Procedimiento libre

Proyecto de Procedimientos libres

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

En el más puro estilo de un «Procedimiento Libre», el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito para solicitar la inmediata suspensión de la ejecución hipotecaria, fundamentándolo en el grave problema social que estamos viviendo y en que la normativa nacional sobre ejecuciones hipotecarias se halla bajo la lupa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La fuente del escrito proviene de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca -PAH-. Copio del artículo del CGAE:

El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Independientemente del fondo del asunto, lo que me parece relevante es que va extendiéndose el uso de internet como herramienta procesal. Asimismo, en esta iniciativa se cumplen las características de las acciones micropolíticas: poner a disposición de los usuarios unos datos libres (el documento solicitando la suspensión del procedimiento hipotecario) y proponer un procedimiento (la interposición de la petición ante un Juzgado).

En el artículo del CGAE disponen del archivo en formato pdf, que para su comodidad lo he transformado a formato para tratamiento de textos, pudiéndolo descargar en formatos doc y odt en este enlace.

Derecho de reunión de #acampadasol: instancia para solicitarlo o por qué la ortografía no tiene nada que ver con la democracia

Me contaba mi tío José María González-Cotera que en una ocasión, durante la época de la Transición y en una de las obras de las que él era responsable como ingeniero, ocurrió una anécdota cuya moraleja es aplicable a lo sucedido esta madrugada en la #acampadasol.

Hace años, las carreteras nacionales pasaban por dentro de los pueblos y comenzaron a construirse variantes. Pues bien, en una de las variantes que iba a inaugurar el ministro de turno, habían pintado todos los carteles anunciadores con la N al revés, esto es, VARIAИTE en lugar de VARIANTE. Cuando pidió explicaciones al encargado, siendo inminente la llegada del ministro, le tranquilizó puesto que al darse cuenta del error, estaban ya trabajando en arreglarlo.

Lo curioso de la anécdota es que, en principio, todos los carteles habían sido pintados correctamente pero uno de los trabajadores comentó: pues yo creo que las enes son al revés, lo que provocó la reunión de los trabajadores en asamblea y el triunfo de esta tesis, por lo que los carteles fueron todos repintados con el error. Cuando el encargado vio las chapuzas cartelarias, espetó al capataz: «A ver si os enteráis de una vez que la ortografía no tiene nada que ver con la democracia» y ordenó repararlos.

Sirva esta anécdota para aprender de los errores cometidos y especialmente en lo sucedido en la Puerta del Sol, a la que me acerqué ayer lunes 16 de 2011 por la tarde para ver por mí mismo lo que estaba ocurriendo. Cuando llegué, sobre las 19:30, se estaba celebrando una asamblea a la que concurrirían numerosas personas (no sé decir números pero podría especular que serían unas 300). Hice una breve intervención en la que les indiqué la necesidad de blindarse jurídicamente en ejercicio del derecho fundamental de reunión.

4 de marzo de 2010: un día clave para el canon

Sin hechos, la voz es sólo un poco de aire (Baltasar Gracián)

El próximo 4 de marzo de 2010 se celebrará ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la vista tras la cual el Tribunal europeo tomará la decisión si el llamado "canon digital" de nuestra legislación es contrario a la normativa europea. Caso de ser así, deberá modificarse la Ley de Propiedad Intelectual para adaptarse a la Directiva europea.

Veamos cómo se ha llegado hasta aquí.

La Ley de Propiedad Intelectual anterior a la vigente, no señalaba en concreto qué equipos, aparatos y materiales se hallaban sujetos al canon por copia privada por lo que, cuando aparecieron en el mercado los CDs, comenzaron los litigios judiciales de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (EEGG) contra los fabricantes, importadores y establecimientos que los vendían. En lugar de litigar, la patronal ASIMELEC pactó el 31 de julio de 2003 con las EEGG que todos los CDs se hallarían gravados con el canon. El problema de ese pacto era que alcanzaba al papel del siglo XXI: el soporte digital.

El 30 de agosto de 2003, se iniciaron las primeras acciones legales contra el canon en los soportes digitales. Estas se centraron en el canon en las actas judiciales. Dado lo indiscriminado de esta figura, el mejor ejemplo para demostrar su improcedencia es la grabación de los juicios orales, donde un fedatario público (el secretario judicial) da fe de que el contenido del CD es la grabación de la vista. Además de su improcedencia, es un hecho muy descriptivo de la relación entre el poder político y las EEGG, asociaciones privadas, que éstas cobren por cada grabación judicial a una Administración de Justicia con mucha falta de recursos.

