Propiedad intelectual

En el día de Internet

Desde la Unión Profesional y para su blog E-Colegio, me solicitaron una colaboración para conmemorar el día de Internet, reproduciendo aquí el artículo que les he enviado.

La riqueza de la gobernanza abierta y de la propiedad intelectual común

Cuando pensamos en propiedad intelectual, inmediatamente nos vienen a la mente los libros, las películas, las canciones. Pero nos olvidamos de la gran obra objeto de propiedad intelectual: Internet. Hoy, 17 de mayo, día de Internet, no viene mal recordar un poco de historia sobre dos aspectos primordiales sin los que Internet no existiría tal y como es.

Gobernanza abierta

Los días 16 y 17 de enero de 1986 tuvo lugar en San Diego, California (EE.UU.) una reunión del DARPA (Defense Advanced Research Projects Agency, que podríamos traducir como la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada del Departamento de Defensa norteamericano). A la misma acudieron 21 personas de diversos ámbitos y, tal y como puede comprobarse en el acta de la reunión, durante el transcurso de la tarde del día 16 de enero, bajo la presidencia de Mike Corrigan, uno de los asistentes, se celebró la que fue primera de las reuniones del IETF (Internet Engineering Task Force).

En aquella primera reunión, Mike Corrigan propuso como preocupaciones iniciales del IETF (páginas 3 in fine y 4 inicio del acta de la reunión), entre otras, las del “Desarrollo y estabilización de los protocolos” y “Conformidad con los protocolos”. Tras sucesivas reuniones, esta vez ya del IETF como organización independiente, se concretaron sus puntos de actuación, siendo la misión del IETF en la actualidad,
según su propia página web, la de...

Respuesta al Informe 301 por alusiones al caso Sharemula

Como muchos conocerán, recientemente se ha publicado el llamado informe 301, elaborado por la industria de los contenidos de EEUU y en el que se asegura que España tiene uno de los mayores problemas de piratería de toda Europa. Debido a las alusiones que por segundo año consecutivo realiza este informe respecto de la resolución del caso Sharemula, queremos hacer las siguientes consideraciones:

1.- Para valorar correctamente el informe, hay que conocer que la autora del mismo es la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), que según su página web es una coalición del sector privado, nacida en 1984, cuyos siete miembros son la industria de la propiedad intelectual de los EEUU siguientes: Association of American Publishers (AAP), Business Software Alliance (BSA), Entertainment Software Association (ESA), Independent Film & Television Alliance (IFTA), Motion Picture Association of America (MPAA), National Music Publishers’ Association (NMPA) y la Recording Industry Association of America (RIAA).

No se trata por tanto de un informe gubernamental, sino el de un lobby privado al que pertenecen en nuestro país quienes han perdido ya, definitivamente, cinco casos por vía penal: ajoderse.com, todocaratulas, sharemula.com, tvmix.net y emule24horas.com. En el Informe 301, salvo el de Sharemula, no se citan estos casos firmes, lo que demuestra su falta de rigor y desconocimiento de la real situación de nuestra jurisdicción.

2.- Concretamente en el caso de Sharemula, el Informe 301 erróneamente señala por segundo año consecutivo que las alegaciones de la defensa de este caso fueron las de que no hay actividad comercial directamente conectada con la comunicación de obras objeto de propiedad intelectual. Esto no es cierto ya que lo que no existe en una web de enlaces es comunicación pública y en esta argumentación nos centramos, asumiendo la Audiencia Provincial nuestra tesis de que ni siquiera es necesario analizar el ánimo de lucro. Para que los lectores puedan comprobar esta afirmación, éste es el enlace a nuestras alegaciones ya en fecha 13 de noviembre de 2006 (ver punto 2 de las conclusiones) y éste el enlace al fundamento séptimo de la resolución de la Audiencia Provincial.

Control político y webs de enlaces

Artículo publicado en el número 29 (Enero-Febrero 2010) de la revista "El Notario del Siglo XXI", del Colegio Notarial de Madrid.

