Software libre

Presentación en el Medialab Prado (25-11-2010): Move Commons

Otra actualización que tenía pendiente es la de la presentación del proyecto Move Commons, celebrada el 25 de noviembre de 2010 en el Medialab-Prado en el entorno de los grupos de trabajo del Laboratorio del Procomún.

La presentación la efectuamos Vicente Ruiz Jurado y yo y echamos de menos a Samer Hassan, quien se encuentra actualmente como profesor e investigador en la American University of Science & Technology de Beirut (Líbano).

Si está interesado por el proyecto Move Commons se trata de una sencilla herramienta que permite que iniciativas, colectivos y ONGs puedan declarar los principios en los que se basan y es uno de los proyectos desarrollados por la gente que estamos detrás de la Asociación Comunes.

Esto no va sólo de p2p

En el diario Público de fecha 6 de diciembre de 2009, escribí un despiece titulado Esto no va sólo de p2p en el que planteaba una serie de interrogantes cuya respuesta creo que es necesaria para poder analizar con el mínimo rigor cómo ha de abordarse la reconversión económica en el salto que ha de hacerse desde la sociedad industrial a la informacional.

Explicando con más espacio las preguntas planteadas en el artículo, es un hecho que cualquier organización hoy en día trabaja con información y existe un consenso en que ha de buscarse la productividad y la eficacia en el trabajo. Manejar la información implica un riesgo y, si una organización quiere blindarse jurídicamente, deberá tener a su lado a un experto legal que le indique cuáles son los campos que se han de cuidar, lo que es aplicable al mundo empresarial, a modelos difusos de producción como pudiera ser un proyecto de software libre, a un gabinete de prensa de un Ministerio, a instituciones culturales, a una agencia de marketing y, por supuesto, a los medios de comunicación, entre otras muchas organizaciones.

Para correr el menor número de riesgos cuando se gestiona una información, es necesario atender al menos a las siguientes parcelas del ordenamiento jurídico:

  • Libertad de expresión.
  • Derecho a la información.
  • Derecho al honor.
  • Derecho a la privacidad.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Libertad de cátedra.
  • Libertad religiosa.
  • Propiedad industrial.
  • Propiedad intelectual.
  • Reutilización de la información pública.
  • Derecho de petición, resoluciones judiciales o administrativas, leyes y reglamentos (como información en sí).

¿De verdad creemos que una organización de la sociedad de la información puede ser eficaz con tales riesgos? O, para usar el título del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: ¿alguien cree que este modelo informacional es sostenible? La pregunta también es la de ¿cómo puede ser eficaz un modelo económico al que se le ponen trabas jurídicas contínuamente?

Software de los servidores web de organos constitucionales, ministerios y entidades de gestión

Siguiendo con la curiosidad de conocer bajo qué software operan los servidores detrás de las webs de diferentes instituciones, podemos utilizar un pequeño script en python para automatizar el procedimiento. El script lee una lista en la que se incluyen las direcciones que se quieren analizar, conecta con el servidor e imprime la cabecera que nos interesa (para los puristas: es evidente que el código arrojará una excepción si no puede conectarse con la web de referencia).

La modificación del código para analizar cualquier otro grupo de webs en que el lector pueda estar interesado es trivial: basta con la creación de una nueva lista con las webs que se quieran cotejar y ejecutar la función 'software_servidor' con el parámetro del nombre de la lista creada.

A continuación el script y, más abajo, los resultados.

El eje central jurídico, el BOE, bajo Copyleft

Más datos en favor del Copyleft y por qué el Estado debe favorecer la riqueza pública que dicho sistema de derechos de autor está generando:

jdelacueva@reineta:~$ wget -S http://www.boe.es
--10:37:19--  http://www.boe.es/
           => `index.html'
Resolviendo www.boe.es... 81.89.32.200
Conectando a www.boe.es|81.89.32.200|:80... conectado.
Petición HTTP enviada, esperando respuesta... 
  HTTP/1.1 302 Found
  Date: Sat, 03 Nov 2007 09:37:20 GMT
  Server: Apache/2.2.4 (Fedora)
  X-Powered-By: PHP/5.1.6
  Location: g/es/
  Content-Length: 1
  Keep-Alive: timeout=15, max=100
  Connection: Keep-Alive
  Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Ubicación: g/es/ [siguiente]
--10:37:19--  http://www.boe.es/g/es/
           => `index.html'
Reusando conexión existente a www.boe.es:80.
Petición HTTP enviada, esperando respuesta...
  HTTP/1.1 200 OK
  Date: Sat, 03 Nov 2007 09:37:20 GMT
  Server: Apache/2.2.4 (Fedora)
  X-Powered-By: PHP/5.1.6
  Connection: close
  Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Longitud: no especificado [text/html]

    [ <=>              ] 9,022         --.--K/s

10:37:19(95.72 KB/s) - `index.html' guardado [9022]

Pero no acaba aquí lo interesante. Descarguemos la reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como muestra de cualquier documento en .pdf servido por el servidor del BOE:

jdelacueva@reineta:~$ wget http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/31/pdfs/A44336-44436.pdf
--10:50:19-- http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/31/pdfs/A44336-44436.pdf
           => `A44336-44436.pdf'
Resolviendo www.boe.es... 81.89.32.200
Conectando a www.boe.es|81.89.32.200|:80... conectado.
Petición HTTP enviada, esperando respuesta... 200 OK
Longitud: 753,368 (736K) [application/pdf]

100%[====================================>] 753,368       67.16K/s    ETA 00:00

10:50:30 (71.67 KB/s) - `A44336-44436.pdf' guardado [753368/753368]

Analicemos el documento utilizando para ello pyPdf.

jdelacueva@reineta:~$ ipython
Python 2.5.1 (r251:54863, Oct  5 2007, 13:40:25)
Type "copyright", "credits" or "license" for more information.

