la inconveniencia del foro.&nbsp;[&#8230;] </p> </blockquote> <p> Que la Casa Real, esto es, la Casa de quien ostenta la Jefatura del Estado, someta su comunicación a estas condiciones legales es inexplicable. La contestación recibida literalmente&nbsp;señala: </p> <blockquote> <p> Una vez analizada la solicitud, Dª. Mª. Rosario Pablos López, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la misma deducida por D. Javier de la Cueva González&nbsp;Cotera: </p> <p> La cuenta Twitter @CasaReal fue suscrita por la Unidad de Comunicación de la Secretaría General de la Casa de Su Majestad el Rey, con la finalidad de facilitar información de las actividades de los miembros de la Familia&nbsp;Real. </p> <p> Dicha cuenta, operativa desde el 21 de mayo de 2014, <b>fue suscrita en los términos y condiciones ordinarias de Twitter</b>, previa verificación del perfil de identidad del organismo habitual en el caso de cualquier institución, organismo, asociación privada o&nbsp;pública. </p> </blockquote> <p> Alguien argumentará que no pasa nada, que todos hacen lo mismo: La Moncloa, el Papa, la Reina británica, Obama&#8230; La respuesta es que argumentar así supone utilizar la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia#Argumento_ad_populum">falacia ad populum</a>. En realidad, la respuesta correcta es que si lo hacen a título personal, es su decisión, pero si lo que están representando es un poder del Estado, deberán someterse a la ley nacional. Que haya muchos poderes de diferentes Estados que lo hagan así sólo significa una cosa: que todos lo hacen&nbsp;mal. </p> <p> Este fenómeno, que supondría el modelo de colonización en la sociedad de la información, ya lo traté en el año 2012 en un artículo doctrinal «<a href="http://pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf">Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios</a>» sin que hasta ahora parezca que haya habido cambio&nbsp;alguno. </p> <p> No estará de más que por parte de la Abogacía del Estado o por funcionarios competentes se estudie este fenómeno y se apliquen las correcciones sean de hecho o sean legales que estimen pertinentes. Esta cuestión es aplicable también a los órganos del Poder Judicial y a ambas cámaras parlamentarias Congreso y Senado así como al resto de las administraciones&nbsp;públicas. </p> Petición de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por la Administración central del Estado2016-07-09T12:01:24+02:002016-07-09T12:01:24+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2016-07-09:/node/625/index.htmlPetición de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por la Administración central del&nbsp;Estado <p> Con fecha de hoy he realizado en el <a href="https://sede.transparencia.gob.es">Portal de Transparencia</a> la siguiente solicitud de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por parte de los órganos de la Administración central del Estado y en su caso el refrendo de la aceptación por el Jefe del&nbsp;Estado. </p> <p> La petición ha quedado registrada con el número 001-007590 de expediente. Publicaré en estas páginas la contestación que&nbsp;reciba. </p> <p> Asunto: Aceptación de términos y condiciones de servicios de redes&nbsp;sociales </p> <p> Dado el uso promiscuo de las redes sociales por parte de las administraciones públicas y habida cuenta de que los términos legales de dichas redes sociales someten a los usuarios a legislaciones y jurisdicciones extranjeras, se solicita información&nbsp;sobre: </p> <p> 1. Acto administrativo por el que se aceptaron los términos legales de Twitter.com por parte de los órganos de la Administración central del Estado, con indicación de fecha y órgano autorizante o si dicha aceptación se realiza por la mera vía de hecho (haciendo&nbsp;&#8220;click&#8221;). </p> <p> 2. En su caso, si existen términos y condiciones con Twitter pactados por las administraciones públicas diferentes de los que figuran en la página web:<br /> - https://twitter.com/tos?lang=es<br /> -&nbsp;https://twitter.com/privacy?lang=es </p> <p> 3. Si existe algún informe o dictamen realizado por la Abogacía del Estado o por otros funcionarios públicos cuyo objeto sea el análisis de los términos y condiciones de Twitter y la legalidad de su aceptación por parte de los órganos de la Administración central del&nbsp;Estado. </p> <p> 4. Relación de órganos de la Administración central del Estado que posean cuenta en&nbsp;Twitter. </p> <p> 5. Si existe alguna regulación por la que la Administración central del Estado guíe el uso que de las redes sociales realizan los órganos administrativos incluyendo dentro de los mismos los de cualquier jerarquía como los Ministerios o La Moncloa (@desdelamoncloa), con especial referencia a si está regulado el uso de mensajes privados a través de Twitter, quién tiene conocimiento de la clave de la cuenta y las situaciones de incapacitación o fallecimiento del conocedor de la&nbsp;clave. </p> <p> 6. Lo solicitado para Twitter en los puntos 1 a 5 anteriores, se solicita igualmente para Facebook y cualesquiera otros servicios de redes sociales en los que un órgano de la Administración central del Estado haya obtenido una&nbsp;cuenta.</p> <p> 7. Más concretamente, y únicamente con respecto a Twitter, si algún órgano de la Administración central del Estado ha aceptado la cláusula 12 B de las condiciones de este servicio, donde literalmente se señala lo&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> <p> «Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas se regirán por las leyes del Estado de California sin considerar ni aplicar las cláusulas de conflicto de leyes del estado o país de residencia del usuario. Toda reclamación, procedimiento legal o litigio surgido en relación con estos Servicios tendrá lugar únicamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el condado de San Francisco, California, Estados Unidos, y usted acepta dicha jurisdicción y acción en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción en cuanto a la inconveniencia del&nbsp;foro. </p> <p> Si el usuario es una entidad del gobierno federal, estatal o local de los Estados Unidos que utiliza los Servicios en su capacidad oficial y es legalmente incapaz de aceptar la ley aplicable, la jurisdicción o el lugar de las cláusulas citadas más arriba, dichas cláusulas no serán aplicadas al usuario. Para tales entidades del gobierno federal de los <span class="caps">EE</span>. <span class="caps">UU</span>., dichas Condiciones, o cualquier acción en relación a ellas, se regirán por las leyes de los Estados Unidos de América (sin referencia al conflicto de leyes) y, en ausencia de ley federal o en la medida permitida conforme a la ley federal, por las leyes del Estado de California (excluyendo elección de ley&nbsp;aplicable).» </p> </blockquote> <p> 8. Con respecto a la Casa Real, si ha existido el refrendo del artículo 64 de la Constitución española por parte de algún órgano del Gobierno para aceptar la aceptación por parte del Jefe del Estado de los términos y condiciones legales de Twitter o de otros servicios de redes sociales o si se trata de un acto para el que se considera que no se necesita dicho&nbsp;refrendo. </p> Ciencia Situada en La Invisible: Derecho y tecnología. Software y creación de mundos2016-03-06T16:43:22+01:002016-03-06T16:43:22+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2016-03-06:/node/623/index.htmlCiencia Situada en La Invisible: Derecho y tecnología. Software y creación de&nbsp;mundos<p>Audio de la conferencia de fecha 3 de marzo de 2016 en la Casa Invisible, de&nbsp;Málaga.</p> <iframe src="https://archive.org/embed/CienciaSituadaJavierDeLaCuevaLaInvisible" width="500" height="140" frameborder="0" webkitallowfullscreen="true" mozallowfullscreen="true" allowfullscreen=""></iframe> Derecho y tecnología: software y creación de mundos2016-03-02T19:10:37+01:002016-03-02T19:10:37+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2016-03-02:/node/622/index.htmlDerecho y tecnología: software y creación de&nbsp;mundos <p> (Síntesis de la conferencia del jueves 3 de marzo de 2016 en la Casa Invisible de&nbsp;Málaga). </p> <p>Dispone del audio en el siguiente <a href="/node/623/index.html">enlace</a>.</p> <p> En la antigua Grecia, la tecnología de la escritura se utilizó para fijar las leyes en un soporte que evitara discusiones sobre su redacción. De esta manera, la escritura se constituía como una herramienta de pacificación social, al evitar la arbitrariedad en favor del más fuerte de cuál era la verdadera redacción&nbsp;legal. </p> <p> En el Estado moderno, la tecnología de la escritura sirve a dos principios básicos: el de legalidad, por el que no puede sancionarse un comportamiento que previamente no esté descrito en una ley, y el de publicidad normativa, según el cual para que tengan validez, las normas jurídicas han de publicarse en un medio que permita su conocimiento por todos los&nbsp;ciudadanos. </p> <p> En la actualidad, además del lenguaje natural utilizado por el Derecho en Grecia y en el Estado moderno, nos hallamos ante la utilización ubicua de lenguajes formales para escribir software. Mediante estas aplicaciones informáticas se intermedia en las relaciones entre el ciudadano y las administraciones públicas, realizándose tanto actividades de gestión (una declaración de impuestos) como de control (un control de&nbsp;velocidad). </p> <p> Si en tiempos antiguos se prohibió la existencia de leyes secretas, sin embargo en la actualidad nos encontramos con la imposibilidad de acceso a las fuentes de los programas informáticos con los que se nos gestiona o se nos controla. De esta manera, se le hurta al ciudadano la posibilidad de impugnar la correcta aplicación de la ley pues no puede verificar si el lenguaje formal implementa correctamente la norma&nbsp;jurídica. </p> <p> La necesidad de corregir esta situación va más allá. Señalaba Searle que una montaña nevada existe per se pero que una hipoteca es necesariamente una creación del lenguaje. Mediante el lenguaje, por tanto, creamos mundos y si ya los construimos utilizando lenguajes naturales, ahora también los edificamos con lenguajes formales, lo que requiere una reflexión desde el mundo jurídico sobre este nuevo&nbsp;fenómeno. </p> Club de lectura en el Medialab-Prado de Madrid2016-03-02T19:07:30+01:002016-03-02T19:07:30+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2016-03-02:/node/621/index.htmlClub de lectura en el Medialab-Prado de&nbsp;Madrid <iframe src="https://player.vimeo.com/video/153490800" width="500" height="281" frameborder="0" webkitallowfullscreen="" mozallowfullscreen="" allowfullscreen=""></iframe> <p><a href="https://vimeo.com/153490800">Club de lectura</a> from <a href="https://vimeo.com/medprado">Medialab-Prado</a> on <a href="https://vimeo.com">Vimeo</a>.</p> Presentación del Manual del Ciberactivista2015-05-25T17:19:10+02:002015-05-25T17:19:10+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2015-05-25:/node/620/index.htmlPresentación del Manual del&nbsp;Ciberactivista <p> El miércoles 27 de mayo de 2015 se presentará en la librería La Central de Callao el «<a href="http://manualdelciberactivista.org/">Manual del Ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones micropolíticas</a>». </p> <p> Intervendrán en el acto de presentación tres personas que, además de ser cercanas, suponen una fuente de inspiración por la calidad de sus trabajos. Por orden alfabético se trata de Andoni Alonso, Stéphane M. Grueso y Pedro&nbsp;Letai. </p> <p> El <a href="http://www.lacentral.com/agenda/madrid/evento/manual-del-ciberactivista-de-javier-de-la-cueva-112948">anuncio de la web de La Central</a> explica mejor que yo el contenido del&nbsp;acto: </p> <blockquote> <p> Manual del ciberactivista te invita desde sus primeras páginas a la acción, definida aquí como acciones micropolíticas, con fines que pueden ir desde la exigencia de la implantación de pasos de cebra para evitar los peligros de un cruce de peatones al rechazo de la política estatal de&nbsp;viviendas.</p> <p> De la mano de su autor, Javier de la Cueva, un defensor de la cultura libre en internet, se ofrece un recorrido por la nueva forma de hacer política ciudadana en la&nbsp;Red.</p> <p> Con dos partes diferenciadas y complementarias, una teórica -desde la cual reflexionar y conocer las acciones y patrones que guían las acciones micropolíticas- y otra práctica -que recoge toda una serie de consejos y pautas que el autor ha ido acumulando a lo largo de su dilatada experiencia en este tipo de actividades-, en la obra se muestra cómo colectividades en busca de una regeneración democrática y fuera de los mecanismos tradicionales de participación, constituidos por partidos políticos y sindicatos, se agrupan en internet y siguen un mismo patrón: publicar en una web un conocimiento libre y proponer un procedimiento de actuación, ejecutable tanto en el entorno de internet como fuera del&nbsp;mismo.</p> <p> Bajo la máxima “no propongas, haz” y con la experiencia de la “Demanda contra el canon” -primera vez que en el mundo se utilizó internet como herramienta procesal-, el lector encontrará en este manual la motivación y el conocimiento necesario para la puesta en práctica y el uso de la web como herramienta para un ejercicio público de sus&nbsp;derechos.</p> <p> Javier de la Cueva (Madrid, 1962) dice que el ejercicio de la abogacía es lo que le paga las facturas pero que lo que le divierte es pensar y ejecutar lo pensado. Por eso, además de abogado es doctor en filosofía, profesor de universidad, conferenciante, administrador de sistemas bajo software libre, usuario de <span class="caps">GNU</span>/Linux desde 1998 y se divierte con lenguajes de programación. Ahora escribe éste, su primer libro, donde nos muestra sus tres parcelas de jurista, de filósofo y de&nbsp;ciberactivista. </p> </blockquote> Manual del ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones micropolíticas2015-04-28T23:33:21+02:002015-04-28T23:33:21+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2015-04-28:/node/619/index.htmlManual del ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones&nbsp;micropolíticas <h3>El&nbsp;libro</h3> <p> El libro <em>Manual del ciberactivista. Teoría y práctica de las acciones micropolíticas</em>, <a href="https://bandaaparteeditores.com/">Bandaàparte Editores</a>, estará en sus librerías a partir de finales de mayo de 2015. Al año de su aparición en papel, se publicará el formato pdf de la edición. Licencia Creative Commons By-<span class="caps">SA</span>. </p> <p> El contenido de la obra se halla dividido en dos partes, una primera teórica y otra segunda práctica. En la primera parte se intentará una explicación analítica del ciberactivismo mientras que la segunda se centrará en reflexiones sobre aspectos concretos que pudieran ser útiles para quien desee planificar alguna&nbsp;acción. </p> <h3>A quién y a quién no va dirigido este&nbsp;libro</h3> <p> En principio, este libro va dirigido a cualquier persona. Tal y como se señalará en el ensayo, el ciberactivismo (y por ende lo que en la obra se definen como acciones micropolíticas) tiene unos fines que pueden ir, por ejemplo, desde la exigencia de la implantación de pasos cebras para evitar los peligros de un cruce de peatones al rechazo de la política estatal de viviendas. Así pues, se dirige a toda persona que esté interesada en el uso de la web como herramienta para un ejercicio público de sus&nbsp;derechos. </p> <p> A quien no se dirige esta obra es a quienes pretendan un curso de comunicación en línea, de gestor de comunidades de redes sociales (community manager) o a quienes pretendan la mejora de sistemas de marketing. Se parte de que la comunicación mediática no es un fin en sí mismo, sino que es una circunstancia que en estos casos puede o no&nbsp;producirse. </p> <p> Es más, la notoriedad mediática por sí misma puede incluso ser contraproducente ya que hay actividades que han de hacerse con la menor notoriedad posible. Un ejemplo histórico lo tendríamos en la Resistencia Francesa, donde hubiera sido un suicidio querer salir en los medios de comunicación atribuyéndose los atentados. No se trata tampoco de proponer la realización de actividades en la sombra, sino de reivindicar que lo más importante no es lo más notorio y que lo que ha de guiar el tiempo dedicado a acciones ciberactivistas es la búsqueda de la eficacia y no de lo&nbsp;mediático. </p> <h3 id="agradecimientos">Agradecimientos</h3> <p> En primer lugar, los agradecimientos de este libro deben ir a cuantos participaron en la <a href="http://derecho-internet.org/canon">Demanda contra el canon</a> en los soportes digitales puesto que sin ellos no se hubieran producido los hechos sobre los que luego poder reflexionar. Su participación supuso una corriente de aire fresco ya que, ante la infracción de un derecho, hicieron lo que debe hacerse: recurrir a los tribunales y no sólo quedarse en campañas mediáticas o vociferadoras&nbsp;protestas. </p> <p> En segundo lugar, es necesario mostrar el agradecimiento a las personas que revisaron pacientemente la primera versión de este texto y aportaron comentarios y consejos sobre su contenido. Dada su singularidad, en la que se mezclan variadas disciplinas, se consideró conveniente que la obra fuera revisada por un grupo de personas, dispar de formación, cuyo criterio se tiene en muy alta estima. La petición iba acompañada de una exigencia de premura en la respuesta que impidió pedir este envenenado favor a otras personas cuyo criterio se valora igualmente. Las críticas y comentarios recibidos han servido para enriquecer el texto bajo todos los puntos de vista: aspectos formales, aportación de novedosos ejemplos, concreción de datos, estilo de redacción, ritmos de lectura, transiciones entre conceptos&#8230; Parte de la autoría de esta obra es por tanto&nbsp;suya. </p> <p> Las personas con las que se tiene esta especial deuda son Andoni Alonso, Iñaki Arzoz, Eva Belmonte, Florencio Cabello, David Cabo, Javier Candeira, Marcos García, Stéphane M. Grueso, Alejandro Herrera, Antonio Lafuente, Estela Mateo, José María Mateos, Helena Nadal, Ana Romero Sire, Vicente Ruiz Jurado, Iván Sánchez Ortega y Eduardo Serrano. Las aportaciones que se desea destacar son las&nbsp;siguientes: </p> <p> <b>Andoni Alonso Puelles</b>, además de sus comentarios sobre el contenido y los aspectos formales, recordó el excesivo uso del gerundio hecho por quienes están inmersos diariamente en el lenguaje jurídico o administrativo. Inmediatamente hubo que darle la razón mientras se recordaban aquellos Resultandos y Considerandos que conformaban las diferentes partes de una resolución&nbsp;judicial. </p> <p> <b>Iñaki Arzoz</b> planteó la necesidad de suavizar ciertos conceptos y de aportar en el texto reflexiones sobre aspectos éticos y de contexto histórico sobre el ciberactivismo, además de hacer ver algún&nbsp;error. </p> <p> <b>Eva Belmonte</b> fue la causante de que se moderara la parte relacionada con los aspectos mediáticos, reflexionando sobre el papel de las noticias y de los medios de comunicación en la creación de un entorno digital, al aportar que el punto de mira del informador pudiera ser más rico desde un punto de vista no&nbsp;participativo. </p> <p> <b>Florencio Cabello</b>, además de sus comentarios sobre aspectos formales, planteó entre otras cuestiones la conveniencia de delimitar más atinadamente la relación entre las <span class="caps">TIC</span> y las acciones micropolíticas e hizo apuntes sobre las recientes aportaciones de Benkler al concepto del&nbsp;procomún. </p> <p> <b>David Cabo</b> descubrió errores en el contenido y enmendó desórdenes en algunos ejemplos, para concordarlos así desde la menor a la mayor abstracción. Señaló aquellas partes que pudieran tener una lectura más difícil, lo que motivó que fueran&nbsp;repasadas. </p> <p> <b>Javier Candeira</b>, sin perjuicio de señalar varias modificaciones formales que han facilitado la labor de lectura del texto, puso en duda varias de las afirmaciones contenidas en el texto sobre aspectos políticos que obligaron a repensarlos y formularlos de una manera más adecuada. A él se le debe una reformulación de la explicación sobre la capacidad instituyente de los&nbsp;ciudadanos. </p> <p> <b>Stéphane M. Grueso</b>, además de ofrecer una visión pormenorizada de los puntos a su entender relevantes, hizo ver dos aspectos del texto que podían ser fácilmente mejorados, precisando los sistemas organizativos y el alojamiento de la web de la&nbsp;acción. </p> <p> <b>Estela Mateo</b> aportó la reflexión sobre la conveniencia de utilizar el término hacker a pesar del maltrato que su significado ha sufrido por los medios de comunicación, habiendo sido muy útil su indicación de la evolución que han seguido los círculos del partido político Podemos desde su inicial organización&nbsp;descentralizada. </p> <p> <b>José María Mateos</b> sugirió entre otras observaciones unos inspiradores artículos sobre aspectos éticos de robots y de drones. También indicó excelentes ejemplos de las consecuencias de alojar la información en un determinado servicio (suyo es el ejemplo de la pérdida de comentarios del Manifestómetro) y de un mal uso de la&nbsp;criptografía. </p> <p> <b>Helena Nadal Sánchez</b> enriqueció los requisitos de la acción micropolítica del texto inicial. De la conversación con ella surge la incorporación de la conciencia política de quienes impulsan la acción y la necesidad de separar conceptualmente este tipo de acciones de aquellas otras cuyo ámbito no es el político sino el de la defensa de consumidores y&nbsp;usuarios. </p> <p> <b>Ana Romero Sire</b>, desde la perspectiva de la teoría de los actos de habla, planteó la posibilidad de la existencia de acciones micropolíticas aleatorias o fallidas y el interés que pudieran tener para ahondar tanto en lo que una acción micropolítica es como en lo que no&nbsp;es. </p> <p> <b>Vicente Ruiz Jurado</b> identificó los conceptos no triviales que en la redacción inicial se daban por conocidos; gracias a él existen explicaciones sobre un hack, sobre el kernel, así como los cambios que hubo de hacerse en el texto para alterar el orden entre la primera aparición de los conceptos y las explicaciones acerca los&nbsp;mismos. </p> <p> <b>Iván Sánchez Ortega</b> realizó una crítica exhaustiva de la parte práctica, llena de matices que han permitido afinar la terminología técnica y depurar conceptos no excesivamente delimitados, a la par que aportaba expresivos ejemplos en apoyo de sus afirmaciones como el de la visualización de los diagramas de las recetas de cocina. Su crítica a la estructura de la parte práctica fue el origen de la actual disposición de las ideas de la segunda parte de esta&nbsp;obra.</p> <p> <b>Eduardo Serrano</b> contribuyó a que en el texto exista una mejor diferencia conceptual entre los términos proceso y procedimiento, un mayor rigor en el tratamiento de los conceptos de Estado, polis y procomún y una mejora de la sintaxis y de los&nbsp;ejemplos.</p> <p> Y si el plantel de revisores del texto constituye un equipo de lujo, no podemos olvidar a los editores <b>Antonio de Egipto y Marga Suárez</b>, agradeciéndoles tanto la paciencia que han demostrado en la espera de esta obra como su iniciativa editorial. Sin su insistencia personal y sin el modelo editorial que practican, en el que no puede entenderse el libro como un producto que se consume, esta obra nunca hubiera visto la luz&nbsp;pública. </p> Cristalizar lenguajes formales en el espacio físico2015-01-25T20:56:48+01:002015-01-25T20:56:48+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2015-01-25:/node/618/index.htmlCristalizar lenguajes formales en el espacio&nbsp;físico <p> Con ocasión de la exposición <a href="http://www.museoreinasofia.es/exposiciones/daniel-garcia-andujar-sistema-operativo">Sistema Operativo</a> del artista <a href="http://www.danielandujar.org/">Daniel García Andújar</a>, que se celebra los días 21 de enero a 4 de mayo de 2015 en el <a href="http://www.museoreinasofia.es/">Museo Centro Nacional de Arte Reina Sofía</a>, me invitaron a escribir un artículo en el <a href="http://www.museoreinasofia.es/publicaciones/sistema-operativo">catálogo de la exposición</a>. </p> <p> El tema que trato es la generación de mundos a través de lenguajes formales. Dicho artículo pueden descargarlo en el enlace más abajo y comienza&nbsp;así: </p> <blockquote> Cuando nació la tecnología de la escritura, solidificando fonemas o ideas en grafemas, sus consecuencias políticas fueron imprevisibles. Asimismo, cuando la imprenta, confluencia de la madurez de las tecnologías de la escritura, madera, tinta, papel y metalurgia, comenzó su andadura, tampoco fue posible prever la sucesión de eventos de Reforma, Contrarreforma, Ilustración, Revolución y surgimiento del Estado liberal, nacidos al amparo de estados de opinión provocados por el hecho de realizar y distribuir múltiples copias de un mismo texto. </blockquote> <blockquote> En la antigüedad la tecnología de la escritura se utilizó como herramienta de pacificación de conflictos entre diferentes clases sociales. La fijación del <em>nomos</em> en un texto escrito se convertía en un instrumento que permitía disminuir la arbitrariedad en la aplicación de la ley. Bien fuera la escritura un fármaco de la memoria, bien un simple recordatorio, poner la ley por escrito le daba una fijeza de la que la norma oral carece. Con la exposición pública de este texto se practicaba una techné que intentaba evitar la aplicación del derecho del más fuerte. Siglos después, la solidificación de la ley expuesta públicamente se convirtió en eje estructural del Estado de Derecho ya que es la garantía de la seguridad jurídica. No cabe la existencia de normas secretas y el nacimiento de los boletines oficiales donde se publican las leyes no fue una casualidad jurídica, sino que responde a una honda exigencia política sobre la que se asientan los derechos fundamentales. Por otra parte, la difusión que se realiza mediante la imprenta de las ideas de la Reforma protestante tiene como consecuencia la aparición de la libertad de conciencia que, una vez secularizada, opera como libertad de expresión desde donde comienzan a forjarse los demás derechos humanos. </blockquote> <blockquote> En lo político, la tecnología de la escritura no se limitó a la creación de derechos subjetivos de la más alta jerarquía, sino que también operó en la generación de los agentes intervinientes y su institucionalización. Por una parte, los agentes institucionales políticos son definidos por escrito incorporándose su diseño en las partes orgánicas de las constituciones que funcionan como norma suprema de los Estados liberales: el Estado se escribe, constituyendo la escritura la tecnología estructural del Estado liberal. Y, por otra parte, a partir de los siglos <span class="caps">XII</span> y <span class="caps">XIII</span> comienzan a aparecer asociaciones de mercaderes que derivan en el nacimiento de las sociedades mercantiles modernas, imposibles de concebir sin la tecnología de registro escrito, en este caso, del sistema de partida doble contable. Su importancia política en el mundo actual no puede ponerse en duda, hablándose incluso de soberanías difusas cuyos titulares son las corporaciones. </blockquote> <p>Puede seguir la lectura del artículo descargando el archivo en <a href="http://derecho-internet.org/files/2015-01-25_cristalizar-lenguajes-formales-en-el-espacio-fisico.pdf">este enlace</a>.</p> Seminario20. Acciones micropolíticas.2015-01-25T20:26:55+01:002015-01-25T20:26:55+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2015-01-25:/node/617/index.htmlSeminario20. Acciones&nbsp;micropolíticas. <p> Bajo la iniciativa de <a href="http://blog.josemuelas.org/">José Muelas</a>, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, celebramos el 20 de noviembre de 2014 en la sede del Consejo General de la Abogacía Española una <a href="https://seminario20.wordpress.com/">jornada sobre activismo en redes sociales.</a> Esta fue mi&nbsp;intervención. </p> <iframe width="560" height="315" src="//www.youtube.com/embed/QFN_TgHeppY" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe> <p> Pueden encontrar todas las intervenciones en la <a href="https://seminario20.wordpress.com/">página del encuentro</a>. </p> Google News: qué pasa cuando el legislador y los empresarios son ignorantes2015-01-20T23:27:52+01:002015-01-20T23:27:52+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2015-01-20:/node/616/index.htmlGoogle News: qué pasa cuando el legislador y los empresarios son&nbsp;ignorantes <p> (Reproducción de un <a href="http://www.libertaddigital.com/opinion/javier-de-la-cueva/google-news-que-pasa-cuando-el-legislador-y-los-empresarios-son-ignorantes-74251/">artículo publicado en Libertad Digital</a> el día 11 de diciembre de&nbsp;2014). </p> <p> Ayer día 10 de diciembre de 2014, Google ha anunciado que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, desmonta para España su servicio de Google News. Para quienes no lo conozcan, este servicio extrae automatizadamente una porción de las cabeceras de los titulares de la versión digital de los periódicos, las agrupa y las sirve como enlaces. Es lo que se conoce como un agregador de&nbsp;noticias.</p> <p> Que Google News iba a desaparecer de España lo sabíamos todos, menos el legislador y los empresarios de los medios de comunicación integrados en <span class="caps">AEDE</span> quienes en un ejercicio de ignorancia absoluta han utilizado sus medios como plataformas para justificar un canon absolutamente ilógico, sirviendo el legislador como correa de transmisión de sus necesidades&nbsp;financieras.</p> <p> El 14 de febrero de 2013 el Ministerio de Cultura, Educación y Cultura lanzó un anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual. Como gran sorpresa en el anteproyecto figuraba un nuevo canon a las universidades por los materiales que pudieran utilizar, canon que sería cobrado por <span class="caps">CEDRO</span>. Entre otras modificaciones más, se regulaba nuevamente la Comisión Sinde, aquélla que iba a acabar con la piratería de las webs de enlaces en 7 días, como prometieron en la anterior modificación de la ley y que se había demostrado inoperativa. En este texto inicial, nada se mencionaba sobre una tasa a los agregadores de&nbsp;noticias.</p> <p> El anteproyecto de reforma pasó por todos los órganos consultivos, incluyendo el Consejo de Estado, quien emitió su dictamen el día 28 de noviembre de 2013 teniendo en cuenta el contenido entonces del texto. Obviamente, el Consejo de Estado nada pudo informar del canon sobre los agregadores de noticias puesto que todavía no se había incorporado al&nbsp;anteproyecto. </p> <p> A finales de diciembre de 2013 cesan al director de La Vanguardia, José Antich. A finales de enero de 2014 dimite el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez. A mediados de febrero de 2014 cesa el director de El País. Y en esas mismas fechas, mediados de febrero de 2014, se anuncia sorpresivamente que se introduce en el texto de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual lo que se vino a llamar canon <span class="caps">AEDE</span> o tasa Google, de cuya gestión se vendría a ocupar <span class="caps">CEDRO</span>, idéntica entidad que la que gestionaría el canon a las universidades. ¿Quién está detrás de <span class="caps">CEDRO</span>? Pues detrás de <span class="caps">CEDRO</span> están las editoriales, íntimamente conectadas, el Grupo Planeta, con las cadenas de televisión Antena 3 y la&nbsp;Sexta.</p> <p> En abril de 2014 se producen hasta tres reuniones de la Vicepresidenta del Gobierno con el sector&nbsp;editorial. </p> <p> Y hoy es noticia en toda la prensa que Google News se desactiva en España. Lógico. Ya fue imposible implantar la tasa Google en Bélgica, en Francia y más recientemente en Alemania, cuando los editores de los periódicos observaron una pérdida del 80% de los visitantes. En un mundo en el que la atención es el bien más escaso, intentar cobrar a quien te trae visitantes es de cortos mentales, mientras que legislar en este sentido es de ignorantes. La tasa Google sería equivalente a un mundo en que los restaurantes pretendiesen cobrar a los guías turísticos por llevarles un autobús lleno de&nbsp;clientes. </p> <p> No nos quedemos en la anécdota de que Google News se desactiva. El problema no es ese. El problema es que nos hallarnos en manos de unos legisladores ignorantes que dictan leyes cuya finalidad es llenar las arcas de sus socios empresarios, persistiendo en el tipo de actos que nos ha llevado a la ruina moral y económica actual. El problema no es la piratería de Google a quien se le reprocha explotar noticias ajenas, el problema son los corsarios que nos gobiernan a golpe de Boletín Oficial del&nbsp;Estado. </p> El derecho como paradigma de conocimiento libre2014-11-14T20:41:08+01:002014-11-14T20:41:08+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-11-14:/node/615/index.htmlEl derecho como paradigma de conocimiento&nbsp;libre <p>En un número monográfico sobre <em>conocimiento libre</em> de la revista <a href="https://editorial.us.es/es/argumentos-de-razon-tecnica">Argumentos de Razón Técnica</a>, <a href="https://editorial.us.es/es/argumentos-de-razon-tecnica/numero-17-2014">número 17</a> coordinado por Andoni Alonso y Javier Echeverría, se acaba de publicar mi artículo «<a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/17/art_9.pdf">El derecho como paradigma de conocimiento libre</a>». </p> <p>El resumen del artículo es el&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> Desde hace miles de años tenemos un ejemplo paradigmático de un cuerpo documental libre: el Derecho, compuesto por las normas jurídicas y las resoluciones judiciales. A lo largo del presente artículo repasamos los antecedentes históricos y las razones por las que el Derecho se puede copiar y transformar libremente, señalando su actual integración en el entorno digital del procomún. Finalizamos señalando que la calidad de una obra intelectual no depende de la licencia de propiedad intelectual que la regula, mostrando cómo un cuerpo documental libre es generador de riqueza, sirviéndonos el del Derecho como ejemplo aplicable a los demás campos de&nbsp;conocimiento.</p> <p>Palabras clave: Copyleft, procomún, conocimiento libre, Derecho, cultura&nbsp;libre. </p> </blockquote> <p> En el artículo desarrollo la tesis de que es falaz la correspondencia que se realiza habitualmente entre propiedad intelectual y calidad de una obra. El <em>corpus</em> del Derecho, una obra colectiva formada por la ley y por la jurisprudencia, es de libre copia y transformación, dependiendo su calidad de otros factores que no son los de la propiedad intelectual del mismo y si queremos observar y estudiar el <em>conocimiento libre</em> disponemos de un objeto milenario, el ordenamiento jurídico, susceptible de nuestra&nbsp;atención. </p> <p>Las conclusiones expuestas en el artículo son las&nbsp;siguientes:</p> <blockquote> Permitir la formación y la transformación de los enunciados es la tarea sobre la que tenemos que insistir. El Derecho como cuerpo de conocimiento nos muestra un campo donde estas labores se han podido ejercitar durante miles de años sin problema alguno, suponiendo una prueba empírica de las posibilidades creativas y de riqueza de un archivo. Se trata, además, de un eje vertebral pues su objeto es, precisamente, el campo de conocimiento que rige la convivencia humana. Esta labor sólo es comparable al conocimiento que podemos aprehender a través de un diálogo intercultural e intergeneracional que tenga las menores barreras posibles, para lo que debemos generar los artefactos e instalaciones que sean necesarios para la libre circulación de las ideas y de sus formalizaciones concretas. Para lograrlo, debemos repensar críticamente instituciones como la propiedad intelectual y evitar la deriva de una regulación que, con tal de proteger las inversiones de la industria del entretenimiento, se está mostrando tóxica para el conocimiento científico, haciendo que sea más relevante el circo que el pan. </blockquote> <hr /> <p> <b>Bibtex</b> </p> <div class="org-src-container"> <pre class="src src-latex"> @Article{DelaCueva2014, author = {de la Cueva, Javier}, title = {{E}l {D}erecho como paradigma del conocimiento libre}, journal = {Argumentos de Razón Técnica}, year = {2014}, number = {17}, pages = {155--171}, url = {https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/48305}, keywords = {Copyleft, commons, open knowledge, law, free culture}, } </pre> </div> Tesis doctoral: Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración democrática2014-10-04T17:10:30+02:002014-10-04T17:10:30+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-10-04:/node/614/index.htmlTesis doctoral: Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración&nbsp;democrática <p> El día 30 de septiembre de 2014 defendí en la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Filosofía, la tesis doctoral titulada «Pragmáticas tecnológicas ciudadanas y regeneración&nbsp;democrática». </p> <p> Mi director de tesis fue el <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=295532">Dr. Andoni Alonso Puelles</a>. El tribunal ante quien la defendí estaba formado por <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=70772">Dr. Graciano González Rodríguez Arnáiz</a> (Presidente), <a href="http://www.jakiunde.org/es/c-miembros_echeverria-ezponda-,-javier--2_1.htm">Dr. Javier Echeverría Ezponda</a>, <a href="http://highered.mheducation.com/sites/8448118952/information_center_view0/sobre_el_autor_colaboradores.html">Dr. Luis Joyanes Aguilar</a>, <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Josep_M._Esquirol_Calaf">Dr. Josep María Esquirol Calaf</a> (Vocales) y <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=17556">Dr. Joaquín María Rivera Alvarez</a>&nbsp;(Secretario). </p> <p> El tribunal otorgó a la tesis por unanimidad la calificación de sobresaliente <i>cum laude</i>. </p> <p> La hipótesis investigada y objeto de desarrollo es la&nbsp;siguiente:</p> <blockquote> Esta tesis doctoral se propone dotar de un marco conceptual que nos permita comprender y relacionar determinados hechos que suceden en el entorno tecnocientífico en que internet consiste y la reacción apropiatoria que se produce con la excusa de los mismos. Desde hace unos veinticinco años poseemos la tecnología de la web, compuesta por software para servir las páginas, navegadores para leerlas e hipertexto para escribirlas. Como sistema de publicación que es, la web se halla llena de signos escritos, entendiendo por signo <em>todo cuanto representa otra cosa en algún aspecto para alguien</em> (J. Hierro, 1989, p. 23). Utilizando esta tecnología y signos, los ciudadanos realizan unos usos que, lejos de buscar un lenguaje perfecto, suponen una pragmática: la construcción de open data. Este open data se integra en un procomún digital del que forma parte también la open science, accesible en abierto, sirviendo el paradigma de lo open (open data, open access, open science, open government) a la finalidad de la regeneración del sistema democrático, propugnándose nuevas prácticas políticas de gobernanza, esto es, de organización, y de control y transparencia del poder mediante mecanismos de participación tecnocientífica. </blockquote> <p> La introducción de la tesis doctoral comienza&nbsp;así: </p> <blockquote> La pregunta kantiana acerca de qué puedo conocer se halla íntimamente ligada al contexto de descubrimiento de las teorías científicas. A su vez, éste último mantiene estrechas relaciones con la fijación del conocimiento en soportes materiales y la distribución o difusión de los mismos. Los cuatro artículos que componen esta tesis doctoral inciden plenamente en estas cuestiones: se comienza en los mismos analizando la materialización de un tipo de conocimiento que se obtiene mediante la construcción ciudadana de open data y a través de la escritura de textos científicos bajo condiciones de open access, mostrándose a continuación el entorno privativo en el que se desarrollan estas actividades de extracción, construcción y publicación. Este cuerpo común de conocimiento sufre en nuestros días un gravamen del que se beneficia de forma espuria la industria de los contenidos, de lo que se ocupa el final de nuestro análisis, en este caso realizado a través del estudio y revisión de las memorias anuales de las entidades de gestión de la propiedad intelectual quienes, bajo la excusa de la protección de esta propiedad especial, lejos de favorecer la transmisión del conocimiento, están realizando en nuestro país un auténtico saqueo de lo público y de lo común. </blockquote> <p> Pueden descargar un ejemplar de la tesis en formato pdf en este <a href="http://derecho-internet.org/files/2014-10-04_pragmaticas-tecnologicas-ciudadanas.pdf">enlace</a>. </p> Los corsarios nos llaman piratas2014-07-19T19:45:21+02:002014-07-19T19:45:21+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-07-19:/node/613/index.htmlLos corsarios nos llaman&nbsp;piratas <p> (Artículo publicado en la revista <a href="http://yorokobu.es/corsarios-piratas/">Yorokobu</a> del mes de julio de&nbsp;2014). </p> <p> Nos cuenta Adrian Johns, en su formidable obra «<a href="http://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/P/bo8273977.html">Piracy. The Intellectual Property Wars from Gutenberg to Gates</a>», que el término pirata se utiliza desde el siglo <span class="caps">XVII</span> para fenómenos ajenos al mar. Y si entonces comenzó a aplicarse a fenómenos literarios, hoy en día ya pocas cosas escapan a la posibilidad de ser piratas: hay taxis, medicamentos, ropa, artículos electrónicos, de lujo y complementos piratas. Todo lo que es una imitación es pirata e incluso hay mantras sobre países piratas: ¿cuántas veces hemos escuchado acríticamente que España es uno de los países donde más se piratea? Y decimos acríticamente porque con 1.300 millones de chinos y 1.200 millones de hindúes, nos suena extraño que logremos tal título con sólo 47 millones de habitantes. En fin, quizás este mantra tantas veces repetido bobaliconamente por los medios de comunicación tenga algo que ver con los accionariados comunes en el capital de las editoras de medios y de la industria del entretenimiento y se deba a esos amigos perversos para la verdad señalados por el filósofo del derecho italiano Ferrajoli: dinero para hacer política e información, información para hacer dinero y política, política para hacer dinero e&nbsp;información. </p> <p> Pero, ¿quiénes nos llaman piratas? Ya Cicerón, citado por Agustín de Hipona, señalaba el diálogo entre Alejandro y un pirata al que había apresado: Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey. No han cambiado mucho las cosas desde entonces ya que quizás la persona que nos ha llamado piratas con mayor vehemencia fue Teddy Bautista, antiguo emperador de la <span class="caps">SGAE</span> y hoy sujeto a causa criminal por apropiación indebida del dinero de los autores, esos con cuya defensa se le llenaba la boca y en nombre de los cuales profería insultos a los usuarios de ordenadores. Nada mejor que llamar piratas a los demás para acallar los propios defectos: reprochar moralmente a los demás para justificarse a sí mismo siempre ha sido táctica de&nbsp;bandoleros. </p> <p> ¿Existe lo pirata per se? La piratería no es más que una infracción legal y como tal puede suponer la transformación de un objeto legal en pirata de la noche a la mañana. Así ocurrió en <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Potes">Potes (Cantabria)</a> cuando entró en vigor la ley que prohibía la fabricación y distribución de orujo casero. A partir de ese momento comenzaron a producirse encuentros furtivos en la calle Cántabra, la de los bares, donde en lugar de traficarse con costo, se traficaba con orujo casero pirata. Incluso cuentan que un pequeño ganadero, agradecido con el comportamiento favorable de un inspector de trabajo, le quiso obsequiar con una botella de orujo casero. Lo que no se comenta es si el inspector la aceptó. Igual ocurre con la propiedad intelectual: toda nueva tecnología ha sido tildada de pirata hasta que finalmente los usos han quedado santificados. Así sucedió con la radio, el cine, la televisión, el vídeo, la fotocopiadora y el célebre «<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Home_Taping_Is_Killing_Music">Home Taping is Killing Music</a>» que se decía de esas musicassettes que iban a matar la&nbsp;música. </p> <p> Quienes nos llaman piratas esconden su condición de corsarios. Si tienen ustedes la paciencia de mirar las memorias anuales de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">CEDRO</span> y cía.) y suman los importes del canon por copia privada que cobraron estas organizaciones sólo en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, resulta un total de <a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/11.html">224.043.127 euros</a>. Los que hayan seguido el caso del canon digital sabrán que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=83635&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=174586">sentencia de 21 de octubre de 2010</a> que este cobro era ilegal. Los que además lean el Boletín Oficial del Estado sabrán que el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14904&amp;tn=1&amp;p=20121208&amp;vd=#dtprimera">Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre</a>, ordenó que estas cantidades no se&nbsp;devolvieran. </p> <p> Así que la próxima vez que le llamen pirata recuerde que los corsarios y los piratas sólo tenían una diferencia entre sí: mientras unos poseían formidables ejércitos, los otros operaban con sólo un&nbsp;bajel. </p> Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: cuando el ministerio es enemigo de los autores2014-06-20T19:43:56+02:002014-06-20T19:43:56+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-06-20:/node/612/index.htmlReforma de la Ley de Propiedad Intelectual: cuando el ministerio es enemigo de los&nbsp;autores <p> (Artículo publicado en <a href="http://www.lamarea.com/2014/06/09/reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual-cuando-el-ministerio-de-cultura-es-enemigo-de-los-autores/">La Marea</a> en fecha 9 de junio de&nbsp;2014). </p> <p> En el entorno europeo existen unas asociaciones privadas cuya labor, sobre el papel, es defender los derechos de sus asociados y promover la cultura. Su función, básicamente, es la de gestionar un repertorio de obras de propiedad intelectual. Para ello, la asociación cobra un importe a los usuarios del repertorio y, tras retener para sí una cantidad en concepto de comisión, paga lo cobrado a sus socios, que son los titulares de las obras en que consiste ese repertorio. Estas asociaciones privadas son las denominadas <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/Entidades.html" target="_blank">entidades de gestión colectiva</a> de la propiedad intelectual, siendo las más conocidas la <span class="caps">SGAE</span> (autores musicales) y <span class="caps">CEDRO</span> (editoriales y autores de&nbsp;textos). </p> <p> Los términos «gestión colectiva» provienen de la existencia de una serie de derechos que se entiende que no pueden gestionarse más que colectivamente. Por ejemplo, cuando los bares utilizan música, es imposible saber qué obra se ha utilizado en cada uno de los establecimientos. Sería imposible para un bar usuario de música contactar con cada uno de autores de las obras utilizadas, por lo que, en estos casos, el bar contrata con las entidades de gestión correspondiente, que le cobrarán un tanto alzado que se calcula en función de unos parámetros variables (superficie del local, actividad económica del establecimiento, horario de apertura, población donde radica…). Este sistema no sólo se utiliza para los bares sino para muchos otros usuarios: establecimientos reprográficos, universidades, emisoras de radio y televisión,&nbsp;etc. </p> <p> Las ventajas que este sistema produce en favor de los usuarios de repertorios pueden convertirse sin embargo en una trampa para los autores. Y para explicarlo mejor, iremos a un caso concreto: el de las universidades y la entidad <span class="caps">CEDRO</span>. </p> <h3>Tarifas planas y tarifas por uso efectivo del&nbsp;repertorio</h3> <p> Las universidades cuentan con campus virtuales donde los profesores y los alumnos realizan actividades o intercambian mensajes y contenidos relacionados con las asignaturas impartidas. Para que los profesores de las universidades pudieran utilizar en el campus virtual el repertorio digital de libros y textos representado por <span class="caps">CEDRO</span>, ésta última ofreció una licencia con tarifa plana de 5 euros por alumno y año, sistema con el que las universidades no podían estar de acuerdo, pues el repertorio de los derechos <em>digitales</em> de <span class="caps">CEDRO</span> es muy dudoso, por las razones que ya tuvimos ocasión de explicar en una <a href="http://www.eldiario.es/turing/piratas-pascua-escondidos-Ley-Lassalle_0_113739385.html" target="_blank">publicación anterior</a>. </p> <p> <span class="caps">CEDRO</span> no salía de su oferta de una tarifa plana, lo que pudiera ser lógico para sistemas de reproducción en papel, donde las copias que se hacen en un establecimiento reprográfico constituyen un<em> totum revolutum </em>de imposible diferenciación, pero que no tiene ninguna razón de ser en los sistemas de redes internas donde se puede conocer perfectamente de quién es la obra utilizada y cuántos accesos hay a la&nbsp;misma. </p> <p> Frente a esta exigencia de <span class="caps">CEDRO</span>, las universidades ofrecían un sistema basado en el “efectivo uso del repertorio<i>“</i>, que es el sistema propugnado por la Unión Europea, nuestra Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El sistema ofertado por las universidades era fácil: los usuarios señalaban qué obras digitales desean utilizar, se le solicitaba a <span class="caps">CEDRO</span> un presupuesto, se aprobaba el presupuesto, se pagaba la factura y se utilizaba la&nbsp;obra. </p> <p> Por tanto, las posturas encontradas eran las de una tarifa plana exigida por <span class="caps">CEDRO</span> frente a una tarifa por el uso concreto de la obra ofertado por las universidades. Este desacuerdo no sólo se fundamentaba en el pobre repertorio digital de <span class="caps">CEDRO</span>, sino que también existía una exigencia de un reparto justo, de evitar la apropiación por <span class="caps">CEDRO</span> de unos derechos que no son suyos y de favorecer la libre&nbsp;competencia. </p> <p> En lo que respecta a un reparto justo de los derechos, utilizar un sistema de cobro por tarifa plana o por uso efectivo del repertorio implica un aspecto muy relevante para los autores: cuando hay un sistema de tarifa plana, <span class="caps">CEDRO</span> decide cómo se reparten los ingresos, mientras que cuando estamos ante una tarificación por el uso efectivo de un repertorio, el dinero que <span class="caps">CEDRO</span> recibe por usar una obra necesariamente se lo ha de pagar al autor. En definitiva, mediante un sistema de tarifa plana, todo el dinero ingresado va a un bote común, decidiendo <span class="caps">CEDRO</span> a quién paga basándose en «estudios estadísticos» que se aprobarán por la Junta Directiva (ver artículo 1.3 de su <a href="http://www.cedro.org/docs/reglamentos/2013copiaprivadalicencias06B01539F2F68CFF174A099D.pdf?sfvrsn=2" target="_blank">Reglamento de Reparto</a>). Por muy exacta que pueda ser una estadística sobre los hábitos de uso de un repertorio, repartir conforme a esa estadística nunca podrá ser más justo que si a cada autor se le paga lo exactamente recaudado por la utilización de su&nbsp;obra. </p> <p> En lo que respecta a evitar la apropiación por <span class="caps">CEDRO</span> de unos derechos que nos son suyos, también hay diferencia entre los dos sistemas de pago a los autores, por tarifa plana o por uso efectivo de la obra. En el caso de la tarifa plana, no se produce discriminación alguna entre socios o no socios. Estas entidades defienden que su repertorio es universal, ya que son representantes de todos los autores tanto nacionales como extranjeros, y de ahí que quieran cobrar 5 euros por alumno y año. Esto implicaría que estarían cobrando tanto por obras de sus socios como de autores que no fueran socios. Por esta razón, <span class="caps">CEDRO</span> mantenía una campaña de localización de autores para pagar a los no socios dinero que había recaudado en su nombre, campaña que en el año 2011 suprimió (ver página 79 de la <a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8" target="_blank">Memoria del ejercicio 2011</a>). Sin embargo, si <span class="caps">CEDRO</span> cobra por el uso efectivo de su repertorio, entonces no puede cobrar por alguien que no es socio&nbsp;suyo.</p> <p> La consecuencia práctica es que mediante el sistema de tarifa plana siempre habrá derechos cuyos titulares <span class="caps">CEDRO</span> no va a encontrar jamás. Estos derechos, llamados “derechos pendientes de identificación”, suponen una de las grandes paradojas de las entidades de gestión, ya que tras unos años provisionados en el balance, son integrados en el activo de la entidad, es decir, se los apropia. Y señalamos que es una paradoja porque de esta manera se premia la mala gestión de la entidad: cuantos menos titulares de derechos identifique para pagarles lo que les corresponde, de más dinero se apropiará. Por poner cifras, en el ejercicio 2011, <span class="caps">CEDRO</span> se apropió de 5.003.483 euros correspondiente a los años 1994, 1995 y&nbsp;1996. </p> <p> Por último, en lo que respecta a favorecer la competencia también existe una gran diferencia entre cobrar por una tarifa plana que cobrar por el uso efectivo del repertorio, ya que en el primero de los supuestos no existe posibilidad alguna de averiguar qué autores representa <span class="caps">CEDRO</span> mientras que en el segundo se establece claramente quién es el representado y quién no. En el primer caso, es imposible que surja una entidad que le haga competencia a <span class="caps">CEDRO</span>, puesto que ésta alega que tiene la representación universal, mientras que en el segundo caso se podría producir la posibilidad de que los no representados tomaran iniciativas de agruparse o incluso constituir una entidad competidora, algo inaudito con el caso de indeterminación de titulares que se da en los supuestos de tarifas&nbsp;planas. </p> <h3>La reforma de la ley de propiedad&nbsp;intelectual</h3> <p> Pues bien, vistos ambos sistemas de tarificación, lo lógico sería apoyar un sistema en el que cada autor cobra por la efectiva utilización de su obra, sin dejar a la junta directiva de una asociación privada la decisión de basarse en unas estadísticas de uso y sin permitir la apropiación de un dinero de unos autores que no son&nbsp;socios.</p> <p> Sin embargo ¿qué ha hecho nuestro Ministerio de Educación, Cultura y Deportes? Pues todo lo contrario. En la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW10&amp;PIECE=IWA0&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;+(LEY+DE+PROPIEDAD+INTELECTUAL).ALL.+&amp;+(%22GOBIERNO%22).SAUT." target="_blank">reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual</a> que se está discutiendo actualmente en el Congreso de los Diputados, el Ministerio impulsa el sistema de imponer un canon a las universidades en favor de la asociación privada <span class="caps">CEDRO</span> a través de la introducción de un artículo 32.4, donde al autor se le impide decidir qué puede hacer con su obra. Para ello, se dota al autor de un derecho irrenunciable que se gestionará a través de la entidad de gestión correspondiente o, como ya <a href="http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/02/24/aede-se-pega-dos-tiros-en-el-pie-como-no-pagarle-el-canon-y-hacerles-perder-visitas-legalmente/" target="_blank">mencionamos anteriormente</a>, si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria en lugar de propiedad intelectual, sería como si la ley configurara un derecho por el que a todo propietario de vivienda se le «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla, poniendo a una asociación privada a gestionar ese derecho, asociación que, además, dictaría unilateralmente el precio del alquiler, lo cobraría, y que pagaría el importe de las rentas solamente a quienes fueran sus&nbsp;socios. </p> <p> Gracias a múltiples campañas de publicidad, sabemos que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes es partidario de perseguir la piratería, por lo que los autores podemos decir que somos muy afortunados. Y menos mal que existen esas millonarias campañas, porque si no fuera por ellas, pensaríamos que lo que el Ministerio hace con su última reforma legal es expropiarle a los autores sus derechos, otorgándoselos a <span class="caps">CEDRO</span>, e imponer un canon a sus propias universidades en favor de esta asociación privada, a quien las tarifas planas y la legalización de las apropiaciones de dinero de los no socios le vienen bastante bien después de <a href="http://elprofesionaldelainformacion.metapress.com/app/home/contribution.asp?referrer=parent&amp;backto=issue,11,13;journal,1,94;linkingpublicationresults,1:105302,1" target="_blank">la caída de la recaudación del canon digital</a>. </p> Los corsarios nos llaman piratas: tras la apropiación del canon digital por copia privada, la apropiación del open access2014-03-31T12:49:08+02:002014-03-31T12:49:08+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-03-31:/node/610/index.htmlLos corsarios nos llaman piratas: tras la apropiación del canon digital por copia privada, la apropiación del open&nbsp;access <p> En el número correspondiente a <a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/index.html">marzo-abril de 2014</a> de la revista «<a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com">El Profesional de la Información</a>» acabo de publicar el artículo denominado «<a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/11.pdf">El nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon digital para las copias privadas, la del open access</a>»&nbsp;[formato.pdf]. </p> <p> En el artículo recojo el estudio que he hecho de las memorias anuales de los años 2009 a 2012 de las <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/GestionColectiva.html">ocho entidades de gestión de la propiedad intelectual</a>, donde se pueden obtener las cifras que estas entidades han cobrado correspondientes a un canon digital declarado no conforme con la normativa europea mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de octubre de 2010, en el caso&nbsp;Padawan. </p> <p> Asimismo, señalo cómo el Estado tardó un año en adaptar la sentencia europea a la legislación nacional, lo que permitió a estas entidades cobrar 63.935.503 de euros en el año 2011 y cómo, lejos de reclamarles los importes indebidamente cobrados (unos 222 millones de euros solamente en los ejercicios 2008-2011), el Estado blindó a estas entidades declarando irrecuperables dichas cantidades mediante el <a>Real Decreto1657/2012, de 7 de diciembre</a>, siendo así que las administraciones públicas son las mayores consumidoras de aparatos, equipos y materiales susceptibles de ser utilizados para crear copias, por lo que hubieran sido las mayores beneficiadas por la recuperación del dinero pagado en vulneración de la normativa&nbsp;europea.</p> <p> En la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW10&amp;PIECE=IWA0&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=(I).ACIN1.+%26+(LEY+DE+PROPIEDAD+INTELECTUAL).ALL.+%26+(%22GOBIERNO%22).SAUT.">reforma de la ley de propiedad intelectual que se tramita actualmente</a> se vuelve a utilizar el mismo sistema apropiatorio de dinero público que se llevó a cabo a través de una ley declarada contraria a la normativa europea en la sentencia Padawan: antes se hizo con la excusa de la copia privada y ahora se proyecta sobre las publicaciones científicas objeto del &#8220;open&nbsp;access&#8221;.</p> <p> El resumen del artículo es el&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> La actual reforma de la Ley de propiedad intelectual incorpora la novedad de la creación de un canon a las universidades, que supone la apropiación de obras licenciadas bajo open access y su administración en el ámbito de los campus virtuales por la entidad de gestión Cedro. Se analiza un precedente normativo de la presente reforma legal, consistente en la regulación de la compensación por copia privada, que permitió a las entidades de gestión la apropiación durante años de dinero público. Dicho precedente tiene rasgos comunes con la actual reforma: el canon digital supuso la apropiación de lo público, mientras que el canon sobre las universidades representa la apropiación del procomún. </blockquote> <p> Las conclusiones a las que llego son las&nbsp;siguientes: </p> <blockquote> El corolario de la actual situación es que los hechos nos demuestran que las entidades de gestión, lejos de ser entidades que cumplen su obligación de favorecer la cultura (entendiendo dentro de ella, como no puede ser menos, la ciencia y la tecnología), son lobbies que ocupan en la actualidad el papel que en la Ilustración fue ocupado por la Iglesia. </blockquote> <blockquote> Nos hallamos en un momento histórico en que la tecnología como entorno (<a href="http://www.pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf">De-la-Cueva-González-Cotera, 2012b</a>) y el open access como contenido (<a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810/809">De-la-Cueva-González-Cotera, 2012a</a>) nos permite intentar una Tercera Ilustración y en donde tendremos que reflexionar si no comienza a ser un imperativo ético urgente denunciar y expulsar a quienes son los más piratas. Recordando a Agustín de Hipona: <i>Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey</i>. </blockquote> <p> Pueden leer el resto en el artículo en el número de marzo-abril de 2014 del <a href="http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/index.html">Profesional de la Información</a>. </p> Hablando sobre Copyleft en La Aventura del Saber2014-03-27T13:49:53+01:002014-03-27T13:49:53+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-03-27:/node/609/index.htmlHablando sobre Copyleft en La Aventura del&nbsp;Saber <p> En el programa de <a href="http://www.rtve.es/television/la-aventura-del-saber/">La Aventura del Saber</a> tuvieron a bien invitarme para hablar de Copyleft. El programa se emitió el día 27 de marzo de 2014 y las referencias que cité en la entrevista fueron las&nbsp;siguientes: </p> <p>- <a href="http://www.traficantes.net/libros/copyleft">El Derecho es Copyleft</a>.<br /> - <a href="http://www.ietf.org/rfc.html">Los protocolos de internet</a>.<br /> - <a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">El procomún</a>.<br /> - <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930">Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual</a>.<br /> - <a href="http://javierdelacueva.es/documentos/2009/04/01/1241000864537.pdf">El Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar</a>.<br /> - <a href="http://derecho-internet.org/node/357">Sentencia de Ladinamo</a>, primera sentencia mundial en la que se reconoció la existencia del Copyleft.<br /> - <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/GestionColectiva.html">Entidades de gestión de la propiedad intelectual</a>.<br /> - <a href="http://creativecommons.org">Licencias Creative Commons</a>.<br /> - <a href="https://www.gnu.org/copyleft/gpl.html">Licencia General Pública (<span class="caps">GPL</span>)</a>.<br /> - <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/obra-literaria/resoluciones/">Sentencia del Instituto Cervantes</a>, donde se reconoció el derecho de un autor de una obra bajo licencia libre a que no se cerrase la&nbsp;misma.</p> <div> <iframe frameborder="0" src="http://www.rtve.es/drmn/embed/video/2474214" name="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft" scrolling="no" id="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft"></iframe><div> <img src="http://img.irtve.es/css/rtve.commons/rtve.header.footer/i/logoRTVEes.png" /><a title="La Aventura del Saber. Javier de la Cueva. Copyleft" href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-aventura-del-saber/aventura-del-saber-javier-cueva-copyleft/2474214/"><strong>La Aventura del Saber. Javier de la Cueva.&nbsp;Copyleft.</strong></a> AEDE se pega dos tiros en el pie: cómo no pagarle el canon y hacerle perder visitas, legalmente2014-03-05T23:35:07+01:002014-03-05T23:35:07+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-03-05:/node/608/index.html<span class="caps">AEDE</span> se pega dos tiros en el pie: cómo no pagarle el canon y hacerle perder visitas,&nbsp;legalmente <p>(Artículo publicado en el blog el «<a href="http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/02/24/aede-se-pega-dos-tiros-en-el-pie-como-no-pagarle-el-canon-y-hacerles-perder-visitas-legalmente/">Cuarto poder en red</a>» en fecha 24 de febrero de&nbsp;2014).</p> <p> <strong><span style="line-height: 1.5em">Primer tiro en el pie: cómo no pagarle el canon<br /></span></strong>Como es ampliamente conocido, una de las sorpresas de la reforma de la Ley de propiedad intelectual es la creación de un canon que tendrían que pagar los agregadores de noticias en internet en favor de los medios de comunicación. Este canon, que en principio iba dirigido a grandes como Google, afectará a muchas otras webs y conlleva una serie de problemas de los que otros más autorizados que yo han hablado más extensamente. Para profundizar sobre el llamado canon <a href="http://www.aede.es/"><span class="caps">AEDE</span></a> les recomiendo leer (por orden alfabético): <a href="http://www.merodeando.com/2014/02/21-canon-aede-efectos-colaterales">Julio Alonso</a>, <a href="http://www.enriquedans.com/2014/02/canon-de-la-aede-identico-al-canon-de-la-sgae.html">Enrique Dans</a>, <a href="http://www.antonio-delgado.com/2014/02/desmontando-canon-aede/">Antonio Delgado</a>, la entrevista de Pablo Romero a <a href="http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/02/17/53012439ca474174728b457f.html">Ricardo Galli</a> y <a href="http://derechoynormas.blogspot.ro/2014/02/derecho-por-agregacion-de-contenidos-en.html">David Maeztu</a>.</p> <p> Para blindarse en los tribunales y no pagar este canon hay que cumplir a rajatabla una instrucción: no enlazar a los medios de comunicación que sean socios de <a href="http://www.cedro.es/"><span class="caps">CEDRO</span></a>. La razón legal para no pagar se halla en el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual y así lo han reconocido los tribunales desde hace años con respecto a obras de propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p> Para explicarlo, nos remontaremos al año 2005 en que la Sociedad General de Autores y Editores (<a href="http://www.sgae.es/"><span class="caps">SGAE</span></a>) demandó a la asociación cultural <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ladinamo">Ladinamo</a> reclamándole 829,70 euros en concepto de comunicación pública de música emitida en su local. Según la <span class="caps">SGAE</span>, la música era de su repertorio pero, según Ladinamo, en su local sólo se emitía música <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft">Copyleft</a>, sobre la cual la <a href="http://www.sgae.es/"><span class="caps">SGAE</span></a> no tenía ningún derecho. El abogado de la <span class="caps">SGAE</span> mantenía que su representada tiene el monopolio legal sobre todas las obras musicales, así que no quedaba más remedio que pagarles. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid decretó que esto no era así y <a href="http://derecho-internet.org/node/357">absolvió a Ladinamo</a> en su sentencia de 2 de febrero de 2006, reflejando el término “Copyleft” en una sentencia por primera vez en el mundo. La <span class="caps">SGAE</span> <a href="http://derecho-internet.org/node/376">no recurrió la sentencia</a> en&nbsp;apelación.</p> <p> La defensa de Ladinamo la ejercitamos utilizando el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;tn=1&amp;p=20111231&amp;vd=#a150">artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual</a>, por el que «El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente». Traduciéndolo al caso del canon de <a href="http://www.aede.es/"><span class="caps">AEDE</span></a>, significaría que cuando una entidad como <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> (la entidad encargada de la recaudación de este canon) demande reclamando dinero a los agregadores de noticias entonces el agregador sólo podrá alegar tres argumentos para negarse a pagarle: (1) Que <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> no representa a los medios agregados, esto es, que las empresas titulares de los medios agregados no son socias de <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a>, (2) Que los medios agregados han autorizado expresamente su agregación a la web que los agrega y (3) haber pagado&nbsp;ya.</p> <p> Sin embargo, en el presente caso hay un matiz. A diferencia del derecho a emitir música en un local, este tipo de derechos como el del canon sobre los agregadores de noticias se construye legalmente de una manera muy endiablada: la ley los define como «irrenunciables» y concede su gestión <i>en exclusiva</i> a una asociación privada, un tercero ajeno al titular del derecho al que se le dan las potestades de señalar la tarifa, cobrar los importes y repartir lo&nbsp;recaudado.</p> <p> Lo tramposo de la construcción legal lo comprenderemos mejor con un ejemplo: si estuviésemos tratando de propiedad inmobiliaria en lugar de propiedad intelectual, sería como si la ley configurara un derecho por el que a todo propietario de vivienda se le «concediera» el derecho irrenunciable de alquilarla, poniendo a una asociación privada a gestionar ese derecho, asociación que, además, dictaría unilateralmente el precio del alquiler, lo cobraría, y que <a href="https://twitter.com/mkpositivo/status/435806348643557376">pagaría el importe de las rentas solamente a quienes fueran sus socios</a>.</p> <p> En virtud de este carácter de «irrenunciabilidad» del derecho, las entidades de gestión han alegado que no hay excepciones y que el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;tn=1&amp;p=20111231&amp;vd=#a150">artículo 150</a> no es aplicable a este tipo de derechos. Sin embargo, mantener esta tesis conlleva un problema, lo que en Derecho llamamos el «<a href="http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/613/FERNANDEZ_MONTALVO_p215_249Anuario%202008MA.pdf?sequence=1">enriquecimiento injusto</a>», que es cuando alguien cobra algo sin causa. Admitir la tesis de las entidades de gestión supone que tales entidades van a cobrar y a apropiarse de un dinero en contra de sus verdaderos titulares, ya que no pagan a quienes no son socios. Y cuando los tribunales han tenido ocasión de analizar supuestos en los que estaba claro que el autor no estaba representado por la entidad correspondiente, han dictaminado que no hay obligación de pagar. Así fue en los casos del Bar Radar y del Gimnasio Curvas, de&nbsp;Alicante.</p> <p> En el caso del <a href="http://www.ccapitalia.net/radar/">Bar Radar</a> discutimos <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;tn=1&amp;p=20111231&amp;vd=#a108">uno de esos «derechos irrenunciables»</a>. En este establecimiento se juntaba un grupo de amigos que antes de la era de internet intercambiaban entre sí y mediante cassettes lo que ellos llaman música y otros denominan «<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Paisaje_sonoro">paisajes sonoros</a>». En esencia, se trataba de sonido de vanguardia donde coincidían música electrónica con, entre otros, rugidos de león, chirridos de puertas y sonidos de electrodomésticos. Un buen día, <a href="http://www.ccapitalia.net/reso/articulos/elektronilakdia/elektronikaldia.htm">Jesús Sevillano</a>, uno de los integrantes del grupo, decidió montar un establecimiento donde pudieran escuchar las obras que creaban y nació el <a href="http://www.ccapitalia.net/radar/">Bar Radar</a>, que fue uno de los templos de la música electrónica de Madrid, admirado internacionalmente. Años más tarde se encontraron con una demanda de <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a>, las entidades de gestión de los productores fonográficos y de los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes actuaban conjuntamente. <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a> reclamaba un dinero que se cuantificaría en función de la superficie del&nbsp;local.</p> <p> El Bar Radar <a href="http://derecho-internet.org/node/520">ganó su pleito en la sentencia de 18 de marzo de 2010</a> del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, sentencia que no fue apelada por <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a>. Lo que vivimos en la sala el día del juicio convenció al Juez para negarle a <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a> el derecho a cobrar a Jesús Sevillano por mucho que se tratase de un «derecho irrenunciable». En un banco de la sala del juicio se encontraba sentado Jesús Sevillano. Los creadores de las obras (quienes también eran sus productores y sus intérpretes) asistieron al juicio como testigos y a medida que iban terminando su declaración se sentaban en el banco inmediatamente detrás de Sevillano. Todos declararon que no eran socios de <a href="http://www.agedi.es/"><span class="caps">AGEDI</span></a> ni de <a href="http://aie.es/"><span class="caps">AIE</span></a> y que las obras que allí se emitían las habían creado, producido e interpretado&nbsp;ellos.</p> <p> En el informe oral final se hizo evidente la trampa: <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a> pretendía que Sevillano les pagase por usar unas obras que los amigos de éste (que eran los creadores, intérpretes y productores de las obras) emitían en el local. Dinero que, una vez cobrado por <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a>, nunca iría a parar a los creadores puesto que no eran socios de dichas entidades. La sentencia expresó que permitir eso supondría un «enriquecimiento injusto» en favor de <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a>. La calificación sería más fuerte en el lenguaje de la calle puesto que era inconcebible que quien estaba sentado en el banco de delante, Sevillano, pagase a los reclamantes un dineral para que éstos se lo quedasen y no se lo pagaran a los colegas de Sevillano, que estaban sentados en el banco de&nbsp;atrás.</p> <p> En el <a href="http://derecho-internet.org/node/495">caso del gimnasio Curvas</a>, defendido por la letrada Marta Plaza, nuevamente las demandantes <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a> quisieron cobrar por un «derecho irrenunciable», esta vez por música bajo licencia <a href="http://www.creativecommons.org/">Creative Commons</a>. El problema que ocurrió es que estas entidades en la audiencia previa propusieron para el juicio testigos masculinos cuando se trata de un <a href="http://www.curves.es/sobre-nosotros/">gimnasio exclusivamente femenino</a>. Llegado el juicio, no se practicó prueba alguna y el gimnasio fue absuelto de la reclamación. <a href="http://www.agedi-aie.es/"><span class="caps">AGEDI</span>-<span class="caps">AIE</span></a> apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Alicante rechazó la misma en <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=AN&amp;reference=4624260&amp;links=&amp;optimize=20090702&amp;publicinterface=true">sentencia de 8 de mayo de 2009</a>.</p> <p> Volvamos al canon de <a href="http://www.aede.es/"><span class="caps">AEDE</span></a>. Hasta aquí hemos visto que si no se usan obras de los socios de una entidad no hay obligación de pago aun cuando se trate de un «derecho irrenunciable». Pero, ¿qué ocurriría si, por mucho cuidado que se tuviera, entre los muchos enlaces de un agregador alguno hiciera referencia a un medio de <a href="http://www.aede.es/"><span class="caps">AEDE</span></a>?</p> <p> Pues para completar el cuadro que íbamos construyendo en favor de la música libre, nos faltaba demostrar qué ocurriría cuando, en lugar de no usar ninguna obra del repertorio de la <span class="caps">SGAE</span>, se usara sólo parcialmente el mismo. La lógica nos inducía a pensar que debería pagarse por prorrata en el uso de las obras y así nos lo admitió el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid quien en su <a href="http://derecho-internet.org/node/473">sentencia de 28 de diciembre de 2008</a> reconoció que el <a href="http://derecho-internet.org/node/474">establecimiento Espiral Pop</a> emitía en su local obras de <a href="http://derecho-internet.org/node/416">81 autores, de los que sólo 14 eran socios de la <span class="caps">SGAE</span></a>, por lo que dictaminó que Espiral Pop sólo tenía que pagar 14/81 partes de lo reclamado por la entidad de gestión. Tampoco la <span class="caps">SGAE</span> apeló esta&nbsp;sentencia.</p> <p> <strong>Segundo tiro en el pie: no enlazar para no pagar el canon<br /></strong>En todos los procedimientos judiciales mencionados antes hubo una misma dificultad, que deberá ser salvada en los litigios que <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> interponga contra las webs. La especial naturaleza legal de la entidad de gestión hace presumir que tal entidad representa a todos los autores, sin excepción. Esta presunción de representación universal tiene como consecuencia que la carga de la prueba es de la persona demandada. Ello significa que en un litigio es la parte demandada la que tiene que demostrar que no ha usado el repertorio de la entidad. La razón por la que se opera así se debe a que, en teoría, al demandado le es más fácil demostrar qué concretas obras utiliza y señalar su&nbsp;origen.</p> <p> Esta circunstancia implica una especial atención a la parte del juicio que consiste no en los argumentos legales sino en la preparación y práctica de la prueba. Por mucha razón que se tenga, si no se logran articular bien las pruebas que soportan los argumentos, es difícil quebrar la presunción de representación universal de las entidades de&nbsp;gestión.</p> <p> Pero en el caso del canon sobre los agregadores de noticias se produce una circunstancia especial: la prueba está al alcance de todos los ojos puesto que es pública y notoria. Bastará cualquier <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_bot"><i>bot</i></a> que compare las noticias agregadas con la fuente enlazada para poder conocer, con matemática exactitud, qué porcentaje de obras enlazadas pertenecen a <a href="http://www.matiz.org/dominios.txt">socios de <span class="caps">AEDE</span></a>. Con un informe pericial en que un perito aplique el <i>bot</i> a la web más, por ejemplo y en su caso, un acta notarial de una página del agregador donde se evidencie que no se enlazará a web alguna de los socios de <a href="http://www.aede.es/"><span class="caps">AEDE</span></a> bien por acuerdo entre la comunidad de sus usuarios, bien por aplicación de filtros tecnológicos, debería empujar al juzgador a convencerse de que no se enlaza a ninguna web de los medios de comunicación socios de <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a>. Lo más conveniente en estos casos es dotarse de la mayor y mejor prueba, para no dejar ninguna duda. Articular la prueba no tiene especial dificultad ni tampoco causará la extrañeza inicial que tuvimos que vencer en los casos de la música&nbsp;libre.</p> <p> Nuestro legislador ha demostrado ya en bastantes ocasiones que cuando se trata de legislar sobre internet <a href="https://www.google.es/search?q=la+ley+sinde+no+funciona&amp;oq=la+ley+sinde+no+funciona">es un ignorante</a> y en esta oportunidad lo ha vuelto a probar. Para evitar tener que pagar a <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> lo que se deberá <i>precisamente</i> hacer es no enlazar a las entidades que sean sus socias esto es, no incurrir en el hecho susceptible de pago. Y cuanto más públicamente se haga, más difícil será que tenga éxito un litigio contra el agregador de noticias. Coincidirán los <a href="http://www.meneame.net/story/spanish-revolution-boicot-medios-aede-asociacion-editores">motivos activistas</a>, los motivos económicos y la pérdida de influencia en la opinión pública de los medios de <span class="caps">AEDE</span>: para no pagar el canon, los agregadores no deberán enlazar las webs de los <a href="http://www.aede.es/publica/Periodicos_Asociados.asp">socios de <span class="caps">AEDE</span></a>, que dejarán de recibir tráfico no ya sólo por el <a href="http://www.meneame.net/story/spanish-revolution-boicot-medios-aede-asociacion-editores">boicot de los usuarios de internet</a> sino por motivos estrictamente económicos, teniendo como consecuencia un menor peso en la construcción de la opinión&nbsp;pública.</p> <p> La mejor prueba contra <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> será que la web agregadora de noticias incluya una sección en la que, automatizadamente, se pueda comprobar el número de enlaces por cada nombre de dominio de un medio de comunicación. De esta manera cualquier socio de <a href="http://www.cedro.org/"><span class="caps">CEDRO</span></a> podrá verificar la inexistencia de tales enlaces y su falta de derecho a cobrar cantidad alguna, minimizándose el riesgo de litigio. No existe ninguna dificultad técnica para programar esta sección y webs como <a href="http://www.meneame.net/">meneame.net</a>, una de las webs que sería afectada por la reforma, ya incluye una sección de dominios más&nbsp;visitados.</p> <p> Si el gobierno quería ayudar a sus amigos los editores de los periódicos, nada peor que esta ley ya que los medios ni cobrarán el canon, ni recibirán visitas y perderán peso en la construcción de la opinión pública. En román paladino, este proyecto de ley es un pan como unas tortas. Alguien podría decir que es comprensible que el ejecutivo del Sr. Rajoy no sepa de internet y de ahí la poca calidad de las normas sobre su regulación. Sin embargo (y sin perjuicio de su obligación de rodearse de mejores asesores) esto tampoco es justificable ya que es ampliamente conocido que los museos utilizan el menor número posible de imágenes en las banderolas de promoción de sus exposiciones, limitándose cada vez más sólo a incluir tipografía, para así no pagar tarifas en favor de <a href="http://www.vegap.es/"><span class="caps">VEGAP</span></a>, la entidad de artistas gráficos. El mismo fenómeno va a ocurrir en internet: a los medios escritos les quedará su poder de manipulación en el caso de la prensa en papel pero su poder disminuirá en las redes como han disminuido las imágenes en las banderolas de los&nbsp;museos.</p> <p> Concluyo preguntándome si quizás no necesitemos nada mejor que un legislador ignorante para deshacer la perversa tríada en la que vivimos, descrita por <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Luigi_Ferrajoli">Luigi Ferrajoli</a> como un mundo de «dinero para hacer política e información, información para hacer dinero y política, política para hacer dinero e información» y si, lejos de críticas, al final el hecho de que los medios no obtengan el dinero de este canon ni logren colocar su información sea una gran noticia para&nbsp;internet. </p> Faltando a la transparencia en los derechos de autor2014-02-15T23:32:43+01:002014-02-15T23:32:43+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-02-15:/node/607/index.htmlFaltando a la transparencia en los derechos de&nbsp;autor <p> (Artículo publicado en la edición de papel del diario El Mundo en fecha 15 de febrero de&nbsp;2014). </p> <p> Si ante el rescate bancario Rajoy entonó en junio de 2012 que «España no es Uganda», durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en el que se ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el ministro Wert ha comentado que «España no puede ser Somalia en temas de piratería intelectual». No somos Uganda y no podemos ser Somalia pero, sin embargo, sí podemos ser los últimos del ranking en el ejercicio de la transparencia legislativa: todavía se desconoce el texto de la reforma, que no ha sido hecho público por el Gobierno. Aun cuando no sea posible en estos momentos hacer un análisis de la reforma, es muy interesante señalar rasgos comunes de las sucesivas leyes habidas en el&nbsp;sector. </p> <p> En materia de propiedad intelectual, como en tantos otros, las normas jurídicas nunca son producto de un pacto social sino que vienen impuestas jerárquicamente por los lobbies de los derechos de autor quienes, lejos de escuchar e intentar conocer las demandas de los usuarios, pretenden inventar sus necesidades para crear mercados en los que lo único relevante es el dinero y no los autores. Estos son una mera excusa para que los titulares de los derechos sigan con sus concentraciones&nbsp;mercantiles. </p> <p> El más importante de estos actores son los <span class="caps">EE</span>. <span class="caps">UU</span>., que es el mayor exportador mundial de derechos de autor. El sistema que utiliza es el de amenazar con introducir a un país en una lista especial de vigilancia, la lista 301. Las consecuencias de hallarse en esta relación son sanciones comerciales y para salir de la lista se consigue mediante reformas legislativas que sean del agrado del primer Estado del mundo. En ese sentido entre los años 2009 y 2012 se promulgaron la que se denominó Ley Sinde y su reglamento que venían a atajar el problema de las descargas ilegales en internet, lo que supuso salir de la temida 301. Sin embargo, ante lo ineficaz de la reforma, el 5 de enero de este año se nos volvió a advertir sobre la necesidad de nuevas leyes, de las que la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es un ejemplo junto con la también reforma de los delitos contra la propiedad intelectual que se lleva desde el departamento del Sr.&nbsp;Gallardón. </p> <p> Otros actores relevantes en estas reformas son los intermediarios: las entidades de gestión de la propiedad intelectual. En el caso presente, la falta de transparencia de la reforma legal fue tal que la asociación privada <span class="caps">CEDRO</span> (la <span class="caps">SGAE</span> de los libros) conocía en marzo de 2013 el texto de la reforma mientras que tal texto se le ocultaba a las Universidades desde el Ministerio del que dependen. En el último borrador de la reforma se establecía la creación de un nuevo canon de unos ocho millones de euros a pagar por las universidades públicas en favor de <span class="caps">CEDRO</span>. Lástima no tener el proyecto para ver cómo ha quedado la propuesta tras las alegaciones que realizó la <span class="caps">CRUE</span> (Conferencia de Rectores de las Universidades&nbsp;Españolas). </p> <p> La reforma supondrá seguir la misma línea trazada hasta ahora: legislar sin datos que permitan hacer análisis rigurosos, ocultando la generación de las normas jurídicas e impidiendo en la medida de lo posible el escrutinio público. Y todo ello con la excusa de unos autores sangrados por quienes dicen que les&nbsp;representan. </p> Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios2014-01-25T15:18:33+01:002014-01-25T15:18:33+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2014-01-25:/node/606/index.htmlInternet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos&nbsp;ordinarios <p> La <a href="http://www.pensamientopolitico.org/">Revista Internacional de Pensamiento Político (<span class="caps">RIPP</span>)</a>, de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), tiene como objetivo cubrir el hueco que existe en nuestro país de revistas científicas dedicadas exclusivamente a la filosofía política. En el número 7 he publicado el artículo «Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios» cuyo resumen es el&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> Por parte de diversos pensadores se habla del espacio de internet, el ciberespacio, como un lugar donde se realizan actividades de discusión, deliberación, propuesta y ejecución de acciones políticas por parte de la ciudadanía. Este espacio está sustituyendo a los lugares tradicionales de intercambio de opiniones, siendo necesario estudiar cuál es la naturaleza de este <em>locus</em> y la especial problemática que plantea ejercitar derechos fundamentales de <em>contenido sustancial informacional</em> (la libertad de expresión, el derecho a la información o el de participación, entre otros) dentro de entornos privados donde rigen los derechos ordinarios de propiedad intelectual o de las telecomunicaciones. </blockquote> <p>Reproduzco las conclusiones del&nbsp;artículo:</p> <blockquote> Si utilizamos como herramienta descriptiva el modelo matemático de la comunicación de Shannon (1948) cuyos elementos son el emisor y el receptor, el canal por el que se transmite el mensaje y la codificación y descodificación del mismo, encontramos que tanto el canal de transmisión como los sistemas de búsqueda de información no se hallan en manos de los ciudadanos, por lo que urge construirlos. La adjudicación estatal del espectro electromagnético a particulares y las normas jurídicas que regulen las telecomunicaciones no deberían impedir o dificultar la construcción de redes ciudadanas bajo las condiciones que propone Guifi.net de un procomún de red abierta, libre y neutral (<span class="caps">PRALN</span>) donde los nodos que la componen sean libres de utilizar la red para cualquier propósito mientras no perjudiquen el funcionamiento de la propia red, la libertad de otros usuarios, y respeten las condiciones de los contenidos y servicios que circulan libremente, [&#8230;] de conocer cómo es la red, sus componentes y su funcionamiento, de incorporar servicios y contenidos a la red con las condiciones que se desee y de incorporarse a la red y ayudar a extender estas libertades y condiciones. Asimismo, estamos carentes de un buscador que muestre los algoritmos utilizados para indexar la ingente información por la que nos debemos mover. Depender de Google no es una buena idea pues supone dejar en manos de unos algoritmos no transparentes, no auditables públicamente, nada menos que el criterio de relevancia de la información. Esta construcción deberá realizarse por los hackers, recuperando así un modelo comunicacional que se caracterice por ser un procomún digital. </blockquote> <blockquote> Como corolario, hemos de señalar que lo que menos nos preocupa son las tensiones entre doxa y episteme o entre logos y pathos, propias de la especie humana y que se manifestarán necesariamente en todas las actividades que desarrollemos. La arquitectura de los sistemas de transmisión de información y la contaminación de entornos informacionales públicos con intereses espurios privados modelan la libertad de pensamiento sobre la que se construye la polis. En definitiva, de lo que estamos tratando es de cómo hemos de construir el nuevo modelo de Estado, por lo que sería conveniente que los politólogos y los constitucionalistas prestaran más atención a un campo minado por los derechos ordinarios. Obviamente, esta construcción no estará carente de problemas, como tampoco lo estará el desarrollo para que la tecnología de almacenamiento, búsqueda y difusión de la información soporte de la opinión pública sea procomún. Sin embargo, lo deseable será que se trate de problemas comunes a toda la humanidad y no sólo de una mayoría ignorante, reparando en la medida que sea posible la obscena cotidiana violación del derecho de igualdad entre quienes habitamos el planeta. </blockquote> <p> <a href="http://www.pensamientopolitico.org/index07.php">Enlace al sumario</a> del número 7 de la&nbsp;revista. </p> <p>Enlace al <a href="http://www.pensamientopolitico.org/Descargas/RIPP07093115.pdf">artículo</a>.</p> Claustre Obert: Accés obert a la investigació2013-12-28T14:47:12+01:002013-12-28T14:47:12+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-12-28:/node/605/index.htmlClaustre Obert: Accés obert a la&nbsp;investigació <p> El 21 de octubre de 2013 tuve el grato placer de hablar sobre &#8220;Cultura abierta y Democracia&#8221; durante la Semana internacional del acceso abierto y en el marco del Claustre Obert, de la Universidad de Valencia. La presentación y moderación corrió a cargo del Vicerrector Dr. Antonio Ariño y mi compañero de mesa fue el catedrático de Derecho Civil Dr. Javier&nbsp;Plaza.</p> <p>Puede acceder al recurso en el siguiente enlace: <a href="http://roderic.uv.es/handle/10550/32754">http://roderic.uv.es/handle/10550/32754</a></p> Comunidades en red. Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en internet2013-12-03T15:52:48+01:002013-12-03T15:52:48+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-12-03:/node/604/index.htmlComunidades en red. Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en&nbsp;internet<p>En el seno del <a href="http://cccd.es/wp/">Máster en Comunicación, Cultura y Ciudadanía Digital (<span class="caps">CCCD</span>) 2013–2014</a>, de la Universidad Rey Juan Carlos y con sede en el Medialab-Prado, imparto en el módulo de <a href="http://cccd.es/wp/category/comunidades-en-red-2013/">Comunidades en red</a> la «Reutilización de la información: Acciones micropolíticas en internet». Los textos en que fundamento mi explicación corresponden a la investigación que he ido desarrollando y publicando en las siguientes&nbsp;obras:</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier. (2012). «Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana». Argumentos de Razón Técnica, número 15, 2012, pp. 13-37. Documento accesible en línea: http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf. <span class="caps">ISSN</span>:&nbsp;1139-3327.</p> <p><span class="caps">NADAL</span>, Helena; <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier. (2012). «Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos», en Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., <span class="amp">&amp;</span> Vilasau Solana, M. (coords.) (2012). Retos y oportunidades del entretenimiento en línea. Actas del <span class="caps">VIII</span> Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 Julio, 2012, pp. 283-300. Barcelona: <span class="caps">UOC</span>-Huygens Editorial. Documento accesible en línea: http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf . <span class="caps">ISBN</span>:&nbsp;978-84-695-4123-4.</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier. (2012). Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet. Trabajo de Investigación. Máster en Estudios avanzados en Filosofía. Madrid: Universidad Complutense. Documento accesible en línea:&nbsp;http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier. (2013). «Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas». Isegoría. Revista de filosofía moral y política, número 48, 2013, pp. 51-74. Documento accesible en línea: http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/download/810/809 <span class="caps">ISSN</span>:&nbsp;1130-2097.</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier. (2012). Preprint de «Internet como entorno de la opinión pública: envolviendo los derechos fundamentales en derechos ordinarios». Revista Internacional de Pensamiento Político, vol. 7, 2012, pp. 93-115. <span class="caps">ISSN</span>:&nbsp;1885-589X.</p> <p>Para su mayor comodidad, más abajo tienen a su disposición un enlace a un archivo en formato pdf en el que he incluido todos los textos anteriores y que espero les puedan ser&nbsp;útiles.</p> <p><a href="http://derecho-internet.org/files/2013-11-27_master-cccd_bibliografia-javier-de-la-cueva.pdf">http://derecho-internet.org/files/2013-11-27_master-cccd_bibliografia-javier-de-la-cueva.pdf</a></p> Naukas Bilbao 2013: Cómo se quedan el dinero de tus publicaciones científicas2013-11-02T10:27:03+01:002013-11-02T10:27:03+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-11-02:/node/602/index.htmlNaukas Bilbao 2013: Cómo se quedan el dinero de tus publicaciones&nbsp;científicas<p>En el evento <a href="http://naukas.com/2013/09/25/programa-definitivo-y-consejos-para-naukas13/">Naukas 2013</a>, celebrado este año en Bilbao, elegí como tema el opaco mundo del dinero que los autores de las revistas científicas no cobran y el próximo canon que el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deportes quiere imponer a sus universidades para pagárselo a la asociación privada <a href="http://cedro.org"><span class="caps">CEDRO</span></a> (para quienes no son expertos en estos temas, <span class="caps">CEDRO</span> es la <span class="caps">SGAE</span> de los libros). Les aseguro que se puede hablar largo y tendido sobre el tema pero esto es lo que me dio tiempo a contar en 8&nbsp;minutos.</p> <iframe width="480" height="360" src="//www.youtube.com/embed/EQ0nZKxL24U" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe><!--break--> Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas2013-08-23T15:05:50+02:002013-08-23T15:05:50+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-08-23:/node/601/index.htmlInnovación y conocimiento libre: cuestiones morales y&nbsp;políticas <p> La revista <a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/index">Isegoría</a>, dedicada a temas de Filosofía moral y política y editada semestralmente por el Instituto de Filosofía del <span class="caps">CSIC</span>, acaba de publicar su número 48 dedicado a la «<a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/issue/view/48/showToc">Innovación: cuestiones morales y políticas</a>». En este número he publicado el artículo «<a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810">Innovación y conocimiento libre: cuestiones morales y políticas</a>» que pueden ustedes descargar libremente habida cuenta de que se trata de una revista de acceso&nbsp;abierto.</p> <p>El resumen de mi artículo es el&nbsp;siguiente:</p> <blockquote> En el presente trabajo se parte de que la innovación requiere transmisión de información. En la actualidad, el contenido de la transmisión de información se halla sometido a una regulación legal, habitualmente la propiedad intelectual, donde los agentes intervinientes y su requisito de sistema de permisos dificultan la transmisión libre. Para solucionar esta problemática, se están promoviendo dos tipos de soluciones: el primero mediante código legal y el segundo mediante código informático. Estas soluciones, que se fundamentan en razones morales, tienen consecuencias políticas y determinan el modelo de sociedad que podemos construir mediante el conocimiento transmitido. </blockquote> <p>El artículo concluye de la siguiente&nbsp;manera:</p> <blockquote> Para concluir, hemos de señalar que existen muchos motivos para reflexionar. Nos hallamos ante una nueva transformación del Estado en la que los aspectos morales y políticos del conocimiento, como hemos podido ver, son demasiado importantes para que los dejemos en manos de quienes, no nos cansaremos de decirlo, utilizan recursos públicos para sus fines privados y generan un conocimiento espurio. Hablar de conocimiento libre no es, por tanto, hablar de una cuestión de propiedad intelectual sino de un elemento estructural de la democracia: la información como soporte para el conocimiento, una parcela donde el silencio resulta ser un silencio cómplice. </blockquote> <p><a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/issue/view/48/showToc">Enlace al sumario</a> del número 48 de la Revista&nbsp;Isegoría.</p> <p><a href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/810">Enlace al artículo</a>.</p> Tejiendo redes alrededor del libro de Lawrence Lessig «El Código 2.0»2013-07-10T16:31:16+02:002013-07-10T16:31:16+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-07-10:/node/600/index.htmlTejiendo redes alrededor del libro de Lawrence Lessig «El Código&nbsp;2.0» <p> En el año 1999 apareció uno de los libros emblemáticos de la era digital. Se trataba de &#8220;<a href="http://code-is-law.org/">Code and Other Laws of Cyberspace</a>&#8220;, una obra en la que se relacionaba la arquitectura de las redes digitales con la estructura jurídica, el desarrollo y la aplicación de los derechos. El autor de la obra era <a href="http://www.lessig.org/">Lawrence Lessig</a>, profesor entonces de Derecho en la Universidad de Stanford. En 2006, ya siendo profesor de Derecho en la Universidad de Harvard, publicó la <a href="http://codev2.cc/">versión 2.0</a> del libro. Sobre este último texto trabajaron <a href="http://medialab-prado.es/personal/florencio_cabello">Florencio Cabello</a> y sus alumnos colaborativamente, traduciéndolo a nuestra lengua. Trabajaremos sobre esta <a href="http://www.traficantes.net/libros/el-codigo-20">traducción</a>. </p> <p class="cuerpo-de-texto-resaltado-western"><strong>El proyecto y&nbsp;sesiones</strong></p> <p> El proyecto, ahora en el ámbito del <a href="http://medialab-prado.es/laboratorio_del_procomun">Laboratorio del Procomún</a>, consistirá en la relectura del texto para su análisis y la formulación de conexiones conceptuales y empíricas del libro. El programa de trabajo estará abierto a cualquier persona que quiera participar y se desarrollará en nueve sesiones, una por mes, impulsadas por <a href="http://javierdelacueva.es/">Javier de la Cueva</a> con el mismo modelo participativo utilizado hasta la fecha en las sesiones del Laboratorio del Procomún. A lo largo de los meses de octubre de 2013 a junio de 2014 se realizarán 9 sesiones, cuyas fechas se anunciarán previamente. En cada sesión se analizarán diferentes capítulos de la obra mediante el plan de trabajo que puede consultarse en la <a href="https://www.medialab-prado.es/noticias/tejiendo-redes-alrededor-del-libro-de-lawrence-lessig-el-codigo-20">página de Medialab Prado</a> y donde existe un formulario para que se apunten todas las personas que se hallen&nbsp;interesadas. </p> <p> <!-- <a href="http://medialab-prado.es/article/tejiendo_redes_el_codigo_20">Anuncio en la web de Medialab Prado</a>--> </p> III Encuentro sobre redes sociales en museos, centros de arte y de producción2013-06-17T08:08:29+02:002013-06-17T08:08:29+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-06-17:/node/598/index.html<span class="caps">III</span> Encuentro sobre redes sociales en museos, centros de arte y de&nbsp;producción<p>El pasado 8 de junio de 2013 tuvimos la oportunidad de participar <a href="http://steph.es/blog/">Stéphane M. Grueso</a> y yo en el <a href="http://www.musac.es/#programacion/programa/?id=1133"><span class="caps">III</span> Encuentro sobre Redes Sociales en Museos, Centros de Arte y de Producción</a>, organizado por el <a href="http://www.musac.es/"><span class="caps">MUSAC</span></a>, estando programada nuestra actividad en el marco de los #miercolesabiertos de <a href="http://www.lacolaborativa.org/">La Colaborativa</a>. Este es el vídeo de lo que tuvimos ocasión de&nbsp;explicar.</p> <iframe src="http://player.vimeo.com/video/68363083?title=0&amp;byline=0&amp;portrait=0&amp;color=0099ff" width="518" height="291" frameborder="0" webkitallowfullscreen="" mozallowfullscreen="" allowfullscreen=""></iframe> Sobre derechos y tecnología en LABoral2013-06-07T17:39:46+02:002013-06-07T17:39:46+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-06-07:/node/597/index.htmlSobre derechos y tecnología en&nbsp;LABoral<p>El 1 de junio de 2013 tuve la oportunidad y el placer de visitar &#8220;La Laboral. Centro de Arte y Creación Industrial&#8221; en Gijón (Asturias), donde estuvimos charlando sobre Derecho, tecnología, Copyleft y Derechos fundamentales, entre otras cosas. Así quedó la&nbsp;entrevista.</p> <iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/2NEsFVFYWFM" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe><!--break--> Del tiranicidio considerado como una de las bellas artes2013-05-17T17:27:55+02:002013-05-17T17:27:55+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-05-17:/node/596/index.htmlDel tiranicidio considerado como una de las bellas&nbsp;artes<p>[Guión del divertimento ejecutado el día 17 de mayo de 2013 en el evento <a href="http://www.internetestuyo.com/los-limites-de-publicidad-con-stephane-grueso-javier-de-la-cueva-y-mar-abad">Internetestuyo</a> por Mar Abad, Stéphane Grueso y Javier de la&nbsp;Cueva]</p> <p>Al final del texto dispone de enlaces para descargarlo en formatos pdf, odt y docx. La licencia de la obra es Creative Commons&nbsp;By.</p> <iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/ojveHL6lAKk?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe><h3>Obra de teatro (o no&#8230;) en un acto <sup><a href="#ftnt1" name="ftnt_ref1" id="ftnt_ref1">[1]</a></sup>. </h3> <p> <span class="caps">EN</span> <span class="caps">EL</span> <span class="caps">ESCENARIO</span> <span class="caps">HAY</span> <span class="caps">TRES</span> <span class="caps">ATRILES</span>. DETRÁS <span class="caps">DE</span> <span class="caps">CADA</span> <span class="caps">UNO</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">ELLOS</span>, <span class="caps">DE</span> <span class="caps">PIE</span>, <span class="caps">MAR</span>, <span class="caps">STEPH</span> Y <span class="caps">JAVIER</span>. <span class="caps">MAR</span> <span class="caps">SE</span> <span class="caps">HALLA</span> <span class="caps">EN</span> <span class="caps">MEDIO</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LOS</span> <span class="caps">TRES</span>. <span class="caps">AL</span> <span class="caps">FONDO</span> <span class="caps">UNA</span> <span class="caps">PANTALLA</span> <span class="caps">DONDE</span> <span class="caps">VAN</span> <span class="caps">PASANDO</span> <span class="caps">UNAS</span> FOTOGRAFÍAS <span class="caps">QUE</span> <span class="caps">ILUSTRAN</span> <span class="caps">DETERMINADOS</span> <span class="caps">ASPECTOS</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CHARLA</span>. A <span class="caps">UN</span> <span class="caps">LADO</span> <span class="caps">DEL</span> <span class="caps">ESCENARIO</span> <span class="caps">HAY</span> <span class="caps">UNA</span> <span class="caps">GUILLOTINA</span>. SÍ, <span class="caps">UNA</span> <span class="caps">GUILLOTINA</span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 1 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 2 <span class="caps">TITULO</span> / <span class="caps">INTRO</span> + Mar, Javi,&nbsp;Steph </p> <p align="center"><span class="caps">MAR</span></p> <p class="c4"> El 25 de enero de 2013 se celebró en una reputada academia de artes de Stuttgart, la <span class="c7"><a class="c6" href="http://www.akademie-solitude.de/">Akademie Schloss Solitude</a> <sup><a href="#ftnt2" name="ftnt_ref2" id="ftnt_ref2">[2]</a></sup>, una <span class="c7"><a class="c6" href="http://www.akademie-solitude.de/en/events/curated-by-law~3545/">conferencia</a> en la que se planteaban los problemas que la propiedad intelectual le originaba a los artistas. <span class="c7"><a class="c6" href="http://steph.es/home_ES.html">Stéphane</a> y <span class="c7"><a class="c6" href="http://javierdelacueva.es">Javier</a> fueron invitados al evento y, tras hablar de los problemas en la producción y distribución del documental <span class="c7 c8"><a class="c6" href="http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/">¡Copiad, malditos!</a> , entraron en un tema complicado: Lo de la propiedad intelectual es para débiles, la verdadera droga dura para el autor está en la relación con las leyes antiterroristas y no con las de propiedad&nbsp;intelectual. </span></span></span></span></span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 3 Charleta en Stuttgart<br /></p> <p class="c4"> Al director del evento no le gustó nada entrar en temas de violencia de masas <sup><a href="#ftnt3" name="ftnt_ref3" id="ftnt_ref3">[3]</a></sup> y, muy estricto él, les reprochó su enfoque. Como Javier tenía el micrófono y Stéphane el ordenador, Javier replicó que se trataba de un tema muy antiguo que ya provenía de cuando los conocidos tiranicidas <a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Harmodio">Aristogitón y Harmodio</a> apuñalaron a <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Hiparco_de_Atenas">Hiparco de Atenas</a> <sup><a href="#ftnt4" name="ftnt_ref4" id="ftnt_ref4">[4]</a></sup>. Stéphane, mientras tanto, proyectaba en la pantalla las páginas de la Wikipedia dedicadas a la serie <span class="c7"><a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Dexter_(TV_series)">Dexter</a> y al <span class="c7"><a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_Black_Mirror_episodes#Series_1">primer capítulo de Black Mirror</a>, sí ese de la princesa secuestrada, el primer ministro, la televisión y la&nbsp;cerda. </span></span></span></p> <!--break--><p class="c4"> Allí hablaron por primera vez del tiranicidio considerado como una de las bellas artes y plantearon al público asistente esta idea: ¿Y si los ciudadanos, utilizando internet, realizan una narrativa transmedia en la que se eligen doce tiranos candidatos para morir? Uno por mes. Se trataría, como decimos, de una narrativa transmedia <span class="c8">no más allá del ámbito literario que pudiéramos explorar utilizando las redes. Narrativa, por supuesto, con espacios dedicados a alojar la publicidad de nuestros mejores&nbsp;patrocinadores. </span></p> <p class="c9"> Javier, ¿qué os planteasteis entonces y cómo ha evolucionado vuestra&nbsp;idea? </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 4 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"><span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> En Stuttgart nos planteamos un tema clásico y que queremos repetir aquí: ¿Cuáles son los límites de las obras creativas? <sup><a href="#ftnt5" name="ftnt_ref5" id="ftnt_ref5">[5]</a></sup> Hoy, además, queremos ampliar la pregunta para incluir específicamente las obras publicitarias y hacer evidente un homenaje a Thomas De Quincey quien en su obra «Del asesinato considerado como una de las bellas artes» tiene una frase muy apropiada para nuestro&nbsp;análisis: </p> <blockquote><p> «Si uno empieza por permitirse un asesinato, pronto no le da importancia a robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente» <sup><a href="#ftnt6" name="ftnt_ref6" id="ftnt_ref6">[6]</a></sup>. </p></blockquote> <p align="right">[Énfasis] </p> <p class="c4"> Jamás nadie unió el asesinato con la procrastinación de una manera tan clara. Desde entonces, todo el mundo sabe que con el tiempo los asesinos se vuelven grandes&nbsp;procrastinadores. </p> <p align="center"> STÉPHANE</p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 5 <span class="caps">ANUNCIO</span>: Asamblea&nbsp;Telefónica </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 6 <span class="caps">ANUNCIO</span>: Sillas Coca Cola <br /><br /></p> <p class="c4"> Todos tenemos presente como la publicidad se apropió de las <a class="c6" href="http://www.movilonia.com/movistar-disculpas-anuncios-asambleas-movimiento-15-m/"> manitas de las asambleas</a> del 15M, como hizo una conocida empresita de telecomunicaciones, o del &#8220;<span class="c7"><a class="c6" href="https://www.youtube.com/watch?v=4RQZTvyVaVs">levántate de las sillas</a>&#8221; que está haciendo actualmente otra pequeña <span class="caps">PYME</span> del &#8220;mundo del refresco gaseoso&#8221;, y que de paso aprovecha para comentarnos lo saludable que es andar y llevar una vida sana y&nbsp;tal&#8230; </span></p> <p align="right">[<span class="caps">SILENCIO</span> corto y mirada <br />por encima de las&nbsp;gafas] </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 7 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p class="c4"> Viendo estas apropiaciones nos preguntamos, parafraseando a De&nbsp;Quincey, </p> <blockquote><p>«Si uno empieza por permitirse un tiranicidio en la publicidad, pronto no le da importancia a rescatar bancos con dinero público, de la quiebra de bancos pasa a vender preferentes y a la inobservancia del día del <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Flying_Spaghetti_Monster">Flying Spaguetti Monster</a> , y se acaba por ponerle hashtags a todo dejando las cosas para el día siguiente por haberse convertido en <span class="c8">community manager pasada la&nbsp;medianoche» </span></p></blockquote> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Seamos serios: si el tiranicidio como una de las bellas artes es objeto de apropiación publicitaria podemos caer en una procrastinación&nbsp;general.</p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Planear, <span class="caps">QUE</span> <span class="caps">NUNCA</span> <span class="caps">EJECUTAR</span>, el tiranicidio, puede ser una de las actividades del actual <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Homo_Ludens_(book)">homo ludens</a> <sup><a href="#ftnt7" name="ftnt_ref7" id="ftnt_ref7">[7]</a></sup> pero ha de quedar reservado, como los buenos juegos de rol, a minoritarias asambleas horizontales y a ejecutores que sepan enfrentarse con éxito, como <a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ada_Colau">Ada Colau</a>, al &#8220;<a class="c6" href="http://wiki.15m.cc/wiki/No_nos_representan">que no, que no, que no nos representan</a>&#8220;. </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Continuemos con la&nbsp;historia: </p> <p class="c4"> El 28 de abril, una persona dispara a dos carabineros en Roma y cuando es detenido declara que &#8220;<a class="c6" href="http://www.eldiario.es/internacional/policias-disparos-posesion-Gobierno-italiano_0_126687414.html">quería matar a los políticos</a>&#8220;. Esto significa que el tiranicidio está en el aire <sup><a href="#ftnt8" name="ftnt_ref8" id="ftnt_ref8">[8]</a></sup>.</p> <p class="c9"> Stéphane, ¿cómo es la reflexión que&nbsp;proponéis?</p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Nuestra reflexión tiene por objeto la búsqueda de los límites de la obra creativa y de la&nbsp;publicidad. </p> <p class="c4"> Kant señaló la ausencia de límites en la <span class="c8">phýsis cuando afirmó que <span class="c8">la naturaleza es sublime en aquellos de sus fenómenos cuya intuición lleva consigo la idea de su infinitud <sup><a href="#ftnt9" name="ftnt_ref9" id="ftnt_ref9">[9]</a></sup>. </span></span></p> <p class="c4"> Pero aunque me haya sido imposible averiguar si somos más kantianos que de Messi, nuestra reflexión parte de la pregunta: en el actual contexto de crisis y grave enfrentamiento social, ¿cuál sería el dolor colectivo si un día apareciese el consejero delegado de una empresa del <span class="caps">IBEX</span> 35 muerto en medio de la calle Serrano con un tiro entre las&nbsp;cejas? </p> <p class="c4"> Ahora mismo, donde el sufrimiento del ciudadano ha sido llevado a cotas tan altas, ¿Nos horrorizaría como seres humanos que todavía somos? ¿O simplemente pasaríamos las páginas del periódico sin mayor problema hasta los deportes para ver si Mourinho ha dormido bien esta última noche o Cristiano Ronaldo se siente solo de nuevo&#8230;? ¿Hemos perdido ya toda empatía <sup><a href="#ftnt10" name="ftnt_ref10" id="ftnt_ref10">[10]</a></sup>, mejor dicho, nos han hecho ya&nbsp;perderla? </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Al menos en lo sublime, creo que somos más de Messi que&nbsp;kantianos. </p> <p class="c4"> De todas maneras, vamos a lo nuestro. Como habría doce candidatos, para saber cuál es el que más afecta al dolor social, plantearíamos una métrica del duelo. No podríamos fiarnos del impacto de la noticia en la prensa, pues ya sabemos que obedece a intereses que no son de la calle, pero podríamos trabajar sobre el ratio entre el tamaño de la cola que se montase por cada tiranicidio y el tamaño de la cola del <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Cristo_de_Medinaceli">Cristo de Medinaceli</a>. Cuanto más se acerque a uno este ratio, más sublime será ese dolor. Habíamos pensado utilizar la longitud de la cola de compra de entradas de un Madrid-Barça, pero no nos parece tan gore como la ejecución por crucifixión. Este ratio, que podemos denominar ratio <span class="c8">Tiranicidio Party - Cristo de Medinaceli, lo mediríamos por cada uno de los doce tiranos&nbsp;fallecidos. </span></span></p> <p class="c4"> La razón de crear un ratio pseudocientífico es luego patrocinarlo y cambiar su nombre por algo así como el ratio «Y dijo el tirano al morir: siento dejar este mundo sin probar pipas Facundo <sup><a href="#ftnt11" name="ftnt_ref11" id="ftnt_ref11">[11]</a></sup>» o cualquier otro de mejor postor. Si se venden líneas de metro, no íbamos nosotros a ser capaces de vender ratios-gore, vaya que&nbsp;no. </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> En la narrativa, los participantes votan a una serie de personajes. Se trata de escoger quién debe &#8220;desaparecer&#8221; y también de argumentar los motivos de por qué nuestra sociedad estaría mejor sencillamente sin ellos. Después de una exhaustiva investigación/encuesta de un prestigioso instituto de opinión basada en 6 llamadas de&nbsp;teléfono&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p align="right"><span class="c3 c18">[interrumpiendo] </span></p> <p class="c4"> Vamos, como las de la <span class="caps">SGAE</span> con la&nbsp;piratería&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Pues eso, que hemos determinado que algunos candidatos -en nuestra ficción, insisto- podrían&nbsp;ser: </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 8/9/10/11/12/13 <span class="caps">PROTAGONISTAS</span> </p> <ol class="c17" start="1"><li> El Sr. Botón, presidente del Banco de&nbsp;Mordor. </li> <li> El Sr. Rajojoy, presidente del Gobierno del Reino de&nbsp;Españistán. </li> <li> El Sr. Rubalcubo, jefe de la oposición en dicho&nbsp;reino. </li> <li> El Sr. Grato, ex presidente de una caja de ahorros privada, más tarde público privada, después nacionalizada y ahora&nbsp;público-algo&#8230; </li> </ol><p align="right">[Stephane mira a sus compañeros extrañadoy señala el guión, como diciendo: “eso pone&nbsp;aquí&#8230;”]</p> <ol class="c17" start="5"><li class="c16 c28"> La Sra. Zombifuentes, Delegada del Gobierno en una hipotética provincia sólo habitada por <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/MILF_(slang)">MILFs</a> y <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Cougar_(slang)">cougars</a>. </li> </ol><p class="c21"></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 14 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Volvamos a los participantes en la obra. Todos conocemos hoy en día los temas de autoría colectiva. ¿Cómo pensáis que tendría que crearse esta obra y a quién habría que&nbsp;atribuírsela? </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> La narrativa se crearía, como la <a class="c6" href="https://www.wikipedia.org/">Wikipedia</a>, por un conjunto indeterminado de <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Homo_Ludens_(book)">homo ludens</a> utilizando las herramientas gratuitas a su alcance en internet: <a class="c6" href="https://twitter.com/">Twitter</a>, <a class="c6" href="https://secure.flickr.com/">Flickr</a>, <a class="c6" href="https://www.youtube.com/">Youtube</a>, grupos de <a class="c6" href="https://www.facebook.com/">Facebook</a>, etc&#8230; y ahondaría en dos elementos organizacionales simultáneos <sup><a href="#ftnt12" name="ftnt_ref12" id="ftnt_ref12">[12]</a></sup>: </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 15 <span class="caps">DEMOCRACIA</span> <span class="caps">HORIZONTAL</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHAN</span> </p> <p class="c4"> La democracia directa <sup><a href="#ftnt13" name="ftnt_ref13" id="ftnt_ref13">[13]</a></sup> o sistemas horizontales, mediante sistemas de votos en donde se propondrían los <span class="c8">targets , debiendo explicar muy claramente las razones de la elección de tales blancos. Las razones deberán ser escritas en blogs, wikis, donde los participantes deseen, si bien deberán revelar su existencia usando el hashtag <a href="https://twitter.com/search?q=%23tiranicidio&amp;src=hash">#tiranicidio</a> en Twitter. <a class="c6" href="https://twitter.com/">Twitter</a> sería la herramienta a través de la que se dieran a&nbsp;conocer. </span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> <span class="caps">DEMOCRACIA</span> 16 <span class="caps">HORIZONTAL</span> + <span class="caps">ENTRA</span> <span class="caps">VERTICAL</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> La democracia representativa <sup><a href="#ftnt14" name="ftnt_ref14" id="ftnt_ref14">[14]</a></sup> o sistemas verticales. Una vez que se han contado los votos, alguien que se erige en ejecutor, sin que nadie sepa quién es, se arroga la representación y ejecuta lo elegido por los sistemas&nbsp;horizontales. </p> <p class="c4"> Con una personalidad contraria a la del célebre escribiente Bartleby, se buscaría a alguien que dijera: «Preferiría hacerlo» <sup><a href="#ftnt15" name="ftnt_ref15" id="ftnt_ref15">[15]</a></sup>. Se podría usar algún desarrollo informático de los ya existentes, por ejemplo la plataforma &#8220;<a class="c6" href="http://propongo.tomalaplaza.net/">Propongo</a>&#8221; programada por simpatizantes del 15M o pensar algo nuevo específicamente desarrollado para la&nbsp;ocasión.</p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 17 Art. 14 <span class="caps">LPI</span> </p> <p class="c4"> Aun tratándose de una <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930&amp;tn=1&amp;p=20111231&amp;vd=#a8">obra colectiva</a>, todos los procesos pueden hacerse mediante participación anónima, que es uno de los derechos morales de todo autor. El <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.google.com/url?q=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fact.php%3Fid%3DBOE-A-1996-8930%26tn%3D1%26p%3D20111231%26vd%3D%23a14&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNEEqaWqFOUiOM5ha-ZUERK-HLM6Pg">artículo 14, apartados 1 y 2 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual</a> <sup><a href="#ftnt16" name="ftnt_ref16" id="ftnt_ref16">[16]</a></sup> estipula que «Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o&nbsp;anónimamente.» </span></span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 18 D’<span class="caps">HOLBACH</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Que los autores tengan el derecho de ser anónimos tiene históricamente mucha justificación. Muy brevemente contaremos la historia del <span class="c7"><a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Baron_d'Holbach">Barón D’Holbach</a> y su libro <a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Christianity_Unveiled">El cristianismo desvelado</a>. El barón era uno de los participantes en aquel movimiento muy antisistema que luego pasó a llamarse La Ilustración. Antisistema, como el 15M, antisistema&#8230; Verdaderamente era un movimiento antisistema porque quería cargarse el poder de la Iglesia y, especialmente, abandonar la metafísica y la teología y comenzar a regirse por la razón y por la ciencia, además de otras cuantas cosas anecdóticas como son regirse por el imperio de la ley, establecer los derechos fundamentales como un dogma y someter al Estado a una separación de poderes. En apoyo de sus tesis, el muy antisistema Barón D’Holbach escribió «El cristianismo&nbsp;desvelado». </span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 19 <span class="caps">CHRISTIANITY</span> <span class="caps">UNVEILED</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Como pueden observar, en el libro que aparece en pantalla figura que fue escrito por el fallecido Sr. Panadero y publicado en Londres en 1756. Ni lo uno ni lo otro eran verdad. Fue escrito por D’Holbach, publicado en Amsterdam y llevado a París en trozos mediante contrabando, oculto dentro de barriles de pescado, fardos de paja o en el equipaje de un diplomático. En esta ciudad, nos cuenta Phillip Blom en <span class="c7"><a class="c6" href="http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.anagrama-ed.es%2Ftitulo%2FA_438&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNGNiv23Fuzqyk1X-Q7QHpOu56kdXA">Gente Peligrosa</a> <sup><a href="#ftnt17" name="ftnt_ref17" id="ftnt_ref17">[17]</a></sup>, de donde hemos sacado esta historia, condenaron a 9 años de galeras a una persona, 5 años de prisión a otra y una última fue ingresada en un manicomio de por vida, simplemente por tener esta obra en su poder <sup><a href="#ftnt18" name="ftnt_ref18" id="ftnt_ref18">[18]</a></sup>. </span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 20 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 21 <span class="caps">TOR</span> </p> <p class="c4"> Como eso de los barriles de pescado ya no se lleva&#8230;, los participantes en la narrativa tendrían siempre que utilizar una herramienta como <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.torproject.org/">Tor</a> para navegar por internet, que es un sistema que permite navegar de una forma prácticamente anónima y que es realmente muy fácil de utilizar. Así se garantizaría la &#8220;seguridad&#8221; de todos los participantes en este&nbsp;&#8220;juego&#8221;.</span></p> <p align="right">[al decir &#8220;<span class="caps">JUEGO</span>&#8221; marcar <br />las comillas con las&nbsp;manos] </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 22 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p class="c9"> Seguimos. </p> <p class="c4"> Vamos a suponer, siempre dentro de nuestra narrativa, recordemos que estamos hablando de la creación de una obra colectiva, <span class="caps">OJO</span>, de <span class="c8">nuestra historia, repito. Supongamos que nuestra narrativa, tiene éxito. Mucho. Es un boom. Lo peta. Todo el mundo habla de ello, todo el mundo participa. Cientos de miles, ¿qué digo?, millones de perfiles son&nbsp;creados. </span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 23 <span class="caps">PLATAFORMA</span> <span class="caps">TIRANICIDIO</span> <span class="caps">REAL</span> <span class="caps">YA</span>! </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Es el nuevo <a class="c6" href="https://www.facebook.com/">Facebook</a>, que podemos llamar <span class="c8">Tiranicidio Party por ser una fiesta. No hay persona en este país entre 15 y 55 años que no tenga un perfil en esta nueva red social, y que no participe activamente, opine, proponga y se pase más de dos horas al día navegando, creando contenidos e interactuando en la plataforma web que hemos generado&#8230;, y que controlamos nosotros, por&nbsp;cierto&#8230; </span></p> <p align="right"><span class="c3 c18">[risas, complicidad <br />entre Javier y&nbsp;Steph] </span></p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Ahora les pregunto&#8230; Ustedes publicistas, jefes de marketing, gentes de las marcas&#8230; ¿se van a quedar impasibles ahí mirando como toda esa masa de consumidores campan libremente y pasan horas y horas, visitan trillones de páginas y hacen petaquintillones de clicks en <span class="caps">NUESTRA</span> plataforma cerrada sin hacer&nbsp;nada&#8230;? </p> <p class="c4"> ¿Cómo no tener un community manager que se integre en ella e investigue las tendencias? ¿Van a resistirse a la tentación de segmentar a ese público, que es prácticamente <span class="caps">TODA</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">GENTE</span> <span class="caps">QUE</span> <span class="caps">CONSUME</span> <span class="caps">EN</span> ESPAÑA&#8230;? ¿A contactar con Javier y conmigo para colocar algún pequeño banner, acceder a esos&nbsp;datos&#8230;? </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 24 <span class="caps">PLATAFORMA</span> <span class="caps">TIRANICIDIO</span> <span class="caps">REAL</span> <span class="caps">YA</span>! <span class="caps">CON</span> <span class="caps">PUBLI</span> </p> <p class="c4"> Recuerden que nuestros usuarios pasan <span class="caps">HORAS</span> en la plataforma interactuando entre ellos, opinando, expresando todo tipo de ideas, y además en total libertad. Las conversaciones que comienzan de política y tiranicidio se van relajando y los usuarios acaban hablando e intercambiando información de <span class="caps">TODO</span>. Se sienten cómodos en nuestra plataforma. Vamos, que los conocemos. Los conocemos bien. El sueño de cualquier publicista. El <span class="caps">NIRVANA</span>, amigos&#8230; (Y en los términos de servicio lo tenemos todo atado y bien atado, la cosa es hacerlo sin&nbsp;ruido). </p> <p align="right">[forzar 20 segundos de <span class="caps">SILENCIO</span>] <br />[preguntarle a uno del público, tal vez bajar con el micro a la platea&#8230;&nbsp;]</p> <p class="c4"> ¿Usted tal vez&#8230;? <br /></p> <p class="c4"> ¿Alguna oferta? <br /></p> <p class="c4"> ¡Que nos lo quitan de las&nbsp;manos&#8230;! </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 25 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Bien, hasta aquí todo&nbsp;correcto. </p> <p class="c4"> Es una obra transmedia, en una plataforma propia, llena de publicidad no intrusiva (o de datos que se venden) en la que se participa eligiendo candidatos ficticios como por ejemplo Botón, presidente del Banco de Mordor; Rajojoy, presidente del Gobierno del Reino de Españistán; Rubalcubo, jefe de la oposición; Sr. Grato, ex presidente de una caja de ahorros y Zombifuentes, una delegada del&nbsp;gobierno. </p> <p class="c4"> Pero imaginemos que de repente empieza a pasar de&nbsp;verdad. </p> <p class="c4">El día menos pensado aparece un ibexero-treinta-y-cinco fallecido no en la <a class="c6" href="http://goo.gl/maps/LnDet">calle Serrano</a>, como decíais, sino en la <a class="c6" href="http://goo.gl/maps/jHnCB">calle Goya</a>. A la vuelta de la esquina, vamos. Aquí es donde entra vuestra reflexión&nbsp;antiterrorista. </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Desde luego. Aquí es donde nos planteábamos en Stuttgart los conflictos entre las obras de arte y la ley antiterrorista. Es una narrativa pero no podemos controlar que no ocurra de verdad: hay demasiada gente cabreada y en paro, con demasiado tiempo libre. No lograríamos atar a la pantalla del ordenador a todos durante todo el tiempo, que es de lo que se trata. Todo el activismo ha de ser online, ¿qué es eso de cristalizarlo en territorio&nbsp;físico? </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Sí, que luego vienen acciones ‘para-terroristas’ como los escraches y esas malas cosas. Nada, nada, fuera del ordenador: ni tocar,&nbsp;oiga. </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Y si mediante el código se impide que los participantes puedan acceder a la plataforma sin utilizar la herramienta Tor, como muy bien antes planteó Stéphane, el problema para ellos no existiría pues en principio no serían identificables, aunque siempre se podría volver a hacer el ridículo <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.google.es/search?q=detener+a+la+cupula+de+los+anonymous">deteniendo a la cúpula de los anonymous</a>, que sería como desarticular a la cúpula de los que comen jamón&nbsp;serrano. </span></p> <p align="right">[Stéph se pone careta de&nbsp;Anonymous] </p> <p class="c4"> Pero para quienes se encargan de la plataforma existe un problema grave. Se trata de personas perfectamente identificadas y no creo que se le pueda explicar a la policía: no mire, es que esto es una obra de arte y además las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos de <span class="c7"><a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:ES:HTML"><span class="caps">SABAM</span></a> <sup class="c7"><a href="#ftnt19" name="ftnt_ref19" id="ftnt_ref19">[19]</a></sup><span class="c7"><a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:ES:HTML"> versus Scarlet Extended</a> y <span class="c7"><a class="c6" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML"><span class="caps">SABAM</span> versus <span class="caps">NETLOG</span></a> estipulan que quienes instalan una plataforma están exentos de monitorizar los&nbsp;contenidos&#8230; </span></span></span></p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p align="right">[interrumpiendo y levantando&nbsp;careta] </p> <p class="c4"> Si, bueno, podemos gritar eso de “<span class="caps">SABAM</span>” así muy fuerte mientras vamos en el helicóptero con la capucha negra y eso&#8230; o incluso gritar “<span class="caps">SGAE</span>”, que seguro que le suena más a las personas que nos lleven&#8230; Puede incluso que haga que nos sintamos algo mejor, pero utilidad, utilidad&nbsp;práctica&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p align="right">[interrumpiendo] </p> <p class="c4"> &#8230;no, no, utilidad práctica ninguna, desde luego. Para evitar la responsabilidad de instalar la plataforma, el proyecto debería programarse utilizando herramientas en plataformas ajenas, que podrían ser las que&nbsp;conocemos. </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHAN</span> </p> <p align="right">[Stéph se quita careta de&nbsp;Anonymous] </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 26 Servicios Internet&nbsp;mencionados </p> <ol class="c17" start="1"><li class="c4 c16"><a class="c6" href="https://www.facebook.com/">Facebook</a>, <a class="c6" href="http://www.blogger.com/">Blogger</a> o <span class="c7"><a class="c6" href="http://wordpress.com/">Wordpress</a> como alojadores de grupos o páginas donde los participantes del Tiranicidio Party propusieran candidatos y expusieran sus razones. Las razones por las que un individuo debiera entrar en los candidatos se escribirían en varios sitios a la vez para evitar que el alojador las borrase. Si lo hiciese, se haría una noticia del borrado donde se incluiría la copia de seguridad, noticia que se enviaría a <a class="c6" href="http://www.meneame.net/">Menéame</a> buscando el <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_Streisand">efecto Streisand</a>. Por otra parte, siempre nos queda la caché de Google&#8230; <span class="c8">¡Santa caché de&nbsp;Google! </span></span></span></li> </ol><p align="right">[suspira] </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <ol class="c17" start="2"><li class="c4 c16"><span class="c7"><a class="c6" href="https://twitter.com/">Twitter</a> como vertebrador de comunicaciones. Habría unos hashtags que se irían creando colectivamente, como por ejemplo <a class="c6" href="https://twitter.com/search/realtime?q=%23NeronMuerte&amp;src=hash">#NeronMuerte</a> o <a class="c6" href="https://twitter.com/search/realtime?q=%23SocratesLibre&amp;src=hash">#SocratesLibre</a>, y que fueran los que dieran el voto a los candidatos. Mediante un parser del <span class="caps">API</span> de <a class="c6" href="https://twitter.com/">Twitter</a> se medirían los hashtags y se publicarían los&nbsp;resultados. </span></li> </ol><p class="c0"></p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHAN</span> </p> <ol class="c17" start="3"><li class="c4 c16"><span class="c7"><a class="c6" href="http://picasa.google.com/">Picasa</a> o <span class="c7"><a class="c6" href="https://secure.flickr.com/">Flickr</a> para las fotografías y finalmente, <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.youtube.com/">Youtube</a> para los vídeos. En estas tres plataformas todas las fotografías o vídeos se etiquetarían también con uno de los&nbsp;hashtags. </span></span></span></li> </ol><p class="c0"></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 27 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Así, la responsabilidad por la administración de la plataforma se traslada a las empresas alojadoras <span class="c7"><a class="c6" href="http://google.com/">Google</a>, <a class="c6" href="https://twitter.com/">Twitter</a>, <span class="c7"><a class="c6" href="https://www.facebook.com/">Facebook</a>&#8230; </span></span></p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Bien, Javier, llegados a este momento, aprovechamos para saludar al Sr. Rodríguez Zapatero, no a Don José Luis, sino a Javier, el importante, el señor de <span class="caps">GOOGLE</span> España&#8230;, aquél que podría tener problemas si se diera el escenario que planteamos&#8230; Y que por cierto podría tener esos problemitas con otro de los ponentes que también debe de andar por aquí, el Sr. Carlos Fernández Guerra, que es el Community Manager del Cuerpo Nacional de&nbsp;Policía&#8230; </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 28&nbsp;#NiUnaConferenciaSinMiAbogado </p> <p class="c4"> Bueno, podremos acabar en la cárcel o lo que sea, pero no se podrá decir que no hacemos charlas interactivas, horizontales e inclusivas,&nbsp;¿no? </p> <p align="right"><span class="c3 c18">[movimiento &#8220;manitas 15M&#8221; de Stéphane y Javier. <br />Mar mira sorprendida y les imita, Los tres mueven las&nbsp;manos&#8230;] </span></p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 29 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Pero no nos olvidemos de toda la riqueza que puede generar el proyecto. Todo el tema del <span class="c8">merchandising está libre. Cualquier empresa puede usar las&nbsp;tendencias. </span></p> <p class="c4"> Imaginemos una bebida en la que en vez de decir esas tonterías de que te da alas, se diga que te hará más fuerte para liberar a la población. O una promoción en una cadena de hamburguesas con regalos de guillotinas con los menús de niños. O el mercado de los T-Shirts, tazas, llaveros, etcétera. Nada muy distinto de un cruce entre Superman y una feliz Familia Adams pero actualizado para tiempos digitales. Y si todavía lo queremos más castizo, cambiamos la guillotina por el garrote vil y&nbsp;listo. </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> El menú&nbsp;madrileño&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Garbanzos y garrote&nbsp;vil. </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Nada mejor que conectar el mundo mediante redes cuyos nodos sean clones del <span class="c8">Tiranicidio Party. Riqueza para todos, incrementos del <span class="caps">IPC</span>, nuevamente el consumo tirando de la&nbsp;economía&#8230; </span></p> <p class="c4"> Como antaño con el alfabeto o ahora con los protocolos de internet, crear una riqueza de todos y de nadie, un procomún <sup><a href="#ftnt20" name="ftnt_ref20" id="ftnt_ref20">[20]</a></sup> utilizable por todas las empresas para vender. Fijaos si no gana Google dinero usando ese procomún llamado <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_de_protocolos_de_Internet">protocolos de internet</a>. ¿Quién lo pensó? ¡Hacer dinero con una propiedad intelectual re-copiable! ¡Mucho, mucho&nbsp;dinero! </span></p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Incluso el Community Manager de la <span class="c7"><a class="c6" href="https://twitter.com/policia">@policia</a> o nuestro héroe <span class="c7"><a class="c6" href="https://twitter.com/desdelamoncloa">@desdelamoncloa</a> podrían no sólo soñar sino verdaderamente emprender con esta nueva riqueza. Crear nuevas combinaciones del proyecto. ¿Por qué doce candidatos y no diez más un portero para aprovechar la temporada deportiva? Camisetas con el hashtag <span class="c7"><a class="c6" href="https://twitter.com/search?q=%23tiranicidio&amp;src=hash">#tiranicidio</a>. Con lo que mueve el&nbsp;fútbol&#8230; </span></span></span></p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Esto es lo que creo que los técnicos llaman una &#8220;<span class="caps">WIN</span>-<span class="caps">WIN</span> situation&#8221;, ¿no? Y desde luego reforzaría la <a class="c6" href="https://twitter.com/search?q=%23MarcaEspa%C3%B1a&amp;src=hash">#MarcaEspaña</a>,&nbsp;oiga&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Así que creación artística, salud democrática y riqueza para todos. No está mal. ¿Para cuándo decís que empezáis el&nbsp;proyecto? </p> <p align="center"> <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p class="c4"> Hemos de reconocer que es un proyecto muy maduro. La palabra <span class="c8">týrannos <sup><a href="#ftnt21" name="ftnt_ref21" id="ftnt_ref21">[21]</a></sup> se utiliza desde tiempos del poeta <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Arqu%C3%ADloco">Arquíloco</a> en el siglo <span class="caps">VII</span> antes de Cristo. También Aristóteles señaló que <span class="c8">los mayores delitos se cometen por los excesivos apetitos y no por las cosas necesarias; por ejemplo, no se hacen los hombres tiranos por no pasar frío, y por eso los grandes honores se dan al que mata no a un ladrón sino a un tirano <sup><a href="#ftnt22" name="ftnt_ref22" id="ftnt_ref22">[22]</a></sup><span class="c8">. Desde entonces, lo de los tiranos lleva ya unas cuantas entregas más, guillotina&nbsp;mediante. </span></span></span></span></p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Eran otros tiempos, otras herramientas y otro&nbsp;márketing. </p> <p align="center"> <span class="caps">STEPHANE</span> </p> <p class="c4"> Bueno, esto sólo es la continuación en forma de&nbsp;divertimento. </p> <p class="c4">Ya lo dijo <span class="c7"><a class="c6" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Jefferson">Thomas Jefferson</a>: «El árbol de la libertad debe ser regado, de cuando en cuando, con la sangre de los patriotas y de los tiranos. Es su abono natural» <sup><a href="#ftnt23" name="ftnt_ref23" id="ftnt_ref23">[23]</a></sup>. </span></p> <p>Mola internet, ¿eh,&nbsp;amigos? </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p class="c4"> Mola. Mola&nbsp;mucho. </p> <p class="c4"> Y por último, muchas gracias a todos por escucharnos, por estar aquí y como sabemos lo que estáis&nbsp;pensando&#8230; </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span>, <span class="caps">STEPHANE</span>, <span class="caps">JAVIER</span> </p> <p align="right"> [Mar mira a la izquierda y a la derecha y los tres al únisono, con mucho énfasis, cruzando en alto las&nbsp;muñecas] </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 30 <span class="caps">ES</span> <span class="caps">QUE</span> <span class="caps">NI</span> <span class="caps">SE</span> <span class="caps">OS</span> <span class="caps">OCURRA</span> </p> <p class="c4"> ¡¡¡Es que ni se os&nbsp;ocurra!!! </p> <p align="center"> <span class="caps">MAR</span> </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 31 <span class="caps">GUILLOTINA</span> </p> <p class="c4"> Y si se os ocurre, ningún sitio mejor que <span class="c7"><a class="c6" href="http://unonueveocho.es">198 [uno nueve ocho]</a> sito en la calle de la Palma número 76 de Madrid. No existe mejor establecimiento de guillotinas <span class="c7"><a class="c6" href="https://en.wikipedia.org/wiki/Do_it_yourself">Do It Yourself</a> para vuestros tiranicidios particulares o de&nbsp;empresa. </span></span></p> <p class="c4"> Muchas&nbsp;gracias. </p> <p align="right"> <span class="caps">FOTO</span> 32 <span class="caps">NEGRO</span> </p> <h3>Referencias&nbsp;bibliográficas </h3> <p class="c28">Aristóteles. (1986). <span class="c5">Política <span class="c11">. Madrid:&nbsp;Alianza. </span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Blom, P. (2012). <span class="c5">Gente peligrosa. El radicalismo olvidado de la Ilustración europea <span class="c11">. Barcelona:&nbsp;Anagrama. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Bobbio, N. (2009). <span class="c5">Teoría General de la Política <span class="c11">. Madrid:&nbsp;Trotta. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Canetti, E. (1977). <span class="c5">Masa y poder <span class="c11">. Barcelona:&nbsp;Muchnik. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Damasio <span class="caps">A.R.</span>(2005). <span class="c5">En busca de Spinoza: neurobiología de la emoción y los sentimientos <span class="c11">. Barcelona:&nbsp;Crítica. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Guthrie, <span class="caps">W. K. C.</span>(2012). <span class="c5">Historia de la filosofía griega, <span class="caps">II</span>. Los sofistas, Sócrates y el primer Platón <span class="c11">. Madrid:&nbsp;Gredos. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Gutiérrez, B., entrevista a Antonio Lafuente: <span class="c5">Los hackers son los científicos de la nueva Ilustración, <span class="c11"> Código abierto, Blogs 20minutos.es [Internet], 23 de enero de 2012. Documento accesible en línea: &lt; <span class="c7 c11"><a class="c6" href="http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/">http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/</a> <span class="c11">&gt; Fecha de consulta: 3 de mayo de&nbsp;2013. </span></span></span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c15 c11">Huizinga, J. (2000). <span class="c5 c15">Homo Ludens <span class="c15 c11">. Madrid: Alianza&nbsp;Editorial. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Jaeger W. (2011). <span class="c5">Paideia: los ideales de la cultura griega <span class="c11">. México: Fondo de Cultura&nbsp;Económica. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Kant, I. (2007). <span class="c5">Crítica del juicio. <span class="c11"> Madrid:&nbsp;Tecnos. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Kelsen, H. (2006). <span class="c5">De la esencia y valor de la democracia <span class="c11">. Oviedo: <span class="caps">KRK</span>. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Lafuente, A., Los cuatro entornos del procomún, en <span class="c5">Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura <span class="c11">, número 77-78, noviembre 2007, pp. 15–22. Documento accesible en línea: &lt; <span class="c7 c11"><a class="c6" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf</a> <span class="c11">&gt;. Fecha de consulta: 3 de mayo de&nbsp;2013. </span></span></span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Melville, H. (2007). «Bartleby el escribiente. Una historia de Wall Street», en <span class="c5">Bartleby el escribiente y otros cuentos. <span class="c11"> Xalapa (México): Universidad&nbsp;Veracruzana. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Ostrom E. (2011). <span class="c5">El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva. <span class="c11"> 2ª ed. México: Fondo de Cultura&nbsp;Económica. </span></span></span></p> <p class="c28"><span class="c11">De Quincey, T. (1985). <span class="c5">Del asesinato considerado como una de las bellas artes <span class="c11">. Madrid: Alianza&nbsp;Editorial. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Rizzolatti, G. y Sinigaglia, C. (2006). <span class="c5">Las neuronas espejo. Los mecanismos de la empatía emocional <span class="c11">. Barcelona:&nbsp;Paidós. </span></span></span></p> <p class="c9"><span class="c11">Sartori, G. (2010). <span class="c5">Elementos de teoría política <span class="c11">. Madrid: Alianza&nbsp;Editorial. </span></span></span></p> <p class="c28"><span class="c11">Sinclair, <span class="caps">R.K.</span>(1988) <span class="c11">. <span class="c5">Democracy and participation in Athens. <span class="c11"> Cambridge, (Reino Unido): Cambridge University&nbsp;Press. </span></span></span></span></p> <p class="c28"><span class="c11">Weber, M. (2002). <span class="c5"> Economía y Sociedad <span class="c11">. Madrid: Fondo de Cultura&nbsp;Económica. </span></span></span></p> <h3>Notas</h3> <div> <p class="c9"><a href="#ftnt_ref1" name="ftnt1" id="ftnt1">[1]</a><span class="c11"> Sirva el presente título como homenaje a <span class="c7 c11"><a class="c6" href="http://www.alianzaeditorial.es/cgigeneral/newFichaProducto.pl?obrcod=319241&amp;id_sello_editorial_web=34&amp;id_sello_VisualizarDatos=34">Thomas De Quincey</a> <span class="c11">. </span></span></span></p> Disponibles los artículos de The Wealth of the Commons2013-05-01T19:49:55+02:002013-05-01T19:49:55+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-05-01:/node/595/index.htmlDisponibles los artículos de The Wealth of the&nbsp;Commons<p>Para quien se halle interesado en el procomún, los bienes de todos y de nadie y que constituyen un tercer género de bienes junto a los bienes públicos y privados, nada mejor que la lectura del libro <a href="http://wealthofthecommons.org/">The Wealth of the Commons</a>, un <a href="http://wealthofthecommons.org/contents">compendio de artículos</a> en el que por diversos autores de diferentes nacionalidades se analiza este&nbsp;fenómeno.</p> <p>La obra se halla disponible tanto en idioma <a href="http://wealthofthecommons.org/contents">inglés</a> como <a href="http://band1.dieweltdercommons.de/">alemán</a>, así como para su <a href="https://store.collectivecopies.com/store/show/001">venta en papel</a>.</p> <p>Bastien Guerry, Samer Hassan, Vicente J. Ruiz Jurado y yo aportamos para el libro un artículo sobre <a href="http://wealthofthecommons.org/essay/move-commons-labeling-opening-and-connecting-social-initiatives">Move Commons: labeling, opening and connecting social initiatives</a> en el que explicábamos <a href="http://movecommons.org">Move Commons</a>, uno de los proyectos en los que&nbsp;colaboramos.</p> <p>Espero que lo disfruten y les sirva para comprender este viejo fenómeno ahora potenciado en el entorno del procomún&nbsp;digital.</p> Los huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle2013-04-01T23:51:46+02:002013-04-01T23:51:46+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-04-01:/node/594/index.htmlLos huevos de pascua escondidos en la Ley&nbsp;Lassalle<p>[Colaboración realizada para <a href="http://www.eldiario.es/turing/piratas-pascua-escondidos-Ley-Lassalle_0_113739385.html">eldiario.es</a> el 23 de marzo de&nbsp;2013.]</p> <p>La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual está teniendo dos focos mediáticos: el canon sobre las copias privadas y la persecución de las webs de enlaces a archivos en las redes p2p pero, además, hay dos huevos de pascua escondidos en la Ley Lassalle de suma importancia y que tienen una característica común: habilitan a las entidades de gestión a quedarse con lo que no es&nbsp;suyo.</p> <p>Los dos aspectos que están recibiendo la mayor atención, <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/empresas-conexion-Internet-usuarios-descargas_0_113738978.html">el canon sobre copias privadas y las webs de enlaces</a>, no dejan de suponer unos esfuerzos del legislativo para regular los derechos sobre obras cuya titularidad es de la industria de los contenidos. El canon sobre copias privadas supone regular la compensación económica sobre las copias domésticas que hacen los usuarios de una obra cuyo titular es la industria, mientras que con la regulación de las webs de enlace, sin perjuicio de lo nefasto de la norma, la excusa de la reforma es evitar la “piratería” de obras cuyos titulares de derechos no desean que estén en las redes de&nbsp;pares.</p> <p>Sin embargo, hay dos temas que están pasando casi inadvertidos (con buenas excepciones como las de <a href="http://noticias.lainformacion.com/ciencia-y-tecnologia/ciencias-general/el-nuevo-canon-digital-saldra-del-presupuesto-de-las-universidades_1G4ai9SrqmhYgGWDmODJg4/">Antonio Martínez Ron</a> y <a href="http://www.20minutos.es/noticia/1764411/0/canon-digital/universidad/cedro-sgae/">Angel Calleja</a>), que suponen la apropiación por parte de las entidades de gestión de derechos que no les pertenecen y que nos hacen pensar que, en las diatribas sobre propiedad intelectual, nadie es inocente y que, en estos dos casos, los piratas son los&nbsp;otros.</p> <p>Se trata de las apropiaciones que llevarán a cabo, por un lado, el <a href="http://www.cedro.es/">Centro Español de Derechos Reprográficos</a> (<span class="caps">CEDRO</span>, la <span class="caps">SGAE</span> de los libros) sobre las copias digitales publicadas en los campus virtuales universitarios y, por otro lado, la convalidación legal de la apropiación del dinero de no socios que todas las entidades de gestión realizan&nbsp;actualmente.</p> <h2>Apropiación del Open&nbsp;Access</h2> <p>En la actualidad hay una corriente tanto de autores como de universidades que creen que la difusión del conocimiento ha de ser libre, máxime si se realiza con fondos públicos, por lo que permiten y además desean que sus obras tengan la máxima difusión y el menor número de barreras en su propagación. Como por defecto la propiedad intelectual no permite copiar, transformar, difundir o distribuir una obra sin permiso de un autor, este grupo de partidarios del Open Access liberan sus obras mediante lo que se ha venido a llamar licencias libres. Las más conocidas son las licencias <a>Creative Commons</a> y las universidades e instituciones que <a href="http://www.oacompact.org/signatories/">encabezan este movimiento</a>, sin citar ninguna nacional, son muy relevantes: Harvard, Berkeley, Stanford, Ottawa, Columbia, Memorial Sloan-Kettering Cancer Center, Michigan, Duke, Calgary, <span class="caps">CERN</span>, Cambridge, Oxford, The London School of Economics and Political Science, London Business School, Centre National de la Recherche&nbsp;Scientifique&#8230;</p> <p>Los miles de autores que integran este movimiento buscan denodadamente romper las barreras del acceso al conocimiento, lo que también ha tenido su manifestación en el artículo 37 de nuestra <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617">Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación</a> y en el Informe del Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español denominado «Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español» <a href="http://www.mecd.gob.es/prensa-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/sistemauniversitario/propuestas-reforma.pdf">Enlace [pdf] página 74</a>.