Antecedentes

Según la propuesta de una disposición final del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, una Comisión del Ministerio de Cultura será competente para decidir las infracciones de la propiedad intelectual en Internet. Sin embargo, si el soporte, distribución o difusión de la obra intelectual resulta ser en papel, mediante la televisión, la radio o el cine, serán los Juzgados y Tribunales quienes seguirán siendo competentes para decidir sobre la vulneración de la propiedad intelectual.

La explicación de esta iniciativa legislativa sólo puede entenderse conociendo los hechos ocurridos con anterioridad a esta propuesta.

Ya en el año 2000, un Tribunal de California (EEUU) se vio obligado a analizar por primera vez en la jurisprudencia (caso ticket.com) la figura del enlace en el entorno de Internet, donde el enlace se denomina también hipervínculo o hiperenlace. El enlace es una figura tan antigua como el primer lenguaje gestual humano, cuando aprendimos como especie a señalar, esto es, a referirnos a una información en un lugar distinto a aquel en el que nos hallamos. A medida que nuestra capacidad de comunicación se trasladó a las palabras, en lugar de señalar dotamos de nombre a las cosas y cuando nació una de las tecnologías más poderosas (la escritura) trasladamos al soporte piedra, arcilla, tabla, pergamino y papel dicha capacidad: la de referirnos a un elemento informacional ajeno que, posteriormente, el lingüista Saussure, dibujó con los términos de significante y significado. Esta es la base y fundamento del hiperenlace: se trata de dos elementos informacionales diferentes en los que uno se utiliza para referirse a otro.

En las notarías, la figura del enlace también es antigua y ha sufrido una transformación: donde antes un Notario estaba obligado a enviar un listado de su protocolo en soporte papel al Colegio Notarial correspondiente, hoy realiza una transmisión electrónica. En su despacho continúa hallándose físicamente la matriz de las escrituras, pero en el Colegio notarial disponen de un índice de “enlaces” a su contenido. Como es de sentido común, un enlace no es una copia de la escritura, sino un mero puntero de información que señala datos de su contenido, lo que se conoce como metadatos (datos sobre datos).

El Tribunal de California finalmente señaló que un hiperenlace no vulnera la propiedad intelectual, porque no supone una copia, transformación, difusión o distribución de una obra intelectual, sino una mera referencia a la misma, y puso como ejemplo las fichas bibliográficas existentes en cualquier biblioteca, que ayudan a quien busca un libro determinado.

Preguntas más frecuentes sobre la denuncia contra el Estado español por monopolio de las entidades de gestión

Preguntas generales

P. ¿Por qué interponer la denuncia?

R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe.

P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia?

R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación pudiera contravenir la europea.

P. ¿Qué efectos puede tener la denuncia?

R. Puede suponer que la Unión Europea obligue a España a evitar los abusos en materia de propiedad intelectual, cambiando nuestra legislación.

P. ¿Cuánto me va a costar esto?

R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.

P. ¿Cuánto tiempo voy a invertir en esto?

R. En tiempo invertirás el que tardes en ir a una oficina de correos a presentar la denuncia. Dependerá de lo lejos que esté de tu oficina o domicilio.

P. ¿Tendré que contratar un abogado?

R. No. Se trata de un procedimiento en el que no se necesita estar representado por un abogado.

P. ¿Quién se va a encargar de los sucesivos trámites del procedimiento?

R. Nos vamos a encargar David Bravo y Javier de la Cueva, quienes iremos informando a través de nuestros blogs.

P. ¿Voy a tener que asistir a un juicio?

R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. No todas las denuncias por vulneración del Derecho comunitario acaban en juicio puesto que el Estado denunciado suele corregir sus vulneraciones. Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.

P. ¿Esto es una denuncia contra el Gobierno?

R. No. Lo que se denuncia es que existe una legislación española que facilita la existencia de unos monopolios prohibidos por la legislación europea.

P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?

R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.

P. Sólo por curiosidad, ¿cuántas denuncias hay interpuestas a estas horas?

R. No lo podemos saber. Ya nos lo dirá la Comisión Europea cuando comience la siguiente fase del procedimiento que ahora todos hemos abierto con nuestra denuncia. Sí nos consta, sin embargo, que la denuncia ha sido descargada ya más de 20.000 veces.