IPython 0.8.1 -- An enhanced Interactive Python.
?       -> Introduction to IPython's features.
%magic  -> Information about IPython's 'magic' % functions.
help    -> Python's own help system.
object? -> Details about 'object'. ?object also works, ?? prints more.

In [1]: import pyPdf
In [2]: from pyPdf import PdfFileReader, PdfFileWriter
In [3]: output = PdfFileWriter()
In [4]: input1 = PdfFileReader(file("/home/jdelacueva/A44336-44436.pdf", "rb"))
In [5]: print "title = %s" % (input1.getDocumentInfo().title)
title = BOE 261 de 31/10/2007 Sec 1 Pag 44336 a 44436
In [6]: input1.documentInfo
Out[6]: 
{'/Author': u'BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO',
 '/CreationDate': u'D:20071031',
 '/CreationDate--Text': u'',
 '/Creator': u'pdftk 1.41 - www.pdftk.com',
 '/Keywords': u'BOE',
 '/ModDate': u'',
 '/ModDate--Text': u'',
 '/Producer': u'BOE',
 '/Subject': u'BOE',
 '/Title': u'BOE 261 de 31/10/2007 Sec 1 Pag 44336 a 44436'}

De las anteriores instrucciones, públicamente reproducibles, se verifica que el servidor del Boletín Oficial del Estado es un Apache que opera en una máquina con Fedora, ambos sistemas bajo licencia Copyleft.

La generación de documentos en .pdf se realiza mediante Pdftk (PDF Toolkit), cuya licencia es GPL.

Hora es de valorar qué genera más riqueza para un Estado: si la protección de una propiedad intelectual de una minoría a la que paga un canon, o la protección de la tecnología libre que genera miles de puestos de trabajo y, además, le ahorra importes por licencias.

Ello, sin perjuicio de quedarnos en la prehistoria o elegir la vanguardia.

ourproject.org

Si existe en la Red un proyecto al más puro estilo wu wei y una labor callada y eficaz, éste es el de Vicente Ruiz Jurado en ourproject.org.

Adjuntamos la presentación que ha realizado en la mesa redonda sobre «Conocimiento Libre y derechos de autor» en el impactante y magnífico escenario proporcionado por el Forum Mundial Cultural celebrado en Río de Janeiro y Salvador de Bahía (Brasil) los días 24 de noviembre al 3 de diciembre de 2006.

Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno.

En la web del Grupo de Usuarios de GNU/Linux de La Serena & Coquimbo (Chile), publicaron en su momento un recomendable estudio sobre la Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno y en el que no nos habíamos podido parar hasta esta fecha.

El autor del trabajo, Daniel Bravo Silva. repasa previamente conceptos de propiedad intelectual para después adentrarse en el concepto de licencia, que define como:

Propiamente la licencia es una declaración unilateral de voluntad del titular del derecho de autor
respectivo, o sea, es una acto jurídico que resulta de la manifestación de voluntad de una sola parte (se habla de partes y no personas, pues una parte puede estar constituida por una o más personas).
A mayor abundamiento, es una declaración “pensada para ser aceptada o rechazada por otros,
normalmente quienes van a usar el programa o van a explotarlo de algún modo”, en otras palabras, es
jurídicamente una oferta.

Algunos ya se han dado cuenta del error

CN-295

Como ya comenté en mi artículo "No se puede pedir lo imposible", la tecnología nunca es neutral y una mala elección de la tecnología a usar, puede afectar a nuestra seguridad, privacidad y derechos, o incluso, a nuestra libertad individual o colectiva. Pero desgraciadamente, se me olvidó hablar de que también puede afectar seriamente a nuestra economía y a la soberanía nacional, como se acaba de comprobar recientemente.

Resolución del Congreso de los Diputados sobre el Informe Rhodas del Tribunal de Cuentas

Nuestra posición es que todo funcionario público, en cualquier lugar de la Tierra, debería tener un escritorio desde el que se pueda hacer todo lo que ese funcionario necesite, que el precio de adquisición para ese gobierno debiera ser cero, y que el gobierno debería tener permiso para hacer tantas copias como funcionarios tenga y distribuir ese software de la manera que tenga por conveniente. Esos son los términos en los que nos proponemos suministrar software a las administraciones y asumimos que cualquier otro suministrador que compita en el mercado ofrezca términos al menos tan favorables para el público y para la hacienda pública como los nuestros. (Eben Moglen, 29 de junio de 2003 - Freeing the Mind: Free Software and the Death of Proprietary Culture)

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 29 de noviembre de 2005, figura la «RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2005, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del proyecto Rhodas: Migración a estaciones de trabajo Linux para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas», que transcribimos:

Para ser español con derechos, te obligan a ser cliente de Microsoft

¿Alguien considera normal que para presentar una queja firmada por
Internet ante Defensor del Pueblo [1], o que para poder acceder al
sistema RED de la Tesorería de la Seguridad Social [2], sea requisito
imprescindible ser cliente de la multinacional Microsoft?.

Alternativas de licenciamiento de software libre y open source. Análisis legal

Reproducimos el artículo original publicado en Derechos Digitales bajo licencia CC by-nc 2.0.

Presentamos el informe elaborado por Alberto Cerda Silva, Director de Derechos Digitales y Profesor de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el reporte se analizan las principales licencias de software libre u open source a la luz de la legislación nacional sobre propiedad intelectual y derecho de autor. En opinión del profesor "el software libre u open source no reniegan del derecho de autor sobre las obras, antes, al contrario, opera sobre el marco jurídico de ellos. De ahí que las licencias de software libre u open source por lo que concierne a los derechos de autor se avienen con la legislación interna".

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