Las iniciales acciones legales contra el canon en los soportes digitales fueron cuatro:

Preguntas más frecuentes sobre la denuncia contra el Estado español por monopolio de las entidades de gestión

Preguntas generales

P. ¿Por qué interponer la denuncia?

R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe.

P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia?

R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación pudiera contravenir la europea.

P. ¿Qué efectos puede tener la denuncia?

R. Puede suponer que la Unión Europea obligue a España a evitar los abusos en materia de propiedad intelectual, cambiando nuestra legislación.

P. ¿Cuánto me va a costar esto?

R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.

P. ¿Cuánto tiempo voy a invertir en esto?

R. En tiempo invertirás el que tardes en ir a una oficina de correos a presentar la denuncia. Dependerá de lo lejos que esté de tu oficina o domicilio.

P. ¿Tendré que contratar un abogado?

R. No. Se trata de un procedimiento en el que no se necesita estar representado por un abogado.

P. ¿Quién se va a encargar de los sucesivos trámites del procedimiento?

R. Nos vamos a encargar David Bravo y Javier de la Cueva, quienes iremos informando a través de nuestros blogs.

P. ¿Voy a tener que asistir a un juicio?

R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. No todas las denuncias por vulneración del Derecho comunitario acaban en juicio puesto que el Estado denunciado suele corregir sus vulneraciones. Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.

P. ¿Esto es una denuncia contra el Gobierno?

R. No. Lo que se denuncia es que existe una legislación española que facilita la existencia de unos monopolios prohibidos por la legislación europea.

P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?

R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.

P. Sólo por curiosidad, ¿cuántas denuncias hay interpuestas a estas horas?

R. No lo podemos saber. Ya nos lo dirá la Comisión Europea cuando comience la siguiente fase del procedimiento que ahora todos hemos abierto con nuestra denuncia. Sí nos consta, sin embargo, que la denuncia ha sido descargada ya más de 20.000 veces.

P. ¿Se va a llevar un registro de denuncias?

R. No, el registro lo llevará la Comisión Europea.

P. ¿Hasta qué fecha puedo interponer la denuncia?

R. Dependerá de la contestación que nos dé la Comisión Europea y lo anunciaremos oportunamente a través de nuestros blogs:

http://filmica.com/david_bravo/
http://derecho-internet.org/

Quién puede interponer la denuncia

P. Tengo menos de 18 años, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Podrías interponerla contando con la firma de tu madre, de tu padre o de quien ejerza sobre ti la patria potestad. Pero en ese caso, te recomendamos que esperes a que cumplas la mayoría de edad y luego te adhieras o que les comentes la iniciativa para que ellos interpongan la denuncia.

P. Tengo menos de 18 años pero estoy a punto de cumplirlos. ¿Puedo luego sumarme a la denuncia?

R. Cuando cumplas los 18 años, puedes sumarte entonces a la denuncia. En cuanto tengamos el número de procedimiento, publicaremos un documento para que lo puedas hacer.

P. Vivo fuera de España, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Sí. Si vives fuera de España, puedes interponer la denuncia dirigiéndola a la delegación de la Comisión Europea del país donde vivas. Si no existe dicha delegación, puedes enviarla a las direcciones que figuran en las instrucciones de la denuncia.

P. Vivo en España y mi nacionalidad es de un Estado de la Unión Europea. ¿Puedo interponer la denuncia contra el Estado español?

R. Sí, cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea puede denunciar a otro Estado, aunque no fuera el suyo.

P. Represento a una empresa, asociación o colectivo. ¿Puedo interponerla en su nombre?

R. Si bien es posible, no es necesario. Puedes interponer la denuncia a título personal.

P. Pertenezco a una empresa, asociación o colectivo. ¿Necesitáis adhesiones a la denuncia?

R. No, pero muchas gracias de antemano por el interés. La denuncia trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio individual de sus derechos, por lo que no se trata de ejercer derechos colectivos, sino de cada uno de nosotros.

Cómo interponer la denuncia

P. ¿Cómo interpongo la denuncia?

R. Descargas la plantilla de la denuncia, la rellenas y la envías por correo certificado. Puedes descargar la denuncia de los siguientes enlaces:

Formato .doc
Formato .odt

P. ¿Cómo tengo que rellenar la denuncia?

R. En el segundo folio de la denuncia tienes las explicaciones.

P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?

R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.

P. ¿Hay alguna diferencia entre permitir que el Estado español conozca que le he denunciado o no?

R. No existe ninguna diferencia a nivel legal para que la denuncia tenga mayor o menor éxito el hecho de que la interpongas permitiendo que el Estado español conozca o no tus datos.