</p> <p>Pues bien, volviendo a nuestra reforma de la propiedad intelectual, en el año 2010 <span class="caps">CEDRO</span> solicitó la intervención de la Comisión de Mediación de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura para negociar con la <a href="http://www.crue.org/">Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas</a> (<span class="caps">CRUE</span>) pues afirmaba que en los campus virtuales de las universidades se pirateaba&nbsp;masivamente.</p> <p><a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/">Tal y como más extensamente ya he relatado</a>, <span class="caps">CEDRO</span> pretendía que las universidades le satisficieran un importe de 5 euros por alumno y año en concepto de las copias digitales que se utilizan en los campus virtuales. Como las universidades contratan por sí mismas los contenidos digitales que utilizan y pagan del orden de 125 millones de euros al año por este concepto, creyeron oportuno solicitar a <span class="caps">CEDRO</span> una demostración de cuál es su repertorio antes de realizar un dispendio de dinero público. <span class="caps">CEDRO</span> se negó a mostrar su repertorio, alegando que su carácter de entidad de gestión implica que no tiene obligación de mostrarlo puesto que representa universalmente a todos los autores, a todas las obras de todas las épocas y en todos los&nbsp;formatos.</p> <p>El único problema de las tesis de <span class="caps">CEDRO</span> es que esta entidad tiene 19.631 socios personas físicas mientras que las universidades tienen unos 130.000 docentes de los que unos 104.000 se hallan en plena producción, <span class="caps">CEDRO</span> tiene un catálogo de 4 millones de obras mientras que en Worldcat figuran unos 290 millones y <span class="caps">CEDRO</span> modificó sus contratos para realizar la gestión de los formatos digitales en el año 2004, por lo que es dudoso que haya recabado autor por autor y obra por obra los derechos sobre formatos digitales anteriores a dicha&nbsp;fecha.</p> <p>Era evidente la falta de representación de <span class="caps">CEDRO</span> y cuando se insistió desde la <span class="caps">CRUE</span> en solicitarles su repertorio, con tal de no mostrarlo <span class="caps">CEDRO</span> abandonó la mesa de negociación bajo la excusa de que no podía hacerlo por derechos de privacidad de sus socios. La entidad de gestión entonces demandó a tres universidades (Universidad de Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Carlos <span class="caps">III</span> de Madrid) solicitándoles una indemnización monetaria en juicios cuya tramitación todavía se halla&nbsp;pendiente.</p> <p>El Ministerio de Cultura incluye ahora en el anteproyecto de ley un artículo 32.4 en el que realiza una estratagema para que las universidades tengan que pagar a <span class="caps">CEDRO</span>, aunque esté claro que ésta entidad tiene una representación mínima. La reforma crea un derecho irrenunciable en favor del autor que se gestionará obligatoriamente a través de <span class="caps">CEDRO</span>. Por lo tanto, esta entidad recibirá dinero de autores que no son socios suyos y a los que se les quita la posibilidad de decidir lo que se puede hacer con su obra ya que el derecho que se les concede es&nbsp;irrenunciable.</p> <p>De esta manera, <span class="caps">CEDRO</span> gestiona los derechos de sus socios, los derechos de los autores que no son socios e incluso los derechos en los casos en que la universidad sea la titular de los mismos. Aun cuando no debamos olvidar que las universidades son las grandes titulares de propiedad intelectual según los artículos 54 de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117">Ley de Economía Sostenible</a> y 80.5 de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2001-24515">Ley Orgánica de Universidades</a> (en redacción dada por la <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617">Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación</a>), resulta que con la redacción de la reforma <span class="caps">CEDRO</span> administraría ese patrimonio&nbsp;universitario.</p> <p>El importe de lo que las universidades deban pagar lo decidirá unilateralmente <span class="caps">CEDRO</span>, que es el sistema que sigue existiendo para calcular las tarifas por mucho que haya sido criticado por la Comisión Nacional de Competencia en su <a href="http://www.cncompetencia.es/Inicio/Informes/InformesyEstudiossectoriales/tabid/76/default.aspx?entryid=125519&amp;command=core_download&amp;method=attachment">Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual</a> de 2009, por lo que el importe que deberá satisfacérsele por copias digitales asciende a 7,4 millones de&nbsp;euros.</p> <p>Por último, referente a cómo reparte <span class="caps">CEDRO</span> estos importes es relevante señalar que <span class="caps">CEDRO</span> no paga a los autores sino a las editoriales para que éstas a su vez paguen a quienes crearon las obras. Para saber cuánto le corresponde a cada autor, <span class="caps">CEDRO</span> aplicará un método estadístico de unos estudios que encarga su Junta Directiva, lo que nos lleva al segundo de los apartados apropiatorios de esta&nbsp;reforma.</p> <h2>Apropiación del dinero de los no&nbsp;socios</h2> <p>Una de las características de las entidades de gestión es que recaudan dinero tanto para sus socios como para quienes no lo son. Cuando un bar utiliza música, no puede conocerse de qué autores son las obras utilizadas, por lo que se establece una tarifa plana que luego la <span class="caps">SGAE</span> repartirá entre sus socios. Pero ocurre que seguro que alguna de las obras no es de alguno de sus miembros. Este fenómeno de que todas las entidades recaudan lo que no es de sus socios fue estudiado por la <a href="http://www.aeval.es/es/index.html">Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios</a> (<span class="caps">AEVAL</span>), según Plan de Trabajo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 1 de agosto de 2008, que señaló&nbsp;que:</p> <blockquote><p> • No existe una regulación específica sobre el tratamiento que las entidades de gestión deben de dar a los derechos de los titulares no identificados, tanto en lo referente al plazo de prescripción como a la aplicación de los ingresos financieros obtenidos por las entidades a través de estos fondos, ni al destino final de las cantidades&nbsp;prescritas.</p> <p>• En el periodo analizado, el destino de los derechos prescritos mayoritariamente ha sido nutrir los fondos promocionales, asistenciales y de formación e incrementar los resultados del ejercicio, lo que indirectamente ha repercutido en los socios al disminuir los gastos de administración y gestión de las entidades. En dos casos se ha realizado un reparto extraordinario a los&nbsp;titulares. </p></blockquote> <p>En el conflicto entre las universidades y <span class="caps">CEDRO</span>, ya hemos mencionado que esta última pretendía el pago de 5 euros por alumno y año. Las universidades, por su parte, ofrecían que a principio de curso notificarían a <span class="caps">CEDRO</span> las obras que iban a ser utilizadas, ésta practicaría una liquidación de las que verdaderamente gestionara, pagándosele entonces por el efectivo uso de su repertorio. <span class="caps">CEDRO</span> nunca aceptó esta solución, reclamando siempre una tarifa plana. La diferencia entre ambos sistemas es que si se señala el uso concreto de una obra, <span class="caps">CEDRO</span> está obligada a representar y a pagar al autor mientras que si hay tarifa plana, <span class="caps">CEDRO</span> no tiene que verificar que ese autor es socio suyo e integra lo cobrado en un fondo común que luego repartirá según una estadística del citado estudio encargado por su Junta&nbsp;Directiva.</p> <p>Pues bien, la reforma viene a despejar las dudas que el <a href="http://www.aeval.es/comun/pdf/evaluaciones/E12B.pdf">informe <span class="caps">AEVAL</span></a> señalaba y cubre, nuevamente, un flanco abierto por la defensa de las universidades introduciendo una redacción del artículo 154 de la Ley de Propiedad Intelectual con la que queda claro que aunque no se encuentre al autor titular de lo cobrado, el dinero no se devuelve a quien lo pagó, que era la pregunta que hacían las universidades en los procedimientos judiciales: si <span class="caps">CEDRO</span> no encuentra a los socios a quienes les corresponden unos derechos que la entidad ha cobrado, ¿por qué no se devuelve lo cobrado a quien lo pagó? La solución de la reforma es diáfana: las entidades hacen suyo a los 10 años el dinero cuyos titulares han sido incapaces de&nbsp;encontrar.</p> <p>Esto ya venía ocurriendo, de todas maneras, pero ahora es una práctica que se santifica legalmente. La <a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8">Memoria de actividad de <span class="caps">CEDRO</span> del ejercicio 2011</a> señala (página 79) que «Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009 han prescrito los derechos pendientes de liquidar correspondientes a los ejercicios 1996, 1995 y 1994 por importes de 1.724.059, 2.054.566 y 1.224.858 euros», esto es, 5.003.483 euros ajenos de tres ejercicios por unos derechos de no socios, por lo que podemos afirmar que los no socios están sufragando los gastos de gestión de los derechos de los&nbsp;socios.</p> <p>Esta práctica tiene como efecto perverso el que una entidad de gestión no se halle nunca interesada en identificar los derechos de quienes no son sus socios ya que los integrará legalmente en su patrimonio y siempre estará interesada en cobrar derechos de los no socios, porque no los tiene que repartir. Y, obviamente, en el seno de estas entidades de gestión nadie defiende a los no socios. La <a href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8">Memoria</a> citada concluye (página 79) con que «La Entidad, dada la alta representatividad de su repertorio, ha cancelado el plan especial de acción para la localización de&nbsp;titulares».</p> <h2>Trámites&nbsp;pendientes</h2> <p>Por delante queda ahora toda una tramitación en la que se espera se consulte a la <span class="caps">CRUE</span> entre las entidades afectadas por la reforma. Una vez obtenidos los informes de los organismos pertinentes (entre los que se incluye una consulta pública), volverá al Consejo de Ministros para que se apruebe el proyecto de ley que se envíe al Congreso de los Diputados. Según manifestación de la Vicepresidenta del Gobierno, se espera que el anteproyecto se convierta en ley a finales del año&nbsp;2013.</p> <p>Esperemos que antes de esa fecha el Gobierno cambie de rumbo y apoye más a las universidades públicas que a asociaciones privadas no representativas. Permitir pagos de 13,5 millones de euros (de los que 10,8 son fondos públicos) a una asociación privada requiere más rigor que el mero capricho de un legislador que sabe perfectamente <a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/">cómo saquear los fondos públicos usando 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas</a>. Ya lo hizo con el canon sobre los soportes digitales, esperemos que en esta ocasión se arrepienta a&nbsp;tiempo.</p> Cómo saquear el erario público con 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas2013-03-25T19:58:48+01:002013-03-25T19:58:48+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-03-25:/node/593/index.htmlCómo saquear el erario público con 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones&nbsp;científicas<p>[Colaboración realizada para <a href="http://naukas.com/2013/03/20/como-saquear-el-erario-publico-con-3-normas-nacionales-en-4-pasos-y-con-la-excusa-de-las-publicaciones-cientificas/">Naukas</a> el 20 de marzo de&nbsp;2013.]</p> <p>Les voy a relatar cómo pueden los gobernantes saquear fondos públicos en favor de asociaciones privadas mediante tres normas nacionales y en cuatro cómodos pasos. Los pasos son los&nbsp;siguientes:</p> <ol><ol><li>El gobierno del Estado promulga una primera norma nacional contraria a la legislación europea. En esta norma el Estado se obliga a pagar a una asociación privada un&nbsp;dinero.</li> <li>El gobierno del Estado espera cómodamente a que cualquier afectado por la primera norma luche judicialmente contra la misma hasta que consiga que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declare contraria a la normativa europea. Se confía en que tarde muchos años. Mientras tanto, se sigue pagando a la asociación&nbsp;privada.</li> <li>Una vez que el Tribunal europeo haya declarado que la primera norma nacional es contraria a la normativa europea, el gobierno del Estado espera todo lo posible para promulgar una segunda norma nacional en la que adapte su legislación a la sentencia europea. Hasta entonces, se sigue pagando a la asociación&nbsp;privada.</li> <li>El gobierno del Estado promulga una tercera norma nacional en la que declara que lo pagado a la asociación privada es&nbsp;irrecuperable.</li> </ol></ol><p>Si lo anterior les parece pura teoría, quizás pueda sorprenderles saber que esta estrategia ya se ha completado en una ocasión. Como les salió bien, ahora estamos asistiendo al inicio de la segunda. Los gobiernos del Estado son los del <span class="caps">PP</span> y <span class="caps">PSOE</span>, que votan conjuntamente leyes nacionales de propiedad intelectual, y las asociaciones privadas son las entidades de gestión de la propiedad intelectual (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">CEDRO</span>, <span class="caps">DAMA</span>, <span class="caps">VEGAP</span>, <span class="caps">AIE</span>, <span class="caps">AISGE</span>, <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">EGEDA</span>).</p> <h2>Primera ocasión: el canon <em>digital</em>.</h2> <p>El primero de los casos consistió en el canon sobre los equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar copias de «obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales» tal y como constaba en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-8930">Real Decreto Legislativo 1/1996</a>, de 12 de abril, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Al gobierno <a href="http://derecho-internet.org/node/245">se le hizo saber en dos ocasiones</a> que debía cambiar la ley puesto que no era de recibo que el Estado fuese quien más canon pagara. En las dos ocasiones el gobierno, primero del <span class="caps">PP</span> y luego del <span class="caps">PSOE</span>, señalaron que ya lo estudiarían, cosa que nunca&nbsp;hicieron.</p> <p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea derogó la legislación española mediante su <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=ES&amp;text=&amp;pageIndex=0&amp;part=1&amp;mode=lst&amp;docid=83635&amp;occ=first&amp;dir=&amp;cid=136772">sentencia de 21 de octubre de 2010</a>, en el caso Padawan vs. <span class="caps">SGAE</span>.</p> <p>El gobierno nacional no adaptó la legislación interna hasta el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20638">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el que derogó el canon vigente hasta&nbsp;entonces.</p> <p>Con posterioridad, mediante la Disposición transitoria primera del <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14904">Real Decreto 1657/2012</a>, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se declaró irrecuperable el canon pagado hasta el 1 de enero de&nbsp;2012.</p> <p>En resumen, señalamos las tres normas y los cuatro&nbsp;pasos:</p> <ol><li>La primera ley nacional es la ley de 1996, que establece el canon. El Estado es el principal pagador del canon pues era el mayor consumidor de equipos, aparatos y materiales para&nbsp;copias.</li> <li>El Estado espera hasta que el 21 de octubre de 2010 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decreta que la ley española es contraria a la europea. El Estado sigue&nbsp;pagando.</li> <li>La segunda ley nacional se produce el 30 de diciembre de 2011, en la que por fin se deroga el canon. Por fin el Estado deja de pagar&nbsp;canon.</li> <li>La tercera ley nacional se produce el 7 de diciembre de 2012, en la que se establece que lo pagado antes del 1 de enero de 2012 es irrecuperable. Además, esa propia ley de 7 de diciembre establece que si antes el Estado pagaba el canon a través de su consumo, ahora lo hará directamente de los presupuestos generales del&nbsp;Estado.</li> </ol><h2>Segunda ocasión: el canon sobre las&nbsp;universidades.</h2> <p>Si en la primera el principal beneficiado fue la <span class="caps">SGAE</span>, en esta segunda lo va a ser <span class="caps">CEDRO</span>, la que podríamos describir coloquialmente como la <span class="caps">SGAE</span> de los&nbsp;libros.</p> <p>En el año 2010, <span class="caps">CEDRO</span> solicitó a la Comisión de Mediación de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura una intervención para lograr un acuerdo con el conjunto de las universidades españolas con el fin de que le pagasen los derechos que <span class="caps">CEDRO</span> pretendía tener sobre las obras que se digitalizaban y se colgaban en los campus virtuales de las universidades. La petición de <span class="caps">CEDRO</span> no era pequeña sino que se trataba de 5 euros por alumno por copia digital más otros 4,12 euros por copia reprográfica. El importe al que aspiraba era de 13,5 millones de euros cuyo reparto entre universidades públicas y privadas se haría conforme alumnos: un 80% de alumnos de las primeras y un 20% de las segundas por lo que el importe a satisfacer por las públicas ascendería a 10,8 millones de euros. De estos 10,8 millones, 7,4 millones corresponderían a derechos sobre copias digitales y 3,4 millones a derechos por&nbsp;fotocopias.</p> <p>El único problema, según las universidades, es que <span class="caps">CEDRO</span> estaba intentando cobrar por unos derechos digitales que la inmensa mayoría de los autores nunca había encargado su gestión a <span class="caps">CEDRO</span>. Las universidades están llenas de autores, unos 130.000 de los que un 80% tenía acreditado el último sexenio, lo que implica unos 104.000 autores en pleno proceso de creación. Mientras tanto, <span class="caps">CEDRO</span> señala, en su página web y en las fechas de escribir estas líneas, que tiene 19.631 socios personas físicas. Además, si <span class="caps">CEDRO</span> señalaba que su gestión alcanza a unos 4 millones de obras, el catálogo de <span class="caps">REBIUN</span>, la red de bibliotecas universitarias, señala la existencia de unos 29 millones de obras. Y sobre los derechos digitales, los profesores bien sabían que pocos habían encargado a <span class="caps">CEDRO</span> la gestión de sus&nbsp;derechos.</p> <p>Las sospechas de las universidades se agudizaron cuando al solicitar a <span class="caps">CEDRO</span> que mostrara sus derechos, ésta abandonó en primavera del año 2011 el proceso negociador con la excusa de que no podía enseñarlo por los derechos de privacidad de sus socios, excusa que luego se comprobó que no era cierta puesto que en los contratos que <span class="caps">CEDRO</span> firma con sus socios, hay una cláusula en la que se permite mostrar los datos para la realización de los fines del contrato y qué mejores fines que los de cobrar a quienes usan el&nbsp;repertorio.</p> <p>Tras abandonar este proceso negociador, <span class="caps">CEDRO</span> demandó ante la jurisdicción civil a tres universidades: la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Carlos <span class="caps">III</span> de Madrid. En la demanda que se interpuso y en sus documentos adjuntos se pudo comprobar cómo, mientras las universidades negociaban de buena fe en el Ministerio de Cultura, <span class="caps">CEDRO</span> matriculaba detectives en las universidades para luego verificar qué profesor subía textos escaneados a los campus virtuales y levantar acta de tales copias digitales. No parece éste un detalle de buena fe. Pero lo más desatinado es la perversidad de la reclamación: imaginemos que se hubiera producido la situación de que <span class="caps">CEDRO</span> hubiese encargado a un socio suyo, profesor de universidad, que digitalizase obras y las subiera a un campus virtual. Luego, el detective matriculado levantaría acta, se la pasaría a <span class="caps">CEDRO</span> para que ésta demandase a la universidad. Si <span class="caps">CEDRO</span> ganase el pleito, esta entidad recibiría un dinero que luego pagaría al profesor que es, precisamente, quien realiza la subida de los archivos sin conocimiento ni consentimiento de la universidad por lo que en buena lógica, es a quien <span class="caps">CEDRO</span> debiera haber demandado. Sin embargo, demandarles sería un acto de tirar piedras contra su propio tejado pues bastante le cuesta a <span class="caps">CEDRO</span> obtener socios en el ámbito universitario como para encima demandarles por usar obras sin&nbsp;consentimiento.</p> <p>Las universidades nunca se negaron a pagar a <span class="caps">CEDRO</span>, pero no aceptaban un sistema de tarifa plana que era el que esta entidad exigía, sino que propusieron pagar, tal y como señala la jurisprudencia, por el efectivo uso del repertorio de <span class="caps">CEDRO</span>, que es lo que les parecía justo. El sistema propuesto por las universidades consistía en, a principio de curso, enviar a <span class="caps">CEDRO</span> una relación de obras que los profesores querían utilizar en sus aulas virtuales; <span class="caps">CEDRO</span> verificaría entonces cuáles eran las gestionadas por ella y enviarían la factura a la universidad. <span class="caps">CEDRO</span> no aceptaba esta solución puesto que entonces se haría evidente la poca representatividad de esta entidad pero, además, implicaría la contratación de personal administrativo y, lo más significativo, <span class="caps">CEDRO</span> tendría que pagar a cada autor lo suyo, en lugar de meterlo todo en un saco común y que luego fuera la Junta Directiva quien encargara los estudios de cómo repartirlo. Las universidades ya satisfacían del orden de unos 125 millones de euros anuales en concepto de suministro de obras, pago que se realizaba directamente al titular de los derechos, y su única cuestión con <span class="caps">CEDRO</span> era la de pagarles por lo que verdaderamente representaban, y no por lo que decían que&nbsp;representaban.</p> <p>Se daba otra cuestión que se descubrió en los procedimientos: <span class="caps">CEDRO</span> había adaptado sus contratos para poder gestionar los derechos digitales en el año 2004 por lo que para tener derechos sobre las obras anteriores a ese año debería haberse realizado una ampliación de sus contratos de gestión. Esa labor sería fácil con respecto a las editoriales pero es prácticamente imposible en el caso de autores y traductores, que son los otros titulares de los derechos de un libro. En el juicio de <span class="caps">CEDRO</span> contra la Universidad Autónoma de Barcelona incluso quedó demostrado que la editorial de esta universidad adaptó sus contratos para incluir derechos digitales en el año 2011, por lo que difícilmente <span class="caps">CEDRO</span> podía reclamar derechos a terceros por obras de esta editorial que fueran anteriores a dicha fecha, puesto que la editorial no había actualizado todos los derechos de su fondo editorial y, por tanto, si los autores no los habían cedido difícilmente podía tenerlos la editorial y ésta pasárselos a <span class="caps">CEDRO</span>.</p> <p>Y llega el Ministerio con una propuesta de reforma legislativa. En el anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual se crea un canon a las universidades: Las universidades tendrían que pagar a <span class="caps">CEDRO</span> por el uso de un repertorio que ya sabemos que no es&nbsp;suyo.</p> <p><span class="caps">CEDRO</span> gestiona muy pocos autores y muy pocas obras del total pero al Ministerio de Cultura no le importa: en la reforma se propone la creación de un límite a la propiedad intelectual consistente en el derecho de los centros educativos a reproducir las obras de los autores, creando un canon a pagarles a éstos, canon gestionado obligatoriamente a través de las entidades de gestión, esto es, <span class="caps">CEDRO</span>.</p> <p>El problema es que esta excepción no figura en la legislación europea pero ya sabemos que al Estado no le preocupa esta cuestión: en diez años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará esta excepción ilegal y luego con promulgar una norma nacional en la que impida la recuperación de las cantidades pagadas irregularmente, se acabó el&nbsp;problema.</p> <p>Mediante la promulgación de esta reforma de la ley, se “tapa” el agujero de que <span class="caps">CEDRO</span> no tiene la representación de los autores y se extrae dinero del ámbito público para financiar a una asociación privada de la que no existe ninguna garantía que luego pague a los autores. Es más, <span class="caps">CEDRO</span> en realidad no se ocupa de los autores sino que, según sus reglamento de reparto, en este caso cumple con pagar a las editoriales, despreocupándose de si éstas pagan o no a los autores de las&nbsp;obras.</p> <h3>La apropiación del open access y expropiación del&nbsp;procomún</h3> <p>Pero con esta reforma también se le otorga a <span class="caps">CEDRO</span> la gestión del open access, expropiándose el procomún. Al crear un derecho irrenunciable que obligatoriamente se tiene que gestionar a través de <span class="caps">CEDRO</span>, por ley se estaba expropiando el procomún (lo que es de todos y no es de nadie), cuya gestión se entrega a una asociación&nbsp;privada.</p> <p>En las publicaciones académicas es importante la circulación libre del conocimiento puesto que sólo así pueden refutarse las teorías: la ciencia depende de la capacidad de difusión y de refutación. Lo que se propone mediante esta nueva ley es que los centros educativos que utilizan open access pagan por ello a <span class="caps">CEDRO</span>, a quien se le crea ex profeso un derecho sobre esas publicaciones que hasta la fecha no&nbsp;tiene.</p> <p>Con esta reforma, el Ministerio no sólo está previendo que <span class="caps">CEDRO</span> pueda perder los litigios contra las universidades, sino que le otorga toda la gestión del conocimiento escrito, tenga esta asociación privada o no derechos sobre el mismo. El Ministerio “tapa” los flancos débiles que las universidades han puesto de manifiesto al defenderse de la pretensión de <span class="caps">CEDRO</span> de cobrarles por unos derechos que la entidad de gestión nunca pudo obtener de los autores, confiriéndosele por ley lo que esta entidad nunca pudo obtener por la voluntad de los&nbsp;creadores.</p> <p>Y, por último, se produce una situación kafkiana: las universidades son las mayores productoras de propiedad intelectual en formato libro y artículos; ninguna editorial dispone de una fuerza creadora de 130.000 autores como la tienen las universidades. Las leyes de la Universidad y de Economía Sostenible señalan que las universidades son las titulares de la propiedad intelectual que se crea bajo su entorno, por lo que la reforma pretendida por el Ministerio de Cultura obliga a que las universidades, propietarias de esas obras, a que cedan la gestión de su patrimonio a una asociación privada, <span class="caps">CEDRO</span>, para que ésta les cobre una tarifa por publicar en sus propios campus virtuales obras de las que las que la universidad es la&nbsp;dueña.</p> <p>El resumen es muy claro: mientras el Ministerio de Cultura paraliza todos los pagos posibles en becas, en ciencia y en investigación, sin embargo publica un anteproyecto de ley donde propone una excepción a la propiedad intelectual inexistente en la normativa europea y que obliga al erario público, esto es, a todos nosotros, a pagar 10,8 millones de euros a la asociación privada <span class="caps">CEDRO</span>.</p> <p>Para terminar, les dejo con el <a href="http://www.slideshare.net/fanetin/anteproyecto-reformalpi1">texto del anteproyecto</a>. Pueden encontrar la norma expropiatoria en la adición de un artículo 32.3, página&nbsp;7.</p> Cibercampañas de los partidos políticos: Los indeseados efectos de la Ley Lassalle2013-03-24T13:33:53+01:002013-03-24T13:33:53+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-03-24:/node/592/index.htmlCibercampañas de los partidos políticos: Los indeseados efectos de la Ley&nbsp;Lassalle<p>[Colaboración realizada para <a href="http://www.eldiario.es/turing/Cibercampanas-politicos-indeseados-Ley-Lasalle_0_112689254.html">eldiario.es</a> el 19 de marzo de&nbsp;2013.]</p> <p>Uno de los problemas clásicos de las normas jurídicas es el de sus efectos indeseados. Por ejemplo, nadie pensó que la normativa antitabaco iba a desarrollar el sector de la fabricación e instalación de dobles ventanas en las viviendas que quieren aislarse de las conversaciones que los fumadores mantienen en las puertas de los establecimientos hosteleros y al sector de las marquesinas y setas de calor que se han instalado en las vías públicas, sin perjuicio de otros efectos indirectos como los que pudieran derivarse de un director general compartiendo pitillos con el último administrativo de una empresa en una relación de falsa cercanía antes reservada a las cenas de empresa en&nbsp;Navidad.</p> <p>Aunque no dispongamos de una métrica de la ignorancia, podemos afirmar que cuanto más ignore el legislador el objeto de regulación, más posibilidad existirá de que se produzcan unos efectos indeseados ya que difícilmente puede ordenarse conceptualmente un territorio si se desconocen las categorías que intervienen en el mismo y el funcionamiento de los procesos dinámicos que lo modelan. En el caso que nos ocupa, es difícil regular la propiedad intelectual si se desconoce la tecnología compuesta por los <a href="https://www.ietf.org/rfc.html">protocolos de la red</a> y una producción hacker que, paradójicamente, consta de obras protegidas por la misma regulación de propiedad intelectual contra la que se&nbsp;codifican.</p> <p>Además de los efectos indeseados, una ley hecha por quienes desconocen una materia es una ley abocada al fracaso, cuestión que ya se advirtió por activa y por pasiva en la llamada Ley Sinde y que nuevamente veremos con respecto a la Ley Lasalle. Pretender que con las leyes Sinde o Lasalle se acabará la piratería es un acto de soberbia o de ingenuidad intelectuales: internet se diseñó como un mutante que va creando y cambiando de protocolos para lograr su función final, que es la transmisión de información entre los nodos de una&nbsp;red.</p> <p>Pretender impedir una actividad que se realiza en un entorno privado de secreto de las comunicaciones sólo será posible mediante la intervención de las mismas, lo que no parece muy legal conforme la jurisprudencia existente en derechos fundamentales si bien los actuales gobiernos demuestran poco respeto por las resoluciones judiciales ya que conocen que la promulgación de una norma les concede unos años hasta que la misma se anula, como así ocurrió con la Ley Corcuera de patada en la puerta, con la regulación de lo que se denominó canon digital o con las más recientes ejecuciones&nbsp;hipotecarias.</p> <p>Y uno de los efectos indeseados que pueden ser posibles con la Ley Lasalle es la potestad que se le da al partido político en el poder de controlar las campañas electorales en internet que realicen los partidos rivales. Conforme la reforma que se impulsa desde la Secretaría de Estado de Cultura, se amplifica esta posibilidad que ya existía en la Ley Sinde. Podemos poner un ejemplo muy elemental, como el de que un vídeo con música subido a Youtube por el <span class="caps">PSOE</span> pueda ser objeto de análisis por la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual pero podemos también poner ejemplos más perversos: una arbitraria orden a un intermediario de la sociedad de la información en la que se le solicite administrativamente el bloqueo de una página web del partido político rival sería cumplida por el intermediario con tal de no someterse a procedimientos donde se diriman sanciones entre 30.000 y 300.000&nbsp;euros.</p> <p>Puede argumentarse que la posibilidad de la utilización partidista de la ley es remota. Sin embargo este argumento no es válido puesto que hace depender la utilización de la ley de la buena o mala voluntad de quien ocupe el ejecutivo, lo que supone abrir puertas a la arbitrariedad, generando la posible injusticia a través de una deficiente técnica&nbsp;legislativa.</p> <p>Podrán morir las webs de enlaces pero, como en el caso de la ley antitabaco, se producirán efectos indeseados, que en este caso serán el desarrollo de los servicios de las redes privadas virtuales y un mayor uso de la criptografía tanto en las transmisiones como en los mensajes. No terminarán las copias no consentidas y, además, se dará cobertura legal al análisis que el partido en el poder pueda hacer de las cibercampañas electorales&nbsp;ajenas.</p> <p>No se trata en el presente artículo de realizar una defensa de la piratería sino de propugnar la aceptación de una realidad en la que, desde la creación del almacenamiento digital y su transmisión entre equipos, no se ha podido promulgar una ley que impida el uso de las tecnologías de la clonación, dudándose incluso que pueda crearse. Es por ello que un autor como el nóbel Krugman ya en el año 2008 se planteó que <a href="http://www.nytimes.com/2008/06/06/opinion/06krugman.html?_r=2&amp;"> la represión de la copia no es una actividad económicamente rentable</a>, mientras que otros como la también nóbel <a href="http://www.cambridge.org/gb/knowledge/isbn/item1140521/?site_locale=en_GB">Elinor Ostrom</a> o el muy reputado <a href="http://books.google.es/books/about/El_An%C3%A1lisis_Econ%C3%B3mico_del_Derecho.html?id=-gdsulfxqeIC&amp;redir_esc=y">Richard A. Posner</a> afirmaron que la información es un bien público caracterizado por la imposibilidad de&nbsp;exclusión.</p> <p>Si las normas jurídicas tienen una eficacia limitada y parcial hasta el desarrollo del siguiente protocolo de internet, que las convertirá en papel mojado, las soluciones para defender a los creadores y a un modelo de industria deberán ser&nbsp;otras.</p> <p>Por diseño teórico, estas soluciones no deberían estar muy lejos de una <a href="https://es.wikisource.org/wiki/%C3%89tica_a_Nic%C3%B3maco:_Libro_5">justicia distributiva</a> de quienes más se lucran comercialmente en favor de quienes más pierden por los cambios, financiándose asimismo <a href="http://www.rtve.es/noticias/20091210/modelos-negocio-como-ganar-dinero-mundo-perfectamente-copiable/305282.shtml">un nuevo modelo industrial</a> que no puede tener las mismas bases y fundamentos que el sistema actual, que parte de las falsas pretensiones de que la copia se puede impedir y que los mercados en internet se pueden diseñar más allá de los <a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">sistemas colaborativos del procomún digital</a>. Esta solución de justicia distributiva debería realizarse con el absoluto respeto de los derechos fundamentales existentes y con la vista puesta a los de <a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm">cuarta generación</a>.</p> <p>Sabemos que los intereses de la industria norteamericana de los contenidos no permiten un cambio legislativo contra los <a href="http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm">anexos del tratado constitutivo de la Organización Mundial del Comercio</a> que son en definitiva los que regulan esta mercadería en la que a través de esa regulación se convirtió la propiedad intelectual. Y conociendo que los partidos políticos <span class="caps">PP</span> y <span class="caps">PSOE</span> son en este tema <a href="http://www.eldiario.es/turing/informe-arma-industria-cultural-Unidos_0_111989060.html">la voz de su amo</a>, poco respeto podremos tener a quienes, teniéndose por intelectuales, son meros ejemplos antropológicos de lo que supone la obediencia al dinero utilizando <a href="http://derecho-internet.org/node/478">la falsa excusa de defender a los autores</a>.</p> La Agenda Digital para España, la transparencia y el derecho a la participación2013-03-03T11:48:18+01:002013-03-03T11:48:18+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-03-03:/node/591/index.htmlLa Agenda Digital para España, la transparencia y el derecho a la&nbsp;participación<p>[Colaboración realizada para <a href="http://www.eldiario.es/turing/Agenda-Digital-Espana-transparencia-participacion_0_104990185.html">eldiario.es</a> el 25 de febrero de&nbsp;2013.]</p> <p>En el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 se aprobó la <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2013/refc20130215.htm"> Agenda Digital para España</a> cuyo contenido puede descargarse en <a href="https://agendadigital.gob.es/images/doc/Agenda_Digital_para_Espana.pdf"> formato pdf</a> de la web <a href="http://agendadigital.gob.es"> http://agendadigital.gob.es</a>. No comentaré el contenido de la agenda, salvo lo estrictamente necesario, ya que tienen ustedes un buen resumen ejecutivo y de fácil lectura en las páginas 4 a 10 del <a href="https://agendadigital.gob.es/images/doc/Agenda_Digital_para_Espana.pdf"> texto gubernamental</a> (<span class="caps">PDF</span>), al que me remito. Lo que me interesa es centrarme en el uso de la tecnología digital como herramienta de participación ciudadana, para lo que utilizaré este caso como ejemplo. Permítanme que previamente tenga que extenderme en algunas cuestiones&nbsp;descriptivas.</p> <p>La Agenda no es una norma jurídica sino que simplemente se trata de un marco de referencia que el gobierno entiende apropiado para explicar su política. Se trata de un texto no obligatorio, lleno de buenas intenciones, y que si no se cumple no hay ninguna consecuencia y para cuya elaboración se han seguido las siguientes&nbsp;etapas:</p> <p>− El primer paso público dado por nuestro ejecutivo fue la instalación en julio de 2012 de la web <a href="http://agendadigital.gob.es">http://agendadigital.gob.es</a>.</p> <p>− Desde el 25 de julio al 30 de septiembre de 2012, las personas interesadas en este tema pudieron <a href="https://agendadigital.gob.es/index.php?option=com_kunena&amp;view=topics&amp;mode=topics&amp;Itemid=150"> participar a través de un foro</a> o <a href="https://agendadigital.gob.es/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=34&amp;Itemid=183"> enviando correos electrónicos</a>.</p> <p>− Con dichas participaciones ciudadanas se elaboró un documento que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria presentó el 27 de diciembre de 2012 ante la <a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;CMD=VERLST&amp;BASE=IW10&amp;PIECE=IWC0&amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;DOCS=1-1&amp;QUERY=(I).ACIN1.+&amp;+(214/000058).ALL."> Comisión de Industria, Energía y Turismo</a> del Congreso de los Diputados.<br class="mce" /><br class="mce" /> − Finalmente, se aprobó la Agenda Digital en el Consejo de Ministros de 15 de febrero de&nbsp;2013.</p> <p>El Ministerio definió previamente seis categorías para las que propuso 210 medidas, recibiendo 178 propuestas. Se desconocen, por no hallarse en la web, el número de correos electrónicos que se recibieron y las propuestas que&nbsp;incluían.</p> <p>Las categorías definidas en la web fueron las siguientes: (1) Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, (2) Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española, (3) Mejorar la e-Administración, (4) Reforzar la confianza en el ámbito digital, (5) Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y (6) Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales <span class="caps">TIC</span>.</p> <p>Una vez descritos los hechos, nos interesa reflexionar sobre algunas cuestiones que creo podemos inferir de los mismos. Si bien se está promoviendo la participación para la Agenda Digital de España hasta el año 2020 en un medio que quedaría afectado por la discusión, el número de propuestas realizado por los participantes fue de 178. ¿Es ésta la medida de la participación ciudadana en la planificación de políticas que nos afectan? La propuesta de participación para tomar medidas en los campos estratégicos del desarrollo de la economía digital, de mejora de la e-Administración, del refuerzo de la confianza en lo digital y de promoción de I+D+i genera 178&nbsp;respuestas.</p> <p>Sobre las razones del número de esta participación sólo podemos especular. Los motivos pueden ser muchos y de diversa naturaleza. Las preguntas que quedan en el aire también son múltiples: ¿Se ha hecho suficiente publicidad de esta propuesta de participación? ¿Hay una desconfianza ciudadana a participar en iniciativas institucionales? ¿Constituye una herramienta útil el formato web cuando de lo que se trata es de hacer propuestas? Tal y como hacen los hacktivistas, ¿se deben realizar reuniones presenciales además de utilizar los formatos web en las consultas públicas a la&nbsp;ciudadanía?</p> <p>El hecho de que una administración pública realice en el proceso de participación una selección previa de 6 categorías en las que unilateralmente señale las 210 medidas sobre las que versen los comentarios, supone ya una elección que enmarca conceptualmente el debate. Puede observarse que ninguno de los apartados elegidos corresponde al software libre sin que se hagan explícitas las razones que subyacen a las medidas seleccionadas. Es ampliamente conocido que la elección del marco del debate tiene efectos drásticos en el resultado del mismo. Pero esta cuestión no ha de significar mala fe sino que peor solución hubiera sido partir de cero ya que entonces se hubiera podido eternizar el debate. Soluciones intermedias tales como permitir la propuesta de nuevas categorías hubiera podido resultar&nbsp;interesante.</p> <p>No sólo la elección del marco del debate y su división en categorías es relevante para que exista una correcta participación ciudadana. La falta de utilización en esta iniciativa de las demás lenguas del Estado en algo que nos afecta a todos supone un olvido en este caso impropio de la importancia del debate político en&nbsp;juego.</p> <p>Cuestión diferente sería la necesidad de una lingua franca en la que debatir, pero sería interesante sopesar que en este tipo de iniciativas participativas, el gestor de contenidos de la web permitiese el uso de todas las lenguas del Estado, al igual que la web de <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/"> la Moncloa</a>.</p> <p>En la iniciativa sobresalen puntos en los que la información es inexistente. Podemos encontrar los&nbsp;siguientes:</p> <p>− Se desconocen cuántos correos electrónicos fueron enviados y cuáles fueron las propuestas que incluían los&nbsp;mismos.</p> <p>− Se desconocen las versiones del documento y las personas que participaron en su redacción a lo largo de las sucesivas&nbsp;fases.</p> <p>− No se halla publicado en la web el documento antes de introducir las propuestas realizadas por la ciudadanía, por lo que no puede conocerse el impacto de sus&nbsp;aportaciones.</p> <p>− No se halla publicada en la web la versión que se entregó en el Congreso de los&nbsp;Diputados.</p> <p>− Se desconoce si después de la comparecencia en el Congreso se realizaron&nbsp;modificaciones.</p> <p>Nos hallamos en estadios incipientes de desarrollo de procesos de participación, por lo que la iniciativa comentada es encomiable. No obstante, se puede perfeccionar y de ahí los anteriores puntos. La transparencia en el ejercicio del derecho de participación ha de cumplir una serie de requisitos en el entorno de cada tecnología, no siendo los mismos si se trata de una escritura en papel o en lo digital. En éste último, la tecnología del hiperenlace permite la trazabilidad del dato sin salir del entorno, lo que implica transparencia y una redefinición del concepto clásico de la isegoría sobre el que asentar la&nbsp;e-democracia.</p> <p>La transparencia, en la tecnología actual a nuestro alcance, significa habilitar los sistemas de publicación en web necesarios para que se evidencie no sólo la <em>ratio decidendi</em> sino los datos en los que se fundamenta. Parafraseando un conocido aforismo que aplicamos en los procedimientos ante la jurisdicción civil, <em>quod non est in web non est in mundo</em>, lo que no está en la web no está en el mundo. La ausencia de un dato en la web implica quebrar el tracto que necesitamos para conocer si la decisión política se ha tomado de una forma válida. Merece la pena analizar la familia documental que el <a href="http://www.w3.org/"> consorcio <span class="caps">W3C</span></a> dedica a la <a href="http://www.w3.org/TR/2012/WD-prov-overview-20121211/"> trazabilidad del dato</a>.</p> <p>Y en lo que respecta a la <a href="http://derecho-internet.org/node/578"> redefinición de la isegoría</a>, quién sea el sujeto que trate los datos puede implicar una redistribución del poder en una sociedad. El modelo del Estado contemporáneo está en plena mutación sin que sepamos todavía ni todas sus derivas ni la dirección final. Pero si de lo que se trata es de señalar principios, es fundamental la transparencia en el origen de la información documental utilizada por las administraciones y en los cambios de los documentos, señalando el autor de tales cambios, mediante la implantación de herramientas como las utilizadas para el control de versiones que utilizamos en la producción de software&nbsp;libre.</p> <p>De esa manera, podremos reivindicar la igualdad en la excelencia (isegoría) entre la documentación producida por los poderes públicos y la producida por los administrados cuando de lo que se trate es de participar, sin que se nos limite mediante la elección previa de categorías, de formatos web donde la incomodidad para la escritura es norma, y donde poder conocer quién escribió cada parte de un documento deje de ser una tarea mística para comenzar a ser un procedimiento&nbsp;habitual.</p> <p>Por último, sería muy interesante conocer el coste económico de la iniciativa que se ha llevado a cabo en la confección de la Agenda Digital. Supondría contar con un elemento fáctico cuyo conocimiento sería muy necesario para la implantación de políticas públicas. Determinar en la medida de lo posible el número de funcionarios intervinientes, el coste de las licencias de software utilizadas, el consumo de electricidad de los servidores, el tiempo ocupado en estas cuestiones o cualesquiera otros datos relevantes, sería de gran ayuda para, en palabras de la Agenda lograr «incrementar la eficacia y eficiencia de nuestras Administraciones y optimizar el gasto público, manteniendo al mismo tiempo unos servicios públicos universales y de&nbsp;calidad».</p> Tecnología y democracia2013-02-26T21:47:58+01:002013-02-26T21:47:58+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2013-02-26:/node/590/index.htmlTecnología y&nbsp;democracia<p>[Colaboración realizada para <a href="http://www.eldiario.es/turing/Tecnologia-democracia_0_97640327.html">eldiario.es</a> el 7 de febrero de&nbsp;2013.]</p> <p>Para que la imprenta pudiera nacer, la humanidad tuvo que aprender las tecnologías de la madera, del papel, de la tinta y del metal. Se necesitaba saber fabricar planchas de madera para apretar el papel sobre una superficie metálica tintada al aceite. Los tipos, de material metálico, debían tener una altura homogénea para que ejerciesen una misma presión sobre el papel y así quedasen todas las letras impresas regularmente. En lugar de las tintas al agua, comenzaron a utilizarse tintas al aceite que tenían la característica de poderse extender sobre los tipos metálicos de una manera uniforme, sin formar&nbsp;gotas.</p> <p>Los estudiosos coinciden en considerar la imprenta como una herramienta necesaria para la extensión de las ideas de la <a href="http://artigoo.com/historia-de-la-lectura-reforma-e-imprenta-de-gutemberg-y-siglo-xviii"> Reforma protestante</a>. Coetáneamente a la Reforma surgen los derechos fundamentales para garantizar la libertad de pensamiento y su exteriorización en las libertades de expresión, religiosa, de imprenta, de&nbsp;cátedra&#8230;</p> <p>La <a title="Ilustración" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ilustraci%C3%B3n"> Ilustración</a> recoge estas ideas y se desarrollan los postulados del <a title="Estado Liberal" href="http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/origenes-del-estado-liberal-libertad-y.html"> Estado Liberal</a>. Ningún artesano de los siglos <span class="caps">XIV</span> y <span class="caps">XV</span>, prácticos en el trabajo de la madera, de la producción de papel, tinta o metalurgia, hubiera podido pensar jamás que de sus aportaciones surgiría tal nuevo modelo de&nbsp;mundo.</p> <p>Sirva el anterior ejemplo como síntesis de las relaciones entre sistemas políticos y tecnología, imperceptibles muchas veces pero en modo alguno neutras. Pero vayamos a ejemplos de tecnologías más actuales como, por ejemplo, las que le permiten a usted leer este texto y que, en esencia, consisten en unos ordenadores que ejecutan programas de software y que se hallan conectados entre&nbsp;sí.</p> <p>Utilizando estos ordenadores, software y conexiones no sólo leemos textos sino que hacemos política. Cuando nació la democracia en el siglo V antes de Cristo, el ágora era el lugar donde los ciudadanos intercambiaban información verbal para hacer política. Posteriormente se utilizaron los textos, máxime a partir del nacimiento de la imprenta, mientras que hoy en día además de utilizar el verbo oral en las plazas y los textos escritos en soporte papel, hacemos política usando las redes mediante contenido audiovisual y texto escrito. Hemos ido acumulando&nbsp;canales.</p> <p>Pero reflexionemos un poco más sobre los ordenadores, el software y las conexiones. Si usted utiliza un iPad, resulta que sólo puede instalar en el mismo unos programas aprobados por la empresa Apple. Si utiliza un smartphone y reside en los <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>., <a title="It Is Now a Crime to Unlock Your Smartphone" href="http://www.theatlantic.com/business/archive/2013/01/the-most-ridiculous-law-of-2013-so-far-it-is-now-a-crime-to-unlock-your-smartphone/272552/">una reciente normativa</a> prohíbe la modificación del software ejecutado en esa máquina que es de su propiedad, arriesgándose usted si lo cambia a una pena de hasta cinco años de cárcel y una multa de hasta 500.000 dólares. Si realiza usted <a title="acciones micropolíticas" href="http://derecho-internet.org/node/580">acciones micropolíticas</a> en Facebook o en Twitter, debe saber que las empresas que administran tales webs pueden unilateralmente cerrarle su cuenta y cancelarle su acción sin necesidad de darle explicaciones. Y si su proveedor de conexión a internet decide un buen día cortarle el acceso, se puede usted encontrar con la situación de pesadilla que Forges relataba en una viñeta: que Iberia le hubiera perdido las maletas y tuviera que reclamarlas utilizando el servicio de atención al cliente de&nbsp;Telefónica.</p> <p>Hacer política en una plaza no requiere tecnología, sino vivencias y proximidad, pero hacer política en la era de internet exige, además de las relaciones con sus semejantes, mantener unas relaciones contractuales privadas con quien nos surte de ordenadores, software, conexiones y escenarios. Si en épocas anteriores las acciones políticas suponían una relación jurídica entre el Estado y el ciudadano, ahora se encuentran enmarcadas dentro de relaciones contractuales privadas de adhesión, denominadas así porque uno de los contratantes no puede negociarlas sino que se tiene que limitar a aceptarlas o no. Ahora, con el marco tecnológico actual, ya no es sólo con el Estado con quien podemos tener un conflicto en el ejercicio de nuestros derechos fundamentales sino que son las empresas privadas quienes nos posibilitan o impiden su&nbsp;eficacia.</p> <p>Pero no queda aquí lo interesante. El <a title="Consejo General del Poder Judicial" href="https://twitter.com/Consejogpj"> Consejo General del Poder Judicial</a>, esto es, uno de los tres poderes de nuestro Estado, tiene cuenta en Twitter. También la tienen el <a title="Cuerpo Nacional de Policía de España" href="https://twitter.com/policia"> Cuerpo Nacional de Policía de España</a> y la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia bajo el nombre de usuario <a title="Twitter de La Moncloa" href="https://twitter.com/desdelamoncloa">La Moncloa</a>. Lo que se desconoce es qué ley contempla la autorización para que se sometan mediante un click a los términos y condiciones legales de webs pertenecientes a empresas extranjeras, que se rigen bajo las leyes y en la jurisdicción de la nacionalidad de tales empresas. Que se someta a tales términos y condiciones un ciudadano es explicable, pero que sin ninguna autorización legal lo haga nada menos que el poder judicial de un país, su cuerpo de policía o el representante del presidente de gobierno, implica que el problema no es sólo de ejercicio de derechos fundamentales sino también de potestades soberanas, sin perjuicio de la falta de reflexión que tales órganos públicos han&nbsp;demostrado.</p> <p>No se trata, por tanto, de saber cómo utilizar unos gadgets o de asistir joviales al regalo de iPads a nuestros parlamentarios, sino de analizar cómo la tecnología está afectando a nuestros derechos fundamentales y al ejercicio de competencias soberanas. Y este análisis no se puede hacer sólo desde la tecnología, sino que ha de hacerse necesariamente también desde otras ramas del conocimiento que se integran en las Humanidades. Disciplinas tales como los estudios filosóficos sobre <a title="Ciencia, Tecnología y Sociedad" href="http://plato.stanford.edu/entries/technology/"> Ciencia, Tecnología y Sociedad</a>, de Derecho Constitucional o de Filosofía del Derecho, se están revelando esenciales para poder reflexionar sobre las dos preguntas que hemos de hacernos cuando planteamos cuestiones de democracia: cuáles son los valores que como sociedad hemos de considerar sagrados y cómo nos organizamos para convivir en el espacio marcado por esos&nbsp;valores.</p> <p>Porque ni Apple ni Telefónica ni la <a title="documentación técnica sobre el protocolo HTTP" href="https://tools.ietf.org/html/rfc2616"> documentación técnica sobre el protocolo <span class="caps">HTTP</span></a> nos pueden dar una contestación adecuada a estas dos preguntas, que sólo pueden responderse desde el conocimiento del homo faber y el necesario estudio de lo que nos&nbsp;humaniza.</p> La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio2012-11-14T16:34:19+01:002012-11-14T16:34:19+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-11-14:/node/587/index.htmlLa Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del&nbsp;desahucio<p>En el más puro estilo de un <a href="http://derecho-internet.org/node/399">«Procedimiento Libre»</a>, el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito para solicitar la inmediata suspensión de la ejecución hipotecaria, fundamentándolo en el grave problema social que estamos viviendo y en que la normativa nacional sobre ejecuciones hipotecarias se halla bajo la lupa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La fuente del escrito proviene de la <a href="//afectadosporlahipoteca.wordpress.com/2012/11/13/mientras-pp-y-psoe-dilatan-la-posibilidad-de-acabar-con-los-desahucios-la-pah-actua-solicitud-suspension-ejecucion-hipotecaria/">Plataforma de Afectados por la Hipoteca -<span class="caps">PAH</span>-</a>. Copio del <a href="http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/">artículo del <span class="caps">CGAE</span></a>:</p> <blockquote><p> El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro&nbsp;ciudadano.</p> <p>En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de&nbsp;rebeldía.</p> <p>Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento&nbsp;jurídico.</p> <p>También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la <span class="caps">UE</span> (<span class="caps">TJUE</span>) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y&nbsp;usuarios.</p> <p>La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la <span class="caps">UE</span> si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran&nbsp;desproporcionados. </p></blockquote> <p>Independientemente del fondo del asunto, lo que me parece relevante es que va extendiéndose <a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4011248">el uso de internet como herramienta procesal</a>. Asimismo, en esta iniciativa se cumplen las características de las <a href="http://derecho-internet.org/node/580">acciones micropolíticas</a>: poner a disposición de los usuarios unos datos libres (el documento solicitando la suspensión del procedimiento hipotecario) y proponer un procedimiento (la interposición de la petición ante un&nbsp;Juzgado).</p> <p>En el <a href="http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/">artículo del <span class="caps">CGAE</span></a> disponen del archivo en formato pdf, que para su comodidad lo he transformado a formato para tratamiento de textos, pudiéndolo descargar en formatos doc y odt en <a href="https://docs.google.com/document/d/14D3DeNWpgm29hGIecc-zYl4Mj_r91BOkAx5usfi49Bc/edit">este enlace</a>.</p> Spain is a world leader in Open Data. Says who?2012-11-14T01:52:32+01:002012-11-14T01:52:32+01:00David Cabotag:derecho-internet.org,2012-11-14:/node/586/index.htmlSpain is a world leader in Open Data. Says&nbsp;who?<p>Verbatim copy of <a href="http://www.access-info.org/es/open-government-data/302-spain-is-a-world-leader-in-open-data-says-who">http://www.access-info.org/es/open-government-data/302-spain-is-a-world-leader-in-open-data-says-who</a></p> <p>Three weeks ago the Web Foundation published the first edition of its Open Data Index, “a specific set of 14 indicators directly targeted at measuring open data worldwide”. Many open data and transparency activists in Spain were surprised to find Spain in the leading pack, since Spain still doesn&#8217;t have an access to information law and there is no coherent national Open Data policy or practice. The only actively maintained Open Data initiatives are those started by a few local and regional governments, with no coordination or support from the national level. More importantly, key datasets about health, education, public procurement or official agendas are still being withheld by the administration, with no plan to release&nbsp;them.</p> <p>When asked for an explanation and rationale for these results, the Web Foundation responded that these results are &#8220;based on perception&#8221;. In particular, in the perception of one person in Spain, who asked not to be identified, and about whom we know&nbsp;nothing. </p> <p>Also, we&#8217;ve been told the questions measure “availability”, not “openness”. If so, the name of the Open Data Index is seriously misleading. When the Spanish government was asked in March 2012 by member of parliament Alberto Garzon to release the national budget in machine-readable format, the official government response said &#8220;transparency is about the extent of the information provided, not about formal aspects of presentation&#8221; [1]. In spite of this, and of the fact budget execution (spending) data has little detail, procurement data is fragmented across many sources - most often in non-reusable formats -, and of the fact citizens have no access whatsoever to actual invoices, Spain gets a score of 8/10 on spending data&nbsp;[2].</p> <p>The question about crime data [3] is also particularly interesting. The Spanish government promised in its Open Government Partnership action plan to release the data in April 2012 [4], but once published it fell short compared with the detailed information available in other countries: only a summary of provincial level crime figures is made available once per quarter, in <span class="caps">PDF</span> [5]. According to the unidentified expert who contributed to the Open Data Index, Spain deserves a score of 10/10 for availability of crime&nbsp;data.</p> <p>Reviewing all the index scores falls beyond the scope of this open letter, but similar arguments could be made for the health or education datasets. Because of this, we call on the Web Foundation&nbsp;to:</p> <ul><li>Review the Open Data Index score for&nbsp;Spain.</li> <li>Identify the expert who carried out the analysis for&nbsp;Spain.</li> <li>Revise its methodology to: <ul><li>Move away from perception-based scoring of one or two experts to results which are subject to fact-checking and empirical&nbsp;verification;</li> <li>Base the results on a full open data standards which includes that the data is made available in machine-readable, open formats, is comprehensive, raw data and is regularly updated in a timely&nbsp;manner;</li> <li>Provide links to all data sets and other sources used in the Index so that others can review and assess the scores.&nbsp;&gt;/li&gt; </li></ul></li> <ul> Signed: <p>Victoria Anderica, Access Info Europe<br /> David Cabo, Civio Foundation<br /> Javier de la Cueva, Lawyer<br /> Helen Darbishire, Access Info Europe<br /> Jacobo Elosua, Civio Foundation<br /> José Luis Marin,&nbsp;EuroAlert</p> <p>[1]: “En todo caso, el concepto de transparencia se refiere a la suficiencia de información suministrada y no al mero aspecto formal de presentación de datos.” <a href="http://www.agarzon.net/?p=1758">http://www.agarzon.net/?p=1758</a><br /> [2]: Question Q23b - “To what extent are there Government data on the Web in the following areas: detailed data on budgeted and actual spending on different departments”<br /> [3]: Question Q23j - “To what extent are there Government data on the Web in the following areas: data and statistics on crime”<br /> [4]: <a href="http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/237-spain-in-ogp"> http://www.access-info.org/es/coalicion-pro-acceso/237-spain-in-ogp</a> <br /> [5]: <a href="http://www.interior.gob.es/file/58/58149/58149.pdf">http://www.interior.gob.es/file/58/58149/58149.pdf</a></p> </ul></ul> Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía sobre las tasas judiciales2012-11-09T19:53:24+01:002012-11-09T19:53:24+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-11-09:/node/585/index.htmlComunicado de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía sobre las tasas&nbsp;judiciales<p>Acabo de recibir por correo electrónico el siguiente acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, referente a las tasas judiciales y la situación de la Justicia en nuestro país, convocando concentraciones ante las sedes judiciales el lunes día 12 de noviembre a las 12 de la mañana. En Madrid, la concentración será ante los Juzgados de Plaza de&nbsp;Castilla.</p> <blockquote><p> La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, en su sesión extraordinaria celebrada hoy 8 de noviembre, aprobó por unanimidad el&nbsp;siguiente:</p> <p><span class="caps">MANIFIESTO</span></p> <p> La Justicia necesita un exhaustivo estudio y serio análisis efectuado por quienes la conocen en profundidad, en el día a día de los tribunales, desde el Tribunal Supremo hasta el más modesto Juzgado de Paz de España, dejando ya de lado, de una vez por todas, experimentos o iniciativas improvisadas carentes de eficacia alguna, que sólo tienden a impedir o recortar el acceso de los ciudadanos a la Justicia sin percatarse de que el verdadero problema no son disfunciones puntuales, sino el deplorable estado que sufre la Administración de&nbsp;Justicia.</p> <p> La hora de las grandes palabras ha terminado hace tiempo y se precisan personas capaces, expertas e imaginativas, que traigan soluciones eficientes y&nbsp;eficaces.</p> <p> Para ello necesitamos que el Ministerio de Justicia se mueva en esa línea y que aúne voluntades y no las separe; un Ministerio que oiga y escuche; un Ministerio que aglutine a todos en esta labor de empuje para superar el lamentable estado de la Administración de&nbsp;Justicia.</p> <p>Para ello, la Abogacía&nbsp;propone:</p> <p>1. La concertación y firma de un generoso Pacto de Estado para cuya redacción deberán ser oídos los colectivos profesionales que, a diario, actuamos y padecemos la precaria situación: jueces, fiscales, secretarios judiciales, funcionarios públicos, abogados, procuradores de los tribunales y consumidores y&nbsp;usuarios.</p> <p>2. Potenciar la independencia de los jueces y el buen gobierno del Consejo General del Poder Judicial, así como una Fiscalía autónoma y una Abogacía libre e&nbsp;independiente.</p> <p>3. La participación real y efectiva de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores de los tribunales, sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios en la elaboración de los borradores de anteproyectos de ley o normativa de desarrollo&nbsp;legislativo.</p> <p>4. Ante la ineficacia de las reformas acometidas hasta ahora y el muy presumible empeoramiento de la situación, con gravísimas afecciones al Estado de Derecho, debe procederse a la inmediata retirada del proyecto de Ley de Tasas, que consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia a un gran número de&nbsp;ciudadanos </p> <p>5. Retirada inmediata del borrador del anteproyecto de Ley Orgánica del Poder&nbsp;Judicial.</p> <p>6. Actualización de la regulación contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, adecuándola a la situación actual manteniendo el modelo y atendiendo puntualmente y en todo caso los pagos de las prestaciones realizadas, que son objeto de constantes reducciones porcentuales completamente injustas e&nbsp;indignas.</p> <p>7. Dotaciones adecuadas para el buen funcionamiento tanto de la mediación como del arbitraje como formas de solución de conflictos, reduciendo así el colapso&nbsp;judicial.</p> <p>8. Potenciar y dotar adecuadamente los centros de asesoramiento y defensa de las ejecuciones hipotecarias y desahucios, procediendo de inmediato a elaborar las modificaciones legislativas pertinentes para superar el cúmulo de imprevisiones, errores y omisiones, abusos o fraudes que han venido sucediendo en materia tan sensible para los derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>9. Acabar de una vez por todas con las deficiencias organizativas, con la sobrecarga de trabajo en Juzgados y Tribunales y con las extraordinarias dificultades para la conciliación de la vida profesional y familiar de todos los que intervenimos en la Administración de&nbsp;Justicia.</p> <p>10. Mejorar permanentemente el servicio a los justiciables con aplicación de la carta de los derechos de los ciudadanos aprobada por unanimidad de todos los Partidos políticos del arco parlamentario el día 16 de abril de&nbsp;2002.</p> <p>La Comisión Permanente aprobó asimismo la convocatoria por los Colegios de Abogados de concentraciones de protesta en toda España en las sedes judiciales el lunes 12 de noviembre a las 12 de la&nbsp;mañana.</p> </blockquote> Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data de la ciudadanía2012-11-07T20:06:54+01:002012-11-07T20:06:54+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-11-07:/node/584/index.htmlPraeter Orwell: Sujetos, acción y open data de la&nbsp;ciudadanía<p>Bajo la dirección de <a href="http://personal.us.es/queralto/curriculum.htm">Ramón Queraltó</a>, acaba de publicarse en línea el número 15 de la revista académica <a href="http://www.publius.us.es/argumentos_razon_tecnica/indice_contenidos/num_15">Argumentos de Razón Técnica</a>, correspondiente a 2012, donde tienen a su disposición el siguiente&nbsp;contenido:</p> <p><strong><span class="caps">ESTUDIOS</span> / <span class="caps">ARTICLES</span></strong></p> <p><strong>Javier de la Cueva</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf"><em>Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana / Praeter Orwell: subjects, action and civic open data</em></a><br /><strong>Eguzki Urteaga</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_2.pdf"><em>Los determinantes culturales de la percepción social del riesgo / Cultural features determining the social perception of risk</em></a><br /><strong>Anita Gramigna</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_3.pdf"><em>Una ciencia etopoiética para la sociedad tecnocrática / An etopoietic science for a technocratic society</em></a><br /><strong>Andoni Eizaguirre Eizaguirre</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_4.pdf"><em>Mitos y paradojas de los sistemas de investigación / Myths and paradoxes of scientific policies</em></a><br /><strong>Hugo López Araiza Bravo</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_5.pdf"><em>Cómo y por qué una filosofía de la tecnología / How and Why a Philosophy of Technology</em></a><br /><strong>Francisco Cabello Fernández</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_6.pdf"><em>Tirando del ovillo de la red: Matrices culturales en el origen de Internet / From the ball of the net: cultural frameworks in the origin of&nbsp;Internet</em></a></p> <p><strong><span class="caps">NOTAS</span> / <span class="caps">COMMENTARY</span></strong></p> <p><strong>Francisco Iracheta Fernández</strong>, <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_7.pdf"><em>Ética, economía “verzul” y desarrollo sostenible / Ethics, ‘verzul’ economy and sustainable&nbsp;development</em></a></p> <p><strong>SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA / <span class="caps">REVIEWS</span></strong></p> <p><a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/bibliografias.pdf">Sección bibliográfica:</a> <em>Agazzi, E.: La ciencia y el alma de Occidente (Pablo Rey Blanco); Aguilar, <span class="caps">M.A.</span>– Nivón, E. – Portal, <span class="caps">M.A.</span>– Winicour, R. (Coords.): Pensar lo contemporáneo: de la cultura situada a la convergencia tecnológica (Luis Durán Guerra); Coimbra, Mª Assumpta: (Des)humano demasiado (Des)humano. O homem na era digital. Uma reflexâo com Pierre Lévy (Reyes Gómez González); Granja Castro, D.M.- Leyva Martínez, G. (Eds.), Cosmopolitismo. Democracia en la era de la globalización (Luis Durán Guerra); Apodaka, E. – Merino, L. – Villareal, M. (eds.): Crisis y mutaciones de la expertise. Escenarios, políticas y prácticas del conocimiento experto (José Barrientos Rastrojo); Guillaumin, G.: Raíces metodológicas de la teoría de la evolución de Charles Darwin (Luis Durán Guerra); Stevenson, M.: Un viaje optimista por el futuro (José Barrientos Rastrojo); Beuchot, M.: Epistemología y hermenéutica analógica (Sara Mariscal&nbsp;Vega)</em></p> <hr /><p><strong>Resumen, palabras clave y conclusión del&nbsp;artículo</strong></p> <p>En la revista publico el artículo «Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadana» cuyas palabras clave son «Activismo, democracia, control del poder, internet, hacktivismo, open data, scraping, web semántica» y cuyo resumen es el&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> La aparición de las tecnologías de la información y comunicación ha supuesto la difusión de información con ámbito territorial universal por parte de los ciudadanos. En la actualidad, están surgiendo numerosas iniciativas de acción política en internet que abarcan desde la generación de una opinión pública al margen de los medios de comunicación tradicionales hasta proyectos de software cuyo objeto es el tratamiento de datos públicos promoviendo simultáneamente la apertura de los&nbsp;mismos.</p> <p>Los actores intervinientes en estas iniciativas adoptan organizaciones que no necesariamente corresponden con las formalizadas tradicionalmente (partidos políticos, sindicatos, asociaciones). En el presente trabajo se analizan los agentes intervinientes en este tipo de actividades y su acción, se describen los principios «open data» y se propone una estructura informacional básica que pueda ser tenida en cuenta por todas las iniciativas para facilitar en el futuro la coordinación de los intercambios de información entre&nbsp;ellas. </p></blockquote> <p>Asimismo, les indico su&nbsp;conclusión:</p> <p><a name="conclusion" id="conclusion"></a></p> <blockquote><p> En la actualidad tenemos unos actores, unas herramientas, una forma de trabajar en red y unos contenidos que puestos a disposición universal pueden lograr que cualquiera pueda acceder al conocimiento con independencia de su lugar de nacimiento y origen social. Sin embargo, se siguen estableciendo barreras físicas y legales al acceso a la información y al conocimiento, perpetuándose el statu quo de un modelo de sociedad que cada día más nos demuestra que es esencialmente injusto. Hemos de recurrir a la tecnología, pero <span class="caps">WINNER</span> (2008, 134) nos advirtió contra los entusiasmos de la «tecnología adecuada»: «Son evidentes las insuficiencias de estas ideas. Los tecnólogos adecuados no estaban dispuestos a enfrentar los hechos del poder social y político organizado. Fascinados por el sueño de una revolución espontánea y de base, evitaron todo análisis profundo de las instituciones que controlan la dirección del desarrollo tecnológico y económico. En medio de esta feliz confianza en sí mismos, no se preocuparon por elaborar las estrategias que podrían haberlos ayudado a superar los evidentes puntos de resistencia». Coincidiendo con él, no debemos pensar que basta la mera existencia de una tecnología para que surja la Justicia o se evite la&nbsp;desigualdad.</p> <p>Por ello, como ciudadanos debemos ir más allá. No es aceptable éticamente un sistema en el que la ciudadanía financia la creación de datos a los que luego se le impide el acceso o se le entregan por los poderes públicos de una manera desestructurada y en formatos inverosímiles. Tampoco puede aceptarse gerencialmente tamaña incompetencia: si nuestros poderes públicos no saben tratar los datos correctamente, ¿cómo pueden pretender el ejercicio de una correcta gestión? Es un sinsentido del mundo al revés que los poderes públicos hagan mal las cosas, teniendo luego que venir los ciudadanos a reparar en cuatro días lo que los organismos públicos no han sabido hacer. Además, se permiten legislar sobre temas que desconocen, por lo que generan normas injustas e ineficaces: «si se quiere legislar sobre tecnología, habrá que estudiar tecnología». Y, por último, políticamente se le está hurtando a la ciudadanía un capital civil que le pertenece (<span class="caps">TAUBERER</span>,&nbsp;2009).</p> <p>Y como no puede aceptarse ni ética ni gerencial ni políticamente la solución actual, la toma de la bastilla digital consistirá en que si el poder no nos da los datos, los ciudadanos los retomaremos en el legítimo ejercicio de la vieja desobediencia civil y cuya responsabilidad tan adecuadamente nos justifica <span class="caps">RAWLS</span> (1995,&nbsp;354):</p> <blockquote><p>«Empero, si la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a&nbsp;resistir.» </p></blockquote> </blockquote> <p>El artículo se halla disponible <a href="http://institucional.us.es/revistas/argumentos/15/art_1.pdf">online</a> en la web de <a href="http://www.publius.us.es/argumentos_razon_tecnica/indice_contenidos/num_15">Argumentos de Razón Técnica</a>.</p> Reforma de los derechos de autor, procomún, conocimiento libre y democracia2012-11-01T00:35:30+01:002012-11-01T00:35:30+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-11-01:/node/582/index.htmlReforma de los derechos de autor, procomún, conocimiento libre y&nbsp;democracia <p>[Traducción de la transcripción libre de mi intervención en el debate del grupo parlamentario S&amp;D: <em>&#8216;Copyright: what is broken, how to mend it?&#8217;</em> el jueves 18 de octubre de 2012 en el Parlamento europeo, Bruselas. El original se halla en lengua inglesa en &lt;<a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/node/581">http://derecho-internet.org/node/581</a>&gt; Más abajo dispone de un enlace para descargar este artículo en formato&nbsp;pdf.] </p> <p>Gracias por su invitación como ponente en este debate abierto sobre la reforma de los derechos de&nbsp;autor.</p> <p>Durante dos horas hemos escuchado acerca de autores, obras, vulneraciones de los derechos de autor y lo que me sorprende es que nadie haya mencionado todavía la obra de mayor riqueza construida al amparo de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>En 1986<a class="footnote-reference" href="#id44" id="id1"><sup>1</sup></a> un grupo de autores continuaron con la redacción de un conjunto de documentos que se hallaba licenciado bajo un modelo permisivo de propiedad intelectual: la copia de los documentos no sólo estaba permitido sino que se promovía la copia. El grupo de autores con habilidades técnicas constituyeron lo que se conoció como <span class="caps">IETF</span>,<a class="footnote-reference" href="#id45" id="id2"><sup>2</sup></a> <em>Internet Engineering Task Force</em>. El conjunto documental consiste en los llamados RFCs,<a class="footnote-reference" href="#id46" id="id3"><sup>3</sup></a> <em>Request For Comments</em>, y ello ha supuesto una aventura afortunada que ha transformado radicalmente, entre otras cosas, la manera en la que nos comunicamos, la economía, el tipo de sociedad en la que vivimos y la manera en la que hacemos política. Me refiero a la fundación de <em>internet</em> y la función de esta documentación licenciada bajo un modelo permisivo<a class="footnote-reference" href="#id47" id="id4"><sup>4</sup></a> es permitir que los ordenadores hablen entre&nbsp;sí.</p> <p>Aunque <em>internet</em> es la obra más importante bajo propiedad intelectual y de mayor riqueza construida en los últimos tiempos, sin embargo parece invisible. Aun cuando las obras libres son el núcleo de nuestra sociedad, no está en el discurso público el estudio de los efectos sufridos por tales obras cuando se modifican las leyes. Pero antes de llegar a temas de propiedad intelectual, permítanme hablar sobre el contexto en que operará la reforma de la normativa de los derechos de autor, para que así podamos analizar como es debido sus&nbsp;implicaciones.</p> <p><strong>Los cuatro entornos del&nbsp;procomún</strong></p> <p>Elinor Ostrom<a class="footnote-reference" href="#id48" id="id5"><sup>5</sup></a> recibió el premio Nobel de Economía en el año 2009 por su <em>análisis de la gobernanza económica, especialmente el procomún</em><a class="footnote-reference" href="#id49" id="id6"><sup>6</sup></a> y sus escritos pueden iluminarnos cuando investigamos en este campo. Ostrom y Hess (2001) fueron las primeras en proponer el tratamiento de la información como un <em>common pool resource</em> (un recurso comunal). El procomún son recursos cuya titularidad corresponde colectivamente a comunidades. Como tal procomún, la información se enfrenta a los mismos peligros que los demás bienes de esta&nbsp;categoría:</p> <blockquote><p> Los registros de la comunicación académica, los principios de una informada sociedad democrática están en peligro. Reciente literatura jurídica incrementa nuestro conocimiento del “cercamiento del dominio público de la propiedad intelectual” a través de nuevas normas sobre patentes y sobre derechos de autor. Hay un número de aspectos que sobre los conflictos y contradicciones entre las nuevas leyes y las nuevas tecnologías. La información que solía ser libre se está, cada día más, privatizando, monitorizando, encriptando y restringiendo.<a class="footnote-reference" href="#id50" id="id7"><sup>7</sup></a></p></blockquote> <p>Antonio Lafuente<a class="footnote-reference" href="#id51" id="id8"><sup>8</sup></a> nos enseñó en un artículo absolutamente esclarecedor<a class="footnote-reference" href="#id52" id="id9"><sup>9</sup></a> que el procomún desarrolla su existencia en cuatro entornos. Estos son: el cuerpo, la naturaleza, la ciudad y el digital. Como ejemplos del procomún en cada entorno podemos citar: el <span class="caps">ADN</span> en el cuerpo; el aire limpio, los lugares de pesca, los bosques y el mar en el entorno de la naturaleza; el sistema de alcantarillado y las actividades nacidas en la vida urbana, como bailar el vals, jugar al fútbol o pintar grafiti serían ejemplos del entorno de la ciudad, mientras que el mejor ejemplo del entorno digital es el <em>software</em> libre. Entre otros, los peligros que acechan a estos bienes procomunes son los casos de las patentes sobre organismos biológicos, la posibilidad que el Protocolo de Kioto permite de alcanzar acuerdos sobre gases invernadero, los cercamientos de espacios públicos para la práctica del deporte o la apropiación de los conocimientos&nbsp;tradicionales.</p> <p>Las categorías de Lafuente nos sirven de gran herramienta conceptual para aproximarnos al procomún en el que más interesados nos hallamos cuando tratamos sobre propiedad intelectual: el procomún en el entorno digital. Para una mayor especificidad, el profesor de Harvard Yochai Benkler<a class="footnote-reference" href="#id53" id="id10"><sup>10</sup></a> distingue tres capas en el entorno digital:<a class="footnote-reference" href="#id54" id="id11"><sup>11</sup></a> La infraestructura, la capa lógica y la capa de contenidos. La capa de la infraestructura se designa para cumplir los requisitos de los estándares abiertos de los <span class="caps">RFC</span>, la capa lógica está compuesta por <em>software</em> que maneja el sistema de nombres de dominio,<a class="footnote-reference" href="#id55" id="id12"><sup>12</sup></a> servidores <em>web</em><a class="footnote-reference" href="#id56" id="id13"><sup>13</sup></a> y servidores de correo electrónico,<a class="footnote-reference" href="#id57" id="id14"><sup>14</sup></a> navegadores de la <em>web</em>,<a class="footnote-reference" href="#id58" id="id15"><sup>15</sup></a> clientes de correo electrónico<a class="footnote-reference" href="#id59" id="id16"><sup>16</sup></a> o sistemas operativos como <span class="caps">GNU</span><a class="footnote-reference" href="#id60" id="id17"><sup>17</sup></a>/ Linux.<a class="footnote-reference" href="#id61" id="id18"><sup>18</sup></a> En la capa de contenidos encontramos obras como la Wikipedia,<a class="footnote-reference" href="#id62" id="id19"><sup>19</sup></a> OpenStreetMaps,<a class="footnote-reference" href="#id63" id="id20"><sup>20</sup></a> la <em>web</em> semántica<a class="footnote-reference" href="#id64" id="id21"><sup>21</sup></a> o los trabajos de Tim Berners-Lee abriendo gobiernos.<a class="footnote-reference" href="#id65" id="id22"><sup>22</sup></a> Debo añadir que esta mañana verifiqué el <em>software</em> del servidor <em>web</em> de este grupo parlamentario y se trata de un servidor Apache-Coyote.<a class="footnote-reference" href="#id66" id="id23"><sup>23</sup></a> Esto significa que este grupo parlamentario se beneficia gratuitamente de un procomún&nbsp;digital.</p> <!--break--><p><strong>Nuevos agentes para construir y proteger el&nbsp;procomún</strong></p> <p>Este es nuestro propósito: construir un <em>procomún</em> digital fuerte que pueda ser copiado, transformado y difundido <em>ad infinitum</em> para que todos puedan beneficiarse. Debería estar claro ya que las restricciones para copiar estas obras de propiedad intelectual no son aplicables. Como en un lenguaje natural, la protección de la propiedad intelectual se alcanza mediante la compartición del código.<a class="footnote-reference" href="#id67" id="id24"><sup>24</sup></a> Los agentes en juego obtienen su riqueza propietaria trabajando sobre una línea de base común e intocable. En la parcela jurídica se usa este modelo desde hace más de dos mil años: copiamos libremente las leyes y las resoluciones judiciales, siendo un hecho notorio que numerosos profesionales viven de este conocimiento libre, incluyendo los parlamentarios de este Parlamento europeo.<a class="footnote-reference" href="#id68" id="id25"><sup>25</sup></a></p> <p>Para crear el procomún digital y para protegerlo de las agresiones del poder político, han aparecido dos nuevos agentes: los colectivos y los <em>hackers</em>. La importancia de tomarlos en cuenta en una reforma de los derechos de autor es obvia. Los colectivos son un agente principal produciendo bienes. La producción a través de pares<a class="footnote-reference" href="#id69" id="id26"><sup>26</sup></a> es comparable como fenómeno emergente a las asociaciones de mercaderes que comenzaron a producirse en el siglo <span class="caps">XII</span><a class="footnote-reference" href="#id70" id="id27"><sup>27</sup></a> y de las que finalmente nacieron las corporaciones, de tanta importancia hoy en día. Para lo bueno o para lo malo, los colectivos han sido capaces de terminar el reinado de la Encyclopedia Britannica, que han sustituido por la Wikipedia. El Kernel<a class="footnote-reference" href="#id71" id="id28"><sup>28</sup></a> de Linux demuestra que las obras colectivas no tienen límite en la calidad de su código. En el mismo bando, los <em>hackers</em> (a los que no hay que confundir con los <em>crackers</em>)<a class="footnote-reference" href="#id72" id="id29"><sup>29</sup></a> están demostrando la capacidad de convertirse en un <em>legislador negativo</em><a class="footnote-reference" href="#id73" id="id30"><sup>30</sup></a> a través de la escritura de código, convirtiendo leyes en un anacronismo político no aplicable. La implementación de leyes más rigurosas para “proteger” derechos de la propiedad intelectual restrictiva no tiene efectos en la disminución de las infracciones de la propiedad intelectual pero dispara la creación de <em>software</em> (otra obra bajo propiedad intelectual) que se utiliza para convertir en ineficaces las normas jurídicas utilizadas para reforzar la propiedad intelectual. Los hackers responden a las leyes que restringen la propiedad intelectual con código informático que burla el código legal, permitiendo a los usuarios el descubrimiento de nuevos usos de la tecnología. Las leyes restrictivas tienen como efecto no deseado un sistema expansivo de copia de&nbsp;bits.</p> <p>Hay una tensión entre la propiedad intelectual privativa y la colectiva, que debe ser considerada por el legislador cuando se acerca a una reforma de las leyes que regulan los derechos de autor. Especialmente este grupo parlamentario socialista y democrático no debería olvidar el potencial de la invisible propiedad intelectual colectiva. Tal y como Benkler argumenta, <em>la expansión de los derechos propietarios opera, en la práctica, como un gravamen sobre los modelos de producción no propietarios y en beneficio del modelo propietario</em>.<a class="footnote-reference" href="#id74" id="id31"><sup>31</sup></a> Esto no sólo es una teoría sino una realidad en España, donde la entidad de gestión Sociedad General de Autores y Editores muestra en su balance la cantidad de 229 millones de euros que pertenece a autores cuya identificación se halla pendiente,<a class="footnote-reference" href="#id75" id="id32"><sup>32</sup></a> mientras que la entidad de gestión Centro Español de Derechos Reprográficos (<span class="caps">CEDRO</span>) hizo suyos 1,7 millones de euros<a class="footnote-reference" href="#id76" id="id33"><sup>33</sup></a> en 2011 afirmando que no fue capaz de identificar a los titulares de los derechos. En estos casos, es cierto que las entidades de gestión, que sólo representan modelos de propiedad intelectual privativa, &#8220;gravan&#8221; y reciben ingresos en forma de canones sobre obras de no miembros, lo que produce finalmente una apropiación de cantidades sobre cuya recepción no tienen derecho.<a class="footnote-reference" href="#id77" id="id34"><sup>34</sup></a> Regular los derechos en una reforma sobre los derechos de autor no sólo afecta a los usuarios sino también a gastos estatales, a la generación de la riqueza común y a transferencias financieras desde intereses públicos a&nbsp;privados.</p> <p>El regulador europeo debería considerar cuidadosamente esta propiedad intelectual colectiva puesto que es la semilla del desarrollo.<a class="footnote-reference" href="#id78" id="id35"><sup>35</sup></a> La invisibilidad del procomún ha sido la norma en este evento, pero también es la regla para los indicadores económicos. Utilizamos malas métricas cuando analizamos la riqueza del procomún y aunque el Producto Interior Bruto (<span class="caps">PIB</span>) sea incapaz de establecer el valor de los protocolos de <em>internet</em>,<a class="footnote-reference" href="#id79" id="id36"><sup>36</sup></a> podemos afirmar con seguridad que un país sin <em>internet</em> es un país subdesarrollado, como lo estaría también si no se pudiera utilizar en el mismo el algoritmo del orden alfabético o la tabla de multiplicar. Debe llegar un momento en que el legislador escoja correctamente entre las leyes que promocionan la riqueza colectiva y los preceptos que defienden derechos privativos criminalizando usos extendidos de la tecnología.<a class="footnote-reference" href="#id80" id="id37"><sup>37</sup></a></p> <p><strong>Democracia y&nbsp;conocimiento</strong></p> <p>Para finalizar, debemos mencionar de una forma concisa la relación entre derechos de autor y&nbsp;democracia.</p> <p>La propiedad intelectual es un derecho de jerarquía ordinaria mientras que la libertad de expresión y el derecho a recibir y a entregar información son derechos fundamentales.<a class="footnote-reference" href="#id81" id="id38"><sup>38</sup></a> Aunque no sea necesario recordar la importancia para la democracia de una bien fundada opinión pública, deberíamos indagar en el hecho de que estos derechos fundamentales, nucleares de la democracia, se hallan encerrados dentro de un continente sujeto a propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Haciendo un repaso histórico, la palabra oral en el <em>agora</em> o en la <em>ekklesia</em> era la información utilizada para construir la opinión pública de la democracia griega en el siglo V a. C. Tras la invención de la imprenta, las palabras orales o escritas nutrieron el sistema político, la reforma protestante y la Ilustración. Hoy en día, no podemos entender la democracia sin un procomún de palabra hablada, información escrita y <em>open data</em>.<a class="footnote-reference" href="#id82" id="id39"><sup>39</sup></a> Los ciudadanos, las <span class="caps">ONG</span>, las fundaciones privadas y otras instituciones utilizan datos abiertos, promoviendo los <em>open access</em> (acceso abierto) y <em>open science</em> (ciencia abierta) para desarrollar tecnologías de la objetividad capaces de controlar al poder político de una forma <em>praeter Orwell</em>: ciudadanos auditando sus gobiernos y empujando hacia lo que se conoce como gobierno abierto.<a class="footnote-reference" href="#id83" id="id40"><sup>40</sup></a> Los ciudadanos codificamos acciones micropolíticas en las que compartimos <em>open data</em> y proponemos seguir un <em>procedimiento libre</em> que puede ser tan simple como hacer <em>click</em> en el <em>Me gusta</em> de Facebook o tan complejo como un procedimiento jurídico procesal completo.<a class="footnote-reference" href="#id84" id="id41"><sup>41</sup></a> La minería de datos (<em>data mining</em>) y el raspado de <em>webs</em> (<em>web scraping</em>) son acciones políticas ejecutadas por actores políticos, todo encerrado en propiedad intelectual.<a class="footnote-reference" href="#id85" id="id42"><sup>42</sup></a></p> <p>Queda un problema pendiente. Aunque estas acciones políticas están reguladas por la normativa de propiedad intelectual, incluso los juristas tenemos dificultad para hallarnos de acuerdo en la correcta hermenéusis de la ley. Las leyes de propiedad intelectual no son comprensibles ni por legos ni por juristas. Para asegurar que una interpretación es correcta, necesitamos estudiar una carrera de Derecho, especializarnos después en propiedad intelectual, litigar y esperar unos años hasta que tengamos una resolución final de un tribunal que puede llegar cuando ya una nueva ley ha derogado la que era objeto de litigio. Esto es un marco pobre para la democracia. Necesitamos una ley comprensible por todos, no sólo por los especialistas: la democracia no puede construirse sobre leyes que no pueden ser universalmente comprendidas. Las acciones políticas no deberían requerir una especialización en propiedad intelectual ni depender de su&nbsp;incertidumbre.</p> <p>En democracia, la regla general es que todo lo que no está prohibido está permitido. En los regímenes totalitarios, todo lo que no está permitido está prohibido. La propiedad intelectual comparte principios con los regímenes totalitarios: todo lo que no está permitido está prohibido. Estas reglas pueden resultar aceptables cuando el contenido de la propiedad intelectual es un interés privado, pero establecen un marco extremadamente tóxico para la democracia cuando el contenido del mensaje bajo propiedad intelectual es la acción&nbsp;política.</p> <p>Cuando reformamos los derechos de autor, no sólo estamos regulando la propiedad, sino que estamos regulando el conocimiento. Y el conocimiento debe ser libre.<a class="footnote-reference" href="#id86" id="id43"><sup>43</sup></a></p> <p>Muchas&nbsp;gracias.</p> <p>Bruselas, 18 de octubre de&nbsp;2012.</p> <p>[Se permite la copia literal y distribución íntegras de este artículo en cualquier medio y formato, siempre que se mantenga esta&nbsp;nota.]</p> <table class="docutils footnote" frame="void" id="id44" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id1">[1]</a></td> <td>La afirmación constituyente de la <span class="caps">IETF</span> fue: 16 January 1986. The Chair opened the meeting by announcing that the agenda had been substantially changed by recent events. The most important being the eminent demise of the Gateway Algorithm and Data Structures Task Force (<span class="caps">GADS</span>) and the formation of two new task forces in its place: the Internet Engineering Task Force (<span class="caps">INARC</span>) and the Internet Architecture Task Force (<span class="caps">IETF</span>). The <span class="caps">INARC</span> will focus on long research issues and will continue to be chaired by Dave Mills. The <span class="caps">IETF</span> will concentrate on short term operational problems and will be chaired by Mike Corrigan. Proposed charters for these new groups are included with these minutes. Prepared by Phillip Gross, Proceedings of the 16-17 January 1986 <span class="caps">DARPA</span>. Gateway Algorithms and Data Structures Task Force, p 3. &lt;<a class="reference external" href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf">http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf</a>&gt; Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id45" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id2">[2]</a></td> <td>Vid. <span class="caps">IETF</span> &lt;<a class="reference external" href="http://www.ietf.org">http://www.ietf.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id46" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id3">[3]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.rfc-editor.org/rfc.html">http://www.rfc-editor.org/rfc.html</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id47" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id4">[4]</a></td> <td>Para las condiciones de propiedad intelectual aplicables a los RFCs, ver <em><span class="caps">IETF</span> Trust Copyright Policy and Trust Legal Provisions (<span class="caps">TLP</span>). Frequently Asked Questions. June 22, 2010.</em> &lt;<a class="reference external" href="http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-FAQ-2010-6-22.pdf">http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-<span class="caps">FAQ</span>-2010-6-22.pdf</a>&gt; Accedido el 27 octubre 2012. Especialmente los puntos 2.1 y 2.2: 2.1 <em>What rights are granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust under <span class="caps">RFC</span> 5378? Under <span class="caps">RFC</span> 5378, each Contributor grants the <span class="caps">IETF</span> Trust a broad (worldwide, royaltyfree) license to copy, publish, display, translate and distribute his or her <span class="caps">IETF</span> Contributions. In addition, unless certain legends are included in a Contribution (see Question 2.7), the <span class="caps">IETF</span> Trust also obtains the right to modify and create derivative works of these Contributions and to grant sublicenses of those rights to others. The license to the <span class="caps">IETF</span> Trust is non-exclusive. This means that the author can grant a similar license to any other organization or entity without violating the license granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust, so long as the license to the <span class="caps">IETF</span> Trust is not thereby constrained. 2.2 Can I ever revoke a license that has been granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust? No. The licenses that Contributors grant to the <span class="caps">IETF</span> Trust are intended to be perpetual and irrevocable</em>.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id48" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id5">[5]</a></td> <td>Elinor Ostrom curriculum vitae: &lt;<a class="reference external" href="http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm">http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm</a>&gt; Accedido el 23 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id49" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id6">[6]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html">http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id50" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id7">[7]</a></td> <td>Hess, C, Ostrom, E. (2001) <em>Artifacts, Facilities, and Content: Information as a Common-Pool Resource</em>. Presented at the Conference on the Public Domain, Duke University Law School, Durham, <span class="caps">NC</span>, Nov. 9- 11, p 45. &lt;<a class="reference external" href="http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf">http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf</a>&gt; Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id51" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id8">[8]</a></td> <td>Antonio Lafuente, investigador del el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (<span class="caps">CCHS</span>) del Centro Español de Investigaciones Científicas (<span class="caps">CSIC</span>). Sus obras se hallan accesibles en línea en &lt;<a class="reference external" href="http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;value=Lafuente%2C+Antonio">http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;value=Lafuente%2C+Antonio</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id52" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id9">[9]</a></td> <td>Lafuente, A. (2007). Los cuatro entornos del procomún. <em>Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura</em>, noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22. &lt;<a class="reference external" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf</a>&gt; Accedido el 23 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id53" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id10">[10]</a></td> <td>Yochai Benkler curriculum vitae: &lt;<a class="reference external" href="http://www.benkler.org/CV.html">http://www.benkler.org/<span class="caps">CV</span>.html</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id54" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id11">[11]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). <em>The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom</em>. New Haven and London: Yale University Press, p. 469. &lt;<a class="reference external" href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf">http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf</a>&gt;. Accedido el 23 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id55" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id12">[12]</a></td> <td>De &lt;<a class="reference external" href="http://www.isc.org/software/bind">http://www.isc.org/software/bind</a>&gt;: <em><span class="caps">BIND</span> is by far the most widely used <span class="caps">DNS</span> software on the Internet. It provides a robust and stable platform on top of which organizations can build distributed computing systems with the knowledge that those systems are fully compliant with published <span class="caps">DNS</span> standards</em>. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id56" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id13">[13]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://apache.org">http://apache.org</a>&gt;, &lt;<a class="reference external" href="http://nginx.org">http://nginx.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id57" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id14">[14]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.courier-mta.org/">http://www.courier-mta.org/</a>&gt;, &lt;<a class="reference external" href="http://www.cyrusimap.org/">http://www.cyrusimap.org/</a>&gt;, &lt;<a class="reference external" href="http://www.exim.org/">http://www.exim.org/</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id58" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id15">[15]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/firefox/new/">http://www.mozilla.org/en-<span class="caps">US</span>/firefox/new/</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id59" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id16">[16]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/thunderbird/">http://www.mozilla.org/en-<span class="caps">US</span>/thunderbird/</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id60" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id17">[17]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://gnu.org">http://gnu.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id61" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id18">[18]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://kernel.org">http://kernel.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id62" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id19">[19]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://wikipedia.org">http://wikipedia.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id63" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id20">[20]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://openstreetmaps.org">http://openstreetmaps.org</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id64" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id21">[21]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.w3.org/2001/sw/">http://www.w3.org/2001/sw/</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id65" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id22">[22]</a></td> <td>Berners-Lee, T. (2009). <em>Putting Government Data Online</em>. &lt;<a class="reference external" href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html">http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html</a>&gt;. Accedido el 27<br /> octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id66" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id23">[23]</a></td> <td>Para verificar el <em>software</em> del servidor <em>web</em> de este grupo parlamentario, abran un terminal en un ordenador <span class="caps">GNU</span>/Linux e inserten el siguiente comando: <em>curl -S http://www.socialistsanddemocrats.eu/</em> Dentro de la respuesta hallarán una expresión con la clave y valor siguiente: <em>Server: Apache-Coyote/1.1.</em> Puede accederse libre y gratuitamente al <em>software</em> del servidor <em>web</em> en &lt;<a class="reference external" href="http://tomcat.apache.org/tomcat">http://tomcat.apache.org/tomcat</a>- 4.1-doc/config/coyote.html&gt;.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id67" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id24">[24]</a></td> <td>Como es bien sabido por la <em>Alliance Française</em>, el <em>Ghoete Institut</em> o el <em>British Council</em>, extender el conocimiento de una lengua tiene relevancia para la economía del país que la exporta. Un lenguaje es un procomún.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id68" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id25">[25]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2006). &#8220;El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes&#8221;, in <em>Copyleft. Manual de Uso</em>. pp. 141-158. Madrid: Traficantes de Sueños.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id69" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id26">[26]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). <em>Op. cit.</em></td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id70" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id27">[27]</a></td> <td>Vid. Le Goff, J. (2010). <em>Mercaderes y banqueros de la Edad Media</em>. Madrid: Alianza Editorial. Título original: Marchands et banquiers du Moyen Âge.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id71" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id28">[28]</a></td> <td>Vid. Linus Torvalds master branch &lt;<a class="reference external" href="https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary">https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id72" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id29">[29]</a></td> <td>De &lt;<a class="reference external" href="http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html">http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html</a>&gt;: <em>Won&#8217;t my hacker break into my computer and steal my trade secrets? No. Hackers aren&#8217;t, contrary to media reporting, the people who break into computers. Those are crackers. Hackers are people who enjoy playing with computers. Your hacker may occasionally circumvent security measures, but this is not malicious; she just does it when the security is in her way, or because she&#8217;s curious</em>. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id73" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id30">[30]</a></td> <td>Tradicionalmente los tribunales constitucionales han sido el único <em>legislador negativo</em>. La expresión es del jurista austríaco Hans Kelsen.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id74" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id31">[31]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). <em>Op. cit</em>. p. 461.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id75" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id32">[32]</a></td> <td>Vid. &lt;<a class="reference external" href="http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf">http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf</a>&gt; p. 41. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id76" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id33">[33]</a></td> <td>Las cantidades exactas han sido 1.724.059 euros en 2011, 2.054.566 euros en 2010 y 1.224.858 euros en 2009, según las cuentas anuales de <span class="caps">CEDRO</span>: &lt;<a class="reference external" href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8">http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8</a>&gt; p. 79. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id77" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id34">[34]</a></td> <td>El canon por copia privada se cargó en España a todos los equipos, aparatos y CDs y DVDs en blanco utilizados por las administraciones públicas hasta la ejecución en 2012 por el gobierno español del contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (Sala Tercera) de 21 octubre de 2010, Padawan <span class="caps">SL</span> v Sociedad General de Autores y Editores de España (<span class="caps">SGAE</span>). &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0467:EN:NOT">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:62008J0467:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">NOT</span></a>&gt; Accedido el 27 octubre 2012. Las entidades de gestión no han devuelto al Reino de España ninguna cantidad, ni tampoco éste se las ha demandado a aquéllas.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id78" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id35">[35]</a></td> <td>Neelie Kroes Vice-Presidenta de la Comisión Europea, el 5 de marzo de 2012: <em>Let me underline one initiative that I am supporting to make digital technology work for governance and transparency: by opening up public data. In the digital age, data takes on a whole new value, and with new technology we can do great things with it. Opening it up is not just good for transparency, it also stimulates great web content, and provides the fuel for a future economy</em>. &lt;<a class="reference external" href="http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm">http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id79" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id36">[36]</a></td> <td>Simon Kuznets, premio Nobel y creador del <span class="caps">PIB</span>, en un Informe al Congreso de los <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>. en 1934: <em>&#8230;the welfare of a nation [can] scarcely be inferred from a measure of national income</em>. Ver también la iniciativa de la Comisión Europea y de otros <em>&#8220;The Beyond <span class="caps">GDP</span> initiative&#8221;: The Beyond <span class="caps">GDP</span> initiative is about developing indicators that are as clear and appealing as <span class="caps">GDP</span>, but more inclusive of environmental and social aspects of progress</em>. &lt;<a class="reference external" href="http://www.beyond-gdp.eu/index.html">http://www.beyond-gdp.eu/index.html</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id80" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id37">[37]</a></td> <td>Una de las majors del negocio de la música, la empresa Sony Corporation, tiene esta publicidad de su producto: <em>It couldn’t be easier to fill your Walkman full of all your favourite music, movies, <span class="caps">TV</span> shows, podcasts and pictures for playback with superior quality. Supporting all popular file formats, even music from iTunes, Walkman lets you manage all your content with drag and drop simplicity.</em> &lt;<a class="reference external" href="http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player">http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012. Los titulares de los derechos de autor venden tecnología apta para infringir la propiedad intelectual y comercializan sus productos enfatizando la simplicidad de su uso.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id81" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id38">[38]</a></td> <td>Para la propiedad intelectual como un derecho ordinario, ver: Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de enero de 2008, Productores de Música de España (Promusicae) vs. Telefónica de España <span class="caps">SAU</span>. &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62006J0275:ES:NOT">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:62006J0275:<span class="caps">ES</span>:<span class="caps">NOT</span></a>&gt;. Accedido el 28 octubre 2012. Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 e noviembre de 2011, Scarlet Extended <span class="caps">SA</span> vs. Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs <span class="caps">SCRL</span> (<span class="caps">SABAM</span>). &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:EN:HTML">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:<span class="caps">62010CJ0070</span>:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">HTML</span></a>&gt;. Accedido el 28 octubre 2012. Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers <span class="caps">CVBA</span> (<span class="caps">SABAM</span>) vs. Netlog <span class="caps">NV</span>. &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:<span class="caps">62010CJ0360</span>:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">HTML</span></a>&gt;. Accedido el 28 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id82" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id39">[39]</a></td> <td>Nadal, H., De la Cueva, J. (2012). &#8220;Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos&#8221;, in Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., <span class="amp">&amp;</span> Vilasau Solana, M. (coords.) (2012). <em>Retos y oportunidades del entretenimiento en línea</em>. Actas del <span class="caps">VIII</span> Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 July, 2012. Barcelona: <span class="caps">UOC</span>- Huygens Editorial. &lt;<a class="reference external" href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf">http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id83" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id40">[40]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2011). &#8220;Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadanos&#8221;, in <em>Argumentos de Razón Técnica</em>, n. 15, 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id84" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id41">[41]</a></td> <td>Ver &lt;<a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/canon">http://derecho-internet.org/canon</a>&gt;, una demanda colectiva y distribuida contra el canon compensatorio por copia privada en los CDs y DVDs vírgenes, iniciada en 2003 y terminada cuando la Audiencia provincial de Barcelona planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea la cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva de aplicación.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id85" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id42">[42]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2012). <em>Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet</em>. (Tesis de Máster). &lt;<a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf">http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf</a>&gt;. Accedido el 27 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id86" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id43">[43]</a></td> <td>Ver las actividades de la <em>Open Knowledge Foundation</em> en &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/">http://okfn.org/</a>&gt;, sus proyectos &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/projects/">http://okfn.org/projects/</a>&gt; y grupos de trabajo &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/wg/">http://okfn.org/wg/</a>&gt;. Accedido el 28 octubre 2012.</td> </tr></tbody></table> Copyright reform, commons, free knowledge and democracy2012-10-28T20:06:52+01:002012-10-28T20:06:52+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-10-28:/node/581/index.htmlCopyright reform, commons, free knowledge and&nbsp;democracy<p>[Free transcription of my intervention at the S&amp;D Group debate: <a href="http://www.socialistsanddemocrats.eu/gpes/public/detail.htm?id=137314&amp;section=GRA&amp;category=CAEV&amp;startpos=2&amp;topicid=-1&amp;request_locale=ES">&#8216;Copyright: what is broken, how to mend it?&#8217;</a> on Thursday 18 October, 2012 at the European Parliament, Brussels. A link is available below for downloading this article in pdf format. Update: Spanish translation in &lt;<a href="http://derecho-internet.org/node/582">http://derecho-internet.org/node/582</a>&gt;]</p> <p>Thank you for your invitation as a speaker in this open debate on the copyright&nbsp;reform.</p> <p>We have been listening for two hours about authors, works, copyright infringements and it surprises me that nobody has mentioned yet the wealthiest work built under intellectual&nbsp;property.</p> <p>In 1986<a class="footnote-reference" href="#id46" id="id2"><sup>1</sup></a> a group of authors continued with the composition of a documentation set that was licensed under an intellectual property permissive model: copying of the documents not only was allowed but was promoted. The group of technically skilled authors incorporated what was known as the <span class="caps">IETF</span>,<a class="footnote-reference" href="#id47" id="id3"><sup>2</sup></a> Internet Engineering Task Force. The document set consists of the so called RFCs,<a class="footnote-reference" href="#id48" id="id4"><sup>3</sup></a> Request For Comments, and it has happened to be a successful adventure which has transformed radically, amongst others, the way we communicate, the economy, the kind of society we live in and the way we make politics. I refer to Internet foundings and the task of this documentation licensed under a permissive model<a class="footnote-reference" href="#id49" id="id5"><sup>4</sup></a> is enable computers to talk to each&nbsp;other.</p> <p>Even though Internet is the most important and the wealthiest intellectual property work built in the last times, it seems to be invisible. Although free works (free as in freedom, not as in <em>gratuit</em>) are the core of our society, the study of the effects they suffer when legal regulations are modified is not in the public discourse. But before arriving to the point of intellectual property, please let me speak about the context where the copyright reform will operate so we can analyse properly its&nbsp;implications.</p> <p><strong>The four domains of the&nbsp;commons</strong></p> <p>Elinor Ostrom<a class="footnote-reference" href="#id50" id="id6"><sup>5</sup></a> was awarded in 2009 with the Economic Sciences Nobel Prize for <em>her analysis of economic governance, especially the commons</em><a class="footnote-reference" href="#id51" id="id7"> <sup>6</sup></a> and her writings can illuminate us when researching on this field. Ostrom and Hess (2001) were the first to propose the treatment of information as a <em>common pool resource</em>. The <em>commons</em> are resources collectively owned by communities. As such a commons, information suffered the same perils as the rest of goods in this&nbsp;category:</p> <blockquote><p> <em>The records of scholarly communication, the foundations of an informed, democratic society, are at risk. Recent legal literature heightens our awareness of &#8220;the enclosure of the intellectual public domain&#8221; through new patent and copyright laws. There are a number of issues concerning the conflicts and contradictions between new laws and new technologies. Information that used to be &#8220;free&#8221; is now increasingly being privatized, monitored, encrypted, and restricted.</em><a class="footnote-reference" href="#id52" id="id8"><sup>7</sup></a></p></blockquote> <p>Antonio Lafuente<a class="footnote-reference" href="#id53" id="id9"><sup>8</sup></a> taught us in a most clarifying paper<a class="footnote-reference" href="#id54" id="id10"><sup>9</sup></a> that the commons develop their existence in four domains. These domains are body, nature, city and digital. Examples of commons in each domain can be: the <span class="caps">DNA</span> in the body domain, clean air, fisheries, woods, sea in the nature domain; the cities sewer systems and activities born within urban life like dancing waltz, playing football or painting graffiti would exemplify the city domain, whilst the best example of the digital domain is free (as in freedom) software. Amongst many others, perils to these commons are the cases of patents on biological organisms, the possibility of reaching agreements on greenhouse gas emissions under Kyoto Protocol, enclosures to public spaces where to practice sports or the appropriation of traditional&nbsp;knowledge.</p> <p>Lafuente&#8217;s categories serve us as a great conceptual tool to approach the commons we are most interested when dealing with intellectual property: the commons in the digital domain. To specify further, Harvard Professor Yochai Benkler<a class="footnote-reference" href="#id55" id="id11"><sup>10</sup></a> distinguishes three layers in the digital domain:<a class="footnote-reference" href="#id56" id="id12"><sup>11</sup></a> The infrastructure, the logical and the content one. Infrastructure layer components are designed to match requirements of the RFCs open standards, the logical layer is composed by software that handles domain system,<a class="footnote-reference" href="#id57" id="id13"><sup>12</sup></a> web<a class="footnote-reference" href="#id58" id="id14"><sup>13</sup></a> and email<a class="footnote-reference" href="#id59" id="id15"><sup>14</sup></a> servers, web browsers,<a class="footnote-reference" href="#id60" id="id16"><sup>15</sup></a> email clients<a class="footnote-reference" href="#id61" id="id17"><sup>16</sup></a> or operating systems like <span class="caps">GNU</span><a class="footnote-reference" href="#id62" id="id18"><sup>17</sup></a>/ Linux.<a class="footnote-reference" href="#id63" id="id19"><sup>18</sup></a> On the content layer we find works like Wikipedia,<a class="footnote-reference" href="#id64" id="id20"><sup>19</sup></a> OpenStreetMaps,<a class="footnote-reference" href="#id65" id="id21"><sup>20</sup></a> the semantic web<a class="footnote-reference" href="#id66" id="id22"><sup>21</sup></a> or Tim Berners-Lee work opening governments.<a class="footnote-reference" href="#id67" id="id23"><sup>22</sup></a> I should add that this morning I checked the web server of this parliamentary group and it is a free software Apache-Coyote server.<a class="footnote-reference" href="#id68" id="id24"><sup>23</sup></a> This means this parliamentary group is profiting from the digital commons for&nbsp;free.</p> <!--break--><p><strong>New agents to build and protect the&nbsp;commons</strong></p> <p>This is our will: to build a strong digital <em>commons</em> that can be copied, transformed and disseminated <em>ad infinitum</em> for everybody to profit. As it should be clear by now, restrictions to copy are not applicable to these intellectual property works. As in a natural language, protection of this intellectual property is reached by sharing the code.<a class="footnote-reference" href="#id69" id="id25"><sup>24</sup></a> Proprietary wealth is obtained by the players working over the common and untouchable baseline. People on the legal field have been using this model since more than two thousand years ago: we freely copy the law and the judicial resolutions and it is an obvious fact that numerous professionals live from this free knowledge, including the members of the European Parliament.<a class="footnote-reference" href="#id70" id="id26"><sup>25</sup></a></p> <p>To create the digital commons and to protect them from political power aggression, two new agents have appeared: collectives and hackers. The<br /> importance of taking them into account in the process of copyright reform is obvious. Collectives are a main agent producing goods. Peer production<a class="footnote-reference" href="#id71" id="id27"><sup>26</sup></a> as an emergent phenomenon is comparable to the association of merchants in <span class="caps">XII</span> century<a class="footnote-reference" href="#id72" id="id28"><sup>27</sup></a> which derived into the birth of corporations, of so much importance nowadays. For good or for bad, collectives have been able to end the reign of Encyclopedia Britannica and substitute it for Wikipedia. Linux Kernel<a class="footnote-reference" href="#id73" id="id29"><sup>28</sup></a> proves that collective work has no limits in code quality. On the same side, hackers (not to be confused with the term cracker)<a class="footnote-reference" href="#id74" id="id30"><sup>29</sup></a> are demonstrating the capability of becoming a <em>negative legislator</em><a class="footnote-reference" href="#id75" id="id31"><sup>30</sup></a> through coding, turning laws into a non enforceable political anachronism. Implementation of harder laws to &#8220;protect&#8221; restrictive intellectual property rights have no result in diminishing intellectual property infringements but do trigger the creation of software (another work under intellectual property) which is used to render ineffective the legal rules issued to enforce intellectual property. Hackers answer restrictive intellectual property laws with computer source code that circumvents legal code allowing users to discover new technological uses. The undesired side effect of restrictive laws is an expansive bit-copy&nbsp;system.</p> <p>There is a tension between private and collective intellectual property that must be considered by the legislature when approaching a copyright reform. Especially this socialist and democratic group should not forget the potential of the invisible collective intellectual property. As Benkler argues, the <em>expansions of</em> [proprietary] <em>rights operate, as a practical matter, as a tax on nonproprietary models of production in favor of the proprietary model</em>.<a class="footnote-reference" href="#id76" id="id32"><sup>31</sup></a> This is not only a theory but a reality in Spain, where the collecting agency <em>Sociedad General de Autores y Editores</em> shows in its balance sheet 229 million euros belonging to authors with pending identification,<a class="footnote-reference" href="#id77" id="id33"><sup>32</sup></a> while the collecting agency <em>Centro Español de Derechos Reprográficos (<span class="caps">CEDRO</span>)</em> appropriated 1.7 million euros<a class="footnote-reference" href="#id78" id="id34"><sup>33</sup></a> in 2011 asserting it was not capable of identifying the right holders. In these cases, it is certain that collecting agencies, who only represent proprietary models, &#8220;tax&#8221; and receive incomes as levies from non member works resulting in final appropriation of amounts they are not entitled to receive.<a class="footnote-reference" href="#id79" id="id35"><sup>34</sup></a> Regulating rights in a copyright reform affects not only to users but also to state costs, to common wealth generation and to financial transfers from public to private&nbsp;interests.</p> <p>European lawmakers should carefully take this collective intellectual property into consideration as it is the seed for development.<a class="footnote-reference" href="#id80" id="id36"><sup>35</sup></a> Invisibility of the commons has been the rule for this event but it is also the rule for economic indicators. We use bad metrics when analysing the wealth of the commons and although Gross Domestic Product (<span class="caps">GDP</span>) is unable to state the value of Internet protocols,<a class="footnote-reference" href="#id81" id="id37"><sup>36</sup></a> we can ascertain that a country with no Internet is underdeveloped as it would be if it could not freely use the alphabetical order algorithm or the multiplication table. Time must come when the legislator chooses properly between laws that promote collective wealth or precepts that defend proprietary rights criminalising extended uses of technology.<a class="footnote-reference" href="#id82" id="id38"><sup>37</sup></a></p> <p><strong>Democracy and&nbsp;knowledge</strong></p> <p>Finally, we must concisely mention the relationship between copyright and&nbsp;democracy.</p> <p>Intellectual property is an ordinary right whilst freedom of speech and the right to receive and impart information are fundamental rights.<a class="footnote-reference" href="#id83" id="id39"><sup>38</sup></a> Although it is not necessary to remember the importance for democracy of a well founded public opinion, we should scrutinise the evidence that these fundamental rights core to democracy are enclosed within an intellectual property&nbsp;carrier.</p> <p>In historical timeline, oral speaking in the <em>agora</em> or <em>ekklesia</em> was the information handled to build the public opinion in the 5th century <span class="caps">BC</span> Greek democracy. After the press invention, oral and written words nurtured the political system, the protestant reform and the Enlightenment. Nowadays, we cannot understand democracy without a <em>common pool</em> of oral plus written information and <em>open data</em>.<a class="footnote-reference" href="#id84" id="id40"><sup>39</sup></a> Citizens, NGOs, private foundation and other institutions are using <em>open data</em>, promoting <em>open access</em> and <em>open science</em> to develop technologies of objectivity suitable for political power control in a <em>praeter</em> Orwell sense: citizens auditing their governments and pushing to what is known as <em>open government</em>.<a class="footnote-reference" href="#id85" id="id41"><sup>40</sup></a> We the people code micro-political actions where we share <em>open data</em> and propose following a free proceeding which can be as simple as clicking the Facebook <em>I Like it</em> or as complex as a complete judicial procedure.<a class="footnote-reference" href="#id86" id="id42"><sup>41</sup></a> Data mining and web scraping are political actions made by political actors enclosed inside intellectual property.<a class="footnote-reference" href="#id87" id="id43"><sup>42</sup></a></p> <p>There is another pending problem. Albeit these political actions are ruled by intellectual property normative, even for jurists it is difficult to agree on the correct hermeneutics of the law. Intellectual property law is not understandable for the common man nor the jurist. To ascertain a correct interpretation, we need to study a law degree, then specialise in intellectual property law, then litigate and wait several years to obtain a court final resolution that can arrive when a new law has superseded the object of litigation. This is a poor framework for democracy. We need a law understandable by everybody, not only by specialists: democracy cannot be built over non understandable laws by the common man. Political actions should not require an intellectual property law specialisation nor depend on its&nbsp;uncertainty.</p> <p>In democracy, the general rule is that everything which is not forbidden is allowed. In totalitarian regimes, everything that is not allowed is forbidden. Intellectual property share principles with totalitarian regimes: all that is not allowed is forbidden. These rules can be acceptable when the content of intellectual property is private interest, but they establish an extremely toxic framework for democracy when the content of the message under intellectual property is political&nbsp;action.</p> <p>When we reform copyright, we are not only regulating property, we are regulating knowledge. And knowledge must be free.<a class="footnote-reference" href="#id88" id="id44"><sup>43</sup></a></p> <p>Thank you very&nbsp;much.</p> <p>Brussels, 18th October,&nbsp;2012.</p> <p>[Verbatim copying and distribution of this entire article is permitted in any medium, provided this notice is&nbsp;preserved.]</p> <hr class="docutils" /><table class="docutils footnote" frame="void" id="id46" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id2">[1]</a></td> <td>The <span class="caps">IETF</span> founding statement was: <em>16 January 1986. The Chair opened the meeting by announcing that the agenda had been substantially changed by recent events. The most important being the eminent demise of the Gateway Algorithm and Data Structures Task Force (<span class="caps">GADS</span>) and the formation of two new task forces in its place: the Internet Engineering Task Force (<span class="caps">INARC</span>) and the Internet Architecture Task Force (<span class="caps">IETF</span>). The <span class="caps">INARC</span> will focus on long research issues and will continue to be chaired by Dave Mills. The <span class="caps">IETF</span> will concentrate on short term operational problems and will be chaired by Mike Corrigan. Proposed charters for these new groups are included with these minutes.</em> Prepared by Phillip Gross, <em>Proceedings of the 16-17 January 1986 <span class="caps">DARPA</span>. Gateway Algorithms and Data Structures Task Force</em>, p 3. &lt;<a class="reference external" href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf">http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf</a>&gt; Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id47" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id3">[2]</a></td> <td>See <span class="caps">IETF</span> &lt;<a class="reference external" href="http://www.ietf.org">http://www.ietf.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id48" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id4">[3]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.rfc-editor.org/rfc.html">http://www.rfc-editor.org/rfc.html</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id49" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id5">[4]</a></td> <td>For intellectual property conditions applicable to RFCs, see <em><span class="caps">IETF</span> Trust Copyright Policy and Trust Legal Provisions (<span class="caps">TLP</span>). Frequently Asked Questions</em>. June 22, 2010. &lt;<a class="reference external" href="http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-FAQ-2010-6-22.pdf">http://trustee.ietf.org/docs/Copyright-<span class="caps">FAQ</span>-2010-6-22.pdf</a>&gt; Accessed 27 October 2012. Especially items 2.1 and 2.2: <em>2.1 What rights are granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust under <span class="caps">RFC</span> 5378? Under <span class="caps">RFC</span> 5378, each Contributor grants the <span class="caps">IETF</span> Trust a broad (worldwide, royaltyfree) license to copy, publish, display, translate and distribute his or her <span class="caps">IETF</span> Contributions. In addition, unless certain legends are included in a Contribution (see Question 2.7), the <span class="caps">IETF</span> Trust also obtains the right to modify and create derivative works of these Contributions and to grant sublicenses of those rights to others. The license to the <span class="caps">IETF</span> Trust is non-exclusive. This means that the author can grant a similar license to any other organization or entity without violating the license granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust, so long as the license to the <span class="caps">IETF</span> Trust is not thereby constrained. 2.2 Can I ever revoke a license that has been granted to the <span class="caps">IETF</span> Trust? No. The licenses that Contributors grant to the <span class="caps">IETF</span> Trust are intended to be perpetual and irrevocable.</em></td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id50" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id6">[5]</a></td> <td>Elinor Ostrom curriculum vitae: &lt;<a class="reference external" href="http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm">http://www.indiana.edu/~workshop/people/lostromcv.htm</a>&gt; Accessed 23 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id51" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id7">[6]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html">http://www.nobelprize.org/nobel_prizes/economics/laureates/2009/ostrom.html</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id52" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id8">[7]</a></td> <td>Hess, C, Ostrom, E. (2001) <em>Artifacts, Facilities, and Content: Information as a Common-Pool Resource</em>. Presented at the Conference on the Public Domain, Duke University Law School, Durham, <span class="caps">NC</span>, Nov. 9-11, p 45. &lt;<a class="reference external" href="http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf">http://law.duke.edu/pd/papers/ostromhes.pdf</a>&gt; Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id53" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id9">[8]</a></td> <td>Antonio Lafuente, researcher at the Centro de Ciencias Humanas y Sociales (<span class="caps">CCHS</span>) of the Spanish National Research Council (<span class="caps">CSIC</span>). His works are available on line at &lt;<a class="reference external" href="http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;value=Lafuente%2C+Antonio">http://digital.csic.es/browse?type=author&amp;value=Lafuente%2C+Antonio</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id54" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id10">[9]</a></td> <td>Lafuente, A. (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago <em>Cuadernos de Crítica de la Cultura</em>, November 2007, number 77-78, pp. 15–22. &lt;<a class="reference external" href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf</a>&gt; Accessed 23 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id55" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id11">[10]</a></td> <td>Yochai Benkler curriculum vitae: &lt;<a class="reference external" href="http://www.benkler.org/CV.html">http://www.benkler.org/<span class="caps">CV</span>.html</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id56" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id12">[11]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven and London: Yale University Press, p. 469. &lt;<a class="reference external" href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf">http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf</a>&gt;. Accessed 23 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id57" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id13">[12]</a></td> <td>From &lt;<a class="reference external" href="http://www.isc.org/software/bind">http://www.isc.org/software/bind</a>&gt;: <em><span class="caps">BIND</span> is by far the most widely used <span class="caps">DNS</span> software on the Internet. It provides a robust and stable platform on top of which organizations can build distributed computing systems with the knowledge that those systems are fully compliant with published <span class="caps">DNS</span> standards</em>. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id58" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id14">[13]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://apache.org">http://apache.org</a>&gt;, &lt;<a class="reference external" href="http://nginx.org">http://nginx.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id59" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id15">[14]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.courier-mta.org/">http://www.courier-mta.org/</a>&gt;, &lt;<a class="reference external" href="http://www.cyrusimap.org/">http://www.cyrusimap.org/</a>&gt;,<br /> &lt;<a class="reference external" href="http://www.exim.org/">http://www.exim.org/</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id60" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id16">[15]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/firefox/new/">http://www.mozilla.org/en-<span class="caps">US</span>/firefox/new/</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id61" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id17">[16]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.mozilla.org/en-US/thunderbird/">http://www.mozilla.org/en-<span class="caps">US</span>/thunderbird/</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id62" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id18">[17]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://gnu.org">http://gnu.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id63" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id19">[18]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://kernel.org">http://kernel.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id64" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id20">[19]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://wikipedia.org">http://wikipedia.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id65" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id21">[20]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://openstreetmaps.org">http://openstreetmaps.org</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id66" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id22">[21]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.w3.org/2001/sw/">http://www.w3.org/2001/sw/</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id67" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id23">[22]</a></td> <td>Berners-Lee, T. (2009). <em>Putting Government Data Online</em>. &lt;<a class="reference external" href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html">http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id68" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id24">[23]</a></td> <td>To check the parliamentary web server software, open a console in a <span class="caps">GNU</span>/Linux computer and insert the following command: <cite>curl -S http://www.socialistsanddemocrats.eu/</cite> Inside the answer you will find the key-value expression: <cite>Server: Apache-Coyote/1.1</cite>. This web server software is available for free (both as in freedom as <em>gratuit</em>) in &lt;<a class="reference external" href="http://tomcat.apache.org/tomcat-4.1-doc/config/coyote.html">http://tomcat.apache.org/tomcat-4.1-doc/config/coyote.html</a>&gt;.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id69" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id25">[24]</a></td> <td>As well known by Alliance Française, Ghoete Institut or British Council, extending the knowledge of a language is significant for the economy of the exporter country. A language is a commons.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id70" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id26">[25]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2006). &#8220;El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes&#8221;, in <em>Copyleft. Manual de Uso.</em> pp. 141-158. Madrid: Traficantes de Sueños.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id71" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id27">[26]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). <em>Op. cit.</em></td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id72" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id28">[27]</a></td> <td>See Le Goff, J. (2010). <em>Mercaderes y banqueros de la Edad Media</em>. Madrid: Alianza Editorial. Original title: <em>Marchands et banquiers du Moyen Âge</em>.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id73" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id29">[28]</a></td> <td>See Linus Torvalds master branch &lt;<a class="reference external" href="https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary">https://git.kernel.org/?p=linux/kernel/git/torvalds/linux.git;a=summary</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id74" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id30">[29]</a></td> <td>From &lt;<a class="reference external" href="http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html">http://www.plethora.net/~seebs/faqs/hacker.html</a>&gt;: <em>Won&#8217;t my hacker break into my computer and steal my trade secrets? No. Hackers aren&#8217;t, contrary to media reporting, the people who break into computers. Those are crackers. Hackers are people who enjoy playing with computers. Your hacker may occasionally circumvent security measures, but this is not malicious; she just does it when the security is in her way, or because she&#8217;s curious</em>. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id75" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id31">[30]</a></td> <td>Traditionally, constitutional courts have been the only <em>negative legislator</em>. The expression was coined by the Austrian jurist Hans Kelsen.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id76" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id32">[31]</a></td> <td>Benkler, Y. (2006). <em>Op. cit.</em> p. 461.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id77" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id33">[32]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf">http://www.sgae.es/recursos/Memoria_2011/Informe_de_Auditoria_de_SGAE.pdf</a>&gt; p. 41. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id78" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id34">[33]</a></td> <td>The exact amounts have been 1.724.059 euros in 2011, 2.054.566 euros in 2010 and 1.224.858 euros in 2009 as per <span class="caps">CEDRO</span> financial statements: &lt;<a class="reference external" href="http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8">http://www.cedro.org/docs/socios/memoria2011.pdf?sfvrsn=8</a>&gt; p. 79. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id79" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id35">[34]</a></td> <td>Private copy levy was charged in Spain to all public equipment and supplies of blank CDs and DVDs until the execution in 2012 by Spanish Government of the Judgement of the European Court (Third Chamber) of 21 October 2010, Padawan <span class="caps">SL</span> v Sociedad General de Autores y Editores de España (<span class="caps">SGAE</span>). &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0467:EN:NOT">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:62008J0467:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">NOT</span></a>&gt; Accessed 27 October 2012. No money has been refunded by the collecting agencies to the Kingdom of Spain nor it has been demanded by the latter.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id80" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id36">[35]</a></td> <td>Neelie Kroes Vice-President of the European Commission, on the 5 March 2012: <em>Let me underline one initiative that I am supporting to make digital technology work for governance and transparency: by opening up public data. In the digital age, data takes on a whole new value, and with new technology we can do great things with it. Opening it up is not just good for transparency, it also stimulates great web content, and provides the fuel for a future economy</em>. &lt;<a class="reference external" href="http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm">http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-12-149_en.htm</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id81" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id37">[36]</a></td> <td>Simon Kuznets, Nobel laureate and creator of <span class="caps">GDP</span>, in a Report to the <span class="caps">U.S.</span> Congress in 1934: <em>&#8230;the welfare of a nation</em> [can] <em>scarcely be inferred from a measure of national income</em>. See also the European Commission and others &#8220;The Beyond <span class="caps">GDP</span> initiative&#8221;: <em>The Beyond <span class="caps">GDP</span> initiative is about developing indicators that are as clear and appealing as <span class="caps">GDP</span>, but more inclusive of environmental and social aspects of progress.</em> &lt;<a class="reference external" href="http://www.beyond-gdp.eu/index.html">http://www.beyond-gdp.eu/index.html</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id82" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id38">[37]</a></td> <td>One of the music majors, the right holder Sony Corporation, offers this publicity about his product Walkman: <em>It couldn’t be easier to fill your Walkman full of all your favourite music, movies, <span class="caps">TV</span> shows, podcasts and pictures for playback with superior quality. Supporting all popular file formats, even music from iTunes, Walkman lets you manage all your content with drag and drop simplicity.</em> &lt;<a class="reference external" href="http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player">http://www.sony.co.in/productcategory/walkman-mp3-player</a>&gt;. Accessed 27 October 2012. Right holders sell technology suited to infringe intellectual property and market their products emphasising the simplicity of its usage.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id83" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id39">[38]</a></td> <td>For intellectual property as an ordinary right, see: Judgement of the European Court (Grand Chamber) dated as of 29 January 2008, Productores de Música de España (Promusicae) vs. Telefónica de España <span class="caps">SAU</span>. &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62006J0275:ES:NOT">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:62006J0275:<span class="caps">ES</span>:<span class="caps">NOT</span></a>&gt;. Accessed 28 October 2012. Judgement of the European Court (Third Chamber) dated as of 24 November 2011, Scarlet Extended <span class="caps">SA</span> vs. Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs <span class="caps">SCRL</span> (<span class="caps">SABAM</span>). &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0070:EN:HTML">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:<span class="caps">62010CJ0070</span>:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">HTML</span></a>&gt;. Accessed 28 October 2012. Judgement of the European Court (Third Chamber) dated as of 16 February 2012, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers <span class="caps">CVBA</span> (<span class="caps">SABAM</span>) vs. Netlog <span class="caps">NV</span>. &lt;<a class="reference external" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62010CJ0360:EN:HTML">http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<span class="caps">CELEX</span>:<span class="caps">62010CJ0360</span>:<span class="caps">EN</span>:<span class="caps">HTML</span></a>&gt;. Accessed 28 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id84" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id40">[39]</a></td> <td>Nadal, H., De la Cueva, J. (2012). &#8220;Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos&#8221;, in Cerrillo i Martínez, A., Peguera, M., Peña-López, I., Pifarré de Moner, M.J., <span class="amp">&amp;</span> Vilasau Solana, M. (coords.) (2012). <em>Retos y oportunidades del entretenimiento en línea</em>. Actas del <span class="caps">VIII</span> Congreso Internacional, Internet, Derecho y Política. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 9-10 July, 2012. Barcelona: <span class="caps">UOC</span>-Huygens Editorial. &lt;<a class="reference external" href="http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf">http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/15121/6/IDP_2012.pdf</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id85" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id41">[40]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2011). &#8220;Praeter Orwell: Sujetos, acción y open data ciudadanos&#8221;, in <em>Argumentos de Razón Técnica</em>, n. 15, 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id86" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id42">[41]</a></td> <td>See &lt;<a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/canon">http://derecho-internet.org/canon</a>&gt;, a collective distributed pleading against private copy levy on blank CDs and DVDs, initiated in 2003 and finished when the Spanish court asked the European Union Court of Justice a preliminary ruling on the interpretation of the relevant Directive.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id87" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id43">[42]</a></td> <td>De la Cueva, J. (2012). <em>Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet</em>. (Master&#8217;s thesis). &lt;<a class="reference external" href="http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf">http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf</a>&gt;. Accessed 27 October 2012.</td> </tr></tbody></table><table class="docutils footnote" frame="void" id="id88" rules="none"><colgroup><col class="label" /><col /></colgroup><tbody valign="top"><tr><td class="label"><a class="fn-backref" href="#id44">[43]</a> </td> <td>See the activities of the Open Knowledge Foundation at &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/">http://okfn.org/</a>&gt;, its projects &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/projects/">http://okfn.org/projects/</a>&gt; and working groups &lt;<a class="reference external" href="http://okfn.org/wg/">http://okfn.org/wg/</a>&gt;. Accessed 28 October 2012.