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Propiedad intelectualMás sobreseimientos: las webs de enlaces a canales de fútbol por p2p no son delitoEn esta ocasión hemos de felicitar a nuestro compañero Francisco José Andújar Ramírez por un nuevo sobreseimiento de un caso de web de enlaces. Se trata de la web tvmix.net y la resolución, del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, fue notificada el 7 de mayo de 2008 a la defensa. En el año 2005, los titulares en nuestro país de los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol, las sociedades AUDIOVISUAL SPORT S.L., CANAL SATELITE DIGITAL S.L. y DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A., presentaron una denuncia contra un particular acusándole de enlazar a webs chinas desde las que se podían ver los partidos de fútbol que, en nuestro país, se emiten en cerrado. Posteriormente, habida cuenta que la información para ver dichos partidos puede encontrarse muy fácilmente en Google o en cualquier buscador, se ampliaron las diligencias contra Google Spain S.L. Lo que destaca en el presente caso son las siguientes cuestiones:
Entrando ya en el análisis del auto de sobreseimiento, el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha ordenado el sobreseimiento libre y archivo de la causa al no ser delito los hechos objeto de instrucción. El imputado mantenía una página web, tvmix.net, desde la que se señalaba el software a través del que se pueden visualizar programas de la televisión china utilizando las redes p2p y ponía a disposición de sus lectores una agenda cuya función era la de conocer las emisiones y los horarios de los encuentros deportivos. El Juzgado, con un criterio riguroso, acepta los hechos ocurridos y señala en el auto de sobreseimiento que no son delito:
El Ministerio Fiscal, cuya misión es la defensa de la legalidad vigente, solicitó asimismo el sobreseimiento y archivo de la causa. A su disposición en el enlace más abajo disponen de copia de la resolución en formatos .odt y .doc Indicedonkey: las webs de enlaces no constituyen delitoCopio y pego de la web de mi compañero David Bravo:
Procedimientos Libres: Autos del caso Sharemula y escritos utilizados en su defensaTal y como anunciamos cuando dimos a conocer la noticia del sobreseimiento libre del caso Sharemula, ponemos a disposición de todos nuestros compañeros abogados los textos que hemos utilizado en la defensa de nuestro cliente para que puedan ser usados libremente en sus casos. Los archivos que se publican están en formato .odt, .doc y .pdf, para garantizar el acceso a los mismos. Asimismo, ponemos a disposición pública los tres autos emitidos en el procedimiento: el auto de denegación de cierre cautelar de página web de 20 de diciembre de 2006, el auto de confirmación del anterior de 16 de marzo de 2007 y el auto de sobreseimiento libre de 28 de septiembre de 2007, instando a nuestros compañeros los utilicen junto con las únicas resoluciones firmes que existen y que constan en nuestro escrito de la nota para la vista de medidas cautelares. Puede accederse a los procedimientos abiertos y descarga de archivos en el siguiente enlace Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlacesMuchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios publicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”. Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p). Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria. Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006. A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado. La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces. Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito. Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia. Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes. La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc. Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos. David Bravo y Javier de la Cueva Sentencia nº 12/2006 Juzgado de lo Mercantil nº 5 de MadridJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 SENTENCIA Nº 12 En Madrid, a dos de febrero de dos mil seis. En nombre de S.M. el Rey, vistos por mí, el Ilmo. Sr. Don Alberto Llevando el copyleft a las sentencias judiciales (o La Dinamo absuelta de la demanda de la SGAE)Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término "copyleft" ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal 418/05:
El enfoque jurídicoTexto de la conferencia en las II Jornadas contra el préstamo de pago celebradas en Madrid el 1 y 2 de marzo de 2005, organizadas por la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. 1. Introducción. ¿Quien se queda con el dinero de laMundial.net?Hechos: 1. Las entidades de gestión son las únicas que tienen legitimación para cobrar el canon por copia privada:
2. Por tanto, un autor por sí no puede reclamar el canon. 3. Las entidades de gestión cobran el canon de todos los autores. 4. Las entidades de gestión reparten el canon sólo entre sus socios. Conclusión: El sistema de cánones discrimina a dos titulares de idéntico derecho: el socio (que cobra) y el no socio, que se queda sin su derecho a pesar de que alguien lo ha cobrado por él. Y la pregunta obligada: ¿Quién se queda con el dinero de laMundial.net? Cuando el asunto de las patentes de software movilizó EuropaPara el seguimiento de la patentabilidad del software en la Unión Europea, recurrimos al siguiente enlace. Don Manuel Medina Ortega, diputado al Parlamento Europeo por el PSOE, escribía en la “Opinión de Tenerife” el 21/03/2005: “Los parlamentarios que pertenecemos a la Comisión jurídica, que tiene la competencia principal en el tema, estamos siendo sometidos a un intenso bombardeo de uno y otro lado”. Esto da cuenta de lo que se está jugando la sociedad y el mercado, y es una forma de que los eurodiputados se ganen el sueldo. El análisis del Sr. Medina Ortega es tan somero y escueto en su artículo, que nos obliga a plantear ciertas matizaciones. Fernando Acero, 27/03/2005 - 00:31 | Propiedad intelectual | leer más | Ingrese para enviar comentarios
Por qué la reforma de la LPI tiene poca calidad jurídicaLa realidad:Fotografía tomada en Nueva York el 15 de agosto de 2004 en la Apple Store SoHo. El producto vendido es idéntico en todas las tiendas Apple, incluidas las de la Unión Europea.
Detalle: «Start Making Movies. Getting started. It's easy. Just plug your camcorder into your Mac, download your video into iMovie, and turn your footage into a digital movie.» (Traducción: Comience a rodar películas. Comienzo. Es fácil. Simplemente enchufe su grabadora de vídeo a su Mac, descargue su vídeo a iMovie y convierta su grabación en una película digital).
La ley:Artículo 25.6 de la Ley de Propiedad Intelectual, que no se modifica, establece:
Siendo así que todo ciudadano que utiliza una grabadora de vídeo es productor de videogramas, esta realidad no se contempla en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y se sigue dependiendo de las entidades de gestión para la exención subjetiva del canon. Nuevamente se obvia la realidad. Una normativa que desconoce la realidad que dice regular es una normativa de poca calidad jurídica y supone una descortesía del legislador hacia sus representados y una falta de respeto hacia la labor de los integrantes del poder judicial. Javier de la Cueva, 19/12/2004 - 12:36 | Propiedad intelectual
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