P. ¿Puedo enviar la denuncia desde la web correos.es?

R. Sí puedes, pero el problema es que no conservas la copia sellada de tu copia de la denuncia. El sistema más seguro es el de su presentación por correo certificado en una oficina de Correos.

P. ¿Tengo que enviaros el recibo de haber presentado la denuncia?

R. No. No es necesario, basta con que lo guardes y conserves tú. De todas maneras, hay personas que están publicando en sus blogs una copia escaneada de la misma o del impreso de Correos. Incluso se ha propuesto confeccionar un mural.

Cómo es el procedimiento después de interponer la denuncia

P. ¿Cuáles son los primeros trámites después de presentar una denuncia?

R. A todos los que hemos presentado la denuncia nos llegarán dos primeras notificaciones de la Comisión Europea:

  1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión acusará recibo de la misma al denunciante.
  2. Además, al tratarse de una denuncia por vulneración del Derecho comunitario, en el plazo de un mes desde el envío del primer acuse de recibo, la Comisión enviará otra comunicación indicando el número de expediente que le ha correspondido.

P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?

R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:

  1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.
  2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.
  3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.
  4. P. ¿Cuánto puede durar este procedimiento?

    R. Depende de los trámites de investigación y prioridades de la Comisión Europea, y de si el Estado presuntamente infractor corrige los defectos de su legislación.

    P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?

    R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.

    P. Ya, pero, ¿se cambiará la legislación española?

    R. Eso deseamos y para eso luchamos.

    P. ¿Se plantearán nuevas acciones legales distintas a ésta?

    R. Todas las que sean oportunas y necesarias. Llevamos años haciéndolo y es nuestro sistema de trabajo.

    Tengo una pregunta que no está respondida

    En ese caso, plantéala en twitter con el hashtag #cnc o en este grupo de Facebook.

    Nos perdonarás que no te contestemos directamente, pero la añadiremos a este documento para que así todos puedan beneficiarse de tu pregunta y de la respuesta.

Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión

“El que sabe no habla, el que habla no sabe”

Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria. El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".

Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.

La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.

Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.

El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?

El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.

El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:

La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir.

Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.

Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

Preguntas más frecuentes sobre la denuncia.

Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE

Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado David Bravo y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el Juzgado.

Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un anterior artículo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al demandado.

En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la demandante.

La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el mismo.

Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de discos.

Junto con su escrito de demanda, SGAE solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía penal.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Ver también

Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces

Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces

Ya es públicamente conocido el texto del anteproyecto que se remitirá al Congreso de los Diputados para intentar cerrar, entre otras, las web de enlaces a archivos en redes p2p. Es un texto de baja calidad técnica y que si bien aparentemente sólo se centra en los prestadores de servicios de la sociedad de la información, deja demasiados interrogantes interpretativos para poder afirmar con certeza que no pueda ser utilizada contra cualquier tipo de página web sea o no lucrativa.

En el necesario debate sobre la propiedad intelectual, frente a iniciativas como las de Canadá o el Reino Unido que han propugnado un sistema de discusión abierta, habilitando webs específicas para el debate público, nuestro Gobierno está mostrando un comportamiento reprochable no sólo democrática sino jurídicamente.

Democráticamente, mediante técnicas de ocultación, de alarmismo falso (no podemos ser el país más pirata cuando según la OCDE España ocupa la posición 86 de 134) y de confusión entre el bien común y el provecho particular.

Jurídicamente, por cuanto que el texto aprobado otorga a una Comisión del Ministerio de Cultura la facultad de resolver según su criterio si desde una página web se está vulnerando un derecho de propiedad intelectual y decidir la medida de cierre de la web o la retirada del contenido controvertido e incluso de ejecutar la misma.

La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales.

A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualitativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora-, no significa la vulneración de determinados derechos fundamentales.

A los jueces se les quita la potestad de decidir quién infringe la propiedad intelectual en Internet: esa potestad se la reserva ab initio el Ministerio de Cultura. Se difumina una vez más el logro que supuso la separación de poderes. La puerta que se abre con una estrategia de control político tan abyecta como ésta es sumamente peligrosa y permite, en la práctica, que el Ejecutivo pueda arrebatar determinados ámbitos de litigio a los tribunales si sus sentencias no son del gusto de quien gobierna.

