Litigios música copyleft

Confirmada la sentencia de Barcelona Cuatro

Gracias a la amabilidad de nuestros compañeros de Barcelona, Mireia Moreno y Alvaro Parra San José, conocemos el resultado final del caso entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el establecimiento denominado Barcelona Cuatro.

Con fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha dado por concluido el procedimiento. En una táctica procesal que es habitual, la SGAE anunció el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008 en la que se reconocía lo siguiente:

TERCERO.- Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-. Con dicha denominación se designa aquellas obras en las que los autores autorizan la libre reproducción y explotación, utilizando Internet como medio de distribución o transmisión. Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda.

Posteriormente a haber anunciado el recurso de apelación, la SGAE no lo ha formalizado para evitar se incluya en las bases de datos de resoluciones de las Audiencias Provinciales, por lo que el Juzgado ha decretado la firmeza de la sentencia, una más a añadir a las ya existentes. Puede visualizar las mismas en Google Maps: Sentencias Copyleft.

Documentación:

Sentencia en formatos .doc, .odt y reStructured Text.

Sentencias ganadas: protéjase de la SGAE utilizando música Copyleft



Respetemos los derechos de autor. En la actualidad existen ya dos mercados:

  • El de los autores ligados a la industria tradicional, que abominan de quienes se descargan sus obras desde la Red sin su consentimiento. Respetemos sus deseos y, por tanto, no consumamos sus obras.
  • El de los autores Copyleft, cuyo máximo interés es que se les escuche. Utilizar sus obras tiene una ventaja adicional: dado que no son gestionados por la SGAE, no hay que satisfacer cantidad alguna a dicha entidad por la utilización de esta música según hemos logrado que sea reconocido por numerosas sentencias judiciales.

Utilice sólo música Copyleft. Además de millones de obras en la Red (utilice un buscador) tiene a su disposición un listado de autores utilizables comprobados judicialmente.

Sentencia en Burgos: el hilo musical bajo Creative Commons no paga a la SGAE

Gracias esta vez a la amabilidad de nuestro compañero Joaquín Moeckel, luchador curtido contra la SGAE en litigios sobre la privacidad de las bodas, podemos ofrecer una nueva sentencia en la que la SGAE no logra su pretensión.

En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores pretendía que el Hotel Puerta de Burgos satisficiera el importe de 2.157,15 euros por la utilización de su repertorio alegando que las piezas del hilo musical del hall del hotel eran gestionadas por ella. La sentencia absuelve al hotel, condenando en costas a la SGAE.

La resolución que ahora traemos a nuestros lectores reitera los argumentos iniciados con el caso de Ladinamo: el hotel ha demostrado que dispone de capacidad técnica para crear música y acceder a ella por medios informáticos, música bajo licencia Copyleft. Vuelve a diferenciar entre el Copyleft (como licencia y cláusula) y las licencias Creative Commons, en línea trazada por la sentencia de Salamanca en el caso Birdland y refrendada por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso caso Buena Vistilla Club Social.

Sentencia nº 150/2007 Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID sección 28
C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Rollo: RECURSO DE APELACION 622/2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 10/2006
Organo Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MADRID

De: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES
Contra: xxx

SENTENCIA Nº 150

En Madrid, a 5 de julio de 2007. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y Da. María Ángeles Rodríguez Alique, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 622/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006 dictada en el proceso núm. 10/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative Commons

Por primera vez en nuestra historia judicial, una Audiencia Provincial ha validado el Copyleft y las licencias Creative Commons para evitar el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público. Nuestro compañero Enrique Helguera de la Villa ha sido el letrado que, defendiendo a su cliente Buena Vistilla Club Social, ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de 783,78 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma.

La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.

El contenido de la sentencia de la Audiencia de Madrid, tras enumerar las fechas y juzgados de las sentencias de los casos Ladinamo, Discopub Metropol, Discobar Zapatero y caso Birdland, recoge literalmente en su Fundamento Segundo el Fundamento Tercero de la ya bien conocida sentencia del caso Birdland de Salamanca:

Sentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CC

Gracias a la amabilidad de nuestro compañero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Juan Carlos Menéndez Menéndez, nos hacemos eco de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en la que el Juzgado rechaza los pedimentos de la Sociedad General de Autores y Editores contra el Disco Bar Zapatero y establece que desde el momento en que el demandado resolvió el contrato que le unía con la SGAE y emitió música Copyleft no está obligado a pagar los derechos de comunicación pública de la música emitida en el local.

En este caso, la SGAE demandó al establecimiento reclamando el importe de 1.988,33 euros correspondiente al período desde julio de 2003 a marzo de 2005. Juan Carlos Menéndez, en defensa de su cliente, logró demostrar que éste había resuelto el 2 de marzo de 2004 el contrato firmado con la SGAE y que desde principios de ese año el local sólo había utilizado música bajada de Internet «que procedía de las páginas web del movimiento "copy left"» por lo que exime al local del pago de las cuotas a partir de enero de 2004. Establece el Fundamento Segundo de la Sentencia:

...se opone por éste último que desde comienzos del año 2004 la música utilizada en su local dejó de ser la incluida en el repertorio gestionado por la SGAE para pasar a ser música bajada desde las páginas de internet que albergan las licencias de "creative commons", alegación que viene apoyada en la declaración testifical prestada por quien fue el encargado del bar hasta el año 2005, Don XX, quien declara que efectivamente desde finales 2003 o principios 2004 dejó de ponerse en el local música comercial y que era el Sr. YY quien se ocupaba de bajar de internet otro tipo de música -caribeña, latina o étnica- que procedía de las páginas web del movimiento "copy left".

