Léxico
norma ::= tratado_internacional | constitucion | ley | reglamento tratado_internacional ::= 'tratado internacional' constitucion ::= 'constitucion' ley ::= ley_organica | ley_ordinaria | decreto_legislativo | decreto_ley | ley_de_bases | ley_marco ley_organica ::= 'ley organica' ley_ordinaria ::= 'ley ordinaria' decreto_legislativo ::= 'decreto legislativo' decreto_ley ::= 'decreto ley' ley_de_bases ::= 'ley de bases' ley_marco ::= 'ley marco' reglamento ::= decreto | orden_ministerial decreto ::= 'decreto' orden_ministerial ::= 'orden ministerial'
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Nota
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La norma jurídica ha de tratarse informacionalmente como un texto vivo y dinámico, que tiene una génesis derivada de la acción de un agente legitimado para su propuesta. Una vez nacido el primer texto, han de tenerse en cuenta las sucesivas transformaciones del mismo hasta su publicación en el diario oficial correspondiente. No acaba ahí su vida informacional sino que la norma puede ser modificada o, finalmente derogada, en cuyo caso deja de tener validez. Sin embargo, la derogación de una norma no debe producir su salida del sistema, sino que debe permanecer por cuanto que sirve para fines de estudio o de interpretación del ordenamiento jurídico.
Los hitos informacionales que deben representarse y tomarse en consideración son los siguientes:
El almacenamiento de una norma deberá llevarse a cabo mediante un sistema de control de versiones que facilite la comprensión y visualización de los hitos temporales y agentes intervinientes en las sucesivas modificaciones, desde su nacimiento hasta, en su caso, derogación o modificación de la misma. De esta manera, además, se permite el control ciudadano de la correcta verificación de los errores de transcripción que la norma pueda tener a lo largo de su fase de producción. Sólo la confianza garantiza que, efectivamente, la norma jurídica publicada en el Boletín Oficial del Estado sea la correctamente aprobada pero no existe, en el momento actual, verificación ciudadana de que el texto publicado corresponda al aprobado.
Asimismo, antes del almacenamiento de la norma en la base de datos, ésta ha de ser validada por la aplicación informática verificando que el legislador de la norma, sea parlamentario o ejecutivo, tenga competencias sobre su producción. Esta comprobación de competencia vendrá dada por la comparación entre las normas habilitantes del legislador y los campos de la base de datos. Por ejemplo, está claro que la asamblea parlamentaria de una Comunidad no tiene competencia para dictar una norma aplicable en el territorio de otra Comunidad, por lo que el campo de jurisdiccion de una base de datos puede servir para la validación. Iguales controles pueden integrarse en el código informático para validaciones de fechas y competencias.
En lo que respecta a la estructura de una norma jurídica, la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a la que nos referiremos como Resolución de 28 de julio de 2005 de directrices de técnica normativa, dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 por el que se aprobaron las Directrices de técnica normativa. Señala la exposición de motivos de la Resolución citada las razones de la existencia de unas directrices:
Las Directrices de técnica normativa que ahora se aprueban tienen un objetivo fundamental: Lograr un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Se trata de una herramienta que permite elaborar las disposiciones con una sistemática homogénea y ayuda a utilizar un lenguaje correcto de modo que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos.
En cuanto a su ámbito de aplicación, las Directrices de técnica normativa abarcan toda la actividad de los órganos colegiados del Gobierno: Propuestas de acuerdo,proyectos de real decreto, de real decreto legislativo, de real decreto-ley y anteproyectos de ley, sin merma alguna, obviamente, de las potestades de las Cortes Generales, y, además, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el diario oficial del Estado.
Ahora bien, el incumplimiento de las directrices señaladas no supone sanción alguna, por lo que en la práctica se quedan en meras recomendaciones para su cumplimiento por parte de la Administración central del Estado, sin aplicabilidad a los demás agentes de producción normativa tales como las Cortes, asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas u otras administraciones públicas.
Las directrices constituyen, paradójicamente, una norma difícil de leer dada su estructura compleja en la que se mezclan tres niveles. El primero de los niveles se halla representado por números romanos del I al V. Dentro de cada número romano, el segundo nivel se halla referenciado por letras seguidas de paréntesis, que se reinician en cada ordinal romano, mientras que el tercer nivel viene ordenado por números arábigos que no se reinician yendo a lo largo del texto desde el número 1 al 102.
Por otra parte, también es reprochable que en las directrices se mezclan dos conceptos cuya diferencia es elemental en el tratamiento informacional, como lo es la necesaria separación entre el contenido y el formato, esto es, qué contiene una norma y cómo es su representación gráfica.