La trayectoria del Gobierno en este tema es oscurantista: no entrega datos sobre propiedad intelectual que puedan cotejarse públicamente, no ejerce el control sobre las Entidades de Gestión, cuando anuncia la Ley de Economía Sostenible olvida mencionar la reforma de la LPI, que es filtrado a un periódico y no desde luego por los ciudadanos.

Frente a este oscurantismo, entendemos como obligación de la función social de la abogacía, tanto David Bravo como Javier de la Cueva, liberar la plantilla de la contestación a la demanda de la SGAE contra webs de enlaces a redes p2p, donde explicamos por qué no existe una vulneración de la propiedad intelectual.

Posteriormente iremos publicando el resto de los textos. Nuestra intención es que sean libremente utilizables por nuestros compañeros en defensas análogas, así como señalar ya, para la pertinente discusión parlamentaria y en los futuros procedimientos ante la Comisión, las razones por las que en el enlace existe una imposibilidad física de vulneración de propiedad intelectual.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Ver también

Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE

El Tribunal Constitucional ampara a la SGAE en su solicitud de hallarse presente en los juicios contra el canon

En diciembre de 2006 ya informábamos que «La SGAE interpone recurso de amparo contra la denegación de la nulidad del procedimiento de Málaga». Pues bien, en una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, notificada hoy día 8 de octubre, el Tribunal Constitucional ha amparado a la SGAE en su propósito hallarse personada en los litigios de la "Demanda contra el canon en los soportes digitales".

Procesalmente, supone que se deberá repetir el procedimiento por el que Eduardo Serrano obtuvo la sentencia de la Audiencia de Málaga ordenando la devolución del canon. Anunciamos ya que ese juicio no se repetirá porque el propósito de la demanda contra el canon era el de evitar que las entidades de gestión canibalizasen los recursos de la Justicia (todo juicio paga canon), cuestionando el mismo ante el Tribunal Constitucional. Dado que, gracias a la obra derivada que Josep Jover realizó de la demanda contra el canon, se logró algo bastante mejor, como lo es cuestionar el canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, nuestro procedimiento ya agotó sus fines.

Update on: links to P2P downloads confirmed Legal in Spain

The Provincial Court of Madrid ruled last 11th September 2008 that websites offering eDonkey links to p2p downloads are not criminally responsible for their activity as long as they do not host the files.

The first resolution that declared criminal non-liability for these websites in Spain was resolved by a court in Barcelona in july 2003, analyzing ajoderse.com website case. It was followed by a sentence dated 22nd December 2005 by the Provincial Court of Barcelona that stated a not guilty resolution for todocaratulas.es website. Another two resolutions by first instance courts in Spain (indicedonkey.com and elitedivx.com) in March and April 2008 resolved analogous cases in identical way.

Private prosecutors in these proceedings are the recording industry, the software company Microsoft, Promusicae (the local member of IFPI) and the Spanish collecting agencies for authors and producers, respectively SGAE and EGEDA.

Promusicae President, Mr. Guisasola, in newspaper declarations last 19th September to El País, has mentioned their will to appeal the resolution in civil jurisdiction, which is not appropriate as the Provincial Court of Madrid resolution is firm. Other declarations of Mr. Guisasola try to create confusion as if per this last resolution linking to child pornography would be legalized. Spanish Law is clear in this respect: while linking to child pornographic sites is a crime, it is not a crime to link to content that has not been declared illegal by a previous resolution.

The last Provincial Court resolution does not enter into argumentations about commercial use of the websites. The alleged crime against intellectual property needs two requisites: public communication of the works and commercial use. As there is no public communication, the resolution has declared it is not necessary to study its economical requisite.

Similar cases are pending in different courts along Spain, and we believe they will be resolved in the same way as the cases of sharemula.com, ajoderse.com, todocaratulas.es, indicedonkey.com and elitedivx.com destiny.

All written paperwork (available under a Creative Commons Attribution license) filed by the defendants of sharemula.com and resolutions applicable are at public disposal for all lawyers in a Subversion (no pun intended) repository at http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/.

Balance de los procedimientos libres.

Una vez que la Audiencia de Barcelona ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de las Comunidades Europeas sobre el cánon, toca parar y hacer un balance (no me refiero al económico, no teman). Se trata de los procedimientos libres, sus resultados y su viabildad procesal hasta la fecha.

Los procedimientos libres existentes son los siguientes:

1. La demanda contra el canon en los soportes digitales. Además de a todos los ciudadanos intervinientes, en ella hay que agradecer a Josep Jover su trabajo. Ha logrado que la Audiencia Provincial de Barcelona haya planteado la cuestión prejudicial del canon ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La demanda presentada por Jover es una obra derivada de una versión de la demanda contra el canon, a la que precisamente añadió la cuestión de prejudicialidad ante Europa, que no se hallaba contemplada en mi versión. Su adición en defensa de su cliente ha tenido éxito . Desde el inicio de las primeras acciones legales contra el canon (30 de agosto de 2003) hasta el auto que lo cuestiona han transcurrido cinco años.