</td> </tr></tbody></table> Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en internet.2012-10-05T21:56:09+02:002012-10-05T21:56:09+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-10-05:/node/580/index.htmlMetodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones políticas ciudadanas en&nbsp;internet. <p> El pasado 27 de septiembre de 2012 tuve el placer de defender ante el tribunal compuesto por el <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=271213">Dr. Emilio García García</a> (presidente), el <a href="https://www.ucm.es/emui/javier-bustamante-donas">Dr. Javier Bustamante Donás</a> y la <a href="http://ucm.academia.edu/MariaAntoniettaSalamone">Dra. Mª Antonietta Salamone</a> mi Trabajo de Investigación del <a href="https://www.ucm.es/meaf">Máster Universitario de Estudios Avanzados en Filosofía</a> de la Universidad Complutense de Madrid, bajo la tutela del <a href="https://www.ucm.es/directorio?id=1575">Dr. Graciano González R. Arnáiz</a>. Pueden descargarlo en la parte inferior de este artículo bajo licencia <span class="caps">CC</span>-By-<span class="caps">SA</span>. El objeto del Trabajo aparece resumido en el epígrafe dedicado a su&nbsp;Introducción: </p> <h3>1.&nbsp;Introducción</h3> <p> En la actualidad, no sólo numerosos autores dedicados al pensamiento político denuncian la existencia de un déficit democrático, sino que podemos afirmar que este problema es de percepción general, atribuyéndose el mismo a variadas causas y para el que se proponen soluciones heterogéneas. Podemos decir que en cada tipo de sociedad y período histórico se han propuesto como solución diferentes iniciativas, que son las que han conformado diferentes tipos de luchas o movimientos antagónicos que han oscilado entre la reforma y la revolución. Hoy nos hallamos en una sociedad tecnológica. Para González R. Arnáiz (2011, 17) una sociedad tecnológica es, por antonomasia, el prototipo de sociedad avanzada o desarrollada que se define como aquella que es competente en el suministro de una serie de bienes y servicios requeridos por los actores sociales. De esta manera, encontramos soluciones al déficit democrático propuestas por ciudadanos que, aplicando la tecnología a su alcance, utilizan internet como sede para incidir en alguna cuestión concreta, proponer reformas o cambios de tipo político. Como ejemplos concretos, las iniciativas ciudadanas pueden buscar desde la retirada de publicidad en un programa de televisión por pagar a madres de delincuentes por aparecer en antena, la recopilación de datos sobre incendios forestales consecuencia de una mala política de recortes económicos, o la interposición y seguimiento de una querella contra el anterior consejero delegado de una caja de ahorros, sin perjuicio de reivindicaciones más genéricas como las de una modificación constitucional donde se dilucide el modelo de Estado. A pesar de su heterogeneidad, en todas las iniciativas que utilizan los recursos tecnológicos de internet hay dos elementos comunes consistentes en (i) la proposición (tácita o expresa) de un proceso o protocolo de actuación y (ii) en la utilización de datos. A estas iniciativas ciudadanas las vamos a denominar acciones micropolíticas en contraposición a las acciones políticas, que serían las planteadas por los organismos oficiales competentes, si bien coloquialmente el nombre que reciben es el de&nbsp;ciberactivismo.</p> <p> La presente investigación intentará responder a la pregunta ¿qué conocimiento es el que se necesita publicar en internet para que uno o varios ciudadanos puedan realizar una acción considerada como micropolítica? Se trata de precisar la producción de uno de los bienes que integran un acervo comunitario propio de la sociedad tecnológica. Esta pregunta está inspirada en la planteada por Popper (2008: 22): ¿Qué podemos hacer para configurar nuestras instituciones políticas de modo que los dominadores malos e incapaces, que naturalmente intentamos evitar, pero que, no obstante, no resulta excesivamente fácil hacerlo, ocasionen los menores daños posibles y de modo que podamos deshacernos de los dominadores incapaces sin derramamiento de&nbsp;sangre?</p> <p> No todas las actuaciones propuestas por los ciudadanos utilizando internet pueden caracterizarse como acciones micropolíticas, debiéndose diferenciar aquéllas en las que el fin buscado sea otro. Por ello, para intentar acotar la respuesta a esta pregunta plantearemos en primer lugar qué se entiende por acción y a cuál podemos atribuir carácter micropolítico, diferenciando así estas iniciativas en internet de otras que tengan finalidades lúdicas, comerciales o supongan la mera manifestación de una opinión agregada o colectiva. Posteriormente, analizaremos las tres naturalezas lingüística, jurídica y tecnológica de las que participan las acciones. La naturaleza lingüística nos permitirá trabajar sobre la tradicional diferencia conceptual entre decir cosas y hacer cosas; la jurídica señalará cuál es el entorno de legalidad en el que las acciones podrán realizarse y la naturaleza tecnológica mostrará el entorno de desarrollo y almacenamiento tanto de los procesos en que constan las acciones como de los datos utilizados en las&nbsp;mismas.</p> <p> El almacenamiento de las acciones permite la utilización de tecnologías de la web semántica, donde examinaremos cómo incorporar conceptos de las ciencias sociales en taxonomías definibles por los desarrolladores informáticos, inoculando así tales conceptos en código legible por máquinas, y se explicará un ejemplo concreto de desarrollo que se halla operativo en internet, el proyecto <a href="http://movecommons.org">Move Commons</a>, cuya especificación semántica fue escrita y sigue siendo desarrollada por el autor de esta investigación. Para concluir, señalaremos las características que se proponen para la codificación y metodología utilizable en los procesos y en los datos de las acciones&nbsp;micropolíticas.</p> <p> En el desarrollo de esta investigación se tienen en cuenta datos empíricos dado que el autor ha participado como sujeto activo en numerosas de las actividades objeto de estudio. De la participación en dichos proyectos más la reflexión obtenida en los mismos es de donde se extrae el material para este texto. Si bien la participación del autor en estos proyectos puede incorporar sesgos, tal participación permite obtener un conocimiento más fundado sobre el funcionamiento de la actividad. Habrá de dejarse a consideración del lector criticar los sesgos para mejorar entre todos el presente&nbsp;contenido.</p> <p> El presupuesto del que parte este trabajo es que la doctrina de la inevitabilidad histórica es falsa: la historia se halla llena de hechos que pudieran haber sido de otra manera por lo que el futuro depende no de reglas históricas sino de los actos individuales o colectivos que llevemos a cabo en el presente. En línea con Bernard Berenson (in Berlin, 2004: 131), es especialmente oportuno ignorar los dogmas que tienden a hacernos aceptar que lo que sucede es irresistible y que es temerario oponerse a ello. La historia reciente del ciberactivismo demuestra que existen múltiples ventajas derivadas de la actividad en red y que las acciones así tomadas por un colectivo que se coordina entre sí utilizando las tecnologías de la información y comunicación (<span class="caps">TIC</span>) pueden lograr sus objetivos. Realizando estas acciones, los colectivos se posicionan en contra de los dogmas de la&nbsp;inevitabilidad.</p> <p> Disponen del resto del Trabajo de Investigación en este <a href="http://derecho-internet.org/docs/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf">enlace</a>. </p> Redefiniendo la isegoría: open data ciudadanos2012-07-09T07:49:33+02:002012-07-09T07:49:33+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-07-09:/node/578/index.htmlRedefiniendo la isegoría: open data&nbsp;ciudadanos<p>Este artículo, en cuya redacción hemos participado Helena Nadal Sánchez, doctoranda del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Burgos y yo, fue aceptado como <a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/communications/nadal_de_la_cueva/">comunicación</a> en el <a href="http://edcp.uoc.edu/symposia/idp2012/"><span class="caps">VIII</span> Congreso de Internet, Derecho y Política</a> de la Universitat Oberta de Catalunya, celebrado los días 9 y 10 de julio de&nbsp;2012.</p> <h3>Resumen:</h3> <p>Con las Tecnologías de la Información y Comunicación han aparecido movimientos ciudadanos que extraen, transforman y publican datos públicos, lo que constituye una manera novedosa de aportar información al debate político y de enriquecer la información pública. Esta actividad no es un fenómeno novedoso sino que puede conectarse con el concepto clásico griego de isegoría y enmarcarse históricamente en los movimientos que propugnan la transparencia política. Cuando estos movimientos ciudadanos aportan datos, procuran cumplir con los criterios open data de la Sunlight Foundation, en principio diseñados para ser seguidos por las instituciones públicas. Tras poner como ejemplo cinco supuestos reales de extracción de datos y proponer unos criterios de demarcación para la validez de su transformación y trazabilidad, defendemos que este mecanismo de producción de open data por la ciudadanía es igualmente válido que el del Estado. Se produce así la isegoría de los datos «tratados por el ciudadano» y de los «tratados por el Estado», lo que constituye bloques básicos de información soporte de la discusión democrática contemporánea, operando la isegoría no sólo en el nivel del lenguaje gramatical sino también en el núcleo de los datos tratables mediante las <span class="caps">TIC</span>. Como corolario, se apuntan qué aspectos han de cuidarse de los datos abiertos por ser requisitos de la isegoría y fundamento de la información soporte de un sistema democrático en el estado actual de la&nbsp;tecnología.</p> <p><span class="caps">PALABRAS</span> <span class="caps">CLAVE</span>: Open data, isegoría, democracia participativa, criterio de&nbsp;demarcación</p> <h3>1.&nbsp;Introducción</h3> <p>Constituye un lugar común señalar que la historia es cíclica y se repite. El presente artículo no trata de este aspecto sino que intenta ahondar en conceptos clásicos de la filosofía o del derecho políticos y, jugando con ellos, verificar si tienen aplicación al actual momento caracterizado por una crisis del Estado social y democrático de Derecho. Nos hallamos en una era de inicial desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (<span class="caps">TIC</span>), lo que permite que un ciudadano publique a coste cero <a href="#notas">[1</a>] una información que otros ciudadanos, pertenecientes a cualquier lugar del globo, puedan leerla también a coste cero<a href="#notas"> [2]</a>. Esta capacidad de utilizar un «speakers corner» cuyo eco pueda ser universal, si bien tiene que luchar contra la cacofonía del ruido del entorno, ha demostrado que si la información que conlleva es de una calidad determinada, no puede ser despreciado su aporte a la discusión pública en torno a una política determinada. Los ejemplos ocurridos hasta la fecha son múltiples y variados <a href="#notas">[3]</a> y no son el objeto de este artículo. De esta manera, la voz de una persona cualquiera puede llegar a tener la misma validez e impacto que la de cualquier grupo organizado público o privado: the power of one y «no propongas, haz» se propugnan no como reivindicaciones de la individualidad sino como potencia de la aportación de una persona hacia la comunidad política online y como soporte de los fenómenos de masas en Internet <a href="#notas">[4]</a></p> <p>Ahora bien, Internet como foro político no se limita al uso de oraciones portadoras de ideas a través de las que producir el convencimiento de los votantes para que lleven a cabo una determinada elección, al estilo del marketing realizado hasta ahora en mítines, prensa, radio y televisión, ni tampoco se limita a generar contenedores de software que albergan gratuitamente publicaciones (foros y blogs) o agregadores de noticias, sino que asistimos a un nuevo fenómeno que es el de la ciudadanía obteniendo datos, transformándolos y publicándolos. No se trata de un ejercicio ni contra el poder ni de control del mismo, sino praeter legis, motivado en numerosas ocasiones por un correcto y legítimo entendimiento de la auto gobernanza y para mejorar aquellos aspectos donde otros sistemas de producción o regulación de bienes o servicios son incapaces de llegar. Un ejemplo típico es el de los voluntarios de Open Street Maps ante el terremoto de Haití, quienes fueron capaces de generar antes que nadie los mapas luego utilizados por las fuerzas internacionales; <a href="#notas">[5]</a> otro ejemplo es el de los lectores de The Guardian que en junio de 2009 transcribieron el casi millón de documentos que contenían las declaraciones de gastos efectuadas por los miembros del parlamento británico. <a href="#notas">[6]</a> Parafraseando a <span class="caps">FREGE</span>, podemos afirmar que Internet no se limita a admitir sólo palabras como argumentos, sino también objetos de cualquier&nbsp;tipo. </p> <p>El presente artículo pretende comenzar una reflexión y línea de investigación sobre el valor de los objetos de cualquier tipo presentes en Internet rescatando, en el apartado primero, el antiguo concepto de isegoría en los datos abiertos creados por los ciudadanos ya que defendemos que lo relevante no sólo es el autor del dato sino la calidad del mismo, lo que genera una nueva base para la esfera pública donde ha de apoyarse el encuentro y construcción democráticos. El conjunto de las opiniones vertidas y de los datos tratados por los ciudadanos, además de formar la opinión pública actual, tiene como función la búsqueda de la transparencia de lo político y la facilitación de una mejor gobernanza, lo que supone la continuidad de una larga línea histórica sobre la que hacemos unas breves referencias en el apartado segundo. En el tercer apartado del artículo examinamos los criterios open data y señalamos cinco ejemplos reales de extracción de datos, mostrando así directamente el objeto de estudio, y formulamos los criterios de demarcación que han de aplicarse como base de la isegoría. Finalizamos el artículo con la reformulación de este concepto habida cuenta que la opinión pública, en esta contemporánea nueva Ilustración, ha de hallarse fundada en datos&nbsp;tratables.</p> <h3>2. La&nbsp;isegoría</h3> <p>La definición aristotélica de la categoría de ciudadano que aparece vinculada a la idea de democracia fue formulada casi a las puertas de su desaparición misma ya que muy poco después de su formulación, durante el periodo helenístico los griegos dejarían de ser ciudadanos para convertirse en súbditos tras la conquista de Grecia por el imperio alejandrino en el 323 a. C. Para <span class="caps">SINCLAIR</span> (1999, 11) esta imagen, casi la última de lo que supuso ser ciudadano en Atenas, representa su culminación como categoría dentro del espacio político de dicha&nbsp;polis: </p> <blockquote><p> En el periodo que va desde mediados del siglo V al 322 a. C. Atenas se rigió por medio de un sistema de democracia directa que llevó aparejada la participación de miles de ciudadanos en la Asamblea, los Tribunales y en otras instituciones. El concepto de participación o colaboración es fundamental en el pensamiento y en los textos griegos que tratan sobre la ciudadanía y la vida política. Aristóteles definió como el rasgo más característico de un ciudadano la posesión del derecho a participar en el ejercicio del&nbsp;poder. </p></blockquote> <p>La participación en los asuntos públicos llegó a tener una importancia radical para el hecho de ser ciudadano ateniense. Se llegó a establecer un vínculo tal entre ciudadanía y participación que hizo evolucionar la categoría de ciudadano desde una concepción estática característica de la época arcaica hacia una concepción dinámica propia de la democracia. La concepción estática consideraba al ciudadano como poseedor de una serie de derechos y privilegios frente a otros habitantes de Atenas, como los esclavos o los extranjeros y cuyas funciones se limitaban al ámbito de la familia; la concepción dinámica va más allá y dota a la categoría de ciudadano de funcionalidad política. El ideal de la época de Pericles consiste en un hombre comprometido, ante todo ente los negocios de la Ciudad, bien para mandar, bien para obedecer (<span class="caps">TOUCHARD</span>: 1987, 31) como queda claramente manifestado en la retórica de Tucídides: «Un hombre puede dedicarse a un tiempo a sus asuntos privados y a los públicos, y los que se vuelcan en sus asuntos no dejan de estar al tanto de la política, pues somos los únicos que no tenemos por inactivo al que no toma parte en nada de esto, sino al inútil» (TUCÍDIDES: 2007,&nbsp;67)</p> <p>En este compromiso y en la posibilidad de ejercerlo radica el concepto de isegoría del que nos ocupamos en este trabajo. La isegoría o igualdad de participación en los asuntos públicos aparece en vínculo con el de isocracia, igualdad de participación en el poder, junto con el de isonomía o igualdad de la ley para todos y con el de isogonía o igualdad de derechos; todos ellos conforman los fundamentos del Estado democrático griego. En todos aparece el prefijo -iso (igual) que es entendido como la igualdad que hace posible la vida compartida en común y el estado de armonía, una suerte de ley de la naturaleza inherente al hombre que va incluso más allá de la propia polis como describiera Eurípides en las Fenicias: «La igualdad, que une a los amigos con los amigos / a las ciudades con las ciudades, a los aliados con los aliados. / La ley de la naturaleza del hombre es la&nbsp;igualdad».</p> <p>Desde el gobierno de Clistenes (a partir del año 508 a. C.) se había ido produciendo un incremento de participación ciudadana primero en la Boulé o Consejo de los Quinientos encargada de supervisar a la Ekklesía o Asamblea de la que emanaba la legislación ateniense. Finalmente, durante el gobierno de Efialtes (a partir del 431 a. C.) se produce un acceso universal a los dos órganos por parte de los ciudadanos atenienses (unos 35.000 hacia el año 450) <a href="#notas">[7]</a> conformando así lo que se dio en llamar el&nbsp;Demo. </p> <p>Nos es desconocido si este derecho de acceso universal a los órganos de gobierno vino dado por un derecho legal o por la costumbre, posiblemente porque la historiografía no parece haber considerado su origen como un hecho relevante. Desde su perspectiva, este derecho de participación ciudadana que se conoció como «isegoría» queda reducido exclusivamente al contexto de la Grecia clásica. Pero en un análisis más amplio, donde sea considerado además de como un derecho como una categoría que atraviesa el tiempo y llega hasta nuestras sociedades, entonces el modo como se gesta condiciona su comprensión actual y su proyección futura y en este sentido adquiere capital&nbsp;importancia.</p> <p>La posición habitual mantenida por la mayor parte de los estudios tiende a considerar que la isegoría fue dada por un derecho legal y que por tanto su origen es de carácter político con independencia del momento de su&nbsp;aparición. </p> <p>Para <span class="caps">R. K.</span> <span class="caps">SINCLAIR</span>, por ejemplo, la apertura a la isegoría nace en Atenas a finales de los años 590 a. C. con las reformas del legislador Solón que garantizaron, entre otros, el derecho del pueblo a apelar contra las decisiones de los arcontes o de los funcionarios y con las modificaciones del acceso al poder al acabar con el monopolio de la aristocracia en la ocupación de los cargos públicos (1999, 16). Después de Maratón (490 a. C.) y de Salamina (480 a. C.) se desarrolló un sentimiento de superioridad entre los atenienses que les hacía considerarse no sólo por encima de los persas, sino también por encima del resto de los griegos «porque el orgullo y la confianza no quedaron confinados en un grupo reducido de dirigentes atenienses sino que en los hombres de Maratón y en los marineros de Salamina y en sus hijos -esto es, en el pueblo ateniense en general- existían una conciencia política y un sentimiento de poder crecientes» (1999, 37) y que se manifestó en la seguridad que sentían a la hora de «ser innovadores en la conducción de asuntos públicos»&nbsp;(Ibid.).</p> <p><span class="caps">G. T.</span> <span class="caps">GRIFFITH</span> (1966, 117) advierte que es poco probable, por lo temprano, que ya a finales del siglo sexto se diera una participación de la ciudadanía en la asamblea lo suficientemente importante como para hablar de isegoría, y sostiene que el derecho a dirigirse a la Asamblea fue mucho más tarde que Solón; más bien lo sitúa propiamente durante las reformas políticas del gobierno de Pericles (461-428 a.&nbsp;C.).</p> <p>Por otra parte <span class="caps">A. G.</span> <span class="caps">WOODHEAD</span> (1967) defiende la idea según la cual la isegoría existía de forma natural y desde siempre en la Boulé y que desde ahí se trasladó a la Asamblea aproximadamente a mediados del siglo V con la reformas de este órgano hechas por Clístenes. Para este autor, ya en el periodo arcaico y aunque la aristocracia no formulara principios de isegoría como tales, fue una tendencia tácitamente admitida entre los nobles a la hora de dirigirse en los consejos asamblearios como lo fue el Areópago y que de ahí fuera extendiéndose progresivamente a otros órganos a medida que se iban borrando las líneas divisorias entre los ciudadanos. En este sentido existe la posibilidad de que el derecho al acceso universal a los órganos de gobierno se introdujese sin legislación y en ese sentido tuviese un origen en la&nbsp;costumbre.</p> <p>En la misma línea se sitúa <span class="caps">J. D.</span> <span class="caps">LEWIS</span>, aunque identifica el nacimiento del derecho a hablar en la Asamblea con las reformas de Solón y destaca su marcado carácter político una vez reconocido: cuando Demóstenes (384-322 a.C.) habló de isegoría lo hizo identificándola con isonomía o igualdad política (1971, 130) y por lo que respecta al testimonio que ofrece Herodoto en su obra (444 a. C.) considera que le dota de un significado claramente político al identificarlo con isonomía y con isocracia y oponerlo al de&nbsp;tiranía.</p> <p>Situar el nacimiento de la isegoría en el contexto de la costumbre, independientemente de que este contexto fuera el aristocrático, la convierte en una categoría social y en este sentido la universaliza por cuanto abre la posibilidad de entenderla y extenderla en la realidad socio-política actual. En las apuestas de hoy por una participación en los asuntos públicos, independiente de los cauces institucionales, se está construyendo una suerte de isegoría ciudadana que se desarrolla al margen del reconocimiento político y que es posiblemente heredera del reconocimiento del otro como igual a la hora de hablar de lo que nos afecta, ya gestada, ya percibida en los principios de la civilización griega. Al igual que en la antigua Grecia en el ámbito del ágora, hoy en día se está produciendo la igualdad de participación en los asuntos públicos en el ámbito de la aportación de las bases informacionales necesarias para construir el espacio político a través de los datos abiertos ciudadanos. Donde antes fue la palabra, hoy son la palabra más los datos&nbsp;estructurados.</p> <h3>3. La publicidad de lo&nbsp;político</h3> <p>Las aportaciones ciudadanas de datos abiertos tienen como necesidad y como finalidad un régimen de publicidad de lo político: no es algo nuevo que la transparencia en la acción y en las razones de gobierno supongan la legitimidad del mismo. Se trata de una conquista ciudadana que busca ante todo evitar la arbitrariedad del poder y es dentro de este marco conceptual donde tenemos que incluir los nuevos movimientos de datos abiertos tanto estatales como ciudadanos y las reivindicaciones de una ley de transparencia. Para que exista transparencia política, es obvio que ha de existir publicidad y con el fin de señalar las diferentes aproximaciones a estos requisitos citaremos unas breves pinceladas desde la Edad Moderna que articularemos sobre dos aspectos: la existencia de una información que ha de ser pública y la esfera en la que tal publicidad ha de realizarse. <a href="#notas">[8]</a> </p> <p>Comenzaremos haciendo referencia a <span class="caps">KANT</span>, quien enumera los beneficios de la publicidad tanto en un aspecto positivo como negativo y en referencia tanto a la relación entre gobernante-gobernados como entre los diferentes Estados. <span class="caps">KANT</span> (2008, 61-62) postula como fórmulas trascendentales del derecho público las proposiciones negativa de que «Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados» y positiva de que «Todas las máximas que necesitan la publicidad (para no fracasar en sus propósitos) concuerdan con el derecho y la política a la vez» (2008, 69). En lo que se refiere a la publicidad entre los Estados, «el derecho de gentes, como derecho público, implica la publicación de una voluntad general que determine a cada cual lo suyo» (2008,&nbsp;64).</p> <p>La postura kantiana fue explícitamente criticada por Carl <span class="caps">SCHMITT</span> (2008, 82), acusándola incluso de ingenuidad y describiendo el funcionamiento del parlamentarismo actual como evidencia contraria no sólo a <span class="caps">KANT</span> sino a los demás autores ilustrados que pudieran tener la opinión de que a través de la confrontación de discursos se llega a la verdad o, al menos, a la&nbsp;razón:</p> <blockquote><p> La luz de la publicidad (öffentliche) sería la luz de la Ilustración, la liberación de la superstición, del fanatismo y de las intrigas despóticas. En todos los sistemas donde reina el despotismo ilustrado la opinión pública (öffenliche) desempeña el papel de un correctivo absoluto. [&#8230;] la opinión pública (öffenliche) ilustrada haría, de suyo, completamente imposible, cualquier abuso. […] donde reina la libertad de prensa un abuso del poder sería impensable [&#8230;] la imprenta es el fundamento de la libertad. (2008,&nbsp;82). </p></blockquote> <p>Para <span class="caps">SCHMITT</span>, la realidad es bien diferente: «la publicidad y la discusión se han convertido &#8230; en una formalidad vacua y fútil» habiendo perdido el Parlamento, «tal como se desarrolló en el siglo <span class="caps">XIX</span>», «también la base y el sentido que hasta ahora tenía». (2008, 106). Para este autor la publicidad tiene otra función: se trata de un elemento seminal de la representación política. La publicidad no cumple la función instrumental kantiana de transparencia y herramienta ilustradora sino que se trata de uno de los requisitos del Estado. Esto es así porque <span class="caps">SCHMITT</span> defiende que «no hay Estado alguno sin representación» (1982, 206) y «la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público». El lugar de la representación política es el parlamento éste «tiene carácter representativo sólo en tanto que existe la creencia de que su actividad propia está en publicidad» (1982, 208). De sus tesis lógicamente hemos de inferir que si la representación se desarrolla en secreto, sin hallarse en la esfera pública y, por tanto, sin el decorado kantiano de la transparencia, entonces no existirá un Estado sino otra institución, pero no Estado en el sentido moderno. A pesar de lo denostado de este autor, la aportación de <span class="caps">SCHMITT</span> tiene el interés de justificar al máximo la necesidad de transparencia y&nbsp;publicidad.</p> <p>También comentando a <span class="caps">KANT</span>, <span class="caps">HABERMAS</span> (2006, 136-149) hace referencia a la publicidad como «función de control programático de la verdad» produciéndose durante la época de la Ilustración un proceso de salida a lo público de la opinión antes relegada a los ámbitos privados. Para <span class="caps">HABERMAS</span> esta salida hoy en día sigue ocurriendo pero en otros órdenes, que son los organizacionales de los partidos políticos y de las asociaciones&nbsp;públicas:</p> <blockquote><p> «la conexión comunicativa de un público raciocinante constituido por personas privadas ha sido cortada; la opinión pública que otrora surgía de esa conexión ha sido en parte descompuesta en opiniones informales de personas privadas sin público, y en parte en opiniones formales de las instituciones publicísticamente activas.» (2006,&nbsp;272). </p></blockquote> <p>En apoyo de que la publicidad está íntimamente ligada con lo político, la obra de Hannah <span class="caps">ARENDT</span> (1993) supone una referencia necesaria: «ninguna clase de vida humana … resulta posible sin un mundo que directa o indirectamente testifica la presencia de otros seres humanos» (1993, 37). En el sentimiento antiguo, privado significaba «literalmente hallarse desprovisto de algo», no siéndose plenamente humano si no se podía entrar en la esfera pública (1993, 49). Esta última constituye un lugar donde «todo lo que aparece en público puede verlo y oírlo todo el mundo y tiene la más amplia publicidad posible» (1993, 59), un lugar común a todos pero «diferenciado de nuestro lugar poseído privadamente en él» (1993, 61). A estos dos lugares, añade Cornelius <span class="caps">CASTORIADIS</span> (2006b, 21) un tercero, criticando a <span class="caps">ARENDT</span>:</p> <blockquote><p> «Siempre hay, de manera abstracta, tres esferas en la vida social considerada desde el punto de vista político. Una esfera privada, la de la vida estrictamente personal de la gente; una esfera pública en la que se toman las decisiones que se aplican obligatoriamente a todos, públicamente sancionadas; y una esfera que puede llamarse público-privada, abierta a todos, pero donde el poder político, aunque es ejercido por la colectividad, no debe intervenir: la esfera donde la gente discute, publica y compra libros, va al teatro, etc. En la jerga contemporánea se han mezclado la esfera privada y la público-privada, sobre todo desde Hannah&nbsp;Arendt» </p></blockquote> <p>A través de este brevísimo repaso podemos intuir que la esfera pública, lugar donde se practica la isegoría, necesita ser repensado nuevamente. «Desde la perspectiva de un discurso democrático y de una república participativa, la economía de la información de la red ofrece una genuina reorganización de la esfera pública», nos recuerda Yochai <span class="caps">BENKLER</span> (2006, 465). En esta reorganización deberemos valorar al menos dos&nbsp;aspectos:</p> <ul><li>cómo de pública ha de ser esta esfera, para lo que es útil el pensamiento de <span class="caps">CASTORIADIS</span>, si la isegoría ha de practicarse en la esfera pública o en la pública-privada, esto es, «la esfera donde la gente discute, publica y compra libros, va al teatro»,&nbsp;y</li> <li>con <span class="caps">SCHMITT</span>, dado que «la representación no puede tener lugar más que en la esfera de lo público» los open data nucleares de la democracia deben quedar excluidos de ser objeto de «gestión de negocios, cuidado y representación de intereses&nbsp;privados».</li> </ul><h3>4. La construcción ciudadana de open&nbsp;data</h3> <p>Ahora bien, ¿cómo construyen los ciudadanos sus datos abiertos y los presentan públicamente? Para responder a esta pregunta, primero recordaremos que tras una reunión celebrada los días 7 y 8 de diciembre de 2007 en Sebastopol, California, sus asistentes [9] redactaron los llamados ocho principios de open data <a href="#notas">[10]</a>. Estos principios son los que habían de servir para señalar la manera en que los órganos públicos deben almacenar y poner a disposición pública la información electrónica que se halla en su poder. Con posterioridad, en agosto de 2010, la Sunlight Foundation amplió estos principios en dos más <a href="#notas">[11]</a>, señalándose que el conjunto de los diez constituye un continuo de apertura y su naturaleza es de carácter descriptivo y no normativo, de lo que puede deducirse que los diez apartados corresponden más a criterios que a&nbsp;principios.</p> <p>Tal y como señalamos en la introducción, en la práctica quienes están liberando open data no sólo son los agentes públicos sino también los ciudadanos quienes a través de técnicas de scraping (raspado), entre otras, extraen, transforman para cumplir con los criterios open data y ponen a disposición pública información que los poderes del Estado han publicado sin cumplir con tales criterios. Este mecanismo de producción de open data es igualmente válido que el del Estado, lo que nos llevará a defender una isegoría del dato tratado por el ciudadano y el dato tratado por el Estado siempre y cuando los criterios utilizados para su producción sean los de open data y cumplan unos determinados requisitos de validez. Se trata de una isegoría que opera no en el nivel del lenguaje gramatical sino en el del núcleo de los datos tratables mediante las <span class="caps">TIC</span> e implica la equivalencia de la validez de los datos con independencia de quien los trató. Como corolario, esta isegoría deviene en el desarrollo de técnicas ciudadanas de control político ejercidas mediante el uso de la tecnología&nbsp;cotidiana.</p> <p>Para acercarnos mejor a este fenómeno, a continuación mostraremos cinco supuestos diferentes de creación de datos que, sin agotar la diversa problemática ante la que nos enfrentamos, nos permite conocer el objeto de nuestro estudio, objeto al que la ciudadanía le aplica los criterios open data, que tomamos de la Sunlight Foundation y traducimos a nuestra lengua, proponiendo a continuación un criterio de demarcación para aceptar un conjunto de datos como válido en la construcción de la isegoría. En definitiva, se trata de precisar requisitos previos y conceptuales de lo que se ha venido a denominar&nbsp;e-Government.</p> <h4>4.1. Supuestos de extracción y generación de&nbsp;datos</h4> <p>Las fases necesarias para la construcción de los datos son (i) la extracción (o generación) de los datos partiendo de unas fuentes, (ii) la transformación de los datos para cumplir los criterios de open data y (iii) la publicación de los datos en un repositorio accesible universalmente. Estas tres fases son comunes a cualquier persona pública o privada que desee generar unos datos que puedan subsumirse bajo el concepto de open&nbsp;data. </p> <p>La casuística con la que nos hallamos en la práctica es muy variada, por lo que previamente a cualquier formulación de hipótesis, es conveniente analizar cinco supuestos de construcción de datos abiertos ciudadanos. Cada supuesto tiene una peculiaridad, por lo que esta muestra sirve para orientarse por la diferente problemática ante la que se enfrenta el tratamiento de datos e intentar formular reglas generales. Ha de advertirse que con estos cinco supuestos no se agota la diversidad en la generación de datos. En todos los supuestos partimos de unas fuentes públicas accesibles al público como lo pueden ser los diversos boletines oficiales o webs de organismos&nbsp;institucionales.</p> <p>1. Presidentes de la Comunidad Autónoma de&nbsp;Cantabria.</p> <p>Los nombramientos de los presidentes de las comunidades autónomas se publican en el Boletín Oficial del Estado por lo que para construir una lista de presidentes de la comunidad autónoma cántabra bastaría una búsqueda en la página web de dicho boletín. Sin embargo, dado que el título de «Comunidad Autónoma de Cantabria» antes fue el de «Diputación de Cantabria» obtendríamos resultados incompletos. La creación de esta lista no puede hacerse mediante una búsqueda en el Boletín Oficial del Estado sin previamente tener un conocimiento de estos hechos históricos. Ello implica que para automatizar la búsqueda mediante un script se requiere incluir en el mismo dos variables del título en la búsqueda. Dado el mínimo número de presidentes, es más costoso crear un script que realizar una consulta y extracción manuales <a href="#notas">[12]</a>.</p> <p>2. Ordenes&nbsp;ministeriales</p> <p>La construcción de un listado de las órdenes ministeriales se realiza mediante la búsqueda de la categoría «orden ministerial» en la página web del Boletín Oficial del Estado. El problema en este caso consiste en no poder conocer si los resultados del <span class="caps">BOE</span> arrojan todas las órdenes ministeriales. Para resolver este problema ha de conocerse que las normas jurídicas se numeran, por lo que habrá de verificarse que la numeración sea continua <a href="#notas"> [13]</a>. Sin embargo, no puede garantizarse que al final de cada año no se hayan omitido&nbsp;normas.</p> <p>3. Reales decretos&nbsp;legislativos.</p> <p>Al igual que los datos sobre órdenes ministeriales, se obtiene mediante la búsqueda de la categoría «Real decreto legislativo» en la página web del Boletín Oficial del Estado. Ocurre la misma problemática anterior sobre si los datos son completos, pero dado que los reales decretos legislativos tienen una tramitación parlamentaria, pueden cuadrarse los datos extraídos de las webs del Congreso de los Diputados y del Senado. La multiplicidad de fuentes permite una mayor garantía de corrección de los datos <a href="#notas">[14]</a>.</p> <p>4. Diputados del&nbsp;Congreso.</p> <p>Esta lista <a href="#notas">[15]</a>se ha obtenido mediante técnicas de scraping (raspado) en la web del Congreso de los Diputados. El script para la extracción de datos <a href="#notas">[16]</a> está en software libre (es código abierto), lo que permite repetir el raspado y verificar si los resultados obtenidos&nbsp;coinciden. </p> <p>5. Organos&nbsp;constitucionales.</p> <p>Se obtiene leyendo la Constitución española y extrayendo de ella los órganos constitucionales. La metodología es puramente jurídica, dado que lo que es un órgano constitucional pertenece al ámbito del Derecho constitucional <a href="#notas">[17]</a>.</p> <p>En los cinco supuestos, además de la problemática propia de cada uno de ellos, podemos encontrarnos con que las fuentes originarias se desconecten de Internet, cambien sus <span class="caps">URL</span> o la información original que contienen las páginas. Queda sin resolver, asimismo, la corrección unilateral de los datos por parte de la institución pública con ocasión de errores detectados o por otros propósitos ilegítimos y que plantearía la necesidad de la realización de una réplica exacta de lo publicado en las webs oficiales por parte de la ciudadanía. <a href="#notas">[18]</a>.</p> <h4>4.2. Los criterios open&nbsp;data</h4> <p>Transcribimos a continuación los criterios <a href="#notas">[19]</a> señalados por la Sunlight Foundation dada la relevancia de los mismos en el mundo del activismo open data. Supone la guía por la que se rigen todas las aportaciones ciudadanas a los datos&nbsp;abiertos:</p> <p>Datos&nbsp;completos.</p> <p>Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ser lo más completos posibles, reflejando lo que se halla archivado sobre un tema concreto. Deberá ponerse a disposición pública toda la información en bruto, con la excepción de los datos sobre privacidad según lo obligado por las leyes. Los metadatos que definen y explican los datos en bruto deberán estar incluidos, junto con las fórmulas y explicaciones de cómo se han calculado los datos. De esta manera se permite a los usuarios de la información comprender el alcance de la información y examinar cada dato con el mayor nivel de&nbsp;detalle.</p> <p>Primariedad.</p> <p>Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ser de fuentes primarias. Esto incluye la información original recolectada por el gobierno, detalles de cómo se recolectó la información y los documentos fuentes originales. La difusión pública permitirá a los usuarios verificar que la información fue recogida de una manera adecuada y&nbsp;exacta.</p> <p>Oportunidad.</p> <p>Los datos puestos a disposición pública por el gobierno deben ponerse a disposición pública de manera que sean oportunos. Siempre que sea posible, la información recogida por el gobierno deberá ser puesta a disposición tan rápidamente como es reunida y recogida. Deberá darse prioridad a los datos cuya utilidad es sensible al tiempo. Las actualizaciones en tiempo real maximizarían la utilidad que el público puede obtener de esta&nbsp;información.</p> <p>Facilidad de acceso físico y&nbsp;electrónico.</p> <p>Los conjuntos de datos publicados por el gobierno deberán ser lo más accesibles posible, definiéndose la accesibilidad como la facilidad con la que se puede obtener dicha información, ya sea a través de medios físicos o electrónicos. Las barreras para el acceso físico incluyen los requisitos de visitar personalmente una oficina o cumplir con requisitos determinados (como, por ejemplo, rellenar formularios o enviar solicitudes en virtud de la <span class="caps">FOIA</span>) <a href="#notas">[20]</a>. Las barreras para el acceso electrónico automatizado incluyen hacer accesible los datos a través únicamente previa presentación de formularios o a través de sistemas que requieran navegadores orientados a tecnologías (por ejemplo, Flash, JavaScript, cookies y applets Java). Por el contrario, los datos son mucho más accesibles cuando se proporciona a los usuarios una interfaz para descargar de una sola vez toda la información almacenada en una base (conocido como acceso &#8220;a granel&#8221;) y los medios para hacer llamadas específicas de datos a través de una interfaz de programación de aplicaciones (<span class="caps">API</span>). (Uno de los aspectos de este principio es la capacidad de localizar fácilmente y descargar el&nbsp;contenido).</p> <p>Lectura por&nbsp;máquinas.</p> <p>Las máquinas pueden manejar ciertos tipos de entrada de información mucho mejor que otros. Por ejemplo, las notas manuscritas en papel son muy difíciles de procesar por las máquinas. Escanear texto a través de sistemas de reconocimiento óptico de caracteres (<span class="caps">OCR</span>) da lugar a muchos errores de coincidencia de caracteres y de formato. La información compartida en el ampliamente utilizado formato <span class="caps">PDF</span> es muy difícil de analizar por las máquinas. Por tanto, la información debe ser almacenada en formatos que, ampliamente utilizados, permitan el procesamiento por máquinas. (Cuando haya otros factores que hagan necesario el uso de formatos difíciles de analizar, los datos también deberán estar disponibles en formatos de fácil tratamiento). Estos archivos deberán ir acompañados por la documentación relacionada con el formato y su forma de uso en relación a los&nbsp;datos.</p> <p>No&nbsp;discriminación.</p> <p>La no discriminación hace referencia a quién puede acceder a la información y cómo deben hacer el acceso. Las barreras al uso de los datos pueden incluir registro o requisitos de ser socios. Otra barrera es el uso de «jardines amurallados», que consiste en que sólo se les permite el acceso a algunas aplicaciones. En su forma más amplia, el acceso sin discriminación a los datos significa que cualquier persona puede acceder a los datos en cualquier momento sin necesidad de identificarse o dar ninguna justificación por realizar dicho&nbsp;acceso.</p> <p>Utilización de estándares&nbsp;abiertos.</p> <p>Los estándares de propiedad común (o estándares abiertos) hacen referencia a quién es el propietario del formato en el que los datos se hallan almacenados. Por ejemplo, si sólo una empresa fabrica el programa que puede leer un archivo en el que los datos se hallan almacenados, el acceso a la información dependerá de usar el programa de procesamiento de dicha empresa. En ocasiones tal programa no es accesible para el público bajo ningún coste o, si es accesible, lo es mediante el pago de una suma. Por ejemplo, Microsoft Excel es un programa de hoja de cálculo de uso bastante extendido cuyo uso cuesta dinero. Existen formatos alternativos libremente disponibles mediante los cuales la información archivada puede ser accedida sin necesidad de una licencia de software. Remover este coste permite que la información pueda ser potencialmente alcanzada por un mayor número de&nbsp;usuarios.</p> <p>Licencia.</p> <p>La imposición de condiciones legales, requisitos de atribución de autoría, restricciones de difusión y demás ejemplos actúa como barreras para el uso público de los datos. La apertura máxima incluye etiquetar claramente la información pública como una obra del gobierno, accesible sin restricciones y utilizable como parte del dominio&nbsp;público.</p> <p>Permanencia.</p> <p>La permanencia es la capacidad de encontrar información a través del tiempo. La información divulgada por el gobierno debiera ser «pegajosa», esto es, accesible a perpetuidad mediante archivos en línea. En ocasiones, la información se actualiza, se cambia o se borra sin ninguna indicación que se ha realizado una alteración. O se pone a disposición como un flujo de información que no se archiva. Para su mejor uso por el público, la información que se pone a disposición en línea debería permanecer en línea, con un adecuado seguimiento temporal de las versiones y&nbsp;archivos.</p> <p>Costes de&nbsp;uso.</p> <p>Una de las mayores barreras de acceso a una información ostensiblemente accesible es el coste impuesto para el acceso público incluso cuando dicho coste es mínimo. Los gobiernos utilizan una serie de bases para cargar al público el acceso de sus propios documentos: el coste de crear la información, una base de recuperación del coste (coste de producir la información dividido por el número esperado de compradores), el coste de obtener la información, coste por página y por requerimiento de información, coste de procesamiento, coste de duplicación, etcétera. La mayor parte de la información gubernamental se recolecta para propósitos de gobierno y la existencia de precios para los usuarios tiene poco o ningún efecto en si el gobierno recolecta los datos. Imponer precios para el acceso sesga el conjunto de quién está deseando (o quién es capaz) de acceder a la información. También puede impedir usos transformativos de los datos que a su vez pudieran tener como retorno un crecimiento económico e ingresos por&nbsp;impuestos.</p> <h4>4.3. Criterios de demarcación para determinar la validez del&nbsp;dato.</h4> <p>Para finalizar con nuestros criterios para la predicabilidad de la isegoría, es consustancial a la creación de open data ciudadanos que los mismos puedan ser sometidos a criterios de demarcación de su validez, esto es, que sea posible demostrar la objetividad y coherencia de los datos incorporados (siendo esencial la trazabilidad de los mismos) como la validez de los datos que genera. Solo de esta manera estaremos en condiciones de proponer una verdadera isegoría a partir de la puesta a disposición de la ciudadanía de datos tratables para su análisis e&nbsp;interpretación.</p> <p>Nótese que estamos hablando en términos de validez <a href="#notas">[21]</a> y no de verdad. La validez es la propiedad correspondiente a la corrección formal de una serie de premisas, es decir, a una vinculación adecuada o concordancia de las mismas, sin inclusión de elementos que no se hallen ya en los propios axiomas o postulados iniciales, mientras que la verdad es siempre una propiedad en conexión con los datos de la experiencia. Consideramos aquí que las únicas instancias que encarnan esta propiedad son las fuentes oficiales a las que hemos identificado como dichos axiomas o postulados iniciales y desde los mismos habrá de asegurarse la correcta trazabilidad de todo dato derivado. Tenemos pues, por una parte, la validez formal que garantiza la limpieza de la trazabilidad del dato en aras a su posterior utilización por parte de la ciudadanía y por otra la verdad empírica, que no entramos a valorar y que atribuimos a las fuentes&nbsp;oficiales.</p> <p>Identificada pues la necesidad de establecer este tipo de criterios de demarcación de la validez de la trazabilidad del dato en los procesos de open data ciudadanos, hemos construido una primera propuesta de lenguaje formal axiomático con forma de cálculo <a href="#notas">[22]</a> que formule con mayor exactitud las relaciones entre los objetos que estamos tratando y que nos asegure la coherencia en el paso de unos enunciados a otros, siendo tales enunciados el conjunto de datos tratados por los ciudadanos y garantizándose así que cuando un dato se mueve de un formato a otro o se obtiene de la combinación de otros dos o más datos, pueda comprobarse la corrección de la&nbsp;operación.</p> <p>El cálculo tomaría la siguiente&nbsp;forma:</p> <ol><li>Un conjunto de signos primitivos o alfabeto que pueden ser de dos tipos: <ul><li>a. Constantes: conceptos o categorías que subsumen series de variables. Por ejemplo, «órgano constitucional», «nombre»,&nbsp;«apellidos.</li> <li>b. Variables: Datos obtenidos mediante sistemas de extracción a partir de fuentes oficiales. Por ejemplo «Congreso de los Diputados», «Alicia», «López&nbsp;López».</li> </ul></li> <li>Un repertorio de reglas de extracción de datos que definen qué conceptos y qué variables forman parte del sistema o dicho de otro modo, que son susceptibles de extracción para su posterior tratamiento y deben cumplir la propiedad lógica de la decidibilidad es decir para toda fórmula del lenguaje, en este caso para todo dato, puede averiguarse, en un número finito de pasos si es extraíble a partir de los postulados&nbsp;básicos.</li> <li>Una relación de axiomas que son los postulados primeros e indiscutibles del sistema y que para este caso consideramos las webs oficiales del Estado (Boletín Oficial del Estado, boletines de las comunidades autónomas y de la administración local) y las webs&nbsp;institucionales.</li> <li>Las reglas de transformación que permitan una trazabilidad válida o coherente de los datos desde un formato electrónico no tratable a otro sí tratable y desde un orden categorial determinado a otro u otros esencialmente distintos y todo ello con el objetivo de su puesta a disposición de la ciudadanía. Estas reglas se concretan o bien en un programa informático (script) o bien en un procedimiento&nbsp;manual.</li> </ol><p>La anterior propuesta de cálculo incluye los elementos que constituyen todo el proceso de open data ciudadanos hasta constituir un todo interdependiente en forma de la ya mencionada secuencia de extracción (o construcción), transformación y publicación de los datos en un repositorio accesible&nbsp;universalmente.</p> <p>El criterio último de demarcación de la validez de la trazabilidad del dato vendrá dado por la posibilidad de acceso al código (los scripts) que ha generado la reglas de inferencia. Los scripts que se utilizan para la tarea de raspado (scraping) de las webs oficiales han de ser de código abierto para poder verificar su funcionamiento y comprobar que el dato resultante ha sido obtenido mediante un proceso de transformación en coherencia con las fuentes de datos originarias, a las que hemos considerado axiomas y de las que se presupone su verdad&nbsp;empírica.</p> <p>Si bien podría objetarse que no nos hemos movido de un nivel meramente sintáctico/semántico <a href="#notas">[23]</a> sin embargo la evidente consecuencia del modelo es su asociación con una pragmática <a href="#notas">[24]</a>, esto es, con el uso que pueda hacer la ciudadanía de los datos extraídos, transformados y puestos a su disposición una vez confirmada su validez. Esta asociación entre la pragmática y los criterios de validez sintáctico/semánticos constituye específicamente el fundamento último del actual sentido del concepto de isegoría en cuanto que en virtud de ella los ciudadanos pueden disponer de otras fuentes de datos de carácter público que, siendo igual de fiables que las fuentes oficiales, les permitan un análisis de la información desde parámetros propios y la programación de acciones efectivas en favor de un nuevo paradigma de participación en los asuntos&nbsp;públicos.</p> <h3>4. La isegoría,&nbsp;reformulada</h3> <p>Si en la polis «todo el mundo tiene algo que decir sobre la ley» (<span class="caps">CASTORIADIS</span>, 2006a, 69), hoy todos tenemos algo que decir sobre los datos abiertos. La política, continúa diciendo este autor, nace cuando «la colectividad decide hacerse cargo de sus asuntos y no solamente de sus asuntos cotidianos sino de aquello que en lenguaje corriente se denomina legislación, es decir, finalmente su institución». La reformulación en el contexto tecnológico actual del concepto de isegoría, lo tomemos en su sentido de igualdad de participación en los asuntos públicos o en el sentido de isonomía, implica tomar como iguales los open data con independencia de su origen y siempre y cuando se cumplan tanto los criterios señalados por la Sunlight Foundation como los de demarcación para su validez. Según afirmamos en el apartado anterior, si la democracia se fundamentaba sobre la palabra cuya utilización y transmisión se realizaba en el ágora, en la actualidad a la palabra se le añaden los datos, bien sean tratados por el Estado o por los particulares, cuya utilización y transmisión se realiza en las redes de telecomunicaciones. Quién sea el sujeto que trate los datos puede implicar una redistribución del poder en una&nbsp;sociedad.</p> <p>Para la existencia de un debate que sea el soporte de la democracia se plantea, por tanto, una triple cuestión: una liberación de los formatos, una no restricción por las normas jurídicas y un sometimiento a unos criterios&nbsp;formales.</p> <p>La liberación de los formatos implica el sometimiento de los datos públicos a estándares abiertos obligatorios, lo que es un aspecto fácilmente aplicable si bien choca con el problema de la presión de los lobbies a quienes les interesa imponer los formatos propietarios. Someter los datos a formatos propietarios implica someter los elementos base de la opinión pública a una posibilidad de control por parte del titular jurídico del formato que para tratar los datos nos obligaría a utilizar su software que podría cerrar unilateralmente (si no estuviese ya cerrado, lo que es el caso de&nbsp;Microsoft).</p> <p>Más relevante para nuestro análisis es la no restricción (o liberación) jurídica de los datos abiertos núcleo de la democracia, bien se utilicen éstos con el propósito ilustrado de la obtención de una mejor razón (<span class="caps">KANT</span>), bien para que la representación política no sea falsa (<span class="caps">SCHMITT</span>). Esta liberación supone dos dimensiones: la del espacio en el que se usan los datos y la de la normativa jurídica a la que éstos se&nbsp;someten.</p> <p>En cuanto al espacio en el que se utilizan los datos, éstos pueden usarse tanto en un topos público frente al privado (<span class="caps">ARENDT</span>) o en uno público frente al privado o el público-privado (<span class="caps">CASTORIADIS</span>), por lo que deberán articularse los sistemas para que el topos no impida la obtención, transformación y distribución entre otras medidas mediante la apertura de las <span class="caps">APIS</span> <a href="#notas">[25]</a> (<span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, 2008,&nbsp;173).</p> <p>No parece adecuada la actual regulación de propiedad intelectual o reutilización de la información del sector&nbsp;público.</p> <ul><li>La primera de las regulaciones, la propiedad intelectual, se caracteriza por un todo lo que no está permitido está prohibido, lo que paradójicamente es un principio de derecho de los Estados totalitarios y justo lo contrario que debe realizarse con la información núcleo de la democracia, que tiene que estar sometida a los criterios de la libertad de expresión y derecho a la información. No es de recibo que los derechos fundamentales de expresión y derecho a la información puedan verse limitados por un derecho de jerarquía ordinaria como los derechos de autor: la dimensión política de los open data no debe hallarse sometida a un derecho que regula jerarquías muy inferiores a las normas instituyentes de una&nbsp;comunidad.</li> <li>Tampoco parece muy adecuada la normativa de reutilización de la información del sector público, al menos para un núcleo duro de los datos públicos. Pretender que los datos abiertos, núcleo de una mejor razón o de una transparencia en la representación, puedan ser objeto de comercio se nos hace muy&nbsp;obsceno.</li> </ul><p>En definitiva, y frente a las tendencias actuales, se trataría de repensar si los open data han de tratarse como una res extra commercium, si debe existir un núcleo duro de los mismos que por su propia vinculación con la representación política no debe ver limitado su tratamiento informacional y si son adecuadas las categorías jurídicas de la propiedad intelectual o de la reutilización de la información del sector público como marcos&nbsp;legales.</p> <p>Por último, el sometimiento del tratamiento de los open data a unos criterios formales permite el intento de devolver la seriedad y el rigor a un mundo político cuyos gobernantes tratan la información peor que sus administrados, siendo éstos quienes aportan las guías de las que carecen sus representantes políticos. El camino a la isegoría se abre nuevamente a través de la mejor eficacia en el tratamiento informacional del open data que como bien sabemos por estar presenciándolo, en la actualidad no está en manos de los dirigentes sino de los&nbsp;dirigidos.</p> <h3>5.&nbsp;Bibliografía</h3> <p><span class="caps">ACERO</span> <span class="caps">J. J.</span>(ed.) (2007). Filosofía del lenguaje I. Semántica, Madrid: Editorial&nbsp;Trotta.</p> <p><span class="caps">ALONSO</span>, J. M., <span class="caps">AMBUR</span>, O., <span class="caps">AMUTIO</span> M. A., AZAÑÓN, O., <span class="caps">BENNETT</span>, D., <span class="caps">FLAGG</span>, R., <span class="caps">MCALLISTER</span>, D., <span class="caps">NOVAK</span>, K., <span class="caps">RUSH</span>, S., <span class="caps">SHERIDAN</span>, J. (2009). Improving Access to Government through Better Use of the Web. <span class="caps">W3C</span> Interest Group Note 12 May 2009. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. <a href="http://www.w3.org/TR/egov-improving/">http://www.w3.org/<span class="caps">TR</span>/egov-improving/</a></p> <p><span class="caps">ARENDT</span>, H. (1993). La condición humana. Barcelona:&nbsp;Paidós.</p> <p><span class="caps">BELHAJJAME</span>, K., <span class="caps">CHENEY</span>, J., <span class="caps">GARIJO</span>, D., <span class="caps">LEBO</span>, T., <span class="caps">SOILAND</span>-<span class="caps">REYES</span>, S., <span class="caps">ZEDNIK</span>, S. (2011) The <span class="caps">PROV</span> Ontology: Model and Formal Semantics. <span class="caps">W3C</span> Working Draft 13 December 2011. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. <a href="http://www.w3.org/TR/2011/WD-prov-o-20111213/">http://www.w3.org/<span class="caps">TR</span>/2011/<span class="caps">WD</span>-prov-o-20111213/</a></p> <p><span class="caps">BENKLER</span>, Yochai (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven y Londres: Yale University Press. Accesible en línea: <a href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf">http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">BENNET</span>, D., <span class="caps">HARVEY</span>, A. (2009). Publishing Open Government Data . <span class="caps">W3C</span> Working Draft 8 September 2009. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. <a href="http://www.w3.org/TR/gov-data/">http://www.w3.org/<span class="caps">TR</span>/gov-data/</a></p> <p><span class="caps">BERNERS</span>-<span class="caps">LEE</span>, T. (2009) Putting Government Data Online. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 22 de abril de 2012. <a href="http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html">http://www.w3.org/DesignIssues/GovData.html</a></p> <p><span class="caps">CASTORIADIS</span>, C. (2006a). Lo que hace a Grecia. 1. De Homero a Heráclito. Seminarios 1982-1983. La Creación humana <span class="caps">II</span>. México: Fondo de Cultura&nbsp;Económica.</p> <p>–– (2006b). Una sociedad a la deriva. Buenos Aires:&nbsp;Katz.</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier (2008). Derecho y Tecnología: la apertura de las <span class="caps">APIS</span>, en Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura, Universidad de las Américas, Puebla, México, pp. 173–185. Accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. <a href="http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf">http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf</a></p> <p>GARCÍA, C. (2008). El arte de la lógica. Madrid: Editorial Tecnos,&nbsp;2008.</p> <p><span class="caps">DASCAL</span>, M. (1998). Filosofía del lenguaje <span class="caps">II</span>. Pragmática. Madrid: Editorial&nbsp;Trotta.</p> <p>DEAÑO, A. (2009). Introducción a la lógica formal. Madrid: Editorial&nbsp;Alianza.</p> <p>EURÍPIDES (1998). Helena, Fenicias, Orestes, Ifigenia en Aulide. Madrid: Editorial&nbsp;Gredos.</p> <p><span class="caps">FALGUERA</span>, <span class="caps">J. L.</span> y MARTÍNEZ <span class="caps">VIDAL</span>, C. (1999). Lógica clásica de primer orden. Madrid: Editorial&nbsp;Trotta.</p> <p><span class="caps">GRIFFITH</span>, <span class="caps">G. T.</span>(1966). «Isegoria in the Assembly of Athens». En Ancient Society and Institutions. (Oxford 1966), pp.&nbsp;115-138.</p> <p><span class="caps">HABERMAS</span>, J. (2006) Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública. Barcelona: Editorial Gustavo&nbsp;Gili.</p> <p><span class="caps">KANT</span>, I. (2008). Sobre la paz perpetua (7ª ed.). Madrid: Editorial&nbsp;Tecnos.</p> <p><span class="caps">LEWIS</span>, <span class="caps">J. D.</span>(1971). «Isegoria at Athens: When Did It Begin?». En Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte, Bd. 20, H. 2/3 (2nd Qtr., 1971) pp. 129-140. Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. <a href="http://www.jstor.org/stable/4435186">http://www.jstor.org/stable/4435186</a> </p> <p><span class="caps">SCHMITT</span>, C. (2008). Los fundamentos histórico-espirituales del parlamentarismo en su situación actual. Madrid: Editorial&nbsp;Tecnos.</p> <p>–– (1982). Teoría de la Constitución. Madrid: Alianza&nbsp;Editorial.</p> <p><span class="caps">SINCLAIR</span>, <span class="caps">R. K.</span>(1999). Democracia y participación en Atenas. Madrid: Editorial&nbsp;Alianza.</p> <p><span class="caps">STIEGLER</span>, B. (2012). The Aufklärung in the Age of Philosophical Engineering . Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 21 de abril de 2012. <a href="http://www2012.wwwconference.org/documents/Stiegler-www2012-keynote.pdf">http://www2012.wwwconference.org/documents/Stiegler-www2012-keynote.pdf</a></p> <p><span class="caps">TOUCHARD</span>, J. (2008). Historia de las ideas políticas. Madrid: Editorial&nbsp;Tecnos.</p> <p>TUCÍDIDES (2007). El discurso fúnebre de Pericles. Madrid: Editorial&nbsp;Sequitur.</p> <p><span class="caps">WOODHEAD</span>, <span class="caps">A. G.</span>(1967). «<span class="caps">ISEGORIA</span> and the Council of 500». En Historia, 16 (1967), pp.&nbsp;129-140.</p> <h3><a id="notas" name="notas">Notas:</a></h3> <p>1. El coste cero es literal ya que no es difícil el acceso a coste cero de un terminal ajeno, así como la publicación en una plataforma gratuita modelo blogspot o cualquier otra&nbsp;existente.</p> <p>2. Ver a este respecto la parte inicial de la conferencia <a href="http://www.iri.centrepompidou.fr/wp-content/uploads/2011/02/Stiegler-The-Aufkl%C3%A4rung-x.pdf">The Aufklärung in the Age of Philosophical Engineering</a> pronunciada en fecha 20 de abril de 2012 por el filósofo Bernard Stiegler, director del Institut de Recherche et d&#8217;Innovation (<span class="caps">IRI</span>) del Centre Georges-Pompidou, en el evento World Wide Web Conference 2012: (<span class="caps">STIEGLER</span>,&nbsp;2012).</p> <p>3. Basta señalar la iniciativa de «Adopte un senador» de la que se hizo eco el diario El País en ejemplar de papel del día 10 de septiembre de 2011 y el día anterior en su versión digital. Documento accesible en línea. Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. <a href="http://politica.elpais.com/politica/2011/09/09/actualidad/1315584504_266528.html">http://politica.elpais.com/politica/2011/09/09/actualidad/1315584504_266528.html</a>.</p> <p>4. Sobre este tema, consúltense las obras: <span class="caps">BENKLER</span>, Y. (2006). The Wealth of Networks. How Social Production Transforms Markets and Freedom. New Haven y Londres: Yale University Press. Accesible en línea: <a href="http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf">http://www.benkler.org/Benkler_Wealth_Of_Networks.pdf</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de 2012. <span class="caps">RHEINGOLD</span>, H. (2004). Multitudes inteligentes. Barcelona: Gedisa&nbsp;Editorial.</p> <p>5. Documento accesible en línea: <a href="http://haiti.openstreetmap.nl/">http://haiti.openstreetmap.nl/</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>6. Documento accesible en línea: <a href="http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/">http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>7. <span class="caps">SINCLAIR</span> (1999,&nbsp;38).</p> <p>8. Profundizar en este aspecto excedería de largo los propósitos del presente artículo ya que la transparencia hunde sus raíces en la filosofía desde el inicio de su historia ya que, en definitiva, se trata del problema del ser. Por ello nos conformamos con señalar unas líneas&nbsp;maestras.</p> <p>9. La relación de los treinta asistentes puede consultarse en línea en <a href="https://public.resource.org/open_government_meeting.html">https://public.resource.org/open_government_meeting.html</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>10. Documento accesible en línea: <a href="http://www.opengovdata.org/home/8principles">http://www.opengovdata.org/home/8principles</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>11. Documento accesible en línea: <a href="http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/">http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>12. <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFVZVGJtZ3hOZ1hnRWdnNVB3cFYtR3c&amp;hl=es#gid=0">https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFVZVGJtZ3hOZ1hnRWdnNVB3cFYtR3c&amp;hl=es#gid=0</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>13. Documento accesible en línea: <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGhfTzZ5UDFLZ3JxNlJlNFAtY3oyaHc&amp;hl=es#gid=0">https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGhfTzZ5UDFLZ3JxNlJlNFAtY3oyaHc&amp;hl=es#gid=0</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>14. Documento accesible en línea: <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGxSdTJrSjlkRUVCcVNyUkxiS2VXTHc&amp;hl=es#gid=0">https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dGxSdTJrSjlkRUVCcVNyUkxiS2VXTHc&amp;hl=es#gid=0</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>15. Documento accesible en línea: <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFRXeGo0d28wLUpqMHl1VlA5S3c5Umc&amp;hl=es#gid=0">https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dFRXeGo0d28wLUpqMHl1VlA5S3c5Umc&amp;hl=es#gid=0</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>16. Documento accesible en línea: <a href="https://raw.github.com/gist/1129616/c47caef8d4b94235164b3bd7a4cbb671eec0b750/congreso_twitter.py">https://raw.github.com/gist/1129616/c47caef8d4b94235164b3bd7a4cbb671eec0b750/congreso_twitter.py</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>17. Documento accesible en línea: <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dHEteklITjFJWGFPdmUyRUVwOVF0c3c&amp;hl=es#gid=0">https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AtDiDXlt-a__dHEteklITjFJWGFPdmUyRUVwOVF0c3c&amp;hl=es#gid=0</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>18. Se trataría de una web cuyo modelo es <a href="http://archive.org">http://archive.org</a> pero de todas las webs oficiales de un&nbsp;Estado.</p> <p>19. Documento accesible en línea: <a href="http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/">http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/</a> Fecha de última consulta: 29 de abril de&nbsp;2012.</p> <p>20. <span class="caps">FOIA</span> request: Petición de entrega de información pública realizada en ejercicio de los derechos contenidos en la Freedom of Information Act (ley de libertad de&nbsp;información).</p> <p>21. Respecto a la distinción entre validez y verdad consúltese: GARCÍA. 2008,&nbsp;221-238.</p> <p>22. Para la noción de cálculo, consúltese: DEAÑO. 2009, 28-45; <span class="caps">FALGUERA</span> y MARTÍNEZ. 1999,&nbsp;57-65.</p> <p>23. Para una comprensión global de la relación sintaxis/semántica véase: <span class="caps">ACERO</span> (ed.).&nbsp;2007.</p> <p>24. Para una comprensión global de la pragmática lingüística véase: <span class="caps">DASCAL</span>.&nbsp;1998.</p> <p>25. <span class="caps">API</span>: Application programming interface. Una <span class="caps">API</span> es una interfaz visible en Internet de una aplicación que se ejecuta en un servidor. Otro ordenador puede hacer una llamada a esa <span class="caps">API</span> pidiendo datos. Señalamos analógicamente y con ánimo pedagógico que las APIs cumplen la misma función entre ordenadores que las sinapsis entre&nbsp;neuronas.</p> Software libre, ciudadanía virtuosa y democracia2012-06-21T02:14:33+02:002012-06-21T02:14:33+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-06-21:/node/577/index.htmlSoftware libre, ciudadanía virtuosa y&nbsp;democracia<h3>Introducción</h3> <p>En 2006, Yochai Benkler y Helen Nissenbaum publicaron en la revista The Journal of Political Philosophy el artículo Commons-based Peer Production and Virtue (<span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSENBAUM</span>: 2006), donde se planteaban la virtud y el procomún producido mediante procesos colaborativos entre iguales. Aun cuando otros autores se habían aproximado a este fenómeno desde una perspectiva económica o política <a href="#notas">[1]</a>, el acercamiento de los autores al tema suponía una perspectiva novedosa, planteándose como pregunta central de su artículo la de «¿qué significa en términos éticos que muchos individuos se encuentren cooperando productivamente con extraños y conocidos en una amplitud nunca antes vista?» (<span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSENBAUM</span>: 2006, 394). Los autores postulaban que una sociedad que provee oportunidades para el comportamiento virtuoso propicia más individuos virtuosos y que la práctica de un comportamiento virtuoso efectivo puede tener como consecuencia que más personas adopten las virtudes como propias y que perciban tales atributos en su auto-definición como&nbsp;individuos.</p> <p>El propósito del presente artículo es referenciar los conceptos tratados por estos autores, describir las prácticas concretas que realizan los autores de software libre, la condición de procomún digital de sus desarrollos, y señalar cómo esas prácticas pueden generar mejores ciudadanos que se adaptan a las categorías éticas enumeradas y descritas en el artículo. Para ello, tras comentar los puntos relevantes del artículo de <span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSENBAUM</span>, me referiré al concepto de ciudadanía, a las prácticas del software libre y cómo tales prácticas y el procomún resultante (el código informático) sirven como modelo exigible para su positivización normativa dentro del núcleo duro de un sistema&nbsp;democrático.</p> <h3>El procomún y sus&nbsp;entornos</h3> <p>Si bien en el artículo objeto de estudio los autores no dan una definición de lo que se entiende por procomún, <span class="caps">HESS</span> y <span class="caps">OSTROM</span> (2003, 114) nos recuerdan los conceptos de <span class="caps">LESSIG</span>, el mismo <span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">LITMAN</span>, que toman de artículos de estos autores: Para <span class="caps">LESSIG</span>, «el procomún es una parte de nuestro mundo, aquí y ahora, que todos podemos disfrutar sin el permiso de ningún otro» <a href="#notas">[2]</a>. Para <span class="caps">BENKLER</span>, «el procomún se refiere a los dispositivos institucionales que suponen la abstención del gobierno de designar a cualquier persona para que tenga un poder de decisión primario sobre el uso de un recurso» <a href="#notas">[3]</a>. Para <span class="caps">LITMAN</span>, el procomún equivale a la noción de dominio público utilizada en la propiedad intelectual <a href="#notas">[4]</a>. No debemos olvidar, por otra parte, la noción de <span class="caps">LAFUENTE</span> (en <span class="caps">GUTIERREZ</span>: 2012) para quien el procomún es un bien que es de todos y no es de&nbsp;nadie:</p> <blockquote><p> Lo que es de todos y de nadie al mismo tiempo. En el castellano antiguo más que describir una cosa, da cuenta de una actividad que se hace en provecho de todos. El procomún, los commons, en todo caso, no es definible, porque evoca la existencia de bienes muy heterogéneos que van desde los viejos pastos comunales a los nuevos mundos de la biodiversidad, el folclore o la&nbsp;gastronomía. </p></blockquote> <p>Junto con esta noción, es preciso señalar que el procomún opera en los cuatro entornos señalados por <span class="caps">LAFUENTE</span> (2007): el cuerpo, el medio ambiente, la ciudad y el digital, siendo este último el que nos ocupa, puesto que es el entorno del código informático, de las relaciones que se producen a su amparo y de los repositorios donde se almacena lo escrito por los&nbsp;desarrolladores.</p> <p>Cuando se escribe software que se desea compartir, se utiliza un repositorio públicamente accesible en el que se escriben las sucesivas versiones a medida que se van produciendo. Los desarrolladores utilizan un software especial de control de versiones que permite conocer en qué momento qué persona escribió qué parte de código. Conocer el qué, quién y cuándo se ha escrito una parte del código es la misión de este tipo de software, que ha sufrido una evolución conceptual desde el primero de los programas. En un principio, los más utilizados eran el <span class="caps">CVS</span> (Concurrent Version System) y <span class="caps">SVN</span> (Subversion), y ambos tenían un diseño semejante: existía un repositorio central contra el que los desarrolladores “atacaban”, subiendo y bajando del mismo las diferentes versiones que se iban produciendo por cada una de las personas intervinientes. Este sistema evolucionó al actual, en el que ya no existe el concepto de un servidor central sino que la función de éste se ha sustituido por un sistema descentralizado donde lo relevante es la copia que tiene cada desarrollador en su ordenador, siendo uno de ellos (el líder del proyecto) el depositario de la rama master (a la que podríamos llamar, el tronco del desarrollo). Ejemplos de este segundo sistema descentralizado de control de versiones lo tenemos en los softwares Git, Bazaar y Mercurial. En este tipo de software descentralizado, las subidas y bajadas no se realizan a un servidor central sino que se intercambian entre los desarrolladores (lo que no obsta para que exista un servidor público para que se pueda acceder al último de los desarrollos o a las ramas que se van escribiendo en paralelo con el tronco&nbsp;principal).</p> <p>Ambos sistemas obligan a trabajar en red y a establecer un protocolo de comunicación entre los participantes, protocolo no formal y que se canaliza a través de una lista de correo. En resumen, en los desarrollos abiertos de software, los participantes tienen al menos dos focos de atención: el repositorio del código, donde conocen las modificaciones que se van produciendo, y una lista de correo electrónico para coordinarse entre sí, intercambiar ideas o tomar decisiones sobre el&nbsp;desarrollo.</p> <p>La producción colaborativa por pares, por iguales, generada en este entorno es un proceso de producción social (<span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSEMBAUM</span>: 2006, 400) que se caracteriza por su descentralización y por una motivación no fundada en órdenes o premios, sino en clave social. El objeto producido por los agentes tiene unas características estructurales de modularidad, granularidad e integración entre componentes de bajo coste que permiten que los desarrolladores puedan trabajar&nbsp;asíncronamente.</p> <p>Para estos autores (2003: 402) las empresas del procomún tienen, desde una perspectiva puramente económica, dos ventajas sobre los mercados y las firmas jerarquizadas: una ganancia informacional ya que no se produce el aplanamiento de la cultura corporativa y se produce un más apropiado aprovechamiento de los recursos personales ya que hay una mayor riqueza de dónde pueden encajar las habilidades personales de cada uno de los colaboradores. Por último, y esto es un aspecto fundamental para los análisis acerca de la virtud de estos proyectos, «por definición las empresas de producción colaborativa no se fundamentan en el precio, esto es, carecen de pagos marginales por sus contribuciones a los&nbsp;contribuyentes».</p> <p>Con un ejemplo lo entenderemos mejor: tomemos la Wikipedia como una empresa del procomún en la que la producción colaborativa es quien genera la producción. Atendiendo a las características señaladas por estos autores, la Wikipedia funciona descentralizadamente, no hay órdenes ni premios y la motivación de sus colaboradores no es monetaria. La enciclopedia escrita colaborativamente es modular (sus componentes son páginas que pueden ser escritas por cualquiera), es granulable (las tareas a realizar o a acoplar pueden ser desde la corrección de erratas tipográficas hasta encargarse de escribir y supervisar un conjunto de páginas que supongan un campo de conocimiento –por ejemplo: teorías éticas contemporáneas– ), la integración entre sus componentes (las páginas) es de un coste mínimo. Por último, no existe una cultura empresarial, aun cuando existan unas normas de edición y una obligación de neutralidad, y la versatilidad es evidente puesto que los miles de apartados escritos o por escribir permiten el mejor aprovechamiento de las capacidades personales y habilidades de los&nbsp;voluntarios.</p> <h3>Virtud y&nbsp;ciudadanía</h3> <p>El enfoque de <span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSENBAUM</span> tiene como objeto servir de fundamento para el desarrollo de políticas públicas ya que «los sistemas técnicos y los aparatos pertenecen a la política y a la vida moral tanto como las prácticas, leyes, regulaciones, instituciones y normas que habitualmente son vistas como los vehículos de los valores morales y políticos». Si no se siguen estas políticas que tienen en cuenta estas prácticas, «podríamos perder la oportunidad de beneficiarnos de un sistema socio-técnico diferente que promueve no sólo la producción cultural e intelectual, sino que constituye un espacio para el desarrollo del carácter humano» (2006: 417). Sin embargo, entiendo que esta visión utilitarista debería completarse con otra perspectiva: aun en el caso en que no se promuevan políticas públicas en las que se implementen estas prácticas, se produce un beneficio individual útil para desarrollarse como ciudadanos. Estos actos obligan a una serie de prácticas personales y procedimentales muy ligadas a la necesidad de transparencia dentro de una comunidad por lo que, finalmente, no sólo es la propia comunidad la que se beneficia (aun no existiendo políticas públicas) ya que las prácticas se realizan en espacios públicos y enriquecen el procomún&nbsp;digital.</p> <p>Estos autores dividen las virtudes en cuatro grupos (2006, pp. 405–408), de los que los dos primeros hacen referencia a virtudes de la auto-estima, mientras que los dos últimos tienen un nítido componente de la virtud hacia el&nbsp;otro:</p> <ul><li>Autonomía, independencia y liberación. Los individuos tienen libertad para participar en el desarrollo, comenzando a colaborar y dejando de hacerlo cuando lo consideren oportuno. No existe jerarquía ante la que haya que plegarse por lo que la independencia de los individuos es&nbsp;máxima.</li> <li>Creatividad, productividad e industria. Los procesos colaborativos permiten tomar la decisión personal de dónde uno puede ser más creativo, más productivo y no tener un papel pasivo únicamente consumista sino también&nbsp;activo.</li> <li>Benevolencia, caridad, generosidad y altruismo. Para estos autores, la participación en un proyecto colaborativo supone la benevolencia de contribuir con los demás entregando un tiempo y un esfuerzo que, en principio, pudiera utilizarse para uso&nbsp;propio.</li> <li>Sociabilidad, camaradería, amistad, cooperación y virtud cívica. Se diferencia del grupo anterior en que, además de la generosidad de entrega de unos recursos y tiempo a los demás, este grupo de virtudes implica que existe la conciencia de que se forma parte de un colectivo: el esfuerzo propio es parte del esfuerzo del mencionado&nbsp;colectivo.</li> </ul><p>Ahora bien, tal y como apunté, es interesante relacionar estas virtudes no sólo con la posibilidad de la producción de políticas públicas sino con el concepto de prácticas ciudadanas. Según <span class="caps">GORCZEVSKI</span> y <span class="caps">BELLOSO</span> (2011, 68–75) la ciudadanía no supone un concepto unívoco, sino que se trata de un concepto polisémico en el que identifican nueve modelos: liberal, comunitarista, neorrepublicana, diferenciada, multicultural, postnacional, cosmopolita, transnacional y transcultural, cada una producto de unas determinadas tesis e incidente en diferentes características. Coincide en esta apreciación <span class="caps">VELASCO</span> (2006, 193), para&nbsp;quien:</p> <blockquote><p> Ciudadanía es una categoría multidimensional que simultáneamente puede fungir como concepto legal, ideal político igualitario y referencia normativa para las lealtades colectivas. Implica en principio una relación de pertenencia con una determinada politeia (o comunidad política), una relación asegurada en términos jurídicos, pero también denota una forma de participación activa en los asuntos públicos. Por un lado, supone una condición de status y, por otro, define una práctica&nbsp;política. </p></blockquote> <p>En definitiva, el concepto de la ciudadanía puede desbrozarse bien como un status conseguido por el individuo, bien como un conjunto de prácticas deseables. Y es en este conjunto de prácticas deseables donde podemos realizar la conexión entre las prácticas del software libre y las prácticas&nbsp;ciudadanas.</p> <h4>Las prácticas del Software&nbsp;Libre</h4> <h5>Prácticas en relación con las&nbsp;personas</h5> <p>En las comunidades de desarrolladores que escriben código informático, existen unas prácticas que parten de un prius, que es la existencia de una comunidad. Es cierto que no en todo desarrollo de software existe una pluralidad de individuos que participan en la creación, pero ello no obsta para que, aun siendo una sola persona, ésta siga unas prácticas por si en el futuro algún voluntario se presta a colaborar o decide utilizar el código escrito hasta una fecha para desde ahí crear una obra derivada. Todo desarrollo de software comienza por una persona escribiendo una línea de código bien como respuesta a una necesidad expresada en el seno de una comunidad, bien como obra en solitario alrededor de la que en el futuro pudiera instituirse una comunidad. Estas prácticas atienden tanto a la existencia de otros individuos con lo que el desarrollador se relaciona como a procedimientos que son hábitos de trabajo y cuyo conocimiento es requisito imprescindible para la pertenencia a la comunidad. El grupo, por tanto, supone la existencia tanto de un modelo relacional como de un modelo procedimental cuyo conocimiento, además del propio de la materia objeto de desarrollo determina la posibilidad de poder realizar aportaciones <a href="#notas">[5]</a>.</p> <p>Para entrar en este tipo de comunidades, no son necesarias las credenciales, sino que basta el conocimiento; se trata de sistemas abiertos de entrada y de salida de personas, sin ninguna necesidad de dar explicaciones. La voluntariedad de las aportaciones implica que no existe ningún tipo de obligación, como tampoco ningún reproche moral o social aun cuando se abandone un proyecto en cualquier momento. Son habituales las entradas y salidas de una misma persona, o una mayor o menor dedicación al proyecto, con motivo de, por ejemplo, tener descendencia, realizar una tesis doctoral, un cambio laboral&#8230; Si bien las credenciales no son necesarias para entrar en una comunidad, no por ello deja de existir la posibilidad de trazabilidad de un usuario. En la actualidad, existen numerosas empresas que no solicitan al candidato un <span class="caps">CV</span>, sino que le preguntan cuál es su cuenta de usuario en Github <a href="#notas">[6]</a>. Esta trazabilidad en la red del trabajo de un usuario supone una política de reputación que debe cuidarse e implica una transparencia de lo que un individuo puede llegar a&nbsp;realizar.</p> <p>A mayor abundamiento, una de las prácticas habituales es la de Show me the code <a href="#notas">[7]</a>. «Hablar es barato, muéstrame el código». Dado que las características de un producto no se describen, sino que se escriben y se publican en un servidor accesible para todos, cualquier integrante de la comunidad de desarrolladores puede opinar sobre la calidad del código y además, al tratarse de un programa de software, probarlo, ejecutando el código para verificar su correcto funcionamiento. Las consecuencias de esta práctica son la interdicción de la impostura y, nuevamente, la máxima&nbsp;transparencia.</p> <h5>Prácticas&nbsp;procedimentales</h5> <p>La primera de las prácticas que debe ser citada es el fork o escisión. La escisión es un elemento de importancia fundamental por su transparencia y el enriquecimiento que produce. Si bien en un principio una escisión traía causa de la existencia de un disenso dentro de la comunidad ya que uno, varios o todos los desarrolladores decidían que había de tomarse otro rumbo bien por motivos tecnológicos, bien legales (casos de relicenciamiento), produciéndose así dos ramas en el código, sin embargo en la actualidad y debido al software con el que se controlan las versiones, el fork es el sistema primigenio de funcionamiento. El disenso que se practica mediante el fork no supone necesariamente una ruptura con la comunidad sino, en muchas ocasiones, un enriquecimiento puesto que permite afrontar la solución a un problema mediante la creación de varias y diferentes herramientas. En este sentido, nos acercaríamos al concepto de <span class="caps">ARENDT</span> sobre el enriquecimiento que el disenso genera en la pluralidad de la democracia, en lugar del reprobable pensamiento&nbsp;único.</p> <p>En la actualidad la escisión es el segundo de los pasos para la creación: lo primero que hace un desarrollador cuando le gusta un software escrito por otro desarrollador es copiarlo en su propio ordenador. Una vez copiado, el segundo acto que ejecuta es escribir sobre el código copiado, por lo que ya está mutando el código inicial (esta mutabilidad supone apartarse formalmente del código inicial, desarrollándolo). El tercero de los pasos será publicarlo en un servidor accesible al público y comunicarse (no necesariamente) con el autor o autores del código inicial para mostrarle sus modificaciones, que pueden ser integradas por aquellos, en el caso de que les convenza. Podemos en este sentido señalar que la escisión tiene el sentido de la bifurcación de <span class="caps">PRIGOGINE</span> o de la propensidad de <span class="caps">POPPER</span>: el código, dado que es un texto que se escribe, permite muy fácilmente la escisión, la bifurcación, la&nbsp;propensidad. </p> <p>Estos actos implican necesariamente, al menos, lo&nbsp;siguiente:</p> <p>a) Un ejercicio personal de transparencia. La obra se escribe a la luz pública, por lo que la crítica puede venir de cualquier persona a lo largo del mundo. El autor está sometido al escrutinio&nbsp;público.</p> <p>b) Un ejercicio de generosidad. La obra se pone a disposición pública con una licencia que permita su copia, ejecución, modificación y publicación; esto es, se regala al procomún&nbsp;digital.</p> <p>La existencia de forks implica una necesaria política deliberativa para la resolución de conflictos, lo que nos lleva a la autorregulación. Esta política no está escrita sino que se va produciendo según aparecen los conflictos. No obstante, es una práctica ya estandarizada la de las votaciones en la lista de correos que funciona de la siguiente manera: uno de los proponentes de una idea la somete a consideración de la comunidad mediante un correo electrónico a la lista. Se señala una fecha límite para estar o no de acuerdo con la propuesta y los integrantes van votando mediante correos en los que señalan “+1” en caso de estar de acuerdo o “-1” en caso contrario además de, en su caso, realizar una explicación sobre el motivo del voto. De esta manera, la resolución de conflictos se realiza mediante una participación democrática de una persona, un voto, en donde existe una autonomía de los integrantes, si bien la existencia de uno o varios líderes carismáticos influye en las posturas de los demás integrantes de la&nbsp;comunidad.</p> <p>Los desarrolladores siguen otra práctica procedimental interesante, consistente en el «Release early, release often»: libera pronto, libera a menudo (<span class="caps">RAYMOND</span>: 1999, 38). De esta manera, el programador atiende a la comunidad y comunica lo más fluidamente posible la evolución de la obra creada, lo que implica en principio una mayor comunicación con los demás miembros de la comunidad, un mayor intercambio de información, aunque su contenido sea código informático. No obstante, tiene su lógica pensar que cuantos más commits (publicaciones de código en el repositorio), más comunicación se producirá por los canales adyacentes (normalmente correo electrónico de la lista específica ya explicada, donde se suscriben los desarrolladores para comunicarse entre sí y discutir la marcha de la&nbsp;implementación).</p> <p>Por último, ha de señalarse que la existencia de una comunidad, de una producción transparente, de políticas deliberativas, del fork y las liberaciones rápidas de código como sistema de trabajo, implican, obligan y modelan un espacio público deliberativo. Obliga puesto que sin tal espacio público deliberativo previo este sistema de producción es imposible; a su vez, la necesidad de mecanismos distribuidos ha modelado el espacio público que se necesita para poder deliberar y desarrollar código y, por último, la existencia de un repositorio de código de esta naturaleza implica la existencia de una comunidad existente (o pretérita, pero cuyo código puede ser retomado por cualquier persona y continuar el desarrollo que se hallaba&nbsp;parado).</p> <p>Repasemos las virtudes concretas que se han señalado en estos modelos de&nbsp;desarrollo:</p> <ul><li>Relaciones interpersonales en una comunidad de entrada y salida sin credenciales, lo que supone una camaradería y virtud ética a la luz&nbsp;pública.</li> <li>Transparencia en las diversas aportaciones, lo que permite una auditoría ciudadana de la calidad del código y una interdicción de la&nbsp;impostura.</li> <li>Fomento del disenso como sistema de trabajo, utilizándolo desde el inicio de la creatividad, si bien no implica ninguna ruptura con la comunidad sino que es la forma de enriquecer a la misma y de evitar el pensamiento&nbsp;único.</li> <li>Existencia de sistemas procedimentales de toma de decisiones, donde se practica la discusión y el intercambio de opiniones. La autorregulación habitualmente conlleva sistemas de&nbsp;votación.</li> <li>Formación de un espacio público deliberativo que orbita alrededor de un proceso&nbsp;creativo.</li> </ul><p>No es difícil inferir que el ejercicio continuado de este tipo de prácticas implica necesariamente entrenarse en hábitos virtuosos útiles para el desarrollo de la democracia, aun cuando por parte de los organismos estatales no se fomenten políticas públicas que las implementen. El crecimiento ciudadano, en este caso, se produce de abajo-arriba y no de arriba-abajo; por utilizar un término anglosajón, este tipo de prácticas generan movimientos grass-roots habituados a trabajar en grupo, horizontalmente y en busca de un objetivo común a todos los&nbsp;integrantes.</p> <h4>Software Libre y núcleo duro de la&nbsp;democracia</h4> <p>La existencia de este tipo de prácticas en la producción del código informático no sólo es recomendable por los modos de producción descritos en el apartado anterior, sino que podemos ir más allá y defender su obligatoriedad en determinados supuestos de producción de código utilizado por el Estado. No sólo se trata de implementar conductas virtuosas en los ciudadanos sino defender que un código producido mediante las interacciones señaladas reúne unas características especiales de posibilidad de auditoría. Además, según <span class="caps">LAFUENTE</span> et al. (2009, 5), «El software libre favorece la cultura abierta: Abierto es el concepto que reúne una constelación de rasgos propios de las estructuras horizontales, distribuidas, cosmopolitas, auditables y meritocráticas». Los supuestos en que defiendo que el software libre ha de ser obligatorio legalmente son los&nbsp;siguientes:</p> <p>1. Donde el código informático sea extensión de la norma jurídica. Un nuevo Conde de Romanones diría: Haga usted la ley y el reglamento y déjeme a mí la aplicación informática. Por ejemplo, en un sistema donde la declaración de la renta de las personas físicas ha de hacerse mediante una aplicación informática, si el código no incorpora la casilla para las deducciones fiscales por hijo, entonces mediante un desarrollo defectuoso del código, se habrá cambiado la ley y el reglamento. La razón en este supuesto es el principio de&nbsp;legalidad.</p> <p>2. Donde el código intervenga en la conexión de organismos públicos. No cabe tener que investigar <a href="#notas">[8]</a> qué conexiones dispara un ordenador sin autorización o sin conocimiento del usuario y qué datos envía dónde. En este caso, la razón es la soberanía&nbsp;nacional.</p> <p>3. Donde el código gestione datos de tipo estratégico del Estado, por ejemplo seguridad nacional. No hacerlo así, atentaría contra la soberanía&nbsp;nacional.</p> <p>4. Cuando exista una solución libre y gratuita, no habrá de utilizarse una opción privativa y de pago. La razón es la racionalización del gasto&nbsp;público.</p> <h3>Conclusión</h3> <p>Sin Software Libre, no hay una sociedad libre. Sin una sociedad libre no hay ciudadanos libres. Sin ciudadanos libres, no hay democracia. Las prácticas del Software Libre suponen unas guías para que los ciudadanos se habitúen a unas prácticas que generen no sólo una mejor democracia sino unos elementos integrantes del núcleo duro de la misma. El tratamiento dado por <span class="caps">BENKLER</span> y <span class="caps">NISSENBAUM</span> sobre la virtud supone una importante guía, que debe detallarse explicando los actos concretos y los métodos de trabajo utilizados por los desarrolladores y que en su artículo se obvian. De hoy en adelante, no cabe concebir una democracia sin el desarrollo de las virtudes explicadas en el presente artículo, sin perjuicio de que si bien es un requisito necesario, no es suficiente ya que no puede olvidarse un open data ciudadano y una apertura de las APIs (<span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>: 2008, 185). Las nuevas formas de producción colectiva, al integrar en su metodología procedimientos altamente relacionales y auditables, contribuyen con su transparencia y riqueza informacional al desarrollo de un ecosistema del procomún digital que debe servir como guía virtuosa de la&nbsp;ciudadanía.</p> <h3>Referencias&nbsp;bibliográficas</h3> <p><span class="caps">BENKLER</span>, Yochai y <span class="caps">NISSENBAUM</span>, Helen (2006). Commons-based Peer Production and Virtue. The Journal of Political Philosophy, volumen 14, número 4, 2006, pp. 394-419. Accesible en línea: <a href="http://www.nyu.edu/projects/nissenbaum/papers/jopp_235.pdf">http://www.nyu.edu/projects/nissenbaum/papers/jopp_235.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier (2008). Derecho y Tecnología: la apertura de las <span class="caps">APIS</span>, Propiedad Intelectual. Nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura, Universidad de las Américas, Puebla, Méjico, pp. 173–185. Accesible en línea: <a href="http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf">http://www.ccemx.org/img_act_x_tipo/propiedadint.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">GUTIERREZ</span>, Bernardo (2012). Entrevista a Antonio Lafuente: Los hackers son los científicos de la nueva Ilustración. Código abierto. Blogs 20minutos.es [Internet], 23 de enero. Accesible en línea: <a href="http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/">http://blogs.20minutos.es/codigo-abierto/2012/01/23/el-estado-nacion-es-torpe-burocratico-y-homogenizador/</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">GORCZEVSKI</span>, Clovis y <span class="caps">BELLOSO</span>, Nuria (2011). A necessária revisão do conceito de cidadania: movimentos sociais e novos protagonistas na esfera pública democrática, Santa Cruz do Sul, Brasil, <span class="caps">EDUNISC</span>. Accesible en línea: <a href="http://www.unisc.br/portal/pt/editora/e-books/335/a-necessaria-revisao-do-conceito-de-cidadania-movimentos-sociais-e-novos-protagonistas-na-esfera-publica-democratica.html">http://www.unisc.br/portal/pt/editora/e-books/335/a-necessaria-revisao-do-conceito-de-cidadania-movimentos-sociais-e-novos-protagonistas-na-esfera-publica-democratica.html</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">HESS</span>, Charlotte y <span class="caps">OSTROM</span>, Elinor (2003). Artifacts, Facilities, And Content: Information as a Common-pool Resource. Law <span class="amp">&amp;</span> Contemporary Problems, marzo 2003, número 66, pp. 111–145. Accesible en línea: <a href="http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1276&amp;context=lcp">http://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1276&amp;context=lcp</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">LAFUENTE</span>, Antonio (2007). Los cuatro entornos del procomún. Archipiélago. Cuadernos de Crítica de la Cultura, noviembre 2007, número 77-78, pp. 15–22. Accesible en línea: <a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf">http://digital.csic.es/bitstream/10261/2746/1/cuatro_entornos_procomun.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">LAFUENTE</span>, Antonio (coord.); <span class="caps">CASAS</span>, Luis; <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">CUEVA</span>, Javier, <span class="caps">GONZALEZ</span>-<span class="caps">BARAHONA</span>, Jesús y <span class="caps">MACHON</span>, Pablo (2009), La oportunidad del Software Libre: capacidades, derechos e innovación, Informe realizado por encargo de la Escuela de Organización Industrial (Ministerio de Industria) para hacer un estudio sobre la viabilidad de una política de implantación del <span class="caps">SL</span> en las administraciones públicas, Madrid. Accesible en línea: <a href="https://digital.csic.es/handle/10261/38114">https://digital.csic.es/handle/10261/38114</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">RAYMOND</span>, Eric S. (1999). The Cathedral <span class="amp">&amp;</span> The Bazaar. Sebastopol (<span class="caps">EEUU</span>), O&#8217;Reilly. Accesible en línea: <a href="http://catb.org/~esr/writings/homesteading/cathedral-bazaar/index.html">http://catb.org/~esr/writings/homesteading/cathedral-bazaar/index.html</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p><span class="caps">VELASCO</span>, Juan Carlos (2006). La noción republicana de ciudadanía y la diversidad cultural. Isegoría, 2006, número 33, pp. 191–206. Accesible en línea: <a href="http://digital.csic.es/bitstream/10261/4042/1/velasco_isegoria_2005.pdf">http://digital.csic.es/bitstream/10261/4042/1/velasco_isegoria_2005.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <h3><a id="notas" name="notas">Notas</a></h3> <p>[1] Veáse <span class="caps">STALLMAN</span>, Richard M. (2004), Software libre para una sociedad libre, Madrid, Editorial Traficantes de Sueños. Accesible en línea: <a href="http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/softlibre/softlibre.pdf">http://biblioweb.sindominio.net/pensamiento/softlibre/softlibre.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de 2012. También puede consultarse <span class="caps">HIMANEN</span>, Pekka (2001), La ética hacker y el espíritu de la era de la información, Barcelona, Ediciones Destino, y si bien esta obra es anterior a los planteamientos de <span class="caps">STALLMAN</span>, los mismos son más historicistas y sociales que éticos, a pesar de su&nbsp;título.</p> <p>[2] Según citado en <span class="caps">HESS</span> y <span class="caps">OSTROM</span> (2003): en Lawrence Lessig, Code and the Commons, Keynote Address at the Conference on Media Convergence, held at Fordham University Law School (Feb. 9, 1999). Accesible en línea: <a href="http://cyber.law.harvard.edu/works/lessig/fordham.pdf">http://cyber.law.harvard.edu/works/lessig/fordham.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p>[3] Según citado en <span class="caps">HESS</span> y <span class="caps">OSTROM</span> (2003): Yochai Benkler, The Commons as a Neglected Factor of Information Policy, Remarks at the Telecommunications Policy Research Conference (Sept. 1998). Accesible en línea <a href="http://www.benkler.org/commons.pdf">http://www.benkler.org/commons.pdf</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p>[4] Según citado en <span class="caps">HESS</span> y <span class="caps">OSTROM</span> (2003): Jessica Litman, The Public Domain, 39 <span class="caps">EMORY</span> <span class="caps">L.J.</span> 965, 975&nbsp;(1990).</p> <p>[5] Hasta tal punto es así que un texto clásico es el de Cómo hacer preguntas de manera inteligente, que implica un protocolo de actuación sobre cómo preguntar. De esta manera, ante la aparición de un newbie (un novato) que comienza a hacer preguntas sin haber intentado obtener previamente por sí las respuestas, no se le responde sino que se le envía al texto de Cómo hacer preguntas de una manera inteligente. Accesible en línea <a href="http://www.sindominio.net/ayuda/preguntas-inteligentes.html">http://www.sindominio.net/ayuda/preguntas-inteligentes.html</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p>[6] Github (<a>http://github.com</a>) es una página web que sirve de repositorio público para los proyectos de un desarrollador. Por ejemplo, la cuenta de usuario del autor de este artículo es <a href="http://github.com/jdelacueva">http://github.com/jdelacueva</a>, donde pueden consultarse los trabajos que&nbsp;desarrollo.</p> <p>[7] La expresión «Show me the code», es uno de los axiomas del software libre. Proviene de un mensaje de Linus Torvalds a la lista de correo de desarrollo del kernel de Linux: «Talk is cheap: Show me the code». Accesible en línea <a href="https://lkml.org/lkml/2000/8/25/132">https://lkml.org/lkml/2000/8/25/132</a> Fecha de última consulta: 21 de junio de&nbsp;2012.</p> <p>[8] Esto se realiza mediante la instalación de un sniffer, un software que archiva los datos que se transmiten a través de una&nbsp;interfaz.</p> Escépticos en el pub2012-03-28T21:08:11+02:002012-03-28T21:08:11+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-03-28:/node/576/index.htmlEscépticos en el&nbsp;pub<p>El pasado día 10 de marzo de 2012 me invitaron a dar una charla en el incomparable marco de <a href="http://escepticos.es/?q=blog">Escépticos en el pub</a>. A pesar de mis temores, al finalizarla me confirmaron que en tal ambiente logré no colocar un ladrillo muy duro. Gracias a Ricardo Palma y a <a href="http://rinzewind.org/">Rinzewind</a> por los vídeos con los que les dejo y que son unos buenos ejemplos de por qué mi próxima presentación irá con fondo&nbsp;negro.</p> <p>Charla:</p> <iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/vLJDmfl_sso" width="560"></iframe><p> Preguntas y&nbsp;respuestas:</p> <iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/BaBaWg017NE" width="560"></iframe><!--break--> Relato del VII Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política2012-03-15T21:33:36+01:002012-03-15T21:33:36+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-03-15:/node/575/index.htmlRelato del <span class="caps">VII</span> Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y&nbsp;Política<p>Acaba de publicarse el nuevo número de «<a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/issue/view/n13"><span class="caps">IDP</span>. Revista de Internet, Derecho y Política</a>», una publicación impulsada por los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya, y cuyo contenido es monográfico dedicado al «<span class="caps">VII</span> Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet» en el que tuve el honor y el placer de servir como&nbsp;relator.</p> <p>Producto de mi participación pueden leer el artículo «<a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/article/view/n13-cueva">Relato del <span class="caps">VII</span> Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido</a>» en el que realizo una crónica de las ponencias, deseando señalar, tal y como menciono en el artículo, que la limitación de su extensión implicó omisiones que no significan falta de relevancia de los ponentes que intervinieron o los temas que&nbsp;trataron. </p> <p>El contenido de la revista, <a href="http://idp.uoc.edu/ojs/index.php/idp/issue/view/n13">accesible íntegramente en línea</a>, es el&nbsp;siguiente:</p> <p>- Editorial, por Agustí Cerrillo.<br /> - La factura electrónica en España, por Isabel Sánchez.<br /> - Monográfico &#8220;<span class="caps">VII</span> Congreso Internacional Internet, Derecho y Política. Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet&#8221;, por Miquel Peguera (coord.)<br /> - Neutralidad de la Red: Historia, regulación y futuro, por Christopher Thomas Marsden.<br /> - El concepto de net neutrality y la tensión entre regulación pública y autorregulación privada de las redes, por Joan Barata.<br /> - Privacidad en Internet y el derecho a ser olvidado/derecho al olvido, por Cécile de Terwangne.<br /> - El olvido: El derecho a ser diferente… de uno mismo. Una reconsideración del derecho a ser olvidado, por Norberto Nuno Gomes de Andrade.<br /> - Relato del <span class="caps">VII</span> Congreso Internacional sobre Internet, Derecho y Política: Neutralidad de la red y derecho al olvido, por Javier de la Cueva González-Cotera.<br /> - Actualidad normativa, por Jordi&nbsp;García.</p> Entrevista al profesor Langdon Winner2012-01-16T11:11:56+01:002012-01-16T11:11:56+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-01-16:/node/574/index.htmlEntrevista al profesor Langdon&nbsp;Winner<p>En el marco del <a href="http://15m.cc">proyecto 15M.cc</a> he tenido la oportunidad de entrevistar al profesor <a href="http://homepages.rpi.edu/~winner/">Langdon Winner</a> acerca de las relaciones entre la tecnología y la política. El profesor Winner es un consagrado politólogo cuya obra se ha centrado en estos temas desde hace muchos años (<a href="http://www.oei.org.co/cts/winner.htm">¿Tienen política los artefactos?</a>) y ha tenido la oportunidad de conocer a muchos de los actores implicados en los eventos del 15 de mayo de 2011 previamente a la ocupación de las plazas, durante una estancia que realizó en España en el año 2010 y que dedicó a estudiar el sector activista local. La entrevista está realizada íntegramente en inglés y en ella el profesor Winner nos comenta, entre otras cosas, sus impresiones e ideas sobre cómo se está utilizando la tecnología en el activismo político&nbsp;actual.</p> <iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="350" src="http://www.youtube.com/embed/usH1PRbAXKA" width="600"> <!--break--> </iframe> Derechos humanos: cuando copiar ideas y textos es obligatorio2012-01-07T20:16:20+01:002012-01-07T20:16:20+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2012-01-07:/node/573/index.htmlDerechos humanos: cuando copiar ideas y textos es&nbsp;obligatorio<p>(Texto publicado en el proyecto <a href="http://bookcamping.cc/blog/derechos-humanos-cuando-copiar-ideas-y-textos-es-obligatorio">Bookcamping</a> con motivo del día de la Constitución de&nbsp;2011).</p> <p>En el 6 de diciembre, día de nuestra Constitución, no está de más recordar algunos aspectos básicos sobre la génesis de los derechos fundamentales y cómo han de implantarse en los diversos ordenamientos jurídicos: mediante su clonado&nbsp;sistemático.</p> <p>El artículo <span class="caps">XVI</span> de la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 establecía que «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución». Ya en este artículo encontramos las dos partes en que toda constitución ha de consistir: la parte dogmática, en la que se enumeran los derechos fundamentales, y la parte orgánica, en la que se diseñan los organismos que llevarán a cabo las funciones legislativa, ejecutiva y&nbsp;judicial.</p> <p>Si bien el poder soberano puede construir la arquitectura jurídica de las diversas partes en las que consistirá un Estado, sin embargo no puede definir los derechos humanos, ya que éstos forman parte de una esfera que se aísla de las decisiones del poder. La consecuencia inmediata de esta esfera de lo indecidible es que la tradición histórica ha ido modelando de qué derechos se trata, copiándose las diversas constituciones unas a otras para su&nbsp;incorporación.</p> <p>El primero de los derechos humanos fue el de la libertad de culto. En la época de la Reforma protestante se gestó el derecho que todo individuo tenía de elegir su credo religioso y no por ello sufrir una persecución del poder político. Cuando se seculariza esta libertad en los más amplios «libertad ideológica, religiosa y de culto» se le adhieren lógicamente los derechos de libertad de expresión y de información que, en definitiva, consisten en poder transmitir a otros lo contenido en la&nbsp;conciencia.</p> <p>Por otra parte, la transformación de los estados medievales en estados modernos genera la pérdida de los sistemas de privilegios basados en la relación de vasallaje, lo que abre la puerta al derecho a la&nbsp;igualdad.</p> <p>Ahora bien, de nada valdría una libertad de conciencia si no pudiésemos compartir nuestras ideas y sin que esta comunicación no pudiera ejercerse en un contexto de libertad y de seguridad jurídica. Esta seguridad jurídica implica los derechos a sólo ser condenado por la aplicación de una ley pública de existencia previa a la comisión del acto y en un procedimiento con las garantías de imparcialidad, asistencia letrada y bajo la presunción de&nbsp;inocencia.</p> <p>A este inicial núcleo duro de los derechos fundamentales se le fueron añadiendo otros cuya necesidad se reveló en virtud de los cambios socio-económicos ocurridos posteriormente a su inicial génesis. Por ejemplo, el capitalismo de finales del siglo <span class="caps">XIX</span> genera estructuras de acción política como lo son los partidos y los sindicatos, por lo que el derecho a organizarse mediante los mismos se configura como uno de los integrantes. También se refinaron y matizaron los derechos antiguos, incorporando nuevas formas de ejercicio como en el caso de la libertad de prensa que no deja de ser el sistema a través del cual se exponen unas ideas, lo que nos recuerda al inicial derecho de conciencia, o los derechos de privacidad que se concretan en el derecho a la disposición de nuestro «habeas&nbsp;data».</p> <p>Para finalizar este somerísimo repaso, en la actualidad se está discutiendo la inclusión en este catálogo de derechos fundamentales los llamados derechos de cuarta generación, que suponen tener en cuenta el contexto de la ciencia y la tecnología. El informe de 16 de mayo de 2011 del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión es el documento de mayor importancia y claridad sobre los derechos fundamentales relacionados con internet. En este informe, el Relator toma partida en una de las discusiones existentes actualmente sobre el acceso a la información y señala en el parágrafo&nbsp;79:</p> <blockquote><p>Desconectar a los usuarios de Internet debido a cuestiones de leyes de propiedad intelectual: El Relator especial hace un llamamiento a todos los Estados para asegurar que el acceso a Internet se mantiene en todo momento, incluso en tiempos de inestabilidad política. En particular, el Relator especial exhorta a los Estados a repeler o enmendar la legislación de propiedad intelectual que permite que los usuarios sean desconectados del acceso a Internet, y les conmina a abstenerse de adoptar tal&nbsp;legislación. </p></blockquote> <p>En la actualidad, debido a la presión de la industria del entretenimiento y de todo un sistema económico que se fundamenta en la prohibición de la copia, de cuyo sistema el principal beneficiario es Estados Unidos, existen Estados que proponen cortar el acceso a internet de los usuarios que pudieran hallarse descargando obras. Pues bien, el Relator señala que Internet es el canal por el que se ejercen los derechos de informar y ser informado, sin perjuicio al acceso a la cultura, por lo que al ser los derechos de propiedad intelectual derechos no fundamentales no pueden tener preferencia frente a&nbsp;éstos.</p> <p>La industria del entretenimiento ha desarrollado a nivel mundial una estúpida campaña publicitaria denigrando la copia, sin siquiera especificar qué se entiende por tal, lo que cuadra con la necesidad del mensaje simple propagandístico. La copia no sólo es base y fundamento de la vida (replicación del <span class="caps">ADN</span>), de la alteridad y empatía (neuronas espejo) y del aprendizaje (la lengua, la música o cualquier oficio o profesión), sino que también se utiliza necesaria y profusamente en el ámbito de los derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>Tal y como se señaló en el inicio de este artículo, los derechos humanos constituyen un campo vedado al poder, una esfera en la que la política no ha de entrar ya que se trata de derechos inviolables, indisponibles e inalienables. Dada su naturaleza de derechos fundamentales, no es que la copia de los derechos humanos sea o no conveniente, es que es obligatoria, siendo este sistema de la copia entre los diferentes y sucesivos textos constitucionales el que sirve como perpetuación formal de la defensa de los ciudadanos frente a las arbitrariedades del poder. Incluidas las de los delictivos lobbies de la propiedad intelectual cuya misión, no nos equivoquemos, no es la de defender los derechos de autor, sino la de&nbsp;apropiárselos.</p> <h3>Referencias</h3> <p>Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen: <a href="http://fr.wikisource.org/wiki/D%C3%A9claration_des_Droits_de_l%E2%80%99Homme_et_du_Citoyen">http://fr.wikisource.org/wiki/D%C3%A9claration_des_Droits_de_l%E2%80%99Homme_et_du_Citoyen</a>.</p> <p>Bustamante, Javier. Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica: <a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm">http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm</a></p> <p>La Rue, Frank. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression:<br /><a href="http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf">http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/<span class="caps">A.HRC.</span>17.27_en.pdf</a></p> <p>Recopilación de los textos de las diferentes constituciones españolas: <a href="http://bookcamping.cc/estanterias/codigos">http://bookcamping.cc/estanterias/codigos</a></p> Liberación de una obra audiovisual: usando Ditaa para dibujar el diagrama de ¡Copiad, Malditos!2011-10-04T00:43:12+02:002011-10-04T00:43:12+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-10-04:/node/570/index.htmlLiberación de una obra audiovisual: usando Ditaa para dibujar el diagrama de ¡Copiad,&nbsp;Malditos!<p>A todos los que quieran conocer un poco más sobre propiedad intelectual, les recomiendo que vean el documental ¡Copiad, Malditos!, obra de Stéphane Grueso, y primera obra que bajo la licencia Creative Commons se ha emitido en Radio Televisión Española. El documental puede <a href="http://www.rtve.es/television/documentales/copiad-malditos/">descargarse o visualizarse online</a> y también puede accederse en el <a href="http://copiadmalditos.blogspot.com/">blog Copiad Malditos</a> a todo el material en bruto por lo que quien lo desee puede recomponer sus piezas incidiendo en uno u otro aspecto de los tratados en el&nbsp;documental.</p> <p>Pues bien, desde hace tiempo tenía pendiente cumplir con algunas peticiones que me solicitaban pasar a limpio el diagrama de liberación de una obra audiovisual que aparece en el documental así que a continuación les incorporo el archivo en ascii-art que he utilizado para&nbsp;generarlo.</p> <p>La herramienta que he usado es Ditaa - DIagrams Through Ascii Art [<a href="http://ditaa.sourceforge.net/">página del proyecto</a>], software libre descargable desde su <a href="http://sourceforge.net/projects/ditaa/">página en Sourceforge</a>. Ditta se ejecuta desde consola y el comando para obtener el diagrama es el&nbsp;siguiente:</p> <pre>java -jar ditaa0_9.jar copiad-malditos_uml.txt</pre><p> A continuación, el archivo de ascii-art, que usando Ditaa genera el diagrama que pueden ustedes observar en <a href="/images/copiad-malditos_uml.png">este enlace</a>.</p> <script src="https://gist.github.com/1260423.js?file=copiad-malditos_uml.txt"></script><!--break--> Por la transparencia: adopta a un senador2011-09-09T02:02:16+02:002011-09-09T02:02:16+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-09-09:/node/569/index.htmlPor la transparencia: adopta a un&nbsp;senador<p>En el día de hoy, las webs del Congreso de los Diputados y del Senado han publicado las declaraciones patrimoniales realizadas por sus señorías. El problema es que la publicación se ha realizado en formato pdf con imágenes incrustadas, que es inútil para el tratamiento de la información. Este mismo formato fue el que utilizó la Cámara de los Comunes británica cuando en junio de 2009 <a href="http://mpsallowances.parliament.uk/mpslordsandoffices/hocallowances/allowances-by-mp/">publicó en su página web más de un millón de documentos</a> que contenían las declaraciones de gastos de los miembros de dicha cámara. El periódico The Guardian publicó en su web una <a href="http://mps-expenses.guardian.co.uk/">sección especial</a> con una aplicación en la que se ponía a disposición del público <a href="http://mps-expenses.guardian.co.uk/page/237840/">una visualización del archivo pdf junto con un formulario</a> en el que los usuarios van rellenando los campos para así transcribir las imágenes del pdf en un formato&nbsp;tratable.</p> <p>El mismo objetivo nos hemos marcado con la documentación publicada hoy de los parlamentarios españoles. <a href="http://twitter.com/#!/dcabo">David Cabo</a>, miembro de <a href="http://blog.probp.org/">Pro Bono Público</a>, ha construido un sistema más sencillo pero igual de eficaz y lo ha denominado &#8220;Adopta a un senador&#8221;. Se trata de utilizar colectivamente <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudG9aSjVVOEQxVHpzR2E4ZDdhVXJLQlE&amp;hl=en_US#gid=0">una hoja de cálculo de Google Docs</a> donde David ha diseñado una plantilla e ir transcribiendo los&nbsp;datos.</p> <p>¿Cuáles son las ventajas de transcribir los datos en una hoja de cálculo? Muchas y se me ocurren estos ejemplos: conocer qué partido político tiene más patrimonio por parlamentario, conocer la media de los importes depositados en las cuentas corrientes de los diputados, verificar desigualdades entre los patrimonios de los senadores y senadoras o entre los residentes en unos u otros lugares de la geografía&nbsp;nacional&#8230;</p> <p>Así que ya sabe, <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudG9aSjVVOEQxVHpzR2E4ZDdhVXJLQlE&amp;hl=en_US#gid=0">visite la hoja de cálculo y adopte un senador</a> (si todavía le queda alguno libre). Y si las instituciones publican formatos pdf, deberemos ser los ciudadanos quienes suplamos sus deficiencias. En definitiva, en ello nos va algo tan importante como el llamado opendata que es un requisito necesario, pero no suficiente, para la Democracia de la era&nbsp;digital.</p> <p><strong>Actualización: 09-09-2011&nbsp;19:51</strong></p> <p><a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudHlSemNzcVc2OTRqd05YbnkxdUlhMWc&amp;hl=en_US#gid=0">También puede adoptar a un diputado</a>.</p> <p><strong>Actualización: 12-09-2011&nbsp;16:18</strong></p> <p>Los datos de los senadores están ya todos transcritos, así que <a href="https://docs.google.com/spreadsheet/ccc?key=0AowzHU9kHzeudHlSemNzcVc2OTRqd05YbnkxdUlhMWc&amp;hl=en_US#gid=0">adopte a un diputado</a>.</p> La oportunidad del software libre: capacidades, derechos e innovación2011-08-03T14:33:38+02:002011-08-03T14:33:38+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-08-03:/node/566/index.htmlLa oportunidad del software libre: capacidades, derechos e&nbsp;innovación<p>En el año 2009 tuve la oportunidad de trabajar, bajo la coordinación de Antonio Lafuente, con Luis Casas Luengo, Jesús González-Barahona y Pablo Machón en un texto que titulamos &#8220;<a href="http://hdl.handle.net/10261/38114">La oportunidad del Software Libre: capacidades, derechos e innovación</a>&#8220;. El encargo del informe fue de la Escuela de Organización Industrial (Ministerio de Industria) y su objeto era realizar un estudio sobre La viabilidad de una política de implantación del Software Libre en las administraciones&nbsp;públicas.</p> <p>Como en tantas ocasiones, en aquél momento finalmente no hubo decisión política para liderar la implantación del Software Libre, por lo que seguimos sin ser un Estado tecnológicamente independiente. El abstract del informe es el&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> Los tres pilares sobre los que se asienta nuestro informe se resumen con los términos oportunidad, necesidad y liderazgo. En efecto, actualmente se dan las las circunstancias para que España pueda situarse al frente de las muchas iniciativas que aspiran a recuperar el terreno perdido en las tecnologías de la información y a desarrollar un novedoso tejido productivo solidario con las políticas de innovación industrial y de independencia tecnológica. Este documento no pretende ser exhaustivo, sino más bien motivador, diseñando un itinerario tecnológico, económico, administrativo, jurídico y político capaz de inducir el escenario más conveniente para la liberación de todas las capacidades que nuestro país ha acumulado en los últimos años en materia de software libre.El itinerario se basa en una batería de argumentos que se podrían resumir en cinco principios fácilmente documentables: 1) El software libre representa una opción tecnológica de calidad que impulsa la innovación. 2) El software libre crea tejido industrial y asegura la libre competencia. 3) El software libre fomenta el escrutinio público y optimiza el gasto informático. 4) El software libre garantiza la igualdad de oportunidades de los proveedores y la seguridad de la información. 5) El software libre ensancha las libertades en la sociedad de la información y favorece la cultura abierta. Obviamente, los principios conducen a las propuestas. Por ello hemos incluido varias docenas de recomendaciones que faciliten el tránsito desde una sociedad con gran dependencia del software privativo a otra que se apoyaría en las soluciones libres. Dicha transición es posible, pues contamos con la experiencia y los profesionales necesarios. No son pocos los que dudan de estas convicciones, pero lo hacen sin un conocimiento verdadero de la excepcional situación de nuestro país. Nada se logrará, sin embargo, si el liderazgo no es firme y la voluntad política no es rotunda. El mundo del software y de las <span class="caps">TIC</span> es muy dinámico y sólo cabe esperar una verdadera incidencia nacional e internacional de nuestras recomendaciones si el gobierno no duda en ponerse al frente de una iniciativa tan necesaria como&nbsp;oportuna. </p></blockquote> <p>El documento ahora ha sido publicado en Digital.<span class="caps">CSIC</span> (repositorio institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y se halla accesible en el siguiente enlace: <a href="http://hdl.handle.net/10261/38114">http://hdl.handle.net/10261/38114</a>.</p> Praeter Orwell2011-06-25T11:21:16+02:002011-06-25T11:21:16+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-06-25:/node/563/index.htmlPraeter&nbsp;Orwell<p>[Actualización de 07-01-2017. No he seguido desarrollando este proyecto. Se mantiene esta página por cuestiones documentales. Le recomiendo que consulte los proyectos de la <a href="http://www.civio.es">Fundación Civio</a>.]</p> <p>Praeter Orwell es un proyecto que propone un marco básico para desarrollar posteriormente aplicaciones de control del poder político por parte de los ciudadanos mediante la gestión de la información jurídica proviniente de las personas y de organismos&nbsp;públicos.</p> <p>Cualquier persona puede contribuir a este proyecto, sin necesidad de especiales conocimientos informáticos. Tiene a su disposición un <a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell/blob/master/tutorial/index.txt">tutorial</a> por si desea&nbsp;contribuir.</p> <p>Praeter Orwell busca la simplicidad y, en esencia, consiste en hacer listas de datos, archivarlas de una determinada manera y colgarlas en Internet para que todos puedan acceder a las mismas. Todas las personas, sin necesidad de tener conocimientos informáticos, pueden ayudar. En el <a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell/blob/master/tutorial/index.txt">tutorial</a> se hacen paso a paso dos listas: la de los Presidentes del Gobierno de Cantabria desde 1978 hasta la fecha y la de las Delegaciones del Gobierno central en la Comunidad Autónoma de&nbsp;Andalucía.</p> <p>El principal objetivo de Praeter Orwell es la interoperabilidad entre los proyectos de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Datos_abiertos">Open data</a> y <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_abierto">Open government</a> mediante una estandarización de&nbsp;datos.</p> <p>La referencia a un marco básico&nbsp;permite:</p> <ul><li>Colocar conceptualmente los diferentes proyectos en función de las personas y organismos intervinientes, así como por la información que producen las personas utilizando los organismos&nbsp;públicos.</li> <li>Reutilizar capas ya existentes de extracción, estructura, gestión o puesta a disposición de&nbsp;datos.</li> <li>Incidir en los campos de personas, organismos o información que todavía no se hallan cubiertos por otros&nbsp;proyectos.</li> </ul><p>Un ejemplo de&nbsp;datos:</p> <blockquote><p>En el <a href="https://docs.google.com/spreadsheets/d/18wK600Em3nBK6QKw0UAOQvpXQcCWNgydA_xGnKiLqu8/edit#gid=0">siguiente enlace</a> usted puede descargar un archivo con los nombres, apellidos, fechas de nombramiento y cese y enlace a la norma del Boletín oficial del Estado de nombramiento de los presidentes del Gobierno desde 1978 hasta la fecha. De esta manera, nadie jamás tendrá nuevamente que extraer estos datos y cualquiera que lo desee puede ponerlos a disposición pública. Se trata de un trabajo ya hecho y que no debe nuevamente volverse a&nbsp;hacer.</p> <p>El archivo puede ser utilizado por cualquier proyecto de gestión o visualización de&nbsp;datos.</p></blockquote> <p>La metodología que se utiliza consiste en una tríada compuesta por dos elementos subjetivos (personas y órganos formados por personas) que generan un elemento objetivo, que es la información. En la sociedad de la información, podemos utilizar siempre esta metodología para clasificar la información mediante tres parámetros: la (1) persona que utiliza el (2) organismo para generar la (3)&nbsp;información.</p> <p><img src="http://derecho-internet.org/images/graphviz-9f909b6a1e3a4856acb95d89028ffe974d51b7be.png" /></p> <p>Utilizando esta metodología, siempre podremos relacionar los elementos de la tríada mediante grafos. A continuación, podemos utilizar una hipotética denominada “Ley Sinde” para señalar un ejemplo de relaciones entre personas que usan órganos para generar una&nbsp;información:</p> <p><img src="http://derecho-internet.org/images/graphviz-1dd3189d28fba5988bc627422b10adbfc97af904.png" /></p> <p>Tiene más información en la <a href="https://github.com/jdelacueva/Praeter-Orwell">documentación del proyecto</a> y si desea participar, tiene a su disposición un <a href="http://groups.google.com/group/praeter-orwell/">grupo de Google</a> para las cuestiones que pudieran&nbsp;surgirle.</p> Entrevistas digitales en El País2011-01-21T13:38:02+01:002011-01-21T13:38:02+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-01-21:/node/550/index.htmlEntrevistas digitales en El&nbsp;País<p>El pasado día 14 de enero de 2010 tuve la oportunidad de participar en una <a href="http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?encuentro=7560">entrevista digital en el Diario El País</a>, que copio a continuación y en la que he incluido y marcado dos correcciones tipográficas, motivadas por el ritmo de&nbsp;respuesta.</p> <p>Martín<br /> 1. 14/01/2011 - 12:51h.<br /> ¿Cree que pueden ser compatibles los derechos de autor con&nbsp;internet?</p> <p>Hola Martín. No sólo son totalmente <strong><strike>[in]</strike></strong>compatibles, sino que Internet es una obra de autor: los ingenieros que nos regalaron los protocolos sobre los que se sustenta. Estos protocolos se documentan en los <span class="caps">RFC</span> (Request For Comments) y la licencia que le pusieron fue libre, para que cualquier pudiera beneficiarse de la obra que nos regalaban. Ese es el motivo por el cual hoy podemos enviar correos y ver la web, porque los protocolos son libres y, además, son gratis. Debemos aprender que los derechos de autor no se refieren sólo a esa minoría de obras que la industria del entretenimiento nos vende, sino que debemos aprender a pensar en grande: la obra mayor de propiedad intelectual que la humanidad ha generado últimamente es Internet. Y desde esa obra, libre, se está generando la riqueza. El problema es que esa obra de unos creadores, y que regalándonosla entró en un procomún, entra en tensión con la obra de la industria tradicional, que sólo piensa en su propio beneficio y en vender copias. Se trata, pues, de la tensión entre unos creadores de protocolos de software que buscan el bien común contra otros creadores de entretenimiento que sólo buscan su propio provecho. Cuando nos hablan de derechos de autor, dejemos de pensar sólo en las canciones, películas y libros, y pensemos también en Ciencia, Open Access, protocolos de Internet y procomún&nbsp;digital.</p> <p>Santiago Benejam Torres<br /> 2. 14/01/2011 - 12:57h.<br /> Hola Javier, antes que nada felicitarte por tu trabajo en defensa de los usuarios.y de internet. ¿Le sirve de algo a la &#8220;industria cultural&#8221; cerrarse en banda negándose a&nbsp;reconvertirse?</p> <p>Hola Santiago. Muchas gracias por tus palabras. Pienso que no le sirve de nada negar la realidad. Ya existe un cierto recorrido histórico que evidencia que los pleitos contra las infracciones no han impedido el nacimiento de un mejor sistema de intercambio. Es la eterna lucha del cerrajero y el fabricante de candados. El problema, en este caso, es que ha aparecido un nuevo modelo de legislador negativo: el escritor de software (también creador) que escribiendo código logra que las leyes sean inmediatamente ineficaces y, por tanto,&nbsp;inútiles.</p> <p>Jose<br /> 3. 14/01/2011 - 13:00h.<br /> Hola. Si se estableciese un canon según el cual las entidades que más se lucran del intercambio cultural a través de la red, compensaran económicamente a los autores (el sistema que proponía en Redada#2), ¿cómo debería hacerse el reparto de dicha compensación? ¿Proporcional a las&nbsp;descargas?</p> <p>Sería una buena medida y evitaría el actual sistema de reparto, que se fundamenta en un muestreo no transparente. Es un discurso habitual de las entidades de gestión el de decir que están auditadas y bajo supervisión del Ministerio de Cultura, pero ni la auditoría entra en cómo se hace el muestreo ni el Ministerio de Cultura supervisa nada. Y no olvidemos que el informe de la Comisión Nacional de la Competencia mencionaba que 600 autores de la <span class="caps">SGAE</span> se reparten el 75% de los derechos. Usar las descargas como métrica sería siempre más transparente del sistema de muestreo&nbsp;actual.</p> <p>germanui<br /> 4. 14/01/2011 - 13:05h.<br /> ¿Qué podemos hacer cada uno a nivel individual para evitar que esta ley siga&nbsp;adelante?</p> <p>El problema no es esta ley. Quedarse en la ley Sinde es simplemente quedarse con un grano de arena en la inmensidad de un océano. El verdadero problema, del que la ley Sinde es simplemente un tosido, es la corrupción política. Esta ley viene impuesta y dictada desde la Embajada de los <span class="caps">EEUU</span>, según nos ha demostrado los cables publicados por este periódico. Así que, inspirándome en Adam Smith, reformulo la pregunta: ¿Qué podemos hacer cada uno a nivel individual para que el sistema político no genere normas que sólo benefician a una minoría, que además es la que tiene el dinero? Pues podemos empezar a no votar a cualquier partido político que nos esté robando. Ah, ¿que todos nos roban? Pues entonces fomentando la sociedad civil no cainita y no hooligan. Solucionando como ciudadanos lo que nuestros representantes no nos arreglan. Y viendo menos telebasura, por&nbsp;supuesto.</p> <p>Brújula<br /> 5. 14/01/2011 - 13:10h.<br /> ¿Hacia dónde vamos? Yo estoy perdida. Por un lado veo que la red facilita el derecho a la cultura, que esté a nuestro alcance. Por otro lado me pregunto ¿qué va a ser de la escritura, de la música, de la creación? ¿Querrán los escritores escribir, los músicos componer sin ser remunerados? Gracias y&nbsp;saludos.</p> <p>Recomiendo leer a Emilio Lledó cuando nos recuerda el Fedro de Platón: al haber escritura, ¿se perderá la memoria? Ni la escritura, la música y la creación morirán. Lo que morirá es un sistema de escribir, de encargar y distribuir música y de crear. Y lo que morirán serán las industrias cuyo modelo pase por la venta (o alquiler o uso) de la copia <strong>[física]</strong>. Pero la creación es una propiedad de los cerebros: pones dos cerebros en contacto el uno con el otro e inmediatamente se produce la creación bien en palabras, en ideas compartidas, en gestos. Para impedir la creación tendríamos que aislar individualmente a todos y cada uno de los seres humanos e incluso entonces tendría mis dudas de que no se pudiera crear en solitario. La Red impulsa la creación, no la limita. Eso sí, lo que dinamita es un modelo&nbsp;industrial.</p> <p>Hiparco<br /> 6. 14/01/2011 - 13:13h.<br /> ¿Hay alguna posibilidad de entender el derecho de propiedad intelectual sobre una obra digital (en la red) de modo diferente a las obras creadas en otros soportes? ¿ la inmaterialidad del soporte, su ubicuidad espacio-temporal, le confiere para la doctrina jurídica un carácter especial cercano a la res nullius o derelicta sin esperar a los 60 años del fallecimiento del&nbsp;autor?</p> <p>Entiendo que el concepto de propiedad, en un elemento tan líquido como una cadena de unos y ceros (que eso es un archivo digital), es un concepto muy escurridizo puesto que la propiedad se caracteriza por la capacidad de excluir a los demás sobre una cosa. Pero esto no quita lo relevante, que es la pregunta de ¿cómo ha de retribuirse la creación? Para mí, la pregunta correcta no es si es o no propiedad sino cómo se debe&nbsp;retribuir.</p> <p>angel<br /> 7. 14/01/2011 - 13:20h.<br /> En realidad Javier, si somos honestos, el problema no es la circulación libre sino que las películas y la música no encuentran un sistema técnico de protección en la red adecuado. Si lo tuvieran no estaríamos en este debate,&nbsp;¿no?</p> <p>Claro, si las películas y la música no pudiera copiarse por los ciudadanos, no estaríamos en este debate. Como señalaba antes, unos creadores realizaron Internet, que es una obra sometida a propiedad intelectual (y por tanto, más creadores que los que siendo industria se autotitulan creadores). Esta obra, los protocolos de Internet, configuran la mejor máquina de copiar que jamás se ha inventado. Y se cargaron el negocio de otra&nbsp;industria.</p> <p>Clara<br /> 8. 14/01/2011 - 13:26h.<br /> Hola. Querría saber si existe una diferencia entre las descargas de películas grabadas desde un <span class="caps">DVD</span> por ejemplo, y aquellas descargas con material grabado de una cadena de televisión. ¿No debería ser legal descargar grabaciones que se han emitido en abierto en&nbsp;televisión?Gracias.</p> <p>Cuando en el año 2006 el <span class="caps">PSOE</span> y el <span class="caps">PP</span> conjuntamente, no lo olvidemos, modificaron el sistema de la copia privada, introdujeron en la Ley de Propiedad Intelectual la necesidad de que, para ser copia privada, el copista hubiera &#8220;accedido legalmente&#8221; a la obra. En la sentencia de la web de enlaces de El Rincón de Jesús, un Juzgado de Barcelona señaló que el acceso desde las p2p era un acceso legal. Pero todavía nos faltan más resoluciones como para poder señalarlo definitivamente. De todas maneras, si las copias digitales son idénticas la grabada de la televisión y la descargada mediante p2p, será imposible demostrar el origen de la copia y se produce entonces un problema probatorio de imposible resolución ni siquiera pericialmente, dada la identidad clónica de las&nbsp;copias.</p> <p>Aritz<br /> 9. 14/01/2011 - 13:31h.<br /> ¿Cree que un cambio de modelo de negocio de la cultura (como el que proponemos lo internatuas) sería viable en una sociedad que por lo general valora tan poco el trabajo y tiene muy profundizada la cultura del &#8220;todo&nbsp;gratis&#8221;?</p> <p>Debemos tener infinito cuidado en no caer en las trampas del lenguaje y no confundir precio con valor. Cuando me manifiestan que algo no se valora si no se paga, inmediatamente pienso en el amor y en la prostitución para entender que dicha afirmación no es cierta. Además, no es verdad que sea todo gratis: la industria tendría que reflexionar por qué un usuario de Internet paga <span class="caps">VPN</span>, conexión y, además, cuota de&nbsp;Rapidshare.</p> <p>B<br /> 10. 14/01/2011 - 13:34h.<br /> Entiendo el punto de vista de los autores pero, ¿Qué opina de que cuando los tribunales hallan inocentes a estas páginas se busque crear un comité aparte que las cierre en 4&nbsp;días?</p> <p>Pues como bien dice David Bravo: una burla al Estado de&nbsp;Derecho</p> <p>Miguel<br /> 11. 14/01/2011 - 13:35h.<br /> ¿Qué otras posibilidades hay de que acabe saliendo la Ley&nbsp;Sinde?</p> <p>Lo desconozco totalmente. Pero lo preocupante no es si sale o no la Ley Sinde, sino las demostradas ignorancia del legislador y actitud&nbsp;dictatorial.</p> <p>jorge<br /> 12. 14/01/2011 -&nbsp;13:40h.</p> <p>Soy autor y productor y me parece que obvias un aspecto fundamental del tema: Solo yo puedo decidir como se dispone de mi produccion. No quiero que mi obra se distribuya destrozada en soportes y formatos de mierda en internet y exijo que mi derecho sea respetado y que el estado me de la tutela que la Constitucion y la ley me prometen. Nadie puede violar mis derechos ni decidir sobre mi obra. ¿Que propone <span class="caps">UD</span> para que sean realmente efectivo y dejen de abusar de&nbsp;mi?</p> <p>Jorge, la única propuesta que le puedo hacer es que se cierre Internet. Así nadie le destrozaría sus&nbsp;derechos.</p> <p>cgallegoa<br /> 13. 14/01/2011 - 13:45h.<br /> Buenos días. Me parece muy atinado lo que he leo en sus respuestas. ¿Cuál es el argumento que Vd. opondría al de la industria cultural &#8220;cuando se ilegalicen las descargas ya produciremos una oferta de contenidos legales en internet barata y de&nbsp;calidad&#8221;?</p> <p>Me da risa porque es el típico argumento de que la culpa siempre es de otro. ¿Por qué no nació Google, Spotify, Itunes, en España? Que inventen otros, ¿no? Para ver la falsedad de la afirmación de la industria, basta con ver lo que acaba de pasar en el entorno de la <span class="caps">TDT</span>: se ha sustituido <span class="caps">CNN</span> por Gran Hermano 24 horas. ¿A esto es a lo que se refiere la industria con una oferta de contenidos legales? Que no confundan términos, por favor, y no mezclen churras con merinas. Cuando surge un mercado negro es que algo no funciona en la oferta legal, y no al revés. Si hubieran hecho sus deberes hace años, no hubiéramos llegado a esto. Son víctimas de su propia cerrazón&nbsp;mental.</p> <p>Eu<br /> 14. 14/01/2011 -&nbsp;13:50h.</p> <p>Javier, ¿teniendo en cuenta como estan apretando las sociedades de autor y los órganos políticos hacia un lado, y la red va hacia otro, cual cree usted que sería el punto de encuentro posible en la&nbsp;actualidad?</p> <p>Nuevamente creo que es una cuestión social. El problema es, por un lado, este hooliganismo de los ciudadanos, a los que sólo nos preocupa si nos han fastidiado el puente y si no podemos ver un domingo por la tarde la película en una web por streaming y, por otro, un poder político y económico, que nos ha llevado a la ruina y que ni escucha ni estudia. Soy bastante escéptico y pienso que hace falta más tiempo y, por supuesto, no hurtarle a la sociedad un debate necesario, que es lo que ha hecho este gobierno usando un comportamiento lacayo de los <span class="caps">EEUU</span> y cuyas iniciativas parecen ser las de invitar a ciertos amigos a cenas donde el menú es de atún rojo, cenas que son pagadas por el españolito de a pie. Entre hooligans y políticos, el panorama es sombrío. Razón para trabajar más y mejor en busca de soluciones y quizás desde aquí comenzar a construir sociedad&nbsp;civil.</p> <p><span class="caps">DEJATELLEVARHASTAELFONDO</span><br /> 15. 14/01/2011 - 13:55h.<br /> Buenos días Javier, ¿No podría considerarse punible que el administrador de una página obtenga ingresos provenientes de la publicidad? Es decir, que indirectamente se está lucrando gracias a la subida de archivos audiovisuales. ¿Eso podría ser considerado como lucro? ¿Qué opina al respecto? Gracias anticipadas por su&nbsp;respuesta</p> <p>Es que los ingresos dan igual. Nos hemos cansado David Bravo y yo en repetir ad nauseam que las webs de enlaces <span class="caps">NO</span> <span class="caps">COMUNICAN</span> <span class="caps">PUBLICAMENTE</span> <span class="caps">NADA</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">NADA</span>, así que da igual si ganan dinero directamente, indirectamente o si no lo ganan. Es más, hoy en este diario hay una columna en que nuevamente se yerra al decir que las &#8220;sentencias&#8221; (son autos) se basan en la inexistencia de ánimo de lucro. Esto <span class="caps">NO</span> es así. Lo que no existe es la comunicación pública, puesto que <span class="caps">UN</span> <span class="caps">ENLACE</span> <span class="caps">NI</span> <span class="caps">REPRODUCE</span> <span class="caps">NI</span> <span class="caps">COMUNICA</span>, por lo que los Juzgados ni entran a valorar la existencia o no del animo de lucro. Ver, por favor, el Fundamento 7 del Auto de 11 de septiembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, caso Sharemula:&nbsp;http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-txt/2008-09-11_auto_ap_2_madrid_sharemula_sobreseimiento-libre.txt</p> <p><span class="caps">JMV</span><br /> 16. 14/01/2011 - 14:01h.<br /> ¿Por qué asimilas &#8220;cobrar derechos de autor&#8221; a &#8220;buscar el propio provecho&#8221;? No entro en definir soluciones, sólo quiero preguntar: ¿tiene derecho el autor de una obra artística (disco, libro, lo que sea) a ganar dinero con ella? (el dinero que sea). Por el hecho de que exista Internet, ¿debe un autor admitir que su trabajo artístico pasa a ser de dominio&nbsp;público?</p> <p>Hola, desconozco donde lo he asimilado. ¿Podríamos verlo al revés? Dado que existe Internet, un autor sabe que si realiza una obra ésta va aser clonada hasta el infinito. Si lo sabe, ¿para qué hace una obra? ¿Para quejarse luego? Es como el que se tira a una piscina y dice: está mojado. Claro. Pues que no se tire. Sé que esto es un ejemplo extremo, pero me interesa su planteamiento porque devuelve la responsabilidad de los actos a quien los realiza y puede permitir decirse a sí mismo: estoy en un universo infinitamente copiable ¿cómo puedo sacarle provecho? Lo expresó muy bien Nacho Vigalondo el pasado miércoles en la #Redada en el Medialab-Prado: necesitamos un cambio de modelo de&nbsp;pensamiento.</p> <p>SonicCross<br /> 17. 14/01/2011 - 14:03h.<br /> Creo que a la gente lo que le preocupa de verdad es que se puedan abrir causas contra usuarios particulares como ha ocurrido en otros paises ¿Hoy por hoy podría demandarse a un usuario particular que hubiese descargado material con copyright si ese usuario en ningún momento se ha lucrado sino que solo lo ha hecho para consumo&nbsp;particular?</p> <p>Por demandar, se puede demandar a cualquiera por cualquier causa. Pero la demanda en principio no podría prosperar. Ahora bien, el Derecho no son&nbsp;matemáticas.</p> <p>agrimensor turco<br /> 18. 14/01/2011 - 14:04h.<br /> Javier, a día de hoy, y hablo de jurisdicción cívil: ¿se puede demandar por parte de Sgae, Compañías de cine, etc &#8230; a alguien por bajarse películas o canciones y solicitarle una&nbsp;indemnización?</p> <p>Hoy en día tienen un problema de prueba. No tienen manera de conocer quién intercambia&nbsp;archivos.</p> <p>Mensaje de&nbsp;despedida</p> <p>Muchas gracias a todos por vuestras preguntas. Que la Ley Sinde sirva como punto de inflexión que usemos para crear ciudadanía y evitar el hooliganismo, aun cuando desde las instituciones políticas se nos siga usando y ninguneando, en complicidad con los intereses de la industria. De lo que se trata, no lo olvidemos, es de construir la sociedad que queremos para el futuro. Lo de las descargas es, simplemente, pura pantalla de humo que está evitando la discusión que, como pueblo soberano, hemos de&nbsp;recuperar.</p> Mundo Babel: La Ley del Código2011-01-18T20:43:52+01:002011-01-18T20:43:52+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-01-18:/node/547/index.htmlMundo Babel: La Ley del&nbsp;Código<p>El pasado sábado 15 de enero de 2010 se emitió en Radio 3, de <span class="caps">RNE</span>, el programa <a href="http://www.rtve.es/radio/20081110/mundo-babel/192578.shtml">Mundo Babel</a>, bajo el mandato de Juan Pablo Silvestre y la producción de Ana Morente. En esta ocasión, el programa se titulaba &#8220;La Ley del Código&#8221; y participamos la hacker <a href="http://www.miriamruiz.es/">Miriam Ruiz</a> (desarrolladora de Debian, editora de Barrapunto, en su momento programadora de drivers para el kernel de Linux y quien actualmente se halla trabajando en la Fundación <span class="caps">CTIC</span>, nada menos que en la vanguardia mundial del Open Government), y <a href="http://pedrof-e-democracia.blogspot.com/">Pedro Martínez García</a> Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, persona cuya opinión debe ser escuchada cuando se trata de los derechos fundamentales relacionados con la&nbsp;Red.</p> <p>Se trata de un programa en el que la música y las opiniones se van relevando, así que los participantes tenemos más difícil aburrir a los oyentes por la mera cuestión estadística de la proporción de los tiempos dedicados a temas musicales y a nuestras intervenciones. Tuvimos oportunidad de hablar de Wikileaks, de propiedad intelectual, de derechos fundamentales de cuarta generación y del nuevo legislador negativo: los&nbsp;hackers.</p> <p>Pueden ustedes escuchar el programa y descargarlo en el siguiente enlace: <a href="http://podcastdreams.libsyn.com/la-ley-del-c-digo">http://podcastdreams.libsyn.com/la-ley-del-c-digo</a>.</p> Los tiempos de oscuridad2011-01-15T17:55:41+01:002011-01-15T17:55:41+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2011-01-15:/node/546/index.htmlLos tiempos de&nbsp;oscuridad<p>(Versión extendida del <a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/tiempos/oscuridad/elpepicul/20110115elpepicul_3/Tes">artículo publicado en el diario El País</a> el día 15 de enero de 2010, con ocasión de la tramitación de la Ley&nbsp;Sinde).</p> <p>Cuentan los rumores que en uno de los consejos de ministros del gobierno de Felipe González, el entonces Ministro de Sanidad, Ernest Lluch, expuso que había encontrado la solución para ahorrar en gastos sanitarios. Se trataba de un sistema muy simple: se comenzarían a recetar medicamentos genéricos, algo entonces poco conocido. También cuentan que en el siguiente consejo, el entonces Ministro de Defensa Narcís Serra le espetó: Pero Ernest, ¿qué has hecho? ¡<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Programa_FACA">Que los americanos no quieren vendernos los F18</a>! Los genéricos tardaron años en ser corrientes en España pero muy pronto tuvimos los deseados aviones&nbsp;militares.</p> <p>Desconozco la certeza de la anécdota anterior pero sirve para introducir lo que <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hannah_Arendt">Hannah Arendt</a> denominó «los tiempos de oscuridad». Según esta autora, si la función del ámbito público es la de iluminar un espacio en el que las personas pueden mostrar quiénes son y qué pueden hacer, los tiempos oscuros llegan cuando la iluminación se extingue víctima de una brecha de credibilidad, de un gobierno invisible, de un discurso que no revela la verdad y de exhortaciones que bajo el pretexto de la verdad degradan la misma a una trivialidad sin sentido. Todas estas circunstancias pueden observarse en los hechos que rodean el intento de promulgación de la coloquialmente llamada “Ley&nbsp;Sinde”.</p> <p>Existe un grave problema de credibilidad política cuyas causas son múltiples: la corrupción impune, los privilegios, el sistema de reclutamiento de las personas que integran los aparatos de los partidos políticos, la falta de representatividad&#8230; <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Max_Weber">Max Weber</a> nos mostró cómo históricamente a cada sistema de producción le correspondía un sistema político representativo. Por ello, tiene su lógica que nos preguntemos cuál es la representación que corresponde a esta nueva etapa histórica en la que los ciudadanos disponemos de una tecnología con la que podemos aspirar a controlar al poder con la misma tecnología que el poder nos controla. Ese control ciudadano habría de derivar, idealmente, en articular los contrapesos al poder ejecutivo que ya no realizan los otros poderes tradicionales legislativo y judicial, cada día más integrados en un único poder no&nbsp;transparente.</p> <p>Hay un gobierno invisible del que el anterior poder ejerce de mera cadena de transmisión. Ya sospechábamos su existencia pero wikileaks, la versión tecnológica del tradicional quintacolumnismo, ha demostrado y concretado los actos y las personas mediante las cuales el Gobierno español se ha plegado a los intereses de Estados Unidos, siguiendo los dictados de su Embajada. Sería muy interesante que el Gobierno, en un ejercicio de transparencia, nos contara si en el caso de la Ley Sinde se trata de <i>talgos</i>, energía eléctrica o <i>repsoles</i> de turno en lugar de aviones F18. Quizás no lo entendiéramos, pero quien seguro ganaría sería la democracia, porque lo que tememos algunos es que los ciudadanos no seamos los beneficiarios de ninguna de las prestaciones del contrato del que la Ley Sinde es parte del&nbsp;precio.</p> <p>El discurso, como es evidente, no revela la verdad. Se nos habla de descargas y persecución de las webs de enlaces, pero las declaraciones públicas del lobby autotitulado “Coalición de Creadores” ya ha amenazado con la persecución de los usuarios en el caso de que esta ley no se promulgue. Se nos habla de la necesidad de la Ley Sinde para atajar con la sangría de las descargas pero un mero documento de Google Docs en el que se escriban unos hiperlinks ya constituye una web de enlaces que los ciudadanos se están enviando unos a otros por correo electrónico. Aunque la Ley Sinde haya sido vendida como una solución, es absolutamente&nbsp;ineficaz.</p> <p>Y, por último, asistimos a una trivialidad sin sentido del discurso imperante. Sólo se habla de piratería y de descargas, esto es, de los intereses económicos de un sector, cuando las descargas es el menor de los problemas que tiene esta sociedad. Los grandes perjudicados en un cambio de modelo económico, los autores de más de 65 años, no aparecen por ninguna parte. ¿Cuántos son?