¿Cómo poner los datos a disposición pública?
Los datos se han de poner a disposición de todos cumpliendo una serie
de requisitos. No cabe, por ejemplo, utilizar archivos en formato .pdf
con imágenes incrustadas. Tampoco, por ejemplo, archivos para cuyo
acceso se necesite registrarse.
Dado que no somos una entidad pública fuente primaria de datos sino
que vamos obteniendo los que podemos arañar a las administraciones
públicas y poderes del Estado, no han de cumplirse los requisitos de
Open Data, pero sí los que señalamos después de explicarlos.
Requisitos de Open Data
Si bien el presente proyecto es un proyecto ciudadano, en el mismo se
debe intentar cumplir al máximo los principios señalados por el Open
Government Working Group, que son los
siguientes:
http://wiki.opengovdata.org/index.php/OpenDataPrinciples
- Completitud:
- Todo dato público debe ser accesible. Los datos públicos son datos
no sometidos a límites derivadas de protección de la intimidad
personal, de seguridad u otros derechos preferentes.
- Primariedad:
- Los datos puestos a disposición son los obtenidos de las fuentes
primarias, con el mayor nivel posible de granulosidad, sin que se
ofrezcan agregados o modificados.
- Premura:
- Los datos deben ponerse a disposición pública tan pronto como sea
posible para preservar el valor de los mismos.
- Accesibilidad:
- Los datos han de ser accesibles para los mayores rangos de
usuarios y propósitos.
- Tratamiento automatizado:
- Los datos deberán estar razonablemente estructurados para permitir
su tratamiento automatizado.
- No discriminación:
- Los datos estarán accesibles universalmente, sin necesidad de
registro para acceder a los mismos.
- Formato no propietario:
- Los datos han de hallarse accesibles en un formato del que ninguna
entidad tenga un control exclusivo.
- Licencia libre:
- Los datos no se hallarán sujetos a derechos de autor, propiedad
industrial o secreto comercial. Se podrá admitir una razonable
limitación por cuestiones de intimidad personal, seguridad
oderechos preferentes.
El cumplimiento de los anteriores requisitos ha de poder ser
revisable, entendiendo por tal:
1. Deberá existir una persona de contacto para responder a los
usuarios que intentan utilizar los datos.
2. Deberá existir una persona de contacto para responder de las quejas
sobre violación de los principios.
3. Deberá existir un órgano administrativo o judicial con potestad de
verificación del cumplimiento de los anteriores requisitos.
Requisitos para el proyecto Praeter Orwell
Los siguientes requisitos se inspiran en los señalados para Open Data
y son de dos tipos: técnicos y jurídicos:
Aspectos legales
- Formato no propietario:
- Los datos han de hallarse accesibles en un formato del que ninguna
entidad tenga un control exclusivo.
- Licencia libre de los datos:
- Los datos no se hallarán sujetos a derechos de autor, propiedad
industrial o secreto comercial. Se podrá admitir una razonable
limitación por cuestiones de intimidad personal, seguridad
o derechos preferentes.
- Licencia libre del derecho sui generis
- El derecho sui generis de la base de datos será libre.
- Expresión de si los datos son mera cuestión fáctica
- Los meros datos no son susceptibles de ser regulados por la
normativa de propiedad intelectual. En el supuesto de que se trate
de meros datos fácticos, se procurará expresar esta cuestión.