P. ¿Se va a llevar un registro de denuncias?

R. No, el registro lo llevará la Comisión Europea.

P. ¿Hasta qué fecha puedo interponer la denuncia?

R. Dependerá de la contestación que nos dé la Comisión Europea y lo anunciaremos oportunamente a través de nuestros blogs:

http://filmica.com/david_bravo/
http://derecho-internet.org/

Quién puede interponer la denuncia

P. Tengo menos de 18 años, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Podrías interponerla contando con la firma de tu madre, de tu padre o de quien ejerza sobre ti la patria potestad. Pero en ese caso, te recomendamos que esperes a que cumplas la mayoría de edad y luego te adhieras o que les comentes la iniciativa para que ellos interpongan la denuncia.

P. Tengo menos de 18 años pero estoy a punto de cumplirlos. ¿Puedo luego sumarme a la denuncia?

R. Cuando cumplas los 18 años, puedes sumarte entonces a la denuncia. En cuanto tengamos el número de procedimiento, publicaremos un documento para que lo puedas hacer.

P. Vivo fuera de España, ¿puedo interponer la denuncia?

R. Sí. Si vives fuera de España, puedes interponer la denuncia dirigiéndola a la delegación de la Comisión Europea del país donde vivas. Si no existe dicha delegación, puedes enviarla a las direcciones que figuran en las instrucciones de la denuncia.

P. Vivo en España y mi nacionalidad es de un Estado de la Unión Europea. ¿Puedo interponer la denuncia contra el Estado español?

R. Sí, cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea puede denunciar a otro Estado, aunque no fuera el suyo.

P. Represento a una empresa, asociación o colectivo. ¿Puedo interponerla en su nombre?

R. Si bien es posible, no es necesario. Puedes interponer la denuncia a título personal.

P. Pertenezco a una empresa, asociación o colectivo. ¿Necesitáis adhesiones a la denuncia?

R. No, pero muchas gracias de antemano por el interés. La denuncia trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio individual de sus derechos, por lo que no se trata de ejercer derechos colectivos, sino de cada uno de nosotros.

Cómo interponer la denuncia

P. ¿Cómo interpongo la denuncia?

R. Descargas la plantilla de la denuncia, la rellenas y la envías por correo certificado. Puedes descargar la denuncia de los siguientes enlaces:

Formato .doc
Formato .odt

P. ¿Cómo tengo que rellenar la denuncia?

R. En el segundo folio de la denuncia tienes las explicaciones.

P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?

R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.

P. ¿Hay alguna diferencia entre permitir que el Estado español conozca que le he denunciado o no?

R. No existe ninguna diferencia a nivel legal para que la denuncia tenga mayor o menor éxito el hecho de que la interpongas permitiendo que el Estado español conozca o no tus datos.

P. ¿Puedo enviar la denuncia desde la web correos.es?

R. Sí puedes, pero el problema es que no conservas la copia sellada de tu copia de la denuncia. El sistema más seguro es el de su presentación por correo certificado en una oficina de Correos.

P. ¿Tengo que enviaros el recibo de haber presentado la denuncia?

R. No. No es necesario, basta con que lo guardes y conserves tú. De todas maneras, hay personas que están publicando en sus blogs una copia escaneada de la misma o del impreso de Correos. Incluso se ha propuesto confeccionar un mural.

Cómo es el procedimiento después de interponer la denuncia

P. ¿Cuáles son los primeros trámites después de presentar una denuncia?

R. A todos los que hemos presentado la denuncia nos llegarán dos primeras notificaciones de la Comisión Europea:

  1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión acusará recibo de la misma al denunciante.
  2. Además, al tratarse de una denuncia por vulneración del Derecho comunitario, en el plazo de un mes desde el envío del primer acuse de recibo, la Comisión enviará otra comunicación indicando el número de expediente que le ha correspondido.

P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?

R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:

  1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.
  2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.
  3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.
  4. P. ¿Cuánto puede durar este procedimiento?

    R. Depende de los trámites de investigación y prioridades de la Comisión Europea, y de si el Estado presuntamente infractor corrige los defectos de su legislación.