¿De qué viven? Menciono a éstos porque tienen menos recorrido vital. Hay que saber quiénes son y ocuparse tanto de ellos como del “chispas” y del tramoyista. <a href="http://derecho-internet.org/node/478">Los trabajadores y nuestros mayores no figuran en los discursos</a> y cuando lo hacen es para ser usados, porque, repito, no sabemos cuántos son ni de qué viven. Protejamos a los más desfavorecidos, sin duda ninguna, previa su&nbsp;identificación.</p> <p>No aparecen en el discurso cuestiones mucho más relevantes. Lo que está en juego es el modelo de sociedad que queremos construir: la definición y positivización de los <a href="http://www.oei.es/revistactsi/numero1/bustamante.htm">derechos fundamentales de cuarta generación</a>, el uso de la tecnología para el desarrollo de herramientas de control de poder (<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_government">open government</a>, <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_data">open data</a>), la utilización de las redes para la promover una circulación de las élites en la que se busque una igualdad de oportunidades de todos con independencia del lugar socioeconómico de nacimiento. Y la Ciencia. Cómo hacer Ciencia (<a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Open_Access_movement">open access</a>) en tiempo de redes. Esto sí que es&nbsp;riqueza.</p> <p>Discúlpenme ustedes pero cuando pienso en nuestros mayores desprotegidos, nuestros derechos humanos, nuestro sistema político, la igualdad social que queremos para las futuras generaciones y la riqueza que genera la Ciencia, lo de las descargas me parece menos relevante de lo que me&nbsp;cuentan.</p> El derecho es una convención social2010-12-23T21:37:35+01:002010-12-23T21:37:35+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-23:/node/542/index.htmlEl derecho es una convención&nbsp;social<p>(Reproducción del <a href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/derecho/convencion/social/elpepicul/20101223elpepicul_3/Tes">artículo para el diario El País</a> que me solicitaron el 23 de diciembre de 2010 con ocasión del rechazo por el Congreso de los Diputados de la tramitación de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley&nbsp;Sinde.)</p> <p>Cuando el 12 de abril de 2010 la Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos publicó su <a href="http://www.gao.gov/products/GAO-10-423">informe sobre los efectos económicos de la piratería</a>, ningún medio de comunicación nacional se hizo eco de la noticia, a pesar del contenido jugosísimo del informe. Cuando el Ministerio de Cultura señala que actualmente <a href="http://www.mcu.es/estadisticas/MC/NAEC/2010/ResumenEstadisticas2010.html">las industrias culturales nacionales suponen el 4,2% del <span class="caps">PIB</span></a>, tampoco los medios de comunicación han reparado que en ese 4,2% están incluidas la radio, la televisión, la prensa y las revistas; esto es, por poner simplemente tres ejemplos de alta Cultura: el fútbol, Tele 5 y la paquetería de los&nbsp;quioscos.</p> <p>Para proponer alternativas de regulación normativa se ha de trabajar con datos ciertos y si la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano afirma que la metodología seguida en los informes de la industria del entretenimiento es falsa y nuestro Ministerio de Cultura nos intenta colar gato por liebre, disponemos entonces de pocas&nbsp;herramientas.</p> <p>A la inexistencia de datos económicos ciertos se suma un problema de eficacia del Derecho: el canal útil para llevar a cabo infracciones de derechos de propiedad intelectual resulta hallarse protegido por el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones. La industria, lógicamente y para obtener una rentabilidad de sus activos, propone el sacrificio de este derecho humano, lo que es inadmisible desde el mundo de los&nbsp;valores.</p> <p>Este contexto de falsedad de cómputo económico y de imposible eficacia del Derecho no es novedoso. En los años sesenta del siglo pasado los usuarios realizaban copias en sus domicilios mediante las musicassettes. El Derecho es una convención social y la sabia decisión legislativa del siglo pasado fue la de no criminalizar a los ciudadanos por el uso de la tecnología cotidiana a su alcance, imponiendo a quienes se lucraban de las copias (los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de reproducción) un precio a pagar, parte en favor de los autores y parte en favor de la industria, convalidándose todas las&nbsp;copias.</p> <p>No deben ser tiempos de posiciones dictatoriales, sino de reflexión ante cambios profundos. La regulación actual debería seguir los mismos principios del siglo pasado: convalidación de los usos de la tecnología cotidiana, no criminalización de los ciudadanos y pago a cargo de quienes se están lucrando económicamente de una forma directa: los que venden&nbsp;conexión.</p> Charlas Diario Público2010-12-23T21:29:58+01:002010-12-23T21:29:58+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-23:/node/541/index.htmlCharlas Diario&nbsp;Público<p>(Reproducción del <a href="http://charlas.publico.es/javier-de-la-cueva-2010-12-21">encuentro digital en el diario Público</a> el 23 de diciembre de 2010 con ocasión del rechazo por el Congreso de los Diputados de la tramitación de la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible, conocida como Ley&nbsp;Sinde.)</p> <p>Hola a todos y gracias por vuestras preguntas. Intentaré responder las que me dé&nbsp;tiempo.</p> <p>#1<br /> Hola Javier, Edgar, antiguo compañero de lides de Internet. Mi duda: excusándonos en un cánon de prepago: ¿es lícito distribuir y difundir contenidos sobre los que no se posee ningún derecho? (sin lucro, claro). Un abrazo.<br /> Edgar (Wiki-Enciclopedia&nbsp;Libre)</p> <p>Hola, Edgar, me alegra saludarte; al final esto es como un pueblo :-)<br /> Como veo que será útil para el resto de las preguntas, ya explico previamente unos conceptos cuyo significado es necesario tener claro: legal y legítimo. Algo es legal (o lícito) cuando cumple lo que dice la ley, mientras que algo es legítimo (o justo) cuando corresponde a una idea de Justicia.<br /> En respuesta a tu pregunta, no es legal distribuir y difundir contenidos sobre los que no tienes derecho de distribución o de difusión, aun cuando lo hagas sin ánimo de lucro. Cuestión diferente es si es legítimo distribuirlos o difundirlos, porque pudiera ser que esos contenidos los hayamos pagado todos mediante nuestros impuestos (por ejemplo información generada por las administraciones o películas altamente subvencionadas).<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#2<br /> Hola, Javier. Mi pregunta es: esta ley, ¿me dice que mi nivel cultural irá estrechamente ligado al económico? Fuera del Copyleft, ¿se propondrán alternativas? Un abrazo y gracias por vuestro esfuerzo.<br /> Dudu<br /> Hola, Dudu. Creo que más bien esta parte de la Ley de Economía Sostenible es un parche prometido por el Gobierno de España a la Embajada de los Estados Unidos y con la que el Ministerio, por las reacciones que estamos leyendo en la prensa, ha encandilado a esos 200 autores que se llevan el 75% de la recaudación de la <span class="caps">SGAE</span>, prometiéndoles que por fin arreglarían los problemas.<br /> Pretender que con la Ley Sinde se acabará la piratería es de ilusos o de torpes mentales. Si los Estados Unidos, esto es, el Estado más poderoso, no ha logrado cerrar una sola web, WikiLeaks, pensar que una Sección Segunda del Ministerio de Cultura va a acabar con las descargas es de película de Berlanga con guión de Rafael Azcona. Un disparate, vamos.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#3<br /> Hola. Soy productor. Los DVDs de mis pelis estan en todas partes a 6 euros, no vendo uno. En la mula hay siempre 50 bajando la menos popular. Series Yonquis las ofrece con anuncios. ¿Que solucion propones para que pueda seguir produciendo?<br /> marcos<br /> Hola, Marcos. ¿Y por qué tienes que seguir produciendo? El desarrollo de la tecnología ha destrozado muchos negocios, entre otros el tuyo, lo que es una desgracia porque se lleva por delante vidas personales. Detrás de las empresas no hay sólo empresarios desalmados que no respetan los derechos humanos sino también empresarios honrados y terceros inocentes. No tener esto en cuenta es algo que se está dando en ambas partes de la contienda. Lamento tu situación.<br /> Ahora bien, lo que no es de recibo es la actividad del Gobierno que no impulsa lo que debiera hacer, que es la reconversión industrial. En lugar de empeñarse en mantener una industria que consume subvenciones, debería establecer unas pautas temporales de modificación de los negocios, identificación de los perjudicados y ayudas públicas para la reconversión. Es más fácil criminalizar a la sociedad y olvidar que los mismos que venden las herramientas para la piratería son los que luego se quejan de ser pirateados (Sony, entre otras).<br /> Cuanto más tarde inicie el Gobierno la reconversión industrial, peor para todos, porque lo que se está haciendo es impedir el desarrollo tecnológico. Google jamás podría haber nacido en este país.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#4<br /> Hola Según tengo entendido no solo pretenden clausurar las webs con hostting español, sino que &#8220;<span class="caps">CENSURARAN</span>&#8221; webs alojadas en hostting extranjeros que la comisión haya identificado. ¿De verdad esto es legal / constitucional?<br /> Laurel<br /> Hola, Laurel. Desconozco lo que pretenden, pero la redacción del proyecto permite el cierre de las webs que «vulneren la propiedad intelectual &#8230; o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial» Dentro de ese «sea susceptible» cabe todo. Lo que pienso que pretenden es el control de Internet, porque al poder le irrita sobremanera todo lo que no pueda controlar. Se trata, en mi opinión, de una cuestión política bajo la excusa de la propiedad intelectual.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#5<br /> Hola Javier. La ley habla de lucro directo o indirecto. He visto a David Bravo en varias entrevistas decir que ver una película descargada vía <span class="caps">P2P</span> podría ser considerado lucro indirecto. ¿A qué se refiere la ley con el término &#8220;lucro indirecto&#8221;?<br /> Adrián<br /> Hola, Adrián. Cuando la industria quería meter en la cárcel a los ciudadanos por intercambiar archivos y la Audiencia Provincial de Cantabria les paró los pies, ya vieron que con el actual concepto de ánimo de lucro no podían hacer nada contra los usuarios ya que el ánimo de lucro tiene que ser comercial. Por eso se han inventado otro concepto, el de ánimo de lucro indirecto, en el que intentan que quepa todo.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#6<br /> Buenas, ya te he visto en alguna charla con David Bravo, y sois muy buenos, ahora la pregunta ¿crees que esta nueva ley abre la puerta a la censura en internet (inclusive política)?<br /> er shiki<br /> Muchas gracias, er shiki, hacemos nuestro trabajo :-) Por supuesto que la abre. Cuando el proyecto nació, el Gobierno todavía no conocía wikileaks, aunque ya dicha web existía, así que con más razón ahora.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#7<br /> ¿Por qué no llamamos a la cosas por su nombre? Poner en su sitio una película para descargase es robar al autor, la compañia y al cantante. Cobrar a un canon en todos los medios de copia es robar al pueblo.<br /> Luis<br /> No estoy de acuerdo, Luis. Si hay algo que sobra en la actual discusión sobre la propiedad intelectual es un uso abusivo de los términos, porque conduce a la demagogia barata. Nada de lo que mencionas es, técnicamente, robar.<br /> No existen piratas, la Coalición de Creadores no es de creadores, se confunde cultura con entretenimiento y ciudadanía con internáutas. Esto está lleno de vulgaridades terminológicas que en nada ayudan a nadie.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#8<br /> Hola Javier, Precisamente hoy se va a llevar a cabo la votación de la Ley&#8230; La pregunta es: en el caso de ser aprobada.. ¿qué opciones legales quedan? ¿Puede recurrirse al constitucional? Gracias y un saludo<br /> Javier<br /> Hola, tocayo. Te respondo ya sabiendo que se rechazó pero para el caso en que vuelva a introducirse en el Senado. No me cabe duda que en alguno de los procedimientos alguna defensa planteará la cuestión de inconstitucionalidad del procedimiento. Lo malo es que el Tribunal Constitucional tardará años en resolver, y eso es algo que el Gobierno sabe muy bien. La misma táctica, la de suspender el Estado de Derecho, es la que usaron con la ley de la patada en la puerta o con el canon. Saben que así pueden imponer la injusticia durante largas temporadas. Eso ya define el tipo de Gobierno que tenemos.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#9<br /> no crees que todo es una cuestion economica, donde ciertos sectores especualtivos an visto el gran negocio que supone controlar internet y la ley sinde es solo la punta del iceberg del control.<br /> Jose<br /> Es todo una cuestión económica y es el viejo truco del que nos habló ya David Bravo en su post sobre los estados prelegislativos. De lo que se trata es de generar alarma, dar datos falsos, y proponer una solución legislativa en favor del lobby que crea la alarma y los datos falsos. Si nos fijamos, están todos los elementos del guión: que España es el país donde más se piratea es algo que era imposible por la lógica del número de habitantes (¿más que en China?) y que ya ha sido desmontado hoy por Ignacio Escolar; sobre las pérdidas económicas ya lo desmontó el 12 de abril pasado la Oficina de Contabilidad del Gobierno norteamericano en un informe; que el <span class="caps">PIB</span> nacional es del 4.2% según el Ministerio de Cultura, donde olvida decir que en esa cifra están las televisiones (no quiero decir mi opinión sobre en qué parte de la escala de cultura se hallan muchas cadenas); y por último, la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#10<br /> Hola, Javier. Iré al grano: ¿realmente es necesaria esta Ley? ¿Podrías señalar los aspectos positivos, si los tiene, de la misma?<br /> Luis Carlos<br /> No le veo, Luis Carlos, ningún aspecto positivo. Ya las normas que tenemos y el procedimiento de medidas cautelares funcionan perfectamente. Es más, justo el día de antes de la votación detuvieron a unos presuntos screeners lo que se conoció al dia siguiente de ser rechazada la norma, lo que contrasta con otras notas de prensa sobre estos temas, que se saben el mismo día de ocurrir los hechos. La ley Sinde no sólo no es necesaria, sino que es inútil, como ya expliqué en una respuesta anterior. Lo que me sorprende por otro lado es el nivel de los “intelectuales” que han salido a defenderla. Apuesto lo que sea a que no se la han leído (cosa que, por otra parte, tampoco han hecho muchos de los que la atacaban) y opinan &#8220;de oídas&#8221; o por ser &#8220;la voz de su amo&#8221; ya que existen contratos de la industria en los que se les exige este tipo de comportamiento.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#11<br /> En clarito-clarito, ¿Con la ley sinde un juez tiene que aprobar previamente el cierre de una web: si, no, o no está aún definido y lo hará un reglamento posterior a la ley?<br /> Nolo<br /> En clarito-clarito: ¿Recuerdas cuando dijeron que los discos duros estaban exentos de canon, salvo lo que reglamentariamente se estipulase? Pues aquí, lo mismo, todo depende de un reglamento cuya redacción, casualmente, será realizada por el Ministerio de Cultura.<br /> De todas maneras, yo no me quedaría sólo con ese dato. La Disposición Final Segunda, esto es, la llamada Ley Sinde, demuestra: a) la nula inteligencia del legislador b) su tendencia totalitaria c) su sometimiento a un gobierno extranjero d) su desprecio por la opinión de la ciudadanía e) la incapacidad del gobierno para consensuar un tema fundamental en el desarrollo democrático y económico de una sociedad f) el desprecio del bien común. Y paro, porque hay más preguntas.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#12<br /> Hola Javier. Una pregunta general: ¿quién puede ser criminalizado con la nueva ley, y a qué penas se enfrenta?<br /> Manuel<br /> Manuel, la nueva ley no proponía penas criminales, sino sólo medidas de cierre. Aparte quedaban los otros procedimientos que pudieran interponerse y, esos sí, ya ante el juez.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#13<br /> ¿Porque no puedo pedir q se me reembolse el canon si utilizo un medio digital para guardar mi propio trabajo?<br /> <span class="caps">ENRIQUE</span><br /> Enrique, esto no tiene nada que ver con la ley Sinde, pero te contesto que sí puedes reclamarlo, lo malo es que te tienes que meter en un procedimiento judicial: http://derecho-internet.org/canon<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#14<br /> Qué podemos hacer los ciudadanos? Nos damos de baja de nuestros operadores y que sean ellos los que peleen contra esta ley?<br /> ?<br /> De los polvos de desocuparnos de la defensa de nuestros derechos vienen estos lodos. Eso me parecería intentar curar la tos y olvidar la tuberculosis. Como bien escuché a una persona que hizo muchísimo (y sigue haciendo) por el Copyleft, Miquel Vidal, los derechos si no se ejercen, se oxidan. Y esto es lo que pasa en un país con la sociedad civil anestesiada.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#15<br /> Otra: ¿No debería, antes de nada, replantearse la definición de propiedad intelectual y derechos de autor adaptándolas a una era digital, como parece que esta sugiriendo Cameron en <span class="caps">UK</span>?<br /> JAvier<br /> Claro que sí. Es que por ahí hay que empezar. Y me quedo con la frase del Ministro ejecutivo de Cultura de Brasil, Alfredo Manevy: tenemos una población de 200 millones a los que dar cultura y unas tiradas de libros de las editoriales que sólo alcanza unas decenas de miles de ejemplares.<br /> Es evidente que con la industria que tenemos, que sólo busca el beneficio mercantil (con honrosísimas excepciones), lo que está en peligro es la Cultura. Pero esto le conviene al poder político: manejar un pueblo cuyo mayor clamor ha sido por no poderse ir de puente de la Constitución es mejor que manejar un pueblo culto. Ya la &#8220;Santa&#8221; Inquisición lo practicaba.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#16<br /> Los archivos de ocio: películas, música, videojuegos y libros. ¿Es delito o no descargarse y compartir esos archivos sin pagarlos; se están vulnerando los derechos de autor y de las empresas que invierten dinero en desarrollo y comercialización.?<br /> chimango<br /> No es delito, ya lo han dicho los tribunales. Que se vulneren los derechos de autor es cosa diferente, es como si el inquilino de una vivienda no pagase la renta: estaría vulnerando los derechos del propietario pero no estaría cometiendo delito. Y también habría que ver de qué tipo de archivos se trata y qué derechos se tiene sobre los mismos (copyleft, dominio público, obras huérfanas&#8230;)<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#17<br /> Saludos, Javier. Mi pregunta va referida a las bibliotecas, que tú conoces bien. ¿Cómo afecta a las universitarias y las públicas esta nueva ley?<br /> Enrique<br /> Hola, Enrique. En principio y con la redacción que tenía no afectaría a las bibliotecas. Saludos también para ti.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#18<br /> ¿Cuál es exactamente el papel de la Audiencia Nacional en este asunto? ¿Qué harán los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo?<br /> David<br /> Se trata de órganos diferentes. La Audiencia Nacional no figura en la <span class="caps">LES</span>, sino el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. Su papel es el típico de poner un sello de “Visto” ya que no puede entrar en el fondo del asunto, que es si existe vulneración de propiedad intelectual o un daño patrimonial. El fondo del asunto lo decide el Ministerio de Cultura a través de esa mala excusa jurídica llamada Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#19<br /> Hola.¿Hay alternativas posibles para creadores y artistas sin medidas restrictivas a la libertad en Internet?¿Hay diferencia legal entre derechos de autor y derechos de propiedad intelectual?¿Qué puede hacer el ciudadano para frenar <span class="caps">DF3</span> <span class="caps">LSE</span>?Gracias.<br /> neanias<br /> Claro que las hay. Es más, el propio Internet es una gran obra de millones de autores. Wikipedia está ahí. El proyecto <span class="caps">GNU</span>/Linux es un escándalo en términos de importancia económica. No ciñamos los términos “creadores y artistas” al concepto que nos quiere imponer el Ministerio de Cultura. Creadores somos todos. Internet es un gran espacio de libertad (y no sólo ese escenario dantesco de pederastas y delincuentes que nos cuentan). Espero que exista un día en el que quiebren los empresarios cuyo modelo de negocio se fundamenta en la vulneración de los derechos humanos, tal y como quebraron los empresarios esclavistas, otros que ponían sus derechos de propiedad por encima de los derechos fundamentales. ¿Que Internet impone otros negocios? También los impuso la imprenta.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#20<br /> ¿Tal y como está redactada la ley, podría utilizarse en un futuro para el cierre de páginas &#8216;incómodas&#8217; por parte del gobierno de turno? ¿No se convierte con esta ley el Ministerio de Cultura en un agente de censura oficial al prescindir de los jueces?<br /> Chaqueta Iberica<br /> Sí, ese es el propósito y el despropósito de este proyecto legal.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#21<br /> ¿Que tiene que ver la Economia Sostenible con una ley para criminalizar internet?.<br /> Santiago Benejam Torres<br /> Hola Santiago :-) No tiene nada que ver. Es el hueco que encontró el gobierno para colar lo que le pedía la embajada de los Estados Unidos. Y aprovecho tu pregunta para daros las gracias por todo lo que me habéis enseñado, gratuita y desinteresadamente en escomposlinux desde hace ya 7 años y medio. Esa es la grandeza de la red que genera un conocimiento mayor que el que podrá jamás generar esa ley ya trasnochada llamada de &#8220;Economía sostenible&#8221; Su tramitación, con el tiempo transcurrido desde que se redactó, es patética pues responde a un cadáver económico.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#22<br /> Con la ley en la mano: ¿Pueden cerrar el emule?<br /> Raimon<br /> Entiendo que no, pero ya lo están intentando. No olvidemos, Raimon, la demanda interpuesta por Sony, Warner, Emi, Universal y Promusicae contra Pablo Soto en la que reclamaban el cierre de sus webs y una indemnización de algo más de 13 millones de euros. Como no pueden, esperan que sean las operadoras quienes controlen las redes y quieren trasladar a éstas la responsabilidad de lo que ocurre en las mismas.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#23<br /> ¿Descargarse una película de una web se puede <span class="caps">NO</span> considerar compartir aunque lo que compartas tenga derechos de autor?<br /> Ismael<br /> Dependerá de lo que estés haciendo y del tipo de archivo. Hay muchos supuestos: youtube, redes de pares, web de rtve.es (espectacular, por cierto, y no parece que esté dañando a nadie)&#8230; Necesitaría más datos para responderte correctamente.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#24<br /> La Ley Sinde nace de una imposición extranjera. La embajada de Estados Unidos ha presionado a nuestro gobierno para aprobarla, pisoteando nuestra soberanía nacional. Quieren una Internet sumisa y controlable por el poder. ¿Esto es denunciable? ;-)<br /> comunista<br /> :-) Pues miré el Código penal para ver si podía encajarlo en alguno de los delitos en cuanto leí los cables de Wikileaks. Lo que el Gobierno ha hecho en el caso de José Couso es demoníaco. Y que ni siquiera haya existido la más mínima muestra de vergüenza es ya un calificativo de en qué manos estamos. Lo de la propiedad intelectual, comparado con lo de José Couso, es una nimiedad. Deseo que caiga sobre los corruptos todo el peso de la ley, ni un gramo más, ni un gramo menos. Y el cumplimiento íntegro de la pena, en su caso.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#25<br /> ¿ha definido ya el <span class="caps">PSOE</span> qué significa &#8220;ánimo de lucro indirecto&#8221;? ¿podrías decirnos qué se podría incluir en ese supuesto o, en su caso, qué entienden por &#8220;lucro indirecto&#8221; los que usan dicho termino? ¿y lo de la intención de daño patrimonial?<br /> david<br /> Son términos lo suficientemente ambiguos para luego utilizarlos a su antojo, fruto y producto de una pésima técnica legislativa.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#26<br /> Hola Javier, ¿tu crees que si abro una web con direcciones de personas dispuestas a prestarte el último disco de ramoncín, o con las bibliotecas donde esté disponible cierta obra, también podrán cerrarla?<br /> Doraemon<br /> No lo sé. Pero que estudiarían hacerlo, seguro.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#27<br /> ¿Y que pasa ahora con el cánon? ¿Tiene sentido seguir pagándolo?<br /> Javi<br /> El retraso del Ministerio de Cultura en cumplir la sentencia europea es otro indicativo más de cómo este Gobierno sólo tiene un interés y no es el de los autores, sino el de la industria. De momento lo prudente es hacerlo, o consignarlo.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#28<br /> Son varias preguntas, pero la respuesta es común a ellas. ¿Cómo puedo saber quienes han dado autorización a, por ejemplo la <span class="caps">SGAE</span> en España a gestionar sus derechos ? ¿Dónde aparece su firma ? ¿Debo fiarme de su palabra?<br /> paco<br /> La <span class="caps">SGAE</span> tiene un buscador donde puedes su repertorio, si bien es un buscador de uso difícil. Si no te fías, en los pleitos que tengas con ellos aportan al juicio un certificado y el contrato.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#29<br /> ¿Para cuándo un único portal de enlaces, con cero publicidad, sin necesidad de registrarse, apoyado por hackers y abogados como vosotros por si intentan cerrarlo? Todo ello de manera altruista.<br /> emijrp<br /> Pero si ya existen al menos dos de ellos&nbsp;:-)</p> <p>Uno se llama Google, que permite personalizaciones tales como&nbsp;http://g2p.org</p> <p>El otro, obra de Pablo Soto, se llama Foofind y lo tienes en http://foofind.com<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#30<br /> ¿Qué respuesta da al comunicado en defensa de la Ley de censura <span class="caps">EEUU</span>-Sinde que ha puesto el <span class="caps">PSOE</span> en la portada de su web?<br /> Longencio<br /> No lo sé. No me gusta perder el tiempo con márketing del malo.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#31<br /> Una de las muestras de ilegalidad de la futura Ley es su Comisión, ¿quienes formaran la famosa Comisión de la ley Sinde con poder para cerrar webs si dicha ley se aprueba?<br /> KaiSeR_MzN<br /> Tampoco lo sé, pero lo temo. Ahora bien, esa Comisión tendría dos secciones: la primera está actualmente operativa y está formada por tres personas de alta cualificación y que me consta, personalmente, su integridad. No hay que confundir esa primera Sección con la Sección Segunda (<span class="caps">SS</span>) cuya composición es&nbsp;desconocida.</p> <p>Pero habida cuenta de cómo ha ido la ley, sobre sus integrantes recaerían todas las sospechas de prevaricación ya que ¿se atreverían a decir que una web de enlaces infringe la propiedad intelectual cuando los jueces han dicho ya reiteradamente que no?<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#32<br /> Descargar algo de libre acceso de Internet no es ilegal, compartir es una cualidad del ser humano. ¿Por que tantos intentos de criminalizar al usuario?.<br /> Santiago Benejam Torres<br /> Para sacarle el dinero.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#33<br /> ¿Es cierto que las webs de descargas van a migrar sus rvidores a otros países? Como por ejemplo West Samoa.<br /> Granota<br /> No lo sé, pero reitero el recuerdo a lo que ha pasado con wikileaks. La ley no podrá parar el nomadismo de los servidores y jamás será eficaz. A ver si de una vez nuestros &#8220;intelectuales&#8221; se enteran de que exista o no Ley Sinde no va a existir ninguna diferencia en las&nbsp;descargas.</p> <p>La única manera de evitarlas es mediante la vulneración de los derechos humanos. Estos &#8220;intelectuales&#8221; sabrán de qué lado se posicionan. Y sí, es una gran desgracia los problemas económicos que ello genera pero por encima del dinero están los valores.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#34<br /> Idea: Web de donaciones a artistas, no a quienes tienen derecho sobre las obras, ignorar eso, que la gente vea lo recaudado, y si el artista lo recoge. ¿Poner los artistas del nuestro lado y ayudarlos en su secuestro por una industria decadente?<br /> Oscar<br /> Hay diversas propuestas, por ejemplo Goteo, de Platoniq http://www.platoniq.net/ o del mismo Peter Sunde (uno de los integrantes de Pirate&nbsp;Bay)</p> <p>Es un capítulo que hay que desarrollar pero, por supuesto, no cuenta con ningún apoyo oficial de estas instituciones que sólo se preocupan de la industria señalada por la embajada.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#35<br /> ¿Habéis pensando en qué me voy a entretener las noches en que esté aburrido? ¿O los vacíos intelectuales que tendré a partir de ahora?<br /> Saúl<br /> No estoy muy de acuerdo. Como bien dice mi buen amigo el filósofo Andoni Alonso, lo mejor que le puede pasar a la Cultura (con mayúscula) es que quiebre la industria &#8220;cultural&#8221; (con minúscula) ¿Y el tiempo que podrás dedicar a releer los clásicos sin entontecerte con Rambos y similares? Cuidado, esto no quiere decir que la industria no genere alguna obras de arte que normalmente no es de &#8220;consumo de masas&#8221;<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#36<br /> ¿Puedes explicar qué significa que la comisión de cultura deberá recibir la autorización de un juez sin que este entre en el fondo del asunto? ¿Bajo que criterio da esa autorización si no puede entrar en el fondo del asunto?<br /> Javier<br /> La figura del juez es ornamental. Modelo juez florero.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#37<br /> ¿Quién o quienes serán los más perjudicados cuando se apruebe la ley?¿existe la posibilidad de que las páginas de descarga sean alojadas en otros paises? ¿podrían ir a la carcel aquellos que incumplan la ley?<br /> JOSÉ <span class="caps">MANUEL</span><br /> Cualquiera puede ser de los más perjudicados. Es un proyecto tan pésimo que incluso la Embajada de los <span class="caps">EEUU</span> podría intentar el cierre de El País por el tema Wikileaks. Y Público, si se enfada con El Mundo, puede solicitar el cierre de su web porque el buscador Ariadna de dicho periódico enlaza a películas, etcétera, etcétera. Se puede pedir el cierre del blog de Alex de la Iglesia, porque tiene fotografías de&nbsp;películas&#8230;</p> <p>Los usos de esta pésima norma son los de destrucción masiva: todos contra todos.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#38<br /> ¿Se ira a por youtube, en donde pueden encontrarse series y películas fragmentadas?<br /> Javier<br /> Ya han ido a por Youtube con la ley actual, y ha tenido que retirar contenidos, lo que evidencia que no es necesaria la ley Sinde<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#39<br /> Si una página es ilegal en España por tener contenidos protegidos por derechos de autor, ¿se podria cambiar el pais donde se aloja al servidor a otro pais y mantenerla en funcionamiento?<br /> internauta<br /> Es lo que hará.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#40<br /> Hola! l*s estudiantes también somos autores y autoras ¿por qué crees que no se habla o existe una formación en derechos de autoría en los entornos educativos? salud2<br /> Simón<br /> Porque no dáis&nbsp;dinero.</p> <p>Hay miles de autores que están contra la ley Sinde, pero a esos ni se les pregunta ni salen en los medios.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#41<br /> ¿Se podría recurrir la <span class="caps">LES</span> a Bruselas o al Tribunal Internacional de La Haya por atentar contra derechos fundamentales como el derecho a la libertad de expresión? Gracias por toda la información que has proporcionado a los internautas.<br /> Q+da.<br /> De nada, es mi obligación. Se recurrirá mediante la cuestión de constitucionalidad ante nuestro <span class="caps">TC</span>, sin duda, por alguno de los letrados defensores de algún denunciado.<br /> Lo malo es que el Tribunal Constitucional tardará años en resolver, y eso es algo que el Gobierno sabe muy bien. La misma táctica, la de suspender el Estado de Derecho, es la que usaron con la ley de la patada en la puerta o con el canon. Saben que así pueden imponer la injusticia durante largas temporadas. Eso ya define el tipo de Gobierno que tenemos.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#42<br /> Hola, tengo la siguiente duda, si según la disposición final segunda de la <span class="caps">LES</span> los juzgados centrales de los contencioso-administrativo son los que deben autorizar la ejecución de los actos de la Comisión tras oír a las partes¿dónde está el problema?<br /> Juan Pedro Rodríguez<br /> Creo que ya lo he explicado suficientemente en las anteriores respuestas. Es como si la multa de tráfico la tuviese usted que discutir con el Guardia Civil que se la impone y el Juez no pudiera conocer más que si le ha vulnerado a usted la libertad de expresión.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#43<br /> Hola Javier. Es innegable que la industria se encuentra inmerso en una revolución de base. Spotify y Voodler son una nueva manera de distribuición cultural que respeta derechos de autor. ¿Se tendrían que fomentar estas nuevas formas de distribución?<br /> Sergio<br /> Sí, claro que sí. Se tendrían que fomentar tantas cosas que precisamente se criminalizan para que así la industria del entretenimiento siga sin avanzar. Se está impidiendo el progreso tecnológico porque los programadores de software escriben bordeando campos de minas, y eso lo pagaremos carísimo.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#44<br /> . Con las nuevas tecnologia puedo dejarle a mucha gente un libro o una peli y mucha gente puede dejarme otros a mi ., entonces si nadie sacamos un beneficio de ese intercambio por que va a ser delito?<br /> spartako<br /> No es delito. Pero recompongo la pregunta: ¿por qué iba a ser ilegal? Porque lo dice la ley. ¿Es legítimo? Esa es la pregunta que hemos de hacernos y de cómo ajustar que lo legítimo pueda ser legal.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>#45<br /> ¿Cree que el gobierno a creado esta comisión para favorecer los intereses de la industria audiovisual, en vista de que ninguna sentencia le era favorable? ¿Y cabría la posibilidad de derogarla si los usuarios la recurriéramos al constitucional?<br /> Miguel<br /> Los usuarios no podemos, porque los recursos de constitucionalidad o las cuestiones se hallan tasadas en la ley, pero seguro que en un procedimiento alguien lo llevará a cabo.<br /> No confío nada en que 50 diputados o 50 senadores planteen el recurso de inconstitucionalidad y, si lo hacen, es porque el <span class="caps">PSOE</span> no les ha pagado lo suficiente para evitarlo.<br /> Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Una cuestión final muy importante. La casta política va a intentar colar la ley Sinde en el Senado sin ninguna duda. Que lo consigan dependerá del acuerdo de precios al que lleguen los partidos políticos. No obstante, hemos de seguir trabajando para que los corruptos, si no podemos meterles en la cárcel porque les prescriban los delitos, al menos se sientan socialmente despreciados. Muchas gracias a todos, porque no somos internáutas, somos&nbsp;ciudadanos.</p> La obscenidad de la ley2010-12-22T09:26:54+01:002010-12-22T09:26:54+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-22:/node/540/index.htmlLa obscenidad de la&nbsp;ley<p>(Un <a href="http://www.publico.es/ciencias/352922/la-obscenidad-de-la-ley">pequeño despiece sobre la Ley Sinde</a> para el diario Público, escrito antes de que la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados la suprimiese del texto de la Ley de Economía&nbsp;Sostenible).</p> <p>Como es conocido, el Gobierno utilizó el año pasado una de las Disposiciones Finales de la <span class="caps">LES</span> para colocar una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en la que, quitándole la competencia a los jueces, otorgaba a una sección de una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir el cierre de una página web bajo la excusa de que vulnerase la propiedad intelectual o, dotando de bola de cristal a la referida sección, que la web &#8220;haya causado o sea susceptible de causar un daño&nbsp;patrimonial&#8221;.</p> <p>Tras el revuelo que tal iniciativa generó, posteriormente hemos podido conocer más datos de cómo se gestó el proyecto de ley: a través de la embajada de <span class="caps">EEUU</span> en Madrid. Los cables publicados por Wikileaks nos van contando cómo la ministra de Cultura, Angeles González-Sinde; el ministro de Industria, Miguel Sebastián, y el director general de Industrias Culturales, Guillermo del Corral, van pasando por la embajada de <span class="caps">EEUU</span> y van cumpliendo al dedillo lo que se les instruye desde allí, que es la elaboración de una Ley&nbsp;Antidescargas.</p> <p>Además, la tramitación en el Congreso de los Diputados se está realizando mediante la competencia legislativa plena de la Comisión de Hacienda, evitándose la sesión del&nbsp;pleno.</p> <p>Confluye en esta norma que se le impide a un ciudadano la posibilidad de defenderse ante un juez, que busca la defensa de los intereses industriales norteamericanos y que en su tramitación se elude la discusión en el pleno del Congreso. Y, como siempre, no se estudia el problema de fondo que es cómo realizar la reconversión de todo un sector&nbsp;industrial.</p> <p>Legislar de esta manera tiene graves inconvenientes ya que se legitima la desobediencia de las leyes y se genera el desprecio hacia las instituciones. Lo que no conocemos todavía es la factura social que produce esta forma de gobernar, pero los augurios no son buenos: no se resuelven los problemas y el propio acto de legislar se convierte en algo&nbsp;obsceno.</p> Seminar about the Spanish translation of “The Wealth of Networks”2010-12-04T22:33:42+01:002010-12-04T22:33:42+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-04:/node/538/index.htmlSeminar about the Spanish translation&nbsp;of <p>Last 1st July 2010 we held a <a href="http://medialab-prado.es/article/seminario_benkler">seminar</a> in Madrid <a href="http://medialab-prado.es">Medialab-Prado</a> with the assistance of <a href="http://www.benkler.org/">Professor Yochai Benkler</a> where we analyzed Benkler&#8217;s book, with the help of the author and <a href="http://medialab-prado.es/person/florencio_cabello">Professor Florencio Cabello</a>, who leads Spanish collaborative translation of The Wealth of&nbsp;Networks.</p> <p>There were also other activities showing practical examples on how we are using the nets in Spain. I explained how we are copyfighting in our country, why we obtained the first resolution in the world mentioning the term Copyleft, why we lead the number of resolutions related to Creative Commons and why criminal charges of an analogue case of Pirate Bay, case Sharemula, have been dismissed definitely in&nbsp;Spain.</p> <p>You can reach the presentation «<a href="http://derecho-internet.org/files/2010-07-01_medialab-prado/paper.html">Law practice as a net practice</a>» I used in my exposition. It includes links to all cases and projects I detailed in the&nbsp;speech.</p> <p><embed allowfullscreen="true" flashvars="&amp;file=http://medialab-prado.es/mmedia/5/5447/5447.flv&amp;height=375&amp;width=&amp;autostart=false&amp;skin=http://medialab-prado.es/static/player/skin.swf&amp;frontcolor=ffffff&amp;lightcolor=cc9900&amp;controlbar=over&amp;stretching=fill&amp;image=http://medialab-prado.eshttp://medialab-prado.es/mmedia/5447/preview_image" height="375" src="http://medialab-prado.es/static/player/player.swf" type="application/x-shockwave-flash" width="500" /></p> <!--break--> Ley de Economía Sostenible y Wikileaks2010-12-03T02:20:35+01:002010-12-03T02:20:35+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-03:/node/536/index.htmlLey de Economía Sostenible y&nbsp;Wikileaks<p>Con la Ley de Economía Sostenible aprobada, la secuencia sería la&nbsp;siguiente:</p> <p>1. El diario El País publicaría unos papeles, propiedad de los <span class="caps">EEUU</span>, tremendamente molestos para el Gobierno. Son papeles propiedad de los <span class="caps">EEUU</span> porque el dominio público de su información sólo se aplica localmente. (No soy experto en legislación de copyright de los <span class="caps">EEUU</span>, pero ver <a href="http://www.cendi.gov/publications/04-8copyright.html#317">Does the Government have copyright protection in <span class="caps">U.S.</span> Government works in other countries?</a>).</p> <p>2. Los <span class="caps">EEUU</span>, propietarios de los derechos de autor de los papeles, demandarían al diario El País para evitar la&nbsp;publicación.</p> <p>3. Al tratarse de una infracción de los derechos de propiedad intelectual en Internet, el órgano competente para decidir sería una Comisión del Ministerio de Cultura, esto es, un órgano dependiente del Gobierno al que no le interesaría bajo ningún concepto la publicación de sus&nbsp;vergüenzas.</p> <p>4. La excepción de los derechos fundamentales contemplada en la Ley sería discutida: no se trataría de cerrar un periódico sino de evitar la publicación de unos papeles. Se alegaría la inexistencia de infracción del derecho a la información y libertad de&nbsp;expresión&#8230;</p> <p>Y mientras la clase política estuviese tranquila por haber aprobado la Ley de Economía Sostenible, el pueblo soberano leería la información en un periódico extranjero y en todas las wikileaks que seguirán&nbsp;apareciendo.</p> We need urgently those 115 cables tagged KIPR Madrid Embassy (updated)2010-12-02T10:49:14+01:002010-12-02T10:49:14+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-12-02:/node/535/index.htmlWe need urgently those 115 cables tagged <span class="caps">KIPR</span> Madrid Embassy&nbsp;(updated)<p>I was kindly invited yesterday by Spanish newspaper El País to participate in a digital debate, &#8220;<a href="http://eskup.elpais.com/*debatepapeles1122010">Transparency versus security</a>&#8221; (only in Spanish), where I asked when would we be able to access to the content of 115 cables tagged <span class="caps">KIPR</span> Madrid Embassy (<a href="http://www.google.com/fusiontables/DataSource?snapid=110908">link to Google fusion tables</a>).</p> <p>The answer from Gabriela Cañas, journalist at El País, was to be patient, as they are processing the information (<a href="http://eskup.elpais.com/C1291218783-7e144b3000205ab2e328189fbe473579/1291219075-babe34406b4246037fed22e5f1361182">link to conversation thread</a>). Problem is we have no time, as Spanish government and under <span class="caps">USA</span>&#8217;s pressure is passing a law in parliament ruling that judges no longer will have competences about intellectual property digital infringements, being reserved these competences to a special commission of the Ministry of&nbsp;Culture.</p> <p>Does El País have the content of those 115 cables? If it does, will it wait for publishing until Spanish law is&nbsp;approved?</p> <p>Will newspapers behave as the Governments they&nbsp;criticize? </p> <p>Do we need a Wikileaks&nbsp;leak?</p> <p>(So, if you have the information and care about Internet freedom in Spain, please publish the cables. Or leak&nbsp;them).</p> <p><b>Update 2010-12-02 16:56 <span class="caps">CET</span></b>: I receive a call from El País confirming me the information will be published in due time. Thank you all for your help, and a very special thank you to <a href="http://www.boingboing.net/2010/12/02/fate-of-spains-inter.html">Cory Doctorow</a>.</p> <p><b>Update 2010-12-03 18:44 <span class="caps">CET</span></b>: <a href="http://twitter.com/morenobarber/status/10742639657750528">Tweet from Javier Moreno Barber</a>, Director of El País, stating publication of the cables tonight from 22:00 hours on: «<span class="caps">EL</span> PAÍS publica esta noche en la web las presiones de la Embajada a favor de una legislación contra las descargas #Wikileaks&nbsp;#cablegate»</p> <p><b>Update 2010-12-03 23:09 <span class="caps">CET</span></b>: <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/EE/UU/ejecuto/plan/conseguir/ley/antidescargas/elpepuesp/20101203elpepunac_52/Tes#despiece1">El País begins to publish cables</a>.</p> Encuentros Digitales en 20minutos.es2010-11-14T09:52:24+01:002010-11-14T09:52:24+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/534/index.htmlEncuentros Digitales en&nbsp;20minutos.es<p>(Reproducción del <a href="http://www.20minutos.es/entrevistas/javier-de-la-cueva/248/">encuentro digital en el diario 20 minutos</a> el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&nbsp;canon.)</p> <p>1- Hola Javier, pertenezco a una asociación cultural de cineastas en la que realizamos cortometrajes, por esto compramos muchos dvds grabables y demás equipo para llevar a fin nuestros objetivos como asociación, y por tanto no realizo ningún tipo de copia ilegal con ellos ¿crees que con las nuevas medidas, casos como el mio y nuestro colectivo serán exentos de canon y por tanto beneficiados?<br /> Dice ser: José JoaquínLacárcel&nbsp;Zamora</p> <p>Incluso antes hubiera sido posible que los DVDs estuvieran exentos obteniendo un certificado de las entidades correspondientes, puesto que así lo marca el artículo 25.7 a) de la Ley de Propiedad Intelectual. Y con mayor razón&nbsp;ahora.</p> <p>2- Estimado&nbsp;Javier:</p> <p>Vendemos memorias <span class="caps">USB</span> personalizadas a empresas. Lo utilizan para meter presentaciones que regalan a sus clientes, proveedores, accionistas. Estamos actualmente cobrando el canon. En base a este dictamen podríamos dejar de hacerlo desde&nbsp;ya?</p> <p>Un saludo cordial,<br /> Alberto.<br /> Dice ser: Alberto&nbsp;Méndez</p> <p>Vamos a ser prudentes y esperar a ver qué dice la sentencia de la Audiencia de Barcelona para mejor orquestar la prueba que pudiera ser necesaria. No obstante, el problema es cómo se resuelve la repercusión que los deudores del canon (importadores y fabricantes) realizan a los mayoristas y minoristas. Pero si importáis las memorias <span class="caps">USB</span> y el destino no es copia privada, no corresponderá gravarlos con el&nbsp;canon.</p> <p>3- Buenas&nbsp;tardes</p> <p>Querría saber qué pasa ahora con todo el dinero que me han cobrado cada vez que he comprado una llave <span class="caps">USB</span>, disco duro, tarjeta de memoria, <span class="caps">CD</span> virgen, etc&#8230; Si el canon es ilegal me tendrán que reembolsar ese dinero. ¿Cómo podemos&nbsp;reclamarlo?</p> <p>Muchas gracias<br /> Dice ser:&nbsp;Miguel</p> <p>Dependerá del destino de los soportes. Si los soportes se utilizan para copia privada, deberán estar gravados con el canon pero no si el destino es otro. El problema se plantea en los soportes regrabables, que pueden siempre tener varios y sucesivos destinos. El canon no es ilegal, lo que es ilegal es aplicar el canon indiscriminadamente con independencia del uso del equipo, aparato o&nbsp;material.</p> <p>4- Hola Javier, lo primero agradecer tu trabajo. Mi duda es si la <span class="caps">UE</span> no ha reconocido la ilegalidad del canon en el sector público: juzgados, sanidad, etc, ya que entiendo que habla de profesionales y empresas. Y ya, abusando, si crees que sin una persona con la fuerza moral de Ana Mª Méndez se habría podido llegar tan&nbsp;lejos.</p> <p>Muchas gracias<br /> Dice ser:&nbsp;Mercedes</p> <p>No es mi trabajo, es mi obligación. De todas maneras gracias por tu agradecimiento :-) Aunque no se citen literalmente a las administraciones públicas, queda claro que éstas se hallan comprendidas dentro de los supuestos en que el canon no es aplicable. Y, sin abuso ninguno, Ana María es un ejemplo para todos pero no nos olvidemos de Reynaldo Cordero, Eduardo Serrano, Tinguaro González y Josué Insúa quienes desde 2003 también han estado luchando como demandantes en la &#8220;Demanda contra el canon en los soportes digitales&#8221; y que obtuvieron resoluciones favorables a la devolución. Todos ellos nos han de servir de&nbsp;ejemplo.</p> <p>5- Buenos días, Javier. El canon digital se cobra ante la posibilidad de que se usen los dispositivos para copias ilegales. La copia privada de por sí no debería ser ilegal bajo ningún punto de vista, ya que no es una acción para conseguir retribución económica ni similares&#8230; Pero dejando este &#8220;pequeño detalle&#8221; de lado, el cobro del canon castiga al posible usuario de forma preventiva y sin posibilidad de compensación a menos que se vaya a juicio. Primero se impone la sanción de forma sistemática, y no hay la posibilidad de recurrirlo por vía amistosa. De esta forma, se está violando un derecho básico: que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. ¿No crees que se está yendo demasiado lejos al violar derechos fundamentales como éste por el afán de proteger un posible acto ilegal, que a su vez la propia definición del mismo está sujeta a debates y es menos que clara?<br /> Dice ser:&nbsp;marcela</p> <p>No es así, el canon no se cobra ante la posibilidad de realizar copias ilegales, sino un tipo de copia legal llamado copia privada y que consiste en las grabaciones que los usuarios realizamos, por ejemplo, de un programa de televisión, de la radio o de un <span class="caps">CD</span> original que nos pasa un amigo. Cosa diferente es que el concepto de copia privada se haya restringido y a no tenga su concepto original, que abarcaba todos los usos que los ciudadanos realizaban en su domicilio. No estamos hablando de derechos fundamentales, sino de derechos patrimoniales. En definitiva, nos han estado engañando estos últimos años con la complicidad tanto del <span class="caps">PSOE</span> como del <span class="caps">PP</span>.</p> <p>6- He comprado una memoria para una cámara digital y me han cobrado canon. ¿Por qué me cobran si es mi obra, si es mi trabajo, lo que pongo en&nbsp;ella?</p> <p>Y si grabo canciones de artistas que no tienen que ver con la sgae, ¿por qué cobran&nbsp;ellos?</p> <p>¿Puede el carpintero cobrarme por la puerta cada vez que la pinto o le pongo cerradura nueva?<br /> Dice ser:&nbsp;desastre</p> <p>Todas estas preguntas son las que nos ha de resolver la Audiencia de Barcelona o, en su defecto, reclamaciones que en el futuro se planteen ante los&nbsp;Tribunales.</p> <p>7- ¿Cómo puede ser que tanto la <span class="caps">SGAE</span> como la Asociación de Internautas parezcan contentos con la sentencia? ¿Qué ha ocurrido?<br /> Dice ser:&nbsp;esther</p> <p>Que la estulticia reina en nuestro país. La nota de prensa de las entidades de gestión tiene trampa: afirman que el canon es legal (lo que nunca fue objeto de duda en el procedimiento europeo) pero olvidan decir que precisamente el Tribunal Europeo ha dicho justo lo contrario de lo que ellos pedían. Así que ya sabemos quienes son los que intentan manipular a la opinión&nbsp;pública.</p> <p>8- Hola Javier. Gracias de antemano por la respuesta. Tengo pensado comprarme un PenDrive nuevo y un <span class="caps">DVD</span>-<span class="caps">TDT</span> con ranura para el <span class="caps">USB</span>. Debería esperarme a que regularicen lo del canon por el precio? No me vería afectada si lo comprar ahora? O me afectaría poco economicamente y no vale la pena esperar?. Un saludo.<br />&nbsp;Alicia.López</p> <p>Importalo. Estará exento de&nbsp;canon.</p> <p>9- ¿Cuánto tardará en aplicarse la ley?<br /> Dice ser:&nbsp;Marta</p> <p>La ley ya se aplica, no sabemos cuándo resolverá la Audiencia de Barcelona, pero allí tiene que contestar a dos procedimientos: el de Ana María Méndez y el de Alejandro Exojo, otro de los demandantes contra el canon que está esperando la decisión de si la tienda le tiene que devolver los 20 céntimos de un <span class="caps">CD</span> que compró y usó como acta de un&nbsp;juicio.</p> <p>10- Hola Javier. A ver si hay suerte y esta vez 20 Minutos si que pone mi pregunta. En mi opinión la <span class="caps">UE</span> tiene&nbsp;razón. </p> <p>Por otra parte otra cosa que no he entendido nunca es porque se debía pagar un canon además del establecido ya en el producto, por ejemplo, cuando se comprar cd´s virgenes ya se está pagando un canon, por esa razón se debería dejar el uso al interés del consumidor.<br /> Dice ser:&nbsp;Angels</p> <p>Te la ha puesto. Es más, creo que quien la has puesto has sido tú :-) Los CDs sólo pagan un canon, ¿no estarás mezclandolo con el <span class="caps">IVA</span>?</p> <p>11- ¿Como se justifica que la sentencia del tribunal que dice que las empresas no pagan pero nosotros si cuando personajes de la talla de &#8220;Ramoncín&#8221; dijo que el canon nunca deberia llegar al usuario final?<br /> Dice ser:&nbsp;Lork</p> <p>Ramoncín, ¿quién es Ramoncín? Fuera de bromas, una cosa es lo que diga este señor y otra la que realizan los importadores, fabricantes, mayoristas y minoristas, que es trasladar el gasto al consumidor final. En definitiva es una ley económica básica y pretenderle aplicar imperativos de esa naturaleza es un&nbsp;sinsetido.</p> <p>12- Soy de&nbsp;Ecuador.</p> <p>Por favor ¿en dónde puedo encontrar el texto del canon digital y de la resolución de la <span class="caps">UE</span>?<br /> Dice ser: Luis&nbsp;Mora</p> <p>En http://curia.europa.eu/ en últimas&nbsp;resoluciones.</p> <p>13- ¿cuanto, como, cuando nos van a devolver todo el dinero que nos han cobrado&nbsp;ilegalmente?</p> <p>¿que tenemos que hacer para recuperar nuestro dinero?<br /> Dice ser:&nbsp;javi</p> <p>Ya veremos cómo se orquestan las reclamaciones. Lo que dudo es que el Estado solicite a las entidades de gestión lo que les ha pagado, porque en mi opinión existe una complicidad entre los sucesivos gobiernos del <span class="caps">PP</span> y del <span class="caps">PSOE</span> en este tema. Es muy raro que voten separados en cuestiones de propiedad intelectual. Pero si el Estado no se lo reclama, habrá que iniciar algún procedimiento por ayudas contrarias a la normativa&nbsp;europea.</p> <p>14- Si ya pagamos el <span class="caps">IVA</span> en todo lo que compramos, ¿por qué esta tasa en los soportes digitales?, ¿es&nbsp;necesario?.</p> <p>Gracias<br /> Dice ser:&nbsp;tomillares</p> <p>Como compensación a las obras que no compras porque las has grabado de la televisión, de la radio o del <span class="caps">CD</span> o <span class="caps">DVD</span> que te ha pasado un amigo. Este canon ya lo tenían las cintas de cassette y no pasaba nada. El problema, como siempre, es cuando se&nbsp;abusa.</p> <p>15- Estimado Sr.: me gustaria que me indicase si como particular, debere seguir pagando el canón, ya que lo entiendo así, se evita que las empresas pagen el canón, pero entiendo que los consumidores finales, tenemos que seguir&nbsp;pagandolo.</p> <p>Le agradecere su&nbsp;respuesta.</p> <p>Un saludo.<br /> Dice ser:&nbsp;Mayte</p> <p>Los particulares habremos de seguir pagando canon como compensación a las copias privadas que hacemos. Lo que habremos de instrumentar son las respuestas que se deban dar para aquellos casos en que los particulares utilicemos un equipo, aparato o material no para copia privada sino para otros supuestos, siendo el típico el de las fotos de&nbsp;vacaciones.</p> <p>16- Buenas&nbsp;tardes;</p> <p>Mi pegunta es la&nbsp;siguiente;</p> <p>Yo soy músico y necesito los soportes digitales, tanto para crear (discos duros) como para distribuir y hacer respaldos de seguridad (<span class="caps">CD</span> <span class="caps">ROM</span> y <span class="caps">DVD</span>)</p> <p>Llevo 6 años en este medio y he pagado un dineral a la <span class="caps">SGAE</span> en concepto de&nbsp;canon. </p> <p>Al ser independiente y tener mi música y arte gráfico licencia <span class="caps">CC</span> me han dicho en la <span class="caps">SGAE</span> que no puedo anteponer una solicitud de devolucion del canon que he pagado por no pertenecer a dicha&nbsp;sociedad.</p> <p>¿Es eso&nbsp;cierto?</p> <p>¿No estarían ellos dilinquiendo al cobrarme un canon por crear mi propia&nbsp;música? </p> <p>Cobros de los cuales no voy a percibir ningún céntimo al no pertenecer a dicha&nbsp;sociedad.</p> <p>Según la constitucion se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario. ¿no? Entonces como nos pueden cobrar un impuesto&nbsp;&#8220;preventivo&#8221;</p> <p>Gracias;</p> <p>German Fafian<br /> Dice ser: German&nbsp;Fafian</p> <p>Por partes. 1. Nada tiene que ver la presunción de inocencia en el tema del canon. Sé que ha sido uno de los argumentos que se han utilizado en su contra, pero la presunción de inocencia opera en asuntos penales, no de compensación de asuntos civiles. 2. Nunca preguntes sobre estos temas a la <span class="caps">SGAE</span>, ya que es parte interesada. 3. Dudo que hayas pagado a la <span class="caps">SGAE</span> un solo céntimo de euro en concepto de canon. A quien se lo habrás pagado es a la tienda a la que le compraste los materiales. Esa tienda luego se lo habrá pagado al mayorista y finalmente el mayorista lo ha pagado al fabricante o al importador y, o el fabricante o el importador habrán ingresado ese canon no a la <span class="caps">SGAE</span>, sino a cualquiera de las 8 entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>17- Tengo todas las facturas de los dispositivos que he comprado desde hace 3&nbsp;años.</p> <p>Puedo reclamar el canon de cada uno de ellos?<br /> Dice ser:&nbsp;Pedro</p> <p>Entiendo que sí siempre y cuando no se hayan destinado a copias&nbsp;privadas.</p> <p>18- tengo una bocateria y desde hace tiempo la sgae me reclama 457 €.yo llegue a firmar un contrato con ellos, aunque les faltaba el numero de cuenta por que en ese momento no lo tenia.nunca mas pasaron por el negocio,solo me mandaron cartas diciéndome el importe que les debía.lo único que tengo es un televisor con su receptor digital.¿ estaré obligado a pagar con esta sentencia?<br /> Dice ser:&nbsp;carlosequ</p> <p>Esta sentencia es sobre el canon compensatorio por copia privada, no por temas de comunicación pública de televisiones en locales públicos. Para resolver su problema le recomiendo que se ponga en contacto con un&nbsp;abogado.</p> <p>19- El año pasado, la <span class="caps">S.G.A.</span>E., mediante una &#8220;visita&#8221; poco (nada) amistosa, siendo yo propietario de un videoclub me exigió el pago de un canon de&nbsp;350.-€</p> <p>por tener peliculas de alquiler en mis estanterias y fuí digamos &#8220;aconsejado&#8221; por dicho agente de esa sociedad, de que era mejor pagar, ya que de no hacerlo tendria que atenerme a las consecuencias, tales como demora,&nbsp;etc.</p> <p>Aclaro que en la compra de cada pelicula para el alquiler se pagaba juntamente con el importe de cada titulo el canon&nbsp;exigido.</p> <p>¿ Fué eso legal? &#8230;. Puedo reclamar&nbsp;ahora?- </p> <p>Muy atentamente.<br /> Dice ser: Cándido López&nbsp;Fernández</p> <p>He de contestarle lo mismo que al anterior perjudicado, la sentencia europea no trata sobre su tema y también le he de recomendar que ponga su asunto en manos de un&nbsp;profesional.</p> <p>20- ¿Se supone que ahora tienen que devolver dinero??<br /> Dice ser:&nbsp;Carol</p> <p>Sí, en teoría tendrán que devolver lo que han cobrado a las empresas, administraciones públicas, personas jurídicas y profesionales. Eso sí, ni soñar con que lo hagan voluntariamente&nbsp;:-)</p> <p>21- Buenas&nbsp;tardes:</p> <p>Los hoteles en las bodas siguen teniendo derecho a cobrar el canon de la <span class="caps">SGAE</span>?</p> <p>Gracias<br /> Dice ser:&nbsp;Laura</p> <p>La sentencia europea trata del supuesto del canon para copias privadas, como ya he manifestado, por lo que ningún cambio supone para las bodas en los&nbsp;hoteles.</p> <p>22- ¿Modifica esta sentencia algo referente a las descargas <span class="caps">P2P</span>? ¿Se sigue entendiendo como <span class="caps">COPIA</span> <span class="caps">PRIVADA</span> la realizada mediante la descargas compartidas?<br /> Dice ser:&nbsp;mande</p> <p>No, no cambia nada con respecto a las descargas p2p y las resoluciones judiciales no entienden que las descargas p2p supongan copia&nbsp;privada.</p> <p>23- Hola Javier, he abierto un negocio de papelería y a consecuencia de ésto he tenido que comprar una máquina fotocopiadora que viene grabada con un canon. Dada la actual circunstancia de ilegalidad, ¿Puedo recurrir dicho pago? si es así, ¿Cual sería la vía de reclamación? Muchas gracias por tu asesoramiento.<br />&nbsp;Alescu</p> <p>En principio sí, aunque seamos prudentes por si la Audiencia de Barcelona desarrolla más estos temas. La reclamación se realizaría mediante una&nbsp;demanda.</p> <p>24- ¿Es el Gobierno y las Administraciones los más beneficiados? ¿habrán tenido algo que ver con esto? Supondrá para ellos un gran ahorro&#8230;<br /> Dice ser:&nbsp;ole</p> <p>Efectivamente porque el gobierno y las administraciones son las que más información generan y, por tanto, más equipos, aparatos y materiales compran. Es por eso que los ciudadanos pagamos dos veces el canon: una para nuestras copias y otra a través de nuestros impuestos. Me alegra que ese dinero ahora pueda ir a otras partidas presupuestarias más necesarias en estos&nbsp;tiempos.</p> <p>25- ¿creeis que si en la siguiente legistlatura gana el <span class="caps">PP</span>, se eliminaran todas las madidas que habeis decido tomar &#8220;los artistas&#8221;?<br /> Dice ser:&nbsp;david.lrf</p> <p>David, no se engañe. El <span class="caps">PP</span> votó con el <span class="caps">PSOE</span> la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, cuando gobernaba en 2003, ejercité un derecho de petición a la Ministra de Cultura, en aquella época <span class="caps">PP</span>, para que eximiera del canon a las administraciones públicas y muy especialmente las actas de los juicios (que son CDs). Su respuesta me recordó a las chirigotas de Cádiz. No olvidemos que los políticos de este país, con honrosas excepciones, son el mismo perro con distintos collares y, además, analfabetos digitales. Se creen que el opengovernment es abrir una cuenta en Twitter y otra en&nbsp;Facebook.</p> <p>26- Es una pregunta sobre el canon. Es ilegal para empresas, pero legal para particulares. ¿y si eres autónomo? ¿lo tendrías que pagar o no?<br /> Dice ser:&nbsp;Daniel</p> <p>No, porque el destino de los equipos, aparatos y materiales no es para copias privadas sino para el ejercicio de su&nbsp;profesión.</p> <p>Despedida</p> <p>Muchas gracias a todos por las preguntas y pido disculpas por las que se han quedado sin responder, que han sido muchas, por falta de tiempo. Agradezco a todos los que durante estos 7 años nos han apoyado en los procedimientos legales y no quiero dejar pasar la ocasión para recordar que como no se obtiene nada es estando en casa quieto parado. Los derechos hay que ejercitarlos: es nuestra obligación cívica para con los demás&nbsp;conciudadanos.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> Charlas Diario Público2010-11-14T09:46:06+01:002010-11-14T09:46:06+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/533/index.htmlCharlas Diario&nbsp;Público<p>(Reproducción del <a href="http://charlas.publico.es/javier-de-la-cueva-2010-10-21">encuentro digital en el diario Público</a> el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&nbsp;canon.)</p> <p>Calamaro</p> <p>Hola: ¿Lo que ha dicho el Tribunal de la <span class="caps">UE</span> no se refiere a los usuarios particulares? ¿Seguiremos&nbsp;pagando?</p> <p>El ciudadano pagaba el canon por dos vías: la primera de una manera directa cuando compraba equipos, aparatos o materiales susceptibles de hacer o contener copias privadas y la segunda de una manera indirecta ya que las Administraciones públicas eran las que más canon&nbsp;pagaban.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Ahora, el ciudadano sólo pagará por sus copias privadas, y las Administraciones públicas podrán destinar este dinero a otras partidas&nbsp;presupuestarias.</p> <p>kosme</p> <p>Hola Javier, ¿Es verdad que esta sentencia en realidad no es vinculante y la Audiencia de Barcelona puede hacer lo que&nbsp;quiera?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>La Audiencia de Barcelona, como tenía una duda sobre cómo aplicar un concepto de Derecho comunitario, hizo lo que tenía que hacer, que es plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal&nbsp;Europeo.</p> <p>Ahora, el Tribunal Europeo le ha contestado a la Audiencia de Barcelona cómo tiene que interpretar nuestra Ley de Propiedad Intelectual y ha sido muy claro en este sentido: si el canon ha de compensar las copias privadas, quien no puede hacer copias privadas no puede estar obligado a pagar&nbsp;canon.</p> <p>La Audiencia de Barcelona incorporará esa interpretación en la sentencia del caso Padawan, lo que es su obligación, hallándose vinculada a lo que dice el Tribunal&nbsp;Europeo.</p> <p>Juan&nbsp;José</p> <p>Javier, esto es una medio victoria o una medio&nbsp;derrota?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Es un avance en la dirección correcta, que es la de pagar sólo por lo que se utiliza para la realización de copias privadas. La legalidad del canon nunca se puso en duda, de lo que se dudó es de su aplicación indiscriminada en la que se incluían al Estado, a las empresas y a los profesionales. E implica una gran pérdida de ingresos para las entidades de gestión de la propiedad intelectual, que defendieron en el Tribunal Europeo la aplicación indiscriminada. Este Tribunal no les ha dado la&nbsp;razón.</p> <p>Uno</p> <p>¿Cree que se nos podría llegar a devolver el dinero del canon que ya hemos pagado? Yo soy un pequeño autónomo y conservo&nbsp;facturas.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Esperemos a ver la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pero ya existen 5 sentencias en las que se declara el derecho del usuario a la devolución del canon si los CDs no se han usado para copias privadas. Con mayor razón si se trata de un&nbsp;profesional.</p> <p>Particles</p> <p>Hola Javier. ¿El canon existe para compensar a los autores por lo que dejan de percibir por el derecho de copia privada (legal), o en realidad como multa para compensar por lo que denominan piratería&nbsp;(ilegal)?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Olvidemos por favor el término multa, esa es la que impone la autoridad y estamos hablando de asociaciones&nbsp;privadas.</p> <p>Las entidades de gestión han utilizado una doble estrategia mezclando las pérdidas por las descargas con la pérdida por la copia privada cuando pedían el importe del canon, pero sólo hablando de la copia privada cuando hablaban de los derechos de los ciudadanos demonizándonos a todos como&nbsp;piratas.</p> <p>Siguen con su doble lenguaje y lo vemos en la nota de prensa que acaban de sacar, como si fuera una victoria de ellos y ocultando en la misma que el Tribunal Europeo no les ha dado la razón. La legalidad del canon no se puso en duda, lo que se puso en duda fue su aplicación&nbsp;indiscriminada.</p> <p>julia</p> <p>Tengo el <span class="caps">HD</span> reventao de pelis y música gracias al <span class="caps">P2P</span>&#8230; ¿Debería temer que un día llame a mi puerta un número de la guardia civil? ¿Debería ser más discreta/anónima en mis actividades&nbsp;&#8216;ilegales&#8217;?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>De momento no, desde luego. ¿En un futuro? No lo sé, pero se vive mucho mejor sin consumir tanta porquería mediocre que nos ofrece la industria del&nbsp;entretenimiento.</p> <p>lordjim</p> <p>Los Estados han de adaptar la legislacion a las Directivas Europeas. ¿Es anulable o nulo el art. 25 Ley Prop Intelectual a su juicio? Ya que los políticos no nos representan ¿Cuál es el mejor camino para recurrir la Ley, en ese&nbsp;caso?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>El Ministerio de Cultura se halla habilitado para establecer excepciones mediante un real decreto. Ni el Partido Popular en el año 2003 ni el <span class="caps">PSOE</span> en el 2004 hicieron caso al derecho de petición que se les hizo, siendo ambos cómplices del canon actual que votaron conjuntamente en las Cortes. Si hubieran hecho caso de aquellas peticiones, ahora no tendrían este&nbsp;problema.</p> <p>Esperemos a la sentencia del caso Padawan, porque las posibilidades son: no hacer nada y regirse por una nueva aplicación de la ley, realizar un reglamento de exención de Administraciones públicas, empresas y profesionales o realizar una modificación legislativa. Ya&nbsp;veremos.</p> <p>Batistuta</p> <p>Buenos días, Javier. Quería saber tu opinión, tanto personal como profesional, sobre los recientes ataques de los usuarios de 4chan contra la página web de la <span class="caps">SGAE</span>.&nbsp;Saludos</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Personal: me parece una gamberrada. Profesional: todavía no es&nbsp;delito.</p> <p>Eso sí, no hay que menospreciar la importancia de la desobediencia civil cuando es la única de las soluciones para cambiar normas injustas. El mejor ejemplo lo tuvimos para la supresión del servicio militar obligatorio y me temo que a partir de ahora, ante la ceguera (o no sé si corrupción) de nuestros dirigentes, la desobediencia civil en el ámbito de las redes va a tener una mayor&nbsp;importancia.</p> <p>craken</p> <p>¿Crees que tendrían que echar a Sinde de Cultura? Mi impresión es que no se entera mucho de esta movida y solo intenta agradar a sus amigos, amigos del canon, la <span class="caps">SGAE</span>,&nbsp;etc.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Lo que tendríamos que hacer los ciudadanos de una vez por todas es lograr articular la sociedad civil para perseguir a los dirigentes corruptos. Lo de la Sra. González Sinde es una anécdota en comparación de lo que está ocurriendo a nivel&nbsp;global.</p> <p>Hasta que los partidos políticos no pongan online su contabilidad, verificable por los ciudadanos, y hasta que las tarjetas de crédito de todos los políticos que pagamos todos no tengan sus movimientos online, lo de la Sra. Ministra seguirá pareciéndome una&nbsp;minucia.</p> <p>Nacho</p> <p>Los estados y los gobiernos que aplican el canon seguramente estarán esperando una reacción de la sociedad civil al ver la sentencia del Tribunal Europeo. ¿Cuál debe ser el próximo moviemiento de las asociaciones civiles? Un&nbsp;saludo.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>¿Movimiento de las asociaciones civiles? Más manifiestos que valgan de poco. Somos el país de los manifiestos. Eso sí, en las demandas contra el canon no se llegó a los 20 demandantes. Tengo poca fe en las asociaciones civiles de este país y la comparación entre los movimientos sociales franceses de este momento y los nuestros realmente genera&nbsp;vergüenza.</p> <p>Idigoras</p> <p>¿Cuánto se lleva Pilar Bardem del&nbsp;cannon?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>No lo sé, pero lo que sí puedo decir es que la entidad a la que representa, <span class="caps">AISGE</span>, goza de mi respeto intelectual. No como otras entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>Amarillo</p> <p>Hola Javier, ¿Es realmente necesario llegar al Tribunal de Luxemburgo para eximir a las Administraciones Españolas de esta &#8220;compensación por copia privada&#8221;&nbsp;?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Es un truco del deshonesto poder político: sacan una ley y se tarda 7 años en tumbarla (desde el 30 de agosto de 2003 hasta el 21 de octubre de&nbsp;2010).</p> <p>Esto lo saben y con esto juegan. Pasará lo mismo con la Ley Sinde, que no deja de ser repetición de la Ley Corcuera. El problema es que con este comportamiento los ciudadanos, en lugar de sentirnos representados y defendidos, nos sentimos&nbsp;estafados.</p> <p>Pep</p> <p>La ministra de cultura ha afirmado hoy que buscarán una &#8220;alternativa&#8221; al canon. ¿Por dónde cree que debería ir la&nbsp;tendencia?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Ha dicho esto como podía decir que las amapolas son&nbsp;rojas.</p> <p>Lo que ha ocurrido hasta ahora es que el Estado se autoimpone un canon que genera cientos de millones de euros que pagamos todos a través de nuestros impuestos y que van a parar a unas asociaciones&nbsp;privadas.</p> <p>¿Qué nos quiere decir la Sra. Ministra? ¿Que buscará una alternativa a cómo seguir entregándoles cientos de millones de nuestro impuestos? No se distingue esta Sra. por su sabiduría, así que creo que es la típica salida del&nbsp;paso.</p> <p>tomillares</p> <p>Si ya se grava el <span class="caps">IVA</span> por todo lo que se compra, ¿por qué este impuesto?. ¿Qué finalidad&nbsp;tiene?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>No es un impuesto, es una compensación por las grabaciones que, por ejemplo, hacemos de un <span class="caps">CD</span> que nos presta un amigo o las películas o series que echan en la televisión y cuyo destino es el uso&nbsp;privado.</p> <p>Anto&nbsp;Recio</p> <p>¿esta sentencia nos aporta nuevos datos y nos da nueva jurisprudencia? ¿sienta precedente&nbsp;?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Hola Anto. Esta sentencia señala a los Juzgados y Tribunales españoles cómo tiene que interpretar la Ley de propiedad intelectual y sienta ese precedente. Veremos ahora las conclusiones de la sentencia de la Audiencia de&nbsp;Barcelona.</p> <p>olvidatuequipaje</p> <p>Hola Javier, ¿se va a poder reclamar el importe que nos han cobrado en estos años? Un saludo y gracias por tu participación en el programa de radio <span class="caps">OLVIDA</span> <span class="caps">TU</span> <span class="caps">EQUIPAJE</span>.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>:-) Ya llovió. Espero que así&nbsp;sea.</p> <p>David</p> <p>Ante todo felicidades, y gracias. Sin gente como tu o David Bravo estaríamos desamparados. Y ahora la pregunta. ¿Se sabe algo de la denuncia al Estado Español en Europa por el monopolio de las entidades de&nbsp;gestión?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Ni se han dignado en contestar, pero ya lo&nbsp;harán.</p> <p>Ashoo</p> <p>¿Has visto el vídeo de Ramoncín? ¿Crees que debería pagar canon a&nbsp;Nirvana?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>¿Ramoncín? ¿Quién es&nbsp;ese?</p> <p>Fernando</p> <p>Buenas tadres Sr. de la Cueva, dos preguntas: ¿La sentencia es directamente aplicable en Eapaña?, y si es así ¿como se recupera todo lo indebidamente cobrado? Saludos y muchas&nbsp;gracias.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Sobre su aplicabilidad, ver respuestas anteriores, y sobre la recuperación, habrá que interponer una reclamación contra quien nos cobró el canon y contra las entidades de gestión, por lo que el procedimiento puede ser endiablado. Pero ya lo organizaremos,&nbsp;ya.</p> <p>Jürgen</p> <p>Nosotros pagamos el canon para dar una compensación a los autores, para poder hacer nosotros copias de por ejemplo un disco de un autor &#8220;X&#8221;. Pero sin embargo y según las <span class="caps">SGAE</span> yo no puedo hacer copias porque es ilegal. Entonces de que vale el&nbsp;canon?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Hay copias que sí se pueden hacer, que son las copias privadas, y esas son las que el canon compensa. Lo que diga la <span class="caps">SGAE</span> no es lo que dice la&nbsp;Ley.</p> <p>tomillares</p> <p>Si ya se grava el <span class="caps">IVA</span> por todo lo que se compra, ¿por qué este impuesto?. ¿Qué finalidad&nbsp;tiene?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Compensar a los autores por la posibilidad de realizar una copia&nbsp;privada.</p> <p>Antoni</p> <p>¿No habría alguna forma de presentar denuncias, facturas en mano, por el robo cometido en la compra de discos duros externos, por&nbsp;ejemplo?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Denuncias, no. Demandas sí, pero habrá que acreditar que el uso lo realiza una administración, una persona jurídica o un&nbsp;profesional.</p> <p>Jose&nbsp;Luis</p> <p>¿Es legal copiarme un <span class="caps">CD</span> de un amigo que se lo acaba de comprar? &#8230;Mi amigo no lo hace con animo de lucro, es un buen&nbsp;amigo.</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Claro que sí. Se llama copia privada y viene regulada en el artículo 31.2 de la Ley de propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Antoine</p> <p>¿No cree usted que el canon es como la guerra preventiva, pagar todos por unos que incumplen, y no es esto un robo a los que no hacemos de lo que nos acusan, por si acaso&nbsp;?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Nunca hubo problema con el canon hasta que se pasaron de la raya. El problema del canon es el abuso que se ha realizado imponiéndolo&nbsp;indiscriminadamente.</p> <p>Morgana</p> <p>La sentencia de la <span class="caps">UE</span> no es vinculante. Por tanto, ¿veremos alguna vez tambalearse el canon realmente en España? ¿Cuáles serían los pasos que tendrían que realizar los usuarios (si es que está en sus manos) para&nbsp;lograrlo?</p> <p>Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>Tal y como respondí, la sentencia vincula a los Juzgados y Tribunales españoles en la interpretación que han de dar a la Ley de propiedad intelectual. Esperemos la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el caso Padawan para ver por dónde hemos de&nbsp;seguir.</p> <p>Muchas gracias a todos por las preguntas y como reflexión final diría que los derechos hay que lucharlos ante las instituciones y no con meros manifiestos. Esta es la lección que Ana María Méndez nos ha dado hoy y que antes nos dieron Reynaldo Cordero, Eduardo Serrano, Tinguaro González, Josué Insúa (demandantes contra el canon que obtuvieron el derecho a la devolución) y tantos otros ciudadanos anónimos de cuyos actos hoy nos beneficiamos&nbsp;todos.</p> Encuentros digitales en RTVE.es2010-11-14T09:31:14+01:002010-11-14T09:31:14+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/532/index.htmlEncuentros digitales en <span class="caps">RTVE</span>.es<p>(Reproducción del <a href="http://encuentrosdigitales.rtve.es/2010/javier_de_la_cueva.html">encuentro digital en <span class="caps">RTVE</span>.es</a> el 22 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&nbsp;canon.)</p> <p>Javier de la Cueva Buenos días a todos, gracias por las preguntas y espero tener el tiempo suficiente para responder el mayor número de&nbsp;ellas.</p> <p>Lamelas (Valladolid) ¿Se va a acabar el canon o todavía queda mucho por&nbsp;recorrer?</p> <p>Javier de la Cueva Espero que no se acabe el canon, porque deseo siempre tener la posibilidad de realizar copias&nbsp;privadas.</p> <p>Ahora bien, el canon actual que tenemos es deshonesto puesto que grava todos los equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar o contener copias, pero a su vez la copia privada que tenemos es de una expresión mínima, lo que implica que estamos pagando millones de euros anuales para prácticamente no poder hacer nada. Ese es el problema del canon actual, su indiscriminación, y no el canon en sí sobre el que nadie protestó hasta el año 2003 puesto que su precio era&nbsp;correcto.</p> <p>Queda ver la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que presumo no tardará mucho y luego habrá que conocer qué piensa hacer el poder político, del que dude deje tirados a sus&nbsp;&#8220;amiguitos&#8221; </p> <p>Cikgu ¿Me devolverán por fin <span class="caps">MIS</span> <span class="caps">CUARENTA</span> Y <span class="caps">DOS</span> CÉNTIMOS?&nbsp;;)</p> <p>Javier de la Cueva Hola Cikgu, si es que los hackers sois minoría pero estáis por todas partes&nbsp;:-)</p> <p>Tendremos que pedir el desglose de tu documentación al Juzgado y reiniciar tu pleito. En cuanto se conozca la sentencia de Barcelona me meto con&nbsp;ello.</p> <p>Juanma (Barcelona) Hola, Javier. ¿Dónde encaja un autónomo en la sentencia? ¿Se lo considera particular o empresa a efectos de su cumplimiento? En mi caso estoy en el sector editorial, y muchas veces necesito utilizar cedés para realizar mi trabajo. Muchas&nbsp;gracias.</p> <p>Javier de la Cueva Encaja en que el destino de los soportes que utiliza, si son para su trabajo, no han de hallarse gravados con el canon. Lo que desconocemos todavía es cómo se organizará la reclamación, así que en último lugar habrá que interponer una demanda&nbsp;judicial.</p> <p>Esa demanda se puede interponer sin necesidad de abogado ni procurador. Con ese sistema ya se ganaron 6 juicios en los que se ordenó la devolución del canon por no destinarse los CDs a copia privada. Ya actualizaré el procedimiento en cuanto tenga un poco de tranquilidad&nbsp;:-) </p> <p>Jorge Garrido (Jerez) Buenas. Soy fotógrafo profesional y en este colectivo estamos bastante axfixiados por el canon ya que todos nuestros utensilios de trabajo están gravados con el canon. ¿Como podemos pedir una compensación por los abusos sufridos hasta el dia de la&nbsp;sentencia? </p> <p>Javier de la Cueva Busca las facturas (u obtén duplicados) de lo que te has gastado en soportes digitales. Serán necesarias para la reclamación de los importes pagados en concepto de&nbsp;canon. </p> <p>Bruno (Las Palmas) Si el canon digital no es legal ¿Se impondrá una multa al gobierno de España? ¿Desaparecerá el canon digital en&nbsp;España? </p> <p>Javier de la Cueva El canon es legal, pero no cabe cobrarlo más que a equipos, aparatos y materiales susceptibles de realizar o contener copias. Y lo que se estaba haciendo es cobrárselo a todas las administraciones, profesionales y empresas. Esto es lo que es ilegal, el cobro a quien no tiene por qué&nbsp;pagarlo.</p> <p>Entiendo que no habrá multa al gobierno y, cuando la Unión Europea sanciona no lo hace a un gobierno, sino a un país, por lo que al final lo pagamos&nbsp;todos.</p> <p>Sobre la desaparición del canon, espero seguir con mi posibilidad de hacer copias privadas, siendo lo ideal que dichas copias privadas ampararan las descargas&nbsp;p2p. </p> <p>Toni Muñoz (El Prat de Llobregat, Barcelona) Todos sabemos que se tienen que respetar los derechos de autor pero, ¿que se puede hacer desde un punto de vista legal para compatibilizarlos con la fluidez libre de contenidos por&nbsp;internet? </p> <p>Javier de la Cueva Muy sencillo: volver al espíritu del canon cuando nació, que fue en los años 60 del pasado siglo. Te copio y pego de un anterior&nbsp;artículo:</p> <p>Cuando en los años 60 del siglo pasado se descubrió que los particulares hacían copias no consentidas por los titulares de los derechos utilizando la tecnología de aquella época (las cintas magnetofónicas y las musicassettes), se tomaron en consideración los siguientes elementos y se diseñó un sistema de compensación ampliamente conocido como&nbsp;&#8220;canon&#8221;:</p> <p>* Copia privada: todas las que eran ilícitas realizadas en el ámbito doméstico por los particulares para su uso propio.<br /> * Deudor del canon: las empresas que se beneficiaban de una mayor venta, esto es, los fabricantes de las cassettes y de los aparatos de grabación.<br /> * Criminalización social: ninguna, puesto que se convalidaban de esta manera todas las copias realizadas por los&nbsp;ciudadanos.</p> <p>Cuando en el 2006 tanto el <span class="caps">PSOE</span> como el <span class="caps">PP</span> traicionaron a la ciudadanía, impusieron el siguiente&nbsp;canon:</p> <p>* Copia privada: una muy escasa proporción de las copias realizadas por los particulares.<br /> * Deudor del canon: se deja fuera a los verdaderos beneficiarios del actual estado del arte, que son las empresas de telecomunicaciones y se continúa con el anterior diseño de deudores.<br /> * Criminalización social:&nbsp;absoluta.</p> <p>El problema, por tanto, son los lobbies de telecomunicaciones (qué casualidad que algunos estén dentro del movimiento Todos contra el canon) y los que se benefician con la antipiratería, fundamentalmente despachos grandes de abogados, empresas de software antipirata y peritos&nbsp;judiciales.</p> <p>Jorge Garrido (<span class="caps">JEREZ</span>) ¿Se seguirá aplicando el canon tal y como está ahora desde el dia de la sentencia hasta que el gobierno tome medidas? Javier de la Cueva Esa cuestión ya es más de tipo práctico. La cadena del canon es la&nbsp;siguiente:</p> <p>- El importador o fabricante de equipos, aparatos y materiales tiene que pagar, mediante una autoliquidación en favor de cualquiera de las 8 entidades de gestión, el canon de lo fabricado o&nbsp;importado.</p> <p>- El importador o fabricante lo repercute en el&nbsp;mayorista.</p> <p>- El mayorista lo repercute en el&nbsp;minorista.</p> <p>- El minorista lo repercute en el&nbsp;cliente.</p> <p>Así que ahora debe comenzarse la cadena pero al revés: el cliente deberá reclamarlo a quien se lo cargó, éste al&nbsp;mayorista&#8230;</p> <p>Y tengo escasa fe en que el gobierno tome medida alguna. Tanto el <span class="caps">PP</span> como el <span class="caps">PSOE</span> son lacayos de los lobbies de la propiedad intelectual, con los que les unen intereses&nbsp;comunes. </p> <p>juan Soy un estudiante con pocos recursos económicos. no me puedo permitir el comprar los libros y mi opción más barata es fotocopiarlos. ¿ estoy cometiendo algún delito haciendolo o encargandolo?<br />&nbsp;saludos.</p> <p>Javier de la Cueva Delito desde luego que no. Plantéatelo como cuando te cuelas en el cine: no pueden meterte en la cárcel pero sí te pueden reclamar la&nbsp;entrada. </p> <p><span class="caps">DOMINGA</span> <span class="caps">DE</span> V <span class="caps">CARLOS</span> <span class="caps">PAZ</span> <span class="caps">CORDOBA</span> <span class="caps">ARGENTINA</span> <span class="caps">MI</span> <span class="caps">PREGUNTA</span> , <span class="caps">NO</span> <span class="caps">ETIENDO</span> <span class="caps">NADA</span> ,<span class="caps">QUE</span> <span class="caps">ES</span> <span class="caps">EL</span> <span class="caps">CANON</span> <span class="caps">DIGITAL</span>?<span class="caps">ME</span> <span class="caps">LO</span> <span class="caps">PUEDES</span> <span class="caps">EXPLICAR</span> ,,,,<span class="caps">SOY</span> <span class="caps">ARGENTINA</span> Y <span class="caps">NO</span> <span class="caps">SE</span> <span class="caps">NADA</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">ESTO</span> ,Y <span class="caps">COMO</span> <span class="caps">ES</span> <span class="caps">ESPECIALIZADO</span> <span class="caps">EN</span> <span class="caps">TECNO</span>, Y <span class="caps">SUS</span> <span class="caps">IMPLICACIONES</span> <span class="caps">JURIDICAS</span> ,.<span class="caps">ME</span> <span class="caps">QUIERO</span> <span class="caps">INFORMAR</span> , <span class="caps">SI</span> <span class="caps">AQUI</span> <span class="caps">TENEMOS</span> <span class="caps">QUIEN</span> <span class="caps">NOS</span> <span class="caps">REPRESENTE</span>,..<span class="caps">GRACIAS</span>&nbsp;&#8230;&#8230; </p> <p>Javier de la Cueva Gracias por tu pregunta pero te rogaría que antes que yo te lo explicara, utilizaras un buscador. Las respuestas las tienes a tu alcance&nbsp;:-)</p> <p>Ser autodidacta es fundamental en esta sociedad en&nbsp;red.</p> <p>Luis, Madrid ¿No se viola el principio de la presunción de inocencia al asumir que todos los usuarios privados van a utilizar equipos y soportes para cometer actos - ¡oh, lo voy a decir! -&nbsp;ilegales?</p> <p>Gracias,<br />&nbsp;Luís </p> <p>Javier de la Cueva No, no tiene nada que ver con la presunción de inocencia, que es una institución de Derecho penal. El Derecho civil permite la existencia de presunciones, algunas de las cuales permiten prueba en&nbsp;contra.</p> <p>Hay 6 sentencias en las que los consumidores obtuvieron la devolución del canon puesto que demostraron que los CDs los usaron para fines distintos de la copia privada. El repositorio de las sentencias es&nbsp;público:</p> <p>http://bit.ly/9oKHQw</p> <p>Gracias a ti por tu&nbsp;pregunta. </p> <p>Iñigo. Donosti Soy fotógrafo aficionado. Tengo mi equipo digital. ¿Es de justicia que pague a la <span class="caps">SGAE</span> por la cámara de fotos, los <span class="caps">DVD</span>, disco duro, el ordenador los pendrives, papel fotográfico, impresoras, etc.<br /> Soy particular, pero compro todo este equipamiento para mi uso particular con mi trabajo.<br /> Y quiero un móvil sin cámara, sólo con teléfono y no existe (a no ser que sea un modelo muy simple sin bluethoot ni nada), también tengo que pagar el canon por lo que no&nbsp;uso. </p> <p>Javier de la Cueva No, no es de justicia y por eso hay que ejercer nuestros derechos en los Juzgados y Tribunales, solicitando la devolución de lo indebidamente&nbsp;cobrado.</p> <p>Y sobre los productos que nos ofrece el mercado, poco te puedo decir ya que estoy de acuerdo contigo, sin olvidar que todos somos cómplices puesto que nos embobamos cuando, por ejemplo, Apple saca un producto nuevo y olvidamos las condiciones laborales de quienes lo fabrican en países del tercer&nbsp;mundo.</p> <p>macarena gran canaria Buenas noches, me gustaría saber ¿por qué tengo que pagar el canon digital al comprar un pen drive que voy a utilizar sólo para grabar un trabajo para una oposición?, ¿y por comprar un móvil que sólo uso para llamar y hacer fotos particulares?, ¿no se compensa con lo que pagamos los que no bajamos nada ilegal el que un pobre pequeño empresario ponga la radio en su local?, ¿es legal bajar música de internet ya que se paga un canon para compensarlo?, ¿se reparte realmente el dinero del canon entre todos los autores de la <span class="caps">SGAE</span>?&#8230; yo le digo que procuro comprar lo mínimo de artículos con canon (CDs ya no compro). Muy amable, un&nbsp;saludo. </p> <p>Javier de la Cueva Siempre se puede recuperar lo indebidamente pagado, lo malo es el tiempo que uno ha de invertir en&nbsp;ello.</p> <p>Creo que el reparto del canon dentro de las entidades de gestión es un problema de los socios, pero dichos socios tienen la misma enfermedad que la sociedad española: la parálisis y el no ejercicio de los derechos. La impunidad es consecuencia de este&nbsp;pasotismo.</p> <p>Sobre los pobres pequeños empresarios, el problema no es de la <span class="caps">SGAE</span> ni de las otras 7 entidades de gestión, sino de la ley, que lo marca&nbsp;así. </p> <p>Julio Buenos días. ¿Qué te pareció la reacción de la ministra que se enteró de todo en directo en la tele?&nbsp;Saludos </p> <p>Javier de la Cueva La Sra. Ministra de Cultura me produjo la ternura que me da ver a alguien indefenso y que no tiene ni idea de lo que le cuentan o de lo que tiene que decir. No me parece una persona con el conocimiento necesario para liderar una necesaria reforma del sistema de la propiedad&nbsp;intelectual. </p> <p>Electra Buenos días, Javier, y felicidades a todos los que habéis perseguido este logro. ¿Ahora qué esperamos? ¿Vais a ir a por la aplicación de esta sentencia a los particulares también?&nbsp;Gracias </p> <p>Javier de la Cueva Bueno, ya llevamos en ello desde el 30 de agosto de 2003, más de 7 años. Ahora, en cuanto tenga tiempo libre y haya salido la sentencia de la Audiencia de Barcelona, actualizaré la demanda contra el canon en los soportes digitales para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos por sí&nbsp;mismos. </p> <p>Nani Sé que no es el tema central del chat, pero no me resisto. ¿Qué te parece el cese de Guardans con la Ley del Cine a medias? Saludos y&nbsp;gracias </p> <p>Javier de la Cueva&nbsp;:-)</p> <p>Que debiera ser obligatorio leer &#8220;El Arte de la Prudencia&#8221; de Baltasar Gracián y &#8220;El Arte de la Guerra&#8221;, de Sun Tzu. Con eso ya tendríamos las explicaciones de lo que ha&nbsp;ocurrido. </p> <p>Daniel, madrid ¿Cual imaginas que sería el marco ideal al que se debería tender para equilibrar los intereses de aquellos que desean ganar dinero con sus obras y los que desean poder acceder a ellas&nbsp;gratuitamente? </p> <p>Para poder llegar a ese punto, ¿qué esquemas mentales habría que cambiar y en qué tipo de acciones podría&nbsp;traducirse? </p> <p>¿Que otras vías crees efectivas contra el canon aparte de los&nbsp;tribunales?</p> <p>Muchas gracias por tu infatigable&nbsp;dedicación. </p> <p>Javier de la Cueva El que ya expliqué antes de permitir todas las descargas y que éstas fueran pagadas por las empresas de cable y que, en definitiva, es el que está imponiendo un país con muchísima más cultura que el nuestro: Brasil. Las declaraciones de Alfredo Manevy, Ministro interino de Cultura no pueden ser más acertadas: Tenemos un país con 200 millones de personas a las que les tenemos que dar cultura y las tiradas de las editoriales, como mucho, son de 40.000&nbsp;libros.</p> <p>De todas maneras, no olvidemos que lo que le interesa a nuestro poder político es un pueblo lo más inculto posible. Interesa que los votantes se comporten mentalmente más como hooligans que como personas críticas. Es por ello que los esquemas mentales que hay que cambiar son muy profundos. Somos una sociedad corrupta, con tontos que acuden a los Juzgados a aplaudir y arropar al político que roba. Nos olvidamos que cada político corrupto nos está robando una ambulancia, un puesto escolar, una plaza de hospital, así que nos afecta a&nbsp;todos.</p> <p>No creo más que en la vía de los tribunales y te agradezco tu agradecimiento, pero simplemente cumplo con el deber que me impone la función social de la&nbsp;abogacía.</p> <p>María En otros países de Europa también se aplica el canon. ¿Cómo están reaccionando ante esta decisión del Tribunal Europeo?&nbsp;Gracias </p> <p>Javier de la Cueva No conozco ninguna reacción todavía y tampoco creo que la vayan a tener puesto que el problema tratado ante el Tribunal Europeo es exclusivamente de nuestro país, por los excesos que se cometen en la propiedad intelectual en favor de las asociaciones privadas que son las entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>Oscar(Madrid) ¿En qué medida esta sentencia tiene carácter retroactivo? ¿Pueden los usuarios y empresas reclamar el canon que se ha pagado hasta ahora justificándolo debidamente?<br />&nbsp;Gracias </p> <p>Javier de la Cueva Entiendo que sí. Será interesante, no obstante, verificar si la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el caso de Ana María Méndez (Padawan) nos aporta alguna&nbsp;pista. </p> <p>Josep Puche, Alcañiz Hola, trabajo en el Ayuntamiento de Alcañiz. Algunos partidos (Izquierda Unida, por ejemplo), dicen que los ayuntamientos no paguemos el canon tras la sentencia. ¿Podemos hacerlo? ¿Qué consecuencias podrían derivarse? Muchas&nbsp;gracias.</p> <p>Javier de la Cueva De momento, no pagar, porque es de ilusos pensar que si se paga ahora luego lo van a devolver fácilmente. ¿Consecuencias? Que se lo reclamen judicialmente, a lo que habría que oponerse en ese procedimiento judicial con el contenido de la resolución&nbsp;europea. </p> <p>Jaime Parra ¿Los que vendemos material sujeto a canon podemos dejar de cobrar ya esa tasa? Un abrazo y&nbsp;gracias </p> <p>Javier de la Cueva Si el cliente es una persona jurídica o un profesional dado de alta en la <span class="caps">AEAT</span> como tal, entiendo que sí, aunque los controles contables y de facturación que se hayan de llevar dependerán del lugar de la cadena fabricante/importador -> mayorista -> minorista en el que uno se&nbsp;halle. </p> <p>Gbt Como va a influir esto del canon a los que compramos cds, dvds, pen drive para el uso que sea, ya sea presentar trabajos en la universidad, copiarse un disco original qeu tengo en casa para que éste, con todo el dineral que cuesta no se me rompa en 2 dias&#8230;.<br /> seguiremos pagando como borreguitos,&nbsp;seguro&#8230;.</p> <p>Saludos. </p> <p>Javier de la Cueva En principio parece que será así, aunque ya veremos qué ocurre. Pero si se demuestra que el destino no fue el de la copia privada, habrá que solicitar la devolución del importe pagado en concepto de&nbsp;canon. </p> <p>Felipe @abrelatas / Sevilla Hola Javier, en primer lugar y como siempre, felicidades por tu trabajo. Necesitamos más personas como tú en este país y en el mundo en genera. Ahora y aunque sea cambiando de tercio un poco con respecto al canon, alguna vez lo hemos comentado en otros contextos, pero&#8230;¿no resulta flagrante encontrarnos en un &#8220;espacio público&#8221; como la web de <span class="caps">RTVE</span> y ver como vela ese &#8220;C&#8221; de Copyright por muchos contenidos que deberían ser&nbsp;públicos? </p> <p>Javier de la Cueva Hola Felipe :-) un placer &#8220;verte&#8221; por&nbsp;aquí.</p> <p>Como ya dije, no hago sino cumplir con mi obligación de la función social de la abogacía en esta era&nbsp;digital.</p> <p>Nos quedan muchas batallas. Ya está ganada la del Copyleft, ampliamente consagrado jurídica y procesalmente, y ahora nos queda reivindicar que todos los contenidos que se producen con nuestro dinero puedan ser reutilizables&nbsp;libremente. </p> <p>Danés Hola, Javier. Entonces, el canon es ilegal o inadecuado para empresas y profesionales. ¿No supone esto una clara discriminación frente a los ciudadanos de a pie? ¿No va contra el principio de igualdad?&nbsp;Saludos </p> <p>Javier de la Cueva No, porque las empresas no hacen copias privadas. El canon es una compensación por las grabaciones que haces de un <span class="caps">CD</span> que te pasa un amigo, de series de televisión que grabas de la misma o de la radio, por&nbsp;ejemplo.</p> <p>Las empresas o profesionales no utilizan los CDs para esos usos, de ahí que no puedan ser gravados con el&nbsp;canon. </p> <p>Javier de la Cueva Muchas gracias a todos por vuestras preguntas y también a <span class="caps">RTVE</span> por la&nbsp;tribuna.</p> <p>Debemos concienciarnos de que el canon es un abuso más de los muchos a los que estamos sometidos y que la única manera para defendernos de los abusos es ejercitar nuestros derechos. Cuanto menos los defendamos ante las instituciones, los juzgados y los tribunales, más abusarán de nosotros. Quedarse sentado no es una respuesta moralmente&nbsp;aceptable.</p> <p>Saludos a&nbsp;todos.</p> La parálisis temporal del Estado de Derecho2010-11-14T09:20:32+01:002010-11-14T09:20:32+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-11-14:/node/531/index.htmlLa parálisis temporal del Estado de&nbsp;Derecho<p>(Reproducción de la <a href="http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/paralisis/temporal/Estado/Derecho/elpeputec/20101021elpeputec_12/Tes">tribuna para el diario El País</a> que me solicitaron el 21 de octubre de 2010 con ocasión de la sentencia del Tribunal de las Comunidades Europeas sobre la normativa nacional reguladora del&nbsp;canon.)</p> <p>El Tribunal Europeo de Justicia ha culminado un largo procedimiento judicial para determinar que la aplicación del canon que se realiza en España es contraria a la normativa europea. Para ello ha utilizado el sentido común: si el canon compensa las ventas dejadas de hacer por copias privadas que podemos realizar los ciudadanos, quienes no pueden hacer copias privadas no han de pagar&nbsp;canon.</p> <p>Llegar a esta conclusión tan elemental ha llevado siete años de calvario judicial. Las primeras acciones legales contra el canon datan del 30 de agosto de 2003 y buscaban evitar que cada juicio celebrado en España satisficiese un canon en favor de unas asociaciones privadas, ya que cada acta de juicio se soporta en un <span class="caps">CD</span>, que paga&nbsp;canon.</p> <p>No es posible conocer cuánto han pagado las administraciones públicas en concepto de canon ya que en la contabilidad nacional no existe una subcuenta cuyo concepto sean los gastos en propiedad intelectual, a pesar de que numerosas personas solicitamos su inclusión. Estos gastos se incluyen habitualmente como material de oficina y resulta obsceno el mantenimiento del canon en ésta época de crisis hasta que el Tribunal Europeo no lo ha sentenciado, máxime cuando el Gobierno, con un mero real decreto, podría haberlo&nbsp;evitado.</p> <p>Gracias a la voluntad de nuestros gobernantes (tanto el <span class="caps">PP</span> como el <span class="caps">PSOE</span> votaron la imposición del canon) el Estado de Derecho puede mantener parálisis temporales del orden de siete años mientras se esquilman las arcas públicas a favor, bien de los partidos a los que representan, bien en favor, como el caso del canon, de unas asociaciones privadas con las que les unen no se sabe muy bien qué extraños lazos. Este abuso de la clase política no es nuevo, ya se utilizó con la Ley Corcuera y lo veremos repetido con la Ley Sinde, que dará competencias a una comisión administrativa, ya que al Gobierno no le gustan las sentencias de los Juzgados sobre vulneraciones de la propiedad intelectual en&nbsp;Internet.</p> Script para extracción de estructura o texto de una norma publicada en el BOE2010-06-05T17:07:07+02:002010-06-05T17:07:07+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-06-05:/node/528/index.htmlScript para extracción de estructura o texto de una norma publicada en el <span class="caps">BOE</span><p>No digo nada nuevo si señalo el problema de exceso de información contra el que tenemos que luchar todos los días. Una de las herramientas que utilizo para evitarlo es un script en python que ejecuto en consola y que me permite extraer la estructura de una norma jurídica publicada en el Boletín Oficial del Estado. El script es libre (licencia <span class="caps">AGPL</span>).</p> <p>El script tiene dos opciones: la extracción de la estructura de la norma o la norma completa. Con la primera de las opciones, muestra simplemente los nombres de la norma, libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Mediante la segunda de las opciones, extrae la estructura y el texto del articulado. De esta manera, cuando una norma es muy larga, extraigo la estructura con lo que ya tengo una idea de su contenido. Si la norma jurídica me interesa en detalle, extraigo entonces todo su&nbsp;contenido.</p> <p>Por último, si quiero guardar la norma, utilizo la opción &#8220;<i>> nombre-archivo.txt</i>&#8221; que dirige la salida de la consola a un archivo en texto&nbsp;plano.</p> <p>El script hace uso del <a href="http://codespeak.net/lxml/">módulo lxml</a> y selecciona las partes de la norma mediante el uso de <a href="http://www.w3.org/TR/xpath/">Xpath</a> aplicado a la <a href="http://boe.es/estilos/doc.css">hoja de estilos css</a> de la página web del <span class="caps">BOE</span>. </p> <p>Ejemplos de&nbsp;uso:</p> <p># Para extraer sólo la estructura de la norma basta la opción &#8220;-u <span class="caps">URL</span>&#8221;<br /> $ python extraer_norma.py -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=<span class="caps">BOE</span>-A-2007-12946</p> <p># Para extraer la estructura y contenido de la norma se añaden las opciones &#8220;-t -u <span class="caps">URL</span>&#8221;<br /> $ python extraer_norma.py -t -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=<span class="caps">BOE</span>-A-2007-12946</p> <p>A continuación, el código del script y, más abajo, el resultado de una&nbsp;extracción.</p> <!--break--><script src="http://gist.github.com/426674.js?file=extraer_norma.py"></script><p> Este es el resultado de la extracción de la <span class="caps">LEY</span> 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia utilizando la&nbsp;orden:</p> <p>$ python extraer_norma.py -u http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=<span class="caps">BOE</span>-A-2007-12946</p> <script src="http://gist.github.com/426693.js?file=resultado-estructura.txt"></script> Disponible el libro del 4º encuentro de Inclusiva-net: Redes y procesos P2P2010-06-05T10:40:22+02:002010-06-05T10:40:22+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-06-05:/node/527/index.htmlDisponible el libro del 4º encuentro de Inclusiva-net: Redes y procesos <span class="caps">P2P</span><p>Ya está disponible para descarga el libro «<a href="http://medialab-prado.es/article/documentacion_">Redes y procesos <span class="caps">P2P</span></a>», resumen de las actividades del 4º encuentro de Inclusiva.net celebrado en <a href="http://medialab-prado.es/">Medialab-Prado</a> del 6 al 10 de julio de 2009, bajo la dirección de <a href="http://medialab-prado.es/person/juan_martin_prada">Juan Martín Prada</a> y editado bajo licencia <span class="caps">CC</span>-<span class="caps">SA</span>.</p> <p>Este libro supone una prueba de que la calidad de las obras creativas no depende del tipo de propiedad intelectual restrictiva o libre de las&nbsp;mismas.</p> <p>Uno de los reiterados discursos de la industria del entretenimiento (y de nuestro Ministerio de &#8220;Cultura&#8221;) es que para que existan obras de calidad es necesario proteger la propiedad intelectual. Sin embargo, existe bazofia tanto en las obras de propiedad intelectual restrictiva (por ejemplo toda la telebasura &#8212;incluida, por cierto, dentro de ese tan cacareado <a href="http://www.mcu.es/estadisticas/MC/NAEC/2009/ResumenEstadisticas2009.html">4% del <span class="caps">PIB</span> de la importancia de la cultura</a>&#8212;), como en las obras&nbsp;libres.</p> <p>Calidad también existe en ambos mundos, en el de la propiedad intelectual restrictiva y en el de la libre. Pero, desde luego, donde poca calidad hay es en los productos de consumo del mercantilismo &#8220;cultural&#8221; imperante. En palabras de <a href="http://medialab-prado.es/person/andoni_alonso">Andoni Alonso</a>: ¿qué es eso de que la Cultura se&nbsp;consume?</p> <p>Del libro: <a href="http://medialab-prado.es/inclusiva-net">Inclusiva-net</a> es una plataforma dedicada a la investigación, documentación y difusión de la teoría de la cultura de las redes. Su foco principal de estudio y documentación se centra en los procesos de inclusión social y cultural de las redes de telecomunicación y sus efectos en el desarrollo de nuevas prácticas artísticas y de producción crítica de&nbsp;conocimiento.</p> <p>Espero que lo&nbsp;disfruten.</p> <p><a href="http://medialab-prado.es/mmedia/5/5066/5066.pdf">Acceso directo a descarga</a>.</p> Grafos de resoluciones penales en casos de webs de enlaces2010-05-23T22:39:31+02:002010-05-23T22:39:31+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-05-23:/node/525/index.htmlGrafos de resoluciones penales en casos de webs de&nbsp;enlaces <p><a href="/images/grafo-resoluciones-penales.png"><br /><img height="90%" width="90%" src="/images/grafo-resoluciones-penales.png" alt="Grafos de resoluciones en casos webs de enlaces" /><br /></a><br /> (Haga click en la imagen para&nbsp;agrandarla).</p> <p>Para podernos hacer una idea de la complejidad informacional a la que un buen jurista ha de hacer frente, es muy interesante realizar una representación gráfica de las relaciones entre las resoluciones de un caso que se esté discutiendo. Las webs de enlaces a archivos en redes p2p pueden servir de buen&nbsp;ejemplo.</p> <p>En el gráfico, los óvalos representan las resoluciones; las siglas <span class="caps">JI</span>, <span class="caps">AP</span> y <span class="caps">JI</span> <span class="caps">MC</span> significan Juzgado de Instrucción, Audiencia Provincial o Juzgado de Instrucción en medidas cautelares. Por su parte, la cabeza de una flecha representa una resolución que es citada en la que se halla en la base de la&nbsp;flecha.</p> <p>Están representadas 27 resoluciones de webs de enlaces más las sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria, relativa a las descargas p2p, de Navarra, sobre enlaces, y de Baleares, por vulneración del derecho al honor en un foro de Internet. Además, se representan la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Circular nº 1/2006 de la Fiscalía General del&nbsp;Estado.</p> <p>Mediante esta técnica, podemos observar que la Circular de la Fiscalía General del Estado ha sido citada en 7 de las 27 resoluciones habidas, mientras que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información lo ha sido en 9 de las 27 ocasiones. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Sharemula ha sido citado en 6 resoluciones. No debe olvidarse que cuanto más antiguo sea un nodo (norma, circular o resolución) más posibilidades tiene de ser citado, lo que supone un criterio cuantitativo y no&nbsp;cualitativo.</p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/graphics/">Fuentes de los gráficos</a>, en lenguaje&nbsp;dot.</p> <p>Gráfico realizado con <a href="http://www.graphviz.org/">Graphviz</a>.</p> En el día de Internet2010-05-17T18:15:25+02:002010-05-17T18:15:25+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-05-17:/node/523/index.htmlEn el día de&nbsp;Internet<p>Desde la <a href="http://www.unionprofesional.com/">Unión Profesional</a> y para su blog <a href="http://e-colegio.blogspot.com/">E-Colegio</a>, me solicitaron una colaboración para conmemorar el día de Internet, reproduciendo aquí el artículo que <a href="http://e-colegio.blogspot.com/2010/05/en-el-dia-de-internet-la-riqueza-de-la.html">les he enviado</a>.</p> <h2>La riqueza de la gobernanza abierta y de la propiedad intelectual&nbsp;común</h2> <p>Cuando pensamos en propiedad intelectual, inmediatamente nos vienen a la mente los libros, las películas, las canciones. Pero nos olvidamos de la gran obra objeto de propiedad intelectual: Internet. Hoy, 17 de mayo, día de Internet, no viene mal recordar un poco de historia sobre dos aspectos primordiales sin los que Internet no existiría tal y como&nbsp;es.</p> <h3>Gobernanza&nbsp;abierta</h3> <p>Los días 16 y 17 de enero de 1986 tuvo lugar en San Diego, California (<span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>.) una reunión del <span class="caps">DARPA</span> (Defense Advanced Research Projects Agency, que podríamos traducir como la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa norteamericano). A la misma acudieron 21 personas de diversos ámbitos y, tal y como puede comprobarse en el <a href="http://www.ietf.org/proceedings/01.pdf">acta de la reunión</a>, durante el transcurso de la tarde del día 16 de enero, bajo la presidencia de Mike Corrigan, uno de los asistentes, se celebró la que fue primera de las reuniones del <span class="caps">IETF</span> (Internet Engineering Task&nbsp;Force).</p> <p>En aquella primera reunión, Mike Corrigan propuso como preocupaciones iniciales del <span class="caps">IETF</span> (páginas 3 in fine y 4 inicio del acta de la reunión), entre otras, las del “Desarrollo y estabilización de los protocolos” y “Conformidad con los protocolos”. Tras sucesivas reuniones, esta vez ya del <span class="caps">IETF</span> como organización independiente, se concretaron sus puntos de actuación, siendo la misión del <span class="caps">IETF</span> en la actualidad,<br /><a href="http://www.ietf.org/about/mission.html">según su propia página web</a>, la&nbsp;de&#8230;</p> <blockquote><p> &#8230;hacer funcionar mejor Internet mediante la producción de documentos técnicos relevantes de alta calidad que influencien la manera en que las personas diseñan, usan y gestionan&nbsp;Internet. </p></blockquote> <p>El <span class="caps">IETF</span> se configuró como una organización informal, accesible a cualquier persona, si bien es obvio que para formar parte de la misma es necesario tener conocimientos&nbsp;técnicos:</p> <blockquote><p> El <span class="caps">IETF</span> <strong>está completamente abierto</strong> a recién llegados. No existe afiliación formal, ni cuotas de asociado ni nada que firmar. Al participar, automáticamente acepta las reglas de la <span class="caps">IETF</span>, incluyendo las relativas a propiedad intelectual (patentes, derechos de autor y marcas). Si trabaja para una compañía y el <span class="caps">IETF</span> fuera a ser parte de su trabajo, obviamente debe comunicárselo a su superior. De todas maneras, el <span class="caps">IETF</span> siempre le verá como un individuo, y nunca como un representante de una&nbsp;sociedad. </p></blockquote> <p>Posteriormente, y dada la informalidad organizativa de los grupos que estaban diseñando Internet, se vio la necesidad de constituir una organización “paraguas” más formal que coordinase la acción de todos ellos, naciendo en 1992 la denominada “Sociedad de Internet” (<span class="caps">ISOC</span>), definiéndose a sí misma <a href="http://www.isoc.org/isoc/">en su página web</a> de la siguiente&nbsp;manera:</p> <blockquote><p> La Sociedad de Internet (<span class="caps">ISOC</span>) es una organización sin ánimo de lucro fundada en 1992 para proveer de liderazgo en los estándares, educación y regulación de Internet. Con oficinas en Washington <span class="caps">DF</span> (<span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>.) y Ginebra (Suiza), se dedica a asegurar el desarrollo, evolución y uso abiertos de Internet para el beneficio de las personas a lo ancho del mundo. La Sociedad de Internet provee de liderazgo al enfrentarse con aspectos que suponen confrontan el futuro de Internet, y es la sede organizacional para los grupos responsables de los estándares de la infraestructura de Internet, incluyendo Internet Engineering Task Force (<span class="caps">IETF</span>) e Internet Architecture Board (<span class="caps">IAB</span>). </p></blockquote> <h3>La propiedad intelectual común de los protocolos de&nbsp;Internet</h3> <p>Pues bien, la <span class="caps">IETF</span>, enmarcada dentro de la <span class="caps">ISOC</span>, es la organización entre cuyas funciones se hallan las de escribir los protocolos de Internet. Estos protocolos se documentan en los llamados <span class="caps">RFC</span> (o <a href="http://www.ietf.org/rfc.html">Request For Comments</a>), que constituyen un monumental conjunto de documentación accesible online, por lo que cualquier programador de software, constructor de hardware o empresa de telecomunicaciones tiene a su disposición las herramientas para programar, construir una máquina o tender una línea de comunicaciones que podrá comunicarse y conectar con las ya&nbsp;existentes.</p> <p>Dentro de los RFCs, el número 2028, denominado <a href="http://www.rfc-editor.org/in-notes/rfc2028.txt">«The Organizations Involved in the <span class="caps">IETF</span> Standards Process»</a>, establece los órganos encargados y los procedimientos de aprobación de los Request for Comments y equivaldría, para los juristas, a la parte orgánica de una Constitución. Este <span class="caps">RFC</span> define a la <span class="caps">IETF</span> en su apartado 3.1 como «la organización principal encargada del desarrollo de las nuevas especificaciones estándar de&nbsp;Internet».</p> <p>Ahora bien, ¿qué propiedad intelectual tiene esta monumental documentación? Esta viene determinada en el <span class="caps">RFC</span> 3979, <a href="http://www.rfc-editor.org/in-notes/rfc3979.txt">«Intellectual Property Rights in <span class="caps">IETF</span> Technology»</a>, que garantiza en su apartado 6.5.5 que sobre esta&nbsp;tecnología&#8230;</p> <blockquote><p> &#8230; todas las personas puedan ejercer el derecho de implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos bien bajo a) una licencia sin pago o bajo otra licencia razonable y no discriminatoria, b) bajo una licencia que contenga unos pactos y condiciones razonables y no discriminatorios, incluyendo una regalía razonable y otro pago o c) sin necesidad de obtener una licencia del titular de los derechos de propiedad&nbsp;intelectual. </p></blockquote> <p>Fijémonos bien en los derechos que los autores nos han concedido a todos: implementar, usar, distribuir y ejercer los derechos de la tecnología que define los protocolos. Hemos de resaltar que la propiedad intelectual a la que se refieren incluye también lo que nosotros entendemos por propiedad industrial. En la práctica, esos derechos se nos han concedido sin necesidad de licencia alguna. Basta verificar el uso libre que se realiza de cualquiera de los protocolos http, ftp, pop, smtp e imap, por sólo citar los más usados, para comprobar la naturaleza “regalada” de la capa lógica que gobierna Internet y que de esta manera constituye un procomún tal y como lo es el uso de una lengua y los fonemas que la&nbsp;componen.</p> <p>No había nacido todavía la <a href="http://www.gnu.org/licenses/gpl.html">Licencia General Pública (<span class="caps">GPL</span>)</a> bajo la que luego se desarrollan todas y cada una de las tecnologías para añadir sus cuatro libertades al código, lo que supone garantizarlas jurídicamente. Estas reglas de libertad que los ingenieros nos han regalado a los demás habitantes del globo han producido la mayor y la más generadora de riqueza obra de propiedad intelectual existente hasta la&nbsp;fecha.</p> <p>Actualmente nos hallamos en la lucha entre una propiedad intelectual de uso libre y comunal, de la que nos beneficiamos todos, y una propiedad intelectual privativa de unas empresas cuyo modelo de negocio sólo es sostenible mediante un ataque sistemático a los derechos fundamentales de la privacidad y del secreto de las comunicaciones. En ese mal llamado “equilibrio”, la elección ha de estar muy clara y no caben matices, como no cupieron cuando hubo que manumitir a los esclavos frente a quienes les consideraban objetos de su propiedad. La propiedad tiene como límites los derechos&nbsp;humanos.</p> <p>Gobernanza abierta y desarrollo del procomún: en definitiva, Internet nos muestra las bases que han de configurar el nuevo modelo democrático que debemos crear los ciudadanos mediante la escritura simultánea de dos códigos: el código legal y el código informático, convirtiendo en obligación moral llevar a la quiebra a quienes sustentan el viejo modelo. Generemos riqueza, sí, pero recuperando los valores que deben impregnar todo el ordenamiento&nbsp;jurídico.</p> Un breve comentario sobre el Gobierno en abierto (Open Government)2010-04-09T15:48:35+02:002010-04-09T15:48:35+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-04-09:/node/521/index.htmlUn breve comentario sobre el Gobierno en abierto (Open&nbsp;Government)<p>Artículo publicado en la <a href="http://www.profesiones.org/">Revista Profesiones</a>, editada por la <a href="http://www.unionprofesional.com/">Unión Profesional</a>, correspondiente al número de marzo-abril de 2010 <a href="http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/a3e56dedb2df2bab6d0596a898ea446a.pdf">(formato&nbsp;.pdf)</a></p> <p>Cuando <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Max_Weber">Max Weber</a> en su obra <a href="http://www.google.com/search?q=max+weber+economia+y+sociedad">Economía y Sociedad</a> trata la democracia representativa, nos ayuda a comprender cómo se llegó a modelar un nuevo concepto de representación parlamentaria en un Estado cuyo poder se divide en tres instituciones agrupadas bajo los genéricos nombres de Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La anterior naturaleza de la representación parlamentaria, de origen gremial en donde el representante debía seguir las instrucciones de sus poderdantes, se ve sustituida por una representación libre en la que el parlamentario sólo ha de dar cuentas a sus votantes en cada ciclo de elecciones. Es la Revolución industrial la que permitió una independencia económica del parlamentarismo y demuestra, según el autor citado, que a cada modelo económico corresponde un modelo representativo&nbsp;diferente.</p> <p>La pregunta que legítimamente podemos realizarnos es si, dada la transformación de los actuales modelos productivos desde una sociedad industrial a una informacional, han de modificarse consecuentemente los sistemas de gobierno y&nbsp;representación.</p> <p>En la actualidad, (y por todos los autores citaré a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Castells">Manuel Castells</a> en su reciente obra “<a href="http://www.google.com/search?q=comunicacion+y+poder+castells">Comunicación y Poder</a>”) la toma de decisiones políticas se realiza en una red en la que interactúan elementos diversos que agrupan desde los locales hasta los internacionales, habiéndose transformado el Estado-nación soberano que surgió en la Edad Media en un Estado-red. El contrapeso de poderes y su interrelación sale del marco ciudadano-parlamentario para integrarse en un conglomerado de conexiones distribuido y&nbsp;cambiante.</p> <p>Y es en este contexto, saliendo de un modelo agotado y con un marco dinámico y distribuido, donde comienzan a surgir nuevas iniciativas que propugnan la recuperación del poder por parte de los ciudadanos y su participación a través de nuevos cauces facilitados por las tecnologías de la información y de la comunicación y que han venido a llamarse “Open Government” o, en su forma sintética, “Open&nbsp;Gov”.</p> <p>Los fundamentos del Open Gov han incidido hasta la fecha en la puesta a disposición, en un entorno web, por parte del poder ejecutivo y en favor de los ciudadanos, de los datos que obran en poder de las administraciones públicas, y con los límites de la seguridad nacional, la razón de Estado y la privacidad de los administrados. Se parte del derecho genérico de todo ciudadano al acceso a los datos que obran en poder de sus gobernantes sin que sea necesaria una relación directa entre el administrado y el dato que solicita sea publicado. Como ejemplo puede señalarse el derecho a conocer el uso de las líneas telefónicas que los funcionarios realizan desde un órgano administrativo. Se busca la transparencia informativa de la acción de gobierno y, fundamentalmente, la posibilidad de fiscalización directa: saber qué se hace con nuestro&nbsp;dinero.</p> <p>La doctrina jurídica comienza a ocuparse de este fenómeno. Sin embargo, pocas iniciativas y reflexión existen en cuanto a la transparencia de los demás poderes del Estado, lo que también es muy necesario para que podamos evaluar una buena gobernanza. Por ejemplo, las “malas lenguas” señalaban que en una Audiencia Provincial, los plazos de resolución de las apelaciones oscilaban entre tres meses, si el apelante era una entidad bancaria, pero de dos años si quien recurría era el cliente del banco. Una buena web del poder judicial con datos estructurados podría arrojar luz sobre la veracidad o calumnia de esta afirmación. O, por otra parte, el conocimiento de qué parlamentarios son titulares de una tarjeta de crédito con cargo a nuestro dinero y la obligatoriedad de que los movimientos de la tarjeta sean públicos (para lo que un banco simplemente ha de cambiar una línea de código en la aplicación de su página web) evitarían situaciones de&nbsp;dispendio.</p> <p>Las posibilidades que nos ofrece el Open Gov son múltiples y suponen el embrión de lo que ha de ser un nuevo sistema político en el que la participación de los ciudadanos en la res pública pueda devolvernos una ilusión colectiva, alejarnos de la generalizada sensación de estafa en la que vivimos y dotarnos de un conocimiento enriquecedor de las comunidades y redes en las que forzosamente hemos de vivir. Es por ello que debemos exigírselo a los servidores públicos que viven de nuestro&nbsp;dinero.</p> El sonido de la máquina de hielo del Bar Radar absuelto de pagar derechos a las discográficas2010-03-28T10:45:29+02:002010-03-28T10:45:29+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-03-28:/node/520/index.htmlEl sonido de la máquina de hielo del Bar Radar absuelto de pagar derechos a las&nbsp;discográficas <p>Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificación de la sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la que se absuelve a <a href="http://www.ccapitalia.net/radar">Radar (Electronic Sounds Bar)</a> de la demanda interpuesta por las entidades de gestión de los productores fonográficos (<span class="caps">AGEDI</span>) y de los intérpretes o ejecutantes (<span class="caps">AIE</span>), con expresa condena en costas a las&nbsp;demandantes.</p> <p>El Bar Radar está considerado a nivel internacional como un “templo” de la música experimental. Se trata de un lugar, regentado por “Sevi” (Manuel Sevillano, experto en música electrónica), que inició su camino hace muchos años como centro de reunión de personas interesadas en música experimental. Hasta tal punto experimentan con los paisajes sonoros que una de las discusiones recurrentes, y de lo que también se habló en el juicio, es de si lo que se comunica públicamente en el local se trata de música o de&nbsp;ruido.</p> <p>Radar (Electronic Sounds Bar) es utilizado por sus clientes como lugar de intercambio y comunicación pública de piezas sonoras procedentes de los más variados lugares: sonidos de animales salvajes, sonidos procedentes de puertas que chirrían, o, tal y como se acredita en la sentencia, sonidos de electrodomésticos que son conocidos entre ellos como <strong>“música del Maestro Corberó”</strong>. En sus inicios, los clientes utilizaban el método clásico, que era el de intercambio de cassettes, método que se abandonó con la aparición de Internet. Con el repertorio que se intercambian quienes graban los más diversos sonidos, se producen nuevas piezas mediante la remezcla. La sentencia destaca el origen de la&nbsp;música:</p> <blockquote><p> Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, &#8220;música del maestro&nbsp;corberó&#8221;. </p></blockquote> <p>A pesar de que es obvio de que la música comunicada por los clientes del establecimiento no está gestionada por las entidades de gestión, dado que éstas disparan con dinero de sus socios pueden permitirse demandar a cualquier establecimiento por muy evidente que sea que el mismo no utiliza su repertorio. Es más, uno de los elementos probatorios que utilicé fue precisamente un dossier preparado por las demandantes y que adjuntaban como documento a su demanda, en el que se reconocía el carácter vanguardista, experimental y la notoriedad a nivel internacional de Radar (Electronic Sounds Bar), lo que precisamente demuestra el repertorio que usa. El único testigo de contrario reconoció que no había visitado el&nbsp;establecimiento.</p> <p>En el juicio, como testigos de lujo conté con los autores de los experimentos sonoros, así como con Susana García Noguero, de <a href="http://www.platoniq.net/">Platoniq</a>, quien en su búsqueda de locales en Madrid para la celebración de un evento encontró los dos más vanguardistas, <a href="/node/357">Ladinamo</a> y el Bar Radar, que eran los más apropiados para la naturaleza de las acciones de Platoniq. La declaración de Susana García Noguero sobre cuestiones relacionadas con el Copyleft fue contundente. No deja de ser curioso que ambos establecimientos han sido demandados por las entidades de gestión, habiéndose rechazado las pretensiones de éstas en los dos casos, si bien en el presente todavía la parte contraria puede recurrir en&nbsp;apelación.</p> <p>Independientemente del aspecto anecdótico de la comunicación pública de sonidos de electrodomésticos que, si son remezclados por un no socio de <span class="caps">AGEDI</span>/<span class="caps">AIE</span> no devengan cantidad alguna a pagar a estas entidades, hay dos aspectos importantes que deben&nbsp;destacarse:</p> <ol><li>El derecho al cobro de <span class="caps">AGEDI</span>/<span class="caps">AIE</span> es un derecho de remuneración equitativa en favor de los intérpretes, ejecutantes y productores, por lo que la tesis de estas entidades es que basta con que la música se comunique públicamente para que nazca su derecho al cobro. Sin embargo, este ya es el tercer caso en que los Juzgados y Tribunales señalan que éste derecho <strong>sólo nace si el intérprete, ejecutante o productor del fonograma es socio de la entidad reclamante</strong>. Se consolida una interpretación que ya se utilizó en los casos de los gimnasios <a href="/node/489">Vámbora</a> y <a href="/node/495">Curvas</a> y que se fundamenta en lo ilógico de la pretensión de las entidades de gestión ya que si el propietario del establecimiento fuese el autor de la música, según las tesis de éstas también tendría que&nbsp;pagar. </li> <li>Las entidades demandantes (que acudían bajo una misma dirección letrada) alegaron durante el juicio que cuando las obras se hallan licenciadas bajo Creative Commons <span class="caps">NC</span>, entonces ellas, por imperativo legal, son quienes gestionan las mismas. Esta tesis es fácilmente desmontable, puesto que lo único relevante en este tipo de juicios es si el autor, intérprete, ejecutante o productor de la obra es socio de la entidad de gestión, y no el tipo de licencia comercial o no comercial de la obra. <strong>Si una obra <span class="caps">CC</span>-<span class="caps">NC</span> es utilizada comercialmente, lo que nace con ese uso son derechos y obligaciones entre el autor de la obra y el usuario de la misma, pero nunca nacerá derecho u obligación alguna por razón de ese uso en favor de un tercero, entidad de gestión, ajeno a las partes creador y usuario</strong>. En este sentido, la sentencia señala en su Fundamento&nbsp;Segundo: </li> </ol><blockquote><p> El hecho de que en el local no se ponga que se trata de música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la música sea del repertorio de los actores, sino lo que estaríamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un evidente enriquecimiento&nbsp;injusto. </p></blockquote> <p>Por lo demás, la sentencia recoge lo que ya es ampliamente conocido de que corresponde al local destruir la presunción de que las obras comunicadas corresponden al repertorio de las entidades de gestión mediante la articulación y práctica de la&nbsp;prueba:</p> <blockquote><p> Es necesario, por tanto, que el demandado justifique que la música que se comunique no corresponda a socios de los actores, es decir, que no estemos ante obras de su repertorio. La abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio permite extraer una conclusión unánime, en el Bar Radar se comunican fonogramas que tienen la consideración de &#8220;comercial&#8221;. Los testigos manifestaron que en el bar se pone música experimental, que esa música es elaborada por ellos (los testigos) o que se baja de internet de páginas web donde los artistas (no asociados) &#8220;cuelgan&#8221; su música para darse a conocer y permiten que otros las usen; música con licencia copyleft o creative commons. El carácter de música experimental que se pone en el bar no sólo se reconoce por los testigos (Andrés A., Adolfo G. Juan Carlos B. o Susana G. N.), sino de la propia documental aportada por la actora (documento nº 9). Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, &#8220;música del maestro corberó&#8221;. También se manifestó en términos parecidos Susana G. N., presidente de una asociación dedicada a la distribución de música con licencias libres, copyleft, al señalar que la música que escuchó era con licencia copyleft. Esto nos da una muestra clara del tipo de música que se pone, totalmente alejada de los circuitos comerciales; sin embargo, esto no es suficiente para considerar que los fonogramas no pertenecen al repertorio de las actoras. Nos referimos al hecho de que se trate de música alejada de los circuitos comerciales, y ello porque las actoras no restringen su ingreso a este círculo. Sin embargo, la totalidad de los testigos nos han manifestado que la música que se pone es compuesta y ejecutada por ellos (ninguno es socio de las actoras) o de otras personas en las mismas condiciones, o que se bajan sonidos de internet puestas por sus autores o ejecutantes no socios de las entidades de gestión; es decir, nos movemos dentro del ámbito alternativo, en el sentido de autores, intérpretes artistas o productores que no forman parte de las entidades de gestión que ponen sus obras a disposición del público en&nbsp;general. </p></blockquote> <p>Como es de rigor en cualquier información referente a una resolución judicial, tienen ustedes a su disposición el contenido íntegro de la <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-txt/2010-03-18_sentencia_jm_5_madrid_bar-radar.txt">sentencia</a> en el repositorio de los Procedimientos Libres sobre <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/">defensa del Copyleft</a>.</p> <h4>Ver&nbsp;también</h4> <ul><li> <a href="http://www.ccapitalia.net/reso/articulos/elektronilakdia/elektronikaldia.htm">Crónica de Elektronikaldia 2000 - San Sebastián</a>, por Manuel Sevillano, la persona&nbsp;demandada.</li> <li> <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/002750.html">Las básculas de cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras</a>. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 14ª, de fecha&nbsp;14-12-1998. </li> </ul> Control político y webs de enlaces2010-02-18T15:08:13+01:002010-02-18T15:08:13+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-02-18:/node/516/index.htmlControl político y webs de&nbsp;enlaces<p>Artículo publicado en el <a href="http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2117&amp;seccion_ver=3">número 29</a> (Enero-Febrero 2010) de la revista &#8220;<a href="http://www.elnotario.com">El Notario del Siglo <span class="caps">XXI</span></a>&#8220;, del Colegio Notarial de&nbsp;Madrid.</p> <h3>Antecedentes</h3> <p>Según la propuesta de una disposición final del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, una Comisión del Ministerio de Cultura será competente para decidir las infracciones de la propiedad intelectual en Internet. Sin embargo, si el soporte, distribución o difusión de la obra intelectual resulta ser en papel, mediante la televisión, la radio o el cine, serán los Juzgados y Tribunales quienes seguirán siendo competentes para decidir sobre la vulneración de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>La explicación de esta iniciativa legislativa sólo puede entenderse conociendo los hechos ocurridos con anterioridad a esta&nbsp;propuesta.</p> <p>Ya en el año 2000, un Tribunal de California (<span class="caps">EEUU</span>) se vio obligado a analizar por primera vez en la jurisprudencia (caso ticket.com) la figura del enlace en el entorno de Internet, donde el enlace se denomina también hipervínculo o hiperenlace. El enlace es una figura tan antigua como el primer lenguaje gestual humano, cuando aprendimos como especie a señalar, esto es, a referirnos a una información en un lugar distinto a aquel en el que nos hallamos. A medida que nuestra capacidad de comunicación se trasladó a las palabras, en lugar de señalar dotamos de nombre a las cosas y cuando nació una de las tecnologías más poderosas (la escritura) trasladamos al soporte piedra, arcilla, tabla, pergamino y papel dicha capacidad: la de referirnos a un elemento informacional ajeno que, posteriormente, el lingüista Saussure, dibujó con los términos de significante y significado. Esta es la base y fundamento del hiperenlace: se trata de dos elementos informacionales diferentes en los que uno se utiliza para referirse a&nbsp;otro.</p> <p>En las notarías, la figura del enlace también es antigua y ha sufrido una transformación: donde antes un Notario estaba obligado a enviar un listado de su protocolo en soporte papel al Colegio Notarial correspondiente, hoy realiza una transmisión electrónica. En su despacho continúa hallándose físicamente la matriz de las escrituras, pero en el Colegio notarial disponen de un índice de “enlaces” a su contenido. Como es de sentido común, un enlace no es una copia de la escritura, sino un mero puntero de información que señala datos de su contenido, lo que se conoce como metadatos (datos sobre&nbsp;datos).</p> <p>El Tribunal de California finalmente señaló que un hiperenlace no vulnera la propiedad intelectual, porque no supone una copia, transformación, difusión o distribución de una obra intelectual, sino una mera referencia a la misma, y puso como ejemplo las fichas bibliográficas existentes en cualquier biblioteca, que ayudan a quien busca un libro&nbsp;determinado.</p> <p>En este mismo sentido también los Juzgados y Tribunales de nuestra jurisdicción han ido coincidiendo. Si bien un enlace facilita acceder a una obra, no supone una vulneración de la propiedad intelectual puesto que su uso, como no podía ser menos, no encaja en las infracciones de esta propiedad especial. Un enlace y la obra enlazada son dos obras diferentes y excluyentes: el listado del protocolo notarial no es una copia de la matriz, sino un mero&nbsp;índice.</p> <p>La confusión nace de una ilusión óptica propia de la tecnología. Como señalamos mi compañero <a href="http://filmica.com/david_bravo">David Bravo</a> y yo en las defensas penales y civiles de las webs de enlaces que llevamos conjuntamente, una de las citas más conocidas del escritor de ciencia ficción Arthur C. Clarke es la de que «toda tecnología lo suficientemente avanzada es indistinguible de la magia» y hemos destacado tres ejemplos: en la primera proyección del cinematógrafo, ocurrida en París el 28 de diciembre de 1895, los espectadores se levantaron despavoridos convencidos que el tren de la pantalla les arrollaría; en la Feria Internacional de Nueva York de 1939, <span class="caps">RCA</span> expuso en su stand una televisión construida con una caja de metacrilato para que fuera lo más transparente su funcionamiento; y en la era de los hipertextos, la figura del enlace de un navegador de Internet parece mostrar que cuando se “pincha” éste, se descarga un archivo de la misma página&nbsp;visitada.</p> <h3>Las webs de enlaces y la <span class="caps">LES</span></h3> <p>La legislación ya reguló en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (<span class="caps">LSSI</span>) una categoría especial de actores en Internet, que son los que se denominaron intermediarios. Esta categoría, a la que pertenecen las páginas de buscadores, tiene como paradigma a Google. Como es bien conocido, la página principal de Google nos ofrece una casilla en blanco para introducir un término y otra para ejecutar la orden de búsqueda del mismo. Al ejecutar esta acción, nos entrega los resultados en forma de una página de enlaces a otras webs de Internet. Este funcionamiento es idéntico al de numerosos buscadores. Además, Google dispone de unas opciones para búsqueda avanzada, en donde podemos refinar el criterio basándonos, por ejemplo, en el tipo de archivo, por lo que si escribimos en el mismo literalmente los parámetros “filetype:torrent” “nombre de una película”, nos devolverá enlaces a obras&nbsp;audiovisuales.</p> <p>Otras webs bien conocidas que permiten hacer la misma operación, la de encontrar enlaces a películas u obras musicales, son los periódicos El País, en un blog que aloja denominado “<a href="http://blogs.elpais.com/espoiler/">Espoiler</a>” y el periódico El Mundo, a través de su buscador <a href="http://ariadna.elmundo.es/buscador/">Ariadna</a>.</p> <p>Sin embargo, existen unas doscientas páginas según cifras de la industria, las llamadas webs de enlaces a archivos en redes p2p, que si bien funcionan de la misma manera, parecen merecer un especial tratamiento jurídico puesto que se lucran con tal actividad, lo que también hace Google y con idéntica tecnología, pero este hecho no parece tener&nbsp;importancia.</p> <p>Estas páginas fueron perseguidas primero mediante acciones penales que tuvieron una gran repercusión mediática y fueron caracterizadas como las redadas más importantes contra la piratería. Incluso se dio el caso de que la anterior Ministra de Cultura condecoró a los agentes intervinientes. Pero cuando se les explicó a los jueces el funcionamiento de las páginas y se mostró en los procedimientos penales lo que es un enlace, no pudieron menos que archivar en instrucción los procedimientos por inexistencia de copia o comunicación de las obras de propiedad intelectual. Las resoluciones judiciales que estudiaron el fondo del asunto, y por todas ellas citaré la de la <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/resoluciones/formato-txt/2008-09-11_auto_ap_2_madrid_sharemula_sobreseimiento-libre.txt">Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2008</a>, caso <a href="http://www.sharemula.com">Sharemula</a>, señalaron la imposibilidad de que un enlace vulnerase la propiedad intelectual, puesto que este tipo de páginas no alberga las obras, sino que simplemente enlaza a las mismas, y que tal actividad no supone ni tan siquiera una comunicación pública. No concurriendo el tipo objetivo, concluye la Audiencia, ni siquiera es necesario el análisis del segundo requisito del tipo punible, cual es el ánimo de&nbsp;lucro.</p> <p>El análisis de la Audiencia Provincial de Madrid, así como del resto de los Juzgados y Tribunales que estudiaron el fondo del asunto, es de sentido común: <strong>¿acaso el índice del protocolo notarial depositado en el Colegio reproduce o distribuye la matriz?</strong> Pues bien, esta lógica no fue aceptada ni por las entidades de gestión ni por la industria, que entonces comenzaron a interponer acciones civiles, nuevamente por infracción de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>El resultado de las acciones civiles, si bien todavía no existe ninguna resolución firme, fue el previsto: las diferentes medidas cautelares solicitando el cierre no fueron aceptadas por los Juzgados por falta de la apariencia de buen derecho; incluso, el Juzgado de lo Mercantil de Huelva ordenó la <a href="http://derecho-internet.org/node/497">reapertura de dos páginas</a> cuyo cierre ordenó previamente inaudita parte, aceptando nuestra oposición a las medidas cautelares tomadas. Este Juzgado comprendió perfectamente la ilusión óptica a la que le había llevado la demandante Sociedad General de Autores y Editores, y sancionó a la misma con 500 euros de multa por mala fe procesal al impedir la defensa del administrador de las&nbsp;webs.</p> <p>La frontera de la legalidad se trazó por las resoluciones judiciales en el alojamiento: si una web aloja las obras intelectuales, sí puede reproducirlas y transmitirlas. Sin embargo, si sólo enlaza a ellas, tales reproducción y comunicación no se produce por quien enlaza, sino por quien las&nbsp;aloja.</p> <p>Y entonces fue cuando se produjo una situación que la industria y las entidades de gestión, incapaces de comprender que se habían equivocado en la acción legal interpuesta, estaban difícilmente dispuestas a soportar. En lugar de haber interpuesto una acción declarativa en virtud de la <span class="caps">LSSI</span> solicitando la eliminación de los enlaces, interpusieron erróneamente acciones por infracción de la propiedad intelectual. Se inició por parte del Gobierno la solución que ahora propone, consistente en incluir en la Disposición Final primera de la Ley de Economía sostenible una reforma para quitarle a los Juzgados y Tribunales la potestad de decidir sobre las infracciones de propiedad intelectual en la Red y entregar tal competencia a una comisión ad hoc dependiente del Ministerio de Cultura, esto es, a un órgano&nbsp;administrativo.</p> <p>Ahora bien, el problema de un enlace no es de naturaleza jurídica, sino fáctica, puesto que consiste en saber de qué estamos tratando. Resuelta la duda sobre su carácter ontológico y por tanto bien expuesta la quaestio facti, no caben dudas sobre la quaestio iuris, lo que nos obliga a criticar la reforma propuesta por su falta de lógica. <strong>El anteproyecto, ante la negativa de los órdenes jurisdiccionales criminal y mercantil a engañarse sobre la verdad física de un enlace, propone que sea una comisión quien tome la decisión de si con el mismo se vulnera la propiedad intelectual, como si modificando el órgano competente para analizar la realidad, ésta fuese a cambiar</strong>. La duda que surge a cualquier persona con sentido común es de si se trata de una comisión nacida ex profeso para prevaricar y cerrar las webs que tanto incomodan a la industria del entretenimiento y a las entidades de gestión de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>La reforma, además de las sospechas que engendra sobre la corrupción de los órganos políticos debido a su relación con los lobbies, también es absurda en cuanto a lo que conseguirá: aunque se cierren las meritadas 200 webs de enlaces, los intercambios de archivos entre particulares no bajarán, puesto que el lugar donde los archivos “viven” es en los ordenadores de los ciudadanos que constituyen entre sí la red de pares (p2p). Volviendo al ejemplo notarial, no porque el Colegio Notarial pierda el índice de un protocolo perderá un Notario la posibilidad de expedir copias autorizadas o simples de la matriz obrante en su&nbsp;protocolo.</p> <p>No para aquí la mediocridad de la reforma. Si previamente se achacó a la misma la posibilidad de cierre de webs sin necesidad de autorización judicial, el segundo borrador que se publicó aceptó aparentemente la crítica, pero dispuso que la intervención del Juez lo fuera a posteriori de la decisión de la comisión, en fase ya de la ejecución de un acto administrativo y para verificar que no se vulneran derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>No entraré a estudiar con una mayor profundidad el texto actual de la norma propuesta ya que se trata de un proyecto que será modificado en trámite parlamentario pero para valorar su pésima calidad legislativa, es interesante señalar dos aspectos más de la&nbsp;misma.</p> <p>El primero de ellos trata sobre la positivación de la sospecha como fuente de responsabilidad, ya que las competencias de la Comisión no sólo serán sobre aquellos intervinientes en la sociedad de la información que pudieran hallarse infringiendo la propiedad intelectual sino también, y cito literalmente, «de quien pretenda causar un daño patrimonial», lo que permite un criterio totalmente subjetivo en manos de la comisión&nbsp;administrativa.</p> <p>El segundo de ellos es que si bien aparentemente la reforma se encamina únicamente al control de los actos de los intermediarios de la sociedad de la información, la dicción propuesta permite interpretaciones más amplias por no acotar, precisamente en la expresión transcrita, quiénes son esos pretendientes de causar&nbsp;daño.</p> <p>La regulación del enlace ha de venir dada por su función semántica. Esto ya se produce en el artículo 189 del Código penal, que prohíbe facilitar «la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido». El problema para el legislador, que no quiere abordar, es que dada la identidad entre las búsquedas que permiten Google y las webs de enlaces a archivos en redes p2p, regular las últimas supone tener que regular al primero. Se necesita, pues, una reforma de calidad y no un mero&nbsp;parche.</p> <h3>Los autores: El Informe de la <span class="caps">CNC</span></h3> <p>En otro orden de cosas pero vinculado totalmente al problema de las descargas, la reforma no aterriza en un buen contexto social. Existe una amplísima desconexión entre la regulación de la propiedad intelectual y los comportamientos de los ciudadanos que usan la tecnología a su alcance. En el debate, asimismo, se hallan discursos sobre la protección de los autores y&nbsp;creadores.</p> <p>Sin embargo, el pasado 20 de enero se tuvo conocimiento público del Informe de la Comisión Nacional de Competencia (<span class="caps">CNC</span>) «Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual». A lo largo de 99 folios, la <span class="caps">CNC</span> desgrana la situación actual de la gestión de los derechos de autor y concluye: «De hecho, en la medida en que se pueda entender que es la propia legislación española de propiedad intelectual la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio, no es del todo descartable conforme a la jurisprudencia comunitaria que la Comisión Europea pueda llegar a considerar que España es responsable de una infracción del artículo 86 del Tratado <span class="caps">CE</span> (actual art. 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que impone a los Estados miembros la obligación de no adoptar ni mantener respecto de “aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos&#8230;” relativos a las normas de competencia, siendo así que el artículo 82 <span class="caps">TCE</span> (actual art. 102 del <span class="caps">TFUE</span>) prohíbe a las empresas la explotación abusiva de su posición dominante en el&nbsp;mercado.»</p> <p>Constan en el informe afirmaciones tales como que el 1,7% de los autores de la <span class="caps">SGAE</span> (600 socios) se reparten el 75% de los derechos; que en los casos en que una Directiva europea permite la gestión opcional, el legislador español impone una gestión obligatoria; que se restringe la libertad individual de los titulares de los derechos de autor frente a las entidades gestoras, sin que la Ley de Propiedad Intelectual justifique las razones de tal restricción; que se dificulta la movilidad de los autores para que puedan autogestionarse sus propias obras; que no existen razones que justifiquen una duración tan dilatada de los contratos de gestión; que las tarifas de las entidades de gestión no tienen en cuenta el uso del repertorio, cobrándose diferentes cantidades según a qué usuarios por un idéntico uso&#8230; El Informe de la <span class="caps">CNC</span> supone un varapalo importantísimo al legislador nacional y eleva a categoría de informe institucional lo que ya a nivel de calle lleva mucho tiempo señalándose. Tras el Informe de la <span class="caps">CNC</span>, se han acallado los discursos mediáticos de la industria en defensa de los autores y de los&nbsp;creadores.</p> <h3>El control político del&nbsp;canal</h3> <p>Frente a esta realidad, los gobiernos de los dos principales partidos políticos, sin excepción, han impedido un diálogo sereno y profundo sobre un tema que nos afecta a todos. Visto desde el poder, ello es totalmente lógico: en un Estado que el Parlamento Europeo ha señalado como corrupto en su análisis del urbanismo salvaje de nuestras costas, se unen los intereses de la industria del entretenimiento y de la clase política; los primeros quieren recuperar el monopolio del canal de venta mientras que los segundos aspiran a que los ciudadanos no utilicemos la Red como herramienta anticorrupción y de fiscalización&nbsp;política.</p> <p>Si bien voces mediáticas afirman que esta reforma legislativa trata de evitar las descargas, lo cierto es que éstas son a lo que menos afecta la misma. La realidad es otra y no es nada más, ni nada menos, que la fascinación que siente el poder ejecutivo en intentar seguir ejerciendo su control sobre canales de comunicación que ya, irremediablemente, se le han comenzado a escapar sin ninguna posible vuelta&nbsp;atrás.</p> <p>No puede seguirse sosteniendo un sistema en el que los equipos, aparatos y materiales de las Notarías pagan una tarifa ex artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual en virtud del vulgarmente llamado “canon”. Es necesario repensar la sociedad informacional de una manera profunda, sensata y reflexiva tal y como países como Canadá y Reino Unido han hecho. La solución la tuvimos en 1960 cuando se convalidaron las copias que los ciudadanos realizaban en sus hogares con la tecnología existente y se impuso un “canon” que había de satisfacer la industria que se benefició de dichas copias, esto es, los fabricantes de equipos, aparatos y materiales de grabación. Quien hoy se beneficia son las empresas de telecomunicaciones, por lo que la solución consiste en volver al espíritu de 1960: permitir las copias y que pague quien se está lucrando con ellas. Esta es <a href="http://www.cultura.gov.br/site/2009/07/21/uma-lei-a-altura-da-cultura-brasileira/">la solución que países como Brasil van a desarrollar</a>, pero nuestro legislador tiene tanto miedo a las empresas de comunicaciones y a Google como a la pérdida de control sobre la&nbsp;ciudadanía.</p> <p>O, quizás, simplemente sea analfabetismo&nbsp;digital.</p> TOLr3: Taller sobre obras libres r3, martes 23 de febrero en la sede de la EOI2010-02-17T21:51:30+01:002010-02-17T21:51:30+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-02-17:/node/515/index.htmlTOLr3: Taller sobre obras libres r3, martes 23 de febrero en la sede de la <span class="caps">EOI</span><p>Organizado por GSyC/LibreSoft, de la Universidad Rey Juan Carlos, se celebra en la <span class="caps">EOI</span> (Escuela de Organización Industrial) de Madrid el 23 de febrero de 2010 y por tercer año consecutivo el taller sobre obras&nbsp;libres.