El gran auge del comercio electrónico que se está produciéndo actualmente necesita de una seguridad que evite dudas tanto sobre las identidades de los contratantes como de los datos de la transacción (objeto, precio, otras condiciones y medios de pago).
Tradicionalmente, el Derecho ha buscado certezas, esto es, la seguridad. Es por ello que se han desarrollado instituciones tales como los Registros Públicos, que facilitan tanto la publicidad erga omnes de los datos contenidos en los mismos como la certeza de dichos datos.
Asimismo, el Derecho ha ido regulando históricamente instrumentos creados por los agentes económicos y que pretendían asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas entre las partes. El ejemplo clásico son las normas reguladoras de las letras de cambio, cheques y pagarés.
Internet se debate entre las siguientes cuestiones:
1.¿Cómo garantizar y asegurar las transacciones en línea?. Se propone la regulación legal de entidades certificadoras. Dichas entidades emiten una firma digital y permiten el acceso para verificar la identidad de la persona a la que corresponde la firma digital.
2. ¿Qué Derecho es el aplicable?. Se propone una normativa transnacional, inexistente hoy en día, que regule tanto las normas como la jurisdicción aplicable. Este teme lo analizaremos en mayor profundidad al tratar de los aspectos procesales del Derecho de INTERNET.
3. ¿Por qué se exige más seguridad en el mundo virtual que en el mundo real?. Se confia en un camarero desconocido que desaparece con nuestra tarjeta de crédito antes de devolverla junto con la cuenta, pero no se confía en enviar por Internet la numeración y caducidad de la misma. La respuesta es la reticencia de los consumidores a cambiar de hábitos.
Los anteriores aspectos deben ser regulados puesto que el Internauta tiene derecho a prever, mínimamente, cuál es el tratamiento jurídico aplicable en caso de conflicto.