Sin hechos, la voz es sólo un poco de aire (Baltasar Gracián)
El próximo 4 de marzo de 2010 se celebrará ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la vista tras la cual el Tribunal europeo tomará la decisión si el llamado "canon digital" de nuestra legislación es contrario a la normativa europea. Caso de ser así, deberá modificarse la Ley de Propiedad Intelectual para adaptarse a la Directiva europea.
Veamos cómo se ha llegado hasta aquí.
La Ley de Propiedad Intelectual anterior a la vigente, no señalaba en concreto qué equipos, aparatos y materiales se hallaban sujetos al canon por copia privada por lo que, cuando aparecieron en el mercado los CDs, comenzaron los litigios judiciales de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (EEGG) contra los fabricantes, importadores y establecimientos que los vendían. En lugar de litigar, la patronal ASIMELEC pactó el 31 de julio de 2003 con las EEGG que todos los CDs se hallarían gravados con el canon. El problema de ese pacto era que alcanzaba al papel del siglo XXI: el soporte digital.
El 30 de agosto de 2003, se iniciaron las primeras acciones legales contra el canon en los soportes digitales. Estas se centraron en el canon en las actas judiciales. Dado lo indiscriminado de esta figura, el mejor ejemplo para demostrar su improcedencia es la grabación de los juicios orales, donde un fedatario público (el secretario judicial) da fe de que el contenido del CD es la grabación de la vista. Además de su improcedencia, es un hecho muy descriptivo de la relación entre el poder político y las EEGG, asociaciones privadas, que éstas cobren por cada grabación judicial a una Administración de Justicia con mucha falta de recursos.
Las iniciales acciones legales contra el canon en los soportes digitales fueron cuatro:
En diciembre de 2006 ya informábamos que «La SGAE interpone recurso de amparo contra la denegación de la nulidad del procedimiento de Málaga». Pues bien, en una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, notificada hoy día 8 de octubre, el Tribunal Constitucional ha amparado a la SGAE en su propósito hallarse personada en los litigios de la "Demanda contra el canon en los soportes digitales".
Procesalmente, supone que se deberá repetir el procedimiento por el que Eduardo Serrano obtuvo la sentencia de la Audiencia de Málaga ordenando la devolución del canon. Anunciamos ya que ese juicio no se repetirá porque el propósito de la demanda contra el canon era el de evitar que las entidades de gestión canibalizasen los recursos de la Justicia (todo juicio paga canon), cuestionando el mismo ante el Tribunal Constitucional. Dado que, gracias a la obra derivada que Josep Jover realizó de la demanda contra el canon, se logró algo bastante mejor, como lo es cuestionar el canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nuestro procedimiento ya agotó sus fines.
Juicio verbal número 18/2006
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2006.