2. La defensa de la música Copyleft. Nuestro compañero Enrique Helguera logró la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se reconoció el concepto Copyleft. Otros letrados han obtenido resoluciones judiciales favorables y nos las han enviado. Desde la primera de las sentencias en un Juzgado de lo Mercantil (caso Ladinamo) hasta su reconocimiento por una Audiencia Provincial, transcurrieron dieciséis meses.

3. La defensa de las webs de enlaces a redes p2p. En un caso codefendido con David Bravo, la Audiencia de Madrid ratificó el sobreseimiento libre de Sharemula mediante auto firme de 11 de septiembre de 2008. Desde la detención de los responsables de Sharemula, en octubre de 2006, hasta el sobreseimiento transcurrieron 23 meses. El procedimiento no tendrá razón de ser jurídica cuando se archiven todas las actuaciones existentes en nuestra jurisdicción si bien, por supuesto, continuará online.

Asimismo, este procedimiento fue utilizado parcialmente por nuestro compañero Francisco José Andújar Ramírez, quien creó una obra derivada logrando así el sobreseimiento de tvmix.net.

Los procedimientos libres anteriores difieren en los siguientes caracteres:

1. La demanda contra el canon es un ensayo sobre la posibilidad de coordinar la interposición de acciones judiciales en litigios en los que ni la dirección letrada ni la representación con procurador sean necesarios, lo que no ocurre en los otros dos procedimientos libres, dirigidos a letrados. En este caso, la información es enseñada y explicada por el letrado a los ciudadanos utilizando listas de correos electrónicos y una página web públicos.

2. La defensa de la música Copyleft ha servido de coordinación documental entre letrados para obtener las resoluciones de Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles. Las bases de datos no suelen incluir sentencias de estos órganos más que en casos especiales, por lo que se ha suplido esa carencia mediante la publicación en la web de las mismas. En repetidos casos, ha sido el establecimiento quien ha indicado a su letrado la información de esta web y el significado previo (normalmente no jurídico) del Copyleft. Se trata de casos en que el cliente llega al despacho del letrado con un autodiagnóstico correcto.

3. En la defensa de las webs de enlaces, se ofrecen las resoluciones habidas hasta la fecha y, además, los escritos que preparamos entre David Bravo y yo en defensa de Sharemula. Coincide con la demanda contra el canon en que el repositorio ofrece escritos, pero se diferencia de la misma en que la relación que genera este procedimiento libre es entre letrados.

De lo anterior se nos ofrecen dos variables en un procedimiento libre: las personas intervinientes y el contenido necesario para el repositorio. Si el repositorio sólo contuviera resoluciones, sería un tipo de procedimiento libre a extinguir cuando el Estado suministrase públicamente la información. Se trata de una demostración de cómo la colaboración entre ciudadanos suple una carencia estatal. El trabajo que se efectua en el mantenimiento del repositorio es complementario de lo inexistente e integrador de lo disperso.

Por el momento no hemos de dudar de la capacidad instrumental de los procedimientos libres, ya que han sido utilizados en alguno de los escalones necesarios para llegar a los resultados actuales:

- El canon se halla pendiente de una cuestión de prejudicialidad ante el TJCE.

- No existe problema del reconocimiento del Copyleft cuando se prueba adecuadamente. La preparación de la prueba no requiere conocimientos extraordinarios y es homologable en dificultad a cualquier otro litigio civil en el que haya que articularse prueba.

- La unanimidad hasta hoy de todas las resoluciones judiciales en las que se declara que las webs de enlaces a las redes p2p no son punibles.

Respecto al contenido de los procedimientos libres, otras dos variables que deben tenerse en cuenta son la naturaleza jurídica del fondo del litigio y la jurisdicción. En los tres casos ha tratado de propiedad intelectual, si bien dos en la jurisdicción civil y una en la penal. No se encuentra impedimento para que un procedimiento libre pueda formularse para cualquier reclamación y jurisdicción.

Vista la viabilidad, la pregunta que nos queda después de analizar las cuestiones anteriores es muy sencilla de formular y muy compleja de resolver: ¿Cómo han de ser las herramientas tecnológico-procesales para esta nueva forma de hacer abogacía y cumplir su función social?

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