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CopyleftUn ejemplo práctico de autoedición: Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 1790Cuando defendemos nuestras ideas sobre lo que supone Internet y los nuevos modelos de licencias libres, no vivimos de teorías, sino de hechos reales. José María González-Cotera, autor del libro «Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes 1503 - 1790 según la documentación del Archivo General de Indias» me solicitó escribiera el prefacio de su obra. Lo agradecí mucho: supone un lugar de lujo. Tras trabajar con él en la edición de este libro conocí de primera mano que se trata de una obra monumental sobre nuestros antepasados paisanos lebaniegos a las Indias. No existe otra labor de investigación igual. El tema que elegí para el prefacio consistió en relatar los problemas que nos encontramos para publicar la obra y cómo los hemos resuelto: editando en LaTeX sobre GNU/Linux y distribuyendo con Apache. Además, quien quiera una copia en papel, está a la venta en lulu.com. Para aprender todo el proceso de edición, publicación y distribución del libro, hemos utilizado documentación explicativa de las herramientas usadas, libremente accesible en Internet. Todas las herramientas que hemos usado nos han sido regaladas por otros autores: los que crearon el código de los programas de edición, el sistema operativo y el servidor web. Justo es devolver algo: el libro se edita con una licencia Creative Commons by-nc-sa. Descarga libre en www.liebana.org. Prefacio: Sobre el autor, la edición y la licencia de esta obraEn mayo de 2006 hice junto con el autor un viaje a Santander con la finalidad de reunirnos con personas del entorno cultural institucional de dicha ciudad. El objeto de la reunión era la edición y publicación del libro «Pasajeros a Indias de Liébana y sus valles circundantes (1503 - 1790) según la documentación del Archivo General de Indias» que José María González-Cotera había escrito, revisando y transcribiendo durante años documentación del Archivo General de Indias sito en Sevilla. Los problemas que allí encontramos fueron los propios del sistema editorial actual: se trata de un libro no comercial y su edición no sería rentable dada la especificidad del tema del que se ocupa. No importa si el contenido del libro aporta una riqueza hasta ahora inédita sobre los movimientos migratorios de los montañeses a las Indias; tampoco son relevantes ni su calidad ni lo que pudiera esta obra aportar a la Cultura. Se trata de una obra destinada a no ver su publicación por los métodos tradicionales ya que su edición nunca sería rentable. El caso de este autor no es único sino que se trata de un ejemplo no aislado en el presente sistema de producción de obras literarias, artísticas o científicas. En los tiempos actuales la industria cultural, cuya denominación apropiada (en aras al rigor conceptual) sería industria del entretenimiento, sólo tiene una finalidad que es la lógica en las empresas: la maximización del beneficio. Ello no es ni bueno ni malo, es cuestión del realismo que conviene tenga un escritor o investigador anónimos antes de acometer una obra no comercial: si su ilusión es publicar, tendrá problemas para encontrar quién se ocupe de la edición en papel. El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyesArtículo publicado en Copyleft. Manual de uso. 1. IntroducciónEn un mundo en el que la copia está sometida a polémica, el sistema legal que prohíbe la misma es, paradójicamente, de copia libre: la arquitectura sobre la que se sustentan las prohibiciones de copiar es la ley, que por esencia es libremente reproducible. Pero no sólo puede copiarse la ley, sino también las disposiciones «reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores». Nota 1. La copia de la ley puede ser exacta, sin necesidad de mencionar al autor e incluso puede ser plagiada sin consecuencias legales para quien se atribuya su autoría. El derecho a copiar las normas jurídicas y las resoluciones judiciales es intemporal, pertenece a la propia esencia de la norma, desde que la ley se solidifica en forma escrita siguiendo la misma suerte que las demás tradiciones, orales en principio. Copyleft. Manual de usoJavier de la Cueva, 02/10/2006 - 16:30 | Copyleft
Firmeza de la sentencia en el caso LadinamoCon fecha 24 de abril de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado un auto en el que se declara firme la sentencia en el caso Ladinamo:
Al igual que en el caso del Disco Bar Metropol, la SGAE anunció el recurso pero no lo formalizó. La postura procesal de la SGAE se debate entre dos opciones y ninguna parece serle muy favorable. Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAETenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera. Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:
Sentencia nº 15/2006 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de BadajozReproducimos el texto de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006 en la que se absuelve al "Disco Bar Metropol" de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores en reclamación del importe por el uso de obras gestionadas por dicha entidad. La sentencia se fundamenta en que las obras utilizadas se hallan licenciadas bajo Creative Commons, por lo que no procede la reclamación que se efectúa. Las costas se imponen a la demandante SGAE. Javier de la Cueva, 05/03/2006 - 03:03 | Copyleft | Creative Commons | Litigios música copyleft | leer más
La SGAE anuncia su recurso contra la sentencia del caso LadinamoEl pasado 13 de febrero de 2005, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) anunció su propósito de recurrir la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid recaída en el caso Ladinamo. En nuestro Derecho procesal, los recursos contra las sentencias civiles tienen dos fases. En la primera de ellas, se anuncia el recurso, debiéndose indicar qué resolución es aquélla que se impugna y adelantar qué partes de ella son las que se pretende recurrir. En la segunda de las fases, una vez que se ha comprobado que la resolución que se pretende recurrir es de las que permite recurso, se formaliza la apelación, exponiéndose los argumentos por los que se pretende que la sentencia debe ser modificada. Sentencia nº 12/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 SENTENCIA Nº 12 En Madrid, a dos de febrero de dos mil seis. En nombre de S.M. el Rey, vistos por mí, el Ilmo. Sr. Don Alberto Copyleft o la liberación de la creatividad colectivaPor Adolfo Estalella La cultura está sufriendo un progresivo proceso de apropiación en nuestra época. Los derechos de los usuarios para manipular y participar en la cultura son cada vez más limitados, pero un nuevo movimiento trata de subvertir este proceso. El copyleft pretende situar al usuario en el centro de la cultura y dar rienda suelta a la creatividad colectiva de la sociedad. La cultura es el tejido espiritual con el que los hombres, y las mujeres, construimos nuestros sueños, nuestras creencias y nuestra imagen del mundo. Hubo una época en que la cultura no tenía dueño. Casi tampoco había autores. Los romances y los cantares de gesta pasaban de boca en boca, formaban parte del imaginario colectivo y cada uno podía añadir de su propia cosecha a lo que acababa siendo una creación colectiva compartida por todos. Todos éramos creadores. Copyleft, la alternativa radical al copyrightPor Adolfo Estalella A contracorriente con los tiempos actuales, los últimos libros publicados por la editorial Traficantes de Sueños tienen impreso en sus primeras páginas una nota donde se dice que “se permite copiar, distribuir, exhibir e interpretar este texto”. En lugar de perseguir a los piratas, los traficantes han decidido animar a sus lectores a copiar los libros con los que se ganan el pan. Más aún, la modesta editorial ha colgado las obras en Internet para que cualquiera las descargue íntegramente sin pagar un duro. |