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Propuestas para cambiar el anteproyecto de Ley de Administración Electrónica CAMBIAR LA LEY |
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Artículo 1. Objeto de la Ley
"La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos" propone la redacción del anteproyecto, pero no basta ésto sin más, es preciso que estos medios garanticen unas muy concretas condiciones. Deberían ser seguros, fiables, confiables, verificables, eficaces, sostenibles y dinamizadores de la sociedad, y esto debería constar explícitamente.
No basta con ofrecer unos medios, primero hay que analizar todas las características de los mismos y estudiar las ventajas y desventajas que tienen. Evidentemente los términos de la licencia de esos medios son fundamentales para determinar si sirven o si tal vez no sirven para cumplir con las obligaciones a que está sometida la administración para servir a los ciudadanos.
Por ejemplo, si se determina que el modelo de "seguridad mediante oscuridad" está obsoleto y es peligroso, entonces es evidente que hay que descartar para la administración el software que pudiera ofrecer riesgo de explotación de sus vulnerabilidades y del que no se disponga de su código fuente para realizar una sistemática y contínua auditoría de seguridad del mismo, método idóneo para que la administración controle el posible impacto y alcance del problema y disponga de criterios propios para evaluar con precisión los distintos enfoques posibles para su solución.