</p> <p>Se sigue confundiendo por los medios generalistas la diferencia sustancial entre lo libre y lo gratis: las obras libres se caracterizan por permitir su utilización para subsiguientes creaciones, mientras que las obras gratis no necesariamente permiten una creación posterior. Para todos aquellos interesados en la cultura libre puede ser muy revelador acudir a este evento. Copio del&nbsp;programa:</p> <blockquote><p> La producción de obras intelectuales (música, vídeos, textos, imágenes, etc.) libres es una realidad cada vez más extendida, aunque aún muy desconocida. Por un lado, la calidad y cantidad de este tipo de obras está aumentando rápidamente. Por otro, algunas de ellas (como por ejemplo la Wikipedia, enciclopedia libre) se han convertido ya en claros referentes en su&nbsp;ámbito.</p> <p>Todas estas obras muestran la voluntad por parte de sus autores de buscar nuevas formas de producción y distribución y nuevos equilibrios entre los derechos de los creadores y los usuarios de las&nbsp;obras.</p> <p>Este taller pretende clarificar los principales elementos que definen las obras libres, exhibir una pequeña muestra de ellas, y compartir algunas experiencias relacionadas con su producción, contadas en primera persona por creadores de obras&nbsp;libres.</p> <p>Organizado por: Grupo GSyC/LibreSoft (Universidad Rey Juan Carlos), en colaboración con: <span class="caps">EOI</span> Escuela de Organización Industrial y con el apoyo&nbsp;de:</p> <p> * Medialab&nbsp;Prado</p> <p> * Asociación de Técnicos de&nbsp;Informática</p> <p> * Círculo de Bellas&nbsp;Artes</p> <p> * Traficantes de&nbsp;Sueños</p> <p>Lugar y&nbsp;fecha:</p> <p>* Martes, 23 de febrero de&nbsp;2010</p> <p>* <span class="caps">EOI</span> Escuela de Organización Industrial, Sede de&nbsp;Madrid</p> <p>* Avenida Gregorio del Amo, 6, Ciudad Universitaria, Madrid&nbsp;(España)</p> <p>* Metro: Metropolitano&nbsp;(L6)</p> <p>* Autobuses <span class="caps">EMT</span>: 132, C,&nbsp;F</p> <p>Contacto, ofertas de colaboración: jgb @&nbsp;gsyc.es</p> </blockquote> <p>El resto del programa, <a href="http://libresoft.es/other_activities/taller-obras-libres-3">aquí</a>.</p> Usando Twitter para sintetizar informes y trabajar colaborativamente: el Informe de la CNC2010-01-23T23:50:00+01:002010-01-23T23:50:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-01-23:/node/511/index.htmlUsando Twitter para sintetizar informes y trabajar colaborativamente: el Informe de la <span class="caps">CNC</span><p>Uno de los problemas que todos tenemos actualmente es el de la gestión del exceso de información. Si bien tenemos herramientas ya tradicionales, no está de más explorar las nuevas posibilidades que la tecnología&nbsp;ofrece.</p> <p>La primera noticia que tuve de la publicación del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia (<span class="caps">CNC</span>) de diciembre de 2009 fue mediante un <a href="http://twitter.com/renacuaja/status/7951950147">tweet</a> de <a href="http://miriamruiz.es">Miriam Ruiz</a> a las 18:00 horas del día 19 de enero. Lo comentamos por teléfono brevemente <a href="http://filmica.com/david_bravo">David Bravo</a> y yo, quien también ya había descargado el informe, y una vez acabada nuestra jornada laboral, ambos nos pusimos a&nbsp;estudiarlo.</p> <p>El informe de la <span class="caps">CNC</span> consta de 99 folios y en lugar de imprimirlo e ir subrayando las partes relevantes, decidí utilizar Twitter para sintetizarlo, permitiendo de esa manera compartir mis impresiones con David y ya, de paso, con las demás personas. Para ello, utilicé el hashtag #cnc, <a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959430010">solicitando perdón</a> por el ruido que iba a&nbsp;producir:</p> <blockquote><p> Perdón a todos los followers por este #cnc spam, (luego uso la api de twitter, parseo mi timeline y ya tengo mis&nbsp;notas) </p></blockquote> <p>Paso a explicar cómo uso la <span class="caps">API</span> de Twitter para obtener las notas a las que me refería y las herramientas que utilizo para ello, por si fueren de utilidad para otras personas. Asimismo, transcribo más abajo las notas y los enlaces a los tweets, ofreciendo de esta manera un resumen del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el monopolio de las Entidades de&nbsp;Gestión.</p> <p>En primer lugar y para interactuar con la <span class="caps">API</span> de Twitter, utilizo el script en Python <a href="http://github.com/simonw/mytweets">mytweets</a>, de <a href="http://simonwillison.net/">Simon Willison</a>, uno de los autores de <a href="http://mps-expenses2.guardian.co.uk/">Investigate the MPs expenses</a>, la magnífica herramienta del periódico <a href="http://guardian.co.uk/">The Guardian</a> para analizar los gastos de los parlamentarios&nbsp;británicos.</p> <p>Para instalar y utilizar mytweets, los pasos son los siguientes desde&nbsp;consola:</p> <blockquote><p> 1. Clonar el&nbsp;repositorio:</p> <p>git clone&nbsp;git://github.com/simonw/mytweets.git</p> <p>2. Crear en el mismo directorio del script el archivo de configuración config.py con los siguientes&nbsp;parámetros:</p> <p><span class="caps">USERNAME</span> = &#8216;nombre-de-usuario&#8217;<br /> <span class="caps">PASSWORD</span> =&nbsp;&#8216;contraseña-de-twitter&#8217; </p> <p>3. Ejecutar el&nbsp;comando:</p> <p>python&nbsp;fetch.py </p> <p>4. Todos los tweets del usuario quedarán guardados en formato json en un archivo llamado my_tweets.json, que es una lista de diccionarios del que ofrezco un&nbsp;ejemplo:</p> <pre>{u'created_at': u'Fri Dec 04 14:12:11 +0000 2009', u'favorited': False, u'geo': None, u'id': 6337691951L, u'in_reply_to_screen_name': None, u'in_reply_to_status_id': None, u'in_reply_to_user_id': None, u'source': u'web', u'text': u'Muy interesante del #manifiesto ha sido lo distribuido. Antes, todos firmaban en una página, ahora todos son su página.', u'truncated': False} <pre></pre></pre></blockquote> Las llaves que me interesan del anterior diccionario son <strong>id</strong> (del que podremos luego extraer la <span class="caps">URI</span> del tweet), <strong>created_at</strong> (fecha de creación) y <strong>text</strong>. Para tratar el contenido de my_tweets.json, he creado un archivo en el mismo directorio llamado functions.py, con el siguiente código: <blockquote> <pre>from config import USERNAME URL_STATUS = "http://twitter.com/%s/status/" % USERNAME def extract_hashtag(hashtag, tweets): "Extracts tweets with the selected hashtag" tagged_tweets = [] for item in tweets: if hashtag in item['text']: created_at = item['created_at'] url = URL_STATUS + str(item['id']) text = item['text'] data = {'created_at': created_at, 'url': url, 'text': text} tagged_tweets.append(data) return tagged_tweets def save_file(tagged_tweets, filename): "Saves file inserting hyperlinks to each tweet" f = open(filename, 'w') for item in tagged_tweets: text = "<a href="%s">%s</a>: %s\n" % (item['url'], item['created_at'], item['text']) f.write(text.encode('utf-8')) f.close() </pre></blockquote> <p>Iniciamos el intérprete ipython y cargamos el anterior&nbsp;archivo:</p> <pre><blockquote> run functions.py </blockquote></pre> <p>Importamos el archivo&nbsp;my_tweets.json:</p> <pre><blockquote> import json tweets = json.load(open('my_tweets.json')) </blockquote></pre> <p>Ejecutando desde el intérprete la función <strong>extract_hashtag</strong> extraemos los hashtags que nos interesan, en este caso&nbsp;#cnc:</p> <pre><blockquote> tagged_tweets = extract_hashtag('#cnc', tweets) </blockquote></pre> <p>Para guardar la selección obtenida, utilizamos la función <strong>save_file</strong>. Esta última función genera asimismo el código <span class="caps">HTML</span> de los enlaces a la <span class="caps">URL</span> donde se halla el&nbsp;tweet.</p> <pre><blockquote> save_file(tagged_tweets, 'cnc.txt') </blockquote></pre> <p>Salimos del intérprete de Python y tenemos un archivo de texto denominado &#8216;cnc.txt&#8217;. El resultado de la extracción del hashtag #cnc me ofrece el resumen de las partes del informe que creí conveniente sintetizar. El texto que transcribo a continuación está directamente copiado y pegado del archivo &#8216;cnc.txt&#8217; generado por las funciones&nbsp;anteriores.</p> <blockquote><p> <a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958582064">Tue Jan 19 20:36:21 +0000 2010</a>: televisiones y radios aglutinan casi un 50% de la recaudación de la <span class="caps">SGAE</span>&nbsp;#cnc</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958618283">Tue Jan 19 20:37:33 +0000 2010</a>: Según Balance de Situación de <span class="caps">SGAE</span> al cierre del ejercicio 2008, los derechos pendientes de reparto ascendían a 164,3 <span class="caps">MM</span> euros&nbsp;#cnc</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958676842">Tue Jan 19 20:39:30 +0000 2010</a>: En 2007 total derechos: 413,7 millones euros. 87,7% titulares nacionales, 12,3% restante titulares otros países&nbsp;#cnc</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958754354">Tue Jan 19 20:41:59 +0000 2010</a>: Alguien cree que en nuestro país se consume más entretenimiento nacional que extranjero? Se está birlando a los autores de fuera?&nbsp;#cnc</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7958811305">Tue Jan 19 20:43:49 +0000 2010</a>: <span class="caps">SGAE</span>, 600 titulares (un 1,7% del total de titulares beneficiarios) concentran el 75% de lo que se reparte #cnc pag&nbsp;27</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959181239">Tue Jan 19 20:55:32 +0000 2010</a>: En los casos en que directiva europea permite gestión opcional el legislador español impone gestión obligatoria #cnc&nbsp;38</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959236384">Tue Jan 19 20:57:16 +0000 2010</a>: la <span class="caps">LPI</span> no justifica por qué se restringe la libertad individual de los titulares #cnc&nbsp;39</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959430010">Tue Jan 19 21:03:14 +0000 2010</a>: Perdón a todos los followers por este #cnc spam, (luego uso la api de twitter, parseo mi timeline y ya tengo mis&nbsp;notas)</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959486474">Tue Jan 19 21:04:58 +0000 2010</a>: La mera suposición de que los titulares decidirían la gestión colectiva no es justificación para imponer su obligatoriedad #cnc&nbsp;39</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959530673">Tue Jan 19 21:06:21 +0000 2010</a>: Para esta misma situación, las Directivas europeas no imponen la gestión colectiva obligatoria #cnc&nbsp;39</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959740724">Tue Jan 19 21:13:00 +0000 2010</a>: Periodos excesivos de duración del contrato o de obligación de preaviso dificultan la movilidad de los titulares #cnc&nbsp;45</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959761837">Tue Jan 19 21:13:41 +0000 2010</a>: No existen razones que justifiquen una duración tan dilatada de los contratos de gestión #cnc&nbsp;46</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959823919">Tue Jan 19 21:15:37 +0000 2010</a>: la gestión individal refuerza el derecho moral de los autores #cnc&nbsp;48</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959902642">Tue Jan 19 21:18:06 +0000 2010</a>: Las tarifas no tienen en cuenta el uso efectivo #cnc&nbsp;50</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7959939311">Tue Jan 19 21:19:14 +0000 2010</a>: La falta de transparencia sobre los repertorios incide negativamente en la competencia #cnc&nbsp;52</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960020302">Tue Jan 19 21:21:46 +0000 2010</a>: Hay una ausencia de control ex-ante sobre las tarifas #cnc&nbsp;53</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960043036">Tue Jan 19 21:22:30 +0000 2010</a>: No existe ningún tipo de supervisión de las tarifas por parte de la autoridad competente #cnc&nbsp;53</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960093877">Tue Jan 19 21:24:08 +0000 2010</a>: Las obligaciones de la <span class="caps">LPI</span> son muy generales, inadecuadas e insuficientes para contrarrestar posición monopolística de las <span class="caps">EEGG</span> #cnc&nbsp;54</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960143943">Tue Jan 19 21:25:41 +0000 2010</a>: Las Comunidades Autónomas no han ejercido ningún tipo de función sobre las entidades de gestión #cnc&nbsp;56</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960263765">Tue Jan 19 21:29:26 +0000 2010</a>: <span class="caps">TS</span>: el silencio d MCult sobre tarifas no significa su aprobación tácita o sean equitativas, en contra d lo dicho por las <span class="caps">EEGG</span> #cnc&nbsp;56</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960288687">Tue Jan 19 21:30:10 +0000 2010</a>: Hay una ineficacia de los mecanismos de negociación #cnc&nbsp;56</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960334962">Tue Jan 19 21:31:33 +0000 2010</a>: El contexto legal actual no incentiva a las <span class="caps">EEGG</span> a fijar tarifas equitativas ni a negociar tarifas equitativas con los usuarios #cnc&nbsp;57</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960453301">Tue Jan 19 21:35:12 +0000 2010</a>: El artículo 157.2 de la <span class="caps">LPI</span> ahonda en el desequilibrio de la negociación #cnc&nbsp;57</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960480489">Tue Jan 19 21:36:03 +0000 2010</a>: Hay una ausencia de un control ex-post eficaz en la negociación de las tarifas #cnc&nbsp;58</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960518511">Tue Jan 19 21:37:12 +0000 2010</a>: La principal razón que explica la ineficacia de la <span class="caps">CPI</span> es precisamente su naturaleza arbitral extendida a su función mediadora #cnc&nbsp;60</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960562951">Tue Jan 19 21:38:34 +0000 2010</a>: La <span class="caps">CPI</span> no se ha convertido en un mecanismo eficaz para solventar los conflictos para cuya resolución fue creada #cnc&nbsp;61</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960603451">Tue Jan 19 21:39:47 +0000 2010</a>: Muchos países disponen de un control ex-post más fuerte que el aplicado en España #cnc&nbsp;63</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960678650">Tue Jan 19 21:42:02 +0000 2010</a>: Posición monopolística de <span class="caps">EEGG</span> da lugar a problema tarifario fundamental: la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias #cnc&nbsp;64</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960780060">Tue Jan 19 21:45:11 +0000 2010</a>: Las <span class="caps">EEGG</span> cobran precios distintos a distintos tipos de usuarios por la utilización del mismo repertorio #cnc&nbsp;65</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960832129">Tue Jan 19 21:46:46 +0000 2010</a>: El problema en torno a la equidad de las tarifas que fijan las entidades de gestión es recurrente en este sector #cnc&nbsp;66</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960892946">Tue Jan 19 21:48:37 +0000 2010</a>: Las tarifas que no tienen en cuenta el uso efectivo generan distorsiones en la asignación de recursos #cnc&nbsp;69</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7960951012">Tue Jan 19 21:50:25 +0000 2010</a>: El progreso tecnológico y la digitalización permiten en muchos casos monitorizar el uso a un coste razonable (pero no se hace) #cnc&nbsp;71</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961025377">Tue Jan 19 21:52:37 +0000 2010</a>: No existe la suficiente transparencia con respecto a los repertorios #cnc&nbsp;74</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961093164">Tue Jan 19 21:54:39 +0000 2010</a>: Hay numerosas resoluciones de la <span class="caps">CNC</span> sobre discriminación en las tarifas #cnc&nbsp;77</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961222421">Tue Jan 19 21:58:33 +0000 2010</a>: Las conclusiones hay que leerlas todas pero: la <span class="caps">LPI</span> constituye un marco legal muy restrictivo de la competencia #cnc&nbsp;81</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961246286">Tue Jan 19 21:59:17 +0000 2010</a>: Las facultades que la <span class="caps">LPI</span> asigna a las Administraciones Públicas son muy generales y ambiguas, y sin ningún poder sancionador #cnc&nbsp;82</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961309620">Tue Jan 19 22:01:04 +0000 2010</a>: La <span class="caps">CNC</span> considera que debe realizarse una revisión integral de la <span class="caps">LPI</span> en materia de gestión colectiva #cnc&nbsp;84</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961333564">Tue Jan 19 22:01:45 +0000 2010</a>: La competencia requiere de modelos de gestión colectiva distintos al existente #cnc&nbsp;84</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961358532">Tue Jan 19 22:02:29 +0000 2010</a>: Para introducir competencia es preciso apostar por la libertad de gestión #cnc&nbsp;85</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961538374">Tue Jan 19 22:08:00 +0000 2010</a>: No es d todo descartable según jurisprudencia comunitaria que España sea responsable d infracción del artículo 86 del Tratado <span class="caps">CE</span> #cnc&nbsp;86</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7961562941">Tue Jan 19 22:08:45 +0000 2010</a>: Deberá procederse a la revisión general de la <span class="caps">LPI</span> #cnc&nbsp;86</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7966082289">Wed Jan 20 00:24:46 +0000 2010</a>: Trabajando&nbsp;#cnc </p></blockquote> <p>Tras comentar con David Bravo el contenido del informe ya estudiado por ambos, habiéndolo releído nuevamente, repasar las notas tomadas mediante Twitter y coincidir ambos en el análisis jurídico, procedimos sobre las 00:24 horas a redactar la denuncia, escribir conjuntamente el <a href="http://derecho-internet.org/node/508">artículo para nuestros blogs</a>, subir las plantillas al <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/">repositorio de los Procedimientos Libres</a> y poner la acción legal a disposición pública. A las 01:48 horas, ya todo estaba finalizado y nacía el quinto de los <a href="http://derecho-internet.org/node/399">Procedimientos Libres</a>. A las 02:12 y 02:15 horas del 20 de enero, el tiempo de repasar todo lo publicado, lo anunciamos en Twitter. Del resto ya se ha encargado la&nbsp;Red. </p> <blockquote><p> <a href="http://twitter.com/dbravo/status/7967723201">Tweet de David Bravo</a> 02:12: Madrugando con @jdelacueva. Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión:&nbsp;http://tinyurl.com/ykyuk6g</p> <p><a href="http://twitter.com/jdelacueva/status/7967811855">Tweet de Javier de la Cueva</a> 02:15: Junto con @dbravo Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión&nbsp;http://bit.ly/7QXxZ2 </p></blockquote> <p>No creo que cuando se creara Twitter se pudiera pensar en su utilización como herramienta de síntesis de informes, pero la experiencia con este nuevo método de trabajo colaborativo ha resultado muy satisfactoria, si bien es mejorable puesto que, para no producir ruido a los seguidores de Twitter, el usuario podría crear una cuenta destinada especialmente para su labor de síntesis de&nbsp;textos.</p> <p>No hace falta decir que los scripts descritos sirven para seleccionar cualquier otra información de nuestro timeline de Twitter y no sólo los hashtags, utilizando para ello la función <strong>extract_hashtag</strong> y guardando después el resultado en un archivo de texto&nbsp;plano:</p> <pre><blockquote> text_pattern = "Texto de nuestros tweets que deseamos seleccionar y guardar" tagged_tweets = extract_hashtag(text_pattern, tweets) save_file(tagged_tweets, 'filename.txt') </blockquote></pre> Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión2010-01-20T01:48:28+01:002010-01-20T01:48:28+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-01-20:/node/508/index.htmlDenuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de&nbsp;gestión <p><em>“El que sabe no habla, el que habla no&nbsp;sabe”</em></p> <p>Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos <a href="http://filmica.com/david_bravo">David Bravo</a> y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria. El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las <a href="http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/EntidadesGestion.html">entidades de gestión</a> (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">AGEDI</span>, etc.) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española &#8220;la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de&nbsp;dominio&#8221;.</p> <p>Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su&nbsp;interposición.</p> <p>La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el <a href="http://derecho-internet.org/node/174/">canon en los soportes digitales</a>, hoy <a href="http://derecho-internet.org/node/445">pendiente de sentencia</a> del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, <a href="http://derecho-internet.org/node/324">pocas personas</a> decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se&nbsp;disponía.</p> <p>Posteriormente y tras la <a href="http://derecho-internet.org/node/357">sentencia de Ladinamo</a>, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la <a href="http://derecho-internet.org/node/419">nota para la vista de las medidas cautelares</a> contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los <a href="http://derecho-internet.org/node/508">escritos que hemos utilizado en su defensa</a>. Después, vino la <a href="http://derecho-internet.org/node/420">contestación de la Revista Cultural Quimera</a> a la demanda de la <span class="caps">SGAE</span> que fue utilizada por la defensa de la <span class="caps">CNT</span> para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal&nbsp;entidad.</p> <p>El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora&nbsp;qué?</p> <p>El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una <a href="http://derecho-internet.org/node/445">sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</a>. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no&nbsp;sabe.</p> <p>El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a&nbsp;resistir. </p></blockquote> <p>Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta&nbsp;certificada.</p> <p>Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del&nbsp;poder.</p> <p>David Bravo y Javier de la Cueva,&nbsp;abogados.</p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.doc">Plantilla en formato&nbsp;.doc</a></p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/denuncia-monopolio-eegg/escritos/2010-01-20_denuncia_comision-europea-monopolio-eegg.odt">Plantilla en formato&nbsp;.odt</a></p> <p><a href="http://derecho-internet.org/node/510">Preguntas más frecuentes sobre la denuncia</a>.</p> Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE2010-01-18T13:00:54+01:002010-01-18T13:00:54+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-01-18:/node/507/index.htmlLiberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por <span class="caps">SGAE</span><p>Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado <a href="http://filmica.com/david_bravo">David Bravo</a> y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el&nbsp;Juzgado.</p> <p>Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un <a href="http://derecho-internet.org/node/506">anterior artículo</a>, la Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al&nbsp;demandado.</p> <p>En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la&nbsp;demandante.</p> <p>La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el&nbsp;mismo.</p> <p>Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de&nbsp;discos.</p> <p>Junto con su escrito de demanda, <span class="caps">SGAE</span> solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía&nbsp;penal.</p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-17_plantilla_oposicion-prueba-deposito-disco-duro.doc">Plantilla en formato&nbsp;.doc</a></p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-17_plantilla_oposicion-prueba-deposito-disco-duro.doc">Plantilla en formato&nbsp;.odt</a></p> <p>David Bravo y Javier de la Cueva,&nbsp;abogados.</p> <h3>Ver&nbsp;también</h3> <p><a href="http://derecho-internet.org/node/506">Liberando la contestación a la demanda de <span class="caps">SGAE</span> contra webs de&nbsp;enlaces</a></p> Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces2010-01-11T22:43:32+01:002010-01-11T22:43:32+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2010-01-11:/node/506/index.htmlLiberando la contestación a la demanda de <span class="caps">SGAE</span> contra webs de&nbsp;enlaces <p>Ya es públicamente conocido el texto del anteproyecto que se remitirá al Congreso de los Diputados para intentar cerrar, entre otras, las web de enlaces a archivos en redes p2p. Es un texto de baja calidad técnica y que si bien aparentemente sólo se centra en los prestadores de servicios de la sociedad de la información, deja demasiados interrogantes interpretativos para poder afirmar con certeza que no pueda ser utilizada contra cualquier tipo de página web sea o no&nbsp;lucrativa.</p> <p>En el necesario debate sobre la propiedad intelectual, frente a iniciativas como las de Canadá o el Reino Unido que han propugnado un sistema de discusión abierta, habilitando webs específicas para el debate público, nuestro Gobierno está mostrando un comportamiento reprochable no sólo democrática sino&nbsp;jurídicamente.</p> <p>Democráticamente, mediante técnicas de ocultación, de alarmismo falso (no podemos ser el país más pirata cuando según la <span class="caps">OCDE</span> <a href="http://www.oecd.org/document/23/0,3343,en_2649_34173_44088983_1_1_1_1,00.html">España ocupa la posición 86 de 134</a>) y de confusión entre el bien común y el provecho&nbsp;particular.</p> <p>Jurídicamente, por cuanto que el texto aprobado otorga a una Comisión del Ministerio de Cultura la facultad de resolver según su criterio si desde una página web se está vulnerando un derecho de propiedad intelectual y decidir la medida de cierre de la web o la retirada del contenido controvertido e incluso de ejecutar la&nbsp;misma.</p> <p>La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, <strong>pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales</strong>.</p> <p>A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualitativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora-, no significa la vulneración de determinados derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>A los jueces se les quita la potestad de decidir quién infringe la propiedad intelectual en Internet: esa potestad se la reserva ab initio el Ministerio de Cultura. Se difumina una vez más el logro que supuso la separación de poderes. La puerta que se abre con una estrategia de control político tan abyecta como ésta es sumamente peligrosa y permite, en la práctica, que el Ejecutivo pueda arrebatar determinados ámbitos de litigio a los tribunales si sus sentencias no son del gusto de quien&nbsp;gobierna.</p> <p>La trayectoria del Gobierno en este tema es oscurantista: no entrega datos sobre propiedad intelectual que puedan cotejarse públicamente, no ejerce el control sobre las Entidades de Gestión, cuando anuncia la Ley de Economía Sostenible olvida mencionar la reforma de la <span class="caps">LPI</span>, que es filtrado a un periódico y no desde luego por los&nbsp;ciudadanos. </p> <p>Frente a este oscurantismo, entendemos como obligación de la función social de la abogacía, tanto David Bravo como Javier de la Cueva, liberar la plantilla de la contestación a la demanda de la <span class="caps">SGAE</span> contra webs de enlaces a redes p2p, donde explicamos por qué no existe una vulneración de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Posteriormente iremos publicando el resto de los textos. Nuestra intención es que sean libremente utilizables por nuestros compañeros en defensas análogas, así como señalar ya, para la pertinente discusión parlamentaria y en los futuros procedimientos ante la Comisión, las razones por las que en el enlace existe una imposibilidad física de vulneración de propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-10_plantilla_contestacion-demanda-webs-enlaces-p2p.doc">Plantilla en formato&nbsp;.doc</a></p> <p><a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/defensa-webs-enlaces/escritos/2010-01-10_plantilla_contestacion-demanda-webs-enlaces-p2p.odt">Plantilla en formato&nbsp;.odt</a></p> <p>David Bravo y Javier de la Cueva,&nbsp;abogados.</p> <h3>Ver&nbsp;también</h3> <p><a href="http://derecho-internet.org/node/507">Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por <span class="caps">SGAE</span></a></p> Pregunta sobre el Ministerio de Cultura, D. General de Tráfico, You Tube y Google Maps2009-12-29T20:06:32+01:002009-12-29T20:06:32+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-12-29:/node/505/index.htmlPregunta sobre el Ministerio de Cultura, D. General de Tráfico, You Tube y Google&nbsp;Maps<p>Asistimos al nacimiento en You Tube del <a href="http://www.youtube.com/CanalMCU">Canal del Ministerio de Cultura</a>. Los términos legales de uso de You Tube vienen en el <a href="http://www.youtube.com/t/terms">enlace siguiente</a>, del que entresaco la cláusula&nbsp;2:</p> <blockquote><p> 2. Aceptación de los Términos y&nbsp;Condiciones</p> <p>2.1 Para poder utilizar los Servicios, deberá aceptar previamente los Términos y Condiciones. Ud. no podrá utilizar los Servicios si no acepta los Términos y Condiciones.<br /> 2.2 Puede aceptar los Términos y Condiciones mediante la simple utilización de los Servicios. Ud. reconoce y acepta que YouTube considerará que su uso de los Servicios constituye la aceptación de los Términos y Condiciones a partir del inicio de dicha utilización.<br /> 2.3 Ud. no podrá utilizar los Servicios y ni podrá aceptar los Términos y Condiciones si (a) no está legalmente capacitado para celebrar un contrato vinculante con YouTube, o (b) tiene prohibida o legalmente excluida la recepción o utilización de los Servicios, en virtud de la legislación de su país de residencia o desde el que accede o utiliza los Servicios.<br /> 2.4 Le recomendamos que imprima o guarde en sus archivos una copia local de los Términos y&nbsp;Condiciones. </p></blockquote> <p>Aprovechando la ocasión, haré referencia a otro servicio, el que presta la <a href="http://infocar.dgt.es/etraffic/Buscador?Camaras=true&amp;SensoresMeteorologico=true&amp;SensoresTrafico=true&amp;Paneles=true&amp;IncidenciasCONO=true&amp;IncidenciasRETENCION=true&amp;IncidenciasOBRAS=true&amp;IncidenciasMETEOROLOGICA=true&amp;IncidenciasPUERTOS=true&amp;provincia=77&amp;poblacion=&amp;carretera=&amp;PK=&amp;version=mapa&amp;pagina=null&amp;accion_buscar=Buscar">Dirección General de Tráfico</a> utilizando Google Maps para informar sobre la situación de las carreteras. Sus términos legales se hallan en el <a href="http://maps.google.com/help/terms_maps.html">siguiente enlace</a>.</p> <p>Y ahora una pregunta cuya respuesta desconozco por ser un zote en Derecho Administrativo y que me gustaría que alguien desde la Administración o algún bloguero con más conocimientos que yo en este asunto me ilustrase. ¿Cómo se ha producido la aceptación de los términos y condiciones de You Tube y de Google, por la vía de los hechos o existe algún acto&nbsp;administrativo?</p> <p>Gracias por&nbsp;adelantado.</p> Usos y abusos del peer-to-peer (p2p), jueves 3 de diciembre en la UOC de Barcelona2009-11-25T13:23:19+01:002009-11-25T13:23:19+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-11-25:/node/499/index.htmlUsos y abusos del peer-to-peer (p2p), jueves 3 de diciembre en la <span class="caps">UOC</span> de&nbsp;Barcelona<p>El próximo 3 de diciembre de 2009, el grupo de investigación <span class="caps">INTERDRET</span> y los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Oberta de Catalunya organizan en la sede de la <span class="caps">UOC</span> en Barcelona la siguiente jornada, cuya participación es gratuita limitada al aforo de la sala (confirmaciones al correo electrónico&nbsp;pdret@uoc.edu):</p> <h3>Usos y abusos del peer-to-peer&nbsp;(p2p)</h3> <p>Programa</p> <p>10.00 h&nbsp;Inauguración</p> <p>10.30 h Mesa redonda “<span class="caps">P2P</span>: ¿Uso permitido, infracción o&nbsp;delito?”</p> <p>Moderadora: Rosa Fernández, <span class="caps">UOC</span><br /> Javier de la Cueva, abogado<br /> Rafael Sánchez Aristi, Consejo General del Poder Judicial<br /> Óscar Morales, Uria <span class="amp">&amp;</span> Menéndez,&nbsp;Barcelona</p> <p>12.00 h Pausa&nbsp;café</p> <p>12.30 h Mesa redonda “<span class="caps">P2P</span>: ¿Quién es&nbsp;responsable?”</p> <p>Moderadora: Raquel Xalabarder, <span class="caps">UOC</span><br /> Miquel Peguera, <span class="caps">UOC</span><br /> Albert López, <span class="caps">SGAE</span><br /> Javier de la Cueva,&nbsp;abogado</p> <p>14.00 h&nbsp;Comida</p> <p>15.00 h Mesa redonda “<span class="caps">P2P</span>: ¿Obligación del <span class="caps">ISP</span> de revelar datos&nbsp;personales?”</p> <p>Moderadora: Mònica Vilasau, <span class="caps">UOC</span><br /> Alfonso González Gozalo, estudio jurídico Bercovitz-Carvajal<br /> Nerea Sanjuan, <span class="caps">ONO</span><br /> Ramón Miralles, Agència Catalana de Protecció de&nbsp;Dades</p> <p>16.30 h Clausura y&nbsp;despedida</p> Maratón Científico Ciencia y Derecho: jueves 26 de noviembre en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Madrid2009-11-25T13:13:26+01:002009-11-25T13:13:26+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-11-25:/node/498/index.htmlMaratón Científico Ciencia y Derecho: jueves 26 de noviembre en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de&nbsp;Madrid<p>Mañana jueves, 26 de noviembre de 2009 y en el <a href="http://www.educacion.es/mnct/agenda.html">Museo Nacional de Ciencia y Tecnología de Madrid</a> se celebrará desde las 16:30 hasta las 21:00 horas el Maratón científico que en esta ocasión tratará de Ciencia y Derecho. La entrada es libre. Copio y pego de la&nbsp;convocatoria:</p> <h3>Ciencia y&nbsp;Derecho</h3> <p>Las relaciones entre el Derecho y la Ciencia ni fueron ni son&nbsp;pacíficas.</p> <p>Ya en 1847 Julius Hermann von Kirchmann negó en una célebre conferencia el carácter científico del Derecho. Austin, por su parte, defendía que el Derecho es un sistema, por lo que no podría privársele de su carácter de Ciencia. Esa discusión no ha sido superada todavía. Además, la especialización a la que estamos abocados en este siglo <span class="caps">XXI</span> dificulta, cuando no impide, la existencia de profesionales que tengan la doble vertiente de juristas y científicos que pudieran tender puentes entre dos disciplinas que se necesitan mútuamente. Las regulaciones de temas genéticos, tecnológicos, médicos, medioambientales por sólo mencionar alguno de ellos, necesitan para opinar con rigor de un previo conocimiento por el jurista del objeto de estudio. Tradicionalmente esta función se ha relegado a los peritos, que son expertos auxiliares en materias científicas, técnicas o artísticas, pero es claro que la inmediatez del estudio no puede producir iguales resultados que el estudio por&nbsp;procuración.</p> <p>Los ponentes de la jornada serán tres expertos en la&nbsp;materia:</p> <p>- José Manuel Maza, magistrado de la Sala <span class="caps">II</span> del Tribunal&nbsp;Supremo.</p> <p>- Antonio Lafuente, investigador del Centro de Ciencias Humanas y Sociales (<span class="caps">CSIC</span>) en el área de estudios de la&nbsp;ciencia.</p> <p>- Javier Candeira, experto en el uso de la epistemología científica como herramienta para los&nbsp;legisladores.</p> <p>La jornada será moderada por Javier de la Cueva, abogado y estudioso de las relaciones entre el Derecho y la&nbsp;Tecnología.</p> Sentencia de la Audiencia de Alicante sobre Copyleft, AGEDI y AIE2009-11-06T18:26:00+01:002009-11-06T18:26:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-11-06:/node/495/index.htmlSentencia de la Audiencia de Alicante sobre Copyleft, <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AIE</span><p>Tenía pendiente desde antes del verano comentar una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante quien en fecha 8 de mayo de 2009 resolvió, dándole la razón a nuestra compañera Marta Plaza (a quien agradezco su envío y comentarios), que las obras musicales bajo Copyleft no han de pagar a las entidades de gestión de productores o&nbsp;intérpretes.</p> <p>En el caso del Gimnasio Curvas, sito en Alicante, las entidades <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AIE</span>, representantes de los derechos colectivos de los productores musicales y de los intérpretes, demandaron a la mercantil que lo regenta solicitando el importe de 4.211,43 euros en concepto de tarifa por la comunicación pública de las obras administradas por dichas entidades. Tal y como ya he comentado en <a href="/node/489">otra ocasión</a>, sobre un fonograma (la grabación de una obra musical) existen tres grupos de derechos cada uno de ellos gestionado por una entidad diferente y las tres tienen derecho al cobro por su comunicación pública si la gestión del mismo le ha sido encomendada: la <span class="caps">SGAE</span> para los autores, <span class="caps">AIE</span> para los intérpretes o ejecutantes y <span class="caps">AGEDI</span> para la productora&nbsp;musical.</p> <p>El Gimnasio Curvas es un gimnasio femenino. Sin embargo, en la proposición de prueba del juicio en primera instancia las demandantes propusieron testigos masculinos que, afortunadamente para ellos, luego no asistieron a testificar. La sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante resolvió dándole la razón al gimnasio y señalando en su fundamento jurídico tercero el verdadero objeto de este tipo de&nbsp;litigios:</p> <blockquote><p> Sin embargo, no podemos olvidar que el centro del litigio no es que el demandado haya comunicado música cedida a través de licencias copyleft, sino si ha empleado música procedente de autores de obras realizadas con fines comerciales, cuya gestión (conforme al art. 108.2 y 4 y art. 116.2 y 3 <span class="caps">TRLPI</span>) corresponde a las entidades demandantes. A ello ha de aplicarse la misma exigencia probatoria que se emplea para lo alegado por la demandada, y se resuelve que tampoco ha sido objeto de mínima prueba por la actora, siquiera mediante testifical (anunciada ésta en la audiencia previa, finalmente no se practicó). Así, la actora no ha acreditado, al menos, una obra que se hubiera comunicado por la demandada, creada con fines comerciales (siendo este requisito para asumir la legitimación en la gestión<br /> colectiva de derechos de retribución por las entidades&nbsp;demandantes).</p> <p>Así, se ha de llegar a la conclusión de que, no acreditándose por quien corresponde la comunicación pública de, al menos, un fonograma publicado con fines comerciales, no procede estimar la demanda, sin que sirva de presunción que en el establecimiento de la demandada se sigan clases de gimnasia en las que emplean músicas con ritmo acusado (no necesariamente exige que se trate de canciones conocidas por el público y destinadas a fines comerciales). Presunción que sí se podría dar de tratarse de una discoteca o local nocturno de ocio o salas de&nbsp;fiesta. </p></blockquote> <p>Posteriormente, la sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2009 ratifica la sentencia del Juzgado de lo Mercantil e introduce un fundamento relevante a la hora de argumentar sobre la actividad probatoria no sólo en los litigios en defensa del Copyleft, sino en todos aquellos en los que existan aparatos de comunicación pública. Las apelantes alegaron error en la valoración de la prueba, lo que resuelve la Audiencia en el fundamento&nbsp;primero:</p> <blockquote><p> Ciertamente, ese argumento, sobre el que gravita el recurso interpuesto, no determina la existencia de error valoratorio alguno por parte del magistrado de lo mercantil. Éste ya razonó que no había existido la más mínima prueba por parte de la actora (incluso la testifical anunciada en la audiencia previa finalmente no se practicó con la aquiescencia de dicha parte) de la comunicación pública por la demandada de una obra cuya gestión le esté&nbsp;encomendada. </p></blockquote> <p>Y la Audiencia introduce en el mismo fundamento el elemento que dará bastante juego a partir de estas&nbsp;fechas:</p> <blockquote><p> Este Tribunal, en la muy reciente sentencia de 30 de abril del 2009, ha efectuado una serie de disquisiciones jurídicas acerca de la carga de la prueba en un pleito de naturaleza muy similar, en que la demandante era la <span class="caps">SGAE</span>, que merecen ser reproducidas, por ser de plena aplicación al caso que nos ocupa. Decíamos en dicha resolución&nbsp;que </p> <p> «Resulta difícilmente aceptable la equiparación o extensión que el apelante pretende del concepto de legitimación a una privilegiada posición en el proceso en materia probatoria ya que de ser así, legitimación implicaría, en éste y en cualquier otro caso, siempre desplazamiento de la carga probatoria cuando, como es evidente, ello carece de sustento tanto en norma especial como, desde luego, en norma general a la vista del tenor del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El reconocimiento que la jurisprudencia, con evidente esfuerzo interpretativo de la Ley, ha hecho para facilitar la legitimación de las entidades de gestión, no tiene parámetro distinto de el de reconocerlas a los efectos de iniciar el proceso correspondiente para, en él, probar, conforme a los criterios generales del proceso probatorio, los elementos sustanciales de la pretensión que se&nbsp;deduce.</p> <p>Es por ello que en el caso la cuestión no es jurídica, como pretende el recurrente, sino meramente probatoria. Lo que consta acreditado, porque el testimonio prestado por el mandatario de <span class="caps">SGAE</span> en el juicio así lo pone de manifiesto es, de un lado, la existencia de las instalaciones hábiles para efectuar la comunicación pública de obras protegidas y, de otro, una oferta de prestación del servicio ubicada sobre el autobús mismo. Pues bien, todo ello resulta notoriamente insuficiente ya que, de un lado, por lo que hace a la existencia del aparataje, ello no constituye per se presunción alguna pues, como ha señalado el Tribunal de Justicia (en el asunto C-306/05, <span class="caps">SGAE</span> y Rafael Hoteles S.A.) la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales -en la que generalmente participan, además del establecimiento hotelero, empresas especializadas en la venta o el alquiler de televisores- no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de la Directiva 2001/29, tales instalaciones posibilitan técnicamente el acceso del público a las obras radiodifundidas. Por tal motivo, la distribución de la señal por el establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye una comunicación al público, sin que tenga relevancia alguna la técnica que se haya utilizado para la transmisión de la señal, <strong>de donde se deduce que lo relevante está en la acreditación de la distribución de la señal pues la mera instalación no implica, necesariamente, comunicación. De hecho, en el argumento final del recurrente, relativo al significado de la tarifa, se desprende que a su entender, lo que se grava en la propia tenencia del aparataje aunque no se use cuando, en realidad, lo único que cabe gravar es la comunicación y, por tanto, la puesta a disposición del público de la señal portadora de las obras porque ello constituye en sí, la disponibilidad de las mismas como por lo demás, se desprende de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia antes&nbsp;indicada».</strong> </p></blockquote> <p>En resumen, lo que nos viene a decir la Audiencia de Alicante es que si un autobús tiene televisión, no sólo ha de demostrarse que existe tal instalación sino que también ha de demostrarse que se utiliza para emitir obras gestionadas por las entidades de gestión de la propiedad intelectual, lo que supone una línea contraria a la habitual presunción de que si ya se dispone de tal instalación, ésta se está utilizando y, por tanto, ha de&nbsp;pagarse.</p> <p>Con esta sentencia, si bien pudo discutirse doctrinalmente en su momento que el Copyleft no eximía de los derechos que gestionan <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AIE</span> (productores e intérpretes) puede ya comenzar a dejarse de discutir tal cuestión y afirmar que la música libre genera una relación fuera de los intereses de todas las entidades de gestión involucradas en los&nbsp;fonogramas.</p> <p>Disponen ustedes de las resoluciones en el repositorio de procedimientos libres, en formatos <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-txt/">.txt</a>, <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-doc/">.doc</a> y <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-odt/">.odt</a>, con los nombres de archivos 2008-12-15_sentencia_jm_2_alicante_costa-blanca-fitness y&nbsp;2009-05-08_sentencia_ap_8_alicante_costa-blanca-fitness.</p> Petición al Ministerio de Economía y Hacienda sobre contabilidad estatal en gastos de software2009-09-05T20:37:52+02:002009-09-05T20:37:52+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-09-05:/node/492/index.htmlPetición al Ministerio de Economía y Hacienda sobre contabilidad estatal en gastos de&nbsp;software<p>Ya en una entrada anterior les comentaba que los ciudadanos tenemos <a href="http://derecho-internet.org/node/490">derecho a conocer cuánto gasta la administración en licencias de software</a>. El reciente borrador de 22 de julio 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública omite especificar una cuenta para los gastos públicos en propiedad intelectual. Dado que nos hallamos en período de información de la norma previa a su tramitación, es conveniente que los ciudadanos solicitemos a la administración que se subsane la carencia, añadiendo una subcuenta al grupo 62 en la que se anoten dichos&nbsp;gastos.</p> <p>Además de cumplir el derecho de los ciudadanos, que se incluya en las cuentas públicas la partida sobre software sólo puede tener consecuencias ventajosas, ya que permite que los gobernantes puedan conocer con la mayor certeza posible los datos útiles para mejor administrar y promover la política tecnológica, máxime en la actual situación de endeudamiento público y crisis&nbsp;económica.</p> <p>Por otra parte, entiendo que la petición es muy razonable y su implantación no supone coste extra alguno. Asimismo, sería muy conveniente su contemplación por parte de todas las administraciones públicas, no sólo la central. Debemos habituarnos al uso de la red para entre todos lograr una mejor gobernanza. Ejemplos de diálogos online entre ciudadanos y sus delegados administradores ya se están produciendo, entre los que quisiera destacar el del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con ejemplos de Alberto Ortiz de Zárate (alias Alorza) en <a href="http://eadminblog.net/post/2009/07/27/solicito-ayuda-para-definir-el-proyecto-de-apertura-de-datos-en-gobierno-vasco">Administraciones en Red</a> y Pablo Garaizar (alias Txipi) en su blog <a href="http://softwarelibre.deusto.es/patxi-lopez-me-asombra/">Software Libre</a>. Esta propuesta debe enmarcarse en un contexto como el del anterior&nbsp;ejemplo.</p> <p>Es por ello que en este marco les animo para que envíen un correo electrónico a la dirección que figura en la página web del <a href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa y doctrina/Normativa/Paginas/ProyectosdeNormativa.aspx">Ministerio de Economía y Hacienda</a>. Como borrador les propongo el texto que ya he&nbsp;enviado:</p> <blockquote><p> <b>Para:</b> RCSGPlanifContabilidad@<span class="caps">IGAE</span>.meh.es</p> <p><b>Asunto:</b> Borrador de contabilidad&nbsp;pública</p> <p><b>Texto:</b></p> <p>Muy Sres.&nbsp;míos:</p> <p>En el reciente borrador de 22 de julio de 2009 del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública, existe la subcuenta &#8220;6219. Cánones&#8221;, descrita literalmente&nbsp;como:</p> <p>«Importe de los gastos, devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes, muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad&nbsp;industrial.»</p> <p>Sin embargo, echo en falta la existencia de análoga subcuenta para gastos de propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Por el presente mensaje, les ruego tomen en consideración la inclusión en el borrador de otra subcuenta adicional en la que se especifiquen los gastos públicos en propiedad intelectual, habida cuenta del importe que de los mismos se realiza en toda sociedad digitalizada y la necesidad de que existan los suficientes parámetros para que los sucesivos gobiernos puedan tomar decisiones correctas sobre innovación y tecnología amparándose en datos económicos actualmente&nbsp;inexistentes.</p> <p>Entiendo que el conocimiento de este gasto puede ayudar a mejorar la acción de&nbsp;gobierno.</p> <p>Aprovecho la oportunidad para saludarles muy&nbsp;atentamente.</p> <p>&#8212;<br /> Nombre y apellidos<br /> <span class="caps">NIF</span>&nbsp;nº </p> </blockquote> El derecho a conocer cuánto gasta la administración en software2009-07-31T20:35:25+02:002009-07-31T20:35:25+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-07-31:/node/490/index.htmlEl derecho a conocer cuánto gasta la administración en&nbsp;software<p>En el Consejo de Ministros de hoy 31 de julio de 2009, se publica un «<a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090731.htm#Escuela"><span class="caps">ACUERDO</span></a> por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2009, de los créditos presupuestarios para la aplicación del programa Escuela 2.0, aprobados por la Conferencia Sectorial de&nbsp;Educación».</p> <p>¿Qué dice ese acuerdo? En esencia, y para resumirlo, distribuye los <strong>cien millones de euros</strong> que se destinan para «la transformación en los próximos cuatro años de las aulas tradicionales de 5º y 6º de Primaria y 1º y 2º de Secundaria en aulas digitales dotadas con pizarras digitales y conexión inalámbrica a Internet, en las que el profesor dispondrá de un ordenador portátil y en las que cada alumno trabajará con un ordenador personal&nbsp;ultraportátil.»</p> <p>Relacionemos esta noticia con el anuncio del reciente borrador (22 de julio 2009) de <a href="http://www.la-moncloa.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MINECO/_2009/ntpr20090722_pgc.htm">Nuevo Plan General de Contabilidad Pública</a>. En los documentos presentados como borrador, se <strong>omite especificar una cuenta para los gastos en software</strong>. Puede constatar esta ausencia en la página 431 de la <a href="http://tinyurl.com/mt88f7">Parte cuarta</a> del borrador del plan de contabilidad&nbsp;pública.</p> <p>En la norma vigente hasta la fecha, tampoco figura una cuenta para este gasto en propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Por lo tanto, no hay manera de saber cuánto gasta la Administración central en software, ya que no hay una cuenta para anotar dicho gasto. A pesar de que sí existe una cuenta para la propiedad industrial (cuenta 621) no existe para la propiedad intelectual y los gastos por este concepto se anotan en otras cuentas, tales como gastos de oficina o suministros, o se integran sin más en el precio del&nbsp;equipo. </p> <p>Para estar abierto a las posibilidades de la tecnología primero ha de conocerse su coste. Sin ese dato, no es posible tomar ni decisiones correctas ni incorrectas, ya que sólo es posible tomar decisiones ciegas. De los cien millones de euros, la decisión de implantar un sistema operativo privativo o uno de software libre tendrá un coste económico en licencias, coste que desconoceremos ante la inexistencia de la cuenta en la contabilidad&nbsp;pública.</p> <p>Por otra parte, en el reciente informe «<a href="http://www.eoi.es/nw/Multimedia/publicacioneseoi/La_oportunidad_software_libre.pdf">Oportunidad del software libre. <span class="caps">CAPACIDADES</span>, <span class="caps">DERECHOS</span> E INNOVACIÓN</a>» de la <a href="http://www.eoi.es/">Escuela de Organización Industrial</a>, se plantean entre muchas otras las siguientes propuestas (página&nbsp;8):</p> <blockquote><p> <strong>Modificación de las normas sobre contabilidad de las administraciones&nbsp;públicas.</strong></p> <p>Se deberá modificar la normativa administrativa sobre contabilidad pública para controlar el importe gastado por las administraciones en&nbsp;software.</p> <p><strong>Obligatoriedad de hacer constar en la facturación el importe de las licencias de&nbsp;software.</strong></p> <p>Para poder realizar una estimación lo más aproximada posible al verdadero gasto que suponen las licencias de software, toda compra de estos productos por las administraciones públicas deberá especificar su importe o, en el caso de acompañar a otra prestación, el importe correspondiente a cada uno de los objetos de la contratación, además del número de licencia en el supuesto de no ser software libre. En el supuesto de compraventas de los ciudadanos, deberá reflejarse en la factura el desglose del precio del software y del&nbsp;hardware. </p></blockquote> <p>En su página 11, la propuesta de la <span class="caps">EOI</span> señala que la implantación de las anteriores medidas tiene un coste mínimo, lo que es lógico dada la naturaleza de las mismas. Incorporar una cuenta al plan de contabilidad pública nada costaría, puesto que sería simplemente la modificación del borrador actualmente en tramitación. Tampoco supone gasto para la administración que el proveedor tenga que desglosar en una factura los importes correspondientes a la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Y ya, como opinión personal, creo que el conocimiento de este dato es muy relevante para todos: administraciones, empresas y ciudadanos. No se puede planificar ni gestionar correctamente nada si no se conoce cuánto se gasta ni en&nbsp;qué.</p> Sentencia Juzgado mercantil de Madrid: La pretensión de AIE y AGEDI de cobrar por la música Copyleft es «totalitarista»2009-07-26T10:45:58+02:002009-07-26T10:45:58+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-07-26:/node/489/index.htmlSentencia Juzgado mercantil de Madrid: La pretensión de <span class="caps">AIE</span> y <span class="caps">AGEDI</span> de cobrar por la música Copyleft es&nbsp;«totalitarista» <p>En el mes de octubre de 2008, el &#8220;<a href="http://gimnasiovambora.es/">Gimnasio Femenino Vambora</a>&#8221; sito en Madrid, calle Augusto Figueroa nº 9, obtuvo una sentencia en favor del uso de música Copyleft gracias a la intervención de un compañero cuyo nombre desconozco pero que incorporaré a este post en cuanto lo tenga para así atribuir el&nbsp;mérito. </p> <p>La novedad en este caso radica en que la demandante no era la <span class="caps">SGAE</span>, sino las gestoras de los derechos de los intérpretes y ejecutantes (<span class="caps">AIE</span>) y de los productores de los fonogramas (<span class="caps">AGEDI</span>). Tal y como ya comienza a ser conocido públicamente, sobre un fonograma (la grabación de una obra musical) existen tres grupos de derechos cada uno de ellos gestionado por una entidad diferente y las tres tienen derecho al cobro por su comunicación pública si la gestión del mismo le ha sido encomendada: la <span class="caps">SGAE</span> para los autores, <span class="caps">AIE</span> para los intérpretes o ejecutantes y <span class="caps">AGEDI</span> para la productora&nbsp;musical.</p> <p>La sentencia desestima íntegramente la demanda e impone las costas solidariamente a las demandantes <span class="caps">AIE</span> y <span class="caps">AGEDI</span>.</p> <p>Cuando se utiliza música Copyleft en un local público, ya está muy claro que la <span class="caps">SGAE</span> no tiene derecho al cobro. Sin embargo, si bien es de sentido común que tampoco pueden cobrar las gestoras de los intérpretes o de los productores, ya sabemos que dicho sentido común no existe cuando se trata de discutir sobre propiedad intelectual, manteniéndose en campañas mediáticas y en los tribunales posturas insólitas por parte de representantes de la vieja propiedad intelectual, como la que ahora podemos leer en la sentencia de 16 de octubre de dos mil ocho del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid. La base y fundamento de la reclamación de <span class="caps">AIE</span> y <span class="caps">AGEDI</span> parte de que el concepto por el que tienen derecho al cobro es diferente que el de la <span class="caps">SGAE</span>. Mientras que el derecho de los autores es un derecho de explotación, el de los intérpretes y ejecutantes es un derecho conexo (arts. 108 y 116 del <span class="caps">TRLPI</span>,&nbsp;respectivamente).</p> <p>Pues bien, la sentencia que ahora ofrecemos, puntera en cuanto a analizar el fondo de una reclamación de <span class="caps">AIE</span> y <span class="caps">AGEDI</span> contra el Copyleft, es tajante en su Fundamento Jurídico Tercero para rechazar la pretensión de las gestoras de cobrar por una administración que no se les ha&nbsp;encomendado:</p> <blockquote><p> «<strong>Dicho criterio en exceso totalitarista, no es el que inspira la Ley de Propiedad Intelectual, y debe ser desestimado, pues no es la reproducción pública de cualquier obra musical que genera la obligación de pagar la tarifa correspondiente a las entidades que gestionan los derechos de propiedad intelectual, sino sólo la difusión pública de aquéllas obras cuyos autores o productores les han confiado la gestión de los derechos que tienen sobre su obra</strong>, y que pretenden obtener un beneficio económico por la gestión que tales entidades desarrollan, precisamente, partiendo de la esencia del derecho de propiedad intelectual, el titular de la obra musical puede decidir por motivos altruistas, filantrópicos o de la índole que sea, que su obra se comunique públicamente por cualquiera sin ningún tipo de restricción, en cuyo caso la decisión es del autor, que como dueño y señor de la obra, no puede ser discutida por las entidades que gestionan los derechos de la propiedad intelectual, y esto es lo que hacen, como hecho notorio, los autores vinculados al movimiento &#8220;copyleft&#8221;, los cuales -en términos generales- no quieren que por la reproducción pública de sus obras, quien las comunica deba pagar un canon, pues de lo contrario, si esa fuera su intención no habrían fundado dicho movimiento, desvinculado de fines&nbsp;lucrativos.</p> <p>Las entidades de gestión de propiedad intelectual no pueden pretender, en contra del deseo del dueño de la obra, que quien reproduce una obra musical de cualquier tipo, tenga que abonar la correspondiente tarifa, pues <strong>ello supondría un enriquecimiento injusto, llegando incluso al absurdo, ya apuntado por la defensa de la demandada en conclusiones, que si fuera la propia administradora de la mercantil demandada que compusiera una música y la usara en sus propias clases de fitness, habría de pagar a las actoras por reproducir su propia obra</strong>.» </p></blockquote> <p>La sentencia declara probado que en el gimnasio se utiliza música Copyleft en las clases de fitness y que ésta es descargada de Internet por la administradora de la sociedad explotadora del&nbsp;establecimiento:</p> <blockquote><p> «Las obras musicales con las que se amenizan o importen las diferentes actividades deportivas que se desarrollan el en <span class="caps">GIMNASIO</span> <span class="caps">FEMENINO</span> <span class="caps">VAMBORA</span>, son descargadas por yy -administradora de la mercantil demandada- a través de Internet, donde se exponen para su descarga obras musicales de autores que ceden a través de licencias &#8220;copyleft&#8221; (no restrictivas) el derecho de copia y posterior difusión pública de su obra, autores vinculados con el movimiento denominado&nbsp;&#8220;copyleft&#8221;.</p> <p>Ello está demostrado no sólo porque la actora no se ha personado en el gimnasio regentado por la demandada, por lo que mal puede decir que allí se comuniquen públicamente obras musicales compuestas o producidas por autores, artistas o productores adscritos a cualquiera de las dos entidades demandantes, o sea, mal pueden decir las dos demandantes que en el local explotado por la demandada se reproducen obras del repertorio del que ellas tienen concedido derecho de gestión y/o representación, cuando ninguna de las actoras ha visitado el citado local, sino que además lo expuesto en el párrafo anterior queda acreditado porque la administradora de la demandada, yy, así lo ha declarado en el juicio, en una declaración que se considera veraz, pues apoya y se apoya no sólo en los logos y carteles que expone públicamente en su local, que se observan a los documentos 2 al 5 de la contestación a la demanda, donde se ve que en la entrada al gimnasio existe un cartel con el logotipo de &#8220;copyleft&#8221; (fotos al documento 2 y 3) y en su interior hay expuesto un comunicado que reza &#8220;<span class="caps">EN</span> <span class="caps">ESTE</span> <span class="caps">ESTABLECIMIENTO</span> <span class="caps">SOLO</span> <span class="caps">SE</span> <span class="caps">UTILIZA</span> <span class="caps">MUSICA</span> <span class="caps">COPYLEFT</span> <span class="caps">SI</span> <span class="caps">OS</span> <span class="caps">GUSTA</span> ALGÚN <span class="caps">GRUPO</span> <span class="caps">PREGUNTADNOS</span> Y <span class="caps">OS</span> <span class="caps">INFORMAREMOS</span> <span class="caps">SOBRE</span> ÉL. <span class="caps">GRACIAS</span>&#8221;, (sigue el logo de &#8220;Fundación copyleft&#8221;) (fotos a los documentos 4 y 5 de la contestación), y además la declaración de la administradora de la demandada se apoya también en un documento que no ha podido ser confeccionado ad hoc para el juicio, pues nos referimos al documento impreso por la actora en el día de ayer, que se ha aportado por la demandante como documento nº 1 y cuya admisión (curiosamente) recurre la demandada, pese a que como decimos, en dicho documento que es la impresión de la página web de la demandada, se constata que el gimnasio está vinculado con el movimiento &#8220;copyleft&#8221;, pues en la página web también vemos el logotipo Fundación Copyleft, siendo finalmente que la testigo zz reconoce como del gimnasio de la demandada las fotografías aportadas como documentos 2 a 5 de la contestación y añade que en el gimnasio ella sólo ha escuchado música &#8220;rara&#8221;, música no&nbsp;comercial.» </p></blockquote> <h4>Uso de Internet: Wikipedia y Fundación&nbsp;Copyleft</h4> <p>La sentencia ofrece además otras cuestiones dignas de reflexión: el titular del Juzgado ha utilizado Internet para buscar referencias y comprobar la veracidad de lo que se le ha manifestado. De esta manera utiliza la Wikipedia para investigar sobre el concepto Copyleft, lo que traslada a su Fundamento&nbsp;Tercero:</p> <blockquote><p> «En la página http://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft se define el concepto &#8220;copyleft&#8221; del siguiente modo: Copyleft o copia permitida [left (de leave)=granted] comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el&nbsp;original.</p> <p>Bajo tales licencias pueden protegerse una gran diversidad de obras, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir, prácticamente casi cualquier tipo de producción&nbsp;creativa.</p> <p>Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Así, y en un entorno no legal, puede considerarse como opuesto al copyright o derechos de autor&nbsp;tradicionales.» </p></blockquote> <p>También, como referencia, utiliza los fines estatutarios de la Fundación Copyleft, que igualmente traslada a su resolución en el citado&nbsp;Fundamento:</p> <blockquote><p> En la página web de la Fundación Copyleft (http://fundacioncopyleft.org) se señala que la Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft. Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no&nbsp;restrictivas.</p> <p>Los fines de la Fundación (http://fundacioncopyleft.org/es/3/fines) son: Será e objetivo principal de la Fundación potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y defender la producción de cultura Copyleft, defendiendo los intereses de creadores, intérpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro colectivo interesado en la misma, y acercarla a la población en general, realizando para ello cuantas actividades considere necesarias. Por cultura Copyleft se entiende aquella cultura en la que el autor permite en diferentes medidas la libre reproducción, distribución, difusión y transformación de su&nbsp;obra. </p></blockquote> <p>La sentencia, según me comunica la representante de la entidad demandada, se halla pendiente de recurso, por lo que todavía no es firme. Pueden acceder a su <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/musica/resoluciones/formato-txt/2008-10-16_sentencia_jm_5_madrid_gimnasio-vambora.txt">contenido íntegro</a> en el repositorio de <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/">procedimientos libres</a> sobre <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/copyleft/">defensa del Copyleft</a>.</p> Inclusiva-net: Redes y procesos p2p en el Medialab Prado (Madrid, 6 al 10 de julio de 2009)2009-06-16T20:52:24+02:002009-06-16T20:52:24+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-06-16:/node/487/index.htmlInclusiva-net: Redes y procesos p2p en el Medialab Prado (Madrid, 6 al 10 de julio de&nbsp;2009)<p><a href="http://medialab-prado.es/">Medialab-Prado</a> acaba de convocar el «<a href="http://medialab-prado.es/article/4_encuentro_internacional_inclusiva-net_redes_y_procesos_p2p">4º Encuentro internacional Inclusiva-net: Redes y procesos <span class="caps">P2P</span></a>» y donde moderaré el jueves 9 de julio de 2009 a las 17:00 horas una mesa en la que participarán Andoni Alonso, David Bravo y Vicente Ruiz Jurado bajo el título «Redes p2p: Derecho, Filosofía, Tecnología,&nbsp;Política».</p> <p>Poco puedo decir de los intervinientes que no sea conocido por los habituales de las redes: <a href="http://www.universia.es/html_estatico/portada/actualidad/noticia_actualidad/param/noticia/ibajf.html">Andoni Alonso</a>, filósofo y autor de numerosas obras sobre tecnología; <a href="http://davidbravo.es">David Bravo</a>, abogado especialista y estudioso de los fenómenos jurídicos en Internet y <a href="http://ourproject.org">Vicente Ruiz Jurado</a>, hacker en el mejor estilo <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Wu_wei">wu wei</a> y entregado en cuerpo y alma al <a href="http://kune.ourproject.org/">Proyecto Kune</a>.</p> <p>El debate estará abierto para todos los que quieran asistir, planteándose una serie de puntos que previamente publicaremos para su conocimiento y discusión general tanto por los integrantes de la mesa como por el&nbsp;público. </p> <p>El programa completo y otra información está accesible en el siguiente <a href="http://medialab-prado.es/article/programa_del_seminario_4_encuentro_inclusiva-net_redes_y_procesos_p2p">enlace</a>.</p> <p><strong>Actualización 30 de junio 2009</strong><br /> Por cuestiones profesionales, David Bravo se ha visto obligado a cancelar su asistencia, por lo que en la mesa estaremos Andoni Alonso, Vicente Ruiz Jurado y&nbsp;yo.</p> El Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar2009-05-12T11:35:32+02:002009-05-12T11:35:32+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-05-12:/node/483/index.htmlEl Copyleft como superación del Copyright: Permitido&nbsp;copiar<p>(Artículo publicado en el número de abril de 2009 en la revista &#8220;<a href="http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1241003096637.pdf">Abogados</a>&#8220;, del Consejo General de la Abogacía&nbsp;Española).</p> <h3>El&nbsp;contexto</h3> <p>Cuando el Derecho diseñó las reglas de propiedad y posesión lo hizo teniendo en cuenta la naturaleza del bien regulado. Así, se diferenciaron tres sistemas según el bien fuese inmueble, mueble o semoviente, señalando nuestro Código civil con respecto a un enjambre de abejas que el propietario pierde la titularidad del mismo si deja de perseguirlo durante dos días y, con respecto a las palomas, conejos o peces, que su propiedad pasará al dueño del nuevo criadero siempre que no se produjese un reclamo mediante artificio o&nbsp;fraude.</p> <p>En el siglo <span class="caps">XX</span> aparece un nuevo bien, consistente en una lista más o menos larga de unos y ceros, al que se le denomina archivo digital. Se diferencia de los bienes tradicionales por las siguientes características: su transmisión no implica la desposesión del anterior titular; sus componentes no son átomos, sino unos y ceros; su copia puede hacerse a un coste despreciable y, en la actualidad, su distribución es instantánea desde su origen hasta todos los puntos del globo. Así pues, los bienes digitales son mucho más líquidos que los enjambres de abejas o las bandadas de&nbsp;palomas.</p> <p>La existencia de estas listas más o menos largas de unos y ceros ha revolucionado el Derecho, que no sabe todavía qué hacer con ellas. Hay listas que tienen como función la de servir de aplicaciones (software) mientras otras simplemente contienen datos que para poder ser aprehendidos deben nutrir una aplicación. A su vez, estos datos pueden consistir en textos (incluyendo los números), audio o imágenes (incluyendo el vídeo, por ser una sucesión de imágenes). Estos son los elementos nucleares de la actual revolución tecnológica: listas de bits que funcionan como aplicaciones, listas de bits que funcionan como datos, aparatos que copian las listas y cables u ondas entre los aparatos. No hay más. Ni&nbsp;menos.</p> <p>El problema que se ha encontrado esta tecnología es doble. Por una parte, atenta contra un muy estimable porcentaje del producto interior bruto de los Estados Unidos, representado por la industria del entretenimiento, ya que elimina el monopolio de la copia y de los canales de distribución antes en manos únicamente de la industria. Por otra parte, esta tecnología dota a los ciudadanos de canales de comunicación que pueden retar al modelo actual de poder político construyendo sistemas de transparencia informativa antes sólo propiedad de unos medios de comunicación social con intereses comunes con el poder político de uno u otro&nbsp;bando.</p> <h3>El nacimiento del&nbsp;Copyleft</h3> <p>En este contexto, la regulación actual de la propiedad intelectual establece que el autor de una obra es soberano para decidir las condiciones de copia, comunicación pública, distribución y transformación de la misma. Salvo que expresamente se indique lo contrario, se presume que el autor se reserva todos los derechos. Esta presunción no casa bien con los bienes digitales, cuya vida se desarrolla dentro de máquinas de copiar. El mejor ejemplo lo encontramos en el botón de imprimir del navegador de Internet cuando entramos en una página web en la que se indica como licencia la estereotipada expresión “Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial&#8230;etcétera”. Nada más fácil para vulnerar la ley que hacer un clic en dicho botón de imprimir (*) y obtener una copia impresa. ¿Qué hacemos? ¿Obligamos por ley a que los navegadores de Internet no dispongan del botón de imprimir? ¿O mejor el Derecho debe rendirse a la evidencia y no intentar atentar contra la Física de los&nbsp;electrones?</p> <p>Para evitar estas contradicciones a las que abocan unas normas dictadas desde los lobbies, durante los años 70 del siglo <span class="caps">XX</span> en el <a href="http://www.mit.edu">Instituto Tecnológico de Massachusetts</a>, uno de los líderes en premios nóbeles, nació el Movimiento Copyleft. <a href="http://stallman.org/">Richard Stallman</a>, enfadado por no poder controlar su impresora debido a que su driver era software privativo, escribió una aplicación de control y puso el código a disposición de los demás, determinando cuatro libertades que regían el uso de su obra: libertad de usar el programa sin restricciones, libertad para estudiarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno, libertad de redistribución y libertad para mejorarlo y publicar las mejoras. En 1984, estas cuatro libertades se cristalizaron jurídicamente mediante la redacción de la <a href="http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html">Licencia General Pública (<span class="caps">GPL</span>)</a> y se aplicaron a un conjunto de programas de software que constituyó el primer grupo sistematizado de software libre conocido con el acrónimo recursivo <a href="http://www.gnu.org/"><span class="caps">GNU</span></a> (<span class="caps">GNU</span> is not Unix) para diferenciarlo del software privativo Unix. Años más tarde, un estudiante finlandés de nombre Linus Torvalds escribió en 1991 y licenció bajo <span class="caps">GPL</span> un núcleo (el kernel) para manejo del hardware de los ordenadores y lo denominó <a href="http://kernel.org">Linux</a>. Acababa de nacer el tándem <span class="caps">GNU</span>/Linux, que hoy constituye la escondida columna vertebral de&nbsp;Internet.</p> <p>Este sistema libre dio el impulso global al Movimiento Copyleft, término que es un juego de palabras contrario al Copyright ya que el término “left” es ambivalente significando tanto “izquierda” como el participio del verbo abandonar, dejar, lo que puede ser entendido como “dejar suelta la copia”. El Copyleft es una de las modalidades del Copyright pero frente al sistema tradicional de control de la copia y “todos los derechos reservados”, el Copyleft instiga la circulación de la copia y promueve su mejora, lo que en definitiva no deja de ser una manifestación del método científico. Por otra parte, se diferenciaron dos conceptos de Copyleft: el primero de ellos es un concepto amplio, consistente en las obras en las que se permite su libre circulación; el segundo concepto es estricto, y es la cláusula seminal que se halla inserta en la <span class="caps">GPL</span>. Esta cláusula seminal indica que si se transforma una obra y el autor de la transformación desea, a su vez, redistribuir sus cambios, debe licenciar sus transformaciones también bajo <span class="caps">GPL</span>; esto es, no puede dar a los demás menos derechos de los que él recibió y de los que se aprovechó. De esta manera se garantiza que nadie “cierre” una&nbsp;obra.</p> <h3>La extensión del Copyleft a otras&nbsp;obras</h3> <p>Tras su implantación en el sector de la Informática, el Movimiento Copyleft comenzó a extenderse a otro tipo de obras, en este caso literarias, técnicas y artísticas, creándose otras licencias para protegerlas. Las más conocidas actualmente son las licencias <a href="http://creativecommons.org">Creative Commons</a> que nacieron en el año 2002 de la mano del profesor de Derecho de la Universidad de Stanford (<span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>) y fundador del «Center for Internet and Society» dependiente de dicha facultad <a href="http://lessig.org">Lawrence Lessig</a>, reputada autoridad mundial en la disciplina del denominado&nbsp;Ciberderecho.</p> <p>Las licencias Creative Commons constituyen un abanico de seis posibilidades desde la más restrictiva a la más libre y orquestan los permisos jugando con el uso comercial, la transformación de la obra y la cláusula Copyleft, con una única obligación: la de citar al autor&nbsp;original:</p> <p>1. Licencia “By”: Atribución. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras&nbsp;derivadas.</p> <p>2. Licencia By-<span class="caps">SA</span>: By – Share Alike. Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma&nbsp;licencia.</p> <p>3. Licencia By-<span class="caps">NC</span>: By – Noncommercial. (Atribución – uso no comercial). Se permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <p>4. Licencia By-<span class="caps">ND</span>: Attribution No Derivatives. (Atribución – no transformación).Se permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite obras&nbsp;derivadas.</p> <p>5. Licencia By-<span class="caps">NC</span>-<span class="caps">SA</span>: (By – Share Alike – Noncommercial). (Atribución – igual licencia – uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <p>6. Licencia By-<span class="caps">NC</span>-<span class="caps">ND</span>: (By – No Derivatives – Noncommercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <h3>Recepción jurisprudencial en&nbsp;España</h3> <p>La judicatura española está en la cabeza mundial en el reconocimiento judicial del Copyleft y no por casualidad. Veamos cómo se gestó todo:<br /> Previendo lo que después sucedería, Defunkid, líder de un grupo musical llamado <a href="http://lamundial.net">lamundial.net</a>, ejerció en el año 2005 frente al Subdirector General de la Propiedad Intelectual un derecho constitucional de petición en el que “inocentemente” le preguntaba <a href="http://derecho-internet.org/node/306">cómo podía cobrar el canon</a> que por él recaudaba la <span class="caps">SGAE</span> sin necesidad de maridarse con dicha institución puesto que, al ser un autor Copyleft, <a href="http://lamundial.net/364/quien-se-queda-con-el-dinero-de-lamundialnet">no estaba de acuerdo en someterse a tal entidad</a>. La respuesta del Subdirector General no daba ninguna solución pero sí citaba el término Copyleft. Ese derecho de petición fue incorporado como prueba documental en el juicio oral interpuesto por la <span class="caps">SGAE</span> contra <a href="http://www.ladinamo.org/">Ladinamo</a>, una asociación cultural cuyo objeto asociativo es el de la difusión de obras bajo Copyleft. El resultado del litigio, en el que el letrado de la <span class="caps">SGAE</span> llegó a argumentar que era ilícito descargar archivos musicales de Internet, no dio lugar a dudas: un autor es soberano sobre su obra y si éste quiere utilizar Internet como medio de difusión, está en su derecho. Habiendo demostrado que todas las obras usadas por Ladinamo eran de autores Copyleft, ésta quedó absuelta de la demanda de la <span class="caps">SGAE</span> y se introdujo el término Copyleft por primera vez en la jurisprudencia mundial, en la <a href="http://derecho-internet.org/node/357">sentencia de fecha 2 de febrero de 2006</a> del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de&nbsp;Madrid.</p> <p>Tras dicha sentencia, vinieron muchas más, siendo las más notorias las del <a href="http://derecho-internet.org/node/406">Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca</a>, de 11 de abril de 2007 y de la <a href="http://derecho-internet.org/node/414">Audiencia Provincial de Madrid</a>, sección 28, de fecha 5 de julio de 2007. Las consecuencias de las resoluciones son entre otras que si un establecimiento demuestra que el repertorio utilizado es Copyleft, no ha de pagar a la <span class="caps">SGAE</span>, pues no deja de seguir la petición de aquellos autores que lo que pretenden es la difusión de su obra y eludir las condiciones impuestas por los canales de distribución pertenecientes a la&nbsp;industria.</p> <p>Se le ha reprochado falazmente al Movimiento Copyleft que con el sistema de libre copia y transformación no hay riqueza, ni cultura ni se desarrolla el talento. Sin embargo, nada más fácil para contradecir la anterior argumentación que la propia profesión jurídica: las normas y las resoluciones judiciales están exentas de propiedad intelectual y desde el Código de Hammurabi, la profesión jurídica vive de copiar la última resolución y la última norma. Y si no copiamos y recombinamos correctamente lo copiado, estaremos siendo negligentes. La profesión jurídica es la primera “copyleftera” y así de bien lo entendió el magistrado Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández en el caso Ladinamo, como también entendió que esto es imparable: el servidor web de la <span class="caps">SGAE</span> es un Apache, esto es,&nbsp;Copyleft.</p> <p>* Por supuesto, el algunas jurisdicciones existe la copia privada y en otras el fair&nbsp;use.</p> Autoridad expandida (Medialab Prado, 23 de abril de 2009)2009-04-21T17:51:39+02:002009-04-21T17:51:39+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2009-04-21:/node/480/index.htmlAutoridad expandida (Medialab Prado, 23 de abril de&nbsp;2009)<p>Un proyecto muy interesante nuevamente de la mano de <a href="http://weblogs.madrimasd.org/Tecnocidanos">Antonio Lafuente</a> en el <a href="http://medialab-prado.es">Medialab Prado</a> de Madrid. Me remito a su&nbsp;texto:</p> <h3>Idea</h3> <p>Siempre hubo amateurs y expertos en experiencia. Hoy, además, encontramos los llamados colectivos de afectados que luchan para no ser ignorados. Lograrlo no ha sido fácil, pues han tenido que hacer visible la singularidad de sus puntos de vista compitiendo con discursos mayoritarios, ortodoxos, oficiales y académicos. Los hechos prueban que el conocimiento puede surgir extramuros, entre las minorías y los rebeldes, fuera del estado y la academia. Decir lo contrario puede conducirnos a la estupidez de creer que no había saber antes de la ciencia o que no había soluciones antes de los expertos y los&nbsp;títulos.</p> <p>Disponemos de muchos casos paradigmáticos que nos permiten ir más allá. La experiencia de los hacker, como también la de los enfermos del <span class="caps">SIDA</span> o la del nuevo periodismo ciudadano, prueban la existencia de nuevas formas y distintas prácticas de producir y acreditar el conocimiento. Los movimientos alrededor del software libre, la salud medioambiental, la recuperación de los espacios urbanos, las barreras arquitectónicas, la banca ética o el derecho a saber, han logrado que los datos que movilizan estos colectivos alcancen la condición de hechos contrastados. El conocimiento entonces no puede ser recluido en los espacios canónicos, como tampoco pueden ser excluidos quienes verdaderamente lo&nbsp;necesitan.</p> <p>Las nuevas tecnologías además permiten formar comunidades de extraños, ciudadanos que comparten preocupaciones parecidas y que pueden comparar sus experiencias para optar por las alternativas más apropiadas, y después legitimarlas jurídicamente. En tales circunstancias el concepto de autoridad tiende a desbordar los límites profesionales, corporativos, disciplinares o nacionales. De ahí la noción de autoridad expandida por todas partes y en cualquier&nbsp;persona.</p> <h3>Forma</h3> <p>La idea es reunirnos el jueves 23 en MediaLab entre 17-19 horas para explorar conjuntamente esta problemática y tratar de convertirla en una agenda común de trabajo que podría llevarnos a la organización de congreso nacional o, más modestamente, a la edición de un libro&nbsp;colectivo.</p> <p>Como lo importante es la puesta en común, lo mejor será que cada uno de los invitados hable sólo 10 minutos para una breve toma de posición&nbsp;sobre: </p> <p>a) relevancia internacional del tema;<br /> b) experiencias que no deberíamos olvidar;<br /> c) recomendaciones a&nbsp;considerar. </p> <p>Obviamente, no se trata de un guión de estricto cumplimiento, sino de una simple sugerencia mejorable. Al final, tendríamos una ronda breve para que, quien lo desee, explicite sus preferencias y&nbsp;conclusiones. </p> <h3>Participantes</h3> <p>La lista no está cerrada y si alguien quiera sugerir nombres sería perfecto. Igualmente, se trata de una reunión que, como todas las que se realizan en MediaLab, será abierta a quien quiera acudir y que será grabada y difundida en su&nbsp;web.</p> <p>Xabier Barandiaran, HackLabs.org<br /> Cois, Asociación de Vecinos Los Pinos<br /> Amador Fernández-Savater, Acuarela Libros<br /> Fernando García Dori, Escuela de Pastores de Picos de Europa<br /> Manuel Garí Ramos, Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud, <span class="caps">ISTAS</span><br /> Marta I. González, Instituto Filosofía del <span class="caps">CSIC</span><br /> Antonio Lafuente, Laboratorio del Procomún<br /> Isidro López Hernández, Observatorio de la Sostenibilidad<br /> Ana Méndez, Observatorio Metropolitano de Madrid<br /> Justa Montero, Coordinadora Estatal de Movimientos Feministas<br /> Alfredo Ramos, Asociación de Vecinos Los Pinos<br /> Javier Romañach, Foro Vida Independiente<br /> Pablo Sánchez León, Promotora Universitaria de Utopías Realizables, <span class="caps">PUUR</span></p> Derecho y tecnología: la apertura de las APIs.2008-07-12T20:54:35+02:002008-07-12T20:54:35+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2008-07-12:/node/439/index.htmlDerecho y tecnología: la apertura de las&nbsp;APIs.<p>(Texto de la conferencia en las <a href="http://medialab-prado.es/article/jornadas_de_propiedad_intelectual_y_nuevas_tecnologias">Jornadas de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías</a> celebradas en diciembre de 2007 organizadas por el Centro Cultural de España en México -<span class="caps">AECI</span>- en colaboración con Medialab&nbsp;Prado).</p> <p>En primer lugar debo dar las gracias por la invitación a estas Jornadas de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, así como la tribuna que mediante las mismas se me&nbsp;ofrece.</p> <p>La conferencia de hoy trata sobre una nueva línea de investigación que acabo de comenzar y en la que me quisiera centrar en los siguientes años, además de la relativa a la propiedad intelectual y a las relaciones entre Derecho procesal y tecnología, cuyo exponente máximo son los procedimientos libres y la utilización de demandas distribuidas, y consiste en el análisis de las Application Programming Interfaces (APIs) y su perspectiva inicial desde el&nbsp;Derecho.</p> <p>No he encontrado doctrina ni bibliografía jurídica previas sobre el análisis del objeto de estudio, por lo que he de solicitar perdón por los errores tanto de fondo como de conceptos en los que pudiera incurrir, dada la novedad de la disciplina que quiero tratar. Me encuentro ante un campo virgen y, ante el mismo, me veo obligado a realizar preguntas que todavía siguen sin&nbsp;responder.</p> <p>Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible dotar de eficacia al Derecho de propiedad intelectual. Sabemos que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho, el segundo es la validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho, y el tercero es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho. Desde el momento en el cual la propiedad intelectual de un objeto material ha sido transformada en la propiedad de una lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las redes es estableciendo un sistema de controles de las mismas que atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, cuales son los derechos fundamentales; esto es: interviniendo las comunicaciones entre los&nbsp;ciudadanos. </p> <p>Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la que primen los derechos fundamentales o, si, por el contrario, para lograr una eficacia en la protección de la propiedad intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las redes se monitoricen. La monitorización es la única solución técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los DRMs. En dos días se crackea cualquier sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear, y no la palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad intelectual en el mundo de las redes salvo mediante la vulneración de derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>Obviamente, reconozco que esta postura es crítica, pero intento fundamentarla en la tecnología existente, en sus posibilidades, y en lo que la realidad nos está demostrando. Y ahora de lo que se trata, dado que vivimos en un mundo en el que se tiende a hacer dinero, es responder a la pregunta de ¿cómo hacer dinero con unos medios en los que ya no existe la eficacia de la propiedad&nbsp;intelectual?</p> <p>El ejemplo que siempre señalo es el mundo de los abogados: el código que utilizamos es totalmente libre. El artículo 13 de la ley de propiedad intelectual española dispone que no existe propiedad intelectual sobre las normas jurídicas ni sobre las resoluciones. Esto trae causa histórica ya desde el Código de Hammurabi y las Ley de las <span class="caps">XII</span> Tablas. No es nada nuevo. Los pontífices ceden las fórmulas jurídicas y éstas se exponen para su conocimiento público. Comienza entonces una nueva profesión, la de abogados, esto es, de aquellos que abogan por otro y a través de un código libre, el del Derecho. Existen numerosas personas que viven de esta disciplina: abogados, procuradores, políticos, funcionarios públicos, notarios, registradores, policía, funcionarios de&nbsp;prisiones&#8230; </p> <p>Por tanto, cuando se nos pregunta de qué van a vivir los autores si no existe la propiedad intelectual, la respuesta es: de lo mismo que viven los abogados en un mundo en el que no existe dicha propiedad intelectual. Ello, sin perjuicio de entender que es una pregunta mal formulada porque en la actualidad los autores viven de lo que pueden, que es lo que siempre ha ocurrido, demostrando el actual modelo de gestión de propiedad intelectual su falta de eficacia ya que el número de autores que ingresan en concepto de derechos de autor más que el importe del salario mínimo profesional es aproximadamente del 4 por ciento. Además, los balances de las entidades de gestión de la propiedad intelectual aumentan en millones de euros año a año la cifra de los derechos cuyos titulares se desconocen y que se dejan sin&nbsp;repartir.</p> <p>En el nuevo modelo de mundo en el que estamos, una de las empresas de mayor capitalización bursátil se denomina Google. Todos conocemos cómo es el funcionamiento de Google: es una empresa que está regalando un producto consistente en un buscador. Nadie jamás pensó que regalando algo se pudiera hacer dinero. Este es un vivo ejemplo del modelo económico y sin propiedad intelectual en el que se está convirtiendo la Red. Por tanto, debemos pensar cómo debe realizarse el desmantelamiento de una industria obsoleta de la misma manera en que, en su momento, se desmantelaron los altos hornos, toda la fabricación de objetos y productos donde China ha venido a derrocar el sector, o el sector de los astilleros donde los armadores hoy en día encargan sus buques a&nbsp;Corea.</p> <p>Nos encontramos con Google. ¿Y qué es lo que hace Google? ¿Que es lo que hacen Yahoo, Facebook, Delicious, Youtube, entre otras? Todas las web con proyección de servicio universal abren sus&nbsp;APIs.</p> <p>Pero, ¿qué es una <span class="caps">API</span>? Previamente a entrar en materia, debo referirme a un problema que siempre tenemos entre personas de leyes e informáticos, ingenieros informáticos o expertos en Ciencia de la computación, problema que es el del entendimiento. ¿Cómo nos podemos entender en términos que sean aptos para comunicarnos entre ambas partes? La aproximación entre ambas disciplinas es muy necesaria sobre todo cuando nos hallamos en plena construcción de la arquitectura informática de los derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>Los informáticos nos mencionan que la Justicia no es matemática, por lo que es imprevisible, a lo que nosotros decimos que afortunadamente así debe ser, porque esa existencia de casuística es la que permite buscar la Justicia en cada caso concreto. Por otra parte, cuando desde el mundo de la Justicia o de los juristas nos acercamos a la informática, nos encontramos un mundo tan alejado de nuestro entendimiento o campo de actuación que simplemente el mero conocimiento de lo que es el objeto de estudio de la Ciencia de la Computación, es impactante. Cuando nos encontramos con una terminal en negro, una consola con un bash en un sistema operativo <span class="caps">GNU</span>/Linux, los juristas no sabemos qué&nbsp;hacer.</p> <p>La arquitectura de los derechos fundamentales no puede estar en manos de personas cuyo conocimiento de lo que son los derechos fundamentales no es el adecuado. No quiero decir que el conocimiento de los científicos de la computación sobre los derechos fundamentales no sea bueno, quiero decir que son expertos en otras&nbsp;cosas.</p> <p>Como muestra de un sistema de pensamiento erróneo, nos vale un ejemplo local: el sistema Lexnet, proyecto de comunicaciones electrónicas entre los intervinientes en un proceso judicial. Este sistema está implantándose actualmente en España como herramienta de comunicación entre los profesionales de la Justicia, y a través del mismo deben presentarse los escritos. Si bien una consagración necesaria en el modelo político actual lo constituye el principio de separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sin embargo, mediante el sistema Lexnet los escritos de las partes han de depositarse en un servidor que se halla en el Ministerio de Justicia. Hasta ahora, los escritos de las partes han de presentarse en una ventanilla que depende de los Juzgados y si defendiéramos que se presentasen en papel en una ventanilla del Ministerio de Justicia, nos echaríamos las manos a la cabeza porque al Ejecutivo, bajo ningún concepto, ha de interesarle qué casos lleva cada&nbsp;abogado. </p> <p>La arquitectura topológica configurada por Lexnet supone derivar al Ejecutivo una información acerca de la profesión letrada que puede vulnerar su independencia. Este diseño implica que alguien no se ha enterado de algo que es absolutamente básico y es por ello que es necesaria una mirada más profunda a las APIs. Es ejemplo, asimismo, de la necesaria colaboración entre juristas e&nbsp;informáticos.</p> <h2>Las&nbsp;APIs</h2> <p>Una <span class="caps">API</span> supone una instrucción mediante la cual un usuario de un servidor de Internet puede solicitar y obtener un dato o un servicio de dicho servidor. El usuario hace una llamada que le es respondida por el servidor. La llamada puede ser una petición de datos o una entrega de los mismos. Para explicarlo mejor, intentemos un&nbsp;ejemplo:</p> <p>Imaginemos una máquina expendedora de pan como único producto pero que tiene varios estantes con diferentes clases de pan. En la parte frontal tiene una ranura para introducción de monedas, unos botones para elegir el tipo de pan y un casillero por el que se puede recoger el pan pagado y&nbsp;escogido.</p> <p>Imaginemos ahora que el propietario de la máquina publica unas especificaciones de cómo colocar otra máquina justo delante de la expendedora de pan y cómo conectar ambas máquinas. La nueva máquina expende embutido y tiene los mismos tres módulos en su parte frontal (ranura para el dinero, botones para elegir el embutido y casillero de salida). A su vez, la máquina de embutido tiene en su parte trasera tres conexiones para la máquina de pan, a la que traslada las órdenes recibidas del usuario. La conexión entre la máquina de pan y la máquina de embutidos es una <span class="caps">API</span>.</p> <p>La máquina de pan puede llamarse Google maps y la máquina de embutidos puede denominarse Dirección General de Tráfico (<span class="caps">DGT</span>). La web de la <span class="caps">DGT</span> muestra los <a href="http://infocar.dgt.es/etraffic/Buscador?Camaras=true&amp;SensoresMeteorologico=true&amp;SensoresTrafico=true&amp;Paneles=true&amp;IncidenciasCONO=true&amp;IncidenciasRETENCION=true&amp;IncidenciasOBRAS=false&amp;IncidenciasMETEOROLOGICA=true&amp;IncidenciasPUERTOS=true&amp;accion=buscar&amp;inciCodigo=OB807120034&amp;tipoInci=RETENCION&amp;version=mapa">atascos de nuestras carreteras</a> sobre un mapa proporcionado por Google, lo que supone que un órgano estatal se halla prestando información a sus ciudadanos utilizando las APIs que una empresa privada proporciona sin recibir contraprestación directa y sin intervención de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Delante de esa máquina expendedora de embutidos, puede, a su vez, conectarse otra máquina, ésta vez de salsas. Y así&nbsp;sucesivamente.</p> <p>Esta apertura de las <span class="caps">APIS</span> es lo que está actualmente produciéndose en Internet. Mientras esto ocurre, los juristas seguimos hablando de propiedad intelectual pero los técnicos se hallan a cuatro cuadras por delante de nosotros, las personas de leyes. Si bien el mundo informático no entiende de la arquitectura de los derechos fundamentales, sin embargo entiende perfectamente de otras cuestiones, por ejemplo los modelos distribuidos p2p, que han arrasado los sistemas en los que el Derecho había depositado suma confianza y los ha hecho devenir&nbsp;ineficaces.</p> <p>La velocidad de los desarrollos puede también explicarse mejor con un hecho concreto: a los cuatro días de publicar Google su producto <a href="http://code.google.com/apis/chart/">Google Chart <span class="caps">API</span></a> y sus APIs, una persona puso a disposición pública el proyecto <a href="http://pygooglechart.slowchop.com/">Python Google Chart</a>, que permite utilizar en lenguaje Python las APIs proporcionadas por Google en su producto. Mediante Google Chart <span class="caps">API</span> los usuarios pueden generar gráficos para visualizar cualesquiera datos que el usuario tenga por conveniente; mediante Python Google Chart se tiene acceso a generar los gráficos esta vez no desde entrar en una web, elegir los parámetros, etcétera, sino mediante la interacción directa con un programa escrito por el&nbsp;usuario.</p> <p>En lo referente a la regulación jurídica de las APIs, como ya se ha mencionado, la propiedad intelectual está ausente, rigiéndose las relaciones entre el oferente del servicio (el servidor) y el usuario del servicio (el cliente) mediante lo establecido unilateralmente por el servidor en unas condiciones incluidas en “Terms of&nbsp;Services”.</p> <p>Este sistema regulatorio nos plantea unas&nbsp;cuestiones:</p> <p>¿Qué ocurre si Google desconecta sus servicios?¿Cuáles son las consecuencias para la Dirección General de Tráfico? Esto no está regulado por la&nbsp;Ley.</p> <ul><li>¿Es necesaria una estandarización modelo <span class="caps">GPL</span> de los Terms of Services de los servicios prestados por las&nbsp;APIs?</li> <li>¿Hasta donde debería conocerse el código informático interno (capa profunda) del que la <span class="caps">API</span> supone un código&nbsp;público?</li> <li>¿Cómo establecer garantías para que no desaparezcan los servicios prestados por la que podemos denominar capa&nbsp;profunda?</li> <li>¿Existen motivos legales para imponer unas determinadas topología y arquitectura tecnológica a los servidores que ofrecen&nbsp;APIs?</li> </ul><p>El Derecho ni siquiera se ha asomado todavía a esta problemática. Las preguntas siguen planteadas sin que hasta la fecha obviamente se hayan podido dar o atisbar respuestas&nbsp;adecuadas.</p> <h2>Las APIs de servicios&nbsp;públicos</h2> <p>Además de las APIs de origen privado, por provenir de compañías mercantiles, linda con estas cuestiones algo que nos atañe directamente: los denominados e-gobierno y&nbsp;e-democracia.</p> <p>En la actualidad, el sistema democrático establece un sistema de voto cíclico temporal para la elección de los representantes. Asimismo, existe división territorial estatal, que en nuestro caso es el Estado central, las Comunidades Autónomas y el&nbsp;municipio. </p> <p>Estas dos cuestiones deben ser redefinidas a la luz de las posibilidades tecnológicas. Dadas las posibilidades que ofrece la Red, ¿siguen siendo válidos los motivos para mantener un ciclo de 4 años o para no delegar decisiones en los habitantes de un barrio, de una calle o de una manzana de casas? Las decisiones tomadas por estos núcleos más pequeños pueden alcanzar a temas de iluminación (colocar una farola en un lugar más adecuado), de poda de árboles o de cualquier otra naturaleza que afecte a ese colectivo y del cual el mismo tenga un conocimiento directo de los hechos dado que habitan en el&nbsp;lugar.</p> <p>Para redefinir los ámbitos competencial y territorial de la acción política y práctica administrativa, así como para hacer más eficaces herramientas para ser usadas por los juristas y por los ciudadanos, debemos preocuparnos del desarrollo de APIs para al menos los siguientes&nbsp;campos:</p> <p>&#8212; Información del iter completo de la producción&nbsp;normativa.</p> <p>&#8212; Acceso a resoluciones y gestión de escritos de procedimientos&nbsp;judiciales.</p> <p>&#8212; Acceso a los sistemas&nbsp;registrales.</p> <p>Una vez filtrada la información para permitir su acceso de forma que se respete la normativa de protección de datos y derechos a la intimidad y otros relevantes, ésta debe ponerse a disposición de los ciudadanos de una manera determinada: estructurada de forma que pueda ser fácilmente utilizada. Si antes mencionábamos: Haga la ley y déjeme el reglamento, hoy en día se puede afirmar para obtener igual requiebro en la legítima aplicación de las leyes otro aforismo: <strong>Haga la ley y el reglamento y déjeme la aplicación informática</strong>. Si por ejemplo en una aplicación informática para efectuar la declaración de la renta no se incluye una casilla por deducciones por hijo, de nada habrá valido la norma o el reglamento jurídico que regulan tales deducciones. La aplicación de la ley se ve condicionada por el diseño del software utilizado para las comunicaciones entre el Estado y el&nbsp;administrado.</p> <p>La metodología hacker implica que una misma línea de código no ha de ser escrita dos veces. La aplicación de este mandamiento a los tres campos aludidos implicaría una mayor eficacia en la gestión de la&nbsp;información:</p> <p>Hasta que una norma legal se publica en el Boletín Oficial del Estado, pasa por sucesivos órganos y se ve enmendada numerosas veces. Posibilitar un rastreo del texto de la norma en su estado actual hasta sus orígenes, incluyendo sus sucesivas redacciones y enmiendas, así como los sujetos proponentes de la enmienda y las fechas de cada una de las mismas no es difícil si se realiza en origen una estructura semántica de la norma, que coincidiría con las ya recogidas en las <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2005/13020&amp;txtlen=1000">Directrices de técnica normativa</a>. Este mero cambio en los procedimientos de gestión de información llevaría aparejado un ahorro brutal de tiempo en la comparación de normas jurídicas que todo estudioso o investigador del Derecho sabe que contínuamente está realizando. Una de las actividades típicas consiste en el análisis de la evolución de la literalidad de una norma y con este sistema de estructura de la información resultaría trivial ofrecer distintas perspectivas para mejorar la visibilidad de los&nbsp;cambios.</p> <p>Igual ocurre con las resoluciones judiciales: ¿por qué hemos de visitar una web, buscar una norma, copiar y pegar la parte que necesitamos si con una <span class="caps">API</span> podríamos tener la información en nuestro ordenador simplemente con la ejecución de un&nbsp;comando?</p> <p>E igualmente con respecto a las informaciones obrantes en registros públicos: la inexistencia de unas APIs de las que obtener datos de consejeros de una sociedad, por ejemplo, nos obligan a idénticos actos: entrar en la web del Registro Mercantil, realizar una búsqueda de la sociedad en cuestión, verificar los consejeros y copiar y pegar los datos en el documento objeto de nuestra&nbsp;producción.</p> <p>La tecnología con la que se pueden construir las APIs del sector público existe desde hace tiempo pero su desarrollo por parte de los poderes públicos no está en la actualidad siendo el correcto. El sistema Lexnet antes citado o el desarrollo que tuvo la página web del Congreso de los Diputados son ejemplos de cómo no se han de hacer las cosas. De nada sirve un desarrollo equivocado en su topología o en la posibilidad de extracción de la información. Volcar la información en Internet sin una mera estructura semántica obliga a desarrollar procedimientos de minería de datos que impiden la eficacia en el tratamiento de la información, sin perjuicio de las horas necesarias para la verificación de lo acertado de la&nbsp;información.</p> <p>La información fuente en estos casos tiene una característica común: el generador de la misma es el Estado y el dinero con el que se genera y pone a disposición de los ciudadanos es un dinero público, por lo que justo es que se reciba por lo que se paga. Las administraciones públicas y demás órganos del Estado son los grandes gestores de información, como nos recordó <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Herbert_Simon">Herbert Simon</a>, y si la información se trata ab initio ya de una manera estructurada, se facilita la eficacia de la gestión del modelo. Esta estructura es indiferente si se realiza desde <span class="caps">XML</span> o desde bases de datos, puesto que la obtención del esquema de los mismos es trivial en cualquiera de los dos&nbsp;casos.</p> <p>Y, siguiendo con las APIs públicas ya fuera del terreno de la estricta práctica jurídica, existen numerosos otros modelos cuya implantación comenzaría a ser necesaria para garantizar la transparencia de los agentes del sistema político, como pudieran ser las cuentas de los partidos políticos o del sistema financiero público, mediante la implantación de un sistema de publicidad obligatorio online que permitiese el tratamiento de los datos a través de APIs ya que se produce una desigualdad en la eficacia de los posibles análisis si los datos son en papel, en pdf o en una base de&nbsp;datos. </p> <p>Para finalizar, hemos de reflexionar sobre lo que está ocurriendo: el valor se está trasladando desde la propiedad intelectual hacia la prestación de servicios a través de la programación de APIs que eluden la problemática de los derechos de autor para regularse por un clausulado unilateral. Si bien la aceptación del clausulado en las relaciones entre empresas y usuarios pertenece al ámbito privado, no debemos olvidar las situaciones en las que el usuario es un organismo público ni tampoco las situaciones en que la <span class="caps">API</span> vertebra una relación entre la Administración y un administrado. Esta es la forma en que se está produciendo la revolución tecnológica. Y el análisis de estas cuestiones debe ser el objeto de nuestra&nbsp;atención.</p> <p>Muchas&nbsp;gracias.</p> <p>En Madrid, a 10 de diciembre de&nbsp;2007.</p> Un ejemplo práctico de autoedición: Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 17902008-01-29T20:26:46+01:002008-01-29T20:26:46+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2008-01-29:/node/427/index.htmlUn ejemplo práctico de autoedición: Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 -&nbsp;1790<p>Cuando defendemos nuestras ideas sobre lo que supone Internet y los nuevos modelos de licencias libres, no vivimos de teorías, sino de hechos&nbsp;reales.</p> <p>José María González-Cotera, autor del libro «Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 1790 según la documentación del Archivo General de Indias» me solicitó escribiera el prefacio de su obra. Lo agradecí mucho: supone un lugar de lujo. Tras trabajar con él en la edición de este libro conocí de primera mano que se trata de una obra monumental sobre nuestros antepasados paisanos lebaniegos a las Indias. No existe otra labor de investigación&nbsp;igual.</p> <p>El tema que elegí para el prefacio consistió en relatar los problemas que nos encontramos para publicar la obra y cómo los hemos resuelto: editando en LaTeX sobre <span class="caps">GNU</span>/Linux y distribuyendo con Apache. Además, quien quiera una copia en papel, está a la venta en&nbsp;lulu.com.</p> <p>Para aprender todo el proceso de edición, publicación y distribución del libro, hemos utilizado documentación explicativa de las herramientas usadas, libremente accesible en&nbsp;Internet.</p> <p>Todas las herramientas que hemos usado nos han sido regaladas por otros autores: los que crearon el código de los programas de edición, el sistema operativo y el servidor web. Justo es devolver algo: el libro se edita con una licencia Creative Commons&nbsp;by-nc-sa.</p> <p>Descarga libre en <a href="http://liebana.org">www.liebana.org</a>.</p> <h3>Prefacio: Sobre el autor, la edición y la licencia de esta&nbsp;obra</h3> <p>En mayo de 2006 hice junto con el autor un viaje a Santander con la finalidad de reunirnos con personas del entorno cultural institucional de dicha ciudad. El objeto de la reunión era la edición y publicación del libro «Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes (1503 - 1790) según la documentación del Archivo General de Indias» que José María González-Cotera había escrito, revisando y transcribiendo durante años documentación del Archivo General de Indias sito en&nbsp;Sevilla.</p> <p>Los problemas que allí encontramos fueron los propios del sistema editorial actual: se trata de un libro no comercial y su edición no sería rentable dada la especificidad del tema del que se ocupa. No importa si el contenido del libro aporta una riqueza hasta ahora inédita sobre los movimientos migratorios de los montañeses a las Indias; tampoco son relevantes ni su calidad ni lo que pudiera esta obra aportar a la Cultura. Se trata de una obra destinada a no ver su publicación por los métodos tradicionales ya que su edición nunca sería&nbsp;rentable.</p> <p>El caso de este autor no es único sino que se trata de un ejemplo no aislado en el presente sistema de producción de obras literarias, artísticas o científicas. En los tiempos actuales la industria cultural, cuya denominación apropiada (en aras al rigor conceptual) sería industria del entretenimiento, sólo tiene una finalidad que es la lógica en las empresas: la maximización del&nbsp;beneficio.</p> <p>Ello no es ni bueno ni malo, es cuestión del realismo que conviene tenga un escritor o investigador anónimos antes de acometer una obra no comercial: si su ilusión es publicar, tendrá problemas para encontrar quién se ocupe de la edición en&nbsp;papel.</p> <p>En numerosísimas ocasiones desde un par de años antes del viaje a Santander, el autor y yo, dada nuestra cercanía familiar (es tío carnal mío), habíamos hablado de las nuevas tendencias de la «propiedad» intelectual y lo que estos nuevos modelos pueden hacer en favor de la Cultura, solucionando el problema que hemos explicado en los párrafos anteriores. Se trata de la autoproducción con licencias que permitan la copia del ejemplar&nbsp;digital.</p> <p>Provienen estas tendencias sobre derechos de autor del entorno de las universidades de Harvard, Berkeley, Stanford y del Instituto Tecnológico de Massachusetts, instituciones que no se caracterizan precisamente por su panderetismo cultural. La metodología de la producción de estas instituciones es legataria de dos modelos: el método científico de compartir conocimiento y la concepción de la Cultura como un bien comunal perteneciente a toda la Humanidad sin excepción. Ambos elementos, método y Cultura, deben ser transmitidos a las generaciones posteriores, lo que supone un justo pago del tributo que todo autor debe a sus fuentes. La originalidad pura no existe y toda autoría debe mucha parte de su creación a la obra de quienes vinieron&nbsp;antes.</p> <p>Las normas de propiedad intelectual vigentes establecen que corresponde al autor la decisión de establecer las condiciones de copia, transformación, distribución y difusión de su obra y presumen que si nada se menciona, ningún derecho se concede y nada se puede hacer. Para evitar este sistema restrictivo y como herramienta útil para realizar el pago transgeneracional citado, se impulsaron desde las instituciones mencionadas un sistema de licencias de propiedad intelectual, existiendo hoy en día el denominado «Movimiento Copyleft» que se dedica a la creación y promoción de obras bajo este tipo de licencias entre las que se encuentra la escogida por el autor. Nacieron así las «licencias libres» de las que son exponentes las licencias «Creative Commons» que permiten que el autor pueda exponer públicamente qué pueden hacer los lectores con la obra para que éstos no necesiten pedirle permiso. Frente a la cultura de solicitar permiso, las licencias «Creative Commons» luchan en favor de la cultura de no tener que hacerlo, todo ello en pos de una mayor difusión de la obra y del dinamismo tanto en su distribución como en su uso para crear sobre&nbsp;ella.</p> <p>Las licencias «Creative Commons» se estructuran en seis tipos en función de los permisos que el autor concede sobre los derechos antes mencionados de copiar, transformar, distribuir y difundir la obra. Siempre hay una obligación del usuario de una obra, que consiste en citar la autoría (licencia «Creative Commons By»), existiendo seis tipos de licencias que el autor puede&nbsp;elegir:</p> <p>* Licencia By: (Atribución). El autor permite todo uso de su obra, con la única limitación de que debe reconocerse la autoría. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras&nbsp;derivadas.</p> <p>* Licencia By-<span class="caps">SA</span>: By - Share Alike. (Atribución - obligación de que la obra derivada tenga igual licencia). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma&nbsp;licencia.</p> <p>* Licencia By-<span class="caps">NC</span>: By - Noncommercial. (Atribución - uso no comercial). El autor permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <p>* Licencia By-<span class="caps">ND</span>: Attribution No Derivatives. (Atribución – no transformación). El autor permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite construir sobre la misma, esto es, no permite obras&nbsp;derivadas.</p> <p>* Licencia By-<span class="caps">NC</span>-<span class="caps">SA</span>: (By - Share Alike - Noncommercial). (Atribución - igual licencia - uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <p>* Licencia By-<span class="caps">NC</span>-<span class="caps">ND</span>: (By - No Derivatives - Noncommercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines&nbsp;comerciales.</p> <p>La existencia de estas licencias, respetuosa en todo caso con los derechos de autor puesto que éste es soberano sobre su obra, junto con la eficacia distributiva de Internet y la promiscuidad reproductiva que los bienes digitales permiten, propicia posibilidades que el sistema de cultura de cabecera de góndola antes citado nunca podrá alcanzar y ello simplemente por una cuestión económica: distribuir esta obra mediante los mecanismos de edición tradicional a todos los investigadores del Globo sería inviable, además de organizativamente&nbsp;lento.</p> <p>Este es el sistema elegido por el autor para licenciar su obra: una licencia Creative Commons by-nc-sa. El autor le permite, sin necesidad de que usted le pregunte nada, copiar la obra, distribuirla y transformarla bajo unas condiciones que simplemente consisten en que usted tiene la obligación de citar la autoría, no puede utilizarla para usos comerciales y si la transforma o construye sobre la misma, le tiene que imponer una licencia también libre: la misma licencia que la que usa el autor. De esta manera, se permite construir sobre esta obra y ampliarla sin que nadie le pueda llamar a usted delincuente o que esté atentando contra los sagrados derechos de los autores. Es el propio autor quien así lo ha&nbsp;determinado.</p> <p>Cuando hablemos de Cultura, sepamos que la industria que ahora la sustenta no es capaz de producir ni divulgar obras así. No es culpa de la industria, sino de las incapacidades de un sistema obsoleto y caduco tan necesitado de reconversión como en su momento lo fueron los altos&nbsp;hornos.</p> <p>En cuanto a la edición de la obra, se ha utilizado LaTeX como sistema de edición. He de dar las gracias a Miquel Vidal por su ayuda con su amplio conocimiento de edición en LaTeX. Para la distribución en formato digital se utilizan servidores bajo software libre. Ahora, gracias a Internet pueden ustedes acceder a esta&nbsp;obra. </p> <p>Descárguenla; busquen a sus antepasados montañeses; compártanla con la misma generosidad con la que el autor la ha escrito y ahora procede a su edición digital; úsenla para construir sobre la misma. Disfruten. Juzguen ustedes mismos y no permitamos que nos cuenten cuentos sobre la&nbsp;Cultura.</p> <p>Javier de la Cueva González-Cotera.<br /> Madrid, diciembre de 2007.<br /> (Prefacio bajo licencia Creative Commons&nbsp;By-nd)</p> El canon: la nueva Marbella de la propiedad intelectual2007-12-17T15:00:42+01:002007-12-17T15:00:42+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2007-12-17:/node/422/index.htmlEl canon: la nueva Marbella de la propiedad&nbsp;intelectual<p>(Artículo de opinión en el diario <a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/184/el-canon-la-nueva-marbella-de-la-propiedad-intelectual/">Público</a>, edición de 17 de diciembre de&nbsp;2007).</p> <p>Cuando la tecnología creó en los pasados años 60 sistemas de copiado de canciones (las antiguas cassettes) se hizo imposible controlar quién realizaba copias para su uso personal. Se justificó entonces la creación de un nuevo sistema compensatorio: ya que no es factible saber cuánto se deja de vender debido a las copias realizadas por los particulares, cada cinta virgen se gravaría con un canon que se entregaría a las entidades de gestión de la propiedad intelectual para que lo repartiera entre sus&nbsp;socios.</p> <p>Esta creación jurídica, sin embargo, no se aplica para colectivos diferentes de los autores: los taxistas de Madrid han perdido un gran número de carreras al aeropuerto tras la implantación del Metro hasta Barajas y si bien ése es su salario, no han recibido compensación; las agencias de viajes han perdido millones de euros ante las ventas directas de billetes que las compañías aéreas hacen en sus páginas web y tampoco han recibido compensación alguna ante la evolución tecnológica. Podríamos poner muchos ejemplos: los trabajadores de astilleros y altos hornos, el sector textil ante la invasión de productos&nbsp;orientales…</p> <p>¿Qué tienen de especial los autores para que se les trate tan singularmente frente al resto de la población? En realidad, no es una cuestión de los autores, sino de quienes les gestionan los derechos. El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, reconoció probado que las entidades de gestión de la propiedad intelectual perdonaron a la industria las deudas de ésta en concepto de canon hasta el ejercicio 2003 y desde entonces aplican un&nbsp;descuento.</p> <p>El canon es un derecho irrenunciable del autor. Las entidades de gestión de la propiedad intelectual simplemente administran los derechos de los autores. Si el titular del derecho, el autor, no puede renunciar al canon, es difícil comprender cómo el administrador del derecho tenga facultad para&nbsp;hacerlo.</p> <p>Recientemente, dos entidades de gestión (<span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AIE</span>) alegaron ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que no disponían de capacidad necesaria para controlar la música que se comunicaba en los salones de boda. Tener tal capacidad es uno de los requisitos legales para poder ejercer de entidad de&nbsp;gestión.</p> <p>El Ministerio de Cultura tiene la potestad de inspección sobre las entidades gestoras; sin embargo, nada ha hecho ante el perdón del canon que señala el Tribunal de Defensa de la Competencia ni ante el reconocimiento de los hechos por parte de <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AIE</span> de su&nbsp;incapacidad.</p> <p>Este mismo Ministerio de Cultura envió una Memoria Económica al Consejo de Estado en la que manifestaba que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no tendría influencia directa en los presupuestos generales del Estado. Cuando se adapta una Directiva Europea a la legislación nacional, el Gobierno debe solicitar un dictamen del Consejo de Estado antes de que pueda presentar el proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados, y adjunto a tal dictamen se acompañaba la memoria&nbsp;citada.</p> <p>El dato del Ministerio de Cultura no es correcto: toda la actividad estatal de registro y copia paga canon, siendo el ejemplo más escandaloso que todos los juicios que se celebran en nuestro país satisfacen un canon a las entidades privadas de gestión porque es obligatorio que el acta judicial se grabe en un soporte&nbsp;audiovisual.</p> <p>La actividad estatal se halla satisfaciendo canon y no goza de exención, a pesar de que el Gobierno con un mero real decreto podría eximirse. La entidad de gestión de los derechos reprográficos, <span class="caps">CEDRO</span>, tuvo unos ingresos anuales en 2006 de 37 millones de euros: de ellos, 34 correspondían a canon. <span class="caps">CEDRO</span> ingresa fundamentalmente de las fotocopiadoras, escáneres y faxes. Es de sentido común que el Estado central, las comunidades autónomas y las corporaciones municipales son las mayores propietarias de fotocopiadoras y no tienen derecho a realizar copias&nbsp;privadas.</p> <p>Para calcular el futuro importe del canon, se espera pronto una resolución conjunta de los Ministerios de Cultura e Industria, en forma de orden ministerial. El importe que señale esta norma será sufragado en su mayor parte por las administraciones públicas. De esta manera, el Estado central decidirá el gravamen de las comunidades autónomas señalando el precio por fotocopiadora o por acta judicial (<span class="caps">CD</span>). La Constitución señala que el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas ha de regularse por Ley orgánica. A pesar de esa reserva legal, el Gobierno central ahora decidirá en cuánto se incrementan los gastos autonómicos a través de una norma&nbsp;reglamentaria.</p> <p>Finalmente, no debemos olvidarnos del reparto del canon. Las entidades de gestión mantienen públicamente una tesis: estamos controlados por el Ministerio de Cultura y auditados, por lo que la corrupción no es&nbsp;posible.</p> <p>A pesar de tales afirmaciones, no existe tal control ministerial, y sobre las auditorías, éstas no analizan la clave de todo el sistema: dado que no puede saberse cuánto ha dejado un autor de vender y qué canon sería el que le correspondería obtener, los estatutos de las entidades establecen un sistema de reparto que se fundamenta en un muestreo del que se deriva cuánto se paga a quién. El muestreo nunca es auditado ni se conocen sus parámetros técnicos, es secreto y cuando el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante se lo solicitó a la <span class="caps">SGAE</span> en el procedimiento 172/2005, ésta se negó a&nbsp;entregarlo.</p> <p>Como conclusión: el Gobierno impone un canon que se satisface por todas las administraciones públicas; el Ministerio de Cultura oculta el importe que el Estado pagará del canon; las entidades de gestión no están controladas y sus auditorías no reparan en el muestreo, que es la clave del reparto. Hora es ya de exigir&nbsp;transparencia.</p> El eje central jurídico, el BOE, bajo Copyleft2007-11-03T11:23:29+01:002007-11-03T11:23:29+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2007-11-03:/node/421/index.htmlEl eje central jurídico, el <span class="caps">BOE</span>, bajo&nbsp;Copyleft<p>Más datos en favor del Copyleft y por qué el Estado debe favorecer la riqueza pública que dicho sistema de derechos de autor está&nbsp;generando:</p> <blockquote> <pre>jdelacueva@reineta:~$ wget -S http://www.boe.es --10:37:19-- http://www.boe.es/ => `index.html' Resolviendo www.boe.es... 81.89.32.200 Conectando a www.boe.es|81.89.32.200|:80... conectado. Petición HTTP enviada, esperando respuesta... HTTP/1.1 302 Found Date: Sat, 03 Nov 2007 09:37:20 GMT <strong> Server: Apache/2.2.4 (Fedora)</strong> X-Powered-By: PHP/5.1.6 Location: g/es/ Content-Length: 1 Keep-Alive: timeout=15, max=100 Connection: Keep-Alive Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Ubicación: g/es/ [siguiente] --10:37:19-- http://www.boe.es/g/es/ => `index.html' Reusando conexión existente a www.boe.es:80. Petición HTTP enviada, esperando respuesta... HTTP/1.1 200 OK Date: Sat, 03 Nov 2007 09:37:20 GMT <strong> Server: Apache/2.2.4 (Fedora)</strong> X-Powered-By: PHP/5.1.6 Connection: close Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Longitud: no especificado [text/html] [ <=> ] 9,022 --.--K/s 10:37:19(95.72 KB/s) - `index.html' guardado [9022] </pre> </blockquote> <p> Pero no acaba aquí lo interesante. Descarguemos la reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como muestra de cualquier documento en .pdf servido por el servidor del <span class="caps">BOE</span>:</p> <blockquote> <pre>jdelacueva@reineta:~$ wget http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/31/pdfs/A44336-44436.pdf --10:50:19-- http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/31/pdfs/A44336-44436.pdf => `A44336-44436.pdf' Resolviendo www.boe.es... 81.89.32.200 Conectando a www.boe.es|81.89.32.200|:80... conectado. Petición HTTP enviada, esperando respuesta... 200 OK Longitud: 753,368 (736K) [application/pdf] 100%[====================================>] 753,368 67.16K/s ETA 00:00 10:50:30 (71.67 KB/s) - `A44336-44436.pdf' guardado [753368/753368] </pre> </blockquote> <p> Analicemos el documento utilizando para ello <a href="http://pybrary.net/pyPdf/">pyPdf</a>.</p> <blockquote> <pre>jdelacueva@reineta:~$ ipython Python 2.5.1 (r251:54863, Oct 5 2007, 13:40:25) Type "copyright", "credits" or "license" for more information. IPython 0.8.1 -- An enhanced Interactive Python. ? -> Introduction to IPython's features. %magic -> Information about IPython's 'magic' % functions. help -> Python's own help system. object? -> Details about 'object'. ?object also works, ?? prints more. In [1]: import pyPdf In [2]: from pyPdf import PdfFileReader, PdfFileWriter In [3]: output = PdfFileWriter() In [4]: input1 = PdfFileReader(file("/home/jdelacueva/A44336-44436.pdf", "rb")) In [5]: print "title = %s" % (input1.getDocumentInfo().title) title = BOE 261 de 31/10/2007 Sec 1 Pag 44336 a 44436 In [6]: input1.documentInfo Out[6]: {'/Author': u'BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO', '/CreationDate': u'D:20071031', '/CreationDate--Text': u'', <strong> '/Creator': u'pdftk 1.41 - www.pdftk.com',</strong> '/Keywords': u'BOE', '/ModDate': u'', '/ModDate--Text': u'', '/Producer': u'BOE', '/Subject': u'BOE', '/Title': u'BOE 261 de 31/10/2007 Sec 1 Pag 44336 a 44436'} </pre> </blockquote> <p> De las anteriores instrucciones, públicamente reproducibles, se verifica que el servidor del Boletín Oficial del Estado es un <a href="http://apache.org/">Apache</a> que opera en una máquina con <a href="http://fedoraproject.org/">Fedora</a>, ambos sistemas bajo licencia&nbsp;Copyleft.</p> <p>La generación de documentos en .pdf se realiza mediante <a href="http://www.pdftk.com/">Pdftk (<span class="caps">PDF</span> Toolkit)</a>, cuya licencia es <span class="caps">GPL</span>.</p> <p>Hora es de valorar qué genera más riqueza para un Estado: si la protección de una propiedad intelectual de una minoría a la que paga un canon, o la protección de la tecnología libre que genera miles de puestos de trabajo y, además, le ahorra importes por&nbsp;licencias.</p> <p>Ello, sin perjuicio de quedarnos en la prehistoria o elegir la&nbsp;vanguardia.</p> El canon digital: una vuelta a las pólizas2007-06-10T06:00:00+02:002007-06-10T06:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2007-06-10:/node/424/index.htmlEl canon digital: una vuelta a las&nbsp;pólizas<p>(Artículo de opinión en <a href="http://www.facua.org/es/noticia.php?Id=1781">facua.org</a>, edición de 10 de junio de&nbsp;2007).</p> <p>¿Recuerdan cuando debíamos pegar una póliza en el papel de una instancia dirigida a la Administración? Pues ahora nuevamente han surgido las pólizas, pero con dos diferencias: antes no todo papel llevaba póliza y el importe del timbre se destinaba al Estado, mientras que ahora todo papel lleva póliza y va destinado a unas asociaciones&nbsp;privadas.</p> <p>Donde antes la civilización utilizaba el papel como soporte de la memoria colectiva y registro de su actividad, ahora se utiliza el soporte digital. Una característica de la sociedad actual es que los soportes de registro antes variados (papel, cinta magnética, vinilo), han confluido en uno solo: el soporte&nbsp;digital.</p> <p>La excusa para tal disparate se debe a un derecho de propiedad intelectual por el que se intenta compensar a los autores por las pérdidas que sufren en las ventas debido a las grabaciones que los ciudadanos realizamos de la televisión, de la radio y de Internet. Si bien ningún derecho es ilimitado, sin embargo este derecho parece que sí, puesto que se grava el soporte digital sin siquiera verificar si la obra grabada pertenece al dominio público (el Quijote, por ejemplo) o si es la Administración Pública, las empresas o los profesionales quienes utilizan el&nbsp;soporte.</p> <p>Todos los juicios civiles y mercantiles que se celebran en nuestro país generan un dinero en favor de estas asociaciones privadas que son las entidades de gestión de los derechos de autor. Es obligatorio, según la ley de Enjuiciamiento Civil, que el acta judicial tenga formato audiovisual, y donde antes el Secretario Judicial levantaba acta en papel, ahora lo hace en un <span class="caps">CD</span>. Cuando una parte desea una copia del acta del juicio, debe aportar un <span class="caps">CD</span> virgen. Pero esto no es todo: cuando un ingeniero o un arquitecto presenta los planos de una obra pública, también por Ley debe hacerlo en soporte digital. Y nos basta pensar en cualquier uso del papel del siglo <span class="caps">XX</span> para encontrar un ejemplo en este nuevo papel del siglo <span class="caps">XXI</span>.</p> <p>Cuatro tribunales hasta la fecha han ordenado en sentencias firmes que los juicios no han de pagar canon y que éste debe devolverse. En tres ocasiones el Consejo General de la Abogacía Española ha solicitado que se suprima el canon en los juicios. Tanto el partido en el gobierno como el principal de la oposición cuando gobernaba han hecho oídos sordos a esta realidad y votaron conjuntamente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, en un ejemplo de que no siempre están en&nbsp;desacuerdo.</p> <p>No debemos tampoco olvidar quién gestiona el canon y quién recibe el dinero. El canon lo recaudan y gestionan entidades privadas que utilizan un sistema de voto censitario, permitiendo votar sólo a unos elegidos en función de los derechos devengados pero no se conoce muy bien cómo se realiza el cálculo del devengo. Manifiestan estas entidades que son transparentes y que tienen las cuentas auditadas, pero no cuentan que el sondeo o estadística que utilizan para calcular lo que corresponde a cada autor es secreto y no está sometido a auditoría&nbsp;alguna.</p> <p>La construcción de Europa se fundamenta en la libertad de circulación de mercancías, capitales y personas, por lo que se prohíben las ayudas estatales a industrias obsoletas en la búsqueda de la igualdad de los mercados y la plena competencia. Debido a estas normas, tuvieron que reconvertirse los astilleros de Cádiz y de El Ferrol, así como otras industrias tales como los altos hornos ya que tenían un modelo de negocio no&nbsp;competitivo.</p> <p>Sin embargo, esto no parece que se quiera aplicar a un modelo de negocio muerto gracias también a la evolución tecnológica: el negocio de las discográficas. El canon supone un sistema en el que el Estado, que es quien más canon paga, se autoimpone una carga en la que arrastra a los ciudadanos, carga que dice la ley es de los autores que no pueden reclamarlo por sí mismos y que luego se reparte con unos criterios desconocidos, lo que es una imaginativa manera de eludir las normas europeas de prohibición de ayudas estatales: ¿para qué va el Estado a dar subvenciones prohibidas si puede imponerse a sí mismo una carga que todos pagamos vía impuestos en unas ocasiones y directamente en&nbsp;otras?</p> Joost Smiers en el medialab2007-02-05T17:53:34+01:002007-02-05T17:53:34+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2007-02-05:/node/401/index.htmlJoost Smiers en el&nbsp;medialab<p>Con ocasión de la presentación de la obra <a href="http://www.gedisa.com/libroimpres.asp?CodigoLibro=310009">Un mundo sin copyright. Artes y medios en la globalización</a>, el Profesor <a href="http://www.iht.com/articles/2005/10/07/opinion/edsmiers.php">Joost Smiers</a> (Universidad de Utrecht), pone a nuestra disposición el texto de su presentación, que reproducimos a&nbsp;continuación.</p> <p>La presentación se celebrará el próximo día 6 de febrero de 2007, a las 19:00 horas, en &#8220;<a href="//www.medialabmadrid.es/">el medialab</a>&#8221; de Madrid. (Medialabmadrid es un programa de Intermediae del Área de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid orientado a la confluencia entre Arte, Ciencia, Tecnología y&nbsp;Sociedad).</p> <h2>Abandonar el copyright: una bendición para los artistas, el arte, y la&nbsp;sociedad</h2> <p><i>Joost&nbsp;Smiers</i></p> <p>Bajo presión por parte de <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>., la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual está intentando otorgar a las grandes industrias del sector de la comunicación cultural un control decisivo sobre lo que podemos comunicar en la Red. No sería exagerado recordar el poder que el Comité Central del Partido Comunista tuvo en los viejos tiempos de la Unión Soviética. Deberíamos alegrarnos de que varias organizaciones en todo el mundo estén protestando contra este ataque en profundidad contra nuestros derechos fundamentales de comunicación libre. Aun así, gran parte de estas críticas siguen siendo&nbsp;marginales. </p> <p>Es hora de reconocer que hay algo fundamentalmente equivocado en nuestro sistema occidental de copyright, que es la fuente de la aberración según la cual sólo unas pocas empresas puedan tener poder sobre cómo nos comunicamos a través de la Red, y las condiciones bajo las cuales esto ocurre. Es hora de preguntarse si deberíamos seguir funcionando con este sistema de copyright, que es un invento del siglo <span class="caps">XIX</span> que no está preparado para la promoción del derecho fundamental a la libre comunicación en el siglo <span class="caps">XXI</span>. Pasemos a analizar el&nbsp;porqué.</p> <p>Imaginemos cómo sería el mundo sin copyright. En este texto voy a indicar los argumentos básicos a favor del abandono del sistema de copyright. Podría resultar sorprendente, pero esta intervención mejoraría la situación de la mayoría de los artistas en todo el mundo. También garantizaría que nosotros, como ciudadanos y como artistas, no nos veamos privados de nuestro dominio público de conocimiento y creatividad por parte de unos cuantos conglomerados&nbsp;culturales.</p> <p>Hace algunos meses, Carlos Gutiérrez, el Secretario de Comercio de <span class="caps">EE</span>. <span class="caps">UU</span>., anunció una serie de iniciativas dirigidas a acabar con la rampante piratería de, entre otras cosas, la música. Las pérdidas provocadas por la piratería han sido estimadas en unos 250 billones de dólares anuales, sólo en <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>. En un comunicado de prensa, Gutiérrez afirmó: &#8220;La protección de la propiedad intelectual es vital para nuestro crecimiento económico y nuestra competitividad a escala global, y tiene importantes consecuencias en nuestro continuado esfuerzo por promover la seguridad y la estabilidad en todo el mundo&#8221;. Ahora bien, tengo que admitir que nunca se me ocurriría pensar que el copyright podía contribuir a la seguridad y estabilidad&nbsp;global.</p> <p>Se trata de un mensaje fascinante, ¡sobre todo en palabras de un Secretario de Estado norteamericano! Pero Carlos Gutiérrez trató otro aspecto del tema, que resulta más obvio. El copyright se ha ido convirtiendo en una herramienta para hacerse con inmensas inversiones. En la década pasada, se ha convertido en uno de los principales motores de la economía en Occidente, y, más concretamente, de la economía estadounidense. Pero este desarrollo de los hechos tiene un importante inconveniente: las compañías que poseen enormes cantidades de obras bajo copyright pueden, si así lo deciden, proscribir actividades culturales más débiles, no sólo del mercado, sino de la atención del público general. Esto está ocurriendo delante de nuestros ojos. Es casi imposible apartar la atención de las películas taquilleras, los bestsellers y los discos más vendidos plantados ante nosotros por estos leviatanes culturales que, curiosamente, poseen todos los derechos imaginables sobre estas obras. Como resultado de esto, la mayoría de la gente no tiene ni la más remota idea de todas las otras prácticas, menos comerciales, que están teniendo lugar en la música, el cine, el teatro, y las demás áreas artísticas. Esto representa una gran pérdida para la sociedad, porque nuestro mundo democrático sólo puede existir en un entorno de gran diversidad de expresiones culturales libremente articuladas y&nbsp;debatidas.</p> <p>Comúnmente se entiende el copyright, en primer lugar y por encima de todo, protege el bienestar y los intereses de los artistas. Pero la Historia nos enseña que la primera formulación política de alguna manera similar a nuestras leyes de copyright actuales tuvo objetivos muy alejados del cuidado de los ingresos del artista. La primera iniciativa orientada a proteger la propiedad intelectual de la expresión artística pertenece a la Reina Ana de Inglaterra, quien, en 1557, otorgó al gremio de los libreros el monopolio sobre la impresión y publicación de libros; un monopolio que, de forma muy conveniente, eliminaba toda competencia por parte de los impresores en otros lugares, tales como otros países, o la rival Escocia. De hecho, el término copyright lo dice todo: es el derecho exclusivo a copiar cualquier obra. En ningún lugar de las tempranas legislaciones sobre copyright se mencionaba al autor o al artista que había producido la obra. La Reina Ana tuvo sus razones para aprobar esta legislación. No le agradaba demasiado la idea de &#8220;libre expresión&#8221;, y al otorgar al gremio de los libreros el derecho exclusivo de publicar libros obtenía pleno control sobre qué libros podían ser publicados, y qué libros prohibir y barrer del mercado. Al fin y al cabo, el que otorga derechos también puede&nbsp;revocarlos.</p> <p>Esta legislación de la Reina Ana es el espectro que sigue persiguiendo al copyright hasta el día de hoy, y quizás más ahora que en ningún otro momento histórico. Grupos cada vez más reducidos de entidades cada vez más grandes y más poderosas poseen los derechos exclusivos de cada vez más obras en los campos de la literatura, el cine, la música y las artes visuales. Por ejemplo, Bill Gates, el famoso fundador de Microsoft, también posee una empresa algo menos conocida, llamada Corbis, que colecciona cantidades ingentes de imágenes de todo el mundo. Junto con Getty, Corbis está desarrollando un oligopolio en el campo de la fotografía y las reproducciones de obra pictórica. En otras palabras: una entidad con un gran poder en el mercado, muy similar al poder del gremio de los libreros en el siglo <span class="caps">XVI</span>. El oligopolio tiene control sobre qué obras de arte podemos usar, para qué fines, bajo qué condiciones, de manera muy similar a cómo la Reina Ana controlaba la impresión de&nbsp;libros.</p> <p>En la mayoría de las culturas en el mundo, este estado de cosas ha sido, y es, muy indeseable, hasta inimaginable. Los artistas siempre han usado las obras de otros artistas, y siempre se han basado en ellas a la hora de crear nuevas obras de arte. Resulta verdaderamente difícil imaginar que las obras de Shakespeare, Bach y un sinfín de otros pesos pesados de la cultura hubiesen podido existir sin este principio de construir en base a las obras de los antecesores. Pero, ¿qué observamos hoy en día? Fijémonos en el ejemplo de los documentalistas, que se enfrentan a obstáculos poco menos que insalvables, ya que su producción casi inevitablemente contiene fragmentos de contenidos visuales y musicales sujetos a copyright, y cuyo uso requiere tanto el consentimiento como el pago correspondiente al propietario de los derechos de reproducción. Esto último está casi siempre fuera del alcance del documentalista, y lo anterior le da a Bill Gates, o a cualquier otro propietario de copyright, plenos derechos de permitir el uso de &#8220;sus&#8221; contenidos artísticos sólo de las formas que le parezcan apropiadas. Ahora bien ¿en qué lugar, dentro de todo este entramado, se encuentran nuestros derechos humanos? Los derechos humanos deberían garantizar la libertad de comunicación, y el libre intercambio de ideas y formas culturales fue lo que permitió en gran medida la construcción de nuestra sociedad moderna. Pero este desarrollo cultural humano se detendrá si un grupo reducido de personas o empresas pueden autoproclamarse &#8220;propietarios&#8221; de la mayoría de imágenes y melodías que ha creado nuestra sociedad. Esto los pone en un lugar privilegiado para dictar hasta qué punto podemos usar una parte sustancial de nuestros logros culturales colectivos, en qué términos y bajo qué condiciones. Las consecuencias serán nefastas. Se nos está silenciando. Nuestra memoria cultural nos está siendo confiscada y guardada bajo llave. El desarrollo y divulgación de nuestra identidad cultural está siendo mermada, y nuestra imaginación está siendo encadenada por&nbsp;ley.</p> <p>Al contrario de lo que se pudiera esperar, las aparentemente infinitas posibilidades de la copia y muestreo que permite el uso de las modernas tecnologías digitales no ha hecho más que empeorar la situación. Ofrecer públicamente aunque fuera un segundo de una obra protegida por copyright atraerá de inmediato la atención de los abogados de los &#8220;propietarios&#8221; de dicho material. Los artistas sonoros, que antes solían muestrear libremente el trabajo de otros para construir nuevas creaciones musicales, ahora son tratados como piratas y como criminales. Han aparecido sectores enteros de la industria dedicados a hacer cumplir la ley, husmeando el universo digital día y noche en búsqueda del menor rastro de obras registradas en el trabajo de otros y los que han sido cogidos in fraganti, a menudo se enfrentan a perder prácticamente todo lo que&nbsp;tienen.</p> <p>El copyright tiene otro fallo intrínseco que lo hace insostenible en una sociedad democrática. Hoy en día el copyright se basa casi exclusivamente en la llamada propiedad intelectual. Esto constituye un problema, ya que la definición tradicional de propiedad es irreconciliable con los conceptos intangibles como el conocimiento y la creatividad. Una melodía, una idea o un invento no perderían ninguno de sus valores o utilidades si se comparten entre cualquier número de personas. En cambio, cualquier objeto físico, como por ejemplo una silla, rápidamente pierde su utilidad cuando muchas personas quieren hacer uso de ella. En este último caso, el término &#8220;propiedad&#8221; tiene un significado y una función claras. Lamentablemente, en las últimas décadas la definición de propiedad ha sido extendida muy por encima de cualquier constricción física. Hoy en día, casi cualquier cosa puede pasar a ser propiedad de alguien, como por ejemplo las fragancia o los colores. Hasta la composición de las proteínas en nuestra sangre y los genes en nuestras células son reclamadas como la propiedad exclusiva de tal o cual compañía, que puede, en consecuencia, prohibir su uso por cualquier otra persona o entidad. Por tanto, ya es hora de reconsiderar el concepto actual de&nbsp;propiedad.</p> <p>En lo referente a obras de arte, es perfectamente concebible que ninguna persona debería tener el derecho a reclamar la propiedad exclusiva sobre, por ejemplo, una melodía. Todos sabemos que todas las obras de arte, y todos los inventos, se basan en las obras de los antecesores. Esto no quiere decir que tengamos que respetar menos a los artistas que crean nuevas obras de arte en base al trabajo de otros artistas, y tenemos la obligación de contribuir al bienestar y los ingresos de los artistas en nuestra sociedad. Pero retribuir cada uno de sus logros, o su reproducción y hasta su interpretación, con un monopolio extendido a varias décadas, es demasiado, porque no deja nada sobre lo que otros artistas puedan construir. De hecho, hasta criticar la obra de un artista se ha convertido en algo peliagudo, ya que puede &#8220;dañar&#8221; su &#8220;propiedad&#8221;. Por desagradable que suene, las cosas se ponen incluso peores cuando nos paramos a pensar en que la inmensa mayoría de las obras bajo copyright están en manos de un grupo relativamente reducido de grandes conglomerados corporativos. Estas mega empresas ni crean, ni inventan, ni producen nada en absoluto, pero exigen que los artistas les otorguen todos los derechos sobre sus obras, a cambio del privilegio de poder distribuir su&nbsp;trabajo. </p> <p>Desde este punto de vista, hay muy buenas razones para tirar nuestro actual sistema de copyright a la basura. Por supuesto, los artistas se sentirían amenazados por un acto tan radical. Después de todo, sin copyright, perderían todos sus medios de subsistencia ¿no? Bueno, no necesariamente. Veamos, en primer lugar, algunas cifras. Las investigaciones de los economistas han demostrado que sólo un 10% de los artistas se hace con el 90% de los ingresos por copyright, y que el otro 90% de los artistas tiene que compartir el 10% restante. En otras palabras: para la inmensa mayoría de los artistas, el copyright sólo ofrece unas ventajas financieras mínimas. Además, hay otro fenómeno peculiar: la mayoría de los artistas han llegado a algún tipo de convenio con la industria cultural. ¡Como si estos dos grupos tuvieran algún interés común! Por ejemplo, <span class="caps">GEMA</span>, la entidad gestora de derechos alemana, envía cerca del 70% de los ingresos por derechos de reproducción al extranjero, principalmente a <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>., donde residen varios de los mayores conglomerados culturales del mundo. En este proceso, al artista promedio ni se le&nbsp;ve.</p> <p>Lo que se necesita es un medio para asegurar que los artistas puedan obtener una retribución justa por su trabajo, sin el riesgo de verse barridos del mercado y de la atención del gran público por el poder mercantil de la industria cultural. Esto podría sonar algo idealista, y quizás poco realista, pero no podemos subestimar la necesidad social de diversidad cultural. Lo que resulta interesante es que para los artistas es perfectamente factible existir y desarrollarse sin copyright. Al fin y al cabo, el copyright no es más que una capa de protección alrededor de una obra de arte; y la cuestión es si las ventajas de esta protección tienen más peso que sus inconvenientes. Los artistas, tanto como sus agentes y productores, son empresarios. Entonces ¿qué justifica el hecho de que su obra reciba muchísima más protección (esto es, control monopolista a largo plazo sobre su obra) que el trabajo de otros empresarios? ¿Por qué no van a poder limitarse a ofrecer su trabajo en el mercado libre, e intentar conseguir&nbsp;compradores? </p> <p>Intentemos predecir lo que podría pasar en el caso de que el copyright fuese abolido. Uno de los primeros efectos sería curioso: de repente, la industria cultural ya no tendría interés en invertir en bestsellers, películas taquilleras y superestrellas. Si, a falta de copyright y propiedad intelectual, estas obras se pudieran disfrutar e intercambiar por cualquiera, los gigantes de la industria cultural perderían sus derechos exclusivos sobre las obras de arte. Como resultado, también perderían su posición dominante en el mercado, que mantiene a tantos artistas alejados del gran público. El mercado se normalizaría, lo cual permitiría a más artistas presentar su obra, darse a conocer, y conseguir unos buenos ingresos por su trabajo. Estos ingresos vendrían, en un inicio, del hecho de llegar primeros al mercado con una obra determinada. Pero hay otro factor que contribuye al éxito de los artistas. Un mercado cultural más normalizado ofrecería a los artistas más oportunidades de crearse una reputación, como un nombre de marca, que luego podría ser explotada para vender más obras a un precio más elevado. La copia rápida y generalizada de la obra de un artista, algo sólo posible en esta era digital, podría reducir su valor en el mercado, pero sólo serviría para incrementar la reputación del artista. Esto les da a más artistas la oportunidad de seguir vendiendo su obra a un público más amplio que en el actual modelo controlado por la&nbsp;industria.</p> <p>Por supuesto, abandonar el copyright pone sobre la mesa una serie de preguntas importantes que necesitan ser respondidas. Más concretamente, se hacen necesarios tres ajustes importantes. En primer lugar, está el tema de que la producción de una obra de arte a veces implica una importante inversión de tiempo y/o dinero. Esto necesitaría una protección legal durante un corto período de tiempo, como por ejemplo un año en el caso de la literatura y el cine, tiempo durante el cual el artista podría explotar los derechos de su trabajo de forma exclusiva. Pero este usufructo sería diferente a las prácticas actuales, ya que la obra automáticamente entraría a formar parte del dominio público tras la finalización de este período: tal y como era costumbre en todas las culturas antes de nuestras leyes de propiedad intelectual de&nbsp;hoy.</p> <p>Por supuesto que la pregunta es, ¿por qué exactamente un año, y no más? La experiencia nos enseña que la vida económica útil de la mayoría de las obras es de un año, o menos. Tras este período, el producir y distribuir la obra ya no resulta tan interesante para terceros, ya que muchos otros podrían hacer lo mismo, lo cual haría inviable la inversión. Una consecuencia evidente de esto sería que ya no podría haber un uso ilegal de las obras de arte: ya que el material en cuestión ya no pertenecería a nadie. La piratería sería un recuerdo del pasado, tal y como lo serían la criminalización y la persecución de las personas que compartan y distribuyan obras de arte, como por ejemplo los que comparten música a través de&nbsp;Internet.</p> <p>El segundo problema sería, obviamente, el que muchas obras de arte podrían no proporcionar ningún beneficio en un mercado libre durante un tiempo prolongado. Esto podría ocurrir en el caso de que una obra permanezca &#8220;desconocida&#8221; para el gran público durante mucho tiempo. Aun así, es importante para la sociedad que una gran variedad de obras de arte estén disponibles para el disfrute y el debate público. Los artistas también necesitan tener la oportunidad de desarrollar su trabajo, incluso cuando éste no resulte interesante para el mercado más amplio. El desarrollo de las aptitudes y el estilo personal del artista habitualmente necesita mucho tiempo, pero está en el interés de toda la sociedad el invertir en este desarrollo. Por esta y otras razones, la sociedad tiene la obligación de apoyar la creación de estas obras de arte por medio de subsidios y otros modelos de&nbsp;apoyo.</p> <p>El tercer problema se refiere a la totalidad del mercado cultural. Abandonar el copyright eliminaría una base importante de la dominación de nuestras industrias culturales, pero eso no implicaría, necesariamente, que su dominación llegue a su fin. Las industrias establecidas seguirían manteniendo en sus manos el control sobre la producción, la distribución y el marketing a gran escala de los productos y servicios culturales. Esta es una de las razones de su actual éxito: el mantener el control total sobre la obra de arte, desde su gestación hasta el consumidor final, y es este modelo de distribución el que en gran medida determina de qué películas, libros, producciones teatrales y materiales visuales podemos&nbsp;disfrutar.</p> <p>Esta concentración de poder sería indeseable en cualquier sector industrial, pero tiene un efecto especialmente nefasto en el campo de la cultura. Por tanto, podríamos imaginar que el mercado cultural fuese sometido a una especie de ley de la competitividad con un fuerte énfasis cultural. Esto estaría relacionado, entre otras cosas, con la posesión de medios de producción y distribución de productos culturales. La legislación también sería llamada a obligar a las empresas culturales a (re)presentar a la totalidad de la actual diversidad cultural que está siendo creada por artistas locales e&nbsp;internacionales.</p> <p>Este modelo haría que un mundo sin copyright sea no sólo perfectamente imaginable, sino muy beneficioso para muchos artistas, y lo convertiría en una verdadera bendición para la democracia&nbsp;cultural.</p> <p>Joost Smiers es autor de Arts Under Pressure, Promoting Cultural Diversity in the Age of Globalization (Zed Books), y es profesor de Ciencias Políticas del Arte en el Grupo de Investigación de Arte y Economía en la Escuela de Arte de Utrecht, en&nbsp;Holanda.</p> <p>El presente texto se licencia bajo Creative Commons ByNCSA. Puede consultar el texto completo de la licencia en&nbsp;http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/</p> <p>Traducción de Kamen&nbsp;Nedev</p> <p>De la traducción: Esta obra está bajo una licencia ReconocimientoSin obras derivadas 2.5 España de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/es/ o envie una carta a Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 94305, <span class="caps">USA</span>.