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Litigios música copyleftSentencias ganadas: protéjase de la SGAE utilizando música Copyleft
Utilice sólo música Copyleft. Además de millones de obras en la Red (utilice un buscador) tiene a su disposición un listado de autores utilizables comprobados judicialmente. Javier de la Cueva, 26/04/2008 - 18:28 | Litigios música copyleft
Sentencia en Burgos: el hilo musical bajo Creative Commons no paga a la SGAEGracias esta vez a la amabilidad de nuestro compañero Joaquín Moeckel, luchador curtido contra la SGAE en litigios sobre la privacidad de las bodas, podemos ofrecer una nueva sentencia en la que la SGAE no logra su pretensión. En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores pretendía que el Hotel Puerta de Burgos satisficiera el importe de 2.157,15 euros por la utilización de su repertorio alegando que las piezas del hilo musical del hall del hotel eran gestionadas por ella. La sentencia absuelve al hotel, condenando en costas a la SGAE. La resolución que ahora traemos a nuestros lectores reitera los argumentos iniciados con el caso de Ladinamo: el hotel ha demostrado que dispone de capacidad técnica para crear música y acceder a ella por medios informáticos, música bajo licencia Copyleft. Vuelve a diferenciar entre el Copyleft (como licencia y cláusula) y las licencias Creative Commons, en línea trazada por la sentencia de Salamanca en el caso Birdland y refrendada por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso caso Buena Vistilla Club Social. Listado de autores no socios de la SGAE a 19 de julio de 2007El pasado 19 de julio de 2007 se celebró en Madrid la vista oral en el procedimiento interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra el establecimiento Espiral Pop Bar. En dicho litigio, la SGAE reclamaba el importe de 761,98 euros por el uso inconsentido de obras de su repertorio. A fecha de escritura de este artículo no tenemos todavía notificación de la sentencia. La defensa de Espiral Pop ha consistido, entre otras pruebas, en aportar un listado de autores que son los que se emiten cotidianamente en el local, evitándose en todo momento la utilización del repertorio de la SGAE. Hay que señalar que se presume, salvo prueba en contrario, que la SGAE representa a todos los autores de obras musicales. El repertorio real es secreto, puesto que no se halla a disposición ni del público ni de los socios. De esta manera, mediante la dificultad probatoria, la SGAE blinda de hecho la presunción que le beneficia. Los establecimientos que desean respetar los derechos de autor programando música no gestionada por dicha entidad se encuentran, paradójicamente, con la dificultad impuesta por la SGAE de ocultar el repertorio que realmente gestiona. Sería muy conveniente la transparencia en este sentido, para que quien quiera evitar la programación de aquellos autores que desean la gestión colectiva de sus derechos puedan hacerlo y así respetar su decisión. No se programaría la obra de estos autores por parte de quien no quisiera pagar la tarifa de la SGAE y sólo deseara comunicar públicamente obras de autores no socios. Recordemos que esa categoría de no socios es la que reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, mencionando que hay un grupo de autores que desean utilizar Internet como herramienta de difusión de su música. De los 81 autores cuya música se reconoce haber emitido, la SGAE certificó que un número de 14 autores son bien socios de su entidad, bien lo son de entidades con las que mantiene contratos de representación recíproca. La defensa de Espiral Pop ha pretendido, en todo momento, pagar lo justo, esto es, lo que le corresponde en virtud de lo emitido, pero ni un euro más. También hay que mencionar que, desde la fecha en que se conoce que hay 14 autores miembros de la SGAE, éstos no se emitirán nunca más en dicho local, en respeto de los derechos gestionados por dicha entidad. A continuación señalamos ambas categorías. Debe recordarse que las pruebas practicadas lo fueron el día 19 de julio de 2007, por lo que se desconoce si alguno de los autores que entonces no eran socios ahora lo son. No obstante, es recomendable que los establecimientos hosteleros, peluquerías u otros establecimientos que utilicen música, se abstengan de programar autores socios y se centren en descargar de Internet y usar música de los autores no socios en la fecha señalada. Si bien no existen garantías absolutas de que su uso suponga vencer en demandas presentadas por la SGAE, sí que es cierto que programar un autor socio de la SGAE puede suponer la condena del establecimiento. Esta lista no presume que los autores permitan la comunicación pública comercial de sus obras, ni que sean autores Copyleft, sino simplemente es testimonio de que en la fecha de celebración del juicio, la SGAE no les representaba, por lo que no puede cobrar por ellos. Autores no socios de la SGAE. Preferentes para su difusión.Aaron Spectre: Rock Autores que deben ser respetados y no comunicados públicamente sin previo pago a la SGAE.Harold Burrage: R&b, Chicago (fallecido en 1996)(reciprocidad). Nota: Reiteramos que la información es de fecha 19 de julio de 2007. Se desconocen las altas y bajas de los anteriores listados desde esa fecha. Javier de la Cueva, 18/09/2007 - 20:05 | Litigios música copyleft