Nuevamente de una manera correcta esta sentencia incide en que lo determinante de estos casos es que la música comunicada no pertenezca a autores socios de la SGAE, único elemento relevante para el análisis de fondo de la reclamación, continuando la sentencia en su Fundamento Segundo:

Sentado el debate en tales términos, cabe señalar primeramente que aun cuando es cierto que la sola presencia en el establecimiento de aparatos reproductores de música supone una presunción de comunicación pública de obras protegidas por el derecho de autor, no lo es menos que se trata de una mera presunción iuris tantum y que habiendo sido negada dicha comunicación pública por la parte demandada ya en su escrito de oposición de fecha 6 julio 2006 presentada en el juicio monitorio a lo que se sigue la prueba que a su instancia se practicó en el juicio verbal en tal sentido, incumbía a la parte demandante el demostrar que la música utilizada en el local era música comercial incluida en el repertorio de obras gestionadas por ella -mediante cualquier medio usual como puede ser la declaración testifical de personas que hubieran visitado el local y así lo puedan afirmar- de tal manera que su pasividad probatoria lleva a tener por cierta la oposición sostenida de adverso, sin que por otra parte podamos entrar a valorar la posible ilicitud en la obtención de la música por la vía descrita, como se sostiene por la SGAE al denunciar que el demandado no es titular de ninguna licencia "creative commons", pues lo relevante es que en el local no se comunica públicamente música contenida en el repertorio de la obra gestionada por la actora.

El letrado de la SGAE afirmó que es ilícito bajar música Creative Commons de Internet. Esta alegación se rechaza sin más por el titular del juzgado. No se manifiesta qué tipo de ilícito se alegó, si civil o criminal. En el supuesto de ser un ilícito civil, queda claro de la sentencia que es una afirmación que no tiene ninguna relevancia y en el caso de que hubiera sido un ilícito criminal (el establecimiento sí tiene ánimo de lucro comercial), en mi personal opinión la SGAE no hubiera tenido ninguna duda en interponer una acción penal. Y si hubiese sido delito, la Ley establece que el Juez está obligado a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste hubiese ejercitado, en su caso, las acciones criminales que hubiesen correspondido. Obviamente esto no ha ocurrido, siendo la afirmación de la SGAE una alegación sin ningún sentido ni rigor jurídico y propia de la línea que tiene acostumbrada.

Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft

Comunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos.

En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.

El Copyleft ha de ser bien demostrado: sentencia desfavorable en Alicante

El pasado 2 de abril de 2007 la Audiencia Provincial de Alicante denegó un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de dicha ciudad en la que se había alegado el uso de música libre en un establecimiento destinado a boleras. El problema en dicho caso fue probatorio, puesto que la única prueba que se pudo practicar fue la del interrogatorio del representante de la demandada y ninguna prueba más. Los hechos que contempla la Audiencia de Alicante ocurrieron en un estadio inicial de la música libre, de noviembre de 2002 a noviembre de 2004, mucho antes que los hechos del caso de Ladinamo.

Firmeza de la sentencia en el caso Ladinamo

Con fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado un auto en el que se declara firme la sentencia en el caso Ladinamo:

1. Se declara desierto el recurso de apelación preparado por el procurador SR/SRA VICTOR GARCIA MONTES en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la resolución de 2 de febrero de 2006 dictada en este proceso, quedando firme la misma.

2. Se impone a la parte apelante las costas causadas si las hubiere.

Al igual que en el caso del Disco Bar Metropol, la SGAE anunció el recurso pero no lo formalizó. La postura procesal de la SGAE se debate entre dos opciones y ninguna parece serle muy favorable.

Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAE

Tenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera.

Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:

Respecto de la existencia de un equipo de música en el local, si bien no negado por la demandada, sin embargo no puede considerarse suficientemente acreditado que dicho equipo de música y el repertorio de CD que existe en el establecimiento pertenezca a la actora, antes al contrario de la declaración del testigo Sr. GC, a la sazón periodista musical, se desprende que la música utilizada por la demandada en su establecimiento no es música de actualidad, sino que se trata de música "relativamente desconocida", no incardinable en el repertorio de la SGAE, y que la música utilizada es bajada de Internet que se pasa a CD, lo que coincide con la declaración de la demandada y la documental aportada por ésta. Declaraciones corroboradas por la propia documental aportada por la actora, en concreto un documento extraído de una publicación del periódico El País, donde se dice expresamente que el local de la demandada "reproduce lo mejor del Caribe y lo más desconocido de la música latina y de otros países rítmicos". En consecuencia de cuanto se ha expuesto, del estudio ponderado del conjunto probatorio obrante en autos, no puede considerarse acreditado que la demandada haya realizado actos de comunicacion no autorizados de un repertorio musical que le corresponde su gestión a la actora, por lo que la demanda ha de correr suerte desestimatoria.

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