</p> <p>Publicado en&nbsp;http://www.medialabmadrid.es/smiers_abandoning_copyright.pdf</p> La punta del iceberg2007-01-23T06:00:00+01:002007-01-23T06:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2007-01-23:/node/423/index.htmlLa punta del&nbsp;iceberg<p>(Artículo de opinión en <a href="http://www.elpais.com/articulo/internet/Punta/Iceberg/elpeputec/20070123elpepunet_4/Tes">elpais.com</a>, edición de 23 de enero de&nbsp;2007).</p> <p>El derecho al canon de los autores representa sólo la punta del iceberg entre dos sistemas enfrentados de concepción de la propiedad intelectual: para un primer grupo tradicional, los derechos de autor son un derecho fundamental que debe ser gestionado a través de un intermediario (una entidad de gestión) para hacerlo efectivo; para un segundo grupo, fundamentalmente vinculado a Internet, la propiedad intelectual debe cumplir, ante todo, una función social, y la existencia de las entidades de gestión supone la estructura institucionalizada con la que se oculta el sistemático robo de los derechos de los&nbsp;autores.</p> <p>El Ministerio de Cultura y tres de las ocho entidades de gestión (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">AGEDI</span> y <span class="caps">AISGE</span>) utilizan servidores Apache para servir sus páginas web. Según datos del periódico Cinco Días del pasado 19 de enero de 2007, el navegador Firefox representa ya el 23% de la cuota de uso de navegadores web. En la misma semana del año 2006 en que el grupo La Oreja de Van Gogh lideró el número de ventas con 6.636 ejemplares, Ep3.es puso a disposición de sus oyentes un disco bajo licencia Creative Commons que superó las 20.000 descargas. Mercedes Benz pone en su página web a disposición del público la descarga libre y gratuita de un recopilatorio de música denominado «Mixed» cuyas condiciones de distribución son que el uso de la obra y su difusión no deben ser para uso&nbsp;comercial.</p> <p>¿Qué tienen en común los anteriores ejemplos? Todos los casos citados suponen un nuevo modelo de propiedad intelectual que se engloba bajo el Movimiento Copyleft (copia suelta o copia dejada suelta), en el que los autores, dueños y señores según la Ley de sus creaciones, deciden que la copia y transmisión de su obra debe ser libre. No es un movimiento nimio y la mejor demostración es el uso que de su código hacen el Ministerio de Cultura y las entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>El Copyleft es un movimiento que no tiene departamento comercial, por lo que de momento sólo los iniciados lo conocen y no es una empresa, sino un grupo de ciudadanos de diferentes y muy diversas culturas y posiciones socioeconómicas que construye código que ceden a los demás para que lo usen o para que construyan sobre el&nbsp;mismo.</p> <p>Este movimiento, responsable de la existencia de Internet y cuyo sistema de trabajo y dispersión de información toma como modelo el método científico, libera sus creaciones bajo una licencia libre, cuyo exponente más conocido para software es la Licencia General Pública (<span class="caps">GPL</span>), mientras que para obras artísticas son las licencias Creative Commons (<span class="caps">CC</span>).</p> <p>Estas licencias nacen en el entorno académico norteamericano (Instituto Tecnológico de Massachussets, Universidades de Harvard, Berkeley y Stanford), la <span class="caps">GPL</span> en los años 80 pasados y las <span class="caps">CC</span> en la presente década. El soporte de registro de estas obras es el digital, que debe satisfacer canon. De esta manera nos encontramos con la existencia de autores Copyleft que deben pagar un canon cuyo importe se destina a entidades que gestionan derechos de otros autores no&nbsp;Copyleft.</p> <h3>Devoluciones del&nbsp;canon</h3> <p>En la actualidad hay millones de obras bajo tales licencias, y existen ya tres resoluciones judiciales de tribunales españoles en las que se exime a establecimientos abiertos al público del pago a la <span class="caps">SGAE</span> de las cantidades que ésta reclamaba por la música emitida en sus&nbsp;locales.</p> <p>El primer caso fue en febrero de 2006, cuando se absolvió a Ladinamo, asociación cultural cuyo objetivo es el de la propagación de obras bajo este tipo de licencias; luego vinieron los casos del Discobar Metropol y de Buenavistilla Club&nbsp;Social.</p> <p>Además de autores Copyleft, hoy en día todos somos autores. La invasión de productos tecnológicos (cámaras digitales, weblogs, grabadores de vídeo, autoproducción de música&#8230;) ha permitido que ciudadanos normales y corrientes puedan crear. Estas creaciones también pagan&nbsp;canon.</p> <h3>El Estado es el principal pagador del&nbsp;canon</h3> <p>Por otro lado, cuatro juzgados españoles han dispuesto por sentencias firmes que los juicios no deben pagar canon. En la actualidad y en virtud de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, cada juicio que se celebra en nuestro país paga canon puesto que es obligatorio grabar las vistas orales en formato audiovisual. Pero no sólo pagan canon los juicios sino toda la actividad estatal cuando se soporta en <span class="caps">CD</span> o <span class="caps">DVD</span>&nbsp;virgen.</p> <p>Se desconocen los datos del importe que le supone al Estado el pago del canon, puesto que el Ministerio de Economía y Hacienda se ha negado a darlos cuando se solicitaron como prueba en el procedimiento que sigue abierto ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en contra del canon en las actas judiciales denunciado el 30 de agosto de&nbsp;2003.</p> <p>En cinco ocasiones (dos por particulares y tres por el Consejo General de la Abogacía Española) se ha solicitado que se eximan los juicios del pago del canon a asociaciones privadas, sin respuesta hasta la fecha. Las solicitudes se hicieron mediante procedimientos legales a ministros de diferentes signos políticos (<span class="caps">PP</span> y <span class="caps">PSOE</span>) y hasta la fecha no hay ningún resultado ante esta situación&nbsp;anómala.</p> <p>Ahora es el ejecutivo mediante una norma de rango reglamentario quien debe decidir el importe, los equipos y materiales sobre los que se impone el canon. Esto significa que las Comunidades Autónomas verán incrementado el gasto de su actividad debido a un canon cuyo destino va a asociaciones privadas y que se decide por el Gobierno&nbsp;Central.</p> <p>Las competencias en Justicia están transferidas a nueve Comunidades, por lo que si en este tiempo se decide que el canon por <span class="caps">CD</span> asciende a diez euros, cada Consejería de Justicia deberá satisfacer este importe cuando compre cada matriz que luego deviene acta&nbsp;judicial.</p> <p>Así pues, el Gobierno central a través de una orden puede modificar a su antojo el gasto de las Comunidades, lo que no parece encajar con el sistema de financiación que pactamos los españoles mediante la promulgación de la&nbsp;Constitución.</p> <p>Esta situación nos muestra una de las cuestiones que más se eluden en los discursos de las&nbsp;entidades</p> <p>de gestión: que quien más canon paga es el que más almacenaje de información necesita. Y no deja de ser extraño que desde el legislativo se imponga al Estado un gravamen en favor de asociaciones&nbsp;privadas.</p> <h3>No nos hablen de compensación&nbsp;digital</h3> <p>Desde un nacimiento del derecho que pudo ser justo, el canon ha devenido un robo del derecho de los autores no asociados a las entidades de gestión, autores que como no son socios nunca cobrarán el importe que les corresponde, importe por otra parte imposible de calcular para nadie: el reparto del canon se realiza en función del número de ventas que realiza un autor, presumiéndose que los que más venden son los que más pierden por copias privadas, por lo que son los más&nbsp;indemnizados.</p> <p>Baste un ejemplo para demostrar el sofisma: un catedrático que no vende un solo libro porque sus alumnos lo fotocopian y se lo pasan entre sí, debiera ser el más indemnizado pero como no vende, no recibe compensación&nbsp;alguna.</p> <p>Bajo la apariencia de compensación digital recaudada de forma no transparente a través de entidades de gestión en la que los autores no tienen voto (únicamente 5.000 de los 85.000 socios de la <span class="caps">SGAE</span> pueden votar), lo que se está haciendo es subvencionar a unas entidades no democráticas y que fundamentan la ausencia de voto de los autores con los mismos argumentos que los del voto censitario del siglo <span class="caps">XIX</span>: si no tienen fincas, no pueden&nbsp;votar.</p> <p>Debemos comenzar a hablar con propiedad: los derechos de autor no pertenecen a los autores; los derechos de autor pertenecen a las entidades de gestión a quien los autores se ven obligados a cederlos bien por contrato, bien por ley, como el caso del&nbsp;canon.</p> <p>Estos sistemas monopolísticos ya comienzan a ser discutidos y es por ello que la Unión Europea abrió los procedimientos de casos de competencia números <span class="caps">COMP</span>/C2/39152, <span class="caps">COMP</span>/C2/39151 y <span class="caps">COMP</span>/C2/38126 por el reparto territorial que las entidades de gestión se hicieron de Europa, así como nuestro Tribunal Supremo ratificó la Resolución 511/01 del Tribunal de Defensa de la Competencia, en la que se condena a la <span class="caps">SGAE</span> por prácticas contrarias a la libertad de los&nbsp;mercados.</p> <p>En definitiva, el canon es el exponente más notorio de un modelo de propiedad intelectual que está muriendo por la propia evolución tecnológica y al que se le financia desde el Estado mediante mecanismos totalmente irregulares: el pago del canon de un juicio, dicen los Tribunales, supone el cobro de lo indebido. Veremos si el Ejecutivo cumple lo dispuesto por los&nbsp;Tribunales.</p> El Ordenamiento Jurídico como obra colectiva2006-12-09T20:59:59+01:002006-12-09T20:59:59+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-12-09:/node/399/index.htmlEl Ordenamiento Jurídico como obra&nbsp;colectiva<p>Texto de la ponencia presentada el 29 de noviembre de 2006 en la mesa redonda sobre «Conocimiento Libre y derechos de autor» organizada dentro del ámbito del Forum Mundial Cultural celebrado en Río de Janeiro y Salvador de Bahía (Brasil) los días 24 de noviembre al día 3 de diciembre de&nbsp;2006.</p> <h2>Introducción</h2> <p>Antes de cualquier otra cuestión, debo dar las gracias por haber sido invitado a este Forum Cultural Mundial, ejemplo destacado de contenidos y de organización. Debo también agradecer a Don Alfredo Manevy, Secretario de Políticas Culturales del Ministerio de Cultura de Brasil, la moderación de esta mesa. A cambio de todo ello, espero ser capaz de realizar a través de mis palabras alguna aportación digna de la calidad de la tribuna que se me&nbsp;ofrece.</p> <p>El contenido de mi exposición se detendrá en tres cuestiones relevantes con respecto al conocimiento libre y los derechos de&nbsp;autor.</p> <p>1. En primer lugar, me referiré a un ejemplo concreto de obra de creación intelectual colectiva que es el Ordenamiento Jurídico, uno de los viejos exponentes de lo que podemos entender por conocimiento libre y que constituye el pilar del sistema puesto que determina los permisos y&nbsp;prohibiciones.</p> <p>2. En segundo lugar, apuntaré muy brevemente el siguiente ámbito legal también libre, las licencias, como texto legal que se pone a disposición de todos los creadores. Las licencias son textos copiables que puede utilizar cualquier autor para proteger su obra si desea que ésta sea libre, lo que supone la posibilidad de construir sobre la misma y generar más creación o conocimiento&nbsp;libres.</p> <p>3. Por último, y dada mi condición de &#8220;practitioner&#8221;, me referiré al subsiguiente ámbito libre en el que nos hallamos trabajando en España. Son los que denomino &#8220;<a href="http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/">Procedimientos libres</a>&#8220;. Consiste en poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de escritos legales con los que puede interponer una reclamación hasta sentencia judicial firme. El ciudadano lo realiza todo por sí mismo sin necesidad de más ayuda que la de nuestros textos procesales libres y nuestra argumentación, que hace suya y traslada por escrito al Juzgado. De esta manera ejercemos la función social de la abogacía y acercamos entre sí a los ciudadanos y a la&nbsp;Justicia.</p> <h2>El Ordenamiento&nbsp;Jurídico</h2> <p>El Ordenamiento Jurídico consiste en un conjunto de normas que regula comportamientos humanos y que se caracteriza porque emanan de unos órganos específicamente constituidos para la creación de normas, normas cuyo cumplimiento puede exigirse ante unos órganos también específicamente creados, esta vez para la función de resolver los&nbsp;conflictos.</p> <p>Hasta llegar a la definición anterior, históricamente se ha debido diferenciar la norma jurídica de otros dos tipos de&nbsp;normas:</p> <p>* Las normas morales, que se caracterizan por tener un reproche moral, no legal. Una norma se siente como propia, como obligatoria, pero la transgresión de la misma no conlleva una sanción legal. Un buen ejemplo lo constituyen los mandamientos&nbsp;religiosos.</p> <p>* Las normas sociales, cuya sanción suele ser la del reproche del grupo. Consisten en normas de educación, normas de honor u otras normas aceptadas por la comunidad. Tampoco su transgresión implica una sanción legal, sino social, lo que en ocasiones supone incluso una coerción de mayor efectividad para su cumplimiento que determinadas sanciones legales de normas&nbsp;jurídicas. </p> <p>Las normas legales se caracterizan hoy en día por provenir de un autor: el Estado. Por la doctrina jurídica se manifiesta que el Derecho nace en la antigüedad como obligación de indemnizar una lesión causada o un incumplimiento de contrato. Se trataría de una obligación de reparar o, por qué no, me permitirán añadir, quizás la norma jurídica nació al organizar el reparto de la carne de la presa de las primeras cazas colectivas. Hoy en día el autor de las normas jurídicas consiste en la práctica en personas con nombres y apellidos que las redactan. Dichas personas forman una pluralidad, aportando colectivamente los estudios, dictámenes, informes, borradores, versiones, enmiendas, etcétera, necesarios hasta llegar a la versión definitiva, que luego se aprueba y pasa a ser norma jurídica. Hay otros actores intervinientes en la creación de normas jurídicas, como pudiera ser el pueblo mediante la creación de la costumbre, o los juzgados y tribunales, mediante la jurisprudencia, o actores sociales, mediante autoregulaciones que se incorporan al&nbsp;Ordenamiento.</p> <p>Lo relevante para mi argumentación de hoy es que, si bien el Ordenamiento Jurídico se realiza por ese grupo colectivo de personas y es una obra intelectual, no se somete a propiedad intelectual. Las razones que se esgrimen para eximir al Ordenamiento Jurídico de la propiedad intelectual son las de favorecer, de esta manera, la difusión de la norma, lo que beneficiará su eficacia. Someter la norma jurídica a propiedad intelectual supondría un freno a su difusión y conocimiento públicos lo que podría minorar la eficacia de su&nbsp;aplicación.</p> <p>Para explicar el concepto de eficacia de una norma, creo es interesante explicar los tres planos en los que actúa una norma jurídica. Siguiendo a Norberto Bobbio, éstos son los planos de validez, de justicia y de eficacia, que no deben&nbsp;confundirse:</p> <p>1. Un plano es el de la validez. En este sentido nos debemos centrar únicamente en si una norma existe o no. Y, en el caso de existir, si la norma entra en contradicciones con normas de jerarquía superior del sistema que podrían expulsarla del Ordenamiento Jurídico. Simplificando, podemos decir que una norma es válida si existe. El campo que se ocuparía del estudio de la validez de una norma es el de la Teoría del&nbsp;Derecho.</p> <p>2. Otro de los planos nos indicaría si una norma es justa o injusta. En este supuesto, una norma perfectamente válida puede ser injusta. Como ejemplo, podemos citar una norma permitiendo la esclavitud o reguladora de la pena de muerte. La Filosofía del Derecho sería la disciplina encargada de este&nbsp;estudio.</p> <p>3. Por último, el otro plano es el de la eficacia de la norma, esto es, si la norma se cumple por sus destinatarios o existe un incumplimiento generalizado de la misma. Imaginemos el límite de velocidad en carretera como un buen ejercicio de comprobación de la eficacia de una norma. La eficacia de la norma es el objeto de la Sociología del&nbsp;Derecho. </p> <p>Los tres planos anteriores son independientes entre sí. Una norma válida puede ser -justa y eficaz-, -injusta y eficaz-, -justa e ineficaz- o -injusta e ineficaz-, y no por ello dejará de ser una norma válida. Iguales combinaciones podemos realizar con respecto a una norma&nbsp;inválida.</p> <p>Pues bien, el Derecho considera que para obtener una mayor eficacia debe ser lo más ampliamente conocido y evita poner trabas a su difusión mediante la propiedad intelectual. El Ordenamiento Jurídico es un cuerpo de conocimiento libre cuyo conocimiento se exige a los ciudadanos y que puede ser copiado y adaptado mediante su modificación a nuevas situaciones. Los derechos fundamentales se hallan en la cúspide del Ordenamiento, integrándose los mismos en los derechos nacionales a través de la copia bien del texto, bien del contenido. Las constituciones se copian las unas a las otras, bien entre países diferentes, bien en un mismo país en diferentes períodos&nbsp;históricos.</p> <p>Como última característica del Ordenamiento Jurídico, me interesa destacar que este conocimiento libre de creación colectiva no sometida a derechos de autor es responsable de la existencia de una parcela económica de la que viven muchas personas: legisladores, gobernantes, jueces, fiscales, abogados, notarios, registradores, profesores de Derecho, funcionarios públicos, policía, así como profesionales de actividades paralelas, como las editoriales jurídicas o las noticias sobre conflictos legales en los periódicos. El Ordenamiento es un perfecto ejemplo de un código libre que nutre a un buen sector de la&nbsp;sociedad.</p> <p>Por esta razón los juristas no debemos desconfiar de los sistemas de economía basados en el conocimiento libre porque llevamos viviendo más de dos mil años de uno de ellos. Sabedores de las posibilidades de este tipo de sistemas, resulta muy interesante ahondar en el estudio de las posibilidades de nueva riqueza que puede generar la obra colectiva que se está llevando a cabo todos los días en Internet, de la que la misma Internet es el mejor&nbsp;ejemplo.</p> <h2>Las&nbsp;licencias</h2> <p>Fuera ya de las consideraciones sobre el Ordenamiento Jurídico y con respecto a obras colectivas no exentas de propiedad intelectual, para proteger el conocimiento libre se crearon las licencias. De ellas y muy brevemente, señalaremos la Licencia General Pública (<span class="caps">GPL</span>) como la más conocida de las aplicables al software y las licencias Creative Commons como las más conocidas de las aplicables a otro tipo de creaciones. Licenciar una obra con una licencia libre proporciona una obra sobre la que otro autor puede construir ya que se le da permiso previo para&nbsp;hacerlo.</p> <p>Las licencias se hallan a disposición del creador que considere conveniente su utilización. Son textos libremente copiables y transformables. El autor que considere que una licencia libre no se adapta a sus necesidades, siempre puede incorporar una cláusula ad hoc a una licencia estandarizada. Es el caso de cláusulas en las que algún autor ha decidido limitar el destino de la obra, como por ejemplo a un uso no&nbsp;bélico.</p> <p>Los autores de una obra libre realizan dos acciones: la primera de ellas es la de la creación de su obra, ya sea desde su inicio, ya construyendo sobre una obra ajena. La segunda acción que realizan es la de copiar el texto de la licencia libre e incluirla o hacer referencia a la misma de una manera que queden lo más claros posibles los derechos que el autor permite a los&nbsp;demás.</p> <p>Las licencias se configuran de esta manera como la herramienta necesaria para que una obra señale su condición de libre y constituyen la piedra angular de las obras&nbsp;colectivas.</p> <h2>Los procedimientos&nbsp;libres</h2> <p>El tercero de los apartados sobre el conocimiento libre relativo a autores cuya obra es jurídica es el proyecto de <a href="http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/">procedimientos judiciales libres</a> que estamos desarrollando en España: el proyecto de la &#8220;Demanda contra el canon&#8221;. Consiste en poner al alcance del ciudadano un conjunto de documentos con los que pueda interponer y seguir acciones judiciales hasta obtener una sentencia&nbsp;firme.</p> <p>La historia de este proyecto es la siguiente: En el año 2003, las entidades de gestión de la propiedad intelectual (que son asociaciones privadas) y Asimelec (asociación de fabricantes e importadores de soportes informáticos), pactaron cómo se debía interpretar la Ley de Propiedad Intelectual&nbsp;española.</p> <p>El artículo 25 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual regula el denominado &#8220;derecho de remuneración por copia privada&#8221;. En España está permitida la realización de copias privadas, que son aquellas grabaciones de la radio, de la televisión o de Internet que una persona hace para su uso privado no comercial. Dado que es imposible saber cuántas copias privadas pueden realizarse (no sabemos cuántos aparatos de vídeo se hallan grabando la película que emite la televisión un viernes por la noche), se creó un derecho compensatorio: se gravan con un canon los objetos idóneos para realizar una copia y ese sobreprecio, que se repercute al usuario final, lo recauda la industria, quien lo paga a las entidades de gestión quienes finalmente deben entregárselo a los&nbsp;autores.</p> <p>El problema era el de conocer a qué se refería la ley con lo de un objeto &#8220;idóneo&#8221; para la realización de una copia; la ley es ambigua en este punto. Por ello, las entidades de gestión y la industria pactaron que bajo el término idóneo se englobaba todo objeto (lo que favorecía a las entidades de gestión) a cambio de perdonar a la industria las deudas anteriores al año 2003. Debido a este pacto, comenzó a aplicarse el canon a los soportes digitales CDRom y <span class="caps">DVD</span>&nbsp;vírgenes.</p> <p>El pacto, a mi modo de ver y sin entrar en muchos detalles, era ilegal entre otras cuestiones por suponer una tasa en favor de entidades privadas que se imponía sobre el soporte de la memoria colectiva, esto es, sobre el soporte de registro de la civilización, el soporte digital que constituye el papel del siglo <span class="caps">XXI</span>. Esto equivale a como si hace 30 años todo papel estuviese gravado con un timbre para compensar a los escritores por los libros que les pudieran fotocopiar. Se gravó con este acuerdo el soporte de la obra libre colectiva, que vive en soporte&nbsp;digital.</p> <p>Pero lo más significativo del pacto fue que dejó al descubierto una contradicción dentro del Ordenamiento Jurídico. Esto es habitual cuando una norma legal queda desfasada por el avance de los tiempos. Se puede producir como en este caso lo que técnicamente denominamos antinomia, que consiste en la existencia de normas contradictorias en un mismo Ordenamiento&nbsp;Jurídico.</p> <p>La contradicción que el canon sobre los soportes digitales puso en evidencia es muy significativa para el ámbito judicial: por obligación de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios españoles civiles o mercantiles han de grabarse en un formato audiovisual. De esta manera, tenemos una Ley de Propiedad Intelectual que si se interpreta como pactaron las entidades de gestión y la industria, tiene como consecuencia que los juicios pagan un canon en favor de las asociaciones privadas de gestión de la propiedad intelectual, que es lo que sigue ocurriendo en España hoy en&nbsp;día.</p> <p>La actitud pasiva nunca ha sido una actitud éticamente aceptable. Por eso, contra dicha situación anómala comencé en España la &#8220;Demanda contra el canon&#8221;. Interpuse mi reclamación legal contra un establecimiento reclamando me devolviese los 20 céntimos de euro del canon, ya que entendí que sólo los jueces y tribunales se hallan habilitados para interpretar las leyes, nunca unas asociaciones privadas. El CDRom que compré en el establecimiento lo destiné, en mi condición de abogado, para obtener una copia del acta de un juicio. Publiqué en la Red todos los textos utilizados por mí en propio caso para que así pudieran ser libremente utilizables por los ciudadanos; agregué textos y diagramas de explicación de todos los pasos a seguir e instalé la arquitectura tecnológica necesaria para coordinar los demas&nbsp;casos.</p> <p>Toda la tecnología utilizada, desde la usada para la redacción de los escritos, la confección de diagramas gráficos, hasta la arquitectura de red necesaria para la distribución de documentos, es software libre. El proyecto de &#8220;Demanda contra el canon&#8221; constituye enteramente un cuerpo de conocimiento&nbsp;libre.</p> <p>Hasta la fecha, unos cuarenta ciudadanos han efectuado la reclamación en diversas partes de nuestra geografía nacional. Coordinamos nuestras acciones a través de una lista de correo e informamos de las novedades a través de la misma página web desde la que los ciudadanos pueden descargarse los textos:&nbsp;http://derecho-internet.org.</p> <p>Dado el bajo importe de la reclamación, del orden de veinte céntimos de euro, no es necesaria la utilización de abogado u otro profesional del Derecho en el procedimiento judicial; el ciudadano se basta por sí solo ya que se halla debidamente instruido mediante diagramas de actividad, portando la documentación que necesita en cada momento. Las personas que han intervenido, con nula experiencia en procesos legales, nos han corroborado la suficiencia de las herramientas con las que les he&nbsp;dotado.</p> <p>La información que obtenemos de un procedimiento la utilizo para nutrir el siguiente. De esta manera hemos logrado, tras tres años de lucha legal, una victoria muy importante: la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 19 de septiembre de 2006, en la que se ordena la devolución de 19 céntimos de euro a Eduardo Serrano. Esta sentencia de la Audiencia Provincial (que es en grado de apelación) incorpora el precedente de la sentencia ganada por Reynaldo Cordero en el Juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) un año antes. En los momentos actuales, con el resultado de la sentencia de Málaga nos hallamos construyendo el resto de las reclamaciones pendientes y actualizando la documentación a presentar con la redacción y publicación de una tercera versión de la demanda a mediados de diciembre de&nbsp;2006.</p> <p>La copia y reutilización de información dentro de lo que podemos denominar &#8220;<a href="http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/">Procedimientos libres</a>&#8221; está demostrando una eficacia importante y no sólo jurídica, sino dentro de nuestra obligación pedagógica de ir educando en una especialidad novedosa y que nos hallamos construyendo en estos momentos. No debemos quejarnos de la calidad de la formación tecnológica de la judicatura española, sino contribuir en la medida de nuestras posibilidades a su formación, señalando y explicando a través de acciones legales las contradicciones que van apareciendo en el cambio de la era industrial a la era digital. Logramos precedentes que van demostrando las incoherencias de una ley que se halla pensada para entornos físicos pero que se aplica a entornos digitales, donde las reglas deben ser otras. La riqueza económica y cultural que puede lograrse mediante la obra digital colectiva debe ser explorada y protegida frente a gravámenes que favorecen a unos pocos y que suponen el nacimiento de los impuestos&nbsp;privados.</p> <p>Las consecuencias de la sentencia de Málaga no son nimias. Al reconocerse la contradicción del sistema y disponer que la actividad jurisdiccional no debe implicar un pago a las entidades de gestión de la propiedad intelectual, análogamente se deduce que ninguna actividad estatal que sea producto de actos de imperio o de actividad administrativa deberá generar tal pago. Gracias a una sentencia que ordena la devolución de diecinueve céntimos, se genera un conflicto de millones de euros que el Estado español ha satisfecho y sigue satisfaciendo en favor de asociaciones privadas por actividades cuyo pago la judicatura española dictamina supone un &#8220;cobro de lo&nbsp;indebido&#8221;.</p> <h2>Conclusión</h2> <p>Para terminar, quisiera resumir mi exposición anterior en los siguientes&nbsp;puntos:</p> <p>* El conocimiento libre no se fomenta necesariamente desde la propiedad intelectual, como lo demuestra la obra colectiva libre denominada &#8220;Ordenamiento Jurídico&#8221;, o desde la propiedad intelectual restrictiva, como lo demuestran las obras colectivas denominadas &#8220;Internet&#8221; o &#8220;Software&nbsp;libre&#8221;.</p> <p>* Debe explorarse y proteger la riqueza que las obras colectivas libres producen. El país que destaque en esta exploración, protección y producción ofrecerá a sus ciudadanos mayores posibilidades que aquellas naciones que defenestran la creación colectiva libre en favor de los intereses de minorías contrarias a todo avance&nbsp;tecnológico.</p> <p>* Debe continuarse en el ejercicio, diseño y estudio de <a href="http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/">procedimientos procesales libres</a>, habida cuenta de las posibilidades prácticas que esta metodología está demostrando ser capaz de&nbsp;materializar. </p> <p>No quisiera terminar sin unas palabras de esperanza sobre el uso que Internet puede ofrecernos para la defensa de los derechos mediante el uso de <a href="http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/">procedimientos libres</a>. Para ello, nada mejor que en honor a esta tierra citar a una poetisa brasileña, Adelia Prado, quien en su poesía Impressionista, nos&nbsp;decía:</p> <blockquote><p> Uma ocasião,<br /> meu pai pintou a casa toda<br /> de alaranjado brilhante.<br /> Por muito tempo moramos numa casa,<br /> como ele mesmo dizia,<br /> constantemente&nbsp;amanhecendo. </p></blockquote> <p>Construyamos colectivamente una Internet de conocimiento libre anaranjado brillante, para que el conocimiento more en un lugar donde nos hallemos constantemente&nbsp;amaneciendo.</p> <p>Muchas&nbsp;gracias.</p> <p>Río de Janeiro, 29 de noviembre de&nbsp;2006.</p> Arte e cidadania2006-12-06T10:50:37+01:002006-12-06T10:50:37+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-12-06:/node/396/index.htmlArte e&nbsp;cidadania<p>Ofrecemos la intervención de Gilberto Gil, Ministro de Cultura de Brasil, en la <a href="http://forumculturalmundial.org/es/programacao.asp?tipo=1&amp;cid=1&amp;data=25/11&amp;lang=esp">Conferencia sobre Arte y Ciudadanía</a> en la apertura del <a href="http://forumculturalmundial.org/">Forum Cultural Mundial</a> el día 25 de noviembre de 2006 en Río de Janeiro&nbsp;(Brasil).</p> <h1>Arte e&nbsp;Cidadania</h1> <p>Bom dia a&nbsp;todos.</p> <p>Gostaria em primeiro lugar de saudar este Forum, esta vasta plateia, meus colegas de palco, colegas que ocupam esta ágora que será nos porximos dias ocupada como um espaco vazio teatral e que ganha com poucos elementos uma vida enorme e agitada, densa em idéias, imagens e capacidade de formular novas e necessárias&nbsp;perguntas. </p> <p>Este forum que será nos proximos dias vivenciado, tecido por cada um de vocês, por cada um de nós, e que vai fazer a agenda da cultura vibrar por meio de conversas e por meio desta rede que se amplia a cada&nbsp;dia.</p> <p>O tema de hoje é a relação entre arte e cidadania – talvez a relação mais ampla e mais necessária a fazer, um arco que cobre todas as mesas, desafios, discussões que esse forum irá&nbsp;realizar.</p> <p>E este tem sido um dos nossos principais motes no Ministério da cultura do Brasil – um item regulador de nossas acoes e um mantra no plano do&nbsp;discurso.</p> <p>Temos falado na REFUNDAÇÃO (ou mesmo efetiva fundação) de um Ministério da Cultura, nos moldes organizacionais complexos que este passou a ter a partir da ampliação de suas responsabilidades, de alguns anos para cá; essa ampliação, ALIÁS, durante a nossa gestão à frente deste Ministério, foi uma ampliação de motores endógeno e exógeno, par-e-passo, definida por um movimento de risco e desafio e, ao mesmo tempo, acompanhando pressões e movimentos naturais da complexificação do ambiente cultural nacional produtor (ou&nbsp;produtivo). </p> <p>Essa refundação nasce entre outros aspectos da assimilação da cultura como cidadania. Fizemos muitos programas culturais e sociais para os artistas mais vulneráveis do Brasil. Quero comecar por destacar que neste primeiro mandato, sob este Ministério e essa gestão, tenhamos criado uma estratégia para a previdência cultural no Brasil – o culturaprev. Partimos da arte para uma compreesao pratica do que é cidadania, uma forma de entender a cultura não apenas como a conagração, o apluaso, o reconhecimento com todo o conforto – mas de reconhecer o direito dos artistas mais humildes, dos excluidos dos sistemas de circulação, dos mais precarizados, direito de ter uma vida digna em cada um das fases de sua vida – incluindo a&nbsp;maturidade. </p> <p>Qaundo falo do Culturaprev sempre me vêm a mente Mestre Bimba e Mestre Pastinha que trabalharam e sempre foram disciplinados homens do saber e da responsabilidade de transmitir sua maturidade aos mais jovens. E – desde o fim da escravidão - o Estado brasileiro esteve de costas para mestres do saber como&nbsp;eles. </p> <p>Quero lembrar deles – aqui e agora - porque a capoeira talvez seja uma das maiores presenças do Brasil no mundo, uma das razões elas quais o Brasil é admirado, visitado, amado. Uma das razões porque somos conhecidos no planeta e somos predestinados a não temer a globalização porque nossas invencões tem o dna das hibridizações da era global – como a capeoria que nasce da matriz africana num território novo e já povoado a partir de encontros diversos. Eis meu afeto pleno a capoeira e seus mestres: uma das razões que realizam a singularidade brasileira&nbsp;plenamente.</p> <p> São centenas de milhões de capoeiristas pelo mundo – quase uma população como a brasileira. São mais de vinte mil – por exemplo – em Israel. A capoeira se espraiou pelo mundo apesar do estado – como mestres que chegaram a esses países as vezes analfabettos que que se congraram pela força da sobreviência, da luta cotidiana, sem qualquer apioio do Estado&nbsp;brasileiro.</p> <p>Isso começa a mudar a partir do momento que incorporamos a noção de cidadania, a sociedade como horizonte final das politicas culturais. Daí a improtância de - entre outras coisas – aprofundar a revitalização de instituições com o Instituto do Petrimônio Histórico e Nacional. – o <span class="caps">IPHAN</span>. Instituição chave – reponsável pela memória dos brasileiros - criada por Mario de Andrade em 1937 e que hoje estamos reequipando e recuperando seu necessário protagonismo. Hoje, 222 funcionarios novos entram no Iphan pelo concurso que conseguimos realizar depois de mais de vinte anos. São funcionários que vem dar sangue novo para que essa instituição responsável pela memória possa relacionar todo nosso patrimônio com a cidadania. É o expresso 222 do&nbsp;Iphan.</p> <p>Seguindo esse exemplo, a partir do <span class="caps">IPHAN</span>, reconhecer a capoeira dentro do Estado tem consequencias para além do discurso. Hoje, um capoeiristas não pode dar aula na sua comunidade. A escola – equipamento disponível na ponta de cada parte do Brasil - não reconhece os capoeiristas e mestres de tantas outras áreas da cultura brasileira. Essa é uma limitaçao de cidadania, de direitos e prática&nbsp;reais.</p> <p>Para mudar esse quadro, estamos trabalhando hoje com o Ministério da Educação para que os reconhecimento da capoeira em todo sistema de educação formal no Brasil, e também da culinearia brasileira, dos saberes imateriais, e seus mestres informais, que eles possam ser finalmente reconhecidos como portadores de saber, como portadores de conhecimento, que possam envelhecer transmitindo saber aos mais&nbsp;jovens. </p> <p>E podemos ir além ao observar a necessidade de uma visão mais ampla de cidadania no caso das populações indigenas. Não uma cidadania pré-moldada, abstrata, uma cidadania que se adapte a uma cultura que impactou todos os brasileiros com uma cosmovisão da natureza, do corpo, de repouso, uma civilização que mapeou e nomeou um vasto território, domesticou plantas e frutas e elaborou durante séculos nossos abundantes e nutritivos hábitos alimentares que são exportados e motivos de turismo. Uma cultura que impactou habitos arquitetonicos e linguisticos da vida de cada brasileiro – de origem indígena ou não – com uma visão esteticamente avançada de musicalidade e uso do tempo livre que hoje agregam valor a várias áreas da economia da cultura e de outros setores da economia. Hoje este reconhecimento dos saberes tradicionais como tecnologia avançadas começa a impulsionar um redesenho do próprio Estado&nbsp;brasileiro.</p> <p>Estes saberes desafiam uma redefinição de economia, de cultura, de propriedade intelectual e de valor. A cultura está no centro das demandas globais. O planeta busca hoie uma vida mais saudável e integrada com a natureza. Onde está o valor, senão na alta tecnologia imaterial destes conhecimentos que cabe ao Estado reconhecer como tal? Como garantir que a produção de riqueza advinda destes conhecimentos ligados a biodiversidade ajudem a criar emprego e renda entre as populações que lhe deram&nbsp;origem? </p> <p>No Ministério da Cultura estamos de um lado criando formas de registro dos saberes brasileiros, o saberes “fora da escola” das populações mais humildes porém sofisticadas, formas de reconhecimento que possam repercutir em todo o sistema de ensino, para garantir a transmissão de saberes dentro de todo o ensino formal. E também, de outro lado, flexibilizando formas de registro autoral rígidas demais e que acabam limitando o acesso das populações e dos artistas a seu direito de exercer o acesso e a difusão ampla a bens culturais&nbsp;industrializados.</p> <p>A repercussão da noção da cidadania chega inclusive aos direitos autorais e as formas de circulação que são reguladas hoje por regras de propriedade intelectual. Onde houver assimitrias grandes, a cidadania se ofusca, perde plenitude. A cultura circula menos, pelo filtro de marcos jurídicos ultrapassados e que punem o direito fundamental de acesso ao conhecimento. Vemos assim que a discussão de arte e cidadania, se levada com profundidade, repercute em nossas políticas, em nossa percepção de qual é afinal A <span class="caps">AGENDA</span>.</p> <p>O direito à Cultura não se apresenta como apenas um direito ao consumo (o direito de consumirmos &#8220;cultura&#8221;, espetáculos, artes, entretenimento, serviços): o &#8220;direito à cultura&#8221; é o direito de acesso a identidade, a portabilidade de cultura, de expressão e livre&nbsp;trânsito.</p> <p>O direito à Cultura – quero frisar muito isso – deve ser pensado como acesso à formação, e articulado como&nbsp;tal.</p> <p>Acredito que esse seja o lugar por excelência para falarmos sobre isso. E aqui, deve se falar em Arte: implosão da Cultura, também pela força dissolvente da experimentação, da distruição criativa de paradigmas, da invençano de novos lugares de olhar e sentir. A cultura, nesse caso, aparece como regra, e a arte como sua necessaria excessão.O artista que elabora, trabalha (re-elabora) a tradição só o faz porque a conhece. A cultura como um bem e como um direito (as duas juntas) impisuiona hoje um programa para a <span class="caps">CULTURA</span> (e as <span class="caps">ARTES</span>) nas <span class="caps">ESCOLAS</span>, um programa educacional para a <span class="caps">CULTURA</span>, programas de conteúdos que muitos de vocês têm enorme experiência em fazer acontecer. Penso que há coisas, agora, cujo avanço para nós depende de podermos reatar velhos laços com o Ministério da Educação e o sistema educacional do País, construir desejadas pontes e corrigir os danos (in)conseqüentes de um divórcio que deixou muitos&nbsp;orfãos.</p> <p>Por isso, com o espirito de Forum em mente, prefiro terminar com perguntas, com questões que podemos começar a responder a vivenciar nas políticas culturais de nossos&nbsp;países….</p> <p>Se a cidadania se realiza no acesso, por que não falamos mais e mais em universalização desse direito, como ocorre em outras&nbsp;políticas?</p> <p>Como podemos gastar menos tempo, ser mais rápidos ao reconhecer todos estes direitos culturais secularamente&nbsp;abandonados? </p> <p>O direito cultural se esgota na produção, ou chega também a&nbsp;circulação?</p> <p>Podemos atingir um bom equilíbrio entre direitos de autor, direitos de investidores, e direitos de cidadania, de quem quer ter&nbsp;acesso?</p> <p>São questões que podem provocar o debate, provocar este&nbsp;Forum.</p> <p>Obrigado.</p> El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes2006-10-03T09:23:29+02:002006-10-03T09:23:29+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-10-03:/node/385/index.htmlEl Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las&nbsp;leyes<p>Artículo publicado en <a href="http://www.manualcopyleft.net/">Copyleft. Manual de uso</a>.<br /> Editorial <a href="http://www.traficantes.net/index.php/trafis/editorial/catalogo/otras/copyleft_manual_de_uso">Traficantes de Sueños</a>.<br /> Licencia del presente artículo: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/es/">Creative Commons Compartir bajo la misma licencia</a>.</p> <h2>1.&nbsp;Introducción</h2> <p>En un mundo en el que la copia está sometida a polémica, el sistema legal que prohíbe la misma es, paradójicamente, de copia libre: la arquitectura sobre la que se sustentan las prohibiciones de copiar es la ley, que por esencia es libremente reproducible. Pero no sólo puede copiarse la ley, sino también las disposiciones «reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores». Nota 1. La copia de la ley puede ser exacta, sin necesidad de mencionar al autor e incluso puede ser plagiada sin consecuencias legales para quien se atribuya su autoría. El derecho a copiar las normas jurídicas y las resoluciones judiciales es intemporal, pertenece a la propia esencia de la norma, desde que la ley se solidifica en forma escrita siguiendo la misma suerte que las demás tradiciones, orales en&nbsp;principio.</p> <p> En la actualidad, el derecho a copiar una norma legal no es una consecuencia de la legalidad ordinaria, sino del grupo de los derechos de mayor jerarquía: los denominados derechos humanos o derechos fundamentales. Sólo si la ley puede copiarse pueden obtenerse dos de las premisas básicas de un sistema democrático: la seguridad jurídica y la publicidad de las normas, que tienen como misión la interdicción de la arbitrariedad de los poderes&nbsp;públicos.</p> <p> La afirmación «el Derecho es copyleft» requiere que hagamos una precisión. La posibilidad de que existan obras bajo licencias copyleft viene regulada en la legislación ordinaria. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece que: «Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».2 Sin embargo, la causa de que el Derecho sea copyleft no es la citada norma, ya que la misma excluye expresamente las leyes, como hemos visto, sino una norma superior: la Constitución Española. La situación práctica es idéntica en ambos casos: la posibilidad de copia, si bien el permiso de copia de una obra se decide por el autor en virtud de la regulación establecida por el legislador ordinario, mientras que en el caso del Derecho es el poder constituyente, el pueblo soberano, quien decide que las leyes pueden ser reproducidas&nbsp;libremente. </p> <p> Dado que el objetivo de este artículo es eminentemente práctico puesto que trata de cómo afecta la propiedad intelectual en el trabajo diario de una persona que se dedica al mundo de las leyes, explicaremos brevemente cómo y por qué el Derecho llegó a la posibilidad de ser copiado y la normativa que actualmente así lo regula, para posteriormente pasar a una explicación de los actos cotidianos en la redacción de un escrito de contenido legal. El hecho de poder copiar las normas y las resoluciones no es nimio, sino que constituye un requisito esencial del Estado democrático y de Derecho y nos facilita enormemente la labor en la redacción de escritos legales. Si el Derecho no fuese libremente reproducible, su eficacia y su exigibilidad se verían en&nbsp;entredicho.</p> <h2>2. Los materiales de&nbsp;trabajo</h2> <h3>2.1. Materiales&nbsp;utilizados</h3> <p>Las personas que ejercemos la abogacía realizamos por lo general dos tipos de actividad en favor de nuestros clientes: el asesoramiento y el litigio. Dentro de esas actividades, habitualmente producimos cuatro tipos de&nbsp;escritos:</p> <p>1. Escritos judiciales o para procedimientos administrativos. Se dirigen al órgano ante el que se ejercitan o discuten los&nbsp;derechos.</p> <p>2. Contratos y borradores de escrituras públicas, que suponen la formalización de acuerdos entre las&nbsp;partes.</p> <p>3. Informes de contenido legal, denominados dictámenes, cuya finalidad es esclarecer una situación jurídica a petición de un&nbsp;cliente.</p> <p>4. Actas y certificaciones de juntas, comunidades u órganos colegiados, donde se recogen las decisiones tomadas por los&nbsp;mismos.</p> <p>Es difícil, estadísticamente hablando, que generemos un documento totalmente novedoso y sin la utilización de alguno de los materiales en nuestro poder. La copia y la recombinación son las prácticas habituales. Incluso, nos valemos de formularios de escritos ya recopilados, cuya función es precisamente la de servir de guión para incorporar a los mismos los hechos del caso concreto, siendo el más conocido de ellos el llamado&nbsp;«Broca-Majada».3</p> <p> En la redacción de escritos de contenido legal, los materiales que habitualmente utilizamos para nuestras obras derivadas son los&nbsp;siguientes:</p> <p>• Las normas de todo tipo de jerarquía: Convenios internacionales, Directivas comunitarias, la Constitución, las leyes orgánicas y ordinarias, los reglamentos&#8230;<br /> • Los antecedentes de las normas: proyectos de las mismas, discusiones parlamentarias&#8230;<br /> • Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.<br /> • La doctrina de los autores, esto es, artículos o libros sobre el tema objeto de redacción.<br /> • Los ensayos o artículos no jurídicos sobre el objeto de estudio como, por ejemplo, un manual sobre bases de datos en supuestos de protección de los mismos o un tratado de anatomía en casos de baremos sobre daño corporal en un accidente de tráfico.<br /> • Las referencias de actualidad periodística, si bien estas referencias deben tomarse con la mayor de las prudencias.<br /> • El propio fondo documental del autor o de otros colegas a los que se les solicita si tienen algún documento sobre el caso a&nbsp;tratar.</p> <p>La combinación de los elementos anteriores, junto con el hilo argumental propio, producen finalmente una obra derivada en la que se expone la tesis buscada o se regulan las relaciones en el caso de un contrato o de una escritura&nbsp;pública. </p> <p> En definitiva, los materiales con los que contamos son de una diversidad amplísima. Nuestro único problema es saber dónde encontrarlos y tener el conocimiento para saber cuáles son los aplicables. Nuestra técnica de trabajo consiste en responder la quaestio facti realizando una adecuada quaestio&nbsp;iuris.</p> <h3>2.2. La primera liberación del&nbsp;código</h3> <p>Mucho antes de que se hablara de la liberación del código informático, se produjo la primera liberación de un código, en aquél caso&nbsp;jurídico.</p> <p> En la actualidad, cuando nos preguntan sobre una norma jurídica, estamos acostumbrados a disponer de un texto abierto y consultable en el que podemos encontrar una contestación. El hecho de que hoy en día las normas jurídicas se plasmen por escrito y se mantengan en dicha forma como requisito de su validez es algo que nos parece elemental, pero que no siempre fue&nbsp;así.</p> <p> Que el Derecho esté plasmado en forma escrita es algo evidente en nuestra era histórica, no podríamos imaginarlo de otra manera. Las razones por las cuales las normas jurídicas abandonaron la tradición oral para formar parte de la tradición escrita pueden ser varias, pero los autores coinciden en afirmar, entre ellas, la búsqueda de una mayor eficacia en la aplicación de las normas, así como una mayor justicia dado el conocimiento general que puede presumirse de las mismas. La escritura de las normas jurídicas no sólo proporciona una mayor posibilidad de eficacia de la ley, sino que proporciona dos derechos fundamentales de los&nbsp;ciudadanos:</p> <p>1. El conocimiento de la norma, por lo que el ciudadano se encuentra en posición de conocer qué reglas debe cumplir y qué sanciones son las establecidas para el caso de su&nbsp;incumplimiento.</p> <p>2. La inmutabilidad de la norma. Una norma jurídica sólo puede verse modificada por otra norma con iguales requisitos, entre otros, el de publicidad. De esta manera, se sigue garantizando que el destinatario de la norma pueda tener el conocimiento necesario para cumplirla o no, conociendo las consecuencias de ambas&nbsp;actividades.</p> <p>La plasmación por escrito de las normas jurídicas es un fenómeno muy antiguo. El Código de Hammurabi constituye el primer texto jurídico del que se tiene conocimiento de que fuera publicado para conocimiento público.4 Por primera vez, un texto busca la publicidad para que el mandato que contiene la ley sea de conocimiento y cumplimiento generales. La ley nace con un propósito práctico, que es el de ser cumplida, esto es, ser eficaz y para garantizar dicha eficacia, conviene que la norma sea conocida públicamente. Es el conocimiento de la ley lo que permite adecuar la conducta a la misma, por lo que el conocimiento generalizado de una norma es la base para lograr su cumplimiento y, por lo tanto, su eficacia. En 1901 se descubrió la piedra sobre la que se inscribió el Código de Hammurabi; ha sido datada aproximadamente sobre el año 1780 a.C. Según palabras de Charles F. Horne: «The code was carved upon a black stone monument, eight feet high, and clearly intended to be reared in public view.»&nbsp;5</p> <p> La tradición jurídica del Derecho Romano no fue ajena a este fenómeno de solidificación de la oralidad en la escritura con el fin de hecerla de conocimiento general. La Ley de las <span class="caps">XII</span> Tablas (451-450 a. C.) supuso para Roma el mismo fenómeno de plasmación escrita y publicidad de las normas que el Código de Hammurabi para Mesopotamia. La historiografía coincide en que las <span class="caps">XII</span> Tablas se exhibieron para el conocimiento general en el Foro Romano. «Los pontífices eran los encargados de la custodia de los formularios procesales y negociales, lo cual les proporcionaba un poder excepcional, puesto que las fórmulas de los ritos eran secretas y de su conocimiento dependía el éxito en los litigios».6 «El contenido, para la mentalidad de un jurista actual, puede parecer cruel, pero la norma estaba escrita, aunque muy pocos pudieran conocer su contenido directamente puesto que no eran muchos los que sabían leer. Sin embargo, con la ley, los hombres conocían la trascendencia de sus actos. Era dura, pero breve y clara. No sabemos si, a partir de entonces, el sosiego encontró acomodo en el espíritu de los desamparados. Es posible que los hombres no alcanzasen la deseada tranquilidad. Pero sabían que había una ley para todos y ésta era la cuestión más importante. Eran los tiempos en los que los pontífices comenzaban a perder el monopolio de la jurisprudencia, que hasta entonces había sido la clave del poder&nbsp;patricio».7 </p> <p> La discusión sobre la escritura de las normas y su publicidad general continuó durante dos milenios dada la existencia de la consuetudo, la costumbre, de tradición en muchas ocasiones oral cuando no era objeto de recopilación, y la existencia de la ley natural, que no necesitaba promulgación dado que su pretendido conocimiento era consustancial a la naturaleza humana. Esta discusión, finalmente, concluyó con la necesidad de una promulgación pública, para que la ley pudiera ser conocida y se garantizase su eficacia y mejor&nbsp;cumplimiento.8</p> <h3>2.3. La libertad de copia en la&nbsp;actualidad</h3> <p>Solventado el inicial paso desde la tradición oral a la tradición escrita, el período que transcurre desde entonces ha sido testigo de diversas fases en las que podemos señalar alguna característica común como es la actividad de compendio de las normas. Los tratadistas, los compiladores y los codificadores han realizado una actividad común de glosa, repetición y colección de textos normativos, de los que nuestro actual Ordenamiento Jurídico es heredero y del que en la actualidad sobreviven numerosas obras, siendo la más conocida nuestro actual Código civil, cuya fecha de promulgación se remonta al año 1889, y que perdura desde entonces si bien ha sufrido numerosísimas&nbsp;modificaciones.</p> <p> Después del período en el que se liberó el código dotándolo de publicidad, llegó una segunda fase en que se estableció su libre copia. En la actualidad, la publicidad de las normas tiene una base constitucional, mientras que la legalidad ordinaria, regulada en la Ley de Propiedad Intelectual, reafirma dicha condición mediante la exclusión de las normas de dicho tipo de propiedad, por mucha creación intelectual colectiva que representen. En función de esta exclusión de la propiedad intelectual, el texto de las «disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores»9 puede ser copiado y transformado libremente en la creación de nuestros&nbsp;escritos.</p> <h4>2.3.1. Principios&nbsp;Constitucionales</h4> <p>Dos son los principios constitucionales que inciden sobre la libertad de copia de las normas y que garantizan su máxima difusión. El primero se configura como una necesidad previa para que el segundo pueda llevar a cabo sus fines. Son la publicidad normativa y la seguridad&nbsp;jurídica.</p> <h5>2.3.1.1. La publicidad de las&nbsp;normas</h5> <p>Nuestra Constitución establece la necesidad de que las leyes sean públicas. En su artículo 9, apartado 3&nbsp;dispone:</p> <p>La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes&nbsp;públicos.</p> <p>Asimismo, el artículo 91 de dicha norma&nbsp;dispone:</p> <p>El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata&nbsp;publicación.</p> <p>La publicación se realiza en un boletín especial, el Boletín Oficial del Estado. A esta publicación, se anuda una consecuencia esencial: no cabe que una ley pueda ser válida hasta que sea publicada. Así pues, no caben leyes secretas, el código oculto no tiene validez legal alguna. Además de esta garantía, las cámaras parlamentarias disponen de sus boletines donde se publican los textos sucesivos a medida que se van sucediendo los pasos desde la propuesta de la norma hasta su definitiva aprobación por los órganos encargados de esta función. Las normas emanadas de las Comunidades autónomas o de la administración local con potestad normativa sufren igual o semejante&nbsp;proceso.</p> <h5>2.3.1.2. La seguridad&nbsp;jurídica</h5> <p>La seguridad jurídica ha sido definida por el Tribunal Constitucional como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho,10 esto es, una «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la&nbsp;arbitrariedad».11</p> <p> La seguridad jurídica sería imposible si las normas fueran secretas o si se restringiese mediante la limitación de copia su posibilidad de ser conocidas públicamente. El imperio de la ley que caracteriza al Estado de Derecho implica que los poderes públicos están sometidos en su actuación a las normas jurídicas. No cabe la existencia de dos tipos de individuos, unos para los que la ley es aplicable y otros que pueden eludir su cumplimiento ya que se vulneraría además el principio de igualdad. Como prius para conocer las consecuencias legales de nuestros actos, la norma que los regula debe estar a la luz pública y obtener la máxima de las divulgaciones posibles. Sería inapropiado para los fines de la divulgación de la norma someterla a condiciones tales como «prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin permiso previo del&nbsp;editor».</p> <h4>2.3.2. El artículo 13 de la Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual</h4> <p>Para cerrar el circuito de la coherencia, la legislación ordinaria priva de propiedad intelectual a las normas y a las resoluciones&nbsp;judiciales.</p> <p> Nuestra primera Ley de Propiedad Intelectual, de 10 de enero de 1879, establecía ya en su artículo 28 una restricción de la propiedad intelectual para las normas&nbsp;jurídicas:</p> <p>Art. 28º. Las leyes, decretos, Reales órdenes, reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos, pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su naturaleza ú objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra, pero nadie podrá publicarlos sueltos ni en colección sin permiso expreso del&nbsp;Gobierno.</p> <p>En la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987 se adoptó la redacción que sigue vigente en la actual Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 y que amplía las exclusiones que existían en el texto de&nbsp;1879:</p> <p>Artículo 13. Exclusiones. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos&nbsp;anteriores.</p> <p>Comentando esta regulación, autores tan autorizados como Rodrigo Bercovitz explican las razones: «La excepción se basa en el interés público por que tales textos y comunicaciones orales alcancen la máxima difusión posible. El hipotético interés de los funcionarios y demás personas que participan en la elaboración de esas creaciones del lenguaje queda supeditado al bien común de esa máxima difusión, a la que se contribuye permitiendo la libre explotación de aquéllas, sin cortapisa alguna desde el punto de vista del derecho de autor».12 La cita de Bercovitz entendemos debe ser completada con los principios constitucionales sobre publicidad de las normas y la seguridad jurídica tratados anteriormente, pero no por ello deja de ser muy válida: la propiedad intelectual sobre un texto supone una menor difusión del&nbsp;mismo. </p> <p> En lo que a nosotros nos interesa, los textos tanto de las normas como de las resoluciones judiciales son de uso, copia y transformación libres. El material con el que trabajamos, pues, es un material&nbsp;libre.</p> <h2>3. Uso&nbsp;cotidiano</h2> <h3>3.1. La preparación de un&nbsp;escrito</h3> <p>Para la preparación de un escrito sigo habitualmente el canon de realizar un primer esquema que utilizo como vértebras del contenido. Almaceno en local (en el disco duro del ordenador que utilizo) los materiales que necesito, clasificándolos en cuatro directorios que habitualmente son /doctrina, /escritos, /normativa y /resoluciones. Guardo la obra creada en el directorio de escritos, mientras que en los restantes (doctrina, normativa y resoluciones) copio los textos cuya recombinación es necesaria para generar el objeto&nbsp;redactado.</p> <h3>3.2. Las&nbsp;herramientas</h3> <p>En mi caso concreto, debo unir razones de índole práctico a razones filosóficas para no utilizar software privativo. Estos criterios prácticos se resumen en la seguridad que un código abierto permite, ya que un código cerrado, al igual que una ley secreta con respecto al poder, supone aceptar los criterios de arbitrariedad del proveedor de software, con lo que conlleva de fallos del producto que han venido denominandose «virus» aun cuando un virus es la otra cara de la moneda de los errores o defectos de programación. Un código a la luz pública es la mejor garantía de su calidad. Por otra parte, un código sometido a propiedad intelectual cerrada implica dependencia tecnológica que se traduce, como veremos, en la dificultad de tratamiento y acceso de la información dadas las diferentes versiones de un mismo programa incompatibles entre&nbsp;sí.</p> <p> Como sistema operativo utilizo la distribución Debian <span class="caps">GNU</span>/Linux. Mi experiencia con este sistema operativo no puede ser mejor desde que en 1998 instalé un <span class="caps">GNU</span>/Linux por primera vez. Desde entonces, nunca he sufrido pérdidas de datos ni virus alguno. Para los no conocedores de este sistema operativo, debo mencionar que no se utilizan antivirus por no ser necesarios y les animo a que lo prueben. Las antiguas dificultades de instalación hoy en día han desaparecido. Se trata de un software de descarga, uso y modificación libres, puesto que se posee el permiso de los autores del código para&nbsp;ello.</p> <p> Las desventajas que existían antiguamente para no considerar la utilización de software libre y preferir el software privativo consistían únicamente en el uso de bases de datos de legislación y de jurisprudencia en soporte <span class="caps">CD</span>, sólo ejecutables en sistemas operativos Windows. Esta desventaja ya no existe desde que las bases de datos se hallan accesibles a través de Internet mediante suscripción a webs que prestan este servicio o incluso mediante acceso libre como pudiera ser el Boletín Oficial del Estado13 o las resoluciones del Tribunal&nbsp;Constitucional.14</p> <p> Las herramientas necesarias para producir artículos de contenido jurídico son, en esencia, un editor de textos. En mi caso, según el formato del texto, utilizo bien OpenOffice,15 bien Emacs16 y, en este último caso, con el modo psgml17 que es muy útil para escritos en formato&nbsp;Docbook.18 </p> <p> Nada impide, no obstante, que se utilicen programas propietarios. En ese caso y aun a riesgo de desperdiciar horas de trabajo por la temida «blue death»19 también pueden obtenerse resultados satisfactorios, si bien se perderá mucho tiempo en el formateo en pantalla de la presentación del texto. En ese caso, es recomendable para textos largos la utilización de un tratamiento de textos que separe el contenido de la presentación, para centrarse en el contenido del documento y delegar la presentación en hojas de estilo como pudiera ser MiKTex20 o&nbsp;Docbook21.</p> <h3>3.3. Formato de los textos&nbsp;creados</h3> <p>Con respecto al formato en el que se archivan los textos creados, dos son los problemas con los que nos podemos&nbsp;encontrar:</p> <p>• El primer problema consiste en la incompatibilidad de versiones entre un mismo editor de textos. La fidelidad del usuario a un software privativo determinado no suele verse recompensada por una actitud del fabricante de permitir la compatibilidad entre versiones, antes al contrario. Es interés fundamental del vendedor la creación de clientes cautivos que no puedan prescindir del software. Es bien conocida la desaparición de la aplicación WordPerfect, su sustitución generalizada por la suite Microsoft Office y la incompatibilidad entre versiones de dicho tratamiento de textos. La consecuencia es que numerosos archivos escritos hace años no pueden leerse hoy en día por incompatibilidad del&nbsp;software.</p> <p>• El segundo de los problemas consiste en la desaparición o degradación del soporte: disquetes dejados al sol, cambios de ordenador, virus, falta de copias de seguridad, etcétera. La causa de unos problemas es achacable al usuario y la de otros al fabricante del&nbsp;programa.</p> <p>El remedio para evitar los anteriores problemas es simple. Se trata de trabajar en formatos que no generen problemas futuros de compatibilidad y en la realización de copias de seguridad. Para ello, nada mejor que la utilización de formatos en texto plano22 y el uso de un repositorio donde almacenar los archivos, sin perjuicio del archivo local en el disco duro del ordenador de trabajo, o la realización de copias de seguridad cuando menos&nbsp;semanales.</p> <h2>4.&nbsp;Conclusión</h2> <p>Un mundo sin copyleft de origen constitucional cuyo objeto de creación intelectual sean las normas jurídicas y las resoluciones jurisdiccionales no debe ser admisible en un Estado social y democrático de Derecho. Deseamos la misma racionalidad para el código informático utilizado en las relaciones entre las administraciones públicas y el ciudadano que para la ley: su apertura y&nbsp;visibilidad.</p> <p> Si bien no es el objetivo de este artículo, no está de más recordar las palabras de Lawrence Lessig: «Nature doesn&#8217;t determine cyberspace. Code does» [La naturaleza no determina el ciberespacio. El código&nbsp;sí].23</p> <p> Deseamos que para ello no deban transcurrir dos milenios y que la difuminación del actual «poder patricio» se realice en todos los ámbitos donde la norma jurídica y la norma informática sean la una prolongación de la otra. Es nuestra obligación de ciudadanos reflexionar sobre el pasado y utilizar las herramientas adecuadas para llevar esta transición a su mejor&nbsp;puerto.</p> <p> Los abogados lo conocemos bien, sin perjuicio de que no exista, hasta la fecha, desarrollo doctrinal de las ideas apuntadas brevemente en este artículo: si no pudiéramos copiar la ley ni las resoluciones, nuestro trabajo sería imposible. Sin copyleft de origen constitucional, no existiría una arquitectura respetuosa con los derechos fundamentales de los&nbsp;ciudadanos.</p> <p> No parece ser éste el camino seguido por la tendencia normativa actual, de estructura piramidal en cuya cumbre encontramos el Tratado <span class="caps">ADPIC</span>,24 en el segundo nivel los convenios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el tercero las Directivas de la Unión Europea y en el último nivel las normas nacionales. El Tratado <span class="caps">ADPIC</span> (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio), Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 supone el cerrojo bajo el que se pretenden perpetuar los poderes patricios con evidente separación de la realidad del mundo digital en el que vivimos. En este espíritu estamos en la actualidad25 asistiendo a la trasposición a la normativa interna de la Directiva 2001/29/<span class="caps">CE</span>, de 22 de mayo de 2001 que perpetúa un sistema de monopolio y&nbsp;oligarquía.</p> <p> El futuro está&nbsp;abierto.</p> <h2>Notas</h2> <p>1. Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (<span class="caps">LPI</span>).<br /> 2. Artículo 17 de la <span class="caps">LPI</span>.<br /> 3. Leemos en la página web de la Editorial Bosch: Desde su origen, Bosch se ha especializado en el campo del Derecho, con especial dedicación a las obras prácticas para profesionales. Nuestra firma es una de los más antiguos y conocidos editores jurídicos españoles. El catálogo de Bosch referencia 600 obras diferentes, y contiene alguna de las obras jurídicas más vendidas del mercado jurídico español, como la Práctica Procesal Civil «Broca-Majada». [Documento en línea]. [Fecha de consulta: 11 de abril de 2006]. http://www.bosch.es/quienes_somos.asp?Seccion=quienes<br /> 4. Luis Díez Picazo, Experiencias jurídicas y teoría del derecho, 3ª edición, Barcelona, Ariel, 1999, p. 98.<br /> 5. «El Código estaba tallado en un monumento de piedra negra de ocho pies de altura y con una clara finalidad de alzarse a la vista pública». Charles F. Horne, Ph.D. (1915) «The Code of Hammurabi: Introduction» [Documento en línea]. [Fecha de consulta: 11 de abril de 2006]. http://www.yale.edu/lawweb/avalon/medieval/hammint.htm<br /> 6. César Rascón García y José María García González, Ley de las <span class="caps">XII</span> Tablas, Madrid, 2003, Madrid, pp. xxi-xxii.<br /> 7. Ibídem, p. xxiv.<br /> 8. Liborio Hierro, La eficadia de las normas jurídicas, Barcelona, Ariel, 2003, p. 63.<br /> 9. Artículo 13 de la <span class="caps">LPI</span>.<br /> 10. Sentencia del Tribunal Constitucional número 37/91, de 14 de febrero.<br /> 11. Sentencias del Tribunal Constitucional números 27/81, de 20 de julio, y 99/87, de 11 de junio.<br /> 12. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coor.), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Madrid, Tecnos, 1989, p. 262.<br /> 13. http://www.boe.es/<br /> 14. http://www.tribunalconstitucional.es/<br /> 15. http://www.openoffice.org/<br /> 16. http://www.gnu.org/software/emacs/<br /> 17. http://sourceforge.net/projects/psgml/<br /> 18. http://www.docbook.org/<br /> 19. El célebre «pantallazo azul» o «cuelgue» de Windows.<br /> 20. http://www.miktex.org/<br /> 21. http://www.docbook.org/<br /> 22. Véase «Character Mnemonics <span class="amp">&amp;</span> Character Sets»: http://www.ietf.org/rfc/rfc1345.txt<br /> 23. Lawrence Lessig, Code and other laws of cyberspace,Nueva York, Basic Books, 1999, p. 109 [ed. cast.: El código y otras leyes del ciberespacio, Madrid, Taurus, 2001].<br /> 24. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_03_s.htm<br /> 25. Este artículo se ha escrito en la primavera del año&nbsp;2006.</p> Copyleft. Manual de uso2006-10-02T16:30:27+02:002006-10-02T16:30:27+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-10-02:/node/384/index.htmlCopyleft. Manual de&nbsp;uso<p><a href="http://www.manualcopyleft.net/"> <img src="/images/manualcopyleft.jpg" /></a><br /><a href="http://www.manualcopyleft.net/libro_manualcopyleft.pdf">Descargar el libro</a><br /><a href="http://www.traficantes.net/index.php/trafis/editorial/catalogo/otras/copyleft_manual_de_uso">Comprar el&nbsp;libro</a></p> Demanda versión 2.xx2006-06-01T19:34:38+02:002022-01-03T00:00:00+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-06-01:/node/378/index.htmlDemanda versión&nbsp;2.xx <h2>29-07-2006</h2> <p>Esta demanda ya sólo es válida para reclamaciones de compras de soportes digitales efectuadas antes del 29 de julio de 2006, momento de entrada en vigor de la nueva regulación del canon, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (<span class="caps">BOE</span>&nbsp;08-07-2006).</p> <p>Para la compras de soportes digitales efectuadas a partir del 29 de julio de 2006, estamos en la actualidad preparando las futuras acciones legales. Para recibir información, puede suscribirse a la lista de correo de la <strike>demanda contra el canon</strike>.</p> <h2>22-05-2006 - Versión 2.0 de la demanda contra el&nbsp;canon</h2> <p>Versión 2.0 de la demanda contra el canon en los soportes digitales. Se reclama el canon de 2 CDs, uno con contenido no musical y otro destinado al acta del juicio. Debe utilizar esta versión si participa por primera vez en este&nbsp;proyecto.</p> <p><strike><a href="">Descarga de documentos</a></strike>.</p> <p>Modificaciones:<br />&nbsp;===============</p> <p>La nueva demanda contiene las siguientes&nbsp;modificaciones:</p> <p>- Se dirige a los Juzgados de lo Mercantil.<br /> - Se limita al máximo la extensión de la demanda, anunciándose lo que luego será el contenido de la nota para la vista.<br /> - Se reclama el importe de 2 CDs. Uno con contenido profesional, de software u otro que no constituya copia privada, y otro en blanco que se entrega para que sirva de&nbsp;acta.</p> <p>Se busca, ante todo, la explicación del canon sobre el acta judicial, dado que es sintomático que ninguna resolución de ningún organismo, hasta la fecha, haya querido dar explicación&nbsp;alguna.</p> <p>En esta ocasión, como novedad que convertiremos en hábito, se pone a disposición el archivo fuente de la demanda y no un archivo en formato&nbsp;.pdf.</p> <p>Instrucciones:<br />&nbsp;==============</p> <p>1. Descargar la demanda:<br /><strike><a href="">Version 2.0</a></strike>.</p> <p>2. Comprar 2 CDs&nbsp;vírgenes.</p> <p>3. Pedir copia desglosada de la&nbsp;factura.</p> <p>4. Rellenar la demanda (nombre, apellidos, domicilio y <span class="caps">DNI</span> del demandante, nombre y domicilio del establecimiento, importe reclamado, lugar, fecha y&nbsp;firma).</p> <p>5. Grapar la factura a la&nbsp;demanda.</p> <p>6. Hacer dos&nbsp;copias.</p> <p>7. Grabar en un <span class="caps">CD</span> una distribución de Linux o documentos, fotografías personales, copias de seguridad&#8230; Dejar virgen el otro <span class="caps">CD</span> y conservarlo para su aportación en el&nbsp;juicio.</p> <p>8. Presentar uno mismo o un tercero la demanda en el Juzgado de la localidad del&nbsp;establecimiento.</p> <p>9. Comunicarlo a&nbsp;jdelacueva(arroba)derecho-internet.org</p> <p>10. Asistir personalmente a&nbsp;juicio.</p> <p>Cuestiones pendientes:<br />&nbsp;======================</p> <p>- Llegado el momento se pondrá al alcance de los demandantes la nota<br /> para la vista correspondiente a esta versión&nbsp;2.0.</p> La propiedad intelectual en el siglo XXI2006-04-24T10:40:11+02:002006-04-24T10:40:11+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-04-24:/node/370/index.htmlLa propiedad intelectual en el siglo <span class="caps">XXI</span><p><span class="caps">VI</span> Jornadas de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de&nbsp;Madrid</p> <p>27 y 28 de Abril&nbsp;2006</p> <p>Jueves 27 de&nbsp;abril</p> <p>10.00 h Apertura de las Jornadas a cargo del Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de&nbsp;Madrid.</p> <p>10.30 h “La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el desafío digital”<br /> Dr. D. Ignacio Garrote Fernández-Díez. Profesor Contratado Doctor de Derecho civil de la Universidad Autónoma de&nbsp;Madrid.</p> <p>Pausa</p> <p>12.00 h “La explotación de la obra y prestaciones protegidas a través de internet”<br /> Dr. D. Alfonso González Gonzalo. Profesor Ayudante Doctor de Derecho civil de la Universidad Autónoma de&nbsp;Madrid.</p> <p>13.00 h “La propiedad intelectual desde una perspectiva social: una crítica al modelo vigente”<br /> Dr. D. Eduardo Melero Alonso. Profesor Ayudante Doctor del Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de&nbsp;Madrid</p> <p>Viernes 28 de&nbsp;abril</p> <p>11.00 h “La propiedad intelectual: una visión práctica”<br /> D. Javier de la Cueva, abogado especialista en Propiedad&nbsp;Intelectual.</p> <p>Pausa</p> <p>12.00 h Mesa Redonda: “¿Hacia qué modelo de Propiedad Intelectual nos&nbsp;dirigimos?”</p> <p>Intervienen:</p> <p>D. Emmanuel Rodríguez, Editorial Traficantes de Sueños<br /> D. Agustín González, Abogado y socio de Uría-Menéndez<br /> D. Javier de la Cueva, abogado especialista en Propiedad Intelectual<br /> D. Pedro Farré López, Director del Gabinete de Relaciones y Gobierno Corporativo de la <span class="caps">SGAE</span> </p> <p>Lugar de celebración: Salón de Grados, Edificio de Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas de la <span class="caps">UAM</span>.</p> Ley de 10 de enero de 1879, de la propiedad intelectual2006-03-05T14:10:36+01:002006-03-05T14:10:36+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-03-05:/node/365/index.htmlLey de 10 de enero de 1879, de la propiedad&nbsp;intelectual<p>[Agradezco a <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/">David Maeztu</a> la remisión de este texto, que reproducimos por su interés&nbsp;histórico.]</p> <p>§ 1. <span class="caps">LEY</span> <span class="caps">DE</span> 10 <span class="caps">DE</span> <span class="caps">ENERO</span> <span class="caps">DE</span> 1879, <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">PROPIEDAD</span> <span class="caps">INTELECTUAL</span></p> <p>(Gaceta de Madrid n.&#8221; 12, de 12 de enero de&nbsp;1879)</p> <p>Don Alfonso <span class="caps">XII</span>, por la gracia de Dios, Rey constitucional de&nbsp;España.</p> <p>A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo&nbsp;siguiente:</p> <p>Artículo 1º. La propiedad intelectual comprende, para los efectos de esta ley, las obras científicas, literarias ó artísticas que pueden darse á luz por cual­quier&nbsp;medio.</p> <p>Art. 2º. La propiedad inte­lectual&nbsp;corresponde:</p> <p>Primero. A los autores res­pecto de sus propias&nbsp;obras.</p> <p>Segundo. A los traductores respecto de su traducción, si la obra original es extranjera y no lo impiden los Convenios in­ternacionales, ó si siendo es­pañola ha pasado al dominio público, ó se ha obtenido en caso contrario el permiso del&nbsp;autor.</p> <p>Tercero. A los que refunden, copian extractan, compendian ó reproducen obras originales res­pecto de sus trabajos, con tal que siendo aquellas españolas se hayan hecho estos con permiso de los&nbsp;propietarios.</p> <p>Cuarto. A los editores de obras inéditas que no tengan dueño conocido, ó de cuales­quiera otras también inéditas de autores conocidos que hayan lle­gado á ser de dominio&nbsp;público.</p> <p>Quinto. A los derechohabientes de los anteriormente expresados, ya sea por herencia, ya por cualquier otro título tras­lativo de&nbsp;dominio.</p> <p>Art. 3º. Los beneficios de esta ley son también&nbsp;aplicables:</p> <p>Primero. A los autores de mapas, planos ó diseños&nbsp;cientí­ficos</p> <p>Segundo. A los composito­res de&nbsp;música.</p> <p>Tercero. A los autores de obras de arte respecto á la repro­ducción de las mismas por cual­quier&nbsp;medio.</p> <p>Cuarto. A los derechohabientes de los anteriormente&nbsp;expresados.</p> <p>Art. 4º. Alcanzan asimismo los beneficios de esta&nbsp;ley:</p> <p>Primero. Al Estado y sus Corporaciones y á las provin­ciales y&nbsp;municipales.</p> <p>Segundo. A los Institutos cien­tíficos, literarios ó artísticos, ó de otra clase legalmente&nbsp;establecidos.</p> <p>Art. 5º. La propiedad inte­lectual se regirá por el derecho común, sin más limitaciones que las impuestas por la&nbsp;ley.</p> <p>Art. 6º. La propiedad in­telectual corresponde á los autores durante su vida, y se transmite á sus herederos tes­tamentarios ó legatarios por el término de ochenta años. Tam­bién es transmisible por actos entre vivos, y corresponderá á los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años después del fallecimiento de éste si no deja herederos forzosos. Más si los hubiere, el derecho de los adquirentes terminará veinticin­co años después de la muerte del autor, y pasará la propiedad á los referidos herederos forzosos por tiempo de cincuenta y cin­co&nbsp;años.</p> <p>Art. 7º. Nadie podrá repro­ducir obras ajenas sin permiso de su propietario, ni aún para anotarlas, adicionarlas ó mejo­rar la edición: pero cualquiera podrá publicar como de su exclu­siva propiedad comentarios, crí­ticas y notas referentes á las mis­mas, incluyendo sólo la parte del texto necesario al&nbsp;objeto.</p> <p>Si la obra fuese musical, la prohibición se extenderá igual­mente á la publicación total ó parcial de las melodías, con acompañamiento ó sin él, tras­portadas ó arregladas para otros instrumentos ó con letra dife­rente ó en cualquier otra forma que no sea la publicada por el&nbsp;autor.</p> <p>Art. 8º. No es necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Nadie, por tanto, tie­ne derecho á publicar sin per­miso del autor una producción científica, literaria ó artística que se haya estenografiado, anota­do ó copiado durante su lectura, ejecución ó exposición pública ó privada, así como tampoco las explicaciones&nbsp;orales.</p> <p>Art. 9º. La enajenación de una obra de arte, salvo pacto en contrario, no lleva consigo la enajenación del derecho de reproducción, ni del de exposi­ción pública de la misma obra, los cuales permanecen reserva­dos al autor ó á su&nbsp;derechohabiente.</p> <p>Art. 10º. Para poder copiar ó reproducir en las mismas ó en otras dimensiones, y por cual­quier medio, las obras de arte originales existentes en galerías públicas en vida de sus autores, es necesario el previo consenti­miento de&nbsp;éstos.</p> <p><span class="caps">DISCURSOS</span> <span class="caps">PARLAMENTARIOS</span></p> <p>Art. 11º. El autor es propie­tario de sus discursos parla­mentarios, y sólo podrán ser reimpresos sin su permiso ó el de su derechohabiente en el Dia­rio de las Sesiones del Cuerpo Colegislador respectivo y en los periódicos&nbsp;políticos.</p> <p><span class="caps">TRADUCCIONES</span></p> <p>Art. 12º. Si la traducción se publica por primera vez en país extranjero con el cual haya Convenios sobre propiedad intelectual, se atenderá á las estipulaciones para resolver las cuestiones que ocurran; y en lo que por ellas no estuviese resuelto, á lo prescrito en esta&nbsp;ley.</p> <p>Art. 13º. Los propietarios de obras extranjeras lo serán tam­bién en España, con sujeción á las leyes de su nación respecti­va; pero solamente obtendrán la propiedad de las traducciones de dichas obras durante el tiem­po que disfruten la de las origi­nales de la misma nación, con arreglo á las leyes de&nbsp;ella.</p> <p>Art. 14º. El traductor de una obra que haya entrado en el dominio público sólo tiene pro­piedad sobre su traducción, y no podrá oponerse á que otros la traduzcan de&nbsp;nuevo.</p> <p>Art. 15º. Los derechos que concede el artículo 13 á los pro­pietarios de obras extranjeras en España, sólo serán aplicables á las naciones que concedan á los propietarios de obras españolas completa&nbsp;reciprocidad.</p> <p><span class="caps">PLEITOS</span> Y <span class="caps">CAUSAS</span></p> <p>Art. 16º. Las partes serán propietarias de los escritos que se hayan presentado á su nombre en cualquier pleito ó causa, pero no podrán publicarlos sin obte­ner permiso del Tribunal senten­ciador: el cual lo concederá, eje­cutoriado que haya sido el pleito ó causa, siempre que á su juicio la publicación no ofrezca en sí misma inconvenientes, ni perju­dique á ninguna de las&nbsp;partes.</p> <p>Los Letrados que hayan auto­rizado los escritos ó defensas, podrán coleccionarlos con per­miso del Tribunal y consenti­miento de la parte&nbsp;respectiva.</p> <p>Art. 17º. Para publicar copias ó extractos de causas ó pleitos fenecidos, se necesita per­miso del Tribunal sentenciador, el cual le concederá ó denegará prudencialmente y sin ulterior&nbsp;recurso.</p> <p>Art. 18º. Si dos ó más solici­taren permiso para publicar copias ó extractos de causas ó pleitos fenecidos, el Tribunal podrá, según las circunstancias, concederlo á unos y negarlo á otros, é imponer las restriccio­nes que estime&nbsp;convenientes.</p> <p><span class="caps">OBRAS</span> DRAMÁTICAS Y <span class="caps">MUSICALES</span></p> <p>Art. 19º. No se podrá ejecu­tar en teatro ni sitio público algu­no, en todo ni en parte, ningu­na composición dramática ó musical sin previo permiso del&nbsp;propietario.</p> <p>Los efectos de este artículo alcanzan á las representaciones dadas por sociedades constitui­das en cualquiera forma en que medie contribución&nbsp;pecuniaria.</p> <p>Art. 20º. Los propietarios de obras dramáticas ó musicales pueden fijar libremente los dere­chos de representación al con­ceder su permiso; pero si no los fijan sólo podrán reclamar los que establezcan los&nbsp;reglamentos.</p> <p>Art. 21º. Nadie podrá hacer, vender ni alquilar copia alguna sin permiso del propietario de las obras dramáticas ó musica­les que después de estrenadas en público no se hubiesen&nbsp;impreso.</p> <p>Art. 22º. De los derechos de representación de toda obra líri­co-dramática corresponderá una mitad al propietario del libreto y otra al de la música, salvo pac­to en&nbsp;contrario.</p> <p>Art. 23º. El autor de un libre­to ó composición cualquiera puesta en música y ejecutada en público será dueño exclusivo de imprimir y vender su obra lite­raria separadamente de la músi­ca, y el compositor de ésta podrá hacerlo igualmente de su obra&nbsp;musical.</p> <p>En el caso de que el autor de un libreto prohibiese por com­pleto la representación, el autor de la música podrá aplicarla á otra nueva obra&nbsp;dramática.</p> <p>Art. 24º. Las Empresas, Sociedades ó particulares que al proceder á la ejecución en públi­co de una obra dramática ó musical la anuncien cambian­do su título, suprimiendo, alterando ó adicionando alguno de sus pasajes sin previo permiso del autor, serán considerados como defraudadores de la pro­piedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Art. 25º. La ejecución no autorizada de una obra dramá­tica ó musical en sitio público se castigará con las penas estable­cidas en el Código y con la pér­dida del producto total de la entrada, el cual se entregará íntegro al dueño de la obra&nbsp;ejecutada.</p> <p><span class="caps">OBRAS</span>&nbsp;ANÓNIMAS</p> <p>Art. 26º. Los editores de las obras anónimas ó seudónimas tendrán respecto de ellas los mis­mos derechos que los autores ó traductores sobre las suyas, mientras no se pruebe en forma legal quién es el autor ó traduc­tor omitido ó encubierto. Cuan­do este hecho se prueba, el autor ó traductor ó sus derechohabientes sustituirán en todos sus derechos á los editores de obras anónimas ó&nbsp;seudónimas.</p> <p><span class="caps">OBRAS</span> <span class="caps">POSTUMAS</span></p> <p>Art. 27º. Se considerarán obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que no hubieren sido duran­te ésta, si el mismo autor á su fallecimiento las deja refundidas, adicionadas, anotadas ó corre­gidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas. En caso de contradicción ante los Tribunales, precederá á la decisión dictamen&nbsp;pericial.</p> <p><span class="caps">COLECCIONES</span> <span class="caps">LEGISLATIVAS</span></p> <p>Art. 28º. Las leyes, decretos, Reales órdenes, reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos, pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su natu­raleza ú objeto convenga citar­los, comentarlos, criticarlos ó copiarlos á la letra, pero nadie podrá publicarlos sueltos ni en colección sin permiso expreso del&nbsp;Gobierno.</p> <p>PERIÓDICOS</p> <p>Art. 29º. Los propietarios de periódicos que quieran asegurar la propiedad de estos y asimi­larlos á las producciones litera­rias para el goce de los benefi­cios de esta ley, presentarán al fin de cada año en el Registro de la propiedad intelectual tres colecciones de los números publi­cados durante el mismo&nbsp;año.</p> <p>Art. 30º. El autor ó traduc­tor de escritos que se hubiesen insertado ó en adelante se inser­taren en publicaciones periódi­cas, ó los derechohabientes de los mismos, podrán publicarlos formando colección, escogida ó completa, de los dichos escri­tos, si otra cosa no se hubiera pactado con el dueño del&nbsp;perió­dico.</p> <p>Art. 31º. Los escritos y tele­gramas insertos en publicacio­nes periódicas podrán ser repro­ducidos por cualesquiera otras de la misma clase si en la de origen no se expresa junto al títu­lo de la misma ó al final del artí­culo que no se permite su reproducción; pero siempre se indicará el original de donde se&nbsp;copia.</p> <p><span class="caps">COLECCIONES</span></p> <p>Art. 32º. El autor ó traductor de diversas obras científicas, lite­rarias ó artísticas, puede publi­carlas todas ó varias de ellas en colección, aunque las hubiere enajenado&nbsp;parcialmente.</p> <p>El autor de discursos leídos en las Academias Reales ó en cual­quier otra Corporación, puede publicarlos en colección ó&nbsp;sepa­radamente.</p> <p>Gozan los Académicos de igual facultad con respecto á los demás escritos redactados con anuencia ó por encargo de dichas Academias, excepto aquellos que á estas pertenecen inde­finidamente como destinados á la enseñanza especial y constante de su respectivo&nbsp;instituto.</p> <p><span class="caps">REGISTRO</span></p> <p>Art. 33º. Se establecerá un Registro general de la propiedad intelectual en el Ministerio de Fomento.<br /> En todas las Bibliotecas pro­vinciales y en las del Instituto de segunda enseñanza de las capi­tales de provincia donde falten aquellas Bibliotecas, se abrirá un Registro en el cual se anota­rán por orden cronológico las obras científicas, literarias ó artísticas que en ellas se presen­ten para los objetos de esta&nbsp;ley.</p> <p>Con el propio objeto se ano­tarán igualmente en el Registro los grabados, litografías, planos de arquitectura, cartas geográ­ficas ó geológicas, y en general cualquier diseño de índole artís­tica ó&nbsp;científica.</p> <p>Art. 34º. Los propietarios de las obras expresadas en el artí­culo anterior entregarán firma­dos en las respectivas Bibliote­cas tres ejemplares de cada una de aquellas obras: uno que ha de permanecer depositado en la misma Biblioteca provincial ó del Instituto; otro para el Minis­terio de Fomento, y el tercero para la Biblioteca&nbsp;Nacional.</p> <p>Obtenidos de los Jefes de las Bibliotecas el recibo correspon­diente y el certificado de la ins­cripción de las obras en el Regis­tro provincial, se dirigirán los propietarios de las mismas al Gobierno civil, afín de que éste participe al Ministerio de Fomento la inscripción realiza­da, y le remita los dos ejempla­res que en cada caso corres­ponden al propio Ministerio y á la Biblioteca&nbsp;Nacional.</p> <p>Los Gobiernos civiles envia­rán semestralmente á la Direc­ción general de Instrucción pública un estado de las ins­cripciones efectuadas y de sus vicisitudes ulteriores, para for­mar el Registro general de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>Art. 35º. Los autores de las obras científicas, literarias o artísticas estarán exentos de todo impuesto, contribución ó grava­men por razón de inscripción en el&nbsp;Registro.</p> <p>Las leyes fijarán el impuesto que corresponda por la trasmisión de dicha&nbsp;propiedad.</p> <p>Art. 36º. Para gozar de los beneficios de esta ley es necesa­rio haber inscrito el derecho en el Registro de la propiedad inte­lectual, con arreglo á lo estable­cido en los artículos&nbsp;anteriores.</p> <p>Cuando una obra dramática ó musical se haya representado en público, pero no impreso, bastará para gozar de aquel dere­cho presentar un solo ejemplar manuscrito de la parte literaria, y otro de igual clase de las melo­días con su bajo correspondien­te en la parte&nbsp;musical.</p> <p>El plazo para verificar la ins­cripción será el de un año, á con­tar desde el día de la publicación de la obra; pero los beneficios de esta ley los disfrutará el pro­pietario desde el día en que comenzó la publicación, y sólo los perderá si no cumple aque­llos requisitos dentro del año que se concede para la&nbsp;inscripción.</p> <p>Art. 37º. Los cuadros, las estatuas, los bajos y altos relie­ves, los modelos de arquitectura ó topografía, y en general todas las obras del arte pictórico, escultural ó plástico, (quedan excluidas de la obligación del Registro y del&nbsp;depósito</p> <p>No por ello dejan de gozar ple­namente sus propietarios de todos los beneficios que conce­den esta ley y el derecho común á la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p><span class="caps">REGLAS</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">CADUCIDAD</span></p> <p>Art. 38º. Toda obra no ins­crita en el Registro de la pro­piedad intelectual podrá ser publicada de nuevo reimpresa por el Estado, por las Corpora­ciones científicas ó por los par­ticulares durante diez años, contar desde el día en que ter­minó el derecho de&nbsp;inscribirla.</p> <p>Art. 39º. Si pasase un año más, después de los diez, sin que el autor ni su derechohabiente inscriban la obra en el Registro, entrará ésta definitiva y absolu­tamente en el dominio&nbsp;público.</p> <p>Art. 40º. Las obras no publi­cadas de nuevo por su propieta­rio durante veinte años pasarán al dominio público, y el Estado, las Corporaciones científicas ó los particulares podrán repro­ducirlas sin alterarlas; pero no podrá nadie oponerse á que otro también las&nbsp;reproduzca.</p> <p>Art. 41º. No entrará una obra en el dominio público aun cuando pasen veinte&nbsp;años:</p> <p>Primero. Cuando la obra, siendo dramática, lírico-dramá­tica ó musical, después de ser ejecutada en público y deposita­da la copia manuscrita en el Registro, no llegue á ser impre­sa por su&nbsp;dueño.</p> <p>Y segundo. Cuando después de impresa y puesta en venta la obra con arreglo á ley, pasen veinte años sin que vuelva á imprimirse, porque su dueño acredite suficientemente que en dicho periodo ha tenido ejem­plares de ella á la venta&nbsp;pública.</p> <p>Art. 42º. Para que pase al dominio público una obra en el caso que expresa el artículo 40, es necesario que preceda denun­cia en el Registro de la propie­dad, y que en su virtud se excite por el Gobierno al propietario para que la imprima de nuevo, fijándole al efecto el término de un&nbsp;año.</p> <p>Art. 43º. Cuando las obras se publiquen por partes sucesi­vas y no de una vez, los plazos señalados en los artículos 38, 39 y 40 se contarán desde que la obra haya&nbsp;terminado.</p> <p>Art. 44º. No tendrá aplica­ción lo dispuesto en los artícu­los 38, 39 y 40 cuando el autor que conserva la propiedad de la obra antes de que se cumplan los plazos que aquellos fijan, mani­fieste en forma solemne su volun­tad de que la obra no vea la luz&nbsp;pública.</p> <p>Igual derecho, y ejercitado en la misma forma, corresponde al heredero, siempre que lo haga de acuerdo con un consejo de fami­lia, constituido de la manera que establecerá el&nbsp;reglamento.</p> <p><span class="caps">PENALIDAD</span></p> <p>Art. 45º. De las defrauda­ciones de la propiedad intelec­tual cometidas por medio de la publicación de las obras á que se refiere esta ley, responderá en primer lugar el que aparezca autor de la defraudación, y en defecto de éste sucesivamente el editor y el impresor, salvo prue­ba en contrario de la inculpa­bilidad&nbsp;respectiva.</p> <p>Art. 46º. Los defraudadores de la propiedad intelectual, ade­más de las penas que fijan el artí­culo 552 y correlativos del Códi­go penal vigente, sufrirán la pérdida de todos los ejemplares ilegalmente publicados, los cua­les se entregarán al propietario&nbsp;defraudado.</p> <p>Art. 47º. La disposición ante­rior será&nbsp;aplicable:</p> <p>Primero. A los que repro­duzcan en España las obras de propiedad particular impresas en español por vez primera en país&nbsp;extranjero.</p> <p>Segundo. A los que falsifi­quen el título o portada de algu­na obra, ó estampen en ella haberse hecho la edición, en España, si se ha verificado ésta en país&nbsp;extranjero.</p> <p>Tercero. A los que limiten dichos títulos de manera que pueda confundirse el nuevo con el antiguo, según prudente jui­cio de los&nbsp;Tribunales.</p> <p>Cuarto. A los que importen del extranjero obras en que se haya cometido la defraudación con fraude de los derechos de Aduana, y sin perjuicio de la res­ponsabilidad fiscal que por el último concepto les&nbsp;corresponda.</p> <p>Y quinto. A los que de cual­ quiera de las maneras expresa­das perjudiquen á autores extran­jeros cuando entre España y el país de que sean naturales dichos autores haya&nbsp;reciprocidad.</p> <p>Art. 48º. Serán circunstancias agravantes de la&nbsp;defraudación.</p> <p>Primera. La variación del título de una obra ó la alteración de su texto para&nbsp;publicarla.</p> <p>Y segunda. La reproducción en el extranjero, si después se intro­duce en España, y más aún si se varía el título ó se altera el&nbsp;texto.</p> <p>Art. 49º. Los Tribunales ordi­narios aplicarán los artículos comprendidos en este título en la parte que sea de su competencia. Los Gobernadores de provin­cia, y donde estos no residieren los Alcaldes, decretarán á ins­tancia del propietario de una obra dramática ó musical la sus­pensión de la ejecución de la mis­ma, ó el depósito del producto de la entrada, en cuanto baste á garantizar los derechos de pro­piedad de la mencionada&nbsp;obra.</p> <p>Si dicho producto no bastase á aquel objeto, podrá el intere­sado deducir ante los Tribuna­les la acción&nbsp;competente.</p> <p><span class="caps">DERECHO</span> <span class="caps">INTERNACIONAL</span></p> <p>Art. 50º. Los naturales de Estados cuya legislación reconozca á los españoles el derecho de propiedad intelectual en los términos que establece esta ley, gozarán en España de los dere­chos que la misma concede, sin necesidad de Tratado ni de ges­tión diplomática, mediante la acción privada, deducida ante Juez&nbsp;competente.</p> <p>Art. 51º. Dentro del mes siguiente al de la promulgación de esta ley denunciará el Gobierno los Convenios de pro­piedad literaria celebrados en Francia, Inglaterra, Bélgica, Cerdeña, Portugal y los Países-Bajos, y procurará en seguida ajustar otros nuevos con cuan­tas naciones sea posible, en armonía con lo prescrito en esta ley, y con sujeción á las bases&nbsp;siguientes:</p> <p>Primera. Completa recipro­cidad entre las dos partes&nbsp;con­tratantes.</p> <p>Segunda. Obligación de tra­tarse mutuamente como á la nación más&nbsp;favorecida.</p> <p>Tercera. Todo autor ó su derechohabiente que asegure con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los dos países contratantes, lo tendrá asegurado en el otro sin nuevas&nbsp;formalidades.</p> <p>Cuarta. Queda prohibida en cada país la impresión, venta, importación y exportación de obras en idiomas ó dialectos del otro, como no sea con autorización del propietario de la obra&nbsp;original.</p> <p><span class="caps">EFECTOS</span> <span class="caps">LEGALES</span></p> <p>Art. 52º. Los efectos y bene­ficios de esta ley alcanzarán, sal­vo los derechos adquiridos bajo la acción de las leyes&nbsp;anteriores:</p> <p>Primero. A las obras comen­zadas á publicar desde el día de la promulgación de esta&nbsp;ley.</p> <p>Segundo. A las obras que en dicho día no hubiesen entrado en el dominio&nbsp;público.</p> <p>Y tercero. A las obras que, aun habiendo entrado en el dominio público, sean recobra­das por los autores ó traducto­res, ó por sus herederos, con arregló á las prescripciones de esta&nbsp;ley.</p> <p>TRÁNSITO <span class="caps">DEL</span> <span class="caps">ANTIGUO</span> <span class="caps">AL</span> <span class="caps">NUEVO</span> <span class="caps">SISTEMA</span></p> <p>Art. 53º. La mayor duración que por esta ley recibe la pro­piedad intelectual aprovechará á los autores de obras de todas clases y á sus herederos. Igual­mente aprovechará á los adquirentes en los términos que esta­blece el artículo&nbsp;6.&#8221;</p> <p>Art. 54º. Los autores ó sus derechohabientes que con arre­glo á esta ley hayan de recobrar la propiedad intelectual, podrán inscribir este derecho en el Registro de la&nbsp;misma.</p> <p>Art. 55º. Los sucesores, den­tro del cuarto grado, de los auto­res de obras que hayan entrado en el dominio público, podrán recobrar el derecho de propiedad intelectual por el tiempo que fal­te hasta el cumplimiento de los ochenta años que concede esta ley, siempre que llenen por su parte los requisitos que la misma exige; pero deberán indemnizar á los editores que tengan impre­sas dichas obras del valor que, á juicio de peritos, tengan los ejem­plares que se hayan inscrito en el Registro dentro de los dos meses siguientes á la promulga­ción de esta&nbsp;ley.</p> <p><span class="caps">CUMPLIMIENTO</span> <span class="caps">EN</span> <span class="caps">ULTRAMAR</span></p> <p>Art. 56º. Esta ley regirá en las Islas de Cuba y Puerto-Rico á los tres meses de su promul­gación en Madrid, y á los seis meses, contados desde la misma promulgación, en el Archipiéla­go&nbsp;filipino.</p> <p><span class="caps">REGLAMENTO</span></p> <p>Art. 57º. El Gobierno publi­cará el reglamento y demás dis­posiciones necesarias para la ejecución de esta&nbsp;ley.</p> <p>Para redactar el reglamento, en el cual se comprenderá el de Teatros, nombrará una Comi­sión compuesta de personas&nbsp;competentes.</p> <p>Por&nbsp;tanto:</p> <p>Mandamos á todos los Tribu­nales, Justicias, Jefes, Goberna­dores y demás Autoridades, así civiles como militares y ecle­siásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.<br /> Dado en Palacio á 10 de Ene­ro de 1879.=<span class="caps">YO</span> <span class="caps">EL</span> <span class="caps">REY</span>.=El Ministro de Fomento, C. Fran­cisco Queipo de&nbsp;Llano.</p> Solicitud de prueba ante Defensa de la Competencia2006-02-14T01:01:48+01:002006-02-14T01:01:48+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-02-14:/node/354/index.htmlSolicitud de prueba ante Defensa de la&nbsp;Competencia<p>En el procedimiento que tenemos abierto ante el Servicio de Defensa de la Competencia en contra del pacto entre <span class="caps">ASIMELEC</span> y las entidades de gestión sobre el canon en los soportes digitales, hemos solicitado la práctica de prueba que hemos centrado en dos aspectos&nbsp;fundamentales:</p> <p>a) La obligación del canon en sí. No nos olvidemos que todos estamos obligados a pagar el canon para cualquier contenido salvo, precisamente, la industria beneficiaria del mismo, que por Ley está exenta del canon. Ni siquiera los autores están exentos, que deben pagar el canon para sus copias de trabajo, sólo la&nbsp;industria.</p> <p>b) Los principales perjudicados por el canon, que son los organismos que más soporte de registro necesitan, esto es, el Estado y los demás organismos&nbsp;públicos.</p> <p>La prueba completa solicitada es la&nbsp;siguiente:</p> <p>a) Sobre el canon en&nbsp;sí:</p> <p>- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente expediente copia certificada de sus estatutos en lo referente a las facultades de gestión del derecho compensatorio del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (<span class="caps">LPI</span>).</p> <p>- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente procedimiento la relación de las personas exentas del pago del canon en virtud del artículo 25.6 a) de la <span class="caps">LPI</span> y relación de certificaciones&nbsp;emitidas.</p> <p>- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que aporten al presente expediente descripción detallada de los requisitos documentales o de otra naturaleza que exigen para dar por acreditada la condición de exención del artículo 25.6 a) de la <span class="caps">LPI</span>.</p> <p>- Se requiera a las entidades de gestión denunciadas para que acrediten el procedimiento administrativo tipo que mantengan para la obtención de la certificación de exención del artículo 25.6 a) de la <span class="caps">LPI</span>, con acreditación de tiempos desde la petición de la exención por un derechohabiente hasta la concesión de la&nbsp;exención.</p> <p>- Se requiera a las denunciadas entidades de gestión sobre los acuerdos realizados entre dichas entidades, cuyo objeto sea el reparto del canon, en virtud de las facultades señaladas en el artículo 25.8 de la <span class="caps">LPI</span>, caso de existir&nbsp;alguno.</p> <p>- Se requiera a las denunciadas entidades de gestión para que pongan en conocimiento de este Servicio información sobre los litigios judiciales finalizados y en curso, aun sin sentencia firme, entre las entidades de gestión para el reparto de los importes del&nbsp;canon.</p> <p>- Se requiera a los denunciados para que aporten relación de socios comunes de <span class="caps">ASIMELEC</span> y de las entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>- Se requiera a las entidades de gestión para que aporten relación de fabricantes y sus autoliquidaciones y relación de importadores y sus autoliquidaciones, sujetos al derecho de&nbsp;compensación.</p> <p>b) Sobre los principales perjudicados por el&nbsp;canon:</p> <p>- Se oficie a las siguientes entidades para que se informe a este organismo sobre el número e importe de los soportes digitales CDRom y <span class="caps">DVD</span> vírgenes&nbsp;consumidos:</p> <blockquote><p> La&nbsp;Corona.</p> <p>El Congreso de los&nbsp;Diputados.</p> <p>El&nbsp;Senado.</p> <p>El Estado&nbsp;central.</p> <p>El Consejo General del Poder Judicial, con indicación del número de juicios orales grabados hasta la&nbsp;fecha,.</p> <p>El Tribunal de&nbsp;Cuentas.</p> <p>La Administración&nbsp;local.</p> <p>Las Comunidades&nbsp;Autónomas.</p> <p>El Tribunal&nbsp;Constitucional.</p> <p>Universidades y escuelas&nbsp;universitarias.</p> <p>El sistema público de registros: Civiles, de la Propiedad y&nbsp;Mercantiles.</p> <p>Los Colegios&nbsp;profesionales.</p> <p>El Ministerio de Fomento, para que, además, informe sobre en número de obras públicas donde los planos deben incorporarse en soporte CDRom o <span class="caps">DVD</span> según disposición&nbsp;legal.</p> <p>Se solicite a la Agencia Española de Protección de Datos para que informe sobre el número de bases de datos registradas y número de titulares de bases de&nbsp;datos.</p> <p>Las Reales&nbsp;Academias.</p> <p>El Banco de&nbsp;España.</p> <p>Las entidades financieras autorizadas para operar en el Mercado de valores español, cuya relación consta en la Comisión Nacional del Mercado de&nbsp;Valores.</p> <p>Cuantos otros organismos públicos no figuren en la anterior relación, con especial incidencia en aquéllas que requieran, por su especial actividad o labor, una mayor necesidad de registro de&nbsp;datos. </p> </blockquote> Sentencia nº 12/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid2006-02-10T20:24:16+01:002006-02-10T20:24:16+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-02-10:/node/359/index.htmlSentencia nº 12/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 5 de&nbsp;Madrid<p><span class="caps">JUZGADO</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LO</span> <span class="caps">MERCANTIL</span> Nº 5<br /> Procedimiento: Juicio Verbal&nbsp;418/05</p> <p><span class="caps">SENTENCIA</span> Nº&nbsp;12</p> <p>En Madrid, a dos de febrero de dos mil&nbsp;seis.</p> <p>En nombre de <span class="caps">S.M.</span> el Rey, vistos por mí, el Ilmo. Sr. Don Alberto<br /> Arribas Hernández, magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de<br /> los de Madrid, los autos de juicio verbal seguidos en este juzgado con<br /> el número 418/05 a instancia de la <span class="caps">SOCIEDAD</span> <span class="caps">GENERAL</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">AUTORES</span> Y<br /> <span class="caps">EDITORES</span> (<span class="caps">SGAE</span>), representada por el Procurador don Víctor García<br /> Montes y asistido del Letrado Don Eduardo Ezponzaburu Marco, contra la<br /> <span class="caps">ASOCIACION</span> <span class="caps">CULTURAL</span> <span class="caps">LADINAMO</span> representada por la Procuradora doña<br /> Isabel Martínez Gordillo y asistida del Letrado don Francisco Javier<br /> de la Cueva González-Cotera, sobre reclamación de&nbsp;cantidad.</p> <p><span class="caps">ANTECEDENTES</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">HECHO</span></p> <p><span class="caps">PRIMERO</span>.- La representación de la parte actora, formuló demanda<br /> arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa<br /> alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara<br /> sentencia estimando íntegramente la&nbsp;demanda.</p> <p><span class="caps">SEGUNDO</span>.- Admitida a tramite la demanda, se comunico a las partes al<br /> acto de la vista del juicio verbal, que se celebro con su asistencia,<br /> ratificando la actora su pretensión y oponiéndose la parte demandada,<br /> practicándose a continuación las pruebas que se propusieron y fueron<br /> declaradas pertinentes, todo ello con el resultado que obra en el acta<br /> y en el correspondiente soporte&nbsp;audiovisual.</p> <p><span class="caps">TERCERO</span>.- Que en la sustentación de este procedimiento se han<br /> observado las prescripciones&nbsp;legales.</p> <p><span class="caps">FUNDAMENTOS</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">DERECHO</span></p> <p><span class="caps">PRIMERO</span>.- La Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) ejercita<br /> contra la Asociación Cultural Ladinamo, una acción de reclamación de<br /> cantidad por importe de 829,70 euros de principal en concepto de<br /> indemnización de daños y perjuicios por la comunicación pública no<br /> autorizada de obras gestionadas por la demandante a través de<br /> televisor y aparato mecánico no reproductor de imágenes instalada en<br /> el establecimiento, abierto al publico, que explota el demandado, por<br /> el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de&nbsp;2005.</p> <p>Frente a las pretensiones de la actora la parte demandada alega en<br /> primer término la inconstitucionalidad del articulo 150 del Texto<br /> Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real<br /> Decreto Legislativo de 12 de abril de 1996, la no utilización de obras<br /> protegidas cuya gestión este encomendada a la <span class="caps">SGAE</span> y, en todo caso,<br /> rechaza la tarifa que pretende aplicar la demandante equiparando una<br /> Asociación Cultural a un bar de&nbsp;copas.</p> <p>En todo caso, conviene precisar desde este momento para la adecuada<br /> comprensión de la cuestión litigiosa, que en los términos planteados<br /> por el actor en su demanda, ratificada en el acto del juicio, y de los<br /> epígrafes de la tarifa que determinan la cantidad reclamada<br /> (documentos 4 y 5 de la demandada), la única actividad infractora que<br /> se imputa a la demandada es la comunicación publica de obras del<br /> repertorio de la <span class="caps">SGAE</span> por medio de televisor y aparato no reproductor<br /> de&nbsp;imagen.</p> <p><span class="caps">SEGUNDO</span>.- La cuestión de la legitimación de las entidades de gestión<br /> conferida por el articulo 150 <span class="caps">TRLPI</span> y antes por el articulo 135 de la<br /> Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987, ha sido<br /> analizada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo con relación a<br /> la legitimación de dichas entidades en supuestos de defensa de los<br /> derechos de comunicación que requieren una autorización global<br /> (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1999, recursos<br /> 262/1998 y 969/1997; 24 de septiembre de 2002, 15 de octubre de 2002 y<br /> 10 de mayo de 2003, entre&nbsp;otras).</p> <p>Concretamente en la sentencia de 10 de mayo de 2003 señala con<br /> precisión que &#8220;Del articulado de la Ley resulta que los autores pueden<br /> hacer valer directamente sus derechos ya que la actuación necesaria a<br /> través de una entidad de gestión solo es exigida en los supuestos de<br /> los artículos 3.2 y 25.7 de la Ley 43(1994, de 30 de diciembre, sobre<br /> derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos<br /> de autor en el ámbito de la Propiedad intelectual (artículos 25.7 y<br /> 90.7 del texto Refundido de 1996), derechos entre los que no se<br /> incluyen aquellos a que se refiere esta litis, no obstante esa<br /> libertad de gestión, la experiencia demuestra que los titulares de<br /> estos derechos no gestionan directamente los derivados de la<br /> comunicación publica de fonogramas por medios mecánicos y de<br /> transmisión publica mediante aparatos de televisión en<br /> establecimientos abiertos al publico, sin duda por la imposibilidad de<br /> llevar a cabo un adecuado control de la ejecución de esos actos de<br /> comunicación, habida cuenta de los numerosos establecimientos en los<br /> que los mismos se llevan a cabo&#8221;. A continuación dicha sentencia,<br /> siguiendo las de 29 de octubre de 1999, señala que &#8220;Cuando el articulo<br /> 135 de la Ley de Propiedad intelectual, redacción de 1987, establece<br /> que &#8220;las entidades de gestión una vez autorizadas estarán legitimadas,<br /> en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer<br /> los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de<br /> procedimientos administrativos o judiciales&#8221;, debe entenderse<br /> partiendo de lo antes dicho, que la expresión &#8220;derechos confiados a su<br /> gestión&#8221; puesta en relación con la de &#8220;en los términos que resulten en<br /> los estatutos&#8221; se refiere a aquellos derechos cuya gestión &#8220;in genere&#8221;<br /> constituye, de acuerdo con los estatutos, el objeto de actuación de la<br /> entidad de gestión,no a los concretos derechos individuales que,<br /> mediante contratos con los titulares de los mismos o acuerdos con<br /> otras organizaciones de idéntica finalidad, les hayan sido<br /> encomendadas para su gestión, se atribuye así a la <span class="caps">SGAE</span> legitimación<br /> para la defensa en juicio de los derechos a que se extiende su<br /> actividad; entender, como hace la sentencia recurrida, que es<br /> necesaria la acreditación documental, al amparo del articulo 503.2 de<br /> la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la relación contractual establecida<br /> entre la <span class="caps">SGAE</span> con cada uno de los titulares del derecho de<br /> comunicación publica o de los acuerdos con otras entidades de idéntica<br /> función gestora, hace ineficaz, respecto de esta modalidad de derechos<br /> de autor, el sistema de protección establecido en la Ley, al no<br /> alcanzar la así dispensada los caracteres de real, concreta y efectiva<br /> que el texto real propugna, resultando defraudados los intereses<br /> generales en la protección de la propiedad intelectual que justifica<br /> la concesión de autorización administrativa a las entidades de gestión<br /> (articulo 133.1 c( de la Ley de 1982). Finalmente la resolución<br /> analizada concluye que el articulo 135 de la Ley de 1987, actualmente<br /> 150, atribuye una legitimación que denomina presunta, a las entidades<br /> de gestión de los derechos de autor&#8221;&#8230; para cuando se trata de la<br /> defensa de los derechos de comunicación que requiere una autorización<br />&nbsp;global&#8221;.</p> <p>En definitiva, la legitimación extraordinaria, propia y de carácter<br /> legal, del articulo 150 del <span class="caps">TRLPI</span>, atribuye legitimación a las<br /> entidades de gestión respecto de los derechos de ejercicio<br /> necesariamente colectivo o para aquellos que requieren una<br /> autorización&nbsp;global.</p> <p>No cabe duda, pues, de la legitimación de la actora, al amparo del<br /> articulo 150 del <span class="caps">TRLPI</span>, al haber aportado sus estatutos y la<br /> preceptiva autorización administrativa, sin que el reconocimiento de<br /> esta legitimación cree duda alguna de su constitucionalidad, a este<br /> órgano judicial y no se trata de un difícil entendimiento por parte de<br /> la judicatura española ante los nuevos fenómenos, sino que simple y<br /> llanamente el establecimiento de esta legitimación extraordinaria y de<br /> origen legal no vulnera derecho constitucional alguno de la demandada,<br /> la cual puede acreditar y así lo establece expresamente el inciso<br /> final del párrafo 2º de dicho precepto, reintroducido por la<br /> Disposición Final 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la falta de<br /> representación de la actora, la autorización del titular del derecho<br /> exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente, por lo que el<br /> legislador ni la judicatura son ajenas al fenómeno conocido de que los<br /> autores pueden no encomendar el ejercicio y administración de los<br /> derechos de explotación a una entidad de gestión, sin perjuicio de los<br /> derechos de necesaria gestión colectiva ajenos a esta&nbsp;resolución</p> <p><span class="caps">TERCERO</span>.- Delimitado el debate en los términos hasta ahora indicados<br /> debe señalarse, una vez mas, que la mera tenencia de un televisor o de<br /> una radio en un establecimiento abierto al publico, en este caso una<br /> Asociación Cultural, no implica por si mismo comunicación publica de<br /> obras gestionadas por la demandante, sin perjuicio de que en el<br /> supuesto enjuiciado no consta la existencia de aparato receptor de<br />&nbsp;televisión</p> <p>Este órgano judicial comparte la tesis mayoritariamente sostenida en<br /> las Audiencias Provinciales de que la mera existencia de un aparato de<br /> televisión, y con mayor razón de una radio, en un establecimiento<br /> abierto al publico, como un servicio mas que se presta a los asociados<br /> o a la clientela, genera una presunción iuris tantum de utilización de<br /> los mismos de forma habitual y a todo evento, con la consiguiente<br /> efectiva posibilidad de ejecución de actos de comunicación publica de<br /> obras gestionadas por la <span class="caps">SGAE</span> y objeto de propiedad intelectual, en<br /> este sentido sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid Sección<br /> 20ª de 5 de mayo de 1993, de la Sección 21ª de 25 de junio de 2002 y<br /> de la Sección 13ª de 29 de octubre de 2004; de la Audiencia Provincial<br /> de Orense Sección 2ª de 29 de diciembre de 2003y de la Audiencia<br /> Provincial de Pontevedra Sección 3 de 14 de mayo de&nbsp;2003.</p> <p>Ahora bien, se trata de una mera presunción de iuris tantum y, en<br /> consecuencia, admite prueba en&nbsp;contrario.</p> <p><span class="caps">CUARTO</span>.- Respecto a la cantidad reclamada en concepto de comunicación<br /> publica de obras de pequeño derecho comunicadas por medio de receptor<br /> de televisión, en ningún caso podría prosperar la demanda, pues no<br /> consta que exista receptor de televisión en el local, dado que ni<br /> siquiera figura en el acta de visita del inspector de zona de la<br /> demandante (documento numero 6 de la demanda) y, además no parece<br /> propio de las actividades de la asociación, de carácter claramente<br /> alternativo, amenizar las mismas a través de las emisiones<br />&nbsp;televisivas.</p> <p>Otra cosa es que en el local exista una pantalla o retroproyector, lo<br /> que se admite plenamente por la parte demandada, en el que puedan<br /> visionares o escucharse obras de repertorio o no de la <span class="caps">SGAE</span> (ciclos de<br /> cine mudo con musica, cortometrajes, sesiones de tremolaba&#8230;) pero no<br /> se ha alegado en la demanda ni la tarifa es la misma, sin que se haya<br /> acreditado que a través del retroproyector se vean emisiones de<br /> televisión lo que implicaría la comunicación publica de obras de su<br /> repertorio, que es el concepto que se reclama en la demanda, y sin que<br /> aquel le sea aplicable la presunción propia de una aparato receptor de<br /> televisión cuya función típica es la de captar los programas de los<br /> distintos canales emitidos o retransmitidos por las empresas<br />&nbsp;televisivas.</p> <p><span class="caps">QUINTO</span>.- En cuanto al aparato mecánico o electrónico no reproductor de<br /> imagen, no es discutida su existencia en el local y la comunicación<br /> publica de obras musicales a través del mismo, por lo que es<br /> irrelevante que en el <span class="caps">CD</span> acompañado al informe del investigador<br /> privado adjunto a la demanda como documento nº 12, se escuche o no<br /> musica, aunque si parece escucharse en algún momento por encima del<br /> intenso murmullo de la sala, pero en ningún caso es identificable la<br /> canción o autor, sin que tampoco lo sean, por cierto, las imágenes que<br /> se observan en las pantallas del&nbsp;retroproyector.</p> <p>Admitida la existencia del equipo de musica, de la apreciación<br /> conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la<br /> conclusión de que la demandada evita la comunicación de obras cuya<br /> gestión este encomendada a al actora, utilizando un repertorio de<br /> autores, que no tienen cedidos los derechos de explotación a la <span class="caps">SGAE</span>,<br /> teniendo a su disposición una base de datos al efecto y a si lo<br /> manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la<br /> encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es<br /> compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su<br /> integración en el denominado movimiento &#8220;copy left&#8221;. Por otra parte,<br /> la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo<br /> se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la<br /> practica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que<br /> podrían perjudicar a la Asociación, como el espontáneo recital de Bebe<br /> y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para<br /> poder comunicar determinadas obras&nbsp;protegidas.</p> <p>Por ultimo indicar, que a los efectos de este pleito en el que se<br /> persigue una indemnización por la comunicación publica de obras<br /> protegidas a través del receptor de televisión y aparato mecánico no<br /> reproductor de imagen es irrelevante el puntual y espontáneo recital<br /> de Bebe y el Bicho, desconociéndose si este ultimo tiene suscrito el<br /> oportuno contrato de representación con la <span class="caps">SGAE</span>, sin prejuicio de los<br /> derechos que pudieran derivarse, en su caso, de esta puntual<br />&nbsp;actuación.</p> <p><span class="caps">SEXTO</span>.- De acuerdo con el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento<br /> Civil, las costas procesales son de preceptiva imposición a la parte<br />&nbsp;actora.</p> <p>Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general<br />&nbsp;aplicación,</p> <p><span class="caps">FALLO</span></p> <p>Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador<br /> de los Tribunales don Víctor García Montes en nombre y representación<br /> de la Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) contra la<br /> Asociación Cultural Ladinamo representada por la Procuradora doña<br /> Isabel Martínez Gordillo, debo absolver y absuelvo a la demandad de<br /> todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las<br /> costas a la parte&nbsp;actora.</p> <p>Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndolas que contra la<br /> misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Ilma<br /> Audiencia Provincial de Madrid, que se preparara por escrito que<br /> deberá presentarse en este juzgado, en el plazo de los cinco días<br /> siguientes al de su notificación, citando la resolución apelada y<br /> manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los<br /> pronunciamientos que se&nbsp;impugnan.</p> <p>Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio que se<br /> llevara a los autos originales, lo pronuncio mando y&nbsp;firmo.</p> <p><span class="caps">PUBLICACION</span>.- leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo<br /> Sr Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia<br /> publica en el mismo día de su fecha, doy&nbsp;fe.</p> Llevando el copyleft a las sentencias judiciales (o La Dinamo absuelta de la demanda de la SGAE)2006-02-06T19:16:38+01:002006-02-06T19:16:38+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2006-02-06:/node/357/index.htmlLlevando el copyleft a las sentencias judiciales (o La Dinamo absuelta de la demanda de la <span class="caps">SGAE</span>) <p>Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la <span class="caps">SGAE</span>, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término &#8220;copyleft&#8221; ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal&nbsp;418/05:</p> <blockquote> <p> Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la <span class="caps">SGAE</span>, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento <b>&#8220;copy left&#8221;</b>. Por otra parte, la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la práctica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que podrían perjudicar a la asociación, como el espontáneo recital de Bebé y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para poder comunicar determinadas obras&nbsp;protegidas.</p></blockquote> <p>Esta sentencia es importante porque nos indica el camino que hay que seguir para acabar con el monopolio actual de la música en Europa: la utilización de obras del movimiento copyleft. En la actualidad, los derechos colectivos tienen su justificación en que sólo pueden gestionarse de esa manera, en un totum revolutum, aun a pesar de que ello produzca que las entidades de gestión se apropien de los derechos de aquéllos que no quieren pasar a ser socios y, por tanto, estar sometidos a la disciplina de las mismas. No olvidemos que las condiciones que debe sufrir un músico socio de la <span class="caps">SGAE</span> son leoninas: cesión de todos sus derechos pasados, presentes y futuros durante la vigencia del contrato, 3 años mínimos de contrato, renovación tácita de otros tres años más si no se denuncia con uno de antelación, ausencia de voto salvo para 5.000 socios de los 80.000 existentes -cifras aproximadas- e imposibilidad de no ser directivo salvo si se cuenta con 5 votos, lo que en la práctica produce que sean 200 socios los que controlan el monopolio de la música de este&nbsp;país.</p> <p>Lejos de echar las campanas al vuelo, es necesaria prudencia, paciencia y trabajo. El camino que queda para acabar con el monopolio es largo y complejo, pero pasa por potenciar alternativas y que esas alternativas sean&nbsp;reales.</p> <p>La sentencia, al ser de primera instancia, no es firme y es susceptible de recurso. No obstante, ocurra lo que ocurra, el término «copyleft» ya está incluido en una sentencia judicial susceptible de ser citada en otro procedimiento, lo que facilita la labor en los siguientes pleitos y entra en el mundo de las resoluciones judiciales y, por ende, en los libros de análisis de doctrina jurídica. Ya el pasado mes de diciembre de 2005 se habló mucho de Copyleft en la Universidad de La Rioja en las jornadas preparadas por el profesor José Manuel Ventura. Ahora falta introducirlo en la jurisprudencia no en carácter de vencedor o perdedor, sino en la descripción y conocimiento de lo que&nbsp;es.</p> <p>Finalmente y para aquéllos que sólo gusten de noticias, les transcribimos el fallo de la sentencia, que dispone lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes en nombre y representación de la <span class="caps">SOCIEDAD</span> <span class="caps">GENERAL</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">AUTORES</span> Y <span class="caps">EDITORES</span> (<span class="caps">SGAE</span>) contra <span class="caps">ASOCIACION</span> <span class="caps">CULTURAL</span> <span class="caps">LA</span> <span class="caps">DINAMO</span>, representada por la Procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte&nbsp;actora. </p></blockquote> <p><a href="/node/359">Texto completo de la&nbsp;sentencia</a></p> Resolución r 634/04 (SGAE/ASIMELEC) del TDC2005-12-22T01:50:33+01:002005-12-22T01:50:33+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-12-22:/node/349/index.htmlResolución r 634/04 (<span class="caps">SGAE</span>/<span class="caps">ASIMELEC</span>) del <span class="caps">TDC</span> <p>En el expediente nº 634/04 seguido ante este Tribunal, se ha dictado con fecha 24 de noviembre del presente año, Resolución que literalmente&nbsp;dice:</p> <p>«RESOLUCIÓN r 634/04 (<span class="caps">SGAE</span>-<span class="caps">ASIMELEC</span>)</p> <p><span class="caps">PLENO</span></p> <p>Excmos.&nbsp;Sres.:</p> <p>D. Luis Berenguer Fuster, Presidente<br /> D. Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente<br /> D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal<br /> D. Miguel Comenge Puig, Vocal<br /> D. Javier Huerta Trolèz, Vocal<br /> D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal<br /> D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal<br /> D. Miguel Cuerdo Mir,&nbsp;Vocal</p> <p>En Madrid a 24 de noviembre de&nbsp;2005</p> <p>El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal) con la composición expresada y siendo Ponente el Vocal D. Antonio del Cacho Frago, ha dictado la siguiente resolución en el expediente r-634/04 (2511/04, del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante el Servicio), de recurso interpuesto por D. Javier de la Cueva González-Cotera, Letrado, contra el acuerdo adoptado por la Directora General de Defensa de la Competencia, de 26 de octubre de 2004, de archivo de la denuncia formulada por el citado recurrente contra la Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (<span class="caps">ASIMELEC</span>) por supuesta infracción de los artículos 1.1.a) y 6.2.a) de la Ley de Defensa de la Competencia (<span class="caps">LDC</span>).</p> <p><span class="caps">ANTECEDENTES</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">HECHO</span></p> <p><span class="caps">PRIMERO</span>.- Con fecha 12 de septiembre de 2003 tuvo entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia escrito de 30 de agosto del mismo año firmado por D. Javier de la Cueva González-Cotera, mediante el que denuncia, en nombre propio, a las ya mencionadas entidades por supuestas infracciones de los artículos 1.1.a) y 6.2.a) de la <span class="caps">LDC</span>.</p> <p>Alega la denunciante que las denunciadas firmaron el 31 de julio de 2003 un acuerdo en el que establecían un canon por <span class="caps">CD</span>-Rom y <span class="caps">DVD</span> vírgenes vendidos que deberán soportar los consumidores a partir del 1 de septiembre del mismo año todo ello, con base y fundamento en que dichos soportes son susceptibles de ser utilizados para grabar en ellos bienes objeto de propiedad intelectual gestionados<br /> por la <span class="caps">SGAE</span>.</p> <p>Asimismo, presentaron denuncias en el sentido referido D. Juan Tomás García, en representación de <span class="caps">HISPALINUX</span>, asociación de usuarios españoles de <span class="caps">LINUX</span> de la que es presidente, y D. Víctor Domingo Prieto, con nombre y representación de la ASOCIACIÓN <span class="caps">DE</span> <span class="caps">INTERNAUTAS</span> (<span class="caps">AI</span>).</p> <p><span class="caps">SEGUNDO</span>.- El Servicio ordenó la apertura de la oportuna información reservada y una vez practicadas las actuaciones que consideró pertinentes, dictó Acuerdo de archivo en el que se afirma que de la lectura del Acuerdo firmado el 31 de julio de 2003 cabe destacar los siguientes&nbsp;aspectos:</p> <p>a) El acuerdo está firmado entre cuatro entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (las entidades) y <span class="caps">ASIMELEC</span>. Dichas entidades son <span class="caps">SGAE</span>, Artistas Intérpretes o ejecutantes Sociedad de Gestión de España (<span class="caps">AIE</span>), Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (<span class="caps">AISGE</span>) y Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (<span class="caps">AGEDI</span>). Posteriormente se adhirió al mismo la entidad Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (<span class="caps">DAMA</span>).</p> <p>b) El objeto del Acuerdo es la determinación concreta a los soportes de grabación digital del importe de la remuneración compensatoria por copia privada establecida en el artículo 25.5 del <span class="caps">TRLPI</span> y las condiciones necesarias para el control, facturación y pago de la misma. Para llevar a cabo dicha determinación se tienen en cuenta los hábitos de grabación, la durabilidad de los materiales y los efectos de las técnicas y sistemas de compresión de la&nbsp;señal.</p> <p>c) El Acuerdo incluye en Anexo un Acuerdo Tipo a suscribir entre las entidades y cualquier deudor de dicha remuneración en el que se traslada la determinación de las tarifas y se detalla más las condiciones para el control, la facturación y el pago de la&nbsp;remuneración.</p> <p>Las denunciadas aportan copia de sentencias en las que los tribunales determinan que los soportes digitales están sujetos a la remuneración y que las empresas que los producen o importan y comercializan están sujetas a su pago en concepto de deudores según lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Los precios acordados en el Acuerdo para los diversos tipos de soporte son equiparables o inferiores a los aplicados en países de nuestro entorno (Francia, Holanda, Dinamarca) y son iguales o inferiores a los importes de la remuneración establecidos en los párrafos d) y e), apartado 5 del artículo 25 del <span class="caps">TRLPI</span>.</p> <p>En cuanto a la valoración jurídica de las conductas imputadas a las denunciadas como contrarias a la competencia y prohibidas en los artículos 1.1.a) y 6.2.a) de la <span class="caps">LDC</span>, el Servicio argumenta que «tratándose de la celebración de un Acuerdo entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de que la consecución del Acuerdo firmado el 31 de julio de 2003 pudiera ser calificada como un abuso de posición&nbsp;dominante».</p> <p>Respecto a la calificación que merece el Acuerdo denunciado en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la <span class="caps">LDC</span>, el Servicio recuerda la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia expresada en la Resolución de 28 de abril de 1994, recaída en el expediente A 68/94, Convenio Remuneración&nbsp;Compensatoria.</p> <p>La remuneración no se establece como resultado de un proceso de discusión entre los deudores y las entidades de gestión de los acreedores, sino directamente por Ley y la <span class="caps">LPI</span> tiene en cuenta la existencia de máquinas reproductoras que permiten a cualquier persona la obtención de copias, que sustituyen a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta. La puesta en práctica resulta dificultosa por lo que la Ley dispone que el deudor de la remuneración sea quien coloca en el mercado el aparato o soporte (fabricante o importador) en lugar de quien hace la copia. El hecho que produce el devengo es la primera venta independientemente del uso posterior de1 aparato o del&nbsp;soporte.</p> <p>La remuneración no se determina según las copias efectuadas sino según las características de los equipos y el material, de acuerdo con cantidades fijas de unidad&nbsp;vendida.</p> <p>Los beneficiarios de la recaudación de la remuneración serán las sociedades de gestión de los derechos de autor y no los autores&nbsp;directamente.</p> <p>La remuneración creada por la Ley tiene una naturaleza semejante a la de una exacción parafiscal sobre la primera venta. (El vendedor es el sujeto pasivo, los beneficiarios son los autores y demás interesados a través de las sociedades gestoras; y el hecho imponible es la venta del aparato o soporte). El vigente artículo 25 del <span class="caps">TRLPI</span> establece y regula como uno de los derechos de autor el de remuneración por copia privada, «dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la expresada reproducción». El importe de la remuneración (el precio de cada material y de cada soporte) viene establecido en el apartado 5 utilizando como unidad de medida de la capacidad de almacenamiento el tiempo de grabación (audio o vídeo). Las condiciones de aplicación son las recogidas en el citado artículo&nbsp;25.</p> <p>Para la revisión de las cantidades fijadas se faculta a los Ministros de Cultura Energía, Comercio y Turismo a fin de adecuar, cada dos años, el importe a la realidad del mercado, a la evolución tecnológica y al índice de precios al consumo; según la Disposición Adicional 3ª del <span class="caps">TRPI</span>.</p> <p>El Acuerdo sometido a examen no se aparta de lo dispuesto en el artículo 25 <span class="caps">TRLPI</span> y del <span class="caps">RD</span> l434/1992. Por tanto, cualquier hipotética prohibición establecida de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la <span class="caps">LDC</span> no le sería aplicable por ser una conducta amparada por&nbsp;Ley.</p> <p>Concluye el Servicio el Acuerdo recurrido con la afirmación de que los denunciantes discuten la existencia misma del canon en relación con los sopo_es digitales (CDs y DVDs), o que, al menos, ciertos usos de dichos soportes digitales queden exentos de la obligación de satisfacer el canon y esta decisión queda más allá de las competencias atribuidas a los órganos de defensa de la&nbsp;competencia.</p> <p><span class="caps">TERCERO</span>.- Mediante escrito de 8 de noviembre de 2004, D. Javier de la Cueva González-Cotera interpuso recurso contra el Acuerdo del Servicio de archivo de las actuaciones en el que alegó las razones que apoyan su petición de revocación del acto impugnado, a fin de que se ordene el inicio o incoación del expediente sancionador. Estas alegaciones, en síntesis se resumen a&nbsp;continuación.</p> <p>Se refiere, en primer 1ugar, el recurrente a la falta de cobertura legal del pacto denunciado, porque la cobertura del artículo 25 de la Ley de propiedad Industrial es aparente y contiene visos de anticonstitucionalidad, ya que no cabe que entes privados realicen un pacto cuyo objeto es el soporte de registro de la civilización, es decir, el soporte&nbsp;registral.</p> <p>La denuncia suscrita en su momento por el Letrado recurrente se fundamentaba en lo perverso jurídicamente del sometimiento de las actas de los juicios orales a un “canon” y, en este sentido, razona la posible constitucionalidad del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que no debe incluir los soportes digitales tal y como en su momento no incluyó el&nbsp;papel.</p> <p>El artículo 25.1 señala que la copia privada que produce el perjuicio y genera derecho a ser compensada es la señalada en el apartado 2 del artículo 31 del mismo texto legal, y la compensación a que da derecho se traduce en una remuneración económica y se traduce en dinero, que se obtiene gravando los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la&nbsp;reproducción.</p> <p>Hace referencia al origen y trayectoria histórica del derecho en cuestión, desde la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961 (art. 15), a la incorporación al Derecho positivo español por Ley 22/87, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, para afirmar que la realidad tecnológica se ha modificado radicalmente desde que por primera vez se crea el derecho, que nunca pudo ser prevista por el legislador. Cita, en este sentido, la base de datos del Consejo General del Poder Judicial y el actual procedimiento de documentación de las vistas judiciales (artículos 147 y 187 <span class="caps">LEC</span>), y el resultado insólito de que el ejercicio de la fe pública del Secretario Judicial genere por Ley derechos a favor de las entidades de gestión de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <p>El soporte digital, como soporte de registro de la civilización del siglo <span class="caps">XXI</span> necesita de un “envase” en el que fijarse para luego transmitirse. Mediante la aplicación del art. 25.1 de la <span class="caps">LPI</span> el almacenamiento de la información ha sido sometido a una tasa universal a favor de una minoría: los acreedores del Derecho a remuneración por copia&nbsp;privada.</p> <p>El registro en soporte digital ha ido adueñándose de los procedimientos de registro allí donde se requiere una mayor eficacia y seguimiento jurídico. El soporte digital actualmente gravado no sólo es, como el papel, el soporte de registro de la civilización, sino, además continente del bien&nbsp;digital.</p> <p>El recurrente analiza de manera sistemática las disposiciones del art. 25 de la Ley de la Propiedad Intelectual, mediante razonamientos agrupados en apartados referidos a concepto y características, hecho imponible, importe del gravamen sujetos de la relación jurídica, controles y garantías del pago del “canon”, procedimiento de liquidación y pago del “canon”, excepciones al “canon” y facultades de inspección de las entidades de gestión y termina el estudio del mencionado art. 25.1 con la cita y descripción de dos sentencias que han especificado el contenido del derecho de compensación a favor de las entidades de gestión: la primera de ellas, núm. 77/2001 de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 10 de abril de 2001, Rollo 46/2001, y la segunda del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, de fecha 2 de enero de 2002 (caso &#8221;Traxdata&#8221;). Afirma el recurrente que de esas dos sentencias se obtienen las consecuencias de que el soporte digital es objeto idóneo para cumplir los requisitos del art. 25.2 <span class="caps">LPI</span> y, por tanto, es objeto de gravamen y que no hay límites a la auditoría de las entidades de&nbsp;gestión.</p> <p>También se analiza la normativa comunitaria contenida en la Directiva 200l/29/<span class="caps">CE</span> del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 200l, para concluir en el sentido de que la legislación comunitaria permite que la legislación de cada Estado miembro pueda optar por múltiples y diversos sistemas de derecho de compensación, habiéndose optado en nuestra legislación nacional por uno concreto que pudiera transgredir el ordenamiento&nbsp;constitucional.</p> <p>Entre las posibles causas de inconstitucionalidad del derecho a remuneración por copia privada se citan las siguientes: invasión de competencias del Tribunal de Cuentas; conflicto con el diseño constitucional financiero y tributario; infracción del artículo 157 de la Constitución Española; infracción del artículo 9.3 del mismo texto constitucional; infracción del artículo 33 de la Constitución; inconstitucionalidad de los sujetos gestores del derecho, y presunción iuris tantum de&nbsp;impago.</p> <p>Finaliza el recurrente con las afirmaciones de inexistencia de jurisprudencia aplicable, improcedencia de atender a ordenamientos vigentes ajenos al español y de inaplicabilidad de los fundamentos de la Resolución 68/94 del <span class="caps">TDC</span>, para concluir con la solicitud de revocación del Acuerdo impugnado y la incoación del expediente que&nbsp;corresponda.</p> <p><span class="caps">CUARTO</span>.- El Tribunal solicitó del Servicio el informe sobre el recurso previsto en el art. 48.1 de la <span class="caps">LDC</span>, que quedó cumplimentado en el sentido de interesar la desestimación del recurso por los motivos expuestos en el propio&nbsp;informe.</p> <p><span class="caps">QUINTO</span>.- El Pleno admitió a trámite el recurso mediante providencia de 2 de diciembre de 2004, en la que se acordó poner de manifiesto el expediente a los interesados a fin de formular alegaciones y presentar documentos y&nbsp;justificaciones.</p> <p><span class="caps">SEXTO</span>.- Durante la tramitación de este expediente el recurrente ha formulado alegaciones que articula en tres&nbsp;apartados.</p> <p>En el primero de ellos, relativo a la vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española, por falta de motivación de la resolución impugnada, se afirma que el Letrado recurrente, al presentar la denuncia 1o hizo en su condición de letrado en ejercicio ya que, a partir del acuerdo denunciado, las actas de las vistas orales de los juicios civiles pagan un gravamen, a favor de las Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual. Los dos presupuestos que figuran en la denuncia interpuesta son, en primer lugar, la condición de afectado y, por tanto, de legitimado por la condición de Letrado en ejercicio ya que solicita para su profesión la emisión de copias de actas de juicio y, en segundo término, la posible ilegalidad de la imposición de un canon sobre un documento público emitido por el Secretario Judicial en el ejercicio de sus potestades judiciales en virtud de la aplicación de una norma sobre propiedad intelectual. Estos datos se comprueban por la lectura del&nbsp;expediente.</p> <p>El recurrente alega que el objeto de la denuncia ha sido aludido (sic: eludido) en dos ocasiones por el Servicio, con vulneración del artículo 24 de Constitución&nbsp;española.</p> <p>En el segundo de los apartados -vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española, por falta de contenido real de la información reservada-, el impugnante atribuye a esta fase de la tramitación dos defectos fundamentales: ausencia de datos aplicables al supuesto denunciado que relaciona en el propio escrito- y la inaplicabilidad de los datos aportados al verdadero supuesto de hecho&nbsp;ocurrido.</p> <p>Este apartado concluye con la afirmación «si los datos que existen no son aplicables y los que realmente servirían para conocer el hecho denunciado no existen, se está vulnerando el derecho de este denunciante a que el expediente administrativo tenga un contenido efectivo. Bajo la apariencia formal de una Información Reservada no se ha traído al expediente lo que es verdaderamente relevante en este asunto: el uso de los soportes digitales como sistema de registro de la civilización y, más concretamente, sobre las actas judiciales, que es el objeto de la&nbsp;denuncia».</p> <p>La última de las cuestiones planteadas es la relativa a la inaplicabilidad del artículo 2 de Ira <span class="caps">LDC</span> al supuesto denunciado, afirmación que se apoya en la alegación de que el acuerdo denunciado atenta contra otras parcelas del ordenamiento jurídico, que son prioritarias. En este sentido, se exponen dos aspectos distintos: el primero de ellos, acerca de que el objeto del pacto es indisponible por las partes y atenta contra otras parcelas del ordenamiento jurídico; y, el segundo, sobre la falta de legitimación estatutaria de alguna de las entidades de gestión. En la petición final del escrito se solicita la revocación del acto impugnado y la incoación del expediente para que se tramite respecto de todos los firmantes y las entidades adheridas al pacto <span class="caps">ASIMELEC</span> entidades de gestión y no solamente contra los inicialmente&nbsp;denunciados.</p> <p>SÉPTIMO.- El representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) formuló alegaciones en dos apartados, En el primero de ellos, y como cuestión previa, se refiere a la cuestión planteada por el recurrente sobre la inconstitucionalidad del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que entiende no se puede plantear en sede administrativa, porque su conocimiento y resolución corresponde a la competencia exclusiva y excluyente del Tribunal&nbsp;Constitucional.</p> <p>En cuanto al fondo del recurso el representante legal de <span class="caps">SGAE</span> muestra su asentimiento al acuerdo impugnado por estar ajustado a Derecho en todos sus extremos. El pacto es incardinable en el artículo 2.1 <span class="caps">LDC</span>, en la medida en que el mismo se ha realizado en aplicación, y dentro de los términos del artículo 25 de la legislación de propiedad intelectual, refiriéndose a sentencias dictadas por distintos órganos jurisdiccionales en relación con la materia propia del recurso que adjunta con el escrito de alegaciones. Solicita la desestimación del&nbsp;recurso.</p> <p><span class="caps">OCTAVO</span>.- La Asociación Multisectorial de Empresas españolas de Electrónica y Comunicaciones (<span class="caps">ASIMELEC</span>), por medio de su representación legal, formula alegaciones para señalar, en primer término que con su contestación de 23 de diciembre de 2003 acompañó el texto del Acuerdo General firmado entre <span class="caps">ASIMELEC</span> y las distintas <span class="caps">ENTIDADES</span> <span class="caps">DE</span> GESTIÓN <span class="caps">DE</span> <span class="caps">LOS</span> <span class="caps">DERECHOS</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">AUTOR</span>, así como copia de1 texto del Anexo al Acuerdo a firmar por las empresas deudoras de 1a remuneración por copia privada y dichas entidades <span class="caps">DE</span> GESTIÓN. El Acuerdo no establece un canon por <span class="caps">CD</span>-R y <span class="caps">DVD</span> vírgenes vendidos, sino que regula un canon (remuneración por copia privada según la vigente normativa), que ya estaba creado por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de forma que es un acuerdo que tiene la cobertura legal que señala el artículo 2.1 <span class="caps">LDC</span>.</p> <p>Sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 25 <span class="caps">LPI</span>, entiende que no es motivo apto para impugnar el Acuerdo de archivo, tanto porque la citada Ley tiene todos los visos de constitucionalidad, como porque el <span class="caps">TDC</span> no es el órgano adecuado para efectuar la interpretación de la referida cuestión. Hace referencia a la falta de “litisconsorcio pasivo necesario”, por no haber sido denunciadas todas las entidades mercantiles, así como a las tarifas aplicadas en virtud del acuerdo, que no han sufrido incremento, sino que son sensiblemente inferiores a las que figuran en el apartado 5 del artículo 25 del <span class="caps">TRLPI</span>.</p> <p>Termina con la petición de desestimación del&nbsp;recurso.</p> <p><span class="caps">NOVENO</span>.- El Pleno del Tribunal deliberó y falló este recurso en su sesión del día 3 de noviembre de&nbsp;2005</p> <p>DÉCIMO.- Son&nbsp;interesados:</p> <p>- D. Javier de la Cueva González-Cotera<br /> - Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>)<br /> - Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (<span class="caps">ASIMELEC</span>)</p> <p><span class="caps">FUNDAMENTOS</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">DERECHO</span></p> <p><span class="caps">PRIMERO</span>.- En los hechos precedentes quedan expuestos, en primer lugar, el objeto de este recurso, es decir, el Acuerdo del Servicio que decreta el archivo de la denuncia formulada en su momento por la ahora parte recurrente y, en segundo término, se relacionan las líneas de argumentación que apoyan los motivos aducidos en la pretensión impugnatoria así como en los escritos presentados por los&nbsp;interesados.</p> <p>Las cuestiones planteadas tienen la referencia común del denominado “Acuerdo general <span class="caps">ASIMELEC</span>-<span class="caps">ENTIDADES</span> <span class="caps">DE</span> GESTIÓN”, de 31 de julio de 2003, en cuya parte expositiva se menciona la facultad atribuida a las entidades de gestión por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo de l2 de abril de 1996, para hacer efectivo el derecho de remuneración compensatoria por copia privada. En el mismo documento, bajo la rúbrica de “<span class="caps">ACUERDOS</span>”, consta que: “<span class="caps">ENTIDADES</span> <span class="caps">DE</span> GESTIÓN y <span class="caps">ASIMELEC</span> han alcanzado acuerdo en orden a fijar la remuneración compensatoria por copia privada aplicable a todos los materiales y soportes que a continuación se expresarán, y durante el período de tiempo que igualmente se&nbsp;indicará”.</p> <p><span class="caps">SEGUNDO</span>.- El Servicio de Defensa de la Competencia (<span class="caps">SDC</span>) rechaza la imputación a las denunciadas de las conductas anticompetitivas relacionadas en los artículos 1.1.a) y 6.2.a) de la <span class="caps">LDC</span> como conclusión de los razonamientos expuestos en el acuerdo de archivo&nbsp;impugnado.</p> <p>En relación con la infracción del art. 6 de la <span class="caps">LDC</span>, el Servicio tras afirmar que «va contra toda lógica el que a una misma conducta se le puedan imputar simultáneamente dos infracciones como las señaladas: una por colusión y otra por abuso de posición dominante», concluye que «tratándose de la celebración de un Acuerdo entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha intervenido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de que la consecución del Acuerdo firmado el 31 de julio de 2003 pudiera ser calificada como un abuso de posición&nbsp;dominante».</p> <p>Respecto de la infracción del art. 1 de la <span class="caps">LDC</span>, el Servicio, después de hacer referencia a la Resolución de este Tribunal de 28 de abril de l994, recaída en el Expte. A 68/94, Convenio Remuneración Compensatorio, así como a la legislación española de propiedad intelectual que establece una remuneración que compense los derechos de propiedad no percibidos por los autores como consecuencia de la reproducción para uso privado, afirma que «el Acuerdo bajo examen no se aparta de lo dispuesto en el art. 25 del <span class="caps">TRLPI</span> y del <span class="caps">RD</span> l434/l992». Por tanto, «cualquier hipotética prohibición establecida de conformidad con lo previsto en el art. 1 de la <span class="caps">LDC</span> no le sería aplicable, ya que estamos ante una conducta amparada por&nbsp;Ley».</p> <p><span class="caps">TERCERO</span>.- En el análisis de la valoración efectuada por el Servicio en el archivo impugnado, en el ámbito objetivo correspondiente al recurso interpuesto, y por lo que se refiere al rechazo de la infracción del artículo 6 de la <span class="caps">LDC</span>, procede tener en cuenta, en primer término, que la imputación simultánea de dos infracciones -una por colusión y otra por abuso de posición dominante- a una misma conducta, tiene lugar en una denuncia y, en consecuente, es labor propia del órgano instructor investigar sobre la concreción de ambas modalidades de infracción denunciadas, aparte el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2000, que confirmó la posibilidad de una aplicación simultánea de los artículos 81 y 82 del Tratado como ha tenido ocasión de recordar la Comisión en documento de julio de 2005 sobre la aplicación del art. 82&nbsp;citado.