DNI digital

¿Nace el DNI electrónico con cobertura legal suficiente?

En el momento de emitirse el primer e-dni, vemos que la cobertura legal, sobre todo la encaminada a proteger los intereses de los ciudadanos, es claramente insuficiente. Sin ir más lejos, en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo de 13 de diciembre 1999, en el Artículo 5 dedicado a los Efectos Jurídicos de la firma electrónica, en su apartado 2, se dice textualmente:

2. Los Estados miembros velarán por que no se niegue eficacia jurídica, ni la admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales, a la firma electrónica por el mero hecho de que:

- ésta se presente en forma electrónica, o
- no se base en un certificado reconocido, o
- no se base en un certificado expedido por un proveedor de servicios de certificación acreditado, o
- no esté creada por un dispositivo seguro de creación de firma.

Mucha desinformación y poca necesidad de un DNI digital

La Comisión de Libertades Informáticas (CLI) [1] sigue reclamando, sin éxito información y debate social sobre el nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (E-DNI) [2] que se comenzará a implantar en breve en España.

El E-DNI es un Documento de Identidad, parecido al que tenemos ahora, que además, llevará un chip informático que nos permitirá firmar y demostrar nuestra identidad a través de redes informáticas, ya sea para relacionarnos con la Administración, como para realizar transacciones económicas. Aunque sobre el papel parece algo deseable, lo cierto es que esta tecnología tiene muchos detractores e implicaciones. El día 2 de diciembre, el Presidente de la Comisión del Senado sobre la Sociedad de la Información y el Conocimiento, envió un escrito dirigido a la Vicepresidencia del Gobierno [3], solicitando que se permitiera a la CLI informar al Senado sobre E-DNI. Esta petición se realizó a raíz de una comparecencia previa del Presidente de la CLI, el Sr. D. Antonio Farriols y Solá ante la comisión del Senado y desgraciadamente no ha tenido respuesta.

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