Los apartados de primer nivel de las directrices son los siguientes:
I. Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto
legislativo, de real decreto-ley y de real decreto.
II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas
disposiciones que adoptan la forma de real decreto.
III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos.
IV. Criterios lingüísticos generales.
V. Apéndices.
Los apartados que nos interesan de las directrices son los relacionados con la estructura de las normas jurídicas, y especialmente las siguientes directrices:
19. Ordenación interna.- La parte dispositiva se ordenará
internamente, según proceda, de la siguiente manera:
DISPOSICIONES GENERALES.
a) Objeto.
b) Definiciones.
c) Ámbito de aplicación.
PARTE SUSTANTIVA.
d) Normas sustantivas.
e) Normas organizativas.
f) Infracciones y sanciones.
PARTE PROCEDIMENTAL.
g) Normas procedimentales.
h) Normas procesales y de garantía.
PARTE FINAL.
ANEXOS.
20. División.- El artículo es la unidad básica de toda disposición
normativa, por lo que esta división debe aparecer siempre en dichas
disposiciones. El articulado se podrá dividir en:
a) Libros.
b) Títulos.
c) Capítulos.
d) Secciones.
e) Subsecciones.
No se pasará de una unidad de división a otra omitiendo alguna
intermedia, salvo en el caso de las secciones, ya que los capítulos
podrán dividirse en secciones y estas, si procede, en subsecciones, o
bien directamente en artículos.
21. Libros.- La división en libros es excepcional en las disposiciones
normativas. Únicamente los anteproyectos de ley o proyectos de real
decreto legislativo muy extensos y que traten de codificar un
determinado sector del ordenamiento jurídico podrán adoptar esta
división.
Los libros se numerarán con ordinales expresados en letras y deberán
ir titulados.
La composición se realizará de la siguiente manera:
«LIBRO PRIMERO
{centrado, mayúscula, sin punto}
De los derechos de autor
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}»
22. Títulos.- Solo se dividirán en títulos las disposiciones que
contengan partes claramente diferenciadas y cuando su extensión así
lo aconseje. El título deberá ir numerado con romanos, salvo lo
dispuesto para las disposiciones generales, y llevar nombre o título.
La composición se realizará de la siguiente manera:
«TÍTULO PRELIMINAR
{centrado, mayúscula, sin punto}
Disposiciones generales
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}
o
TÍTULO II
{centrado, mayúscula, sin punto}
Organización y funcionamiento
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}»
23. Capítulos.- No es una división obligada de la disposición. Debe
hacerse solo por razones sistemáticas, y no a causa de la extensión
del proyecto de disposición. Deben tener un contenido materialmente
homogéneo. Los capítulos se numerarán con romanos y deberán llevar
título.
La composición se realizará de la siguiente manera:
«CAPÍTULO I
{centrado, mayúscula, sin punto}
Disposiciones generales
{centrado, minúscula, negrita, sin punto}»
24. Secciones.- Es una subdivisión opcional de los capítulos. Solo se
dividirán en secciones los capítulos muy extensos y con partes
claramente diferenciadas. Se numerarán con ordinales arábigos y
deberán llevar título.
La composición se realizará de la siguiente manera:
«SECCIÓN 1.ª DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
{centrado, mayúscula, sin punto}»
25. Subsecciones.- Excepcionalmente, en el caso de secciones de cierta
extensión, pueden dividirse en subsecciones, cuando regulen aspectos
que admitan una clara diferenciación dentro del conjunto. Se
numerarán con ordinales arábigos y deberán llevar título.
La composición se realizará de la siguiente manera:
«Subsección 1.ª Otras disposiciones
{centrado, minúscula, cursiva, sin punto}»
27. Numeración.- Los artículos se numerarán con cardinales
arábigos. En el caso de que la disposición contenga un solo artículo,
este deberá designarse como «artículo único». En las normas
modificativas, se estará a lo dispuesto en el apartado
correspondiente.
28. Titulación.- Los artículos deberán llevar un título que indique
el contenido o la materia a la que se refieren.
A pesar de que la directriz número 20 establece que el artículo es la unidad básica de toda disposición normativa, en la práctica forense se hace referencia en numerosísimas ocasiones a unidades inferiores, como pueden ser los párrafos o los puntos de un artículo. Debido a este uso común, si se desea tratar las normas jurídicas mediante un software orientado a objetos, la unidad mínima de referencia deberá ser el párrafo.
Por otra parte, la aplicación informática habrá de tener en cuenta la estructura de libros, títulos, capítulos, secciones y subsecciones, habida cuenta del uso que habitualmente se realiza del título de dicha estructura para variados fines no sólo de composición sino, por ejemplo, interpretativos, dado que introducen un elemento hermenéutico útil para el análisis de una norma.