</p> <p>En segundo lugar, las razones aducidas por el Servicio acerca del interés enfrentado de las partes contratantes y la larga duración del tiempo de negociación, no son por sí mismas reveladoras de la ausencia de abuso de posición dominante ni permiten la apoyatura para sentar la presunción de inexistencia de conducta abusiva. La falta de investigación en este aspecto de la cuestión planteada impide eliminar la posibilidad de que los hechos denunciados suponga una infracción del art. 6 de la <span class="caps">LDC</span> a través de un abuso de posición dominante, individual o colectiva de las entidades de gestión que firman el Acuerdo de 31 de julio de 2003 (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">AIE</span>, <span class="caps">AISGE</span> y <span class="caps">AGEDI</span> o de <span class="caps">ASIMELEC</span>), o cometido conjuntamente por las <span class="caps">ENTIDADES</span> <span class="caps">DE</span> GESTIÓN y <span class="caps">ASIMELEC</span>. Se hace preciso, en consecuencia, analizar los mercados afectados así como la posición en éstos de las partes denunciadas, algunas de las cuales o similares han sido sancionadas por abuso de posición de dominio en resoluciones de este Tribunal (Resolución 25 enero de 2002, expte. 511/01 Vale Music/<span class="caps">SGAE</span>, Resolución 27 de julio de 2000, expte. 465/99, Propiedad Intelectual&nbsp;Audiovisual).</p> <p><span class="caps">CUARTO</span>.- En relación con la infracción del art. 1 de la <span class="caps">LDC</span>, el Servicio de Defensa de la Competencia en el Acuerdo de archivo recurrido tiene en cuenta toda la normativa vigente en la materia contenida en el art. 25 del <span class="caps">TRLPI</span> y <span class="caps">RD</span> 1434/l992, como el criterio de este Tribunal, aplicado en la Resolución de 28 de abril de 1994 (Expte. A 68/94, Convenio Remuneración Compensatoria), que recayó, como hace constar el propio Servicio de Defensa de la Competencia hallándose vigente la Ley 20/1992, de 7 de julio. En este sentido, es conveniente recordar el cambio legislativo operado en el régimen de determinación de la remuneración compensatoria, habida cuenta que la citada Ley de l992, aplicada por este Tribunal en la Resolución mencionada, imponía un sistema de negociación colectiva entre las dos categorías de deudores y entidades de gestión en la que se fijaban tanto la cantidad global de la remuneración a satisfacer por el deudor como su distribución entre cada empresario, con la intervención del Ministerio de Cultura, con carácter de mediador investido de facultades resolutorias, en el supuesto de inexistencia de convenio por falta de acuerdo de las partes interesadas. En el actual texto legislativo, aprobado en 12 de abril de 1996, el art. 25 atribuye a las entidades de gestión la Facultad de hacer efectivo el derecho de remuneración por copia privada, de conformidad con las disposiciones del mismo artículo y demás preceptos aplicables. El cambio normativo operado no puede ser olvidado a los efectos previstos en el art. 2.1 de la <span class="caps">LDC</span> sobre exención de la prohibición del art. 1 de la mismama Ley porque si bien es cierto que el art. 25 del <span class="caps">TRLPEI</span> permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para “materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual” y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración. De esta forma, el amparo legal debería entenderse respecto al derecho al cobro del canon, pero no respecto al acuerdo de los denunciados para la fijación de su cuantía. De hecho, el propio artículo 25 <span class="caps">TRLPI</span> no prevé que la cuantía del canon venga fijada mediante acuerdo entre autores y fabricantes sino que establece un sistema distinto, basado en una cuantía concreta para el año de partida (1996) y la posibilidad de que el Gobierno lo actualice cada dos&nbsp;años.</p> <p>Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que es doctrina establecida por este Tribunal el carácter restrictivo de la previsión de amparo legal incluida en el artículo 2.1 <span class="caps">LDC</span>, la conducta denunciada no puede considerarse amparada Por el <span class="caps">TRLP</span>, en el actual estado de las&nbsp;actuaciones.</p> <p><span class="caps">QUINTO</span>.- En consecuencia con los razonamientos precedentes corresponde estimar el recurso en el sentido ya expresado de remitir las actuaciones al Servicio a fin de completar la instrucción en los aspectos indicados, sin consideraciones sobre los ámbitos relativos a la legalidad y constitucionalidad del derecho de remuneración por copia privada, a los que hace referencia la parte recurrente, por ser materia ajena a la competencia y facultades de este&nbsp;Tribunal.</p> <p>Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el&nbsp;Tribunal</p> <p><span class="caps">HA</span> <span class="caps">RESUELTO</span></p> <p>Estimar el recurso interpuesto por D. Javier de la Cueva González-Cotera contra el acuerdo de archivo adoptado por el Director del servicio de Defensa de la Competencia, debiéndose proceder por éste a la reapertura de la fase de instrucción para completar la investigación en los términos expresados en los Fundamentos de esta&nbsp;Resolución.</p> <p>Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que no es definitiva en vía administrativa y que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la Resolución definitiva que, en su momento, dicte el Tribunal de Defensa de la&nbsp;Competencia.</p> <p>Firmado: Luis Berenguer Fuster, Antonio del Cacho Frago, Antonio Castaneda Boniche, Miguel Comenge Puig, Francisco Javier Huerta Trolèz, Fernando Torremocha García-Sáenz, Emilio Conde Fernández-Oliva y Miguel Cuerdo&nbsp;Mir.»</p> <p>Lo que se traslada a Vd. a efectos de notificación. La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la Resolución definitiva que, en su momento, dicte el Tribunal de Defensa de la&nbsp;Competencia.</p> <p>Madrid, 29 de noviembre de&nbsp;2005</p> Congreso Internacional sobre Copia privada y piratería de obras protegidas por el derecho de autor2005-12-12T00:04:10+01:002005-12-12T00:04:10+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-12-12:/node/347/index.htmlCongreso Internacional sobre Copia privada y piratería de obras protegidas por el derecho de&nbsp;autor<p>Organizado por el Área de Derecho Civil del Departamento de Derecho y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Rioja, tendrá lugar el 15 y 16 de diciembre en&nbsp;Logroño.</p> <p>En el Congreso —que cuenta entre sus ponentes con una significativa participación profesional de los diversos sectores implicados— se pretende pasar revista a aquel límite y a este derecho, discutido desde ciertos sectores, analizando la actualidad de ambos y reparando en su futuro inmediato, por incidir de modo significativo en su regulación el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, que ha sido impulsado para transponer la Directiva 2001/29/<span class="caps">CE</span>, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la&nbsp;información.</p> <p><span class="caps">PROGRAMA</span></p> <p><span class="caps">JUEVES</span>, 15 <span class="caps">DE</span> <span class="caps">DICIEMBRE</span></p> <p>SESIÓN <span class="caps">DE</span>&nbsp;MAÑANA</p> <p>9:30 h. - Recogida de acreditaciones y entrega de documentación a los asistentes&nbsp;inscritos.</p> <p>10:00 h. - Inauguración del Congreso por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de La Rioja, Dr. José Mª Martínez de Pisón&nbsp;Cavero.</p> <p>10:15 h. Primera&nbsp;ponencia:</p> <p>Historia del derecho a la remuneración por copia privada desde su introducción en España en 1987.<br /> Sr. D. Antonio Delgado Porras.<br /> Abogado. Consultor Jurídico de <span class="caps">SGAE</span>.</p> <p>Coloquio -&nbsp;Pausa.</p> <p>12:15 h. Segunda&nbsp;ponencia:</p> <p>El entorno digital: una evolución tecnológica de la copia privada.<br /> Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez.<br /> Director del Área de Copia Privada de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (<span class="caps">EGEDA</span>).</p> <p>Coloquio.</p> <p>SESIÓN <span class="caps">DE</span> <span class="caps">TARDE</span></p> <p>16:45 h. Primera&nbsp;ponencia:</p> <p>Medidas tecnológicas de protección de las obras y copia privada. La previsión del Proyecto de Ley y el difícil equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los de los usuarios.<br /> Sr. D. Pablo Hernández Arroyo.<br /> Director de los Servicios Jurídicos de <span class="caps">SGAE</span>.</p> <p>Coloquio -&nbsp;Pausa</p> <p>19:00 h. Segunda&nbsp;ponencia:</p> <p>La Comisión Mediadora y Arbitral de Propiedad Intelectual: presente y futuro.<br /> Dr. D. Ramón Casas Vallés.<br /> Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de Barcelona. Árbitro de la Comisión Mediadora y Arbitral de Propiedad&nbsp;Intelectual.</p> <p><span class="caps">VIERNES</span>, 16 <span class="caps">DE</span> <span class="caps">DICIEMBRE</span></p> <p>SESIÓN <span class="caps">DE</span>&nbsp;MAÑANA</p> <p>10:00 h. Primera&nbsp;ponencia:</p> <p>Canon remuneratorio de la copia para uso privado: dudas sobre su adecuación constitucional.<br /> Sr. D. Javier de la Cueva González-Cotera.<br />&nbsp;Abogado.</p> <p>Coloquio -&nbsp;Pausa</p> <p>12:15 h. Segunda&nbsp;ponencia:</p> <p>Piratería de bases de datos electrónicas: derechos de los fabricantes y de los usuarios, copia privada digital y límites.<br /> Dr. D. Sergio Cámara Lapuente.<br /> Profesor Titular de Derecho civil. Universidad de La&nbsp;Rioja.</p> <p>SESIÓN <span class="caps">DE</span> <span class="caps">TARDE</span></p> <p>16:45 h. Primera&nbsp;ponencia:</p> <p>Aspectos técnicos y jurídicos de las redes <span class="caps">P2P</span>.<br /> Sr. D. David Maeztu Lacalle.<br /> Abogado. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Usuarios de Linux de La&nbsp;Rioja.</p> <p>17:15 h. Segunda&nbsp;ponencia:</p> <p>Regulación de la copia privada a nivel europeo y jurisprudencia reciente en materia de redes <span class="caps">P2P</span>.<br /> Sr. D. Francisco Javier Cabrera Blázquez.<br /> <span class="caps">LL</span>. M. Analista. Observatorio Europeo del Audiovisual (Estrasburgo).<br /> Coloquio -&nbsp;Pausa</p> <p>19:00 h. Tercera&nbsp;ponencia:</p> <p>Bases del sistema Creative Commons y su implantación en España.<br /> Dr. D. Ignasi Labastida i Juan.<br /> Universidad de Barcelona. Responsable del Proyecto ‘Creative Commons’ en&nbsp;España.</p> <p>Coloquio</p> <p>Clausura del Congreso por el Excmo. Sr. Vicerrector de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Universidad de La Rioja, Dr. José Martín y Pérez de&nbsp;Nanclares.</p> <p><span class="caps">ASISTENCIA</span> -&nbsp;INSCRIPCIÓN</p> <p>La asistencia al Congreso será libre. No obstante, a quienes se inscriban, justifiquen su asistencia los dos días del Congreso y lo soliciten se les expedirá un Diploma acreditativo. En este caso será preciso abonar una cuota de inscripción de 30 euros, mediante ingreso en la cuenta corriente 0049 6684 19 2116076478, que la Universidad de La Rioja tiene abierta en el Banco Santander Central Hispano, haciendo constar en el correspondiente resguardo bancario el concepto &#8220;Congreso: Copia privada&#8221;. Una vez efectuado el ingreso, los interesados deberán presentar dicho resguardo en la Secretaría del Departamento de Derecho o remitirlo por correo ordinario a dicha&nbsp;dependencia:</p> <p>Secretaría del Departamento de Derecho<br /> Edificio Quintiliano, 2.ª planta, Despacho n.º 204<br /> Calle La Cigüeña, 60<br /> 26004, Logroño. La Rioja<br /> Tfno: 941 299&nbsp;340</p> <p>Asimismo, podrán remitir dicho resguardo al número de fax 941 299 347, haciendo constar la mención &#8220;A la atención de la Secretaría del Departamento de Derecho&#8221;, o enviarlo por correo electrónico a cualquiera de las siguientes&nbsp;direcciones:</p> <p>divina.saenz(arroba)adm.unirioja.es<br />&nbsp;tina.bastida(arroba)adm.unirioja.es</p> <p>El plazo límite para ingresar la cuota de inscripción y presentar o enviar (por fax o e-mail) el resguardo bancario expira el día 14 de diciembre a las 14&nbsp;horas.</p> <p><span class="caps">COMUNICACIONES</span></p> <p>Quienes tengan interés en presentar comunicaciones relacionadas con las distintas ponencias, pueden hacerlo en formato Word o Rtf, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las 10 páginas por una cara. Aquellas comunicaciones que a juicio del Comité Científico resulten de especial interés se publicarán en la revista electrónica @utor y Derecho (www.unirioja.es/dptos/dd/civil/autor.html). Las comunicaciones se podrán enviar a la dirección electrónica jose-manuel.ventura@dd.unirioja.es hasta el día 14 de diciembre de 2005,&nbsp;inclusive.</p> <p>COMITÉ&nbsp;CIENTÍFICO</p> <p>Dr. Alexander Jooss (Alemania), Attorney at Law (New York). Dr. Jur. Universität&nbsp;Augsburg.</p> <p>D. Marco Matías Alemán Badel (Colombia), Administrador Principal de Programa, Oficina de Cooperación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (<span class="caps">OMPI</span>).</p> <p>Dr. José Manuel Ventura Ventura (España), Profesor Contratado Doctor de Derecho civil de la Universidad de La&nbsp;Rioja.</p> Resolución del Congreso de los Diputados sobre el Informe Rhodas del Tribunal de Cuentas2005-11-29T13:29:27+01:002005-11-29T13:29:27+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-11-29:/node/344/index.htmlResolución del Congreso de los Diputados sobre el Informe Rhodas del Tribunal de&nbsp;Cuentas<blockquote><p>Nuestra posición es que todo funcionario público, en cualquier lugar de la Tierra, debería tener un escritorio desde el que se pueda hacer todo lo que ese funcionario necesite, que el precio de adquisición para ese gobierno debiera ser cero, y que el gobierno debería tener permiso para hacer tantas copias como funcionarios tenga y distribuir ese software de la manera que tenga por conveniente. Esos son los términos en los que nos proponemos suministrar software a las administraciones y asumimos que cualquier otro suministrador que compita en el mercado ofrezca términos al menos tan favorables para el público y para la hacienda pública como los nuestros. (Eben Moglen, 29 de junio de 2003 - <a href="http://moglen.law.columbia.edu/publications/maine-speech.html">Freeing the Mind: Free Software and the Death of Proprietary Culture</a>)</p></blockquote> <p>En el Boletín Oficial del Estado de hoy, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2005-11-29/pdfs/A39174-39174.pdf">29 de noviembre de 2005</a>, figura la «RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del proyecto Rhodas: Migración a estaciones de trabajo Linux para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas», que&nbsp;transcribimos:</p> <p> La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de septiembre de 2005, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del Proyecto <span class="caps">RHODAS</span>: Migración a estaciones de trabajo <span class="caps">LINUX</span> para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas,&nbsp;acuerda:</p> <p> 1. Instar al Gobierno a que estudie los fundamentos técnicos, la viabilidad y las ventajas o desventajas que, para la Administración, tendría la adopción, con carácter general, de soluciones basadas en el uso de software&nbsp;libre.</p> <p> En ese sentido, deberán tenerse en cuenta los principios de buena administración en la gestión de los recursos públicos que obligan a contemplar las mejores técnicas disponibles, priorizando la eficacia y la eficiencia en la consecución de los objetivos a que deben ceñirse los servicios públicos, con mantenimiento de posiciones de neutralidad en cuanto ello sea&nbsp;posible.</p> <p> 2. Instar al Gobierno a promover el impulso en toda la Administración General del Estado de la ejecución de lo previsto en los «criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» y en la «Propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre software libre y de fuentes abiertas» de Mayo de 2005. Normalizando los estándares y las especificaciones libres de patentes y royalties para que se puedan intercambiar documentos, servicios públicos y programas sin estar condicionados por las tecnologías elegidas por&nbsp;otros.</p> <p> 3. Instar al Gobierno a promover la investigación, desarrollo y mejora de tecnologías basadas en software libre que aporten soluciones que hoy solo ofrece el software&nbsp;propietario.</p> <p> 4. Instar al Gobierno en los planes de formación de toda la Administración General del Estado, el impulso en la enseñanza de conceptos globales aplicados después a productos de software&nbsp;libre.</p> <p> 5. Instar al Gobierno a promover el impulso a lo previsto en la «propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre software libre y de fuentes abiertas» de mayo de 2005. Para mejorar la racionalidad técnica y económica en las compras públicas, evaluando todas las posibles alternativas en el marco de las obligaciones e intereses legítimos de la&nbsp;Administración.</p> <p> Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de septiembre de 2005.­El Presidente, Francesc Antich Oliver. ­El Secretario, José Ramón Mateos&nbsp;Martín.</p> Publicación de Creación e Inteligencia Colectiva2005-09-23T19:50:16+02:002005-09-23T19:50:16+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-09-23:/node/336/index.htmlPublicación de Creación e Inteligencia&nbsp;Colectiva<p><a href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/creacioneinteligenciacolectiva.pdf"><img align="center" src="http://derecho-internet.org/images/portada_libro_peque.jpg" /></a><br /><a href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/creacioneinteligenciacolectiva.pdf">Descargar</a> <span class="caps">PDF</span> 3.6&nbsp;mb </p><p>Reproducimos de [http://www.zemos98.org/spip/article.php3?id_article=146 Enlace inactivo]&nbsp;zemos98.org:</p> <blockquote><p> En la primera semana de octubre se presentará a los medios de comunicación el pack.zemos98.org, compuesto por el ya estrenado <span class="caps">DVD</span> zemos98_7, el cd-mx Música para Espías y el libro / catálogo Creación e Inteligencia Colectiva de 212 páginas, con textos de Laura Baigorri, David Bravo, Karla Brunet, M. Cañada, David Casacuberta, Kim Cascone, Jorge Cortell, José Luis de Vicente, Rubén Díaz López, Adolfo Estalella, Felipe G. Gil, Pedro Jiménez, Paul D. Miller aka Dj Spooky, Antonio Orihuela y Daniel Villar Onrubia. Hemos subido el libro completo en pdf para que lo <a href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/creacioneinteligenciacolectiva.pdf">descargues</a>. </p></blockquote> <p> Creación e Inteligencia Colectiva es una publicación realizada a propósito de la <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987">séptima edición</a> del festival zemos98 [un espacio y un tiempo para la cultura&nbsp;audiovisual].</p> <p>El pasado marzo se reflexionaba durante una semana sobre la creación colectiva, las formas de propiedad del pensamiento y las nuevas formas de autoría que se están dando principalmente por medio del trabajo en red y la propia telemática, que está generando nuevos espacios de&nbsp;cooperación.</p> <p>Es por eso que el <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/creacioneinteligenciacolectiva.pdf">libro</a>, más allá que un catálogo y resumen de actividades, contiene una serie de textos de diferentes autores en los que se reflexiona desde diferentes perspectivas sobre la idea de <strong class="spip">«Inteligencia Colectiva»</strong>, con especial atención a las relaciones que se establecen entre la creación artística en el contexto tecnológico actual y dicho&nbsp;concepto:</p> <p><a class="spip_out" href="http://www.interzona.org">Laura Baigorri</a>, <a class="spip_out" href="http://filmica.com/david_bravo">David Bravo</a>, <a class="spip_out" href="http://karlabrunet.com">Karla Brunet</a>, M. Cañada, <a class="spip_out" href="http://santofile.org">David Casacuberta</a>, <a class="spip_out" href="http://microsound.org">Kim Cascone</a>, <a class="spip_out" href="http://jorge.cortell.net">Jorge Cortell</a>, <a class="spip_out" href="http://elastico.net">José Luis de Vicente</a>, <a class="spip_out" href="http://incongruente.zemos98.org">Rubén Díaz López</a>, Adolfo Estalella, <a class="spip_out" href="http://www.lacoctelera.com/abrelatas">Felipe G. Gil</a>, <a class="spip_out" href="http://pedro.zemos98.org">Pedro Jiménez</a>, <a class="spip_out" href="http://djspooky.com">Paul D. Miller aka Dj Spooky</a>, Antonio Orihuela, <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org">Daniel Villar Onrubia</a>. Estos artículos se han incluido también en <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/textsenglish.pdf">inglés</a>. Como caso práctico <a class="spip_out" href="http://www.derecho-internet.org">Javier de la Cueva</a> explica el proceso de aplicación de una licencia <a class="spip_out" href="http://creativecommons.org">Creative Commons</a> a la edición del [http://www.zemos98.org/article.php3?id_article=137 enlace inactivo] <span class="caps">DVD</span>&nbsp;zemos98_7.</p> <p>Además, se recoge toda la información acerca de las <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/actividades.pdf">actividades</a> que conformaron la programación de la séptima edición de zemos98: desde el <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/djspooky">Rebirth of a Nation</a> de Dj Spooky a las proyecciones audiovisuales, pasando por todas las actividades como el taller <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/vj">El Arte del Vídeo en Directo</a> o las Experiencias&nbsp;Sonoras.</p> <p>A continuación enlazamos el índice de textos en&nbsp;.pdf:</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/z987-licencia.pdf">Aplicación de licencia Creative Commons para el <span class="caps">DVD</span> zemos98_7</a>. Javier de la&nbsp;Cueva</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/laurabaigorri.pdf">Vídeo y creación colectiva: azar y necesidad</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/laurabaigorrieng.pdf">eng</a>). Laura&nbsp;Baigorri</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravo.pdf">¡Ahora la ley actúa! (o cómo calumniar a medio país sin despeinarse)</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravoeng.pdf">eng</a>). David&nbsp;Bravo</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/karlabrunet.pdf">Internet, activismo y tactical media. Practicas de resistencia y entusiasmo en Brasil</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/karlabruneteng.pdf">eng</a>). Karla&nbsp;Brunet</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/kimcascone.pdf">Tendencia a la agrupación en bandadas y aparición del género en la música post-digital</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/kimcasconeeng.pdf">eng</a>). Kim&nbsp;Cascone</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidcasacuberta.pdf">Cada hombre, un artista</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidcasacubertaeng.pdf">eng</a>). David&nbsp;Casacuberta</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/jorgecortell.pdf">La remuneración del creador</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/jorgecortelleng.pdf">eng</a>). Jorge&nbsp;Cortell</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/joseluisdevicente.pdf">Inteligencia colectiva en la web 2.0</a>(<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/joseluisdevicenteeng.pdf">eng</a>). José Luis de&nbsp;Vicente</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/rubendiaz.pdf">¿Puede ser el periodismo partipativo?</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/rubendiazeng.pdf">eng</a>). Rubén&nbsp;Díaz</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/adolfoestalella.pdf">De la cultura de la remezcla a la creatividad colectiva</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/adolfoestalellaeng.pdf">eng</a>). Adolfo&nbsp;Estalella</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/felipeggil.pdf">El yo conmigo, en una isla.</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/felipeggileng.pdf">eng</a>). Felipe G.&nbsp;Gil</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/pedrojimenez.pdf">¿Deberíamos construir un nuevo paradigma para la educación en medios?</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/pedrojimenezeng.pdf">eng</a>). Pedro&nbsp;Jiménez</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/djspooky.pdf">Loops of perception. Sampling, memoria y la web semántica. </a>(<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/djspookyeng.pdf">eng</a>). Paul D.&nbsp;Miller</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/antonioorihuela.pdf">Conocimiento colectivo, memoria de lo común</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/antonioorihuelaeng.pdf">eng</a>) ([http://www.zemos98.org//article.php3?id_article=127 Enlace inactivo] X Antonio Orihuela libro en <span class="caps">PDF</span>). M. Cañada y Antonio&nbsp;Orihuela</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/danielvillar.pdf">Comerciar con ideas. Algunas notas sobre la privatización de la inteligencia colectiva</a> (<a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/danielvillareng.pdf">eng</a>). Daniel&nbsp;Villar</p> <p>  <a class="spip_out" href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/photolatente.pdf">Imágenes Photolatente</a>. Colectivo&nbsp;zemos98.org</p> <p>La edición de &#8220;Creación e Inteligencia Colectiva&#8221; se ha realizado bajo una licencia Creactive Commons del tipo &#8220;Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 España&#8221;, por lo que se puede copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, bajo las condiciones de reconocimineto del autor, para fines no comerciales y sin alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de&nbsp;esta.</p> <p>Este libro forma parte del <a class="spip_out" href="http://pack.zemos98.org">pack.zemos98.org</a>, que incluye además el dvd zemos98_7 y el cd-mx Música para Espías que también estarán disponibles en unos días. Asimismo, ha sido co-editado por el colectivo zemos98.org, el Instituto Andaluz de la Juventud y la Universidad Internacional de&nbsp;Andalucía.</p> Diagrama de actividades de los procedimientos contra el canon2005-08-28T21:07:32+02:002005-08-28T21:07:32+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-08-28:/node/333/index.htmlDiagrama de actividades de los procedimientos contra el&nbsp;canon<p>En Derecho procesal encontramos dos conceptos (que se confunden muy a menudo) denominados procedimiento y proceso. El procesalista <span class="caps">FENECH</span> apuntaba que el procedimiento es un conjunto de normas con respecto a las cuales se ha de desarrollar el proceso, consistiendo éste en la sucesión concreta de&nbsp;actos.</p> <p>Esta diferencia implica la existencia de dos&nbsp;categorías:</p> <p>* Una categoría teórica e ideal, el procedimiento, que consiste en las posibilidades procesales dictadas por la norma&nbsp;jurídica.</p> <p>* Una categoría real y concreta, el proceso, consistente en los actos específicos que se están llevando a cabo ante el órgano&nbsp;jurisdiccional. </p> <p>Utilizando conceptos informáticos, todo procedimiento puede representarse como una clase y todo proceso puede representarse como una instancia concreta de esa clase, constituyendo los diversos escritos generados en una instancia sus atributos. Debe prestarse especial atención para no confundir los conceptos informático y jurídico de instancia, haciendo referencia el primero a un desarrollo de una clase y el segundo a las diferentes fases ante órganos jurisdiccionales de diferente jerarquía (por ejemplo: el Juzgado de Primera&nbsp;Instancia).</p> <p>Toda actividad procesal puede ser descrita mediante lenguaje <span class="caps">UML</span> (Unified Modeling Language), cuya función precisamente es la de servir de modelado de sistemas y procesos. El procedimiento ideal contra el canon ante el Juzgado de Primera Instancia puede describirse mediante un diagrama de actividades, que presentamos en el siguiente gráfico, como también pueden describirse en <span class="caps">UML</span> cada uno de los procesos que coordinamos y cuyos diagramas publicaremos en posteriores&nbsp;artículos.</p> <p>La utilización de estas herramientas confiere una posibilidad de análisis lógico de las normas procedimentales muy útil para racionalizar el gasto público en la Administración de Justicia evitando la repetición de pasos&nbsp;inútiles.</p> <p> <img src="/docs/diagrama-actividades-canon.png" alt="Diagrama de actividades" /> </p> <p>Ponemos a su disposición las fuentes del gráfico en formato svg (gráficos vectoriales escalables) en el siguiente enlace: <a href="/docs/diagrama-actividades-canon.svg">diagrama-actividades-canon.svg</a> </p> Propuesta del Foro por la Justicia del CGAE en materia de Tecnologías de la Información2005-06-22T11:38:07+02:002018-04-01T00:00:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-06-22:/node/327/index.htmlPropuesta del Foro por la Justicia del <span class="caps">CGAE</span> en materia de Tecnologías de la&nbsp;Información <p> Con fecha 21 de junio [de 2005], el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado al Ministro de Justicia las propuestas del Foro por la Justicia, de las que transcribimos textualmente las relativas a Tecnologías de la&nbsp;Información: </p> <p> 1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes&nbsp;digitales). </p> <p> 2. La Administración de Justicia debe utilizar un software que no sea propiedad de empresas privadas, sino uno en el que ostente sobre el código los derechos de copiar, modificar, distribuir y adaptar a sus necesidades sin previo pago de una licencia a mercantil alguna o incurrir en&nbsp;ilegalidad. </p> <p> 3. La Administración de Justicia deberá usar estándares aceptados y aprobados por la comunidad sin que el uso de ninguna solución informática pueda suponer discriminación tecnológica de los&nbsp;usuarios. </p> <p> 4. En la actualidad, los órganos colegiados de la Administración de Justicia están emitiendo sus sentencias en soporte digital. Estas deberían publicarse electrónicamente a disposición del público a través de Internet, poniendo al alcance de los ciudadanos la Jurisprudencia existente, tomando como ejemplo lo que actualmente realiza el Tribunal&nbsp;Constitucional. </p> <p> 5. Los edictos deberán publicarse en Internet al alcance de los profesionales de la Justicia. El propósito de los edictos es la publicidad, por lo que su función se cumple mejor mediante su publicación en la&nbsp;Red.</p> <p> 6. La grabación de los juicios orales en soporte digital deberá extenderse a las demás jurisdicciones y a la práctica de las pruebas en la instrucción criminal así como, en general, a las vistas donde se dirima la culpabilidad de un&nbsp;ciudadano</p> <p> 7. Debe generalizarse el empleo del formato electrónico en materia de poderes notariales de representación procesal (&#8220;poderes para pleitos&#8221;), así como de procedimientos telemáticos seguros de transmisión de los mismos, tanto al Órgano Judicial competente como a los Abogados y a los Procuradores de los&nbsp;otorgantes. </p> <p> 8. Los Jueces, Secretarios Judiciales, Procuradores de los Tribunales y Abogados, deben poder acceder a los anteriores poderes electrónicos notariales, empleando sus propios certificados digitales legalmente reconocidos, emitidos respectivamente por la <span class="caps">FNMT</span> y por <span class="caps">ACA</span>-<span class="caps">CGAE</span>. </p> <p> <strike><a href="http://forojusticia.cgae.es/2004-2005/pleno/conclusiones_foro.pdf/view">Conclusiones Foro por la Justicia 2004-2005</a></strike>[web&nbsp;desactivada].</p> Convocatoria de movilización en todas las universidades contra las patentes de software en la Unión Europea2005-04-13T14:17:10+02:002005-04-13T14:17:10+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-04-13:/node/308/index.htmlConvocatoria de movilización en todas las universidades contra las patentes de software en la Unión&nbsp;Europea <p>http://lucha.proinnova.org/</p> <p>Por la presente los abajo firmantes convocamos a todos los alumnos, profesores y restante personal laboral de todas las facultades y escuelas universitarias de este país relacionadas con el mundo del software, a unirse a una movilización y concentración que se llevará a cabo el día miércoles 27 de abril del 2005 entre las 12:00 y 12:30 horas del medio día en la entrada principal de cada uno de los centros&nbsp;universitarios.</p> <p>Durante cada concentración un representante del centro hará lectura pública del siguiente comunicado de prensa que describe las demandas y opiniones de los convocantes y&nbsp;convocados:</p> <p> <span class="caps">COMUNICADO</span></p> <p> “Los aquí concentrados y resto de compañeros de la queremos mediante esta movilización dejar muestra patente de todos y cada uno de los siguientes&nbsp;puntos:</p> <p>1. Nuestra defensa unánime a la protección legal de las obras intelectuales y a la legítima remuneración de sus&nbsp;autores.</p> <p>2. Nuestro respaldo a la armonización europea de las leyes de protección intelectual para la creación de&nbsp;software.</p> <p>3. Nuestro apoyo al copyright como medio de protección de las obras de software según la hoy en día vigente normativa, directiva 91/250/<span class="caps">EEC</span> del 14 mayo del 1991, y acorde a la Convención Europea de Patentes celebrada en Munich en 1973 donde se indica expresamente que el software no es materia&nbsp;patentable.</p> <p>4. Nuestro apoyo a la libertad universal de innovación en&nbsp;informática.</p> <p> 5. Nuestro apoyo a las decisiones tomadas por el Parlamento Europeo representante electo, democrático y legítimo del pueblo&nbsp;europeo.</p> <p>6. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad del&nbsp;software.</p> <p> 7. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de los algoritmos y las materias&nbsp;matemáticas.</p> <p>8. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de métodos de&nbsp;negocio.</p> <p>9. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de las funcionalidades de los programas&nbsp;informáticos.</p> <p>10. Nuestro rechazo absoluto a las actuales prácticas de la Oficina de Patentes Europea y otras oficinas de patentes nacionales europeas que están concediendo, contra la legalidad vigente, patentes de software, algoritmos, funcionalidades y métodos de&nbsp;negocio.</p> <p> Por todo ello, y como creadores de software y, por tanto técnicos cualificados en materia de software que somos, rechazamos el actual borrador de Directiva de Patentes de Software porque presenta los siguientes graves&nbsp;defectos:</p> <p> 1. Denominarla en medios oficiales “Directiva de Patentabilidad de Invenciones Implementadas por Ordenador” es incorrecto y eufemístico porque en realidad, acorde a su texto actual, se corresponde con una “Directiva de Patentes de&nbsp;Software”.</p> <p> 2. Permite la patentabilidad indiscriminada del&nbsp;software.</p> <p> 3. Permite la patentabilidad indiscriminada de métodos de&nbsp;negocio.</p> <p> 4. Permite la patentabilidad indiscriminada de algoritmos y de materias&nbsp;matemáticas.</p> <p> 5. Permite la patentabilidad indiscriminada de las funcionalidades de programas&nbsp;informáticos.</p> <p> 6. Crea incertidumbre legal y económica en el sector&nbsp;innecesariamente.</p> <p> 7. Constituye una severa traba a la innovación en el sector del software y de la&nbsp;informática.</p> <p> 8. Es un texto de directiva inecuánime y desproporcionado que favorece a las muy grandes multinacionales de informáticas y a la creación y mantenimiento de monopolios&nbsp;excluyentes.</p> <p> 9. Es un texto de directiva que deja desprotegidas a las PYMEs informáticas europeas frente a posibles abusos por parte de las grandes empresas del sector con más recursos&nbsp;legales.</p> <p> 10. Es un texto que, en la práctica, deja en la ilegalidad al pujante sector del software libre, así como también a otros modelos minoritarios de distribución del&nbsp;software.</p> <p> 11. Es un texto que dificulta la estandarización y favorece la imposición de protocolos y métodos propietarios dominantes y patentados, cerrando la puerta a la interoperabilidad de softwares de diversos fabricantes y&nbsp;tipos.</p> <p> 12. Es un texto que prácticamente impide a los desarrolladores de software escribir software por su cuenta y riesgo, por lo que les recorta su libertad de expresión, e incluso les condena a posibles multas y penas de cárcel por infracción de patentes que no pueden&nbsp;conocer.</p> <p> 13. Es un texto que recorta gravemente la libertad de&nbsp;mercado.</p> <p> 14. Es un texto que recorta gravemente la libertad de elección de los consumidores&nbsp;europeos.</p> <p> 15. Es un texto que daña gravemente el mercado laboral informático&nbsp;europeo.</p> <p> 16. Es un texto que recorta, por ende, la libertad de comunicación y expresión en Internet y en otros canales de comunicación&nbsp;informatizados.</p> <p> 17. Es un texto que, de haber estado vigente en su momento, hubiera impedido el desarrollo de la red&nbsp;Internet.</p> <p> 18. Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada por boca de su Comité de Asuntos Legales (<span class="caps">JURI</span>) que solicitó a la no electa Comisión Europea su retorno a una nueva Primera Lectura siendo desestimado por la misma arguyendo razones meramente&nbsp;burocráticas.</p> <p> 19. Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada mediante la introducción de más de 40 enmiendas en Primera Lectura, la mayoría y más significativas de las cuales fueron obviadas en su actual redacción por los no electos Comisión Europea y Consejo de la Unión&nbsp;Europea.</p> <p> 20. Es un texto que no se puede considerar posición común del Consejo de la Unión Europea porque ha sido ratificado infringiendo sus propias normas de funcionamiento y además presenta objeciones por ocho países y la no ratificación de cuatro países, no existiendo mayoría cualificada a la hora de su&nbsp;ratificación.</p> <p> 21. Es un texto que ha sido rechazado unánimemente por el Senado&nbsp;Español.</p> <p> Por ello pedimos a nuestros representantes electos, los señores y señoras europarlamentarios, que lleven a cabo en la Segunda Lectura del Parlamento Europeo, al menos, una de las siguientes&nbsp;opciones:</p> <p> 1. Que rechacen el actual texto de borrador de Directiva, pues es el resultado de una posición común irregular del Consejo de la Unión&nbsp;Europea.</p> <p> 2. Que, en Segunda Lectura, reafirmen la posición del propio Parlamento en su primera lectura de forma que aseguren que el software esté absolutamente libre de&nbsp;patentes.</p> <p> En definitiva pedimos a nuestros representantes electos, los señores y señoras europarlamentarios, que hagan respetar la autoridad que nosotros el pueblo les hemos otorgado y que impidan por todos los medios a su alcance que el software sea, de forma alguna, materia patentable en&nbsp;Europa.</p> <p> Firmado por los alumnos, profesores y personal laboral aquí reunidos de&nbsp;.</p> <p> &#8212;&#8212;<span class="caps">FIN</span> <span class="caps">DE</span> <span class="caps">COMUNICADO</span>&#8212;&#8212;</p> Diagrama y análisis de plantillas del proceso civil contra el canon2005-02-04T20:11:56+01:002005-02-04T20:11:56+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-02-04:/node/283/index.htmlDiagrama y análisis de plantillas del proceso civil contra el&nbsp;canon<p><img src="/images/demanda.png" /></p> La “demanda contra el canon”: un ejercicio de Derecho procesal tecnológico2005-01-29T12:39:56+01:002005-01-29T12:39:56+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-01-29:/node/275/index.htmlLa <blockquote><p>1. Introducción.<br /> 2. El proyecto.<br /> 2.1. Fases del proyecto.<br /> 3. La acción colectiva en defensa de los intereses de los usuarios y consumidores.<br /> 4. Método de trabajo.<br /> 5. Datos destacables.<br /> 5.1. Arquitectura necesaria.<br /> 5.2. Recursos económicos.<br /> 5.3. Elaboración y publicación de los textos.<br /> 5.4. Distribución de la demanda<br /> 5.5. Software Libre.<br /> 5.6. Reutilización de los recursos.<br /> 6. Diagramas.<br /> 7.&nbsp;Conclusión.</p> </blockquote> <h2>1.&nbsp;Introducción</h2> <p>Explicamos la metodología y los recursos utilizados en este proyecto experimental y ejercicio práctico de Derecho procesal distribuido en que consiste la <a href="/node/192">Demanda contra el canon</a>, así como otros datos que consideramos de interés para su&nbsp;análisis.</p> <p>La novedad procesal del procedimiento estriba en que, en lugar de utilizar los mecanismos de las acciones colectivas que diseña en su favor la Ley de Enjuiciamiento Civil, los ciudadanos han preferido optar por ejercer sus derechos individualmente, utilizando un método selectivo de interposición de demandas en diferentes lugares de la geografía nacional. Su acción distribuida se coordina a través de la Red, obteniendo así una alta eficacia en el ejercicio de sus&nbsp;derechos.</p> <p>El ejercicio de este nuevo modelo de acción procesal sólo es posible mediante el uso de sistemas de distribución de la información propios de la era digital: páginas web y redes p2p. Sin los mismos, y sin la coordinación en listas de correo, los ciudadanos no hubieran podido ejercitar sus derechos con igual eficacia&nbsp;jurídica.</p> <h2>2. El&nbsp;proyecto</h2> <p>Este proyecto consiste en intentar conseguir que un juzgado de primera instancia plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de una norma que, por su redacción en una era predigital, pudieran existir dudas acerca de su&nbsp;constitucionalidad.</p> <p>En el desarrollo del mismo se realizan dos actividades&nbsp;paralelas:</p> <p>a) La formalización de los pasos procesales de las acciones legales, consistentes en los ejercicios de derechos de petición, de denuncia ante Defensa de la Competencia y de juicio verbal&nbsp;civil.</p> <p>b) La implantación de los recursos tecnológicos necesarios para permitir la distribución de la demanda a través del sistema más productivo de distribución de la información: la&nbsp;Red.</p> <p>Se ha elegido la problemática del artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que impone un canon compensatorio a los soportes digitales, por cumplir bien el requisito de ser una norma con posible inconstitucionalidad sobrevenida dada la nueva realidad de era digital en la que nos&nbsp;hallamos.</p> <p>Para la realización de este proyecto se utiliza la combinación de la estricta legalidad española y la tecnología, en un intento práctico de demostración de que la tecnología, lejos de servir únicamente para vulnerar derechos públicos o privados de los ciudadanos, puede ser utilizada también por estos para la defensa de los&nbsp;mismos.</p> <p>La propia Constitución española sigue el sistema conceptual «orwelliano». Así, el artículo 18.4 de la Constitución española establece lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> Artículo&nbsp;18</p> <p>[&#8230;]</p> <p>4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus&nbsp;derechos. </p></blockquote> <p>En nuestra Constitución no existe referencia alguna en el sentido contrario de promoción de la tecnología para la defensa de los derechos fundamentales. Ahora bien, el desarrollo tecnológico no por ello está fuera de la Constitución y deberá entenderse que se integra como una de las obligaciones de los poderes públicos al amparo del artículo 9.2 del mencionado texto&nbsp;normativo:</p> <blockquote><p> Artículo&nbsp;9</p> <p>[&#8230;]</p> <p>2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y&nbsp;social. </p></blockquote> <h3>2.1. Fases del&nbsp;proyecto.</h3> <p>Se han definido tres fases del proyecto, que están en pleno funcionamiento, consistentes&nbsp;en:</p> <p>* Fase 1: Redacción, interposición y publicación de la demanda<br /> * Fase 2: Información de establecimientos que desglosan el canon<br /> * Fase 3: Coordinación, redacción y publicación de&nbsp;plantillas</p> <p>Puede consultar una representación gráfica de las <a href="/node/284">fases del proyecto</a>.</p> <h2>3. La acción colectiva en defensa de los intereses de los usuarios y&nbsp;consumidores</h2> <p>La acción colectiva en defensa de intereses de los derechos de los consumidores y usarios, conforme la sentencia nº 33/2004 de 22 de enero de 2004 de la Audiencia Provincial de Sevilla, tiene como característica esencial que no defiende únicamente los derechos subjetivos o individuales de cada uno de los afectados por una conducta empresarial, sino los intereses colectivos o difusos, según estén o no determinados los consumidores a quienes afecta tal conducta, entendiéndose como señala la Directiva 98/27/<span class="caps">CE</span> por intereses colectivos aquellos que no son una acumulación de intereses&nbsp;individuales.</p> <p>La Ley de Enjuiciamiento Civil española recoge, en sus artículos 11 y 15, la regulación de la legitimación y la publicidad de las acciones&nbsp;colectivas:</p> <blockquote><p> Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y&nbsp;usuarios.</p> <p>1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y&nbsp;usuarios.</p> <p>2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de&nbsp;afectados.</p> <p>3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean&nbsp;representativas.</p> <p>4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.° estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y&nbsp;usuarios. </p></blockquote> <blockquote><p> Artículo 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y&nbsp;usuarios.</p> <p>1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territoríal en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o&nbsp;intereses.</p> <p>2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente la presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran&nbsp;precluido.</p> <p>3. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que se determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho ya las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 519 de esta&nbsp;Ley.</p> <p>4. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y&nbsp;usuarios. </p></blockquote> <p>Tal y como destaca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que citamos, «en definitiva, concurre este interés colectivo que trasciende al meramente subjetivo de cada uno de los afectados cuando no se trata sólo de satisfacer los intereses individuales de cada uno de los afectados sino sobre todo de reaccionar contra una conducta empresarial ilícita capaz de generar perjuicios a una pluralidad de consumidores, manteniendo un control sobre la misma que contribuya a evitar la extensión del perjuicio ya ocasionado y a disuadir de la realización en el futuro de comportamientos lesivos similares en detrimento del conjunto de los&nbsp;consumidores».</p> <p>Si bien la reivindicación que subyace en la demanda contra el canon pudiera haber sido objeto de una acción colectiva, todo ciudadano tiene derecho a ejercer individualmente su reclamación (artículo 11.1 <span class="caps">LEC</span>), como no podía ser menos. A este derecho individual debemos añadir que en el presente caso existe una imposibilidad práctica de sumarse a una acción colectiva puesto que esta especial acción procesal no ha sido interpuesta por ninguna entidad legitimada para&nbsp;ello.</p> <p>Se descartó «ab initio» la utilización de la acción colectiva por los siguientes&nbsp;motivos:</p> <p>a) El objeto de estudio de este proyecto es, precisamente, la posibilidad del uso de la tecnología en lugar de las acciones&nbsp;colectivas.</p> <p>b) No existe interposición de acción colectiva alguna a la que sumarse y a la que transformar su sistema de flujo de&nbsp;información.</p> <h2>4. Método de&nbsp;trabajo</h2> <p>En el proyecto de la <a href="/node/192">Demanda contra el canon</a>, las funciones y los trabajos efectuados se reparten de la siguiente&nbsp;manera:</p> <h3>Fase 1: Redacción, interposición y publicación de la&nbsp;demanda</h3> <p>- Ha correspondido a un abogado la redacción de los textos jurídicos y la dirección legal de su propio caso, cuyo desarrollo ha sido publicado&nbsp;online.</p> <p>- Los recursos humanos destinados a la instalación, configuración y mantenimiento de la arquitectura informática necesaria para la distribución de la demanda se limitan a una&nbsp;persona.</p> <p>- Por eficacia, se recomienda simultanear las funciones de abogado y superusuario. La reunión de ambas funciones en una sola persona permite al abogado conocer las posibilidades procesales que le ofrece la Red y tomar inmediatamente las decisiones tecnológicas, de publicación y de coordinación necesarias del proyecto sin depender de&nbsp;terceros.</p> <h3>Fase 2: Información de establecimientos que desglosan el&nbsp;canon</h3> <p>- A partir del final de la fase 1 cualquier ciudadano puede interponer su propia demanda, descargándola de la Red y rellenando la plantilla. Para ello es necesario encontrar establecimientos que cumplan la ley y desglosen el canon en la&nbsp;factura.</p> <p>- La búsqueda de establecimientos que desglosaran el canon se ha realizado conjuntamente entre los abogados y los ciudadanos, compartiéndose la información mediante listas de&nbsp;correos.</p> <p>- Una vez obtenida la factura desglosada, los ciudadanos han desarrollado el subsiguiente trabajo imprescindible, consistente en la interposición de su propia demanda y la asistencia al juicio oral sin necesidad de Letrado ni de Procurador, al ser procedimientos inferiores a 900&nbsp;euros.</p> <h3>Fase 3: Coordinación, redacción y publicación de&nbsp;plantillas</h3> <p>- Se realizó un análisis previo de las <a href="/node/283">plantillas necesarias</a> para cada paso procesal, por lo que se conocían de antemano las necesidades que iban a&nbsp;presentarse.</p> <p>- Las plantillas se han ido confeccionando y publicando a medida que se han ido necesitando. Una vez publicadas, son útiles para todos los demás&nbsp;procedimientos.</p> <p>- La coordinación para el seguimiento de los plazos procesales y la verificación de la plantilla aplicable se realiza mediante listas de&nbsp;correos.</p> <p>- Los resultados que se han ido obteniendo en las diferentes instancias producen una modificación de las plantillas, para incorporar la última información o una mejor&nbsp;alegación.</p> <h3>Otros&nbsp;aspectos</h3> <p>- Los ciudadanos han instalado la infraestructura de las redes p2p (trackers y seeds), las han mantenido y se han encargado de la distribución de la&nbsp;demanda.</p> <p>- La promoción del proyecto se ha realizado mediante su difusión en Internet a través de la publicación de noticias en weblogs especializados y con alto tráfico de lectores. La difusión en la Red atrajo la atención de los medios tradicionales, sin que se haya destinado recurso alguno en su captación. En este sentido, es descriptiva la regla de reparto de esfuerzo señalada por <a href="http://www.wired.com/wired/archive/13.01/bezos.html">Jeff Bezos</a>: «If today the successful recipe is to put 70 percent of your energy into shouting about your service and 30 percent into making it great, over the next 20 years I think that’s going to&nbsp;invert».</p> <p>- La interacción con los lectores de las noticias ha permitido la reorientación del proyecto hacia su diseño definitivo y la recopilación de las preguntas más frecuentes para su resolución y publicación en la&nbsp;web.</p> <p>- La difusión del proyecto en la Red se ha seguido mediante el análisis de los referrers en los logs del servidor Apache y del <span class="caps">CMS</span> Drupal. Esto ha permitido la interacción con los blogs y foros donde se comentaba la noticia. Los posicionamientos en Google y en Technorati han servido de indicación sobre la notoriedad en Internet de los&nbsp;procedimientos.</p> <p>- No ha sido necesario delegar funciones de la administración de la red por haber existido tiempo libre suficiente. Se han producido diversas ofertas de voluntarios para colaborar en este sentido sin que haya sido necesario&nbsp;aceptarlas.</p> <h2>5. Datos&nbsp;destacables</h2> <p>Como datos destacables acerca de este ejercicio práctico de Derecho procesal cabe mencionar lo&nbsp;siguiente:</p> <h3>5.1. Arquitectura&nbsp;necesaria</h3> <p>En el desarrollo del proyecto se han utilizado cuatro&nbsp;ordenadores:</p> <p>1. Servidor web. Antigüedad: año 2004. Sistema operativo: <span class="caps">GNU</span>/Linux Debian&nbsp;Sarge.</p> <p>2. Servidor de listas de correo. <span class="caps">IBM</span> Pc Server 330. Antigüedad: año 1.998. Sistema operativo: <span class="caps">GNU</span>/Linux Debian Sarge. (Nota: este ordenador no es necesario y la lista de correo puede alojarse en el servidor web. La utilización de servidores diferentes para la web y para la lista de correo permite el mantenimiento de un canal de comunicación en caso de avería de uno de los&nbsp;sistemas).</p> <p>3. Terminal de trabajo. Compaq Deskpro Pentium <span class="caps">III</span>. Antigüedad: año 2.000. Sistema operativo: <span class="caps">GNU</span>/Linux Debian Sarge. Coincide con el terminal habitual del puesto de&nbsp;trabajo.</p> <p>4. Ordenador portátil. Compaq Presario 1200. Antigüedad: año 1.999. Sistema operativo <span class="caps">GNU</span>/Linux Debian&nbsp;Sid.</p> <p>Las copias de seguridad se realizan tras cada actualización de la web y se conservan en ordenadores de distintos ámbitos geográficos como medida de precaución ante desastres&nbsp;naturales.</p> <p>Se cuenta con una conexión por cable módem. En los trabajos efectuados en itinerancia y en período vacacional se ha utilizado la red telefónica&nbsp;básica.</p> <p>De los recursos mencionados, el servidor web es el único destinado en exclusiva al proyecto. Los demás recursos son los ya existentes en la infraestructura de una oficina y se aprovechan para el proyecto sin que dicha utilización suponga un coste&nbsp;adicional.</p> <h3>5.2. Recursos&nbsp;económicos</h3> <p>Se especifican únicamente los gastos materiales exclusivos del proyecto. Junto con los recursos humanos, los gastos indicados son los que se deberían tener en cuenta para la implantación de proyectos similares en cualquier infraestructura ya conectada a&nbsp;Internet.</p> <p>- Coste de licencias de software: 0&nbsp;euros.</p> <p>- Coste de servidor web: 30 <span class="caps">USD</span>&nbsp;mensuales.</p> <p>Desde el inicio de las acciones legales, el 30 de agosto de 2003, se han utilizado dos servidores web para adaptar el servicio a las necesidades de cada&nbsp;momento:</p> <ul><li>Un webhosting compartido hasta el 1 de diciembre de 2004. Gasto mensual: 9.95 <span class="caps">USD</span>.</li> <li>Un servidor dedicado desde el 1 de diciembre de 2004 hasta la actualidad. Gasto mensual: 30 <span class="caps">USD</span> (23,61 euros en enero de 2005, oscila según la cotización del <span class="caps">USD</span>).</li> </ul><p>- Coste de nombre de dominio: 12 euros&nbsp;anuales.</p> <p>- Total coste recursos materiales: 24,61 euros mensuales (oscila dependiendo de la cotización del <span class="caps">USD</span>).</p> <p>La cuantía tan escasa de gasto que supone la ejecución y desarrollo de un proyecto de esta naturaleza significa que no existen barreras económicas de entrada para la realización de proyectos análogos, siendo las únicas barreras existentes las del conocimiento jurídico e informático y la del tiempo libre&nbsp;disponible.</p> <h3>5.3. Elaboración y publicación de los&nbsp;textos</h3> <p>Los textos se han redactado en <a href="http://openoffice.org">OpenOffice</a>, exportándose a archivos&nbsp;.pdf.</p> <p>Con respecto a la demanda, se ha hecho una versión adicional en <a href="http://www.latex-project.org/">Latex</a>, utilizada a su vez como archivo fuente para la publicación de los fundamentos jurídicos completos mediante <a href="http://www-texdev.mpce.mq.edu.au/l2h/docs/manual/">LaTeX2HTML</a>.</p> <p>Las copias de la demanda entregadas antes de la ejecución del proyecto a diversas personalidades del mundo jurídico para que nos mostraran su mejor opinión fundada, fueron exportadas desde OpenOffice en formato .doc, con total compatibilidad con el software de sus&nbsp;ordenadores.</p> <h3>5.4. Distribución de la&nbsp;demanda</h3> <p>El uso de las redes p2p para la distribución de la <a href="/node/192">Demanda contra el canon</a> produce una mayor eficacia en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, por los siguientes&nbsp;motivos:</p> <ul><li>Ahorra tráfico al servidor web desde el que se distribuyen las demandas ya que evita que todas tengan que ser descargadas de la web. Al reducir el tráfico, se evitan situaciones indeseadas de&nbsp;saturación.</li> <li>Se descentraliza la fuente de la información. Al establecerse una diversidad de fuentes y caminos alternativos, se garantiza y se hace más eficaz el ejercicio de las acciones&nbsp;legales.</li> </ul><p>En un estado inicial de este proyecto la distribución de la demanda se realizaba descargándola de la web. El volumen de demandas descargadas y el tráfico producido aconsejó poner en marcha las redes p2p como sistema de distribución de documentos electrónicos, compaginándose ambos en la&nbsp;actualidad.</p> <h3>5.5. Software&nbsp;Libre</h3> <p>Todo el software utilizado en la redacción, publicación, distribución y coordinación del procedimiento de la <a href="/node/192">Demanda contra el canon</a> es software libre. Todas las aplicaciones utilizadas son de libre uso y se hallan en Internet al alcance de cualquier persona que desee utilizarlas. Además, se permite libremente el acceso, la copia, la distribución y la transformación del código de las mismas. Cabe mencionar que, sin ser una condición del software libre, los programas utilizados son todos&nbsp;gratuitos.</p> <p>La selección de software libre se ha revelado como una elección muy importante por los siguientes&nbsp;motivos:</p> <ul><li>Ha permitido utilizar la vanguardia de la tecnología por coste&nbsp;cero.</li> <li>El proceso de estudio del Software Libre implica aprender a trabajar en grupo y en red. Simultáneamente al aprendizaje de la informática, se practica un método de organización de trabajo y de manejo de la información que son los propios de la era&nbsp;digital.</li> <li>Los sistemas propietarios no permiten el acceso al código de las aplicaciones y no ofrecen documentación a partir de un determinado nivel técnico. De esta manera, se obstaculiza el aprendizaje de las tecnologías de la información y se dificulta al usuario el conocimiento y control de su&nbsp;ordenador.</li> <li>Se evitan intermitencias en la productividad del proyecto al no producirse los fallos de seguridad contínuos de los ordenadores con el sistema operativo&nbsp;imperante.</li> </ul><p>El software utilizado en la ejecución de este proyecto es el&nbsp;siguiente:</p> <ul><li>Sistemas&nbsp;operativos:</li> <ul><li><span class="caps">GNU</span>/Linux. Distribución <a href="http://www.debian.org">Debian</a>.</li> </ul><li>Tratamiento de&nbsp;textos:</li> <ul><li><a href="http://openoffice.org">OpenOffice</a>.</li> <li><a href="http://www.latex-project.org/">Latex</a>.</li> <li><a href="http://kile.sourceforge.net/">Kile</a>.</li> </ul><li>Tratamiento de&nbsp;imágenes:</li> <ul><li><a href="http://www.gnome.org/projects/dia/">Dia</a>.</li> </ul><li>Publicación:</li> <ul><li><a href="http://drupal.org"><span class="caps">CMS</span> Drupal</a>.</li> <li><a href="http://www-texdev.mpce.mq.edu.au/l2h/docs/manual/">LaTeX2HTML</a>.</li> </ul><li>Distribución:</li> <ul><li>Páginas web: <a href="http://apache.org">Servidor Apache</a>.</li> <li>Redes p2p: <a href="http://bittorrent.com/">Bittorrent</a>.</li> </ul><li>Coordinación:</li> <ul><li>Listas de correo: <a href="http://www.gnu.org/software/mailman/">Mailman</a>.</li> </ul></ul><h3>5.6. Reutilización de los&nbsp;recursos</h3> <p>Una vez construida la arquitectura para un procedimiento, su reutilización en sucesivos procedimientos es&nbsp;trivial.</p> <p>Una demostración práctica puede consultarse en los <a href="http://derecho-internet.org/canon">diversos procedimientos</a> simultáneos que estamos&nbsp;desarrollando.</p> <h2>6.&nbsp;Diagramas</h2> <p>Pueden consultar los diagramas que hemos utilizado en el diseño del presente proyecto en los enlaces de la parte inferior de esta&nbsp;página.</p> <h2>7.&nbsp;Conclusión</h2> <p>1. La tecnología proporciona las herramientas necesarias para las reivindicaciones en las denominadas «zonas de no Derecho» coordinadas entre usuarios de la&nbsp;Red.</p> <p>2. El escaso coste que supone añadir un proyecto de esta naturaleza a cualquier infraestructura con conectividad, demuestra que las barreras para acceder a este tipo de acciones legales no son económicas sino de&nbsp;conocimiento.</p> <p>3. Son los ciudadanos, y no las instituciones, quienes han construido y mantienen la arquitectura tecnológica que da soporte a las reclamaciones y su coordinación, sin apoyo de entidad&nbsp;alguna.</p> <p>4. Una vez construida la arquitectura de una reclamación, su reutilización en sucesivos procedimientos es&nbsp;trivial.</p> <p><i>Versión 0.2 - Actualizado 05.02.05 10:22 <span class="caps">CET</span></i></p> Presentación de las licencias CC: Multitudinaria génesis de derechos de autor2005-01-26T00:54:16+01:002005-01-26T00:54:16+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-01-26:/node/273/index.htmlPresentación de las licencias <span class="caps">CC</span>: Multitudinaria génesis de derechos de&nbsp;autor<p>Durante las jornadas de los 100 días de Creative Commons en España, personalmente destacaría un dato: la cantidad ingente de derechos de autor que estaba naciendo dentro de la sala Antonio Palacios del Círculo de Bellas Artes de Madrid. Comencé a pensar en ello cuando Cory Doctorow, en el centro de la mesa, posó su cámara de fotografía digital sobre un vaso y, utilizándolo como trípode improvisado, sacó dos fotografías a sus frentes <a href="http://www.flickr.com/photos/doctorow/3770592/">izquierdo</a> y <a href="http://www.flickr.com/photos/doctorow/3770587/">derecho</a>.</p> <p>Antes de eso, había pronunciado su discurso, que él escribió. En el wiki de preparación de las jornadas, se publicó una traducción. Hubo muchas más <a href="http://www.flickr.com/photos/alvy/tags/creativecommons/">fotografías digitales</a> (gracias Alvy), hubo grabación en audio y proyección del teaser de un&nbsp;vídeo.</p> <p>Durante la mañana, en la Residencia de Estudiantes, hubo cinco discursos que habían creado los intervinientes. También hubo cámaras, un proyector, micrófonos y&nbsp;altavoces.</p> <p>Así pues, resumiendo: escritores, editores, productores fonográficos y videográficos, fotógrafos, traductores&#8230; Esa actividad cotidiana, la presentación de unas licencias, fue, conforme la legislación vigente, una multitudinaria génesis de derechos de&nbsp;autor.</p> <p>A la hora de escribir este artículo, todo se está colgando de la Red. Se está replicando. Se están escribiendo crónicas y comentarios, esto es, hay más autores que ahora escriben sobre los primeros autores. Se colgará el audio de las presentaciones, se publican las&nbsp;fotografías.</p> <p>Y toda esta creatividad se halla sometida a unas normas sobre propiedad intelectual que mantienen que si nada se dice, está prohibido copiar, distribuir, difundir y transformar. En la Red, nada es así, todo se copia, se distribuye, se difunde y se transforma. Y se alimenta con aparatos, cables, equipos y materiales antes carísimos y ahora de consumo multitudinario: hasta los teléfonos permiten que nazca el derecho de autor, convirtiendo a cualquiera en un fotógrafo. legalmente&nbsp;hablando.</p> <p>«La tradicional división entre productores y consumidores de información, bienes y servicios queda radicalmente alterada en la Red. Los usuarios acuden directamente a las fuentes de información y se convierten ellos mismos en productores». La cita es de la magnífica tesis doctoral de <span class="caps">IGNACIO</span> <span class="caps">GARROTE</span>, &#8220;El derecho de autor en Internet&#8221;, cuya compra y lectura reposada recomiendo a todos los interesados en estos temas. La alteración de la mencionada tradicional división entre productores y usuarios es lo que vivimos&nbsp;ayer.</p> <p>Este es el ambiente en el que Creative Commons existe: un mundo en el que los creadores y usuarios de las obras se confunden y se alimentan unos a otros, sin necesidad de intermediarios que impongan sus criterios y condiciones&nbsp;comerciales.</p> <p>En el mundo físico las cosas son diferentes. Hacer una copia cuesta dinero y la transmisión de un objeto implica la desposesión del mismo. En el mundo digital no es así. Desde el Derecho romano, «similes similem quaerunt», tratar de manera igual objetos que son diferentes es una de las bases de la injusticia. Olvidar que hoy todos somos autores es&nbsp;otra.</p> <p>Ante esta situación, Creative Commons, buscando la racionalización de los derechos de autor en un mundo en el que la realidad no coincide con las premisas legales, pone a disposición del público sus licencias. Ante la promiscuidad de obras y autores, las licencias <span class="caps">CC</span> nacen sin olvidar el mundo físico para ajustarse pragmáticamente como un guante a su hábitat natural: la&nbsp;Red.</p> Por qué las licencias Creative Commons son legales en España2005-01-23T23:00:23+01:002005-01-23T23:00:23+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-01-23:/node/272/index.htmlPor qué las licencias Creative Commons son legales en&nbsp;España<p>Texto leido en la conferencia de los 100 días de las licencias Creative Commons&nbsp;España.</p> <p>En primer lugar, quisiera manifestar que quien debiera hallarse hoy aquí es mi compañero Javier Maestre, cuyo trabajo ha sido crucial en la traducción y adaptación de las licencias, habiéndome limitado yo a pulir (si cabe) su trabajo. No puede estar presente por tener otras obligaciones&nbsp;profesionales.</p> <p>Las licencias Creative Commons tienen como objetivo permitir que tanto los autores como los usuarios puedan proteger y compartir las obras, eliminando la incertidumbre legal que actualmente existe ante la nueva situación del uso promíscuo de las obras que Internet permite. Las licencias originales de Creative Commons se basan en la legislación de copyright de los Estados Unidos, que si bien se halla armonizada con la legislación del resto del mundo a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (<span class="caps">OMPI</span>), presenta con la legislación europea y española diferencias, en ocasiones sutiles, en ocasiones de&nbsp;fondo.</p> <p>Por esta razón las licencias se adaptan específicamente por abogados locales a la regulación de cada país: abogados brasileños en Brasil,<br /> abogados japoneses en Japón, abogados austríacos en Austria, abogados españoles en España y así en todos los países donde se están adaptando. Las licencias de cada país modifican su redacción para atender al doble objetivo de las licencias de compartir y proteger la obra de creación&nbsp;original.</p> <p>Entrando ya en las consideraciones, el método que hemos utilizado para asegurarnos que las licencias Creative Commons cumplen con las exigencias de nuestra legislación es idéntico al método que se usa en la redacción de las licencias “prohibitivas”. Este método consiste en verificar si cada una de las cláusulas de las licencias Creative Commons pudiera atentar contra la Ley de Propiedad Intelectual o contra la jurisprudencia que ha aplicado e interpretado dicha&nbsp;Ley.</p> <p>La primera cuestión que mi compañero Maestre estudió fue en qué medida la configuración de los derechos regulados en las licencias norteamericanas coincidía con los derechos españoles, ya que la regulación de la propiedad intelectual no coincide en ambos sistemas. Se realizó una labor de análisis de cada uno de los concretos derechos e instituciones mencionados, excluyendo o transponiendo los no aplicables directamente, como por ejemplo el derecho de “display”, que no tiene vida autónoma en nuestro Derecho, y la institución del “fair use”, límite al derecho de la propiedad intelectual norteamericano que no tiene traducción como tal límite en nuestra&nbsp;regulación.</p> <p>Además, se incorporaron a las licencias las categorías de obras propias de nuestro sistema, configurándose en las licencias una agrupación común para las obras en colaboración, colectivas y compuestas e independientes, así como una específica mención a las bases de datos, ausente en las licencias norteamericanas. De esta manera, se han buscado en la Ley española las instituciones jurídicas y supuestos de hecho que la ley norteamericana no contempla, para lograr la corrección de las licencias y la cobertura exhaustiva de todos los supuestos&nbsp;aplicables.</p> <p>Nuestra legislación sobre propiedad intelectual clasifica los derechos de los autores en dos grandes grupos: el de los derechos morales y el de los derechos de&nbsp;explotación.</p> <p>Sobre los derechos morales, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto: la obligación de quien usa la obra de citar el nombre del autor. Al guardar silencio las licencias sobre los demás derechos morales y aplicarse directamente la Ley de Propiedad Intelectual, queda garantizado que las licencias Creative Commons no atentan contra la&nbsp;Ley.</p> <p>Por lo que se refiere a los derechos de explotación, nuestra Ley de Propiedad Intelectual es tajante en un sentido. Manifiesta el artículo 17 de la citada norma lo&nbsp;siguiente:</p> <p>«Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente&nbsp;Ley.»</p> <p>Al autor, por tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes&nbsp;aspectos:</p> <p>1. El derecho a decidir sobre la copia (reproducción) de la obra.<br /> 2. El derecho a decidir sobre la distribución de la obra.<br /> 3. El derecho a decidir sobre la comunicación pública de la obra.<br /> 4. El derecho a decidir sobre la realización de una obra&nbsp;transformada.</p> <p>Con respecto a estos cuatro derechos, cualquier licencia &#8220;prohibitiva&#8221; suele establecer interdicciones. La diferencia consiste en que las licencias Creative Commons establecen permisos. Recordemos que el autor es dueño y señor de su obra, por lo que puede permitir con respecto a ella lo que crea conveniente. Lo que ocurre en las licencias Creative Commons es que, en lugar de decir &#8220;está prohibido&#8221; copiar, se dice &#8220;está permitido&#8221; copiar (o distribuir, difundir o transformar). Esta regulación de permisos, haciéndola clara y transparente para el tercero, en nada atenta contra la Ley de Propiedad Intelectual sino que es el ejercicio del derecho soberano que todo autor tiene sobre su&nbsp;obra.</p> <p>Este acto de generosidad, permitir a los demás utilizar la obra creada, es lo que verdaderamente diferencia las licencias Creative Commons de las demás licencias. Y la generosidad siempre ha sido, además, bien vista por el Derecho, que desde tiempos inmemoriales regula instituciones como la&nbsp;donación.</p> <p>Para concluir, permítaseme un breve resumen sobre la legalidad de las licencias Creative&nbsp;Commons:</p> <p>- En los derechos morales, lo que se aplica es la Ley.<br /> - En los derechos de explotación, lo que se aplica es el derecho exclusivo del autor a decidir quién, cómo y cuándo puede ejercer los derechos a copiar, distribuir, comunicar y transformar.<br /> - En su integración con el resto del Ordenamiento Jurídico, las licencias continúan la inmemorial tradición de permitir a los seres humanos compartir lo que es suyo si así lo&nbsp;desean.</p> <p>Las licencias Creative Commons son, por tanto, perfectamente legales acorde con nuestra legislación y compatibles entre distintos pases. Los materiales norteamericanos pueden usarse en Japón, y los brasileños en España, ya que las licencias tienen una cláusula de compatibilidad&nbsp;mutua.</p> <p>Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear nuevas&nbsp;obras.</p> <p>Utilizar obras con licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y tomarla como base, a su vez, para también ser&nbsp;creativo.</p> <p>Muchas&nbsp;gracias.</p> Relación de establecimientos que desglosan el canon2005-01-22T16:33:43+01:002005-01-22T16:33:43+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-01-22:/node/261/index.htmlRelación de establecimientos que desglosan el&nbsp;canon<p>Relación de establecimientos que cumplen la ley y desglosan el canon en sus&nbsp;facturas:</p> <ul><li><a href="http://www.batch-pc.com/batchpc/tienda/mapa05.asp">Relación de establecimientos Batch Pc</a>. Actualizado a fecha 18-04-2005. (Gracias,&nbsp;Dragonfire).</li> <li><a href="http://www.pricoinsa.es/tiendas/tiendas_pricoinsa_frames_left.htm">Pricoinsa</a>. En el enlace se indican los domicilios de los&nbsp;establecimientos.</li> </ul> Demanda contra el Canon: una iniciativa seria, poderosa y… muy sencilla2005-01-20T15:50:14+01:002005-01-20T15:50:14+01:00Anonymoustag:derecho-internet.org,2005-01-20:/node/252/index.htmlDemanda contra el Canon: una iniciativa seria, poderosa y&#8230; muy&nbsp;sencilla <p> Si quieres oponerte inteligentemente al abono del Canon con el que actualmente te penalizan la compra de CDs vírgenes para guardar en ellos tus datos y tus programas de software libre y las fotos que haces con tu propia cámara digital -que es para lo único que utilizo los CDs vírgenes, dicho sea de paso- lo mejor que puedes hacer es 1) informarte y 2) obrar en&nbsp;consecuencia. </p> <p> Tras una búsqueda en Internet encuentras mucha gente indignada con el asunto del dichoso Canon y la iniciativa muy concreta, muy bien documentada y muy bien planteada y de hondo calado del abogado Javier de la Cueva, que invita a cualquiera a iniciar acciones legales y ofrece a quien le interese un impecable informe jurídico y medios para resolver cualquier&nbsp;duda. </p> <p> En cuanto a los pasos que hay que seguir lo más destacable es su&nbsp;sencillez: </p> <p> <a href="http://derecho-internet.org/node/192">Bajas los documentos de la demanda</a> y los firmas, obtienes una <a href="http://derecho-internet.org/node/261">factura con el canon desglosado</a> que adjuntas a la demanda y presentas dos copias de todo en el <a href="/node/215#juzgados">juzgado</a>. Luego te llegará una citación y te presentas a la vista oral en su momento, donde básicamente te ratificas en el excelente texto legal que ya has aportado. En esencia eso es&nbsp;todo. </p> <p> Hoy, 20 de enero de 2005, ha sido la vista oral en el juicio de mi demanda y he salido muy contento: todo va encajando y estoy convencido que vamos por el buen camino. Animo a todos a leer la documentación preparada por Javier y a que os suméis a esta interesante iniciativa poniendo también vuestra&nbsp;demanda. </p> Presentación en Madrid de las licencias Creative Commons2005-01-15T09:16:32+01:002005-01-15T09:16:32+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2005-01-15:/node/250/index.htmlPresentación en Madrid de las licencias Creative&nbsp;Commons <p>100 días de las licencias Creative Commons&nbsp;España</p> <p>Madrid, 24 de enero de 2005<br /> 12.30, Residencia de Estudiantes<br /> 19.30, Círculo de Bellas&nbsp;Artes</p> <p>El 1 de octubre pasado se presentaron en Barcelona las licencias Creative Commons adaptadas a la legislación de derecho de autor española, tanto en su versión en castellano como en catalán. Tres meses más tarde, multitud de autores literarios y de ensayo, editoriales, músicos, discográficas, universidades y webloggers de todo el territorio español usan las licencias cc-es para proteger sus obras a la vez que las&nbsp;comparten.</p> <p>Con motivo de los 100 días de la publicación de las licencias, Creative Commons realizará en Madrid el próximo 24 de enero dos actos de presentación y seguimiento del proyecto, con la participación de creadores, abogados, economistas y editores. El invitado especial será Cory Doctorow, novelista y activista canadiense afincado en&nbsp;Londres.</p> <p>Programa:</p> <p>Presentación a la&nbsp;prensa</p> <p>12.30 de la mañana:<br /> Residencia de Estudiantes<br /> Calle Pinar,&nbsp;23</p> <p>Intervendrán:</p> <p>Creadores de las&nbsp;licencias:</p> <p> Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España<br /> Javier de la Cueva, abogado y colaborador en las licencias <span class="caps">CC</span>-es</p> <p>Usuarios de las&nbsp;licencias:</p> <p> Nacho Escolar, músico y periodista<br /> José Antonio Millán, escritor y editor<br /> Ricardo Villa, periodista, responsable de 20minutos.es<br /> Cory Doctorow, novelista y activista&nbsp;digital.</p> <p>Presenta:</p> <p> Javier Candeira,&nbsp;barrapunto.com</p> <p>Tras el acto se presentará a una representación de creadores, artistas y científicos, privados e institucionales, que usan las licencias Creative Commons España, entre los que han confirmado su&nbsp;asistencia:</p> <p> Amador Savater (Archipiélago, Editorial Acuarela, Copyleft)<br /> Emmanuel Rodriguez (Editorial Traficantes de Sueños)<br /> Jorge Cortell (Universidad Politécnica de Valencia)<br /> Claudio Zirotti (Pintor que utiliza las licencias <span class="caps">CC</span>)<br /> David Tapiador&nbsp;(Ruidodebarrio)</p> <p>Conferencia y mesa&nbsp;redonda</p> <p>19.30 horas<br /> Círculo de Bellas Artes<br /> Sala Antonio Palacios<br /> Calle Alcalá,&nbsp;42</p> <p>Conferencia de Cory&nbsp;Doctorow:</p> <p><span class="dquo">&#8220;</span>De cómo los derechos de autor deberían cambiar para ajustarse a la tecnología, o ¿Desde cuando es buena idea dejar que las discográficas diseñen los tocadiscos?, o Cómo arreglar los derechos de autor y salvar la Internet, a la Sociedad Civil y a la mayor biblioteca de la&nbsp;historia&#8221;.</p> <p>Mesa&nbsp;Redonda:</p> <p>La economía política del arte y la cultura: ¿De qué viven los artistas cuando sus obras se pueden&nbsp;copiar?</p> <p>Participan:</p> <p> Cory Doctorow, novelista y representante europeo de la <span class="caps">EFF</span><br /> Javier Maestre, abogado del Bufet Almeida<br /> Enrique Dans, economista y profesor del Instituto de Empresa<br /> Javier Candeira, periodista y fundador de barrapunto.com<br /> José Cervera, periodista y creador de la licencia 20&nbsp;minutos</p> <p>El debate será de entrada libre y formato abierto. Se anima a los asistentes a que no esperen al final para hacer preguntas, sino que interrumpan a los panelistas cuando lo&nbsp;consideren.</p> <p>Sobre los&nbsp;participantes:</p> <p>Cory Doctorow (Electronic Frontier&nbsp;Foundation/http://boingboing.net):</p> <p>Cory Doctorow (http://craphound.com) es el Coordinador para Asuntos Europeos de la Electronic Frontieer Foundation (http://eff.org), una asociación sin ánimo de lucro financiada por los propios socios que trabaja para proteger las libertades civiles en el ámbito tecnológico. Representa los intereses de la <span class="caps">EFF</span> en varios consorcios y comités de estandarización, y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de las Naciones Unidas. Doctorow es también un prolífico escritor que colabora en las revistas Wired, Make y Popular Science. Sus novelas de ciencia ficción han ganado los premios Campbell, Sunburst y Locus, y su relato 0wnz0red fue nominado para el premio Nebula. Es el co-editor del popular weblog Boing Boing (http://boingboing.net). Es canadiense de origen, y londinense por residencia. Sus dos novelas aparecidas hasta el momento y gran parte de sus cuentos están disponibles en la red bajo una licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>Ignasi Labastida i Juan (Universidad de Barcelona/Creative&nbsp;Commons):</p> <p>Licenciado en Física por la Universidad de Barcelona en 1994 y Doctor en Física por la misma universidad en 2000. Sus líneas de investigación son el reconocimiento óptico de imágenes y la holografía. Actualmente trabaja en el Programa de Mejora e Innovación Docente (el Programa para el Mejoramiento y la Inovación en la Enseñanza) de la Universidad de Barcelona, donde ha participado desde su creación en el 2001. Realizó en 1995 el Postgrado de Comunicación Científica de la Universidad Pompeu Fabra. Como miembro de la Junta de la Sociedad Catalana de Física, está organizando las actividades relacionadas con el Año Mundial de la Física (2005). Desde el año 2003, lidera el proyecto de Creative Commons en Cataluña y España. Los materiales didácticos que prepara para la Universidad de Barcelona están disponibles en la red bajo una licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>Javier de la Cueva (Abogado,&nbsp;http://derecho-internet.org):</p> <p>Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en la actualidad se dedica profesionalmente al ejercicio libre de la abogacía. Además de su ocupación profesional, colabora en las siguientes actividades: traducción y adaptación de las licencias de Creative Commons, cuestiones legales de Debian-España, Foro por la Justicia del Consejo General de la Abogacía Española y web http://derecho-internet.org, desde donde dirige y coordina acciones legales distribuidas contra el canon sobre los soportes digitales. Ha dictado conferencias e impartido clases en cursos de postgraduados y en la Facultad de Informática de la <span class="caps">UPM</span> sobre Derecho de la Comunicación en Internet, como profesor invitado. Los materiales de su web derecho-internet están disponibles bajo una licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>Ignacio Escolar&nbsp;(Tele5/Elástico/Decodek):</p> <p>Ignacio Escolar es periodista, blogger y músico. Como periodista, trabaja como freelance en prensa, Internet y televisión. Es el responsable de la sección &#8220;El Navegante&#8221;, un espacio diario sobre Internet y tecnología en los Informativos de Tele5. Ganó el primer Premio José Manuel Porquet de Periodismo Digital con el artículo &#8220;Por favor, pirateen mis canciones&#8221; y, según la lista que elabora anualmente el diario El Mundo, es uno de los 500 españoles más influyentes del año, entre los 25 de Internet. También ha trabajado como consultor de medios en México y Ecuador. Como blogger, es el responsable del weblog http://escolar.net, uno de los más leídos en español de la Red, y co-editor de http://elastico.net, una bitácora sobre cibercultura que está organizando un ambicioso ciclo de conferencias sobre copyleft en Barcelona para el mes de marzo. Como músico, formó parte de Meteosat, un grupo de pop que grabó varios singles y un <span class="caps">LP</span> para <span class="caps">BMG</span> y Universal. Hoy sigue en la música con un nuevo grupo, Decodek, al margen de las multinacionales. Sus nuevas canciones, al igual que sus artículos en http://escolar.net, son libres en la Red bajo licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>José Antonio Millán (Narrador y&nbsp;editor/http://jamillan.com):</p> <p>Narrador y editor, ha publicado más de una veintena de libros, entre los que destacan la novela &#8220;Nueva Lisboa&#8221;, el libro infantil &#8220;C. El pequeño libro que aún no tenía nombre&#8221; y el ensayo &#8220;La lectura y la sociedad del conocimiento&#8221;. Su obra ha sido traducida a numerosas lenguas. Colabora habitualmente con la prensa escrita. Profesionalmente se ha movido en el mundo de la edición y ha sido pionero en la introducción de contenidos culturales en el mundo digital y la Internet española, a través de la dirección de proyectos como el primer <span class="caps">CD</span>-<span class="caps">ROM</span> del Diccionario de la Real Academia y el Centro Virtual Cervantes. Desarrolla sus proyectos profesionales, literarios o artísticos a través del sitio web http://jamillan.com. Su último libro de relatos, &#8220;Nueve veranos&#8221;, será publicado en su web con una licencia Creative Commons coincidiendo con la presentación del proyecto en&nbsp;Madrid.</p> <p>Ricardo Villa&nbsp;(20minutos):</p> <p>Ricardo Villa, redactor jefe de 20 Minutos, es el responsable de http://www.20minutos.es. Licenciado en Derecho y Master en Periodismo por la Escuela de El País, comenzó su carrera periodística en ese diario y trabajó en Cinco Días. Tras pasar una temporada en Oriente Medio colaborando para diversos medios, fue jefe de Contenidos de Ya.com y director de Finanzas.com. Ricardo Villa es el promotor de la adopción de una licencia Creative Commons para el contenido propio de 20 minutos, tanto en su sitio web como en el diario de&nbsp;papel.</p> <p>Javier Candeira&nbsp;(http://barrapunto.com):</p> <p>Javier Candeira es escritor especializado en la intersección entre la tecnología, la cultura, la economía y la política. Es co-fundador y co-editor de http://barrapunto.com, el sitio de referencia en español sobre tecnología, software libre y política digital, donde trabaja actualmente, compaginándolo con colaboraciones en otros medios como Rolling Stone y El Periódico. También organiza Dorkbot Madrid, un encuentro bimensual de creadores y artistas que trabajan con electricidad. Colabora activamente con Creative Commons en la traducción de las licencias. Todo el contenido de http://barrapunto.com es de libre copia, y desde el año 2003 está amparado bajo una licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>Javier Maestre&nbsp;(abogado/BufetAlmeida):</p> <p>Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta además con las especialidades de Jurídico-Empresarial y Jurídico-Comunitario del <span class="caps">C.U.</span> San Pablo. Es Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, donde ejerce como miembro del bufete barcelonés BufetAlmeida. Fue miembro de FrEE (Fronteras Electrónicas), organización dedicada a la defensa de los derechos civiles en Internet, desde enero de 1998 hasta su disolución en el otoño del año 2000. También es el creador y director, desde 1997, del Portal Jurídico de los Nombres de Dominio www.dominiuris.com, y colabora con la veterana revista digital Kriptopolis.com, donde escribe artículos bajo licencia Creative Commons. Su trabajo de trasposición de los tipos de obras originales según las legislaciones norteamericana y española de derechos de autor ha sido clave en la adaptación de las licencias Creative&nbsp;Commons.</p> <p>Enrique Dans (Instituto de&nbsp;Empresa/http://www.enriquedans.com):</p> <p>Enrique Dans es Profesor de Sistemas de Información en el Instituto de Empresa desde el año 1990. Es Doctor (Ph.D.) en Management, especialidad en Information Systems por la Universidad de California (<span class="caps">UCLA</span>), <span class="caps">MBA</span> por el Instituto de Empresa, Licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad de Santiago de Compostela y ha cursado estudios postdoctorales en Harvard Business School. Es autor de varios estudios sobre Internet y comercio electrónico publicados en revistas y congresos internacionales, y escribe habitualmente en prensa general y económica sobre Internet, nuevas tecnologías y su aplicación al mundo de la empresa. Sus intereses de investigación se centran en el campo de Internet y la nueva economía, los efectos de la tecnología en el comportamiento de los consumidores y las consecuencias para las empresas en general. Su material docente, sus artículos y su weblog personal http://www.enriquedans.com tienen permiso de copia bajo los términos de una licencia Creative&nbsp;Commons.</p> <p>José&nbsp;Cervera:</p> <p>Licenciado en <span class="caps">CC</span> Biológicas y Máster en Periodismo por la Escuela de Periodismo <span class="caps">UAM</span>/El País. Comenzó su andadura profesional como periodista en la sección de tecnología de Cinco Días, trabajo que alternaba con colaboraciones televisivas en Canal C: de Canal Satélite Digital. En una carrera anterior fue paleontólogo en el Atapuerca. Ha publicado un libro sobre el yacimiento (Atapuerca, Un Millón de Años de Historia), y escribió el guión del vídeo de divulgación Atapuerca, El Misterio de la Evolución Humana. Fue uno de los fundadores de Baquia.com, y más tarde el Redactor Jefe de la web del diario gratuito 20 minutos, donde puso en marcha la primera licencia &#8216;copyleft&#8217; en un medio informativo comercial, y la primera hecha en España. En la actualidad lleva Retiario, el primer blog dentro de la página web de un diario nacional (El Mundo), y una página semanal en MuyInteresante.es, además de colaborar en otros medios y dar clases y conferencias en foros diversos. Tambien mantiene un blog personal llamado Perogrullo (http://perogrullo.com), bajo licencia Creative&nbsp;Commons.</p> Qué es el canon y su regulación2004-12-28T23:43:46+01:002004-12-28T23:43:46+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-12-28:/node/248/index.htmlQué es el canon y su&nbsp;regulación <p> El canon es un sobreprecio que se paga con la compra de cada CDRom y <span class="caps">DVD</span> vírgenes. Es un importe que en ocasiones representa más que su&nbsp;precio. </p> <p> A este canon se le aplica el <span class="caps">IVA</span>, por lo que al final, el canon representa por cada CDRom virgen 20 céntimos de euro en el año 2004 y 22 céntimos en el año&nbsp;2005.</p> <p> El importe de este dinero se destina a las entidades de gestión de la propiedad intelectual (<span class="caps">SGAE</span>, <span class="caps">AIE</span>, <span class="caps">AISGE</span>, <span class="caps">AGEDI</span>, <span class="caps">CEDRO</span>, <span class="caps">DAMA</span>, <span class="caps">EGEDA</span>, <span class="caps">VEGAP</span>) y se reparte conforme unos criterios que no son&nbsp;públicos.</p> <p> El canon se paga en compensación al derecho de copia privada que tenemos los ciudadanos. La copia privada es la típica grabación que se realiza en vídeo de una película emitida por la televisión. También es copia privada la grabación que se hace de una canción de la radio o de una canción de&nbsp;Internet.</p> <p> Esta copia privada se caracteriza porque su uso es particular y no colectivo y porque debe realizarse sin ánimo de lucro. No es necesario, tampoco, poseer el&nbsp;original.</p> <p> Pues bien, nosotros defendemos que el soporte digital es el papel del siglo <span class="caps">XXI</span> y ya que no puede imponerse una póliza sobre el papel por el hecho de que con el papel se puedan hacer fotocopias de libros, tampoco puede imponerse sobre los CDs ni DVDs&nbsp;vírgenes. </p> <p> Además, el importe va a manos privadas y creemos que es una figura que se parece demasiado a un nuevo tipo de impuestos, que son los impuestos privados. En estos impuestos precisamente los beneficiarios de los mismos, los productores audiovisuales, están&nbsp;exentos. </p> <p> Para un mayor detalle legal de la regulación del canon, le recomendamos consulte el análisis sistemático del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, contenido en la demanda contra el canon, en el que hacemos un estudio exhaustivo de esta figura&nbsp;jurídica. </p> <p>Para una visión inicial sobre las razones de la demanda, le recomendamos lea la <a href="/node/209">Introducción</a>.</p> <p><i>Actualización: 29.01.05 17:36 <span class="caps">CET</span></i></p> Ante el Tribunal de Defensa de la Competencia2004-12-28T21:29:24+01:002004-12-28T21:29:24+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-12-28:/node/244/index.htmlAnte el Tribunal de Defensa de la&nbsp;Competencia<p>Impugnación del canon ante el Tribunal de Defensa de la&nbsp;Competencia.</p> <p><b>Estado:&nbsp;cerrado.</b></p> <p>30.08.03 - <a href="/docs/2003-08-30_denuncia_tdc.pdf">Denuncia</a>.</p> <p>11.09.03 - Notificación del Secretario del Tribunal acusando recibo de nuestro escrito y manifestando que &#8220;con esta fecha, se remite dicho escrito al Servicio de Defensa de la Competencia&#8221; por ser quien tiene atribuciones para iniciar, en su caso, el procedimiento que&nbsp;corresponda.</p> <p>13.01.04 - Denuncia de&nbsp;Hispalinux.</p> <p>20.02.04 - Denuncia de la Asociación de&nbsp;Internáutas.</p> <p>26.10.04 - <a href="/node/220">Archivo</a> de las actuaciones por parte de la Dirección General de Defensa de la&nbsp;Competencia.</p> <p>08.10.04 - <a href="/docs/recurso_tdc.pdf">Interposición de recurso</a> (.pdf 415Kb) contra el acuerdo de&nbsp;archivo.</p> <p>09.12.04 - Inicio de plazo para trámite de&nbsp;alegaciones.</p> <p>28.12.04 - <a href="/docs/2004-12-28_alegaciones_tdc.pdf">Escrito de alegaciones</a> (.pdf 120Kb) contra el acuerdo de&nbsp;archivo.</p> <p>24.11.05 - <a href="/node/349">Resolución del pleno</a> del Tribunal de Defensa de la Competencia estimando nuestro recurso, revocando el acuerdo de archivo y ordenando la apertura de la&nbsp;investigación.</p> <p>30.11.05 - Notificación por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la estimación de nuestro&nbsp;recurso.</p> <p>16.12.05 - Notificación del Servicio de Defensa de la Competencia en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, admitiendo a trámite la denuncia, comunicando el nombramiento de los funcionarios instructor y secretario y concediendo el plazo de 15 días para la vista de expediente y proposición de&nbsp;prueba.</p> <p>03.03.06 - <a href="/node/354">Solicitud de prueba</a> ante el Servicio de Defensa de la&nbsp;Competencia.</p> <p>19.05.06 - Notificación del Servicio de Defensa de la Competencia resolviendo el archivo del&nbsp;expediente.</p> <p>31.05.06 - Interposición de recurso contra la resolución de&nbsp;archivo.</p> <p>29.09.06 - Alegaciones contra la resolución de&nbsp;sobreseimiento.</p> <p>31.05.07 - Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia desestimando el recurso contra el&nbsp;archivo.</p> El Consejo no se define sobre las patentes de software2004-12-22T01:41:32+01:002004-12-22T01:41:32+01:00webmastertag:derecho-internet.org,2004-12-22:/node/240/index.htmlEl Consejo no se define sobre las patentes de&nbsp;software<p>21 de diciembre de 2004&nbsp;ProInnova</p> <p> [Nota informativa de&nbsp;Proinnova]</p> <p> Esta tarde en la agenda del Consejo de Agricultura y Pesca, que se<br /> celebraba en Bruselas, figuraba la aprobación como asunto de trámite<br /> de una postura común sobre la propuesta de directiva sobre<br /> patentabilidad del software. Cuando se llegó al punto correspondiente<br /> el representante polaco pidió expresamente que no se tratase, lo que<br /> de facto suponía la amenaza de una minoría de bloqueo. Ante esta<br /> situación, y ante la oposición del Comisario de Pesca, el asunto fue<br /> retirado de la&nbsp;agenda.</p> <p>El hecho de que el tema estuviera incluido en el Consejo de<br /> Agricultura y Pesca, tan poco relacionado con la informática, dice<br /> mucho sobre el intento desesperado que la Presidencia de Turno de la<br /> Unión (Holanda) estaba realizando para conseguir una portura firme del<br /> Consejo a favor de las patentes de programación: este era ya el último<br /> consejo del año. Después de muchos rumores sobre la postura de varios<br /> paises, y las dudas de algunos gobiernos al respecto, la oposición de<br /> Polonia ha venido a dejar en suspenso por el momento la decisión que<br /> tomó el Consejo de Competitividad de mayo. En él fue aprobada de forma<br /> tentativa una propuesta que introduciría de facto las patentes de<br /> software en Europa de una forma clara. A esta propuesta se opusieron<br /> España (votando negativamente) y Bélgica, Dinamarca, Austria e Italia<br /> (absteniéndose). La suma ahora de Polonia supone una minoría de<br /> bloqueo, que de facto impide la toma de una posicion&nbsp;común.</p> <p> ProInnova, <span class="caps">FFII</span> y otros grupos en favor de la libertad de innovación<br /> aplauden la valiente decisión del gobierno polaco, y la de los demás<br /> gobiernos (incluido el español, que reafirmó recientemente en el<br /> Senado sus opiniones por boca del Ministro de Industria) que ya se<br /> opusieron a la propuesta de la Comisión y han mantenido su postura. Al<br /> mismo tiempo, estos grupos piden a los gobiernos de la Unión que<br /> apoyan la directiva que reconsideren su postura, se aparten de las<br /> posiciones extremas defendidas por la Comisión Europea, y se adhieran<br /> a la propuesta del Parlamento Europeo, mucho más meditada y adecuada a<br /> los intereses&nbsp;europeos.</p> <p> Durante las útlimas semanas se había intensificado la campaña en toda<br /> Europa contra las patentes de software, tratando de explicar a los<br /> gobiernos nacionales los problemas que causarían a nuestro sector<br /> informático la introducción de las patentes de software. A esta<br /> campaña (que dura ya varios años) se han sumado numerosas empresas,<br /> insituciones, grupos políticos, asociaciones y ciudadanos a título<br />&nbsp;individual.</p> <p>Referencias</p> <p> * 21 Software Patents Withdrawn from the Agenda of the Council<br /> +&nbsp;http://kwiki.ffii.org/Cons041221En</p> <p> * Transcripción de lo dicho en la reunión del Consejo<br /> +&nbsp;http://kwiki.ffii.org/ConsPolon041221En</p> <p> * Intención de voto del Gobierno español en el Consejo de mayo<br /> +&nbsp;http://www.min.es/ministerio_informa/notas_prensa/np18-05-04.htm</p> <p> * Votación del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva<br /> +&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa/nota-028.html</p> <p> * Propuesta de la Presidencia<br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/papers/europarl0309/cons0401/</p> <p> * Análisis de la propuesta por la <span class="caps">FFII</span><br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/news/04/cons0129/</p> <p> * Ejemplos de patentes de software que serían válidas<br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/patents/samples/index.en.html</p> <p> Sobre&nbsp;Proinnova</p> <p> Proinnova es un grupo de interés de Hispalinux y de <span class="caps">ATI</span>, a favor de la<br /> libertad de innovación. Actualmente mantiene (entre otras) una campaña<br /> a favor de una Europa libre de patentes de programación (también<br /> llamadas patentes de software). Hispalinux es la mayor asociación de<br /> promoción del software libre en España, con más de 6.000 miembros. <span class="caps">ATI</span><br /> (Asociación de Técnicos en Informática) es la mayor asociación de<br /> profesionales de la informática, con más de 5.000&nbsp;asociados</p> <p> Proinnova<br />&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es</p> <p> Notas informativas de Proinnova (incluida esta)<br />&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa</p> <p> Hispalinux<br />&nbsp;http://www.hispalinux.es</p> <p> <span class="caps">ATI</span><br />&nbsp;http://www.ati.es</p> <p> Contactos de ProInnova<br /> mailto:jesus.gonzalez at&nbsp;hispalinux.es</p> <p> mailto:jgb at&nbsp;ati.es</p> Soy un establecimiento y he recibido una citación en calidad de imputado2004-11-30T23:09:30+01:002004-11-30T23:09:30+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-11-30:/node/228/index.htmlSoy un establecimiento y he recibido una citación en calidad de&nbsp;imputado<p>En la actualidad, las entidades de gestión están presentando querellas contra los titulares de los establecimientos que venden <span class="caps">CD</span>&#8217;s y <span class="caps">CVD</span>&#8217;s vírgenes sin canon y emiten una factura con otro concepto, por ejemplo: Cable&nbsp;coaxial.</p> <p>Las querellas de las que hemos podido tener conocimiento han sido interpuestas por dos entidades de gestión diferentes pero ambas basadas en la comisión de un mismo tipo penal: la&nbsp;estafa.</p> <p>La recomendación que debemos realizar a los compañeros que se encarguen de sus defensas es apuntar ya en la fase instructora la posible inconstitucionalidad del canon sobre los soportes digitales. En la <a href="/docs/demandacanon/node27.html">demanda contra el canon</a> tienen a su disposición los argumentos jurídicos de la pretendida&nbsp;inconstitucionalidad.</p> <p>Esta petición debe reiterarse como cuestión previa en la apertura del juicio oral, así como mantenerse en el informe final, para que sea tenida en cuenta por el Juez de lo Penal o por el Tribunal a la hora de dictar la&nbsp;sentencia.</p> <p>No es necesario, en estricta práctica forense, tanto alegato, pero con ello abundamos en el conocimiento por parte del Juzgado de una cuestión trascendental para la defensa de los&nbsp;clientes.</p> Escrito a entregar en los establecimientos al solicitar la factura desglosada2004-11-28T22:48:26+01:002004-11-28T22:48:26+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-11-28:/node/227/index.htmlEscrito a entregar en los establecimientos al solicitar la factura&nbsp;desglosada<p><span class="caps">LEGISLACION</span> <span class="caps">APLICABLE</span> A <span class="caps">LOS</span> <span class="caps">ESTABLECIMIENTOS</span><br /> <span class="caps">SOBRE</span> <span class="caps">EL</span> <span class="caps">CANON</span> <span class="caps">EN</span> <span class="caps">LOS</span> <span class="caps">SOPORTES</span> <span class="caps">DIGITALES</span></p> <p>1. ¿Debe el establecimiento desglosar el canon en la factura de venta de un <span class="caps">CD</span> o <span class="caps">DVD</span> virgen?<br /> 2. ¿Qué ocurre si no se desglosa el canon en la factura?<br /> 3. ¿Quiénes están obligados a la retención del canon?<br /> 4. ¿Cómo controlan las entidades de gestión que el canon ha sido correctamente satisfecho?<br /> 5. ¿Qué ocurre si no se retiene correctamente el canon?<br /> 6. Soy un establecimiento y me han demandado por los 20 céntimos del canon en la venta de un <span class="caps">CD</span> virgen. ¿Qué postura es la que más me conviene?<br /> 7. ¿Qué postura puede tomar el establecimiento en el juicio?<br /> 8. ¿Que ocurre si el establecimiento gana el juicio?<br /> 9. ¿Qué ocurre si el establecimiento pierde el&nbsp;juicio?</p> <p>1.¿Debe el establecimiento desglosar el canon en la factura de venta de un <span class="caps">CD</span> o <span class="caps">DVD</span>&nbsp;virgen?</p> <p>Todos los establecimientos que vendan soportes digitales sometidos al canon, deben desglosar su importe separadamente en la factura, según el apartado 16 del artículo 25 de la vigente Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual:</p> <blockquote><p>«16. A efectos de control de pago de la remuneración, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado&nbsp;14».</p></blockquote> <p>2.¿Qué ocurre si no se desglosa el canon en la&nbsp;factura?</p> <p>Se presume que el canon no se ha satisfecho, según el apartado 19 del artículo 25 de la Ley de Protección&nbsp;Intelectual:</p> <blockquote><p>«19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido&nbsp;satisfecha».</p></blockquote> <p>3.¿Quiénes están obligados a la retención del&nbsp;canon?</p> <p>Toda la cadena de distribución: imporadores, fabricantes, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes. Todos responden solidariamente del pago del canon según el apartado 4 a) del artículo 25 de la Ley de Protección&nbsp;Intelectual:</p> <blockquote><p>«a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este&nbsp;artículo.</p> <p>Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 13, 14 y 19 del presente&nbsp;artículo».</p></blockquote> <p>4.¿Cómo controlan las entidades de gestión que el canon ha sido correctamente&nbsp;satisfecho?</p> <p>Las entidades de gestión están dotadas de un derecho de auditoría para comprobar que las autoliquidaciones se han practicado correctamente, según el apartado 21 del artículo 25 de la Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual:</p> <blockquote><p>«21. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la remuneración y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 12 a 20, ambos inclusive, del presente Artículo. En consecuencia, facilitarán los datos y documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones&nbsp;presentadas.»</p></blockquote> <p>5.¿Qué ocurre si no se retiene correctamente el&nbsp;canon?</p> <p>Se podría estar cometiendo un delito agravado de apropiación indebida ya que el apartado 15 del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual dota al canon de carácter de&nbsp;depósito:</p> <blockquote><p>«15. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerarán depositarios de la remuneración devengada hasta el efectivo pago de la misma conforme establece el apartado 14&nbsp;anterior.»</p></blockquote> <p>Esta consideración como depósito tiene un propósito: considerarlo protegido penalmente. El artículo 252 del Código penal, sobre apropiación indebida, establece lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p>«Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o&nbsp;miserable.»</p></blockquote> <p>6. Soy un establecimiento y me han demandado por los 20 céntimos del canon en la venta de un <span class="caps">CD</span> virgen. ¿Qué postura es la que más me&nbsp;conviene?</p> <p>Al establecimiento no le&nbsp;interesa:</p> <blockquote><p>a) Que las entidades de gestión le puedan hacer&nbsp;auditorías.</p> <p>b) Gastar dinero, recursos y tiempo en modificar sus sistemas&nbsp;informáticos.</p> <p>c) Ser responsable solidario con el importador, fabricante, mayorista, minorista o sucesivo adquirente de que el canon haya sido correctamente&nbsp;liquidado.</p> <p>d) Que se presuma que no está pagando el canon si no lo desglosa en la&nbsp;factura.</p> <p>e) Ser depositario de cantidades cuya no entrega pudiera ser considerado delito de apropiación&nbsp;indebida.</p></blockquote> <p>Por estos motivos tanto al establecimiento como a los demandantes les interesa que el canon&nbsp;desaparezca.</p> <p>7.¿Qué puede hacer el establecimiento en el&nbsp;juicio?</p> <p>Los ciudadanos solicitan dos cosas en la demanda contra el canon: La devolución del canon y que el Juez envíe las actuaciones al Tribunal Constitucional, para que éste resuelva si el canon es o no&nbsp;constitucional.</p> <p>El establecimiento puede adoptar cuatro posturas ante la demanda (recuerde, sólo reclamamos 20 céntimos de euro, el establecimiento no puede ser condenado en costas y no necesita abogado ni&nbsp;procurador):</p> <blockquote><p>a) No ir a perder la mañana. En este caso, se le declara en &#8220;rebeldía procesal&#8221; y el juicio&nbsp;sigue.</p> <p>b) Puede allanarse. En ese caso, se produce el siguiente problema lógico. Si el demandado se allana es porque reconoce que el demandante tiene razón, esto es, que la ley es inconstitucional. Y la constitucionalidad de una ley es dudoso que pueda ser la base de un pacto entre las partes. Este allanamiento será discutido por el&nbsp;demandante.</p> <p>c) Oponerse frontalmente a la demanda, por lo que estaremos a lo que diga la resolución&nbsp;judicial.</p> <p>d) Oponerse a pagar y adherirse a la cuestión de inconstitucionalidad, esto es, «el establecimiento también quiere que el Tribunal Constitucional le diga si el canon es constitucional o&nbsp;no».</p></blockquote> <p>Esta última postura es la que recomendamos: es útil para ambas partes y no genera injusticias. Pretendemos de los establecimientos esta postura puesto que si el Juez acepta el planteamiento de la cuestión también les&nbsp;beneficia:</p> <blockquote><p>Evita la posibilidad de las auditorías practicadas por las entidades de gestión. Artículo 25.21 <span class="caps">LPI</span>.</p> <p>Evita modificar sus sistemas informáticos para cumplir con la regulación legal de desglose obligatorio en la factura. Artículo 25.16 <span class="caps">LPI</span>.</p> <p>Evita la presunción legal de que el canon no ha sido pagado si no lo desglosa en la factura. Artículo 25.19 <span class="caps">LPI</span>.</p> <p>Evita su responsabilidad solidaria del pago del canon, responsabilidad que mantienen los fabricantes, importadores, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes. Artículo 25.4 a) <span class="caps">LPI</span>. </p></blockquote> <p>8.¿Que ocurre si el establecimiento gana el&nbsp;juicio?</p> <p>Seguirá atado a las obligaciones anteriores de desglosar, auditoría, modificación de sistemas informáticos, presunción legal de impago, responsabilidad solidaria y cantidades cuya no entrega puede suponer&nbsp;delito.</p> <p>9.¿Qué ocurre si el establecimiento pierde el&nbsp;juicio?</p> <p>El establecimiento deberá devolver 20 céntimos pero: no tendrá que hacer desgloses en las facturas, modificar su sistema informático, someterse a posibles auditorías ni tener la espada del delito de apropiación indebida sobre la&nbsp;cabeza.</p> <p>Por los anteriores motivos, solicitamos la comprensión y colaboración de los establecimientos. Asimismo, les rogamos que verifiquen la veracidad de lo anterior con un abogado de su&nbsp;confianza.</p> Acuerdo de archivo de la denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia2004-11-10T18:03:05+01:002004-11-10T18:03:05+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-11-10:/node/220/index.htmlAcuerdo de archivo de la denuncia ante el Servicio de Defensa de la&nbsp;Competencia <p><img src="/docs/dc/sdc0001.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0002.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0003.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0004.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0005.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0006.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0007.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0008.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0009.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0010.jpeg" /><br /><img src="/docs/dc/sdc0011.jpeg" /></p> Preparación y presentación de la demanda2004-11-03T16:55:27+01:002004-11-03T16:55:27+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-11-03:/node/215/index.htmlPreparación y presentación de la&nbsp;demanda <dl><dt>¿Es difícil interponer la&nbsp;demanda?</dt> <dd> No. <p>Puede leer las experiencias personales de ciudadanos que han interpuesto la demanda y relatado sus impresiones. Se trata de personas sin experiencia previa en el ámbito de la&nbsp;Justicia:</p> <p>- Reynaldo Cordero: <a href="http://derecho-internet.org/node/252">Demanda contra el Canon: una iniciativa seria, poderosa y&#8230; muy sencilla</a>,<br /> - Ermengol Bota: <a href="http://criptos.com/user/talstog/">Demanda contra el &#8220;canon&#8221;</a>.<br /> - Alejandro Exojo: <a href="http://barnacity.net/alex/mi_demanda_contra_el_canon_presentada">Mi demanda contra el canon presentada</a>.<br /> - <span class="caps">I.H.</span>Q.: <a href="http://www.elcuaderno.info/archivos/2005/08/18/haciendo-amigos">Haciendo amigos</a>.</p> </dd> <dt>¿Qué documentos necesito para interponer la&nbsp;demanda?</dt> <dd>Para la interposición de la demanda sólo necesita dos documentos: la demanda y la factura de compra de dos CDs. <ol><li>La demanda, que puede descargar de <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/escritos/juzgados/demanda/2.x"><br />&nbsp;http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon</a></li> <li>La factura de compra de dos CDs, necesariamente con el desglose del canon. Puede consultar la <a href="http://derecho-internet.org/node/261">relación de establecimientos</a> que desglosan el canon en la factura, en aplicación de la ley. Uno de los CDs lo graba con software libre, fotografías o documentos personales (nunca música o vídeo) y el otro <span class="caps">CD</span> lo deja virgen, para pedir en el mismo copia del acta del&nbsp;juicio.</li> <li>Posteriormente, para cuando se le cite a juicio (al cabo de unos unos meses después de presentar la demanda), necesitará la «Nota para la vista», que es el papel que tendrá que llevar cuando le llamen del Juzgado. Se lo haremos llegar en el momento de su celebración. Asimismo, deberá llevar los dos&nbsp;CDs.</li> </ol></dd> <dt>¿Es válida cualquier&nbsp;factura?</dt> <dd>No. La factura debe <span class="caps">NECESARIAMENTE</span> desglosar el canon. Si no obtiene una factura con canon, no debe presentar la demanda.<br /></dd> <dt>¿Qué datos debo rellenar en la&nbsp;demanda?</dt> <dd>Debe rellenar los datos que figuran en los recuadros del primer y último folio. <ul><li>Recuadros del primer&nbsp;folio:</li> <ul><li>Nombre, apellidos, domicilio y <span class="caps">DNI</span> del demandante, esto es, sus&nbsp;datos.</li> <li>Nombre y domicilio de la empresa que le vendió el <span class="caps">CD</span>&nbsp;Rom.</li> <li>Importe del canon. El importe es el que viene desglosado en la factura, más su <span class="caps">IVA</span>.</li> </ul><li>Recuadros del último&nbsp;folio:</li> <ul><li>Lugar, fecha y, sobre todo, no se olvide de&nbsp;firmar.</li> </ul></ul></dd> <dt>¿Qué pasos debo seguir después de descargar los documentos y tener la factura en mi&nbsp;poder?</dt> <dd> Debe hacer lo siguiente: <ul><li>Rellenar la demanda con los datos&nbsp;solicitados.</li> <li>Grapar a la demanda el original de la factura de compra de lo dos CDRom&nbsp;vírgenes.</li> <li>Realizar dos fotocopias de lo anterior. Tendrá entonces un original y dos&nbsp;copias.</li> <li>Presentar original y una copia en el Juzgado de lo Mercantil que corresponda a la localidad de la tienda. La otra copia debe ser sellada por el Juzgado y entregada a usted como prueba de la&nbsp;interposición.</li> </ul></dd> <p><a name="juzgados" id="juzgados"></a></p> <dt>¿Dónde debo presentar la&nbsp;demanda?</dt> <dd> Debe presentar la demanda en el registro de los Juzgados de Primera Instancia <span class="caps">PERTENECIENTES</span> <span class="caps">AL</span> <span class="caps">DOMICILIO</span> de la tienda donde compró los CDRom. <p>Puede consultar dónde están los Juzgados del domicilio del establecimiento en la web del <a href="http://dgraj.mju.es/consultas/Partidos/SelMapa.htm">Ministerio de Justicia</a> o en la del <a href="http://www.cgpe.es/demarcacion.aspx">Consejo General de Procuradores de España</a>.</p> <p>Es conveniente que la tienda sea de la misma localidad en la que usted tenga su domicilio, para evitarle desplazamientos innecesarios.<br /></p></dd> <dt>¿Cuándo puedo presentar la&nbsp;demanda?</dt> <dd>Puede presentarla cuando usted deseé. Recuerde que el mes de agosto es inhábil en los Juzgados civiles.<br /></dd> </dl> Acto del juicio2004-11-03T16:52:43+01:002004-11-03T16:52:43+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-11-03:/node/214/index.htmlActo del&nbsp;juicio <p>Debe esperar a que le llamen al juicio. No se preocupe si pasan dos o tres meses. Le llegará un telegrama o una notificación del Juzgado, en el que le indique el día y hora de la&nbsp;celebración.</p> <dt>¿Qué ocurre en el acto del&nbsp;juicio?</dt> <dd> <p>Los juicios verbales están diseñados legalmente para ser lo más sencillos&nbsp;posibles.</p> <p>Para el día que esté citado, le haremos llegar la «Nota para la Vista», que deberá recordar o llevarla consigo. Apúntese a la <strike>lista de correo </strike> y allí le resolveremos todas las dudas que le puedan&nbsp;surgir.</p> <p>Acuda al Juzgado y busque la «Sala de Vistas» (es la típica sala de juicios que hemos visto en las&nbsp;noticias).</p> <p>Busque al funcionario del Juzgado encargado de llamar para entrar a juicio y le avisa de que ya se encuentra allí (esto es por precaución, así el funcionario ya sabe que está allí y le apunta en la lista que tienen de juicios del día). Esté atento a que le&nbsp;llamen.</p> <p>Normalmente, tendrá que esperar en un pasillo a la puerta de la Sala de Vistas. Le llamarán por su nombre y apellidos y le harán pasar a la&nbsp;Sala.</p> <p>Empezará el juicio. Le darán la palabra, usted leerá el contenido de la «Nota para la vista» que sólo es una frase: &#8220;Me afirmo y ratifico en la demanda y solicito el recibimiento del pleito a prueba. Aporto esta Nota para la Vista&#8221; y la entrega. Ya&nbsp;está.</p> <p>En la «Nota para la Vista» estarán escritas: la anterior frase, para que usted no tenga que copiarla o acordarse de ella y la relación de pruebas que&nbsp;proponemos.</p> </dd> <dt>¿Qué pasos hay después del&nbsp;juicio?</dt> <p><a name="22" id="22"></a></p> <dd> <p>Posteriormente al acto del juicio le enviarán del Juzgado una notificación que puede ser en uno de estos tres sentidos, y que le rogamos nos comunique a&nbsp;canon@derecho-internet.org:</p> <ul><li>Una sentencia indicando que ha perdido el juicio, con lo que no le devuelven el importe del canon que ya satisfizo a la&nbsp;tienda.</li> <li>Una citación para oirle sobre la cuestión de inconstitucionalidad. En ese caso, significa que hemos convencido al Juez sobre la existencia de dudas. Por favor, comuníquenoslo a canon@derecho-internet.org para prepararle las alegaciones o descárguelas de esta&nbsp;web.</li> <li>Una sentencia decretando la devolución del&nbsp;canon.</li> </ul><p>Es importante que nos lo comunique puesto que con obtener una sola resolución enviando el asunto al Tribunal Constitucional, lo publicaríamos en la web y lo haríamos saber a todos los procedimientos en curso, para apoyar aún más, si cabe, nuestra pretensión ante los otros&nbsp;Juzgados.</p> </dd> <p><a href="368.html">Ejemplo de nota para la vista de un juicio contra el&nbsp;canon</a></p> <p><i>Actualizada: 03.01.2017 18:14 <span class="caps">CET</span></i></p> ¿Qué gastos tiene este procedimiento?2004-10-30T14:09:36+02:002004-10-30T14:09:36+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-10-30:/node/213/index.html¿Qué gastos tiene este&nbsp;procedimiento?<p>Ninguno, sólo su&nbsp;tiempo.</p> <p>No son necesarios abogado ni procurador y el procedimiento es por el importe de un canon. Por ello, si usted demanda a la tienda en el domicilio de la misma, la ley excluye que haya&nbsp;costas.</p> <p>Según el artículo 23.2.1. de la <a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/L1T1.htm">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>, se exceptúa la necesidad de procurador y los litigantes podrán comparecer por sí mismos «En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil&nbsp;pesetas».</p> <p>Según el artículo 31.2.1. de la <a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/L1T1.htm">Ley de Enjuiciamiento Civil,</a> se exceptúa la necesidad de firma de abogado en «los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil&nbsp;pesetas».</p> <p>Por tanto, al no intervenir Letrado ni Procurador o no ser éstos obligatorios, según el artículo 32.5 de la <a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/L1T1.htm">Ley de Enjuiciamiento Civil</a> las minutas de estos profesionales no integran las costas. Como no hay otras costas en el procedimiento, aunque hubiera condena en costas éstas equivalen a&nbsp;cero.</p> <p>En este tipo de procedimientos sólo pudieran existir (&#8220;eventualmente&#8221; dice la Ley) costas de abogado y procurador en dos&nbsp;casos: </p><ul><li>Si su petición fuese temeraria, por ejemplo: una demanda para que le acerquen la luna. De la redacción de la demanda usted puede usted comprobar que se halla totalmente&nbsp;fundamentada.</li> <li>Si usted interpone la demanda en un Juzgado de una localidad diferente al del establecimiento donde compró el CDRom y la tienda fuese asistida de abogado y&nbsp;procurador.</li> </ul><p>Si después de leer el artículo 32.5 de la Ley tiene dudas, puede confirmar estos datos en cualquier Colegio de Abogados o consultar con un abogado de su confianza, invitándole al mismo tiempo a&nbsp;participar.</p> <p>Eso sí, debe tener en cuenta que puede perder toda una mañana en los&nbsp;Juzgados.</p> Otras cuestiones2004-10-30T14:01:41+02:002004-10-30T14:01:41+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-10-30:/node/212/index.htmlOtras&nbsp;cuestiones <h3>El dueño de la tienda es buen conocido o amigo. No le quiero&nbsp;perjudicar.</h3> <p>Coméntele que, como vendedor de&nbsp;CDRoms:</p> <ul> <li>Está sometido, en su calidad de minorista, a una auditoría de las entidades de gestión para verificar que cumple correctamente en la aplicación y liquidación del&nbsp;canon.</li> <li>Es responsable solidario de que el mayorista haya liquidado correctamente el canon, siendo inviable que el comerciante lo pueda conocer pues no es costumbre mercantil que los mayoristas muestren sus cuentas a los&nbsp;minoristas.</li> </ul> <p>Por tanto, el peor perjuicio que le puede ocurrir es verse obligado a devolver 20 céntimos, no estar sujeto a auditoría de las entidades de gestión y no ser responsable solidario de la&nbsp;mayorista.</p> <p>Manifiéstele que su mejor postura procesal es adherirse a la solicitud de la cuestión de constitucionalidad y oponerse a la devolución hasta que el Tribunal Consitucional no resuelva el asunto. Así, no se verá perjudicado más que en el tiempo que&nbsp;pierda.</p> <h3>¿Es mejor demandar a una gran&nbsp;superficie?</h3> <p>Desde luego que a una gran superficie no le produce usted la perdida de tiempo que se le puede ocasionar al propietario de una tienda pequeña. Tiene a su disposición <a href="/node/261">una relación de establecimientos</a> que desglosan el canon. También puede plantear su pregunta en la <strike>lista de correo</strike>. Si necesita saber de algún establecimiento cercano a su domicilio, envíenos un correo&nbsp;preguntándonoslo.</p> <h3>¿Qué hacemos si seguimos teniendo dudas o mi pregunta no ha sido&nbsp;respondida?</h3> <p>Si sigue tiene dudas o su pregunta no ha sido respondida, le recomendamos que se suscriba a la <strike>lista de correo</strike> que hemos habilitado al efecto y en la que se plantean las consultas, se resuelven las dudas y se coordina la información sobre la interposición y seguimiento de los procedimientos&nbsp;judiciales.</p> <p>Además, siempre nos puede enviar sus dudas a <strike>canon arroba derecho-internet.org</strike>.</p> Introducción2004-10-30T02:25:05+02:002004-10-30T02:25:05+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-10-30:/node/209/index.htmlIntroducción <p> En esta sección detallamos el análisis jurídico del &#8220;canon&#8221; sobre los soportes digitales y las acciones legales que hemos interpuesto en contra de la regulación legal, por considerarla de sospechosa&nbsp;inconstitucionalidad. </p> <p> El artículo 25.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual (<span class="caps">LPI</span>) introduce en nuestra legislación un derecho en favor de los autores a ser compensados por el derecho a la copia privada que pueden realizar los&nbsp;usuarios: </p> <blockquote> «La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.» </blockquote> <p> La razón que se alega para la existencia del derecho es la siguiente: permitir un derecho a una copia privada produce un perjuicio a los autores, que ven sus ingresos mermados en una cuantía equivalente a las copias privadas realizadas y, como el número de éstas es indeterminable, se les otorga a cambio una&nbsp;compensación. </p> <p> Nosotros defendemos que, pudiendo de acuerdo con la normativa europea elegir cualquier modelo de compensación, el legislador ordinario ha efectuado de entre todas las posibles una elección errónea y se ha impuesto un canon sobre el papel del siglo <span class="caps">XXI</span>: el formato&nbsp;digital. </p> <p> A los efectos de hacer más comprensible la situación actual, podemos hacer una analogía trasladando a la anterior era de papel lo que ocurre en la actual era&nbsp;digital. </p> <blockquote> El soporte digital sustituye al papel. Gravar el soporte digital con un canon equivale a timbrar el papel. Una obligación universal de papel timbrado en favor de una minoría. </blockquote> <p> La aplicación a la era de papel consistiría en imponer un canon sobre el soporte de registro, esto es, sobre el papel. En definitiva, consistiría en imponer el papel timbrado. La analogía sería un mundo en el que cada trozo de papel tendría un timbre variable en función de su tamaño. Un soporte digital tiene un &#8220;canon&#8221; proporcional a su capacidad de almacenamiento y un papel tendría idéntica condición: un canon proporcional a su superficie, que es su capacidad de&nbsp;almacenamiento. </p> <p> Impondríamos la obligación del timbre a las listas de la compra, el recibo del tendero, los folios de los apuntes de los estudiantes, la papelería de las empresas y los hogares, el periódico, las revistas, los libros, la tarjeta de visita, la correspondencia bancaria, la declaración de impuestos, los expedientes administrativos, los libros, notas y certificaciones de los registros civiles, de la propiedad y mercantiles, las actas del consejo de ministros, las actuaciones procesales, el Boletín Oficial del Estado y los de las Comunidades Autónomas, incluso el propio papel moneda&#8230; Un timbre devengado en favor de los autores y gestionado por las entidades de gestión de derechos de la propiedad&nbsp;intelectual.</p> <ul> <li><a href="../196/index.html">Resumen de los procedimientos&nbsp;interpuestos</a></li> <li><a href="../275/index.html">La &#8220;demanda contra el canon&#8221;: un ejercicio de Derecho procesal&nbsp;tecnológico</a></li> </ul> Tribunale di Bolzano. Sony Playstation chip2004-10-21T00:41:10+02:002004-10-21T00:41:10+02:00webmastertag:derecho-internet.org,2004-10-21:/node/204/index.htmlTribunale di Bolzano. Sony Playstation&nbsp;chip<p>Una necesaria sentencia a tener en cuenta en la aplicación del artículo 270.3 del Código penal&nbsp;español.</p> <p>Vía: <a href="http://www.ipjustice.org/123103playstationdecision.html">http://www.ipjustice.org/123103playstationdecision.html</a></p> <p>Sezione per il riesame<br /> Il Tribunale di Bolzano, riunito in camera di consiglio, composto dai&nbsp;Magistrati:</p> <p>Dott. Edoardo Mori Presidente<br /> Dott. Claudio Gottardi Giudice<br /> Dott. Tullio Joppi&nbsp;Giudice</p> <p>ha pronunciato la&nbsp;seguente</p> <p><span class="caps">ORDINANZA</span></p> <p>Visto il ricorso proposto da **&nbsp;Salvatore</p> <p>indagato per il reato di cui all&#8217;art. 171ter, della legge 22 aprile 1941, n. 633, rileva quanto&nbsp;segue.</p> <p>Nel corso di una indagine svolta dalla Guardia di Finanza sul presupposto che costituisse reato la commercializzazione di playstations modificate, il <span class="caps">P.M.</span> di Bolzano emanava un decreto di perquisizione e sequestro a carico di ditte che risultavano aver acquistato consoles modificate da altra ditta, già indagata dalla Procura della Repubblica di Bassano del Grappa. L&#8217;atto portava al sequestro in data 12-12-2003 di una playstation e di alcuni chip da utilizzare per le modifiche, presso la ditta di ** Salvatore di&nbsp;Rimini.</p> <p>** Salvatore ha proposto rituale ricorso al Tribunale del riesame contro il&nbsp;sequestro.</p> <p>Letti gli atti questo Collegio osserva quanto&nbsp;segue.</p> <p>Il caso in esame sottende il problema di fondo della modificabilità dei circuiti delle play­ stations ed è stato sollevato a livello internazionale dalla Sony, importante ma non esclusiva produttrice di questi &#8220;computer dedicati&#8221; per la lettura di <span class="caps">CD</span> o analoghi supporti contenenti giochi prodotti e distribuiti dagli stessi produttori della playstation o da ditte con loro&nbsp;licenza.</p> <p>Per questi produttori l&#8217;affare redditizio è il vendere i giochi, del costo di circa 30 €, e non certo la sola stazione del costo di circa 200 €, spesso anzi venduta sottocosto proprio per invogliare all&#8217;acquisto dei&nbsp;giochi.</p> <p>Per questo motivo i produttori hanno inserito nelle playstation delle limitazioni per cui esse sono in grado di leggere solo i supporti sviluppati da loro stessi. Inoltre, per pura strategia di mercato, il mondo è stato diviso in tre zone (America, Asia, Europa ed Australia), e le playstations distribuite in America (e da collegare ai televisori con sistema <span class="caps">NTSC</span>) non accettano supporti prodotti per il mercato europeo mentre le playstations distribuite in Europa per televisori <span class="caps">PAL</span> o <span class="caps">SECAM</span> non accettano supporti previsti per il mercato&nbsp;americano.</p> <p>I supporti inoltre sono registrati in modo tale che una copia di essi non viene accettata dalla playstation in quanto essa riconosce solo i dischi originali (ciò in contrasto con quelle disposizioni di legge italiane che consentono ad ogni acquirente di software di eseguire una copia di sicurezza per il caso di danneggiamento&nbsp;dell&#8217;originale).</p> <p>Di fronte a tali limitazioni artificiose della macchina, i tecnici hanno creato un semplicissimo chip, del costo di pochi euro, il quale ripristina tutte le funzioni della macchina la quale pertanto diventa idonea a leggere supporti originali provenienti da altri mercati, a leggere copie di questi supporti, a leggere giochi creati da produttori indipendenti o dallo stesso proprietario della macchina, a funzionare, con alcuni ulteriori accessori, come un computer vero e&nbsp;proprio.</p> <p>Non è il caso di affrontare qui i problemi tecnici di come siano costruiti una console e un chip; basti dire che i &#8220;mod chips&#8221; o &#8220;converter chips&#8221; sono rappresentati da un chip che si inserisce nella console e le fornisce l’istruzione che il codice territoriale e il codice del <span class="caps">CD</span> originale devono essere accettati dal sub-bus&nbsp;controller.</p> <p>E che la console sia un computer vero e proprio e non di una semplice console da gioco è, ironia del caso, sostenuto a spada tratta dalla stessa Sony la quale, di fronte alla comunità europea che voleva imporre le tasse doganali previste per le consoles (i computer sono invece esenti da dogana) è ricorsa alla corte Europea sostenendo che si tratta invece di computer; e la Corte Europea di Giustizia, in sede di appello, ha stabilito che effettivamente di computer si tratta (decisione del settembre&nbsp;2003).</p> <p>In sostanza ci si trova quindi di fronte a produttori che mettono in vendita delle macchine limitate in modo che esse possano essere utilizzate solo per gli usi ad essi&nbsp;graditi.</p> <p>A livello internazionale il problema è stato affrontato con vari risultati, dipendenti ovviamente dalle singole legislazioni&nbsp;interessate.</p> <p>In Australia, dopo una prima decisione favorevole, auspicata e sostenuta direttamente dall&#8217;autorità per la libera concorrenza che accusava la Sony di sottrarre agli australiani i vantaggi della globalizzazione (Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment <span class="amp">&amp;</span> Ors v. Eddy Stevens, N929 of 2002) , il 23-7-2003 la Corte Suprema ha stabilito che vi è una violazione del diritto d&#8217;autore; analoga decisione è stata pronunziata in Inghilterra (però sono state applicate norme più restrittive di quelle europee). In Germania per ora i chip di modifica sono considerati legali e nello stesso senso è la (scarsa) giurisprudenza di merito italiana (Trib. Vicenza 27/6/03 nr.&nbsp;53/03).</p> <p>Va anche detto che il problema è in parte superato per il fatto che la Sony sta per lanciare un nuovo sistema <span class="caps">PSPTM</span>, con nuovi dischi ottici che renderanno superata la modifica con i&nbsp;chip.</p> <p>Analogo a quello in esame è il problema, a cui si accenna solo per completezza, che sorge dal fatto che le playstations, con modeste modifiche e qualche accessorio, possono essere trasformate in un computer. L&#8217;X-box della Microsoft, del costo di circa 200 E, ha tutta la potenzialità di un computer Pentium 3 ed è artificiosamente limitato a console. Subito è comparso sul mercato lo Xbox-Mod-Chip che consente di usare in esso molti programmi sotto Linux (il sistema operativo libero). Eppure questa macchina con ampie possibilità è artificiosamente limitata, non può utilizzare giochi comperati in America e, sebbene possa leggere senza problemi <span class="caps">DVD</span>, occorre pagare altri 30 euro per accedere a tale opzione. Ma se la macchina, con poche modifiche, gira anche con Linux, perché mai l&#8217;acquirente non dovrebbe poterla usare per tutti gli usi possibili? Sarebbe un po come se la Fiat vendesse un auto con il divieto di uso per extracomunitari e per strade&nbsp;extraurbane.</p> <p>Nella nostra legislazione l&#8217;unica norma che regola la materia è l&#8217;art. 171ter, della legge 22 aprile 1941, n. 633, che, in attuazione di una direttiva comunitaria, così recita alla lettera f-bis: (è punito chiunque) fabbrica, importa, distribuisce, vende, noleggia, cede a qualsiasi titolo, pubblicizza per la vendita o il noleggio, o detiene per scopi commerciali, attrezzature, prodotti o componenti ovvero presta servizi che abbiano la prevalente finalità o l&#8217;uso commerciale di eludere efficaci misure tecnologiche di cui all&#8217;articolo 102quater ovvero siano principalmente progettati, prodotti,adattati o realizzati con la finalità di rendere possibile o facilitare l&#8217;elusione di predette&nbsp;misure.</p> <p>L&#8217;art 102 quater, da parte sua, stabilisce&nbsp;che:</p> <p>1. I titolari di diritti d&#8217;autore e di diritti connessi nonché del diritto di cui all&#8217;art. 102-bis comma 3 possono apporre sulle opere o sui materiali protetti misure tecnologiche di protezione efficaci che comprendono tutte le tecnologie, i dispositivi o i componenti che, nel normale corso del loro funzionamento, sono destinati a impedire o limitare atti non autorizzati dai titolari dei&nbsp;diritti.</p> <p>2. Le misure tecnologiche di protezione sono considerate efficaci nel caso in cui l&#8217;uso dell&#8217;opera o del materiale protetto sia controllato dai titolari tramite l&#8217;applicazione di un dispositivo di accesso o di un procedimento di protezione, quale la cifratura, la distorsione o qualsiasi altra trasformazione dell&#8217;opera o del materiale protetto, ovvero sia limitato mediante un meccanismo di controllo delle copie che realizzi l&#8217;obiettivo di&nbsp;protezione.</p> <p>Risultano perciò chiari due&nbsp;punti.</p> <p>1) che la protezione assicurata dalla legge è solo nei confronti del diritto d&#8217;autore e, solo in via mediata, sui supporti dell&#8217;opera (art. 102&nbsp;q.).</p> <p>2) che sono vietate solo le attrezzature o componenti che siano destinati in via prevalente e principale alla elusione delle misure di cui al punto 1 (art. 171 ter lett. f&nbsp;bis).</p> <p>Ma un terzo punto, non regolato dalla legge sul diritto d&#8217;autore, è egualmente importante: in quale misura il venditore di una macchina possa vietarne modifiche per consentirne l&#8217;utilizzo per scopi diversi da quelli graditi al&nbsp;venditore.</p> <p>Vediamo ora se i chip in commercio possano essere considerati come destinati in via prevalente e principale alla elusione delle misure di protezione del diritto d&#8217;autore contenute nei supporti dei&nbsp;giochi.</p> <p>Sul punto si può affermare con tranquillità che la funzione primaria e prevalente dei chip non è affatto quella di consentire l&#8217;uso di copie pirata, ma bensì di superare ostacolo monopolistici e di meglio utilizzare la playstation, in quanto il chip&nbsp;serve:</p> <p>- a leggere dischi di importazione (e ciò potrà non fare piacere ai distributori europei, ma non viola alcun diritto d&#8217;autore; anzi è la differenziazione adottata dai distributori che potrebbe violare norme sulla concorrenza); si consideri che non tutti i giochi presenti sul mercato americano sono rinvenibili con la codifica europea e che quindi vi è interesse a procurarseli direttamente e che il loro costo è inferiore anche del 20% a quello&nbsp;europeo;</p> <p>- a leggere dischi prodotti da società diverse da quella che ha prodotto la playstation (e questi potrebbero forse e talvolta violare dei brevetti sul software o la licenza loro concessa, ma è problema che non può interessare l&#8217;acquirente del prodotto sul&nbsp;mercato);</p> <p>- a leggere la copia di sicurezza del software che la legge italiana consente di&nbsp;procurarsi;</p> <p>- a leggere supporti di contenuto diverso da quello originariamente previsto, ma sicuramente&nbsp;legali;</p> <p>- a consentire di sfruttare tutte le capacità della playstation come&nbsp;computer.</p> <p>Vediamo infine se il produttore della macchina possa vietarne un uso diverso da quello da lui&nbsp;voluto.</p> <p>In base alle nostre norme civilistiche, la risposta è senz&#8217;altro negativa: chi è proprietario di un bene può goderne nel modo più ampio ed&nbsp;esclusivo.</p> <p>Consci di ciò i produttori hanno cercato di aggirare l&#8217;ostacolo inserendo nella confezione dell&#8217;oggetto un foglio in cui si afferma che se si rimuovono certi sigilli si perde il diritto alla garanzia (e nulla può vietare al possessore dell&#8217;oggetto di rinunziare alla garanzia!) e che è vietato decodificare o disassemblare il software della console in quanto coperto da copyright oppure concesso solo in licenza&nbsp;d&#8217;uso.</p> <p>Ebbene, è chiaro che per il nostro diritto queste condizioni sono del tutto prive di valore; chi va in un negozio e acquista una scatola con dentro un programma o una console acquista incondizionatamente e senza limitazioni perché in quel momento egli non conosce quanto sta scritto (magari in inglese) entro la scatola. Dice giustamente il Codice Civile che le condizioni generali del contratto sono opponibili all&#8217;altro contraente se egli le conosceva al momento della stipulazione nel contratto; come può conoscerle l&#8217;acquirente se il venditore non gliele fa leggere e sottoscrivere prima di consegnare l&#8217;oggetto e di incassare il&nbsp;corrispettivo?</p> <p>Quindi tutti i tentativi di vincolare l&#8217;acquirente con comunicazioni successive all&#8217;acquisto sono semplicemente ridicole; le frasi chi apre questa busta accetta le condizioni chi vuole usare il programma clicchi qui e accetti le condizioni sono inesistenti per l&#8217;utente del programma. Egli del resto ben di rado le conosce perché di solito il programma viene installato da tecnici più esperti del normale utente finale e quindi l&#8217;apertura della busta, la violazione di sigilli, l&#8217;<span class="caps">OK</span> alle condizioni apparse sullo schermo, sono riferibili a soggetti diversi dall&#8217;acquirente e dall&#8217;utente&nbsp;finale.</p> <p>Si conclude quindi che il disposto sequestro è illegittimo perché la legge invocata non è applicabile alla&nbsp;fattispecie.</p> <p><span class="caps">PQM</span></p> <p>In accoglimento del ricorso come sopra proposto, dichiara la illegittimità del sequestro di data 12-12-03 a carico di ** Salvatore e ordina la restituzione di quanto in&nbsp;sequestro.</p> <p>Bolzano 31 dicembre&nbsp;2003</p> <p> Il Presidente&nbsp;est.</p> <p> Edoardo&nbsp;Mori</p> cajamadrid.com2004-10-15T09:41:26+02:002004-10-15T09:41:26+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-10-15:/node/201/index.htmlcajamadrid.com <p>En una <a href="http://arbiter.wipo.int/domains/decisions/html/2004/d2004-0619.html"> decisión de fecha 6 de octubre de 2004</a>, el Centro de Arbitraje y de Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha ordenado la transferencia del nombre de dominio cajamadrid.com a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de&nbsp;Madrid.</p> <p>La fundamentación de la decisión se basa en tres&nbsp;criterios:</p> <ul><li>El nombre de dominio es idéntico o de similitud tal que puede dar lugar a confusión con una marca de la que es titular la&nbsp;reclamante.</li> <li>El demandado no ostenta ni derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de&nbsp;dominio.</li> <li>El nombre de dominio fue registrado y se está utilizando con mala&nbsp;fe.</li> </ul> Lanzamiento de las licencias de Creative Commons en España2004-09-24T16:09:00+02:002004-09-24T16:09:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-09-24:/node/199/index.htmlLanzamiento de las licencias de Creative Commons en&nbsp;España <p>Como colofón del proyecto de adaptación de las licencias al castellano y a la jurisdicción española, el próximo viernes 1 de octubre se presentarán las licencias de Creative Commons (<span class="caps">CC</span>) en España, en castellano y&nbsp;catalán.</p> <p>El acto tendrá lugar en el Aula Magna de la Universitat de Barcelona (<span class="caps">UB</span>), Gran Via de les Corts Catalanes, 585, de&nbsp;Barcelona.</p> <p>Programa de la&nbsp;jornada:</p> <p>10:00 Presentación de la jornada<br /> Sr. Oriol Ferran i Riera, Secretario General de Telecomunicaciones<br /> y Sociedad de la Información de la Generalitat de&nbsp;Catalunya</p> <p>10:15 Creative Commons y el proyecto de internacionalización iCommons<br /> Sra. Christiane Asschenfeldt, Coordinadora de International&nbsp;Commons</p> <p>11:00 Carta a Hipatia<br /> Sr. Carlos Sánchez Almeida, abogado y colaborador de <span class="caps">CC</span>-España y <span class="caps">CC</span>-Catalunya</p> <p>11:30 Pausa&nbsp;café</p> <p> 12:00 Mesa redonda: Nuevas formas de publicar y divulgar la cultura<br /> Moderador: Sr. Pepe Cervera, Periodista especializado en Internet y&nbsp;blogger</p> <p> Sr. Pau Alsina, codirector y editor de ArtNodes (<span class="caps">UOC</span>).<br /> Sr. Javier Candeira, periodista, fundador de Barrapunto.<br /> Sr. Joan Duran, Publicaciones <span class="caps">UB</span>.<br /> Sr. Jordi Prenafeta, poeta y responsable del Àgora Literària dels Països Catalans.<br /> Sr. Cristóbal Urbano, Departamento de Biblioteconomía y Documentación, <span class="caps">UB</span>. </p> Resumen de los procedimientos interpuestos2004-08-01T22:04:11+02:002004-08-01T22:04:11+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-08-01:/node/196/index.htmlResumen de los procedimientos&nbsp;interpuestos<h2>Acciones legales interpuestas en contra del&nbsp;canon</h2> <ul><li>Juzgado de Primera Instancia, en demanda de juicio verbal reclamando el importe del canon y con solicitud del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>. Agradecemos su <a href="/node/195">colaboración</a> en estos&nbsp;procedimientos.</li> <li>Tribunal de Defensa de la Competencia, por considerar que la aplicación del canon contraviene las normas sobre defensa de la&nbsp;competencia.</li> <li>Ministerio de Cultura, en ejercicio del derecho de&nbsp;petición.</li> <li>Consejo General del Poder Judicial, en solicitud de la función inspectora del Consejo, para verificar si se realizan en los Juzgados actos susceptibles de propiedad intelectual que deban ser gestionados por las entidades de gestión de la propiedad&nbsp;intelectual.</li> <li>Colegio de Abogados de Madrid, en solicitud de apoyo&nbsp;institucional.</li> <li>Consejo General de la Abogacía Española, en solicitud de comunicación a los demás Colegios de abogados&nbsp;nacionales.</li> </ul><h2>1. Procedimientos sobre el&nbsp;fondo</h2> <h3>1.1. Juzgado de Primera&nbsp;Instancia</h3> <p>Los Juzgados de Primera Instancia son los órganos competentes para resolver los litigios de carácter&nbsp;civil.</p> <p>El día 21 de julio de 2004 hemos interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y contra un establecimiento abierto al público la primera de las demandas de juicio verbal en reclamación del importe del canon sobre los soportes digitales, explicando por qué sería conveniente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juez y la remisión de las actuaciones al Tribunal Constitucional para que resuelva sobre la posible vulneración de nuestra norma suprema por parte del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual.</p> <p>A su vez, y desde esa fecha, diversos ciudadanos están interponiendo la demanda usando el anterior ejemplo y se coordinan a través de una <strike>lista de correo</strike>.</p> <h3>1.2. Tribunal de Defensa de la&nbsp;Competencia</h3> <p>Conforme transcribimos de su página web, el <a href="http://www.tdcompetencia.org/">Tribunal de Defensa de la Competencia</a> «resuelve la existencia o no de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley y determina e impone las sanciones correspondientes. Todas las personas, empresas o asociaciones afectadas por estas prácticas tienen derecho a que el Tribunal analice y resuelva su&nbsp;caso.»</p> <p>Ante este Tribunal presentamos el 30 de agosto de 2003 una denuncia del acuerdo celebrado entre la <span class="caps">SGAE</span> y <span class="caps">ASIMELEC</span> por si pudiera atentar contra las disposiciones de la vigente Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, solicitando ser parte del&nbsp;procedimiento.</p> <p>En la fecha de actualización de esta información, la denuncia se ha archivado por acuerdo de la Directora General de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, y se ha recurrido el archivo, estando pendiente de&nbsp;resolución.</p> <h3>1.3. Ministerio de&nbsp;Cultura</h3> <p>El 17 de noviembre de 2003 ejercitamos nuestro derecho constitucional de petición ante la Ministra de Cultura, solicitando que, en función de sus facultades legales, se dispusiera la exención del canon en los soportes digitales utilizados para los juicios, habiéndonos contestado el Subdirector General de la Propiedad Intelectual de dicho Ministerio, en fecha 11 de febrero de 2004, en un sentido&nbsp;negativo.</p> <h2>2. Procedimientos&nbsp;auxiliares</h2> <h3>2.1. Consejo General del Poder&nbsp;Judicial</h3> <p>El <a href="http://www.poderjudicial.es/CGPJ/default.asp">Consejo General del Poder Judicial</a> es el órgano supremo de gobierno de los jueces y Tribunales. El escrito dirigido al Consejo el 30 de agosto de 2003 incide en la solicitud de inspección de que no se esté realizando en los Juzgados y Tribunales una actividad que genera rendimientos en favor de los autores y en contra de los ciudadanos cuando se imparte Justicia sobre&nbsp;ellos.</p> <p>El Consejo General del Poder Judicial deberá necesariamente informar sobre el anteproyecto de cualquier Ley que afecte a «aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales» según ordena el artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder&nbsp;Judicial.</p> <p>En el presente supuesto, se ha creado de forma soterrada una tasa sobre los documentos judiciales, no contemplada en ninguna&nbsp;Ley.</p> <p>Entendemos que la aplicación de un canon sobre la documentación judicial sin la existencia de una Ley anterior, ha evitado el Informe previo emitido por el Consejo y que hemos visto es obligatorio según el mencionado artículo 108.1 e) de la Ley orgánica del Poder judicial. De esta manera se habría evitado que el Consejo ejerciese sus competencias&nbsp;legales.</p> <p>No existe contestación del <span class="caps">CGPJ</span> a fecha de actualización de esta&nbsp;página.</p> <h3>2.2. Colegio de Abogados de&nbsp;Madrid</h3> <p>El acuerdo que denunciamos afecta a todos los Letrados. Un ejercicio correcto de la Abogacía implica la necesidad de obtener una copia de la vista oral y visualizar la misma. Esta actividad es esencial en el caso de la interposición de los&nbsp;recursos.</p> <p>Por este motivo, hemos comunicado el 30 de agosto de 2003 al <a href="http://www.icam.es">Ilustre Colegio de Abogados de Madrid</a> la anterior denuncia y solicitado que apoye institucionalmente la misma, por lo que ésta supone de carga imprevista para los colegiados y para los&nbsp;justiciables.</p> <p>En la fecha de actualización de esta información, el Colegio de Abogados de Madrid no nos ha enviado contestación&nbsp;alguna.</p> <h3>2.3. Consejo General de la&nbsp;Abogacía</h3> <p>El <a href="http://www.cgae.es/">Consejo General de la Abogacía</a> (<span class="caps">CGAE</span>) es un organismo de Derecho público que se encarga de coordinar los diferentes Colegios de Abogados. Sus funciones, entre otras, son velar por el prestigio de la profesión de Abogado, la representación y portavocía del conjunto de los Colegios de Abogados de España y la defensa de los derechos de los Colegios y sus colegiados, pudiendo incluso interponer acciones y recursos ante autoridades y&nbsp;jurisdicciones.</p> <p>En virtud de las mencionadas competencias, comunicamos el 30 de agosto de 2003 al Consejo General de la Abogacía las anteriores acciones, a los efectos de que los Colegios de Abogados diferentes del de Madrid puedan, en su caso, defender también a sus&nbsp;colegiados.</p> <p>El <span class="caps">CGAE</span> aprobó por unanimidad el 13 de noviembre de 2003 solicitar al Consejo General del Poder Judicial la exención del canon en los CDRoms&nbsp;judiciales.</p> <p><i>Actualizado: 03/01/2017 - 23.52 <span class="caps">CET</span></i></p> ¿Cómo puedo colaborar contra el canon en los soportes digitales?2004-07-30T21:56:03+02:002004-07-30T21:56:03+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-07-30:/node/195/index.html¿Cómo puedo colaborar contra el canon en los soportes&nbsp;digitales? <p><a href="#ciudadanos">1. Ciudadanos particulares<br /></a><a href="#establecimientos">2. Establecimientos<br /></a><a href="#letrados">3.&nbsp;Letrados</a></p> <h2 id="ciudadanos">1. Ciudadanos&nbsp;particulares</h2> <p>Si usted es un particular, puede colaborar de cualquiera de las maneras&nbsp;siguientes:</p> <ul><li>Interponiendo <a href="http://derecho-internet.org/node/192">la demanda</a>. Este es el mayor apoyo que puede&nbsp;prestar.</li> <li>Ayudándonos a difundir esta acción&nbsp;legal.</li> <li>Enlazándonos desde su&nbsp;página.</li> <li>Ayudándonos a coordinar a algún&nbsp;colectivo.</li> <li>Informándonos sobre los establecimientos en los que se desglosa correctamente el canon en la&nbsp;factura.</li> </ul><p>Para todo lo anterior, le recomendamos se suscriba y utilice nuestra <strike>Lista de correo</strike>.</p> <h2 id="establecimientos">2.&nbsp;Establecimientos</h2> <p>Si usted es demandado como propietario de un establecimiento, le conviene oponerse a nuestra demanda pero adherirse a la petición de la cuestión de inconstitucionalidad planteda. Los motivos por los que a usted le interesa son los&nbsp;siguientes:</p> <ul><li>Evita la posibilidad de las auditorías practicadas por las entidades de gestión. Artículo 25.21 <span class="caps">LPI</span>.</li> <li>Evita modificar sus sistemas informáticos para cumplir con la regulación legal de desglose obligatorio en la factura. Artículo 25.16 <span class="caps">LPI</span>.</li> <li>Evita la presunción legal de que el canon no ha sido pagado si no lo desglosa en la factura. Artículo 25.19 <span class="caps">LPI</span>.</li> <li>Evita su responsabilidad solidaria del pago del canon, responsabilidad que mantienen los fabricantes, importadores, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes. Artículo 25.4 a) <span class="caps">LPI</span>.</li> </ul><p>Puede verificar la veracidad de estos extremos con un abogado de su&nbsp;confianza.</p> <h2 id="letrados">3.&nbsp;Letrados</h2> <p>Los letrados podéis disponer de los <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/">escritos legales publicados</a> y utilizarlos al servicio de vuestros clientes. Aquellos compañeros que estuvieran llevando un caso similar pueden ponerse en contacto con nosotros para guiarles por el estado actual de nuestro&nbsp;proceso.</p> <p>Estamos realizando esta actividad por un doble&nbsp;motivo:</p> <p>a) Como un ejercicio de <a href="http://derecho-internet.org/node/275">Derecho procesal tecnológico</a> en el que todos estáis invitados a&nbsp;participar.</p> <p>b) Por el fondo de la reivindicación, que es impugnar el canon sobre el soporte&nbsp;digital.</p> <p>Contamos con el respaldo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española (<span class="caps">CGAE</span>) para la exención del canon de los CDRoms judiciales, quien aprobó por unanimidad apoyar nuestra petición de exención del canon de los CDRoms con que se graban las vistas orales civiles. <a href="http://derecho-internet.org/node/170">Ver resolución</a>.</p> <p><i>Actualizado: 03.01.2017 - 18:25 <span class="caps">CET</span></i></p> Preguntas más frecuentes2004-07-30T21:47:40+02:002004-07-30T21:47:40+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-07-30:/node/194/index.htmlPreguntas más&nbsp;frecuentes <ul> <li><a href="../248/index.html">Qué es el canon y su&nbsp;regulación</a></li> <li><a href="../215/index.html">Preparación y presentación de la&nbsp;demanda</a></li> <li class="collapsed"><a href="../214/index.html">Acto del&nbsp;juicio</a></li> <li><a href="../227/index.html">Escrito a entregar en los establecimientos al solicitar la factura&nbsp;desglosada</a></li> <li><a href="../212/index.html">Otras&nbsp;cuestiones</a></li> <li><a href="../261/index.html">Relación de establecimientos que desglosan el&nbsp;canon</a></li> <li><a href="../228/index.html">Soy un establecimiento y he recibido una citación en calidad de&nbsp;imputado</a></li> <li><a href="../213/index.html">¿Qué gastos tiene este&nbsp;procedimiento?</a></li> </ul> Demanda versión 1.xx2004-07-26T13:08:51+02:002004-07-26T13:08:51+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-07-26:/node/192/index.htmlDemanda versión&nbsp;1.xx <blockquote><p> 1. Introducción<br /> 2. Objetivo: el Tribunal Constitucional<br /> 3. Instrucciones<br /> 4. Lista de correo<br /> 5. Un ejercicio de Derecho procesal tecnológico<br /> 6. Descarga de Documentos<br /> 7.&nbsp;Agradecimientos </p></blockquote> <p>Estas demandas se utilizaron en las primeras reclamaciones judiciales contra el canon en los soportes degitales, sin que tengan sentido en la actualidad debido a que corresponden a una reclamación conforme una legislación ya&nbsp;derogada. </p> <h1>Demanda&nbsp;2.0</h1> <p>Actualizada la versión de la demanda. Si desea interponer la acción, ver: <a href="http://derecho-internet.org/node/378">http://derecho-internet.org/node/378</a></p> <h1>Demandas 1.0 a&nbsp;1.2.8</h1> <h2>1.