Petición de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por la Administración central del Estado

Javier de la Cueva
Tags: TransparenciaTwitter.

Con fecha de hoy he realizado en el Portal de Transparencia la siguiente solicitud de información sobre la aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales por parte de los órganos de la Administración central del Estado y en su caso el refrendo de la aceptación por el Jefe del Estado.

La petición ha quedado registrada con el número 001-007590 de expediente. Publicaré en estas páginas la contestación que reciba.

Asunto: Aceptación de términos y condiciones de servicios de redes sociales

Dado el uso promiscuo de las redes sociales por parte de las administraciones públicas y habida cuenta de que los términos legales de dichas redes sociales someten a los usuarios a legislaciones y jurisdicciones extranjeras, se solicita información sobre:

1. Acto administrativo por el que se aceptaron los términos legales de Twitter.com por parte de los órganos de la Administración central del Estado, con indicación de fecha y órgano autorizante o si dicha aceptación se realiza por la mera vía de hecho (haciendo “click”).

2. En su caso, si existen términos y condiciones con Twitter pactados por las administraciones públicas diferentes de los que figuran en la página web:
- https://twitter.com/tos?lang=es
- https://twitter.com/privacy?lang=es

3. Si existe algún informe o dictamen realizado por la Abogacía del Estado o por otros funcionarios públicos cuyo objeto sea el análisis de los términos y condiciones de Twitter y la legalidad de su aceptación por parte de los órganos de la Administración central del Estado.

4. Relación de órganos de la Administración central del Estado que posean cuenta en Twitter.

5. Si existe alguna regulación por la que la Administración central del Estado guíe el uso que de las redes sociales realizan los órganos administrativos incluyendo dentro de los mismos los de cualquier jerarquía como los Ministerios o La Moncloa (@desdelamoncloa), con especial referencia a si está regulado el uso de mensajes privados a través de Twitter, quién tiene conocimiento de la clave de la cuenta y las situaciones de incapacitación o fallecimiento del conocedor de la clave.

6. Lo solicitado para Twitter en los puntos 1 a 5 anteriores, se solicita igualmente para Facebook y cualesquiera otros servicios de redes sociales en los que un órgano de la Administración central del Estado haya obtenido una cuenta.

7. Más concretamente, y únicamente con respecto a Twitter, si algún órgano de la Administración central del Estado ha aceptado la cláusula 12 B de las condiciones de este servicio, donde literalmente se señala lo siguiente:

«Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas se regirán por las leyes del Estado de California sin considerar ni aplicar las cláusulas de conflicto de leyes del estado o país de residencia del usuario. Toda reclamación, procedimiento legal o litigio surgido en relación con estos Servicios tendrá lugar únicamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el condado de San Francisco, California, Estados Unidos, y usted acepta dicha jurisdicción y acción en tales tribunales y renuncia a cualquier objeción en cuanto a la inconveniencia del foro.

Si el usuario es una entidad del gobierno federal, estatal o local de los Estados Unidos que utiliza los Servicios en su capacidad oficial y es legalmente incapaz de aceptar la ley aplicable, la jurisdicción o el lugar de las cláusulas citadas más arriba, dichas cláusulas no serán aplicadas al usuario. Para tales entidades del gobierno federal de los EE. UU., dichas Condiciones, o cualquier acción en relación a ellas, se regirán por las leyes de los Estados Unidos de América (sin referencia al conflicto de leyes) y, en ausencia de ley federal o en la medida permitida conforme a la ley federal, por las leyes del Estado de California (excluyendo elección de ley aplicable).»

8. Con respecto a la Casa Real, si ha existido el refrendo del artículo 64 de la Constitución española por parte de algún órgano del Gobierno para aceptar la aceptación por parte del Jefe del Estado de los términos y condiciones legales de Twitter o de otros servicios de redes sociales o si se trata de un acto para el que se considera que no se necesita dicho refrendo.