    P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?

    R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.

    P. Ya, pero, ¿se cambiará la legislación española?

    R. Eso deseamos y para eso luchamos.

    P. ¿Se plantearán nuevas acciones legales distintas a ésta?

    R. Todas las que sean oportunas y necesarias. Llevamos años haciéndolo y es nuestro sistema de trabajo.

    Tengo una pregunta que no está respondida

    En ese caso, plantéala en twitter con el hashtag #cnc o en este grupo de Facebook.

    Nos perdonarás que no te contestemos directamente, pero la añadiremos a este documento para que así todos puedan beneficiarse de tu pregunta y de la respuesta.

Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión

“El que sabe no habla, el que habla no sabe”

Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria. El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".

Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.

La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.

Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.

El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?

El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.

El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:

La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir.

Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.

Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

Preguntas más frecuentes sobre la denuncia.

Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE

Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado David Bravo y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el Juzgado.

Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un anterior artículo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al demandado.

En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la demandante.

La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el mismo.

Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de discos.

Junto con su escrito de demanda, SGAE solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía penal.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Ver también

Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces

Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces

Ya es públicamente conocido el texto del anteproyecto que se remitirá al Congreso de los Diputados para intentar cerrar, entre otras, las web de enlaces a archivos en redes p2p. Es un texto de baja calidad técnica y que si bien aparentemente sólo se centra en los prestadores de servicios de la sociedad de la información, deja demasiados interrogantes interpretativos para poder afirmar con certeza que no pueda ser utilizada contra cualquier tipo de página web sea o no lucrativa.

En el necesario debate sobre la propiedad intelectual, frente a iniciativas como las de Canadá o el Reino Unido que han propugnado un sistema de discusión abierta, habilitando webs específicas para el debate público, nuestro Gobierno está mostrando un comportamiento reprochable no sólo democrática sino jurídicamente.

Democráticamente, mediante técnicas de ocultación, de alarmismo falso (no podemos ser el país más pirata cuando según la OCDE España ocupa la posición 86 de 134) y de confusión entre el bien común y el provecho particular.

Jurídicamente, por cuanto que el texto aprobado otorga a una Comisión del Ministerio de Cultura la facultad de resolver según su criterio si desde una página web se está vulnerando un derecho de propiedad intelectual y decidir la medida de cierre de la web o la retirada del contenido controvertido e incluso de ejecutar la misma.

La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales.

A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualitativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora-, no significa la vulneración de determinados derechos fundamentales.

A los jueces se les quita la potestad de decidir quién infringe la propiedad intelectual en Internet: esa potestad se la reserva ab initio el Ministerio de Cultura. Se difumina una vez más el logro que supuso la separación de poderes. La puerta que se abre con una estrategia de control político tan abyecta como ésta es sumamente peligrosa y permite, en la práctica, que el Ejecutivo pueda arrebatar determinados ámbitos de litigio a los tribunales si sus sentencias no son del gusto de quien gobierna.

La trayectoria del Gobierno en este tema es oscurantista: no entrega datos sobre propiedad intelectual que puedan cotejarse públicamente, no ejerce el control sobre las Entidades de Gestión, cuando anuncia la Ley de Economía Sostenible olvida mencionar la reforma de la LPI, que es filtrado a un periódico y no desde luego por los ciudadanos.

Frente a este oscurantismo, entendemos como obligación de la función social de la abogacía, tanto David Bravo como Javier de la Cueva, liberar la plantilla de la contestación a la demanda de la SGAE contra webs de enlaces a redes p2p, donde explicamos por qué no existe una vulneración de la propiedad intelectual.

Posteriormente iremos publicando el resto de los textos. Nuestra intención es que sean libremente utilizables por nuestros compañeros en defensas análogas, así como señalar ya, para la pertinente discusión parlamentaria y en los futuros procedimientos ante la Comisión, las razones por las que en el enlace existe una imposibilidad física de vulneración de propiedad intelectual.

Plantilla en formato .doc

Plantilla en formato .odt

David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.