&nbsp;Introducción</h2> <p>Ofrecemos a nuestros lectores una copia de la demanda contra el canon sobre los soportes digitales, presentada el 22 de julio de 2004 en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y que puede <a href="http://derecho-internet.org/docs/demandacanon.pdf">descargarse</a> (formato pdf 443 kb) incluyéndose en el mismo archivo las instrucciones para su&nbsp;interposición.</p> <p>El sistema para su interposición era muy sencillo y por parte del reclamante sólo se necesitaba la factura de compra de un CDRom en la que figurase el desglose del&nbsp;canon.</p> <p>En esta web el reclamante encontraba todo lo necesario por si deseaba copiar nuestros pasos. Puede consultar la experiencia de <a href="http://derecho-internet.org/node/252">otro demandante</a>.</p> <p>En la demanda solicitábamos la devolución del canon, por ser inconstitucional a nuestro entender, al establecimiento donde compramos el CDRom, razonamos los motivos y pedíamos al Juzgador el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos relevantes de la Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual.</p> <p>La demanda, al ser de importe inferior a 150.000 pesetas, no necesitaba abogado ni procurador. Dado el importe de la reclamación (20 céntimos de euro), y al no ser necesario que interveniesen profesionales, las costas fueron en todos los casos inexistentes aunque hubiera condena en&nbsp;ellas.</p> <h2>2. Objetivo: el Tribunal&nbsp;Constitucional</h2> <p>Con la interposición de esta demanda, pretendíamos posicionar el problema ante el órgano relevante para analizar la constitucionalidad del canon: el Tribunal&nbsp;Constitucional.</p> <p>El artículo 35 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone lo&nbsp;siguiente:</p> <div class="cuadro"> <blockquote> <p> «Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta&nbsp;Ley» </p> </blockquote> <p>Si se interponían varias demandas, con que uno solo de los órganos judiciales plantease la cuestión, era suficiente. Es por ello que en este tipo de procedimientos la diversidad y variación geográfica era fundamental para conseguir el éxito que&nbsp;pretendíamos.</p> <p>Lo importante no era el número de demandas planteadas, ni que éstas fueran interpuestas por colectivos representativos, sino lograr la interposición de la demanda en el mayor número posible de juzgados&nbsp;diferentes.</p> <h2>3.&nbsp;Instrucciones</h2> <p>Son muy&nbsp;sencillas:</p> <ul><li>Descargue usted la demanda y rellene los datos de los recuadros (su nombre, apellidos, domicilio, número de <span class="caps">DNI</span>, nombre y domicilio del establecimiento, importe del canon, lugar, fecha y&nbsp;firma).</li> <li>Obtenga una factura de la compra de un CDRom&nbsp;virgen.</li> <li>Presente la demanda con la factura en el Juzgado correspondiente al domicilio del&nbsp;establecimiento.</li> <li>En el acto del juicio lea usted una frase de la &#8220;Nota para la Vista&#8221;, que podrá descargarse de esta web, y entrega dicha&nbsp;Nota.</li> </ul><p>Dispone usted de una información completa de las instrucciones (número de copias, lugar del juzgado, etc.) en la página de <a href="../194/index.html">Instrucciones para interponer la demanda</a>. Por favor, consúltelas para un mayor detalle de todos los&nbsp;pasos.</p> <h2>4. Lista de&nbsp;correo</h2> <p>Las dudas que le puedan surgir son resueltas en una <strike><a href="../../cgi-bin/mailman/listinfo/demanda-canon/index.html">lista de correo</a></strike> [desinstalada] habilitada para coordinar todas estas acciones&nbsp;legales.</p> <p>Le rogamos que si participa en una de estas acciones legales, se apunte a esta lista de&nbsp;correo.</p> <p>Asimismo, una vez haya interpuesto la demanda, dispone usted de una <strike><a href="http://www.derecho-internet.org/cgi-bin/mailman/listinfo/demandantes">lista de correo privada</a></strike> [desinstalada] en la que le resolvemos las últimas cuestiones y puede compartir la experiencia de otros&nbsp;demandantes.</p> <h2>5. Un ejercicio de Derecho procesal&nbsp;tecnológico</h2> <p>Reproducimos una síntesis de la <a href="../275/index.html">descripción de este proyecto</a>:</p> <blockquote><p> Este proyecto consiste en intentar conseguir que un juzgado de primera instancia plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de una norma que, por su redacción en una era predigital, pudieran existir dudas acerca de su&nbsp;constitucionalidad.</p> <p>En el desarrollo del mismo se realizan dos actividades&nbsp;paralelas:</p> <p>a) La formalización de los pasos procesales de las acciones legales, consistentes en los ejercicios de derechos de petición, de denuncia ante Defensa de la Competencia y de juicio verbal&nbsp;civil.</p> <p>b) La implantación de los recursos tecnológicos necesarios para permitir la distribución de la demanda a través del sistema más productivo de distribución de la información: la&nbsp;Red. </p></blockquote> <h2>6. Descarga de&nbsp;Documentos</h2> <ul><li> Descargar <a href="../../docs/demandacanon/index.pdf">demanda contra el canon</a>. Incluye instrucciones (formato pdf 443&nbsp;kb).</li> <li>Descargar <a href="../../docs/instruccionesdemanda/index.pdf">sólo instrucciones</a> para la interposición de la demanda (formato pdf 75&nbsp;kb).</li> </ul><h2>7.&nbsp;Agradecimientos</h2> <ul><li>A los demandantes (no están todos los que son): <a href="../../demanda-canon/2005-June/000310/index.html">1,</a><a href="../252/index.html">2,</a><a href="http://criptos.com/user/talstog/">3,</a><a href="http://barnacity.net/alex/mi_demanda_contra_el_canon_presentada">4.</a> </li> <li>A Jesús Silva Porto, de la Carrera Fiscal, por sus sabios consejos&nbsp;jurídicos.</li> <li>Al Consejo General de la Abogacía Española, por el <a href="../../docs/cgae_002/index.png">apoyo unánime</a> de su Comisión&nbsp;Permanente.</li> <li>Al Consejo General de la Abogacía Española, por su <a href="../327/index.html">propuesta</a> de &#8220;Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia&#8221; realizada al Ministro de Justicia el 21 de junio de 2005 con ocasión de la entrega de las Propuestas del Foro por la&nbsp;Justicia.</li> </ul><p><i>Actualizado: 09.06.2009 - 18:01 <span class="caps">CET</span></i></p> <ul class="menu clearfix"><li class="first leaf"><a href="../233/index.html">Criterios de selección de los&nbsp;demandados</a></li> <li class="leaf"><a href="../326/index.html">La competencia objetiva en las demandas contra el&nbsp;canon</a></li> <li class="leaf"><a href="../193/index.html">Breve fundamentación de la demanda contra el&nbsp;canon</a></li> <li class="last leaf"><a href="../234/index.html">Fundamentos de Derecho completos de la demanda versión&nbsp;1.xx</a></li> </ul> Traducción de las licencias de Creative Commons: La lista de correo como herramienta interpretativa de normas convencionales2004-06-04T15:33:23+02:002004-06-04T15:33:23+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-06-04:/node/190/index.htmlTraducción de las licencias de Creative Commons: La lista de correo como herramienta interpretativa de normas&nbsp;convencionales<p>En la actualidad, dos de los ataques contra la libertad en la Red provienen de las instituciones de la propiedad intelectual y de las patentes de software, estas últimas objeto de estudio dentro de la propiedad&nbsp;industrial.</p> <p>Si bien la Constitución española (junto a la tradición jurídica occidental) establece que la función social delimitará el contenido del derecho a la propiedad privada, esta función social brilla por su ausencia en los derechos especiales intelectual e industrial, que se han convertido en derechos no sólo cuasi infinitos, sino abstraídos de gestión y control por el Estado y cedidos a monopolios (entidades de gestión y oficinas de patentes y marcas, respectivamente). La función social de estas propiedades especiales es nula y se caracteriza, cada día más, por un ataque sistemático contra los intereses de los consumidores y la criminalización de sus&nbsp;hábitos.</p> <p>En este contexto nace el proyecto de <a href="http://creativecommons.org">Creative Commons</a>.</p> <p>La finalidad de las licencias de Creative Commons es blindar jurídicamente la puesta a disposición de contenidos libres, esto es, susceptibles de copia, distribución y transformación en favor de la comunidad de&nbsp;internautas.</p> <p>Inspirándose en la <a href="http://www.gnu.org/copyleft/gpl.html">Licencia General Pública <span class="caps">GNU</span> (<span class="caps">GNU</span> <span class="caps">GPL</span>)</a>, el proyecto de <a href="http://creativecommons.org">Creative Commons</a> nació en diciembre del año 2002 con la misión de ofrecer licencias ya redactadas a las que pudieran adherirse los contenidos que encontramos en la Red. Numerosos sitios de Internet se acogen actualmente a las mismas, existiendo en los ámbitos locales dos cuestiones jurídicas sin&nbsp;resolver:</p> <ul><li>La aplicabilidad de la ley&nbsp;nacional.</li> <li>La duda sobre los tribunales competentes para la resolución de&nbsp;conflictos.</li> </ul><p>En la actualidad, estos problemas se están solucionando a través de la traducción y adaptación de las licencias (originalmente en inglés) a diversas lenguas, entre las que destacamos, por nuestro interés, el castellano y el&nbsp;catalán.</p> <p>La entidad colaboradora elegida por <a href="http://creativecommons.org">Creative Commons</a> es la <a href="http://www.ub.edu">Universitat de Barcelona</a>, bajo la dirección de Ignasi Labastida i&nbsp;Juan.</p> <p>Las traducciones se coordinan a través de listas de correo a las que cualquier voluntario puede apuntarse, bien para colaborar en la traducción, bien para ser mero espectador o bien para verter sus opiniones. En este sentido, una lista de correo mantiene un carácter abierto y asambleario de los&nbsp;participantes.</p> <p>Las aportaciones de los partícipes consistentes en opiniones, ya sean fundadas en la ley o en las reglas de la sana crítica o del sentido común, contienen un material excelente como guía e introducción a las licencias, así como un notorio análisis pormenorizado de cada uno de los términos de las&nbsp;mismas.</p> <h2>Criterios interpretativos de las normas&nbsp;jurídicas</h2> <p>El artículo 3 del vigente Código civil español establece&nbsp;literalmente:</p> <div class="cuadro"> <blockquote><p>Artículo&nbsp;3</p></blockquote> <blockquote><p>1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de&nbsp;aquellas.</p></blockquote> <blockquote><p>2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo&nbsp;permita.</p></blockquote> El Consejo de Ministros de la U.E. va a decidir sobre las patentes de software2004-05-11T09:00:33+02:002004-05-11T09:00:33+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2004-05-11:/node/188/index.htmlEl Consejo de Ministros de la <span class="caps">U.E.</span> va a decidir sobre las patentes de&nbsp;software<p>Reproduzco por su interés la nota informativa de&nbsp;Proinnova.</p> <p>El Consejo de Ministros de la <span class="caps">U.E.</span> va a decidir sobre las patentes de software (Nota informativa de&nbsp;Proinnova).</p> <p>http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa/</p> <p>Desde que el pasado septiembre el Parlamento Europeo enmendó la<br /> directiva sobre patentabilidad del software dejando de forma bastante<br /> efectiva los programas de ordenador fuera del ámbito de lo patentable,<br /> la presión se ha trasladado temporalmente al Consejo de la Unión<br /> Europea de Ministros. Más adelante, después de las próximas elecciones<br /> europeas, probablemente volverá el trámite al Parlamento, y los<br /> promotores de la patentabilidad del software en Europa quieren hacerlo<br /> con una previa postura positiva del Consejo de la Unión Europea, donde<br /> deciden los representantes de los gobiernos de la Unión&nbsp;Europea.</p> <p> La maniobra en el Consejo está siendo liderada por la presidencia de<br /> turno irlandesa, que está haciendo gestiones a todos los niveles para<br /> que se apruebe una propuesta que es incluso más favorable a la<br /> patentabilidad del software que la original de la Comisión. La última<br /> de estas gestiones tuvo lugar el pasado miércoles 5 de mayo en el<br /> <span class="caps">COREPER</span>, cuando maniobraron para asegurarse una mayoría cualificada<br /> con la intención de que la propuesta irlandesa sea aprobada sin<br /> discusión previa durante el próximo Consejo de Ministros de la<br /> Competitividad del 17 y 18 de&nbsp;mayo.</p> <p> El <span class="caps">COREPER</span> está compuesto por los representantes permanentes de los<br /> estados miembros en Bruselas, y suele preparar las reuniones de<br /> Consejo de Ministros. En su última reunión aprobó esta propuesta<br /> irlandesa con los votos en contra de Alemania, Eslovaquia, Dinamarca y<br /> Bélgica. Técnicamente esta decisión es sólo una previsión de lo que<br /> ocurrirá el 17 y 18, y hasta esa fecha, los estados miembros pueden<br /> expresar otras opiniones, si sus gobiernos lo estiman&nbsp;conveniente.</p> <p> Esta decisión en el <span class="caps">COREPER</span> ha producido declaraciones de rechazo en<br /> todo el arco parlamentario, con una unanimidad especialmente<br /> significativa en este periodo de precampaña electoral. Algunas de<br /> estas, recogidas por <span class="caps">FFII</span>, se exponen a&nbsp;continuación.</p> <p> Daniel Cohn-Bendit, co-presidente del grupo de los Verdes/<span class="caps">ALE</span> ha<br /> manifestado: &#8220;Es evidente que en el Consejo no desean &#8220;armonizar&#8221; ni<br /> &#8220;clarificar&#8221;. Simplemente quieren asegurarse sus intereses en la<br /> imposición de&nbsp;patentes.&#8221;</p> <p> Johanna Boogerd-Quaak, liberal holandés, manifiesta que Irlanda parece<br /> estar siguiéndole el juego a <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>.: &#8220;Parece que la Presidencia<br /> Irlandesa ha claudicado ante los intereses de las grandes empresas<br /> norteamericanas, puesto que esta medida perjudica a las <span class="caps">PYMES</span><br /> europeas. Debemos asegurarnos que tras las elecciones podamos disponer<br /> de una mayoría dispuesta a defender nuestros&nbsp;intereses.&#8221;</p> <p> Anne Van Lancker, socialista belga ha declarado: &#8220;El Consejo va más<br /> allá de la Comisión: además de hacer patentable el uso de algoritmos y<br /> modelos de negocio electrónico, proponen prohibir su publicación,<br /> permitiendo las llamadas &#8220;reivindicaciones de software&#8221;. Puesto que<br /> estas decisiones fueron tomadas a puerta cerrada, no debería<br /> sorprendernos en&nbsp;absoluto&#8221;.</p> <p> Piia-Noora Kauppi, finlandesa del Partido Popular Europeo<br /> (conservadores) añade: &#8220;Puesto que el Consejo está intentando<br /> conseguir un compromiso con el Parlamento Europeo, debe basar su<br /> trabajo en el plenario. El Consejo está haciendo omisión consciente<br /> del espíritu de la legislación&nbsp;europea&#8221;.</p> <p> ProInnova y otros grupos que trabajan por la libertad de innovación en<br /> Europa, ya avisaron sobre la propuesta irlandesa y su extremismo,<br /> tratando de introducir las patentes de software en Europa a pesar de<br /> la decisión del Parlamento Europeo, votado directamente por los<br /> ciudadanos de la&nbsp;Unión.</p> <p> ProInnova, <span class="caps">FFII</span> y otros grupos que están apoyando esta campaña confían<br /> aún en que los gobiernos europeos se den cuenta de lo que supone el<br /> borrador que se está debatiendo en el Consejo de la U.E., y lo<br /> rechacen, pidiendo a la Comisión que se acerque a la postura aprobada<br /> en el Parlamento Europeo. En particular, el gobierno de España tendrá<br /> la oportunidad de estrenarse en este tema en Europa defendiendo una<br /> postura que mantenga claramente Europa libre de patentes de software,<br /> con lo que eso supondría de positivo para nuestra competitividad, y<br /> para las iniciativas relacionadas con el software libre que está<br /> apoyando a varios&nbsp;niveles.</p> <p> Más en general, ProInnova y los demás grupos que apoyan la campaña<br /> piden a todos los partidos políticos que se presentan a las próximas<br /> elecciones europeas que se posicionen claramente a favor de la<br /> propuesta de directiva que fue aprobada en el Parlamento Europeo, y se<br /> comprometan a defender el mantenimiento de los programas de ordenador<br /> fuera del ámbito de lo&nbsp;patentable.</p> <p> ProInnova también apoya la propuesta de fondo de <span class="caps">FFII</span> de que más allá<br /> del debate estrictamente jurídico, cualquier propuesta legislativa<br /> sobre la patentabilidad del software sea tenida en cuenta según sus<br /> efectos sobre la validez o no de una serie de patentes (como las<br /> incluidas en el juego construido al efecto por <span class="caps">FFII</span>). De esta manera<br /> puede razonarse sobre los efectos reales de esa propuesta. Según este<br /> enfoque la propuesta de la Comisión, y más aún la de la presidencia<br /> irlandesa, validan las patentes de software prácticamente sin límites,<br /> frente a la propuesta aprobada por el Parlamento, que limita<br /> claramente lo patentable dejando fuera los programas de&nbsp;ordenador.</p> <p> Esta campaña de ProInnova está siendo coordinada con (y es apoyada<br /> por) Softcatalá, <span class="caps">CCOO</span> y la Asociación de Internautas, además de la<br /> Asociación de Técnicos de Informática (<span class="caps">ATI</span>) e Hispalinux, de los que<br /> ProInnova es grupo de&nbsp;trabajo.</p> <p>Referencias</p> <p> * Propuesta de la Presidencia Irlandesa<br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/papers/europarl0309/cons0401/</p> <p> * Análisis de la propuesta por la <span class="caps">FFII</span><br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/news/04/cons0129/</p> <p> * Más información sobre la decisión del <span class="caps">COREPER</span><br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/news/04/cons0507/index.en.html</p> <p> * Acciones durante esta semana en Europa<br /> +&nbsp;http://kwiki.ffii.org/SwpDemo0405En</p> <p> * Votación del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva<br /> +&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa/nota-028.html</p> <p> * Ejemplos de patentes de software que serían válidas<br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/patents/samples/index.en.html</p> <p> * Juego de prueba de legislaciones sobre patentes<br /> +&nbsp;http://swpat.ffii.org/analysis/testsuite/index.en.html</p> <p>Sobre&nbsp;Proinnova</p> <p> Proinnova es un grupo de interés de Hispalinux y de <span class="caps">ATI</span>, a favor de la<br /> libertad de innovación. Actualmente mantiene (entre otras) una campaña<br /> a favor de una Europa libre de patentes de programación (también<br /> llamadas patentes de software). Hispalinux es la mayor asociación de<br /> promoción del software libre en España, con más de 6.000 miembros. <span class="caps">ATI</span><br /> (Asociación de Técnicos en Informática) es la mayor asociación de<br /> profesionales de la informática, con más de 5.000&nbsp;asociados</p> <p>Proinnova<br />&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es</p> <p>Notas informativas de Proinnova (incluida esta)<br />&nbsp;http://proinnova.hispalinux.es/notas-prensa</p> <p>Hispalinux<br />&nbsp;http://www.hispalinux.es</p> <p><span class="caps">ATI</span><br />&nbsp;http://www.ati.es</p> <p>Contactos de ProInnova<br /> mailto:jesus.gonzalez at hispalinux.es<br /> mailto:jgb at&nbsp;ati.es</p> Impugnación del canon sobre los soportes digitales2003-11-22T12:09:27+01:002003-11-22T12:09:27+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-11-22:/canon.htmlImpugnación del canon sobre los soportes&nbsp;digitales <p><b>Actualización de 3 de enero de&nbsp;2017:</b></p> <p> Esta sección dejó de actualizarse el 25 de octubre de 2010 cuando se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Padawan. Se conserva por interés documental y en esta fecha se eliminan los enlaces&nbsp;inactivos. </p> <p><b>Actualización de 25 de octubre de&nbsp;2010:</b></p> <p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2010 que la normativa española no es acorde con la normativa comunitaria: <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/resoluciones/formato-txt/resoluciones-auxiliares/2010-10-21_sentencia_tjce_3.txt">Texto de la sentencia</a>.</p> <p><b>Actualización de 25 de septiembre de&nbsp;2009:</b></p> <p>Sentencia de un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ordena devolución del&nbsp;canon.</p> <p>El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla ha dictado una sentencia en fecha 7 de septiembre de 2009 en la que ordena la devolución del euro quince céntimos del canon de unos CDs utilizados para las grabaciones de vistas orales. El procedimiento se fundamentó en la demanda puesta a disposición en esta&nbsp;web.</p> <p><b>Actualización de 3 de octubre de&nbsp;2008:</b></p> <p>La Audiencia Provincial de Barcelona acepta la cuestión prejudicial&nbsp;europea.</p> <p>Mediante [http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/browser/canon/trunk/resoluciones/formato-pdf Enlace inactivo] auto de fecha 15 de septiembre de 2008, la Audiencia de Barcelona acepta preguntar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (<span class="caps">TRLPI</span>) contradice la normativa&nbsp;europea.</p> <p><b>Actualización de 5 de junio de&nbsp;2008:</b></p> <p>El procedimiento de la reclamación del canon dispone de su repositorio documental en el siguiente enlace: <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon"> Reclamación del canon en los soportes digitales</a>.</p> <p>Como novedad, dispone de las plantillas sobre alegación de cuestión prejudicial europea en su <a href="http://derecho-internet.org/svn/procedimientos-libres/canon/trunk/escritos/juzgados/alegaciones_cuestion_europea">directorio correspondiente</a>.</p> <p>En la actualidad, nos hallamos a la espera de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por lo que hasta la entrada en vigor de la misma no procederemos a interponer nuevas&nbsp;demandas.</p> <h2>Acciones&nbsp;legales</h2> <p><b>Actualización de 30 de julio de&nbsp;2004:</b></p> <p>Sección especial dedicada a la reclamación legal en España del canon sobre los CDs y DVDs vírgenes. Si desconoce lo que es el canon o por qué lo estamos impugnando, le recomendamos comience leyendo la sección de <a href="http://derecho-internet.org/node/194">preguntas más frecuentes</a>.</p> <p>La acción legal actual consiste en la interposición distribuida de demandas contra establecimientos en reclamación del importe del canon y la solicitud del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del&nbsp;canon.</p> <p>Esta acción de reclamación de devolución del canon se está llevando a cabo por diversos ciudadanos anónimos repartidos a lo largo del territorio nacional coordinados entre sí a través de este proyecto de Derecho procesal&nbsp;tecnológico.</p> <p>No requiere abogado ni procurador y al no ser necesario que intervengan profesionales, siempre que usted demande al establecimiento en su localidad, las costas son inexistentes aunque hubiera condena en&nbsp;ellas.</p> <p>El objetivo de fondo se cumple con la aceptación de la cuestión de inconstitucionalidad en una sola demanda. El objetivo tecnológico se cumple estudiando la viabilidad del ejercicio de acciones legales coordinadas utilizando los recursos de&nbsp;Internet. </p> <p>Dispone de toda la información, documentación e instrucciones en la página de la <a href="http://derecho-internet.org/node/192">demanda contra el canon</a>.</p> <h3>Enlaces</h3> <ul><li><a href="http://derecho-internet.org/node/194">Instrucciones</a> para interponer la demanda y preguntas más&nbsp;frecuentes.</li> <li><strike>Lista de correo</strike> para consultas, dudas e información sobre la interposición y seguimiento de los procedimientos&nbsp;judiciales.</li> <li><strike>Consulta de archivos de la lista de correo</strike>.</li> <li><a href="http://derecho-internet.org/node/195">¿Cómo puedo&nbsp;colaborar?</a></li> </ul> El canon: apoyo del Consejo General de la Abogacía2003-11-20T12:45:37+01:002003-11-20T12:45:37+01:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-11-20:/node/170/index.htmlEl canon: apoyo del Consejo General de la&nbsp;Abogacía <p> El Consejo General de la Abogacía Española (<span class="caps">CGAE</span>) ha aprobado, por unanimidad, solicitar del Consejo General del Poder Judicial y del Ministro de Justicia el establecimiento de «condiciones especiales para los profesionales del derecho» en relación con la implantación del denominado «canon» sobre los soportes <span class="caps">CD</span> y <span class="caps">DVD</span>. </p> <p> Queremos agradecer desde estas páginas el acuerdo unánime adoptado y el buen criterio que ha demostrado el <span class="caps">CGAE</span> en defensa de los&nbsp;justiciables. </p> <p> Mediante notificación de fecha 13 de noviembre, el Secretario General del Consejo General de la Abogacía Española nos remite el acuerdo adoptado por unanimidad y que&nbsp;reproducimos: </p> <p><img src="/docs/cgae_002.png" border="0" alt="cgae" /></p> La caja negra de los aviones y las entidades de gestión de la propiedad intelectual2003-10-02T14:31:02+02:002003-10-02T14:31:02+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-10-02:/node/169/index.htmlLa caja negra de los aviones y las entidades de gestión de la propiedad&nbsp;intelectual <h2>1.&nbsp;Introducción</h2> <p> Ante la lectura del título, nos podemos preguntar ¿pero qué tienen que ver las entidades de gestión de la propiedad intelectual con la caja negra de los aviones? Las entidades de gestión de la propiedad intelectual, debido a la aplicación del «derecho a la remuneración compensatoria por grabación de copia privada» (canon), mantienen relaciones directas con la seguridad del tráfico aéreo así como con muchos otros sectores totalmente ajenos a los artistas y&nbsp;editores.</p> <p> Analizaremos cómo las entidades de gestión, al ejercer sus derechos al canon, pueden fiscalizar todas las cuentas de los deudores. Puede ser deudor cualquier institución pública o privada que por cualquier circunstancia reparta <span class="caps">CD</span>-Roms.</p> <p> El derecho de fiscalización es una consecuencia lógica del derecho al canon y su ejercicio sobre entidades públicas entrega un poder político en favor de las entidades de gestión y en contra del Estado. Este derecho de fiscalización en favor de las entidades de gestión, en su actual redacción normativa, podría resultar&nbsp;insconstitucional.</p> <p> Nos plantearemos también los efectos del canon en los presupuestos generales del Estado y la posibilidad de obtener un ahorro presupuestario y de gasto mediante otra regulación&nbsp;legal.</p> <p> Por último, trataremos el valor de la protección que la legislación dispensa a los autores tomando como referencia a otros colectivos de perjudicados como lo son las víctimas de terrorismo y las mujeres&nbsp;maltratadas.</p> <h3>1.1. Cinco&nbsp;ejemplos</h3> <p>Como punto de partida, vamos a tomar en consideración cinco&nbsp;objetos:</p> <ol><li>La caja negra de un&nbsp;avión.</li> <li>Una máquina usada en un laboratorio donde se investigan problemas fonológicos, atendiendo a pacientes con problemas o perturbaciones del&nbsp;habla.</li> <li>Las cámaras de vídeo para&nbsp;vigilancia.</li> <li>Una máquina con la que la industria militar sigue la trayectoria de un&nbsp;misil.</li> <li>El programa <span class="caps">PADRE</span> que la Hacienda Pública española pone a disposición de los contribuyentes todos los años para facilitarnos el cumplimiento de nuestras obligaciones&nbsp;fiscales.</li> </ol><p>Los anteriores objetos tienen, entre otras, una característica común: Son capaces de almacenar información en forma de imagen o sonido. Pero tratemos algún rasgo básico de cada uno de&nbsp;ellos:</p> <p><b>La caja negra de un&nbsp;avión</b></p> <p>No hace falta explicar mucho lo que es este objeto, porque su conocimiento es un lugar común tras la ocurrencia de un accidente aéreo. Se buscan las cajas negras ya que en ellas quedan registradas las conversaciones de los pilotos y los datos de la<br />&nbsp;navegación.</p> <p>No falta un periódico que, tras cada tragedia, nos explique que las cajas negras no son negras, sino de un color llamativo que facilita su búsqueda entre el revuelto de destrozos que queda tras un accidente. Encontrar las cajas y estudiar su contenido no sólo ayuda a evitar futuras causas de accidentes sino que, incluso, ha sido vital para resolver dudas e interrogantes en, por ejemplo, los célebres vuelos del 11 de septiembre de&nbsp;2001.</p> <p><b>Máquinas utilizadas en la investigación&nbsp;médica</b></p> <p>En el mundo de la medicina el hombre ha desarrollado innumerables técnicas que buscan ver más allá o ver de una manera&nbsp;diferente.</p> <p>Los estudios relativos al cerebro humano, los referentes a las perturbaciones de la percepción y emisión lingüísticas, todo lo que estudia las dificultades motoras, las investigaciones de órganos internos a través de emisión de partículas&#8230; Todos los estudios sobre esos campos generan la necesidad de documentar los resultados y archivar la información para luego poder ser utilizada o verificada por otros&nbsp;especialistas.</p> <p>El método científico se fundamenta en esa posibilidad de verificación de los datos. Sin dicha verificación posterior, no se puede hacer ciencia (no pretendemos tomar partido en debates más profundos sobre el método&nbsp;científico).</p> <p>Los datos obtenidos necesitan un almacenamiento y cuando nos hallamos ante datos cinéticos o sonoros, la grabación de los mismos se realiza en soportes aptos para conservar esos registros y visualizarlos o escucharlos con la mayor fidelidad&nbsp;posible. </p> <p><b>La industria de la&nbsp;seguridad</b></p> <p>Existen cámaras de vigilancia en múltiples entornos. Se criticó la pérdida de los derechos a la intimidad ante la aparición de las mismas en los espacios públicos, pero su eficacia se ha venido demostrando tanto en la prevención del delito como en la resolución de casos como los del asesino del parking de Barcelona o en la prevención de los pequeños hurtos en el comercio. La videovigilancia pertenece a nuestro ámbito cotidiano: en los campos de fútbol contra los vándalos, en los cajeros automáticos contra los robos, en las vallas exteriores de edificios públicos, en los&nbsp;museos&#8230;</p> <p>Las imágenes captadas son sistemáticamente grabadas. La eficacia de la videovigilancia quedaría mermada si simplemente se retransmitiera la señal para su visionado coetáneo al momento en que ocurren los&nbsp;hechos.</p> <p><b>La industria&nbsp;militar</b></p> <p>Igual ocurre en la industria militar en lo referente a las trayectorias o impactos. El estudio del campo de la balística requiere del registro visual como herramienta básica para su estudio, lo que se realiza mediante cámaras de grabación&nbsp;ultrarrápida.</p> <p>Especial consideración merece el mundo de los misiles. La grabación de los lanzamientos, el seguimiento por satélite y la grabación de los impactos ayuda a perfeccionar la eficacia de la tecnología utilizada, al poder diagnosticar más acertadamente los&nbsp;errores.</p> <p>El estudio de la resistencia de materiales constituye otro campo de investigación. Se utilizan cámaras para visualizar impactos, perfeccionándose así los materiales que deben ser usados en los blindajes de carros de combate, vehículos de la industria militar o los chalecos antibalas, por sólo citar unos&nbsp;ejemplos.</p> <p><b>El Programa <span class="caps">PADRE</span></b></p> <p></p> <p>La administración tributaria española pone programas de ordenador gratuitos a disposición de los sujetos pasivos de los impuestos. De esta manera, por un lado se ha logrado facilitarle al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones y, por otro, se ha incrementado la eficacia de la actividad inspectora contra el fraude, a través de la estandarización del formato de datos. Esta estandarización de los formatos con los que la Administración recibe las declaraciones de los contribuyentes permite un más eficaz procesamiento de los datos fiscales y de los cruces de información adecuados para verificar dónde hay información que no cuadra y, por tanto, una posibilidad de existencia de&nbsp;fraude. </p> <p>Los contribuyentes reciben los programas gratuitos, los usan puesto que les facilita la confección de las declaraciones y les permite una más cómoda presentación de la declaración. Si la declaración se imprime utilizando el programa que entrega Hacienda, basta llevarla al banco dentro de un sobre. Ninguna burocracia&nbsp;más.</p> <p>El programa que Hacienda Pública nos entrega está en un soporte que es el <span class="caps">CD</span>-Rom. En este soporte se entregan también otras informaciones del Estado a los administrados: cartografía oficial, mapas de carretera, censos del Instituto Nacional de&nbsp;Estadística&#8230;</p> <h3>1.2. Elección de los&nbsp;ejemplos</h3> <p>Los anteriores ejemplos no están buscados al azar ni tampoco son excepcionales. Cada ejemplo ilustra una&nbsp;cuestión:</p> <p><b>La caja&nbsp;negra</b></p> <p>La caja negra presente en los aviones es obligatoria según la Ley y los tratados internacionales. Su importancia es muy alta en el mundo de la aeronavegabilidad y su transcendencia económica es evidente: La prevención de los accidentes de aviación puede ahorrar muchas vidas humanas y muchas indemnizaciones a cargo de las compañías de&nbsp;seguros.</p> <p><b>Los instrumentos&nbsp;médicos</b></p> <p>Los instrumentos médicos tienen una gran importancia en los gastos&nbsp;sanitarios.</p> <p>Disminuir los gastos supérfluos en la sanidad permite una mejor racionalización del presupuesto. Este objetivo del Estado se produce contínuamente a través de la implantación de procedimientos sanitarios obligatorios, diseño en la mejor organización y gestión de los entes que prestan la sanidad, así como en un menor gasto en consumo por parte de la población, controlando el gasto en medicamentos a través de marcas genéricas y dosis&nbsp;exactas.</p> <p>El futuro en este sector no es halagüeño ante el envejecimiento de la población, que indudablemente genera un incremento del gasto sanitario y que provoca debates sobre el mantenimiento del actual sistema de pensiones, si bien las pensiones constituyen otro sector diferente al de este ejemplo. Ante esta situación, el control del gasto debe&nbsp;extremarse.</p> <p><b>La&nbsp;videovigilancia</b></p> <p>La vigilancia a través de vídeo implica un ahorro en efectivos policiales, a la par que aumenta la seguridad pública, sin que entremos en el clásico debate libertad vs. seguridad, puesto que no es el objeto de este&nbsp;artículo.</p> <p><b>La industria&nbsp;militar</b></p> <p>La industria armamentística es célebre por su poder económico y por las discusiones morales que produce. Otra peculiaridad de esta industria es su vinculación a los servicios militares y de inteligencia de los diferentes Estados y organismos&nbsp;internacionales.</p> <p>Este carácter de vinculación se manifiesta en el secretismo de los proyectos. Un Estado, por su propia seguridad, no puede poner a la luz la tecnología que subyace en las armas o instrumentos defensivos que fabrica, por lo que se legislan normas que protegen los secretos del Estado, entre los que se suelen incluir estos sectores&nbsp;estratégicos.</p> <p><b>El programa <span class="caps">PADRE</span></b></p> <p>Por último, la Hacienda Pública es un organismo público. De su eficacia depende el Estado, puesto que se encarga de las recaudaciones de los impuestos que financian al mismo, así como de vertebrar bajo su organización las disposiciones sobre política monetaria (cuando la conserva), política presupuestaria, política fiscal y política económica en&nbsp;general.</p> <p>Esta importancia que el Ministerio de Economía y Hacienda tiene, obliga, y de hecho muchos creemos que es así, a que este Ministerio sea el más eficaz de todos. Sin un buen análisis económico no pueden acometerse obras del Estado ni prestarse servicios públicos. Manifiestan ciertos postulados políticos que cuanto más se racionalice el ahorro por la máquina estatal, más eficaz puede llegar a ser ésta. España es un buen ejemplo de este tipo de política económica puesto que la actual tendencia es la búsqueda del déficit&nbsp;cero.</p> <h3>1.3. Contexto de los&nbsp;ejemplos</h3> <p>La elección de los ejemplos anteriores nos muestra el siguiente&nbsp;panorama:</p> <ul><li>Importancia en la prevención de accidentes&nbsp;aéreos.</li> <li>Ahorro de indemnizaciones de&nbsp;seguros.</li> <li>Ahorro en&nbsp;sanidad.</li> <li>Seguridad&nbsp;pública.</li> <li>Importancia estratégica y en la industria&nbsp;armamentística.</li> <li>Ahorro en el gasto de las administraciones&nbsp;públicas. </li> </ul><p>Se pueden citar muchos más ejemplos: las grabaciones de las señales de los satélites, la grabación de los sonidos de los delfines para estudiar la comunicación entre los mismos, la grabación de una gastroscopia, la retransmisión de los mensajes automáticos de anuncios en los aeropuertos, los teléfonos móviles que pueden retransmitir y recibir vídeos, las teleconferencias, los sistemas de monitorización de las centrales&nbsp;nucleares&#8230;</p> <p>Las grabaciones se hallan por todos los lugares de nuestra vida cotidiana y en todos los&nbsp;sectores.</p> <p>Cada civilización ha utilizado diferentes métodos de registro, que se han hecho más complejos a medida que avanzaban los períodos históricos. En la actualidad los sistemas de registro existentes son el escrito, el sonoro, la imagen y el digital, éste último válido para todo tipo de&nbsp;información.</p> <p>El método de registro de nuestra civilización actual es el digital. Casi siempre que se pretende mantener la memoria de un objeto, se almacena digitalmente. Por tanto, un canon sobre un formato digital es un canon sobre el sistema de registro de una&nbsp;civilización.</p> <h2>2. La Ley de Propiedad Intelectual y la remuneración por copia&nbsp;privada</h2> <h3>2.1. Antecedentes&nbsp;históricos</h3> <p>Para comprender el derecho a la remuneración por copia privada, debemos apuntar ciertas notas históricas sobre el origen del&nbsp;canon.</p> <p>La ley de 9 de septiembre de 1965 de la República Federal Alemana sobre derechos de autor y derechos afines fue la primera norma de un Estado que contempló el canon, para luego pasar a otros Estados, entre ellos el nuestro, quien la incorpora a su legislación por primera vez en el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual de 1 de febrero de&nbsp;1986.</p> <p>En 1965 existía la una posibilidad por parte de los aficionados de grabar y reproducir música en cassettes ya que en 1963 la compañía neerlandesa Philips comienza a comercializar al público la denominada Compact Cassette, convirtiéndose al poco tiempo en un estándar mundial de&nbsp;facto.</p> <p>La compact cassette servía y era utilizada para la grabación de música o voz pero no para&nbsp;datos.</p> <p>Es entonces que se establece el canon compensatorio. Estamos hablando de hace 40 años en el mundo de la tecnología, mundo en el que la medida generacional de tiempo bien podría ser la Ley de Moore. Nos hallamos actualmente a años luz de las realidades social y tecnológica en las que nace el derecho a una compensación por copia&nbsp;privada.</p> <p>Lo que en aquel entorno social y tecnológico pudo tener su justificación, hoy en día pudiera no tenerlo. La realidad histórica justifica normas en el pasado que serían inaceptables en nuestro tiempo, pudiéndose señalar a título de ejemplo la autorización marital, la esclavitud, la tipificación como delito de la venta de anticonceptivos&#8230; La legislación, como el habla, es un organismo vivo y debe ir adaptándose a la nueva realidad para no perder su&nbsp;eficacia.</p> <p>El derecho que hoy asiste a los autores y se gestiona por laS entidades de gestión nace en aquella realidad histórica, muy diferente a la realidad&nbsp;actual.</p> <h3>2.2. Regulación&nbsp;legal</h3> <p><b>Nacimiento del&nbsp;derecho</b> </p><p>El derecho a la remuneración por copia privada nace de la redacción del apartado 1 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que transcribimos textualmente:<br /></p> <blockquote> «La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes». </blockquote> <p>La copia privada a que hace referencia el anterior artículo de la <span class="caps">LPI</span> tiene limitaciones en cuanto a su uso y exhibición, conforme el artículo 31 de la <span class="caps">LPI</span>:</p> <ul><li>La copia realizada es para uso exclusivamente privado del&nbsp;copista.</li> <li>La copia no puede ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa<br /> (art. 31 <span class="caps">LPI</span>).</li> </ul><p><b>Hecho gravado con el&nbsp;canon</b></p> <p>El hecho gravado con el canon es la reproducción de la copia original. La Ley establece tres modalidades de objetos&nbsp;reproducibles:</p> <ol><li>Los libros o&nbsp;similares.</li> <li>Los fonogramas y&nbsp;videogramas.</li> <li>Otros soportes sonoros, visuales o&nbsp;audiovisuales.</li> </ol><p>Las reproducciones deben ser realizadas «mediante aparatos o instrumentos técnicos no&nbsp;tipográficos».</p> <p><b>Objetos que generan&nbsp;canon</b></p> <p>Los objetos sobre los que se genera el devengo del canon son los recogidos en el apartado 2 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que&nbsp;transcribimos:</p> <blockquote><p>«Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los <u>equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción</u>, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho&nbsp;territorio.»</p></blockquote> <p>Interesa destacar la dicción legal: «equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción» La dicción legal implica que <b>todo</b> objeto susceptible de contener una reproducción genera el derecho al&nbsp;canon.</p> <p>Es por ello que cualquier soporte que pueda contener una copia es susceptible de canon, con independencia del destino habitual del&nbsp;objeto:</p> <ul><li>Los discos duros de&nbsp;ordenador.</li> <li>Las memorias&nbsp;flash.</li> <li>Las nuevas memorias basadas en el espín&nbsp;cuántico.</li> <li>Los sistemas distribuidos de computación o&nbsp;almacenamiento.</li> <li>Los hiperordenadores destinados a tareas del conocimiento del&nbsp;clima.</li> <li>Los microchips en&nbsp;vertical.</li> <li>Los dispositivos de computación molecular o de <span class="caps">ADN</span>.</li> </ul><p>Los anteriores dispositivos, unos existentes y otros en desarrollo, son suscetibles de almacenar y tratar información, lo que implica que son o podrán ser aptos para el almacenamiento y reproducción. Se podrá argumentar que alguno de los ejemplos mencionados son ciencia ficción, pero si dejamos que transcurran 39 años a partir de hoy (tiempo entre la Ley alemana de 1965 y la fecha de este artículo) quizás no lo sean&nbsp;tanto.</p> <p>También hubo un tiempo en el que nadie pudo pensar que una superficie tratada por una luz (<span class="caps">CD</span>-Rom) podría almacenar obras sujetas al canon y sin embargo la realidad así nos lo&nbsp;demuestra.</p> <p>La <span class="caps">LPI</span> establece en el apartado 5 una relación tasada de objetos susceptibles de devengar&nbsp;canon: </p> <blockquote><p>a) Equipos o aparatos de reproducción de&nbsp;libros.</p></blockquote> <blockquote><p>b) Equipos o aparatos de reproducción de&nbsp;fonogramas.</p></blockquote> <blockquote><p>c) Equipos o aparatos de reproducción de&nbsp;videogramas.</p></blockquote> <blockquote><p>d) Materiales de reproducción&nbsp;sonora.</p></blockquote> <blockquote><p>e) Materiales de reproducción visual o&nbsp;audiovisual.</p></blockquote> <p>Tal y como se refleja en la norma citada, la terminología empleada es amplia y permite integrar bajo la misma cualquier dispositivo o material. No existe limitación alguna que pueda derivarse de la terminología legal. La técnica jurídica utilizada establece un catálogo abierto, lo cual es muy imprudente ya que cuando una norma legal sancionatoria o generadora de obligaciones utiliza esta técnica abierta, las consecuencias futuras pueden ser imprevisibles y&nbsp;sorprendentes.</p> <p><b>Excepciones al&nbsp;canon</b></p> <p>Si bien la <span class="caps">LPI</span> no diferencia formatos, contenidos o usuarios, contempla en el apartado 23 del artículo 25 la posibilidad de que el Gobierno, mediante reglamento, establezca excepciones. En este sentido, el Gobierno podrá regular que el canon no pueda&nbsp;aplicarse:</p> <ul><li>A determinado tipo de&nbsp;reproducciones.</li> <li>A determinados equipos, aparatos y materiales que atiendan&nbsp;a:</li> <ul><li>Peculiaridad de uso o explotación a que se&nbsp;destinen.</li> <li>Exigencias que puedan derivarse de la evolución&nbsp;tecnológica.</li> <li>El correspondiente sector del&nbsp;mercado.</li> </ul></ul><p>Haciendo uso de su facultad, el Ejecutivo promulgó el Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, del Ministerio de Cultura, que establece lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> «2. Se exceptúan de la obligación de remuneración&nbsp;compensatoria:</p> <ul><li>a) Los siguientes equipos o aparatos de grabación&nbsp;sonora:</li> <ul><li>1.º Aparatos de grabación sobre microcassettes destinados exclusivamente al&nbsp;dictado.</li> <li>2.º Contestadores&nbsp;telefónicos.</li> <li>3.º Aparatos de grabación destinados exclusivamente a&nbsp;aeronaves.</li> </ul><li>b) Los siguientes soportes para grabación exclusivamente&nbsp;sonora:</li> <ul><li>1.º Cintas magnéticas en bobina de 1/4 de&nbsp;pulgada.</li> <li>2.º Microcassettes para dictáfonos y contestadores&nbsp;automáticos.</li> <li>3.º Compact cassettes de duración inferior a cuarenta y cinco minutos para utilización en&nbsp;ordenadores.</li> </ul><li>c) Los equipos o aparatos de grabación&nbsp;audiovisual:</li> <ul><li>1.º Que utilicen cintas de paso superior a 12,7&nbsp;milímetros.</li> <li>2.º Los que no tengan la posibilidad de grabar de otras fuentes de reproducción o&nbsp;grabación.</li> </ul><li>d) Los soportes utilizables para fijación de obras y de grabaciones audiovisuales que consistan&nbsp;en:</li> <ul><li>1.º Cintas de paso superior a 12,7&nbsp;milímetros.</li> <li>2.º Cintas para uso exclusivo en videocámaras formato <span class="caps">VHS</span>-C y 8 milímetros de duración igual o inferior a 90&nbsp;minutos.» </li></ul></ul></blockquote> <p>La legislación actual no limita las posibilidades que tiene el Gobierno para señalar excepciones ya que el permiso que la Ley le otorga es totalmente amplio gracias al texto antes señalado del artículo 25 apartado 23 de la <span class="caps">LPI</span>.</p> <p><b>Acreedores del&nbsp;canon</b></p> <p>Los acreedores del canon son los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas, los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes. La <span class="caps">SGAE</span> se dedica, por autorización legal, a la gestión de dichos derechos. En este sentido se manifiesta el apartado 4 b) del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>:</p> <blockquote><p>«b) Acreedores: los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y&nbsp;videogramas».</p></blockquote> <p>El derecho de los acreedores tiene una característica especial: de nada valdría que los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes renunciasen a su derecho puesto que la expresa dicción del artículo 25.1 de la <span class="caps">LPI</span>, in fine, establece que el derecho es&nbsp;irrenunciable.</p> <p><b>Deudores del&nbsp;canon</b></p> <p>El apartado 4 b) del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span> señala como deudores a las siguientes personas o&nbsp;entidades:</p> <blockquote><p>«En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo&nbsp;serán:</p></blockquote> <blockquote><p>a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este&nbsp;artículo.</p></blockquote> <blockquote><p>Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 13, 14 y 19 del presente&nbsp;artículo».</p></blockquote> <p>Todas las personas que intervienen en la cadena desde el fabricante hasta el consumidor final son responsables solidarios del pago del canon. La <span class="caps">LPI</span> establece una responsabilidad solidaria en cascada, para así asegurar que el canon se satisface, de la que son responsables solidarios las siguientes&nbsp;personas:</p> <ol><li>Los fabricantes en&nbsp;España. </li> <li>Los adquirentes fuera de España para su distribución comercial o su utilización dentro de&nbsp;ella.</li> <li>Los&nbsp;distribuidores.</li> <li>Los&nbsp;mayoristas.</li> <li>Los&nbsp;minoristas.</li> <li>Los sucesivos&nbsp;adquirentes.</li> </ol><p>Llama la atención la exhaustiva cobertura legal de todos los supuestos posibles en los que se incluyen a «los sucesivos adquirentes». Esta última expresión sólo puede significar dos posibilidades: la venta de un minorista a otro minorista o la venta de un minorista a un&nbsp;consumidor.</p> <p>Dado que un consumidor entra dentro de la categoría de «sucesivo adquirente», constituye una aberración jurídica contra el derecho de los consumidores hacerle responsable, nada menos que solidario, del efectivo pago del canon por los demás integrantes de la cadena de fabricación y&nbsp;distribución.</p> <p><b>Controles y garantías del pago del&nbsp;canon</b></p> <p>El sistema que establece la <span class="caps">LPI</span> para controlar el efectivo pago e ingreso del canon a las entidades de gestión es implacable jurídicamente. Se estructura a través de un detallado&nbsp;sistema:</p> <ul><li>La responsabilidad solidaria de pago mencionada de todos los integrantes de la cadena de distribución, desde el fabricante hasta el consumidor&nbsp;final.</li> <li>La obligatoriedad de consignar en la factura, de manera detallada, el importe del&nbsp;canon.</li> <li>Un procedimiento estricto de liquidación y pago del&nbsp;canon.</li> <li>Una presunción de culpabilidad en el supuesto de no detallar en la factura el importe del&nbsp;canon.</li> <li>Estableciendo derechos especiales en los procedimientos civiles de reclamación del canon en favor de las entidades de&nbsp;gestión.</li> </ul><p>En lo que respecta a la obligatoriedad de la consignación en la factura del importe del canon, establecen los apartados 16 y 17 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span> lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p>«16. A efectos de control de pago de la remuneración, los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo deberán figurar separadamente en sus facturas el importe de aquélla, del que harán repercusión a sus clientes y retendrán, para su entrega conforme a lo establecido en el apartado&nbsp;14».</p></blockquote> <blockquote><p>«17. Las obligaciones relativas a las facturas y a la repercusión de la remuneración a los clientes, establecidas en el apartado anterior, alcanzarán a los distribuidores, mayoristas y minoristas, responsables solidarios de los deudores. También deberán cumplir las obligaciones de retener y entregar previstas en dicho<br /> apartado, en el supuesto contemplado en el apartado&nbsp;13».</p></blockquote> <p>En resumen, tienen obligación de detallar el importe del canon en sus&nbsp;facturas:</p> <ul><li>Los fabricantes en&nbsp;España.</li> <li>Los adquirentes fuera del territorio español para su distribución comercial en el&nbsp;mismo.</li> <li>Los&nbsp;distribuidores.</li> <li>Los&nbsp;mayoristas.</li> <li>Los&nbsp;minoristas.</li> </ul><p>El procedimiento de liquidación del canon se regula en los apartados 12 y 13 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que descienden a regular aspectos que el Derecho tradicionalmente ha delegado en los&nbsp;reglamentos:</p> <blockquote><p>«12. Los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11 de este artículo presentarán a la entidad o entidades de gestión correspondientes o, en su caso, a la representación o asociación mencionadas en los apartados 7 a 10, ambos inclusive, del mismo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada<br /> trimestre natural, una declaración-liquidación en la que se indicaran las unidades y características técnicas, según se especifica en el apartado 5 de este artículo, de los equipos, aparatos y materiales respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la remuneración durante dicho trimestre. Con el mismo detalle, deducirán las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español y las correspondientes a los exceptuados en virtud de lo establecido en el apartado 6 de este&nbsp;artículo.</p></blockquote> <blockquote><p>Los deudores aludidos en el párrafo b) del apartado 11 del presente artículo harán la presentación de la declaración-liquidación expresada en el párrafo anterior dentro de los cinco días siguientes al nacimiento de la&nbsp;obligación».</p></blockquote> <blockquote><p>«13. Los distribuidores, mayoristas, minoristas a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 a) de este artículo deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo primero del apartado 12 del presente artículo respecto de los equipos, aparatos y materiales adquiridos por ellos en territorio español, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en factura la correspondiente<br />&nbsp;remuneración».</p></blockquote> <p>La regulación del procedimiento de pago se contempla en el apartado 14 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>:</p> <blockquote><p>«14. El pago de la remuneración se llevará a cabo, salvo pacto en&nbsp;contrario:</p></blockquote> <blockquote><p>a) Por los deudores mencionados en el párrafo a) del apartado 11, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo primero del apartado&nbsp;12.</p></blockquote> <blockquote><p>b) Por los demás deudores y por los distribuidores, mayoristas y minoristas, en relación con los equipos, aparatos y materiales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, en el momento de la presentación de la declaración-liquidación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 19 del&nbsp;mismo».</p></blockquote> <p>La anterior regulación se refuerza mediante el apartado 19 del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>, que establece una presunción legal iuris tantum de impago de dudosa&nbsp;constitucionalidad:</p> <blockquote><p>«19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el importe de la remuneración no conste en factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la remuneración devengada por los equipos, aparatos y materiales que comprenda, no ha sido&nbsp;satisfecha».</p></blockquote> <p>Para terminar este capítulo, el apartado 20 del artículo 25, redactado según la Disposición final segunda de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil, dispone una garantía adicional en forma de medidas cautelares a ser tomadas en los procedimientos civiles de exigencia del pago del&nbsp;canon:</p> <blockquote><p>«20. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la remuneración, la entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares<br /> procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la remuneración reclamada y a la oportuna indemnización de daños y&nbsp;perjuicios.»</p></blockquote> <h3>2.3. La sentencia en el caso&nbsp;Traxdata</h3> <p>El 2 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona falló contra la sociedad Traxdata Ibérica <span class="caps">S.L.</span> en una demanda interpuesta por la <span class="caps">SGAE</span> en reclamación de la remuneración por copia privada del artículo 25.1 de la <span class="caps">LPI</span>.</p> <p>El fallo de la sentencia declaraba textualmente lo&nbsp;siguiente:</p> <blockquote><p> «1. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a permitir a la <span class="caps">SGAE</span> el control de las operaciones sometidas a la remuneración por copia&nbsp;privada.</p></blockquote> <blockquote><p>2. Que los soportes «<span class="caps">CDR</span>» importados y/o comercializados y distribuidos por la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» en los ejercicios 1997, 1998, 1999 y tres primeros trimestres del año 2000 están sujetos a remuneración compensatoria por copia privada y permiten llevar a cabo reproducción para uso privado de obras musicales integrantes del repertorio de la <span class="caps">SGAE</span>.</p></blockquote> <blockquote><p>3. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a liquidar y a abonar en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual la remuneración compensatoria por copia privada de los soportes «<span class="caps">CDR</span>» importados y/o comercializados y distribuidos por la misma a partir del cuarto<br /> trimestre del año 2000 y&nbsp;sucesivos.</p></blockquote> <blockquote><p>4. Que la entidad «Traxdata Ibérica S.L.» está obligada a facilitar los datos y documentación que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento por su parte de la obligación de pago de la remuneración por copia&nbsp;privada.</p></blockquote> <blockquote><p>En consecuencia, debo condenar y condeno a «Traxdata Ibérica S.L.» a <b>que ponga a disposición de la <span class="caps">SGAE</span> la documentación contable precisa para controlar el correcto cumplimiento</b> del pago del derecho de remuneración, y especialmente si bien no de forma exhaustiva los siguientes&nbsp;documentos:</p> <ol><li>Autoliquidaciones de los períodos 1997, 1998, 1999 y tres primeros trimestres de&nbsp;2000.</li> <li>Facturas de venta que se corresponden con las&nbsp;autoliquidaciones.</li> <li>Importaciones: facturas de proveedores, declaraciones de Intrastat, modelos 349 trimestrales, etc, de los mismos&nbsp;períodos.</li> <li>Listado de inventario por productos al 31 de diciembre de cada año sujeto a&nbsp;revisión.</li> <li>Cuentas al mayor de cada&nbsp;proveedor.</li> <li>Cuentas al mayor de&nbsp;compras.</li> <li>Libros de <span class="caps">IVA</span>, facturas emitidas y recibidas, de cada año sujeto a&nbsp;revisión.</li> <li>Declaraciones de <span class="caps">IVA</span> mensuales o trimestrales y resúmenes anuales de cada año sujeto a&nbsp;revisión.</li> <li>Modelo 347 de cada año sujeto a&nbsp;revisión.</li> <li>Balance de sumas y saldos por año sujeto a revisión y con&nbsp;subcuentas.</li> <li>Catálogos, listados de productos sujetos a canon,&nbsp;etc.»</li> </ol> </blockquote> <p>Del anterior fallo, es importante destacar que a la <span class="caps">SGAE</span> se le permite controlar las operaciones de Traxdata Ibérica <span class="caps">S.L.</span> para poder averiguar cuál es el importe al que asciende la remuneración total. El conjunto de las facultades que se le otorgan a la <span class="caps">SGAE</span> implican una total fiscalización contable de Traxdata Ibérica <span class="caps">S.L.</span></p> <p>De mantenerse en el futuro el derecho de las entidades de gestión, podemos presumir que el ejercicio del derecho a la remuneración por copia privada implicará la fiscalización por la <span class="caps">SGAE</span> de la actividad económica de los deudores de dicho&nbsp;canon.</p> <h2>2.4. Efectos de la sentencia del caso Traxdata en los&nbsp;deudores</h2> <p>¿Quiénes son las entidades susceptibles de fiscalización y control por parte de la <span class="caps">SGAE</span>? Son susceptibles de fiscalización todos y cada uno de los deudores del canon. Esto es, todos los organismos que importen, distribuyan o comercialicen elementos susceptibles de contener una grabación, con independencia del verdadero destino de la&nbsp;misma.</p> <p>Aplicando la doctrina de la sentencia del caso Traxdata a los deudores de la remuneración por copia privada, resulta que la <span class="caps">SGAE</span> tiene un derecho de fiscalización de las actividades económicas de todos&nbsp;ellos.</p> <p>No encontramos en la <span class="caps">LPI</span> ninguna exoneración a esta facultad de fiscalización por motivos subjetivos, esto es, por la cualidad del deudor. En este aspecto, y esperamos estar equivocados, la <span class="caps">SGAE</span> tiene un derecho de fiscalización sobre cualquier organismo, ente, empresa o Asamblea Legislativa que distribuye materiales de grabación a sus parlamentarios, ayuntamiento, administración&nbsp;pública&#8230;</p> <p>Recordemos que las únicas excepciones al canon se hallan contempladas en el Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, y en el mismo no existe excepción alguna por razón del sujeto deudor, ni siquiera por ser un organismo o ente&nbsp;público.</p> <p>El hecho de que las administraciones públicas se hallan sometidas a las disposiciones de la <span class="caps">LPI</span> fue refrendado en su momento por el Tribunal de Defensa de la Competencia, Resolución del expediente 429/00, de fecha 22 de diciembre de 2000, entre la Federación de Municipios de Cataluña y la <span class="caps">SGAE</span>.</p> <p>Por tanto, las Cortes Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas que entreguen a los parlamentarios ordenadores portátiles o grabaciones, están sometidas al canon, como lo están las cintas en las que se graban las sesiones&nbsp;parlamentarias.</p> <p>El Ministerio de Hacienda al repartir el programa <span class="caps">PADRE</span>, está sujeto al&nbsp;canon.</p> <p>El Ministerio de Justicia, al distribuir a los diversos Juzgados (que dependen del Consejo General del Poder Judicial) los <span class="caps">CD</span>-Roms que se utilizan para grabar los juicios orales, está sometido a la remuneración por copia&nbsp;privada.</p> <p>Las Comunidades Autónomas con competencias delegadas sobre Justicia, están sometidas al canon en la grabación de los juicios&nbsp;orales.</p> <p>Los Notarios, al realizar las copias de seguridad de sus notarías, están sometidos al&nbsp;canon.</p> <p>Los Registradores de la Propiedad y mercantiles, en sus copias de seguridad y en los discos duros de sus redes, están sometidos al&nbsp;canon.</p> <p>Las Universidades, al repartir los temarios y los programas de estudios bajo formato <span class="caps">CD</span>-Rom, están sometidas al&nbsp;canon.</p> <p>Las escuelas públicas e institutos, en los <span class="caps">CD</span>-Roms que utilizan en las clases de informática, están sometidas al&nbsp;canon.</p> <p>Toda actividad científica e investigadora que deba guardar datos en soporte<br /> digital, está sometida al&nbsp;canon.</p> <p>Las Juntas de Andalucía y Extremadura, en la distribución de <span class="caps">CD</span>-Roms con software libre Guadalinex y Linex, están sometidas al&nbsp;canon.</p> <p>Y, lo más grave, <b>quien está sometido a la remuneración por copia privada, está sometido a la fiscalización de las entidades de&nbsp;gestión.</b></p> <h2>3. La piratería y las víctimas del&nbsp;terrorismo</h2> <p>Se ha argumentado que el canon en realidad compensa la piratería. Hemos visto que no es así, que el canon compensa el derecho de los particulares a realizar una copia para su uso&nbsp;privado.</p> <p>Ahora bien, frente a aquellas voces que manifiestan que, a pesar de lo que dice textualmente la Ley, la realidad es que el canon supone una compensación a la merma de ingresos de los autores, debemos hacer las siguientes consideraciones para el caso de que así&nbsp;fuere:</p> <ul><li>Se compensaría a los autores por los perjuicios económicos que les originan las mafias y los consumidores que compran en el top&nbsp;manta.</li> <li>Esta compensación tendría origen en los perjuicios que les producen los delitos contra la propiedad&nbsp;intelectual.</li> <li>Se establece de esta manera una compensación legal a los perjudicados por una clase de&nbsp;delito.</li> <li>¿Qué otros colectivos tienen una compensación legal por ser víctimas de delitos? Sólo los afectados por los delitos de terrorismo gozan de tamaña compensación&nbsp;legal.</li> <li>Los demás afectados por delitos habituales: mujeres maltratadas, joyeros, turistas&#8230; sólo pueden resarcirse de sus perjuicios reclamando al delincuente, lo que en la práctica hace ineficaz su&nbsp;reclamación.</li> <li>El colectivo de los autores se halla mejor protegido que cualesquiera otros<br /> colectivos afectados por delitos que no gozan de una compensación&nbsp;especial.</li> <li>La Legislación hace que los derechos de los autores sean mejor valorados que los derechos de las mujeres&nbsp;maltratadas.</li> </ul><p>Aceptemos que estamos compensando la piratería, pero entonces aceptemos que los derechos de los autores, cuando son transgredidos por los delitos, sólo son equivalentes en nuestra legislación a los derechos de las víctimas del terrorismo, único otro colectivo al que el Estado le compensa ex lege por los delitos cometidos contra&nbsp;ellos.</p> <p>Y aun cuando no aceptáramos que el canon compensara la piratería, hay un hecho que no cambia: Sólo hay dos sectores de perjudicados por delitos en cuyo favor el Estado estructura compensaciones: los autores y las víctimas del terrorismo. El resto de los perjudicados, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, deben acudir a la normativa&nbsp;general.</p> <h2>4. Influencia del canon en los presupuestos generales del&nbsp;Estado</h2> <p>Faltan datos y estudios serios sobre la cuantía con la que el Estado sufraga a la <span class="caps">SGAE</span> derivada de la aplicación de la remuneración por copia&nbsp;privada.</p> <p>Todo el desarrollo en la investigación, en las administraciones públicas, en el presupuesto del Ministerio de Justicia para los <span class="caps">CD</span>-Roms judiciales, en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en Justicia&#8230; está sometido al&nbsp;canon.</p> <p>En el ámbito de una política presupuestaría de equilibrio y de déficit cero, la implantación del canon por copia privada tiene una influencia contraria a la política económica&nbsp;actual.</p> <p>Un estudio riguroso y serio, acompañado de una modificación legislativa en la que se exonerase del canon a todos aquellos equipos y materiales con destino a las administraciones públicas, a los órganos judiciales y a los órganos parlamentarios contribuiría a un ahorro de los gastos estatales y permitiría la racionalización de<br /> ciertas partidas del gasto público, destinándose a otras inversiones o, sin más, aminorando el&nbsp;gasto.</p> <p>Recordemos que los soportes sobre los que puede aplicarse la remuneración son todos aquellos que son susceptibles de almacenar sonido y/o vídeo, por lo que los discos duros de un ordenador también pueden generar canon en favor de los autores. Y basta pararse a pensar en el parque de ordenadores de las tres administraciones públicas estatal, comunitaria y local, así como en los otros dos poderes del Estado para poder calibrar de lo que estamos&nbsp;hablando.</p> <p>La ley que creó el canon por copia privada debido a la existencia de las cassettes ha degenerado en&nbsp;esto.</p> <h2>5. Legalidad y&nbsp;legitimidad</h2> <p>Ya en las lecciones iniciales sobre Derecho nos inculcaban dos conceptos&nbsp;diferentes:</p> <ul><li>Legalidad: lo que es la Ley, lo normado, el Derecho&nbsp;positivo.</li> <li>Legitimidad: lo que es&nbsp;justo.</li> </ul><p>Ambos conceptos tenían ámbitos de actuación diferentes, perteneciendo la legalidad al mundo de la ontología jurídica, «lo que es», mientras que la legitimidad pertenece a la deontología, «lo que debe&nbsp;ser».</p> <p>Este debate es el que estamos encontrando actualmente en la sociedad española con respecto al derecho de remuneración por copia&nbsp;privada.</p> <p>La Ley está clara en este sentido: Existe un derecho en favor de los autores y en favor de las entidades de gestión. Esto es así. Otra cuestión, totalmente diferente, como hemos visto, es si la norma de la que nace el derecho es&nbsp;justa.</p> <p>Las soluciones históricas que se han dado en la confrontación entre la legalidad de una norma y su injusticia han sido variadas, desde el sometimiento a la Ley por Sócrates según nos narra Platón en el Critón, hasta la desobediencia civil y su forma más extrema: la&nbsp;revolución.</p> <p>Antes de llegar a ninguna de las dos soluciones, el jurista tiene oportunidades de enmendar o suavizar la dicción legal a través de dos&nbsp;vías:</p> <p>La primera de ellas es intentar una interpretación de la Ley más acorde con un criterio de Justicia. El problema que nos encontramos en este supuesto es la importancia que se le otorga, dentro de los diferentes sistemas de interpretación jurídica, a la hermenéusis&nbsp;literal.</p> <p>La vis atractiva de dicha interpretación es de tal naturaleza que pocos jueces de primera instancia se atreverían a interpretar históricamente el artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span> y fallar manifestando que dicha norma sólo sería válida en un mundo de cassettes pero no en un mundo de tecnología digital, máxime cuando la vigente <span class="caps">LPI</span> procede de una refundición realizada en 1996, muy lejos del año 1965, cuando nace la remuneración por copia&nbsp;privada.</p> <p>La segunda posibilidad consiste en preguntarse si, a pesar de la literalidad de la norma, ésta tiene encaje en el sistema jurídico que dicta la norma suprema del Ordenamiento Jurídico: la&nbsp;Constitución.</p> <p>En este sentido, la técnica jurídica ordena al Juez a plantear lo que se denomina cuestión de constitucionalidad, remitiéndose una consulta al Tribunal Constitucional sobre la validez constitucional de la norma y debiéndose esperar a la opinión del mismo para&nbsp;resolver.</p> <p>Esta última solución no ha sido planteada con respecto al artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span>. Se podría argumentar que si el artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span> ímpone un canon sobre los documentos judiciales y habilita a las entidades de gestión para fiscalizar incluso a los deudores, según dispone la sentencia del caso Traxdata, y también a las administraciones públicas, añadimos, dicho artículo sería inconstitucional al atentar contra la separación de poderes diseñado por la Constitución y, por tanto, debe ser borrado del Ordenamiento Jurídico o, al menos, interpretado de tal manera que no permita a las entidades de gestión obtener ingresos por documentos judiciales, por actos de las administraciones públicas o del Poder&nbsp;legislativo.</p> <p>Sería muy interesante una interposición de una cuestión de constitucionalidad del artículo 25 de la <span class="caps">LPI</span> por parte de la Audiencia de Barcelona en la apelación del caso Traxdata, puesto que nos resolvería las dudas que nos surgen sobre si las facultades tan amplias de las entidades de gestión pueden estar de acuerdo con el reparto tripartito de funciones diseñado en la&nbsp;Constitución.</p> <h2>6. Un problema político y de&nbsp;pensamiento</h2> <p>Las cuestiones planteadas, el derecho a la compensación por copia, el derecho a la fiscalización de los deudores por las entidades y la especial protección jurídica a los derechos de los autores por encima de otros colectivos afectados por delitos más reprochables, constituyen un problema político de primera importancia y no debieran tratarse como una mera rabieta de los consumidores por la imposición de un&nbsp;canon.</p> <p>El sólo hecho de que una entidad de gestión pueda reivindicar la documentación de una empresa en un sector estratégico nos indica hasta qué punto una norma aparentemente inane en el sector tecnológico puede producir efectos&nbsp;indeseados.</p> <p>Los problemas que genera la existencia del derecho a la remuneración sobre copia privada, como hemos visto, no son nimios. Afectan en su actual postulado a la estructura tripartita sobre la que se asientan los regímenes políticos&nbsp;occidentales.</p> <p>Lo más importante de un país son sus inteligencias. Parafraseando a Wagensberg, una nación moderna es la que cae en la cuenta de que ninguna otra nación va a hacer la investigación científica por ella. La actual redacción del derecho a la remuneración por copia privada desvía fondos desde la investigación científica hacia los autores, lo que supone debilitar los recursos de la&nbsp;misma.</p> <p>La actual legislación se configura como un impedimento para el desarrollo científico y&nbsp;tecnológico.</p> <p>Con respecto a esta cuestión específica, especial mención merece el mundo del software libre. Un mundo que, bien tratado y mimado, sólo puede crear riqueza y producir&nbsp;satisfacciones:</p> <ul><li>Genera independencia&nbsp;tecnológica.</li> <li>Evita el pago de licencias a empresas&nbsp;extranjeras.</li> <li>Ayuda al Estado al cumplimiento de su obligación de preservar la seguridad de los datos de los ciudadanos en su poder, que se hallan actualmente sometidos a un código inseguro y que no&nbsp;conoce.</li> <li>Crea puestos de&nbsp;trabajo.</li> <li>Estructura y vertebra a los jóvenes en organizaciones solidarias lejos de mundos&nbsp;marginales.</li> </ul><p>Los soportes digitales son esenciales para el mundo del software libre, puesto que son el soporte en el que se distribuyen. Un aumento del precio de los soportes debido a un canon en favor de los autores es mucho más dañino para una gran masa de estudiantes programadores de software libre, quienes dependen económicamente de sus&nbsp;familias.</p> <p>Es hora de que se reflexione seriamente sobre las normas jurídicas relativas a la tecnología ya que de ellas depende una gran parte del desarrollo de la sociedad actual y constituyen uno de los fundamentos del ejercicio de nuestros derechos&nbsp;fundamentales.</p> <p>Es hora de aceptar que nos hallamos en un mundo diferente en el que debemos posicionarnos tecnológicamente para no perder una vez más el tren. Un mundo al que no se le debe someter a criminalización constante por los hábitos cotidianos que todos permitimos (¿acaso alguno de nuestros hijos, amigos o familiares no ha comprado en el top manta?) y para los que no existe un reproche social en forma de desvalor de&nbsp;acción.</p> <p>¿O es que quizás no interesa cambiar las leyes para mantener el statu quo actual? Pudiera ser, pero entonces la pregunta sería: ¿cuánto pueden aguantar esta situación los ciudadanos? La respuesta ya la tenemos en las calles: Poco, el top manta&nbsp;arrasa.</p> <p>La lucha contra los delitos contra la propiedad intelectual no puede realizarse castigando y criminalizando a los consumidores, sino castigando a los culpables: las mafias. No nos&nbsp;equivoquemos.</p> <p>Ahora la reflexión y la acción deberían estar en manos del poder político, que en definitiva ostenta el poder legislativo, y preguntarse por qué se le permiten a las entidades de gestión unas facultades tan amplias de fiscalización y un derecho sobre cada soporte, con independencia de su fin o utilización, en contradicción con los intereses estatales, científicos y de&nbsp;progreso.</p> <h2>7.&nbsp;Conclusión</h2> <p>De los cinco ejemplos señalados en el inicio de estas reflexiones, salvo el equipo de la caja negra de un avión, todos deben satisfacer una cantidad a las entidades de gestión si éstas lo&nbsp;exigen.</p> <p>Los derechos de los autores alcanzan en nuestro Ordenamiento Jurídico una protección sólo parangonable a la que mantienen las víctimas del terrorismo y por encima de otros colectivos con una necesidad de protección, como son las víctimas de la violencia de&nbsp;género.</p> <p>Es hora de plantearse si las leyes que tenemos son justas y si se adaptan a la nueva realidad social de un mundo tecnológico. En caso de no ser así, es hora de cambiarlas: Ni es recomendable la criminalización de toda una sociedad ni sería recomendable la injusticia&nbsp;permanente.</p> <p>Un Estado de Derecho exige una coherencia en la graduación de la protección de los valores. Aquéllos de mayor entidad necesitan una mejor protección. Del presente análisis parece deducirse que éste no es el&nbsp;caso.</p> <h4>Agradecimientos:</h4> <p>Agradezco a Fernando Acero Martín sus valiosas contribuciones sobre la regulación y utilización práctica de las cajas negras de las aeronaves y de la seguridad en el tráfico aéreo, que tampoco elude un canon en favor de los&nbsp;autores:</p> <p>En todas las torres de control hay sistemas de grabación multipistas, que usan cinta de bobina, cintas que hay que cambiar ocasionalmente. No se produce un descuento del canon a pesar del uso que se hace de&nbsp;ellas.</p> <p>Estas cintas se destinan a grabar las comunicaciones entre la torre de control y la aeronave y entre la torre y teléfono por motivos de seguridad. Salvo que algún piloto o controlador aéreo solicite que se conserve la cinta, éstas son convenientemente&nbsp;recicladas.</p> <p>Al ser difícil conseguir cintas de bobina, algunos sistemas modernos utilizan cintas de vídeo para grabar en formato digital los datos de estas conversaciones. De nuevo se aplica el&nbsp;canon.</p> <p><i>Actualizado: 05.08.2004 - 12:10 <span class="caps">CET</span></i></p> Nota de prensa sobre la impugnación del canon en las actas judiciales2003-09-01T09:21:00+02:002003-09-01T09:21:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-09-01:/node/55/index.htmlNotas de&nbsp;prensa <h4>Madrid, a 31 de agosto de&nbsp;2003</h4> <p> El pasado 30 de agosto se interpuso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia una denuncia contra la Sociedad General de Autores y Editores (<span class="caps">SGAE</span>) y contra la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (<span class="caps">ASIMELEC</span>) por el pacto en el que ambas asociaciones establecen un canon sobre los <span class="caps">CD</span>-Roms en favor de la <span class="caps">SGAE</span> en compensación por el uso que se puede hacer de dichos <span class="caps">CD</span>-Roms para grabaciones&nbsp;privadas. </p> <p> La denuncia planteada ante el Tribunal de Defensa de la Competencia se basa en los siguientes&nbsp;puntos: </p> <p> 1. En el año 2000 se modificó la Ley de Enjuiciamiento civil, esto es, la normativa por la que se rigen los juicios civiles. En la actualidad, los juicios son grabados en <span class="caps">CD</span>-Roms, que luego son utilizados por los abogados para revisar el juicio cuando tienen que preparar o defenderse de un recurso de&nbsp;apelación.</p> <p> 2. La Ley establece que son las partes del juicio las que tienen que satisfacer el gasto de dichos <span class="caps">CD</span>-Roms por lo que, en definitiva, el acuerdo entre la <span class="caps">SGAE</span> y <span class="caps">ASIMELEC</span> está gravando las actuaciones&nbsp;judiciales.</p> <p> 3. No puede argumentarse que dichos <span class="caps">CD</span>-Roms puedan valer para copias privadas o «piratear» canciones o software, ya que es el propio Secretario judicial quien está encargado de la veracidad de su contenido. Antes de la nueva Ley, el Secretario levantaba un acta del juicio, lo que se ha sustituido hoy en día por la grabación del juicio en un <span class="caps">CD</span>-Rom.</p> <p> 4. Permitir que dichos <span class="caps">CD</span>-Roms queden sujetos a un canon en favor de la <span class="caps">SGAE</span> implica reconocer en favor de los artistas derechos derivados de la grabación de los juicios que se celebran en este&nbsp;país.</p> <p> 5. Los perjudicados son todos los españoles que mantienen abierto un procedimiento judicial, así como todos los que mantengan pleitos&nbsp;futuros.</p> <p> También se han denunciado los hechos ante los siguientes&nbsp;organismos: </p> <ul> <li>a) Colegio de Abogados de&nbsp;Madrid.</li> <li>b) Consejo General de la&nbsp;Abogacía.</li> <li>c) Consejo General del Poder&nbsp;Judicial.</li> </ul> <p><b>Actualización de&nbsp;30-03-2018</b></p> <ul> <li>a) Colegio de Abogados de Madrid. Jamás&nbsp;contestó.</li> <li>b) Consejo General de la Abogacía. <a href="http://derecho-internet.org/node/170/">Contestó apoyando la iniciativa y solicitando régimen especial para las actas judiciales</a>.</li> <li>c) Consejo General del Poder Judicial. Jamás&nbsp;contestó.</li> </ul> Denuncia del canon ante el TDC2003-08-29T16:53:46+02:002003-08-29T16:53:46+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-08-29:/node/53/index.htmlDenuncia del canon ante el <span class="caps">TDC</span> <p> El acuerdo celebrado entre las entidades de gestión de la propiedad intelectual y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones, de aplicación desde el 1 de septiembre de 2003, fue denunciado el 30 de agosto de 2003 ante el Tribunal de Defensa de la Competencia ya que, imponía un gravamen para la Justicia, al afectar al soporte de la grabación de los juicios&nbsp;orales. </p> <p> Nuestra postura jurídica se fundamenta en las disposiciones de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que en su artículo 1.1 a) prohibe «la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio» y en su artículo 6.2 a) prohibe el abuso de posición dominante que consista en «la imposición de forma directa o indirecta, de precios y otras condiciones comerciales o de servicios no&nbsp;equitativos». </p> <p> Los artículos anteriores deben ser interpretados conjuntamente con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil española que establece en sus artículos 187 y 147 lo&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> Artículo 187. Documentación de las vistas. </blockquote> <blockquote> «1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley. En estos casos, si el tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes. </blockquote> <blockquote> Las partes podrán en todo caso, solicitar a su costa una copia de los soportes en que hubiera quedado grabada la vista. </blockquote> <blockquote> 2. Si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial.» </blockquote> <blockquote> Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. </blockquote> <blockquote> «Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. </blockquote> <blockquote> La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado. </blockquote> <blockquote> Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.» </blockquote> <p> El acuerdo alcanzado por las entidades denunciadas entendemos que atenta frontalmente contra el derecho de los justiciables ya que les impone una carga económica en favor de unos autores que nada tienen que ver con las grabaciones de las vistas públicas en algo tan sagrado como es la actividad de impartir&nbsp;Justicia. </p> <p> Es un disparate jurídico y de todo punto inadmisible que un documento judicial, como lo es el <span class="caps">CD</span>-Rom en el que se registra el juicio oral, esté sometido a un canon de las entidades de gestión, aun cuando dicho canon se implante por aplicación del derecho de las mismas a la gestión exclusiva de la remuneración compensatoria por copia privada contenida y regulada en el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad&nbsp;Intelectual. </p> <p> Conforme a la vigente Ley de Enjuciamiento, el <span class="caps">CD</span>-Rom es obligatorio, la transcripción del mismo a un acta es potestativa del tribunal y, por último, si no se pueden utilizar los medios de registro, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario&nbsp;Judicial. </p> <p> El uso del <span class="caps">CD</span>-Rom nace como obligación legal, no como un acto voluntario de las partes y este objeto en el que se registra el sonido y la imagen de una vista oral es un documento judicial, con independencia de que su soporte físico sea un papel, un <span class="caps">CD</span>-Rom o una cinta de vídeo <span class="caps">VHS</span> y, por tanto, deberá estar sometido a un régimen jurídico derivado de su propia naturaleza&nbsp;especial. </p> <p> La imposición de una carga económica sobre un acto o documento judicial debe nacer por imperativo legal, pero no por un acuerdo entre las partes, por mucho que dicho acuerdo desarrolle un derecho de remuneración por copia privada. Además, también debe tenerse en cuenta el destinatario final de la tasa o canon, que sólo lo podría ser el Estado, pero no una entidad de gestión de los derechos de propiedad&nbsp;intelectual. </p> <p> En este sentido, la legislación reciente ha sido estricta y respetuosa con la reserva de ley en la creación de impuestos, mediante la creación de las denominadas tasas judiciales en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, posteriormente desarrolladas mediante la Orden del Ministerio de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo. En ningún lugar de estas disposiciones figura una tasa que grave el acto judicial de la creación de un documento por parte del&nbsp;Secretario. </p> <p> Entre los dos derechos en juego, el de los autores derivado de la propiedad intelectual y el de los justiciables a que no se les imponga una carga derivada del ejercicio del derecho constitucional a una tutela judicial, es evidente que debe primar el derecho de los&nbsp;justiciables. </p> <p> El Tribunal Constitucional español ha manifestado en numerosísimas ocasiones, que el ejercicio de los derechos fundamentales nunca es ilimitado, sino que encuentra sus límites en otros derechos. En este sentido debemos citar, entre muchas otras, las sentencias números 57/1994, de 28 de febrero; 143/1994, de 9 de mayo; 98/2000, de 10 de abril; 186/2000, de 10 de julio; 156/2001, de 2 de&nbsp;julio. </p> <p> Si dos derechos fundamentales tienen que interpretarse de tal manera que se limitan entre sí, mucho más deben utilizarse estos límites si lo que están confrontados son un derecho fundamental y un derecho&nbsp;ordinario. </p> <p> Por tanto, estando en juego dos derechos, el primero consistente en el derecho de los justiciables, objeto de la mayor protección que puede estructurar la Constitución española puesto que es un derecho fundamental recogido en uno de sus artículos 15 a 29, y el segundo consistente en el derecho de los autores y editores, reconocido en una ley ordinaria, no cabe dar preferencia al segundo frente al&nbsp;primero. </p> <p> Por último, si la ratio legis de la remuneración compensatoria se fundamenta en las pérdidas ocasionadas a los autores por la reproducción de las copias privadas, bajo ningún concepto se puede alegar que los <span class="caps">CD</span>-Roms usados en la administración de Justicia puedan servir para la realización de copias privadas ni copias ilícitas, por cuanto que las copias se hacen bajo supervisión de la fe pública judicial y se custodian bajo la responsabilidad del Secretario Judicial. Tampoco puede alegarse que dichas reproducciones suponen menoscabo alguno de los derechos de los&nbsp;autores. </p> <p> Actualizado: 09.11.2004 - 12:32 <span class="caps">CET</span> </p> <table style="table-layout:fixed; width:100%"> <tbody> <tr> <td><a href="/node/244/">Inicio del procedimiento</a></td> <td><a href="/node/244/">Página anterior</td> <td><a href="/node/217/">Página siguiente</td> </tr> </tbody> </table> Desencriptación de DVD. Caso Johansen2003-08-21T01:03:00+02:002003-08-21T01:03:00+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-08-21:/node/15/index.htmlDesencriptación de <span class="caps">DVD</span>. Caso&nbsp;Johansen <p> Publicamos a continuación la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Oslo, sobre el caso Johansen, referente a la desencriptación de los <span class="caps">DVD</span>. </p> <p> Agradecemos al Profesor Dr. Juris Jon Bing su amabilidad y&nbsp;cooperación. </p> <p>Oslo first instance court<br /> May be&nbsp;published</p> <p> 7 January 2003 there was pleadings before the court in Oslo Court House to make&nbsp;a </p> <p><span class="caps">SENTENCE</span></p> <p>President of the court:<br /> Assistant judge Irene Sogn with general authority<br /> Expert co-judges:<br /> Terje Knudsen, Senior&nbsp;engineer </p> <p>Stein Marthinsen, College&nbsp;lecturer</p> <p>Case no:<br /> 02-507&nbsp;M/94</p> <p>The public&nbsp;prosecution</p> <p>Counsel:<br /> Inger Marie Sunde, senior counsel for the&nbsp;prosecution</p> <p>Vs</p> <p>Jon Lech Johansen, born 18 November&nbsp;1983</p> <p>Counsel for the defence:<br /> Halvor Manshaus,&nbsp;Attorney-at-law</p> <p> <span class="caps">ABSTRACT</span> <span class="caps">OF</span> <span class="caps">THE</span> <span class="caps">JUDGEMENT</span> <span class="caps">FOR</span> <span class="caps">LOVDATA</span> <span class="caps">FOR</span> <span class="caps">CASES</span> <span class="caps">CLASS</span>&nbsp;M </p> <p> Abstract: Criminal law. The penal code section 145 second paragraph cf third and fourth paragraph. A 19 year old man was indicted for violation of the penal code section 145 second paragraph cf third and fourth paragraph. He had developed a computer program making it possible to view <span class="caps">DVD</span> movies without licensed playing equipment. The court found first that access to movies legally purchased was not unlawful with respect to the penal code section 145 second paragraph even if the movies were viewed in a different way than presumed by the producer. Second, the court found that disclosure of encryption keys by itself did not constitute unauthorised access to data. The indicted could neither be convicted for contributory crime to the possible unauthorised access by others to <span class="caps">DVD</span> moves because the program also had a legal&nbsp;application. </p> <p> After discussions and voting for closed doors, there was in public given the&nbsp;following </p> <p>sentence:</p> <p> Jon Lech Johansen, born 18 November 1983, lives in Agmund Bolts vei 62. He is unmarried and has no children. He works as program developer and has a gross income of 35000 <span class="caps">NOK</span> monthly. He has no&nbsp;estate. </p> <p> By indictment of ?kokrim state prosecutor&#8217;s office of 10 May 2002, amended under the main hearing, he has been indicted before Oslo first instance court for violation&nbsp;of </p> <p> Criminal code section 145 second and fourth&nbsp;paragraph </p> <p> By breaking a protection or similarly gained access to data stored or communicated by electronic or other technical means, and having caused damage by availing himself of or use of such unauthorised knowledge or having co-operated to&nbsp;this. </p> <p> Basis is the following facts, or co-operation to&nbsp;these </p> <p> In the period September 1999 24 January 2000, through the Internet from his domicile in Lardal, Jon Lech Johansen co-operated in breaking the technical protection system Content Scrambling System (&#8220;<span class="caps">CSS</span>&#8221;), licensed by the <span class="caps">DVD</span> Copy Control Association Inc, to protect <span class="caps">DVD</span> movies produced by Motion Pictures Association for copying. A <span class="caps">DVD</span>-movie is a movie stored electronically on a <span class="caps">DVD</span>-disk. Based on knowledge of a secret algorithm and playing keys incorporated by <span class="caps">CSS</span> John Lech Johansen developed the Windows program DeCSS. By using DeCSS, a non-protected copy of the movie is produced, and he distributed DeCSS several times in several versions through the Internet in this period. Through the events described, Jon Lech Johansen gained unauthorised access to the secret key storage in <span class="caps">CSS</span>. Further, Jon Lech Johansen broke the copy protection of the <span class="caps">DVD</span>-movies making available for him and others the <span class="caps">DVD</span>-disk in unprotected form. The access was unauthorised because the <span class="caps">DVD</span>-movie was sold on the condition that the user should have authorised playing equipment and respect the copy protection. Making the movies available in unprotected form has caused damage as the right holders no longer has protection against unauthorised distribution of the&nbsp;movies. </p> <p> The main hearing was in Oslo Court House 9 to 16 December 2002. The indicted met with his attorney. The indicted explained himself and declared himself not guilty according to the&nbsp;indictment.</p> <p> The court heard five witnesses, and there was made such documentation as recorded in the protocol. Also the program DeCSS was&nbsp;demonstrated.</p> <p> The counsel for the prosecution requested the court to make the following&nbsp;sentence:</p> <p> 1.Jon Lech Johansen, born 181183, is sentenced according to the indictment to a punishment of prison in 90 ninety days, which are made conditional with a trial period of 2 two years, cf the penal code sections 52 and following.<br /> 2.Jon Lech Johansen, born 181183, is sentenced to suffer the seizure of<br /> - One <span class="caps">PC</span>-cabinet Pentium <span class="caps">III</span> 500 MHz (seizure A-2), cf the penal code section 35 second paragraph.<br /> -8 <span class="caps">CD</span>-ROMs containing assorted unlicensed software (seizure A-4-6), cf the penal code section 35 second paragraph.<br /> 3.John Lech Johansen, born 181183, is sentenced to bear the full costs of the case with 10,000 ten thousand <span class="caps">NOK</span>.</p> <p> The counsel of the defence requested the court to make the following&nbsp;sentence:</p> <p> Jon Lech Johansen is&nbsp;acquitted.</p> <p> Comments by the court.<br /> The basis of the case.<br /> Bearing in mind the strict claims for proof in criminal cases, including the rule that any reasonable doubt should count in favour of the indicted, the court finds the following facts&nbsp;proven:</p> <p> 4 January 2000 the Motion Pictures Association (hereafter referred to as <span class="caps">MPA</span>) and <span class="caps">DVD</span> Copy Control Association, Inc (hereafter referred to as <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>) reported Jon Lech Johansen to ?kokrim for violating the penal code section 143 second paragraph. The basis of the report was that Johansen had taken part in the development of the computer program&nbsp;DeCSS.</p> <p> <span class="caps">MPA</span> organises several large American movie companies. The organisation was one of those taking the initiative which led to the founding of <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>. <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span> was founded to stop piracy copying of <span class="caps">DVD</span> movies. The <span class="caps">DVD</span> technology is described in the expert report prepared by Stig Frode Mj?lsnes and H?kon Styri 18 September 2000 on request by ?kokrim. From the report page 6 is&nbsp;cited:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span><span class="caps">DVD</span> is a further technological development of the compact disk (<span class="caps">CD</span>-disk), and has the same physical measures as this. The storage capacity of a <span class="caps">DVD</span> is considerably larger than for the compact disk. <span class="caps">DVD</span> is used as a digital storage medium both within the entertainment industry (music, video, games) and computer industry (software, data bases etc).&nbsp;&#8220;</p> <p> From the report page 7 is&nbsp;cited:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span><span class="caps">DVD</span>-Video is an `application&#8217; of a <span class="caps">DVD</span>-<span class="caps">ROM</span> presuming among other things that the information on the disk is structured in a certain&nbsp;way.&#8221;</p> <p> John Hoy, president of the <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>, explained during the main hearing that as a <span class="caps">DVD</span>-video is based on a technology for storing information in digital rather than analogue form, the content may be copies without loss of quality. The movie companies was therefore concerned that the development of the <span class="caps">DVD</span>-technology would lead to a considerable number of disks being reproduced and distributed without the producers of the movies receiving any payment. He explained further that the companies backing the development of the <span class="caps">DVD</span>-technology wanted the co-operation of the movie industry in order to having something to sell. A compromise between the movie producers and the <span class="caps">DVD</span>-producers was the development of Content Scrambling System (hereafter referred to as <span class="caps">CSS</span>). Asked by the counsel for the prosecution, Hoy confirmed that the development of <span class="caps">CSS</span> was a consequence of requests from the movie&nbsp;industry.</p> <p> From the report by Mj?lsnes and Styri page 13 is&nbsp;cited:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span><span class="caps">CSS</span> is a technological solution using cryptography to protect digital information stored on a <span class="caps">DVD</span> disk after the <span class="caps">DVD</span>-video&nbsp;standard.&#8221;</p> <p> The court bases its argument on this explanation of <span class="caps">CSS</span>.</p> <p> From the report by Mj?lsnes and Styri page 15 and 16 is&nbsp;cited:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The fundamental problem a rightholder and publisher of a copyrighted work is confronting is how to control their intellectual rights at the same time as copies of the work is being distributed&nbsp;?</p> <p> By distributing a work in encrypted form the publisher will limit the dissemination of the work to those who knows the decryption key&nbsp;?</p> <p> We could attempt making a technological protection which prevented the receiver from making the key available to others. This copy protection of decryption keys is a central element of <span class="caps">CSS</span>. Even so, this will not be sufficient. The receiver has an obvious and legitimate claim to use (see and hear) the content. Therefore, it is also necessary to prevent technological copying of the content when it is decrypted and is available as a `clear&nbsp;text&#8217;.</p> <p> A common solution for this is to make the user dependent upon a decoder and performer to see and hear the digital content. A condition which will have to be satisfied, is that there is no way of `tapping&#8217; the performer of the content being presented in clear text for the user, otherwise this may be copied and&nbsp;disseminated.</p> <p> Further, the solution depends that the decoder/displayer itself is secured for copying. This may be achieved by embedding the decryption keys in a tamperproof way, protecting the keys from reading or modification or physical or logical circumvention. This would result in the displayer unit being secured for copying, essentially because the decryption key (and possible non-disclosed algorithms) cannot be&nbsp;read.</p> <p> A <span class="caps">CSS</span> implementation using tamperproof hardware `decoder and displayer&#8217; would satisfy the requirements set out above. A <span class="caps">CSS</span> implementation using software only `decoder and displayer&#8217; hardly satisfies any of these requirements. The protection is at least much weaker than what can be achieved in electronic&nbsp;chips.&#8221;</p> <p> <span class="caps">CSS</span> makes it therefore necessary for the purchaser of a <span class="caps">DVD</span> disk to have special equipment which can decrypt the encrypted <span class="caps">DVD</span> movie. The equipment may consist either of a <span class="caps">DVD</span> player in the form of a household appliance, hardware, which is linked to a television set for performing the movie, or a computer program, software, which is installed on a <span class="caps">PC</span> in such a way that the <span class="caps">DVD</span> disk may be read by the <span class="caps">PC</span>. In a <span class="caps">PC</span> the <span class="caps">DVD</span> disk is placed in the <span class="caps">DVD</span> drive communicating by a data bus with the <span class="caps">DVD</span>-player in the form of a computer&nbsp;program.</p> <p> A <span class="caps">DVD</span> disk with <span class="caps">CSS</span> encrypted material includes a disk key encrypted with a selection of approximately 400 so called play keys. A <span class="caps">DVD</span> player must contain at least one of these play keys for the <span class="caps">DVD</span> movie to be performed in decrypted form. The producers of <span class="caps">DVD</span> players must therefore have access to at least one of the play keys to produce a <span class="caps">DVD</span> player which can perform encrypted <span class="caps">DVD</span>&nbsp;movies.</p> <p> <span class="caps">CSS</span> consists of several forms of protection in the form of codes or keys which are layered. The title key is used to encrypt the movie itself. Then the title key is encrypted with a disk key. The disk key is encrypted with a selection of the approximately 400 play keys. A <span class="caps">DVD</span> player which has access to at least one play key can decrypt the disk key, using this the title key may be decrypted, and the content of the disk may be seen or heard in decrypted&nbsp;form.</p> <p> All who wants to produce such a <span class="caps">DVD</span>-player may request a license for this, and in such a way gain access to one or several play keys. The license is controlled by <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>. The condition for obtaining a license is that the licensee observe confidentiality with respect to the play keys, and that they are protected in the <span class="caps">DVD</span> player in such a way that the purchaser of a <span class="caps">DVD</span> player cannot retrieve the play keys. Reference is made to the explanation of Hoy during the main&nbsp;hearing.</p> <p> Not all producers of software accept such conditions, for instance a number of producers under the operating system Linux. The reason is that many of the programs made for Linux has an open source code, implying that anyone can see how the program is constructed. The objective is to enable anyone who wants to further develop computer programs for Linux. For this reason, there was no <span class="caps">DVD</span> player available for Linux in the autumn 1999. Reference is made to the explanation of Johansen himself, and that the explanation in this respect has not been&nbsp;disproved.</p> <p> In addition to the encryption, <span class="caps">CSS</span> consists of an authentification which is to prevent <span class="caps">DVD</span> movies protected by <span class="caps">CSS</span> to be played by players on produced on license from <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>. The authentification implies that the <span class="caps">DVD</span> drive with the <span class="caps">DVD</span> disk and the player accepts each other, and that the <span class="caps">DVD</span> player is given access to the content of the <span class="caps">DVD</span>&nbsp;disk.</p> <p> The <span class="caps">CSS</span> also includes a zoning control. The world is divided into different zones where for instance <span class="caps">USA</span> is zone 1 and Europe with parts of Asia is zone 2. A <span class="caps">DVD</span> disk contains information in which zone it is purchased, and it should only be able to be played by <span class="caps">DVD</span> players purchased in the same&nbsp;zone.</p> <p> The development of DeCSS.<br /> Johansen has explained that he the autumn 1999 wanted to play <span class="caps">DVD</span> movies under the operation system&nbsp;Linux.</p> <p> Through several chat channels on the Internet Johansen established contact with other persons who shared his interests. The conversation on the chat channels could either be &#8220;open&#8221; with all who had logged on, or &#8220;private&#8221; between two persons. One of the more important chat channel services for this case is <span class="caps">IRC</span> (Internet Relay Chat). Johansen was the autumn 1999 operator of the chat channel <span class="caps">PCDVD</span>. The nickname of Johansen for the chat channel was&nbsp;&#8220;MultiAGP&#8221;.</p> <p> At page 326 in the factual extract is included a print-out of an <span class="caps">IRC</span> log showing a conversation of 11 September 1999 between Johansen and a person calling himself &#8220;mdx&#8221;. The print-out discloses that Johansen and &#8220;mdx&#8221; diskuss how one would be able to reveal the decryption algorithm to <span class="caps">CSS</span> by identifying a <span class="caps">DVD</span> player which did not protect, or has low protection, of the play keys. At page 328 in the factual extract is included a print-out of a conversation 22 September 1999 on <span class="caps">IRC</span> between Johansen and &#8220;mdx&#8221;. It discloses that a person going under the name &#8220;the nomad&#8221; has the program code for the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span>. The print-out further discloses that &#8220;mdx&#8221; communicated this program code to Johansen. This is also confirmed by the explanation of Johansen during the main hearing. Johansen has further explained that &#8220;the nomad&#8221; found the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span> by reverse engineering of a <span class="caps">DVD</span> player by the brand Xing. This is also disclosed by the conversation between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; on <span class="caps">IRC</span> 24 September 1999, included in the factual extract page&nbsp;393.</p> <p> Johansen has further explained that program code for the authentification algorithm in <span class="caps">CSS</span> was published on the news group Livid on the Internet. Livid is a news group for persons interested in developing programs under the operating system Linux. Johansen could during the main hearing not remember how he gained access to the program code for the authentification algorithm. But it has not been proved that Johansen participated in developing this program code. The court therefore bases its argument on the fact that Johansen retrieved or received this after its development was finalised. Johansen has explained that he later has learned that it was a person named Derek Fawcus who had found the program code for the authentification algorithm in <span class="caps">CSS</span>.</p> <p> The court finds it proven that Johansen combined the program code for the authentification algorithm and the program code for the decryption algorithm and developed a user interface. In this way, the computer program DeCSS was developed. The user interface was designed for the program to be run under the operation system Microsoft&nbsp;Windows.</p> <p> The court finds it proven that DeCSS makes a decrypted copy of an encrypted movie, and stores this on the hard disk of the computer. References are made to the explanation of Svein Yngvar Willassen, special investigator at ?kokrim, and the demonstration of the program made during the general hearing. This also corresponds to the explanation of&nbsp;Johansen.</p> <p> At page 393 in the factual extract is included a print-out of an <span class="caps">IRC</span> log with a conservation of 24 September 1999 between Johansen and &#8220;the nomad&#8221;. The print-out discloses that Johansen has made a <span class="caps">CSS</span> decryption program using the program code of &#8220;the nomad&#8221;, and added a <span class="caps">GUI</span> (Graphical User Interface), a user interface making the program easier to use. It is also disclosed in the same page of the print-out that Johansen requested &#8220;the nomad&#8221; to test this program. Johansen requested also &#8220;the nomad&#8221; for permission to publish the program, a requested accepted by &#8220;the&nbsp;nomad&#8221;.</p> <p> Johansen has explained that DeCSS was tested in the period ending by the program being made available on the Internet. Johansen has also explained that several versions of DeCSS were made. Willassen has explained that several versions of DeCSS were found during the search at the home of Johansen. The court therefore bases its argument on the fact that several versions of the program were made. Johansen is not certain which version was made available on the Internet. The court does not find this critical for the&nbsp;case.</p> <p> Johansen has explained that he 6 October 1999 either published a link, or made the program directly available at his home page on the Internet. The same day he sent a message to Livid, included in the factual extract page 20. In the message Johansen states that DeCSS is a <span class="caps">CSS</span> decrypter working for the movie &#8220;The Matrix&#8221;. A similar program, &#8220;DoDs speedripper&#8221; did not work for this. Johansen states further that the program works under the operative systems Win98 and Win2k. He then states where on the Internet the program can be&nbsp;retrieved.</p> <p> At page 450 in the factual extract is included a print-out from an <span class="caps">IRC</span>-log with a conservation of 6 October 1999 between Johansen and &#8220;the nomad&#8221;. It is disclosed that Johansen by an error has &#8220;uploaded the source&#8221;. The court interprets this as a reference to DeCSS, which had been made available on the Internet, and refers to his communication to &#8220;the nomad&#8221; that he would attempt to make those who had downloaded the program, to delete their copies. Johansen has explained that he deleted the source code from the Internet. The reason was that they did not want <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span> to withdraw the Xing key, disabling DeCSS. The court takes as proven that Johansen withdrew the source code from the Internet shortly after it has been made&nbsp;available.</p> <p> The source code of DeCSS was made available on Livid 25 October 1999. The sender was anonymous. At page 501 in the factual extract is included a print-out of an <span class="caps">IRC</span>-log disclosing a conservation between &#8220;the nomad&#8221; and Johansen of 25 October 1999. The print-out discloses the irritation of Johansen caused by someone having made the source code of DeCSS available because the code included the play keys of the Xing player. <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span> could therefore have reacted by withdrawing play keys. The court finds on this basis that it is proven that Johansen did not publish the source code of DeCSS at this&nbsp;time.</p> <p> Johansen, however, has explained that he made the source code available on the Internet at a later time because it then already had been made&nbsp;available.</p> <p> Johansen has explained that prior to the development of DeCSS there existed programs for the decryption of <span class="caps">DVD</span> movies. One of these programs have been mentioned above, &#8220;Speedripper&#8221;. The program was developed by a group known as &#8220;Drink or Die&#8221; (DoD). According to Johansen this program did not work for several movies, including &#8220;The&nbsp;Matrix&#8221;.</p> <p> The disclosure of play keys<br /> At page 537 in the factual extract is included a e-mail of 7 October 1999 from a person called Brian Demsky to Johansen. The e-mail discloses that Demsky has downloaded DeCSS, and that he has made a program to identify the approximately 400 play keys. The objective was to avoid that DeCSS would be disabled if <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span> should withdraw any of the play keys. This is confirmed by Johansen during the main&nbsp;hearing.</p> <p> At page 538 of the factual extract is included the response from Johansen to Demsky the same day. Johansen wrote that this was good news, and that there was an interest in&nbsp;this.</p> <p> In the program code of the decryption algorithm that Johansen received from &#8220;the nomad&#8221; was embedded at least one play key. At page 459 in the factual extract is included a print-out from an <span class="caps">IRC</span> log which discloses a conservation between Johansen and &#8220;the nomad&#8221;. The log discloses that Johansen only at this time understood the function of the play keys. The log further discloses that Johansen communicated play keys he had received from Demsky to &#8220;the nomad&#8221;. It is further disclosed that &#8220;the nomad&#8221; tested several of the play keys, and that Johansen should communicate the results of the tests to Demsky. Johansen has explained during the main hearing that he can not recollect that he himself took part in the testing, but that he communicated play keys and test results between Demsky and &#8220;the nomad&#8221;. From the log, no certain conclusion can be inferred with respect to the participation of Johansen in the testing of the play keys. The court, however, does not find this critical for the case as it is not disputed that Johansen mediated the contact between Demsky and &#8220;the&nbsp;nomad&#8221;.</p> <p> At page 553 in the factual extract is included a print-out of an e-mail of 9 October 1999 from Demsky to Johansen. The e-mail discloses that Demsky has identified approximately 400 play keys, and that he has mailed them to&nbsp;Johansen.</p> <p> After a while, the breaking of <span class="caps">CSS</span> became known by the media. At page 674 in the factual extract is included a print-out of an article on the Internet in November 1999 where Johansen frames himself as a spokesman for the group MoRE (Masters of Reverse Engineering), the group that broke <span class="caps">CSS</span>. Johansen has explained that his father was contacted by attorney-at-law Erik T?ndel, who on behalf of <span class="caps">MPA</span> asked Johansen to delete DeCSS from the Internet. Johansen complied with this request from T?ndel, and removed DeCSS from the Internet. Johansen has further explained that he once more made DeCSS available to the Internet the following week-end, and that it was available until 24 January&nbsp;2000.</p> <p> Amendment of the indictment during the main hearing<br /> As the indictment was formulated at the beginning of the main hearing, Johansen was indicted to have gained unauthorised access to the data on the <span class="caps">DVD</span> disk. As the indictment was formulated, &#8220;data&#8221; could refer to both the movies themselves, but also other data stored on a <span class="caps">DVD</span> disk. During the main hearing the counsel for the prosecution made the indictment more precise by the sentence &#8220;Jon Lech Johansen accessed the undisclosed key storage in <span class="caps">CSS</span>&#8221;. The counsel for the defence has claimed that this is a different matter than what originally was referred to in the indictment, and that the matter is precluded with reference to the penal code section 67 first paragraph. The court finds that this is not a different matter than referred to in the original form of the indictment. The court has certain sympathy for the argument of the counsel for the defence that the counsel for the prosecution was somewhat less than precise with respect to what the indictment referred to, but finds regardless that the form of the indictment has to be&nbsp;accepted.</p> <p> The issue of guilt<br /> The penal code section 145 first and second paragraph&nbsp;reads:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>He who unauthorised breaks a letter or a closed and written document or in a similar way gains access to the content, or breech the locked keeps of another is to be punished by a fine or prison up till 6&nbsp;months.</p> <p> The same applies to he who by breaking a protection or in a similar way unauthorised accesses data or programs stored or communicated by electronic or other technical&nbsp;means.&#8221;</p> <p> Therefore, to find Johansen guilty with respect to the penal code section 145 second paragraph, he himself must have, or he must have co-operated with someone who has broken a protection or in a similar way gained access to data or programs. Originally the penal code section 145 applied to he who &#8220;unauthorised broke a letter or a closed and written document or breeched access to the locked keeps of another or co-operated to this&#8221;. The provision was amended by a statute of 16 February 1979 no 3. A second sentence was then added to the first paragraph, which&nbsp;read:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The same applies to he who unauthorised gains access to the content of a closed communication or note when this normally only is accessible using special equipment for connection, playing, listening, reading&nbsp;etc.&#8221;</p> <p> <span class="caps">NOU</span> 1985:31 Computer Crime explains page 43 that the provision applied to access to data stored in computerised form. At pages 29 and 30, the Penal Code Commission discusses the need for amendments to section 145. From page 30 the court&nbsp;cites:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The words of the provision (`a closed communication or note&#8217;) are not immediately associated with information stored on a computer, and there are reasons to believe the provision is not well known among computer experts. The Penal Code Commission has therefore edited the provision (as section 145 second paragraph) without intending any substantive&nbsp;amendment.&#8221;</p> <p> The proposal of the Penal Code Commission to section 145 second paragraph is the provision in its current form. As the Penal Code Commission did not intend to make any substantive amendments, legal sources associated with the former version will still be&nbsp;relevant.</p> <p> In Ot prp no 35 (1986-87) at page 20 ff the Ministry of Justice discusses the requirements to be found guilty according to section 145 second paragraph. At page 20, the ministry discusses the phrase &#8220;breaking a protection or in a similar way&#8221;. From page 20, the court&nbsp;cites:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>By including `in a similar way&#8217;, the interpretation of the requirement to break a protection becomes less definitive. The point is that section 145 only shall apply to cases where the act of gaining access to data should be characterised as qualified unjustified. To break a protection is such a qualifying element, but one may consider similar situations where the act of gaining access to data is sufficient serious that section 145 should be applied (?) Otherwise, the decision to apply the section has to be based on a judgement where also other elements associated with the act and its context of the act, may be&nbsp;considered.&#8221;</p> <p> The essential element in the phrase is therefore &#8220;unauthorised&#8221;. The Penal Code Committee writes on page 15 this about the concept&nbsp;unauthorised:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>In principle it relies on the law and on contracts what data a person is authorised to acess.&#8221; (<span class="caps">NOU</span> 1985:31 Computer&nbsp;Crime.)</p> <p> At the same page, the Commission&nbsp;writes:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The expression `unauthorised&#8217; is associated with the different data elements and not to the data storage as&nbsp;such.&#8221;</p> <p> The formulation indicates, as does formulations in the government bill, that the issue of unauthorised access must be associated with the issue of whether a person is authorised to gain access to the computerised data, not to how the person gains this&nbsp;access.</p> <p> The court therefore interprets the provision not to apply to the person who in a different way that presumed by the producer, gains access to data to which he otherwise is authorised to access. This must hold also if access is gained by breaking a protection or a&nbsp;similarly. </p> <p> Access to the movie<br /> The court finds that a person purchasing a <span class="caps">DVD</span> movie, which is legally produced, is authorised to see the movie. It would be different if the <span class="caps">DVD</span> movie was produced illegally by copying in violation of the copyright act, so called pirate copying. The owner of a pirate copy will therefore not have a lawful claim to see the&nbsp;movie.</p> <p> As mentioned above, the court finds it proved that DeCSS makes an decrypted copy of an encrypted <span class="caps">DVD</span> move, which is stored on the hard disk of the computer. The court there bases its argument on the fact that the use of DeCSS gives the user access to the movie in a decrypted form. That a copy is made is, according to the opinion of the court, not decisive as the making of a copy itself is not a violation of the penal code section&nbsp;145.</p> <p> The issue before the court is therefore whether Johansen has used DeCSS for <span class="caps">DVD</span> movies produced illegally and which he therefore was unauthorised to&nbsp;access.</p> <p> At page 299 in the factual extract there is included a print-out from a chat channel 9 October 1999 between Johansen and a person calling himself &#8220;Robshot&#8221;. It is disclosed from the pint-out that Johansen has pirate copies of computer programs. There is further disclosed by page 474 of the factual extract, which is a print-out of an <span class="caps">IRC</span> log of 14 October 1999 between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; that Johansen has an illegal copy of the program Scenarist 2.0. Johansen has explained, however, that he has not had illegally copied <span class="caps">DVD</span> movies. He has explained that he used DeCSS on the movies &#8220;The Matrix&#8221; and &#8220;The Fifth Element&#8221;, and that he purchased both movies legally in shops respectively in Oslo and Larvik. It has not been proven that Johansen has used DeCSS for illegally acquired movies. The court therefore concludes that he cannot be convicted with respect to the penal code section 145 second paragraph for his own use of&nbsp;DeCSS.</p> <p> The next issue to be considered is whether Johansen can be convicted for co-operating to a violation of the penal code section 145 second paragraph for the unauthorised access to <span class="caps">DVD</span> movies by others. After the penal code section 145 fourth paragraph, co-operation is also&nbsp;criminal.</p> <p> From page 200 in Erling Johansen Husab?&#8217;s book The periphery of criminal liability co-operation, attempt, preparation (1999) the court&nbsp;cites:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The statements [in the legislative history to the penal code] imply that even if the person who co-operates has done what is necessary, one should not punish the co-operator for more than an attempt as long as the principal has not completed the&nbsp;crime.&#8221;</p> <p> There has been no proof of DeCSS having been used by anybody for illegally acquired <span class="caps">DVD</span> movies. Reference is made to the explanation of special investigator Willassen during the main hearing that he did not know of concrete examples where DeCSS had been used for illegally acquired <span class="caps">DVD</span> movies. Johansen therefore cannot be convicted of completed&nbsp;co-operation.</p> <p> The court also has to decide if Johansen can be convicted for attempted co-operation. The issue is if Johansen can be convicted for co-operation by producing and publishing a tool which make it possible for others to gain unauthorised access to <span class="caps">DVD</span>&nbsp;movies.</p> <p> The current case has similarities with the trade in goods discussed by Husab?. From page 100 in his book the court&nbsp;cites:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>Nearly any type of goods can be used as a means to a criminal act. Also, certain types of goods have a certain probability of being used in such a way. But even so there is full consensus that criminal liability normally is excluded for both producer and seller (?) What motive the producer or seller might have had, is therefore generally not relevant&nbsp;?</p> <p> As long as the goods also serves legal purposes, the problem is not as much to justify lack of criminal liability as to justify this when a sale to another may trigger criminal liability for&nbsp;co-operation.&#8221;</p> <p> The point of departure, therefore, is that trade in goods which have a legal purpose, cannot be punished as criminal co-operation. The same must hold for the distribution of products. The decision therefore relies on whether DeCSS has a legal area of&nbsp;application.</p> <p> As stated above, the court does not hold that it would be a violation of the penal code section 145 second paragraph to use DeCSS for seeing <span class="caps">DVD</span> movies which are legally acquired. Neither it is not a violation of the penal code 145 second section to produce copies of legally acquired <span class="caps">DVD</span> movies for private use, cf the copyright act section 12. DeCSS can therefore be used both to make a copy of a <span class="caps">DVD</span> movie and view a <span class="caps">DVD</span> move if one does not have licensed equipment. How useful this is for the society may be subject to different views, but it would appear that it is lawful. The court therefore holds that DeCSS can be used both lawfully and&nbsp;unlawfully.</p> <p> The Supreme Court has convicted someone for criminal co-operation for the sale of goods that otherwise were legal, cf Rt 1996 page 965. The Supreme Court decided the case on the fact that the organisation of the trade clearly showed that the purpose of the perpetrator was to sell goods that exclusively was to be used for the illegal production of alcohol. The purpose of the perpetrator therefore is an important element deciding whether someone can be convicted for co-operation. But according to Husab?, the decision must be based on an objective view of the apparent circumstances in the case, cf Husab? page&nbsp;117.</p> <p> In the current case, the court finds it difficult to make any certain conclusions with respect to the purpose of the development by Johansen of DeCSS and the publishing of the program on the Internet. Johansen has explained that the purpose was to contribute towards the development of a <span class="caps">DVD</span> player for the operating system Linux. At page 885 in the factual extract is included an e-mail of 12 September 1999 from &#8220;the nomad&#8221; to Derek Fawcus. It is disclosed by the e-mail that &#8220;the nomad&#8221; mailed the program code for the decryption algorithm in <span class="caps">DCC</span> to Fawcus. In the e-mail, &#8220;the nomad&#8221; also writes that he hopes this will contribute towards the development of a <span class="caps">DVD</span>-player for&nbsp;Linux.</p> <p> Johansen has expressed himself in a negative way with respect to the operating system Linux and the development environment for this system. At page 45 in the factual extract is included an e-mail of 6 October 1999 in Livid from a person called Michael Holzt. Holzt writes that Johansen shall have said that he hates Linux, and would be happy if the system never had been invented as FreeBSD is much better. At page 47 in the factual extract is included the response from Johansen, where he wrote that he never had said that he hates Linux, but that it would not have mattered if Linux never had been invented because FreeBSD is so much better. At page 51 is included an e-mail of 8 October 1999 to Livid where Johansen deplore his attitude in earlier e-mails, and writes that Linux is a very good operating system, but that FreeBSD is even better. At page 458 and 459 in the factual extracts is included a print-out from an <span class="caps">IRC</span>-log with a conversation 8 October 1999 between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; where Johansen says he has mailed his excuse to Livid, but that this only was to satisfy another person, whom the court presumes to be Derek Fawcus. Johansen further&nbsp;writes:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>God damned linux fanatics, I wish someone would shoot them ;&nbsp;)&#8221;</p> <p> From the context, and on the basis of the explanation of Johansen during the main hearing, the court presumes that the basis of this statement was a conflict between Michael Holtz and Johansen with respect to whether the source code of DeCSS should be published, and the circumstances around the communication of the source code to Fawcus. The court therefore finds that the statements of Johansen with respect to Linux cannot be taken literally, and that they do not clearly represent the attitude of Johansen towards Linux in general. The court therefore finds that this correspondence is insufficient proof for the purpose of Johansen in developing&nbsp;DeCSS.</p> <p> The little interest Johansen took in Linux at the time when DeCSS was made, however, does weigh against the argument that the purpose was to develop a <span class="caps">DVD</span> player for this operating system. It is evident from what is stated above that in the opinion of Johansen; FreeBSD was a better operating system than Linux. It is also disclosed by a conversation between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; on <span class="caps">IRC</span> included at page 506 in the factual extract that Johansen as late as 26 October 1999 had not had Linux installed on his&nbsp;computers.</p> <p> It also does weigh against the argument that the purpose of Johansen was to develop a <span class="caps">DVD</span> player for Linux that he made DeCSS as a Windows program. However, Johansen has explained that he lacked knowledge of Linux, and that support for <span class="caps">UDF</span> (the file system on a <span class="caps">DVD</span> disk) was missing for this operating&nbsp;system.</p> <p> Johansen made DeCSS available on the Internet, and he was concerned that the program should be simple to use &#8220;by the average joe&#8221;, cf 428 in the factual extract, which is a print-out from an <span class="caps">IRC</span> log with a conversation between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; 5 October 1999. Johansen has explained that it was necessary to publish DeCSS on the Internet for testing the program and correct errors, and then be able to develop the program further. The court cannot see, however, that any of the improvements made after 6 October 1999 contributed towards the development of a <span class="caps">DVD</span> player for&nbsp;Linux.</p> <p> At page 29 in the factual extract is included a print-out from a chat channel for two conversation 12 September 1999 between Johansen and &#8220;Robshot&#8221;. The print-out discloses that a person calling himself &#8220;Wag&#8221; maintains that the chat channel of which Johansen is operator, <span class="caps">PCDVD</span>, only is concerned with pirate copying. In the conversation is cited a conversation between Johansen and &#8220;Wag&#8221;, where Johansen wrote the following to&nbsp;&#8220;Wag&#8221;:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>and I&#8217;ve got only one thing to say to you, keep out of # <span class="caps">PCDVD</span>, we are criminals in there, you don&#8217;t want to mingle with&nbsp;us.&#8221;</p> <p> At page 366 in the factual extract is included a print-out from a log of a chat channel with a conversation of 25 September 1999 between Johansen and a person calling himself &#8220;Terryben&#8221;. The print-out discloses that Johansen wrote the following to&nbsp;&#8220;Terryben&#8221;:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>so, hehe, we&#8217;ll be copying dvds in notime when dvd burners drop in&nbsp;$&#8221;</p> <p> The court finds it difficult to place too much weight on the print-outs from the chat channels with respect to the purpose of Johansen for the development of DeCSS. Reference is especially made to pages 395, 396, 435, 464, 468, and 512 in the factual extract which are print-outs from conversations between Johansen and &#8220;the nomad&#8221; where there is many references to the development by DoD of a decryption&nbsp;program.</p> <p> On this basis, the court finds that it is not proven above reasonable doubt that the purpose of Johansen with the development and publishing of the program was to contribute to the illegal copying and distribution of <span class="caps">DVD</span>&nbsp;movies.</p> <p> The court has after this concluded that Johansen cannot be convicted for co-operation to the violation of the penal code section 145 second paragraph with respect to accessing the movies. This also holds even though Johansen knew that the program could be misused. This holds for anyone who distributes goods which may be put to lawful or unlawful&nbsp;use.</p> <p> Access to the play keys<br /> The next issue is whether Johansen can be convicted for violation of the penal code section 145 second paragraph with respect to the play keys in <span class="caps">CSS</span>. For Johansen to be convicted for the violation of the penal code section 145 second paragraph with respect to the play keys, there also in this respect has to be the breaking of a protection or a similar action giving unauthorised access to&nbsp;these.</p> <p> In Ot prp 35 is discussed the condition &#8220;breaking a protection or in a similar way&#8221;. From page 20 the court&nbsp;cites:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The Ministry does initially agree with the Penal Code Committee that the provision should be written in such a way that it only can be applied when the offended has done something himself to protect the information against unlawful&nbsp;access.&#8221;</p> <p> It is therefore required that the information in fact is protected against access, and that the purpose is to protect against unauthorised access. The court presumes that the strength of the protection is not relevant. It must be sufficient that the offended has done something to protect the information. On the other hand, the court presumes that circumstances which make access difficult shall not count as protection with respect to the penal code section 145 second paragraph if the purpose has not been to protect against unauthorised&nbsp;access.</p> <p> Johansen has explained, and the court bases its argument on the fact that &#8220;the nomad&#8221; wrote the program code for the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span> after he had reverse engineered a Xing player. The issue is then whether the reverse engineering implies a violation of the penal code section 145 second paragraph. Johansen has explained that he by reverse engineering indicates the analysis of a computer program to determine its functions. According to Johansen, &#8220;the nomad&#8221; had understood the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span> and written a program for this in a high level language. This program &#8220;the nomad&#8221; mailed to&nbsp;Johansen.</p> <p> Reverse engineering is not mentioned in the legislative history of the penal code section 145. Considering the application of the penal code section 145 second paragraph one will have to take into account the principle of legality, which is interpreted rather strictly in the area of criminal law, cf the Constitution sect 96. The Supreme Court has in two decisions interpreted the penal code section 145 second paragraph very strictly with respect to the natural understanding of the provision, cf Rt 1994 page 1610 and Rt 1995 page 35. The decisions relate to the word &#8220;data&#8221;, but can be interpreted more generally as a directive for a very narrow interpretation of the penal code section 145 second&nbsp;paragraph.</p> <p> Bjorn Bjerke gives in his book &#8220;Reverse engineering&#8221; of computer programs (1994) at page 23 the following definition of reverse&nbsp;engineering:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>Reverse engineering is thereby a process through which one derives an understanding of data and processes in an existing computer system. The objective is to extract contents, structure, and data flows from existing computer programs and represent this information in a form appropriate for further analysis and&nbsp;documentation.&#8221;</p> <p> At page 24 Bjerke discusses the different strategies for reverse engineering. First, one may read about the program in available manuals and literature. Second, one may observe the program under execution. The court finds it obvious that the two first methods do not represent a violation of the penal code section 145 second paragraph. Bjerke describes page 5 ff the third approach, called the dissection&nbsp;strategy:</p> <p> <span class="dquo">&#8220;</span>The dissection strategy presume that we can read and understand the program for extracting the information on the individual machine instructions, their function in the form of a description on a higher level of abstraction, and the place of these functions in the algorithm which describes what the program achieves. The computer program in its distributed form is in binary code, a long line of ones and zeroes, containing a lot of `fillers&#8217; in addition to the original program&nbsp;?</p> <p> Even using alphanumerical symbols, the resulting code will not convey much meaning unless one is able to read the machine instructions and data. Said in other words, one will have to disassemble the&nbsp;program.&#8221;</p> <p> Bjerke goes on to describe that disassembling imply that the object code is transformed to assembly code. Disassembling can be made by a disassembling program, but in addition one will have to conduct testing. The assembly code, too, is difficult to understand for a human, and decompilation will therefore be necessary. Decompiling is transformation of the assembly code to a high level computer&nbsp;language.</p> <p> On the basis of the description by Bjerke on reverse engineering, and the explanation given by Johansen on how &#8220;the nomad&#8221; wrote the program code for the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span>, the court finds it difficult to qualify this as breaking a protection or a similar act. The court does not find it proven that the objective of distributing a computer program in object code is that the producer of the program has wanted to protect the source code. The objective may as easily be that the program in object code may readily be executed by the computer. Therefore, the court concludes that the reverse engineering by &#8220;the nomad&#8221; does not represent a violation of the penal code section 145 second&nbsp;paragraph.</p> <p> The court finds it proved that the program code communicated to Johansen from &#8220;the nomad&#8221; at least contained one of the play keys of <span class="caps">CSS</span>. The issue before the court is therefore whether this or those were protected with respect to the penal code section 145 second&nbsp;paragraph.</p> <p> John Hoy, the president of <span class="caps">DVD</span> <span class="caps">CCA</span>, has explained that the non-disclosure of the play keys was a condition for obtaining a license to produce a <span class="caps">DVD</span> player for viewing encrypted movies. This is not, however, sufficient to prove that all producers actually complied with respect to this condition. Johansen has explained that the Xing player did not have any protection of the play keys. This corresponds to what &#8220;the nomad&#8221; wrote to Johansen in the conversation on <span class="caps">IRC</span> 24 September 1999 included at page 394 in the factual extract. There has been no other evidence relating to the protection of keys in the Xing player. The court therefore concludes that there is no violation of protection or similar arrangements in relation to the play keys in the Xing&nbsp;player.</p> <p> With respect to the other play keys, it is disclosed by page 537 in the factual extract that Brian Demsky 7 October 1999 contacted Johansen and told that he was in the process of identifying all play keys in <span class="caps">CSS</span> on the basis of the program code for the decryption algorithm in <span class="caps">CSS</span> which Johansen had made available on the Internet the day before. Demsky wrote also, &#8220;I&#8217;m currently at a key rate of 2.5 million keys/sec/450 mhz&#8221;. This indicates that he had developed a program which made it possible for the computer to guess possible play keys. The basis of the program is the decryption algorithm in DeCSS where the Xing key was located. The court finds that though this procedure itself represents the breaking of a protection, or at least is included in the phrase &#8220;in a similar way&#8221;, this breaking of a protection does not give access to data. The penal code section 145 second paragraph does not apply to the breaking of the protection itself if the perpetrator is not given unauthorised access to data. As stated above, the court has concluded that applying DeCSS to movies which have not been illegally produced or acquired, does not represent a violation of the penal code section 145 second&nbsp;paragraph.</p> <p> With respect to the issue of co-operation, reference is made to the discussion above relating to the movies. Also with respect to the possible use by others of the play keys to gain unauthorised access to information on <span class="caps">DVD</span> disks, the court finds that Johansen cannot be convicted for an attempt of co-operation. The court therefore finds that Johansen cannot be convicted for co-operation to the violation of the penal code section 145 second paragraph with respect to the play&nbsp;keys.</p> <p> Johansen will after this have to be&nbsp;acquitted.</p> <p> Seizure<br /> The counsel for the prosecution has in the indictment claimed seizure of one <span class="caps">PC</span> cabinet Pentium <span class="caps">III</span> 500 MHz and 8 mixed software not licensed, referring to the penal code section 35 second paragraph. The court does not find it proven that the objects have been used for, or have been intended to the use for a criminal act. The claim of seizure is&nbsp;refused.</p> <p> Costs<br /> The counsel for the prosecution has claimed that Johansen shall pay the costs of the proceedings. Johansen is acquitted and can therefore not be instructed to pay the costs of the proceedings, cf the criminal procedure act section 436 first&nbsp;paragraph.</p> <p>The decision is&nbsp;unanimous.</p> <p> Sentence:</p> <p>I<br /> John Lech Johansen, born 18 November 1983, is&nbsp;acquitted.</p> <p><span class="caps">II</span><br /> The claim for seizure is&nbsp;refused.</p> <p><span class="caps">III</span><br /> Costs of the proceedings are not to be&nbsp;paid.</p> <p>*****</p> <p>Irene Sogn<br /> Assistant&nbsp;judge</p> <p>Terje Knudsen<br /> Stein Marthinsen<br /> Senior engineer<br /> College&nbsp;lecturer</p> barcelona.com2003-08-21T00:35:14+02:002003-08-21T00:35:14+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-08-21:/node/14/index.htmlbarcelona.com <p> El Ayuntamiento de Barcelona ha visto revocados sus derechos sobre el nombre de dominio &#8216;barcelona.com&#8217; en una decisión del Tribunal de Apelación del Cuarto Circuito de los <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>. </p> <p> La sentencia dictada resuelve, entre otras cuestiones, lo&nbsp;siguiente: </p> <blockquote> «Barcelona.com, Inc. (Bcom, Inc.), sociedad de Delaware, interpuso la presente acción contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona con fundamento en la Anticybersquatting Consumer Protection Act (Ley de protección de los consumidores contra la ciberocupación) y en petición de una resolución en la que se declarase que el uso del nombre de dominio &#8216;barcelona.com&#8217; por parte de Bcom, Inc. no era contraria a las normas de la Lanham Act (capítulo 22 del título 15 del Código de los Estados Unidos. El Juzgado de Distrito había declarado que el uso del nombre de dominio &#8216;barcelona.com&#8217; generaba confusión con las marcas propiedad del Ayuntamiento que incluían el término &#8216;Barcelona&#8217;, así como que existía mala fe debido a que Bcom, Inc. había intentado vender al Ayuntamiento el nombre de dominio &#8216;barcelona.com&#8217;, buscando así un beneficio. </blockquote> <blockquote> Debido a que el Juzgado de Distrito fundamentó su resolución tanto en la aplicación de la Ley española, en lugar de aplicar la Ley de los <span class="caps">EE</span>.<span class="caps">UU</span>., como en una reconvención que el Ayuntamiento nunca interpuso, revocamos dicha resolución y la orden de transferir el nombre de dominio &#8216;barcelona.com&#8217; al Ayuntamiento.» </blockquote> <p> Adjuntamos la reproducción de la sentencia original <a href="http://derecho-internet.org/docs/021396.P.pdf">en formato pdf</a>. </p> ¿Por qué las administraciones públicas deben utilizar software libre?2003-08-11T11:42:06+02:002003-08-11T11:42:06+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2003-08-11:/node/9/index.html¿Por qué las administraciones públicas deben utilizar software&nbsp;libre? <p>Reproducimos una frase de Eben&nbsp;Moglen:</p> <blockquote> <p> «Nuestra posición consiste en que cada funcionario público, en cualquier lugar del mundo, debe poder tener un escritorio de ordenador totalmente compatible con todos los datos que existen, desde el que pueda hacer todo lo que el funcionario necesite hacer; que el precio de adquisición para ese Estado debe ser cero y que el Estado debe tener la libertad de hacer tantas copias de ese software como sean necesarias para sus funcionarios y la libertad de distribuir el software de la manera que tenga por&nbsp;conveniente. </p> </blockquote> <blockquote> <p> Esos son los términos en los que proponemos proveer de software al Estado, y asumimos que todos los que quieran competir en ese mercado ofrecerán términos al menos tan favorables para el público y para el fisco como los&nbsp;nuestros.» </p> </blockquote> <p>1. Una empresa privada no debe tener el monopolio de un sector estratégico, el del procesamiento de la información de un Estado. Dicho sector estratégico debe pertenecer a la <i>res pública</i>.</p> <p> El Estado se ha reservado tradicionalmente el control de aquellas parcelas que, por su importancia, no deben dejarse en manos de terceras personas. En el día de hoy, el sector del procesamiento de la información del Estado no puede depender de una empresa y menos aún de una multinacional cuyo control no se halla en la Unión&nbsp;Europea.</p> <p> 2. Aun cuando fuesen gratuitos los programas de código cerrado, el anterior punto seguiría siendo válido. Fundamentalmente no es una cuestión de precio, sino de dependencia estratégica, ya que el código del software que se utiliza actualmente es un código cerrado, lo que impide que las Administraciones públicas puedan conocer el código de las aplicaciones que utilizan y la verdadera función que el código&nbsp;realiza.</p> <p> 3. Además del acceso al código, las Administraciones públicas no tienen por qué pagar unas licencias a una empresa cuando existen productos alternativos de código abierto y de igual o superior calidad y eficacia que son&nbsp;gratuitos.</p> <p> 4. Las Administraciones públicas no deben depender de estrategias comerciales consistentes en sacar al mercado cada cierto tiempo un software que se utiliza para igual labor que el anterior, dejando de mantener el software&nbsp;antiguo.</p> <p> 5. Las Administraciones públicas, por una cuestión ética, deberían tener prohibido contratar con empresas condenadas en sentencia firme por prácticas monopolísticas.Recordemos que una condena firme por prácticas monopolísticas implica que una empresa no sigue las reglas de juego legalmente establecidas por el&nbsp;Estado.</p> <p> 6. Los programas utilizados actualmente por la Administración son generalmente incompatibles con los estándares técnicos, por lo que si las Administraciones públicas los utilizan en sus relaciones con los administrados, obligan a los ciudadanos a pagar un dinero innecesario por unas licencias a una empresa no&nbsp;comunitaria.</p> <p> 7. La seguridad de los sistemas de procesamiento de información de las Administraciones públicas no puede depender de los criterios de publicación de parches de una empresa. Son las Administraciones públicas las que deben poder decidir sobre la relevancia de la seguridad de sus sistemas y la corrección de los errores, no pudiendo hacerlo si el código es&nbsp;cerrado.</p> <p> 8. Las Administraciones públicas no pueden garantizar efectivamente los derechos de los ciudadanos a la intimidad personal y familiar si utilizan software de código cerrado. Ninguna Administración puede afirmar sensatamente que garantiza dichos derechos si desconoce el código que procesa los&nbsp;datos.</p> <p>9. Las alternativas al software libre son menos seguras que éste. Las Administraciones públicas no pueden ser tan negligentes como para almacenar los datos de los ciudadanos en sistemas operativos cuya seguridad es nimia. Ello podría generar una responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia en el cuidado de los datos de los ciudadanos protegidos&nbsp;constitucionalmente.</p> <h4>Enlaces:</h4> <ul><li>Ministerio de Administraciones Públicas (España).<br /> <a href="http://lucas.hispalinux.es/Articulos/0000otras/doc-proyecto-rhodas/doc-proyecto-rhodas/"> Proyecto&nbsp;Rhodas</a> </li><li>Sistema operativo libre de la Junta de Extremadura: <a href="http://www.linex.org">Linex</a> </li><li>Sistema operativo libre de la Junta de Andalucía: <a href="http://www.guadalinex.org/"><br />&nbsp;Guadalinex</a> </li><li>Manifiesto sobre el uso de la programación libre en la Administración pública. <a href="http://www.softcatala.org/admpub/es/manifest.htm">(En castellano)</a> -<br /><a href="http://www.softcatala.org/admpub/manifest.htm">(En&nbsp;catalán)</a> </li><li>Campaña pro Software Libre en la Administración, de <a href="http://www.hispalinux.es/modules.php?op=modload&amp;name=phpWiki&amp;file=index&amp;pagename=SlAdministracion"><br />&nbsp;Hispalinux</a> </li><li><a href="http://enredando.com/cas/enredantes/enredantes191.html">Software libre en el sector público</a>. Artículo de Jordi Mas i Hernàndez, coordinador del master en software libre de la Universitat Oberta de&nbsp;Catalunya.</li> </ul><p><i>Actualizado: 16.10.2003&nbsp;13:50</i></p> Tasini vs New York Times. En lucha por los derechos de autor de los periodistas2001-04-01T13:42:05+02:002001-04-01T13:42:05+02:00Javier de la Cuevatag:derecho-internet.org,2001-04-01:/node/129/index.htmlTasini vs New York Times. En lucha por los derechos de autor de los&nbsp;periodistas <p> El periódico New York Times se hallaba enfrentado a uno de sus antiguos contratados, el Sr. Tasini, freelance que vendió algunos artículos al New York Times. Este le reclamó los derechos devengados por la cesión de bases de datos en las que se reproducían sus&nbsp;artículos. </p> <p> En el pasado, los periodistas que trabajaban como autónomos y vendían sus artículos a un periódico, eran los titulares de la segunda copia de su obra. La venta que realizaban en favor de un medio de comunicación alcanzaba sólo a la primera copia, esto es, una sola publicación en un día&nbsp;concreto. </p> <p> El periódico New York Times comenzó a vender bases de datos en soporte digital y en soporte <span class="caps">CD</span>-Rom a terceras personas, sin pagar por ello retribución alguna a los periodistas y sin siquiera solicitarles su&nbsp;consentimiento. </p> <p> En dichas bases de datos se incluyeron artículos escritos por el Sr. Tasini y otros cinco profesionales, quienes demandaron al New York Times, a Newsday, a Sports Illustrated y a otras&nbsp;publicaciones. </p> <p> El acuerdo entre los periódicos y los periodistas era verbal, no se había firmado contrato alguno, por lo que, conforme a la legislación norteamericana, no existía transmisión de propiedad intelectual ya que ésta sólo puede transmitirse mediante un contrato&nbsp;escrito. </p> <p> En definitiva, de lo que trata este caso es la lucha entre los autores y los editores ante un reparto del precio obtenido por la venta de propiedad intelectual en un soporte&nbsp;novedoso. </p> <p> Recordemos asimismo las reivindicaciones de los guionistas de la industria cinematográfica de Hollywood, quienes pactaron con las compañías cinematográficas el reparto de los derechos de autor procedentes de la venta de nuevos&nbsp;soportes. </p> <p> Tras la victoria por parte de los periodistas en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo norteamericano confirmó la resolución de la segunda instancia, dando la razón a los periodistas y declarando que se había vulnerado la Ley por cuanto que se habían reproducido los artículos en un formato para el que los periodistas no habían prestado su&nbsp;consentimiento. </p> <h4>Enlaces:</h4> <ul><li><a href="http://www.nwu.org">National Writers Union</a>. Sede de la Asociación Nacional de Escritores, organización presidida por Jonathan&nbsp;Tasini.</li> <li><a href="http://www.supremecourtus.gov/opinions/00slipopinion.html">Supreme Court of the United States</a>. Resoluciones del Tribunal Supremo&nbsp;norteamericano.</li> <li><a href="/docs/tasini.pdf">Sentencia</a> del Tribunal Supremo norteamericano (formato <span class="caps">PDF</span>).</li> </ul>