¿Cómo poner los datos a disposición pública?

Los datos se han de poner a disposición de todos cumpliendo una serie de requisitos. No cabe, por ejemplo, utilizar archivos en formato .pdf con imágenes incrustadas. Tampoco, por ejemplo, archivos para cuyo acceso se necesite registrarse.

Dado que no somos una entidad pública fuente primaria de datos sino que vamos obteniendo los que podemos arañar a las administraciones públicas y poderes del Estado, no han de cumplirse los requisitos de Open Data, pero sí los que señalamos después de explicarlos.

Requisitos de Open Data

Si bien el presente proyecto es un proyecto ciudadano, en el mismo se debe intentar cumplir al máximo los principios señalados por el Open Government Working Group, que son los siguientes:

http://wiki.opengovdata.org/index.php/OpenDataPrinciples

Completitud:
Todo dato público debe ser accesible. Los datos públicos son datos no sometidos a límites derivadas de protección de la intimidad personal, de seguridad u otros derechos preferentes.
Primariedad:
Los datos puestos a disposición son los obtenidos de las fuentes primarias, con el mayor nivel posible de granulosidad, sin que se ofrezcan agregados o modificados.
Premura:
Los datos deben ponerse a disposición pública tan pronto como sea posible para preservar el valor de los mismos.
Accesibilidad:
Los datos han de ser accesibles para los mayores rangos de usuarios y propósitos.
Tratamiento automatizado:
Los datos deberán estar razonablemente estructurados para permitir su tratamiento automatizado.
No discriminación:
Los datos estarán accesibles universalmente, sin necesidad de registro para acceder a los mismos.
Formato no propietario:
Los datos han de hallarse accesibles en un formato del que ninguna entidad tenga un control exclusivo.
Licencia libre:
Los datos no se hallarán sujetos a derechos de autor, propiedad industrial o secreto comercial. Se podrá admitir una razonable limitación por cuestiones de intimidad personal, seguridad oderechos preferentes.

El cumplimiento de los anteriores requisitos ha de poder ser revisable, entendiendo por tal:

1. Deberá existir una persona de contacto para responder a los usuarios que intentan utilizar los datos.

2. Deberá existir una persona de contacto para responder de las quejas sobre violación de los principios.

3. Deberá existir un órgano administrativo o judicial con potestad de verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos.

Requisitos para el proyecto Praeter Orwell

Los siguientes requisitos se inspiran en los señalados para Open Data y son de dos tipos: técnicos y jurídicos:

Formato y aspectos técnicos

Derivados de datos primarios:
Los datos puestos a disposición son los obtenidos de las fuentes primarias, con el mayor nivel posible de granulosidad, pudiéndose, además, ofrecerse agregados y modificados pero siempre documentando la agregación y modificación.
Accesibilidad:
Los datos han de ser accesibles para los mayores rangos de usuarios y propósitos.
Tratamiento automatizado:
Los datos deberán estar estructurados para permitir su tratamiento automatizado. Se suprime el “razonablemente” estructurados del Open Data, siendo el trabajo de estructurar los datos uno de los cometidos del proyecto.
No discriminación:
Los datos estarán accesibles universalmente, sin necesidad de registro para acceder a los mismos.
Puesta a disposición múltiple

Se procurará que todos los datos que se obtengan se pongan a disposición demás mediante tres vías:

  • Archivos CSV de los datos obtenidos.
  • APIs en protocolo REST desde las aplicaciones web de gestión de la información.
  • Sparql desde los gestores de webs semánticas.

Aspectos legales

Formato no propietario:
Los datos han de hallarse accesibles en un formato del que ninguna entidad tenga un control exclusivo.
Licencia libre de los datos:
Los datos no se hallarán sujetos a derechos de autor, propiedad industrial o secreto comercial. Se podrá admitir una razonable limitación por cuestiones de intimidad personal, seguridad o derechos preferentes.
Licencia libre del derecho sui generis
El derecho sui generis de la base de datos será libre.
Expresión de si los datos son mera cuestión fáctica
Los meros datos no son susceptibles de ser regulados por la normativa de propiedad intelectual. En el supuesto de que se trate de meros datos fácticos, se procurará expresar esta cuestión.