Ver también

Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE

Pregunta sobre el Ministerio de Cultura, D. General de Tráfico, You Tube y Google Maps

Asistimos al nacimiento en You Tube del Canal del Ministerio de Cultura. Los términos legales de uso de You Tube vienen en el enlace siguiente, del que entresaco la cláusula 2:

2. Aceptación de los Términos y Condiciones

2.1 Para poder utilizar los Servicios, deberá aceptar previamente los Términos y Condiciones. Ud. no podrá utilizar los Servicios si no acepta los Términos y Condiciones.
2.2 Puede aceptar los Términos y Condiciones mediante la simple utilización de los Servicios. Ud. reconoce y acepta que YouTube considerará que su uso de los Servicios constituye la aceptación de los Términos y Condiciones a partir del inicio de dicha utilización.
2.3 Ud. no podrá utilizar los Servicios y ni podrá aceptar los Términos y Condiciones si (a) no está legalmente capacitado para celebrar un contrato vinculante con YouTube, o (b) tiene prohibida o legalmente excluida la recepción o utilización de los Servicios, en virtud de la legislación de su país de residencia o desde el que accede o utiliza los Servicios.
2.4 Le recomendamos que imprima o guarde en sus archivos una copia local de los Términos y Condiciones.

Aprovechando la ocasión, haré referencia a otro servicio, el que presta la Dirección General de Tráfico utilizando Google Maps para informar sobre la situación de las carreteras. Sus términos legales se hallan en el siguiente enlace.

Y ahora una pregunta cuya respuesta desconozco por ser un zote en Derecho Administrativo y que me gustaría que alguien desde la Administración o algún bloguero con más conocimientos que yo en este asunto me ilustrase. ¿Cómo se ha producido la aceptación de los términos y condiciones de You Tube y de Google, por la vía de los hechos o existe algún acto administrativo?

Gracias por adelantado.

Esto no va sólo de p2p

En el diario Público de fecha 6 de diciembre de 2009, escribí un despiece titulado Esto no va sólo de p2p en el que planteaba una serie de interrogantes cuya respuesta creo que es necesaria para poder analizar con el mínimo rigor cómo ha de abordarse la reconversión económica en el salto que ha de hacerse desde la sociedad industrial a la informacional.

Explicando con más espacio las preguntas planteadas en el artículo, es un hecho que cualquier organización hoy en día trabaja con información y existe un consenso en que ha de buscarse la productividad y la eficacia en el trabajo. Manejar la información implica un riesgo y, si una organización quiere blindarse jurídicamente, deberá tener a su lado a un experto legal que le indique cuáles son los campos que se han de cuidar, lo que es aplicable al mundo empresarial, a modelos difusos de producción como pudiera ser un proyecto de software libre, a un gabinete de prensa de un Ministerio, a instituciones culturales, a una agencia de marketing y, por supuesto, a los medios de comunicación, entre otras muchas organizaciones.

Para correr el menor número de riesgos cuando se gestiona una información, es necesario atender al menos a las siguientes parcelas del ordenamiento jurídico:

  • Libertad de expresión.
  • Derecho a la información.
  • Derecho al honor.
  • Derecho a la privacidad.
  • Derecho a la intimidad personal y familiar.
  • Libertad de cátedra.
  • Libertad religiosa.
  • Propiedad industrial.
  • Propiedad intelectual.
  • Reutilización de la información pública.
  • Derecho de petición, resoluciones judiciales o administrativas, leyes y reglamentos (como información en sí).

¿De verdad creemos que una organización de la sociedad de la información puede ser eficaz con tales riesgos? O, para usar el título del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: ¿alguien cree que este modelo informacional es sostenible? La pregunta también es la de ¿cómo puede ser eficaz un modelo económico al que se le ponen trabas jurídicas contínuamente?

Cómo usar Google como web de enlaces a redes p2p

Muy sencillo:

1. Introduzca la película o serie buscada entre comillas, por ejemplo, "Mentiras y Gordas".

2. Añádale, esta vez sin comillas, el tipo de archivo que quiera encontrar, por ejemplo, torrent. El término buscado, por tanto es:

"Mentiras y Gordas" torrent

3. Pulse Buscar con Google.

Este es el resultado. Decididamente, el legislador es idiota.

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