La SGAE anuncia su recurso contra la sentencia del caso Ladinamo

El pasado 13 de febrero de 2005, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) anunció su propósito de recurrir la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid recaída en el caso Ladinamo.

En nuestro Derecho procesal, los recursos contra las sentencias civiles tienen dos fases. En la primera de ellas, se anuncia el recurso, debiéndose indicar qué resolución es aquélla que se impugna y adelantar qué partes de ella son las que se pretende recurrir. En la segunda de las fases, una vez que se ha comprobado que la resolución que se pretende recurrir es de las que permite recurso, se formaliza la apelación, exponiéndose los argumentos por los que se pretende que la sentencia debe ser modificada.

Solicitud de prueba ante Defensa de la Competencia

En el procedimiento que tenemos abierto ante el Servicio de Defensa de la Competencia en contra del pacto entre ASIMELEC y las entidades de gestión sobre el canon en los soportes digitales, hemos solicitado la práctica de prueba que hemos centrado en dos aspectos fundamentales:

a) La obligación del canon en sí. No nos olvidemos que todos estamos obligados a pagar el canon para cualquier contenido salvo, precisamente, la industria beneficiaria del mismo, que por Ley está exenta del canon. Ni siquiera los autores están exentos, que deben pagar el canon para sus copias de trabajo, sólo la industria.

b) Los principales perjudicados por el canon, que son los organismos que más soporte de registro necesitan, esto es, el Estado y los demás organismos públicos.

La Comunidad de Madrid se apunta al RFID

El controvertido RFID sigue "ganando enemigos" a lo largo y ancho de este mundo. Ahora los enfadados son los usuarios del metro en Rheinberg (Alemania), que han descubierto que sus tarjetas llevaban escondido un chip RFID. El caso es que a la vista del tamaño que están adoptando estos dispositivos, cada vez es más sencillo esconderlo en casi cualquier parte, desde billetes de banco, a billetes de metro, en cualquier sitio cabe este asesino silencioso del anonimato y la privacidad.

Llevando el copyleft a las sentencias judiciales (o La Dinamo absuelta de la demanda de la SGAE)

Mientras que para muchas personas la noticia consistirá en que la Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término "copyleft" ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal 418/05:

Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento "copy left". Por otra parte, la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la práctica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que podrían perjudicar a la asociación, como el espontáneo recital de Bebé y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para poder comunicar determinadas obras protegidas.

Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno.

En la web del Grupo de Usuarios de GNU/Linux de La Serena & Coquimbo (Chile), publicaron en su momento un recomendable estudio sobre la Aproximación a la validez y obligatoriedad de las licencias de software libre ante el Derecho chileno y en el que no nos habíamos podido parar hasta esta fecha.

El autor del trabajo, Daniel Bravo Silva. repasa previamente conceptos de propiedad intelectual para después adentrarse en el concepto de licencia, que define como:

Propiamente la licencia es una declaración unilateral de voluntad del titular del derecho de autor
respectivo, o sea, es una acto jurídico que resulta de la manifestación de voluntad de una sola parte (se habla de partes y no personas, pues una parte puede estar constituida por una o más personas).
A mayor abundamiento, es una declaración “pensada para ser aceptada o rechazada por otros,
normalmente quienes van a usar el programa o van a explotarlo de algún modo”, en otras palabras, es
jurídicamente una oferta.

El Ministro de Justicia evita contestar al CGAE sobre la supresión del canon en los juicios

El pasado 21 de junio de 2005, el Foro por la Justicia del Consejo General de la Abogacía Española entregó al Ministro de Justicia sus conclusiones que, en materia de tecnología de la información, solicitaban la supresión del canon en los juicios orales:

Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).

Seis meses después de dicha solicitud, mediante carta de fecha 22 de diciembre remitida por el Ministro de Justicia al Presidente del CGAE, desde el Ministerio se obvia cualquier referencia a la supresión del canon, sin perjuicio de contestar a las otras solicitudes. Es sintomático que, hasta la fecha, ningún órgano político ni judicial haya mencionado ni explicado, siquiera indirectamente, las razones por las que se entiende legal que la actividad jurisdiccional genere dinero en favor de unas asociaciones privadas.

Con respecto a las grabaciones de los juicios orales, señala la carta del Ministro:

«Otra de las materias que hemos abordado atendiendo a las Conclusiones en este caso de la Comisión Primera del "Foro por la Justicia", es la relativa a la grabación de las sesiones en el orden jurisdiccional penal. La propuesta de modificiación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley del Jurado que recientemente hemos aprobado en Consejo de Ministros establece que todos los juicios que se sigan por delito han de ser objeto de grabación».

Así pues, no sólo no se atiende a la petición de suprimir el canon en los juicios civiles y mercantiles sino que se comunica, además, que también los juicios penales por delito y aquéllos en los que intervenga jurado serán objeto de grabación, por lo que se aumenta el número de juicios gravados con un canon en favor de asociaciones privadas.

Algunos ya se han dado cuenta del error

CN-295

Como ya comenté en mi artículo "No se puede pedir lo imposible", la tecnología nunca es neutral y una mala elección de la tecnología a usar, puede afectar a nuestra seguridad, privacidad y derechos, o incluso, a nuestra libertad individual o colectiva. Pero desgraciadamente, se me olvidó hablar de que también puede afectar seriamente a nuestra economía y a la soberanía nacional, como se acaba de comprobar recientemente.

No se puede pedir lo imposible

Kranzberg

"La tecnología no es buena ni mala. Ni tampoco neutral."
Melvin Kranzberg

Realmente Kranzberg, uno de los mayores expertos en la materia estaba en lo cierto, la historia nos ha demostrado que tenía razón. La nueva falacia, fruto del departamento de Marketing de multinacionales del software, ha sido convencer a nuestros políticos de la necesidad de "neutralidad tecnológica" y realmente, es una idea tan imposible de lograr como intentar ir a la luna en bicicleta.

Mucha desinformación y poca necesidad de un DNI digital

La Comisión de Libertades Informáticas (CLI) [1] sigue reclamando, sin éxito información y debate social sobre el nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico (E-DNI) [2] que se comenzará a implantar en breve en España.

El E-DNI es un Documento de Identidad, parecido al que tenemos ahora, que además, llevará un chip informático que nos permitirá firmar y demostrar nuestra identidad a través de redes informáticas, ya sea para relacionarnos con la Administración, como para realizar transacciones económicas. Aunque sobre el papel parece algo deseable, lo cierto es que esta tecnología tiene muchos detractores e implicaciones. El día 2 de diciembre, el Presidente de la Comisión del Senado sobre la Sociedad de la Información y el Conocimiento, envió un escrito dirigido a la Vicepresidencia del Gobierno [3], solicitando que se permitiera a la CLI informar al Senado sobre E-DNI. Esta petición se realizó a raíz de una comparecencia previa del Presidente de la CLI, el Sr. D. Antonio Farriols y Solá ante la comisión del Senado y desgraciadamente no ha tenido respuesta.

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