El control del poder

Derechos fundamentales

  • Los derechos fundamentales como límite del ejercicio del poder. Una nueva relectura.

  • Del “Haga usted la norma y déjeme el reglamento” a “Haga usted la norma y el reglamento y déjeme la aplicación informática”. La necesaria transparencia del código del software utilizado por las administraciones públicas en su relación con los ciudadanos. Implantación de repositorios públicos de código. Modificaciones necesarias en el Derecho administrativo.

    El artículo 9.3 de la Constitución española, sobre publicidad normativa, establece la obligatoriedad de la posibilidad del conocimiento de la norma jurídica por parte de todos los ciudadanos, lo que se completa con lo dispuesto en el artículo 92 de dicho texto legal, por el que se establece la necesidad de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. De esta manera, cuando una nomra jurídica se desarrolla mediante código informático, debe trasladarse el principio de publicidad normativa al contenido del código informático. Con un ejemplo puede apreciarse mejor la necesidad: existen numerosos supuestos en que las relaciones entre el ciudadano o las empresas y las administraciones públicas debe necesariamente desarrollarse a través de una aplicación informática, véanse las normas sobre declaraciones fiscales o de la seguridad social. En estos supuestos, la relación entre obligado y administración sólo es posible mediante la conexión telemática, obligación que se regula en la norma. Pues bien, si el código de la aplicación no contempla un supuesto de deducciones fiscales, por mucho que el reglamento y la ley lo contemplen, obtener la deducción será imposible. De esta manera, el código informático es parte esencial de la relación y poder argumentar un defecto en el mismo a los efectos de lograr una tutela judicial efectiva se ve como necesario.

  • Nuevos mecanismos de colaboración ciudadana en el desarrollo de procedimientos y trámites administrativos.

  • Herramientas informáticas: la arquitectura de red como mecanismo de control del poder por parte de los ciudadanos.

    • Control del software utilizado por las administraciones públicas y exigencia de transparencia en sus costes.
    • Exposición pública de las cuentas de las administraciones, órganos constitucionales y sociedades participadas.
    • Exposición pública patrimonial antes del nombramiento y después del cese por parte de cualquier cargo político o administrativo.
    • Exposición pública de la estadística temporal de los procedimientos judiciales, con clasificación anónima pero categorizada de partes intervinientes.
    • Repositorios públicos de cualquier código programado por las instituciones públicas, para permitir la colaboración y ayuda ciudadana en su generación, así como su auditoría.
    • Acceso libre y sin restricciones a cualquier archivo donde figuren datos personales.

Ver:

Derechos ordinarios

Una nueva reformulación del Derecho procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios: dispersión y dinamismo en lugar de concentración.

Derecho procesal

Una nueva visualización de la información:

  • Estudio de los procedimientos civiles existentes mediante lenguaje UML.
  • Visualización de los flujos de información utilizados en las resoluciones judiciales. Un ejemplo lo hallamos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 19 de septiembre de 2006, que reconoció el derecho del demandante a la devolución del importe del derecho de remuneración compensatoria aplicado a un CD virgen.
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  • Desarrollo de procedimientos libres

    La libertad de uso del procedimiento como requisito previo.

    • Escritos
    • Resoluciones

Conclusión

Debe hacerse una propuesta ciudadana práctica en forma de código informático:

  • Se trata de una obra dinámica.
  • Sin perjuicio de que el código vaya reduciéndose a medida que la información se halle mejor estructurada, debe existir siempre para ejercitar los derechos de conservación por los ciudadanos de datos de carácter público.
  • Herramientas jurídicas:
    • Licencias de propiedad intelectual.
    • Procedimientos libres.

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