Sentencia nº 150/2007 Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID sección 28 Rollo: RECURSO DE APELACION 622/2006 Proc. Origen: JUICIO VERBAL 10/2006 De: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES SENTENCIA Nº 150En Madrid, a 5 de julio de 2007. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y Da. María Ángeles Rodríguez Alique, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 622/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006 dictada en el proceso núm. 10/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative CommonsPor primera vez en nuestra historia judicial, una Audiencia Provincial ha validado el Copyleft y las licencias Creative Commons para evitar el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público. Nuestro compañero Enrique Helguera de la Villa ha sido el letrado que, defendiendo a su cliente Buena Vistilla Club Social, ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de 783,78 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma. La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial. El contenido de la sentencia de la Audiencia de Madrid, tras enumerar las fechas y juzgados de las sentencias de los casos Ladinamo, Discopub Metropol, Discobar Zapatero y caso Birdland, recoge literalmente en su Fundamento Segundo el Fundamento Tercero de la ya bien conocida sentencia del caso Birdland de Salamanca: Sentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CCGracias a la amabilidad de nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Juan Carlos Menéndez Menéndez, nos hacemos eco de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en la que el Juzgado rechaza los pedimentos de la Sociedad General de Autores y Editores contra el Disco Bar Zapatero y establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local. En este caso, la SGAE demandó al establecimiento reclamando el importe de 1.988,33 euros correspondiente al período desde julio de 2003 a marzo de 2005. Juan Carlos Menéndez, en defensa de su cliente, logró demostrar que éste había resuelto el 2 de marzo de 2004 el contrato firmado con la SGAE y que desde principios de ese año el local sólo había utilizado música bajada de Internet «que procedía de las páginas web del movimiento "copy left"» por lo que exime al local del pago de las cuotas a partir de enero de 2004. Establece el Fundamento Segundo de la Sentencia:
Nuevamente de una manera correcta esta sentencia incide en que lo determinante de estos casos es que la música comunicada no pertenezca a autores socios de la SGAE, único elemento relevante para el análisis de fondo de la reclamación, continuando la sentencia en su Fundamento Segundo:
El letrado de la SGAE afirmó que es ilícito bajar música Creative Commons de Internet. Esta alegación se rechaza sin más por el titular del juzgado. No se manifiesta qué tipo de ilícito se alegó, si civil o criminal. En el supuesto de ser un ilícito civil, queda claro de la sentencia que es una afirmación que no tiene ninguna relevancia y en el caso de que hubiera sido un ilícito criminal (el establecimiento sí tiene ánimo de lucro comercial), en mi personal opinión la SGAE no hubiera tenido ninguna duda en interponer una acción penal. Y si hubiese sido delito, la Ley establece que el Juez está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste hubiese ejercitado, en su caso, las acciones criminales que hubiesen correspondido. Obviamente esto no ha ocurrido, siendo la afirmación de la SGAE una alegación sin ningún sentido ni rigor jurídico y propia de la línea que tiene acostumbrada. Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleftComunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos. En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE. El Copyleft ha de ser bien demostrado: sentencia desfavorable en AlicanteEl pasado 2 de abril de 2007 la Audiencia Provincial de Alicante denegó un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de dicha ciudad en la que se había alegado el uso de música libre en un establecimiento destinado a boleras. El problema en dicho caso fue probatorio, puesto que la única prueba que se pudo practicar fue la del interrogatorio del representante de la demandada y ninguna prueba más. Los hechos que contempla la Audiencia de Alicante ocurrieron en un estadio inicial de la música libre, de noviembre de 2002 a noviembre de 2004, mucho antes que los hechos del caso de Ladinamo. Firmeza de la sentencia en el caso LadinamoCon fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado un auto en el que se declara firme la sentencia en el caso Ladinamo:
Al igual que en el caso del Disco Bar Metropol, la SGAE anunció el recurso pero no lo formalizó. La postura procesal de la SGAE se debate entre dos opciones y ninguna parece serle muy favorable. Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAETenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera. Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:
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