Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, juicio verbal número 232/2006

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 MADRID

SENTENCIA: 00080/2006

Procedimiento: JUICIO VERBAL 232 /2006

SENTENCIA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

D. MIGUEL Mª RODRÍGUEZ SAN VICENTE, JUEZ de lo Mercantil nº 4 de
MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO
VERBAL 232/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como
demandante D. xx y de otra como demandado yy
sobre propiedad intelectual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de julio de 2006, tuvo entrada en este Juzgado,
procedente del Decanato, escrito de demanda promovida por D. xx contra
xx.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó citar a las partes
para que compareciesen a juicio el día 17 de octubre de 2006.

TERCERO.- El día señalado para juicio compareció por la parte
demandante el Letrado D. Francisco Javier de la Cueva González-Cotera.

Por la parte demandada no compareció nadie pese a estar citado en
legal forma.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado
todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alega el demandante que compró en la fecha señalada en la
factura de compra (doc. n 1) soportes digitales para su uso personal y
pagó por cada cd el sobreprecio denominado canon de derecho de
remuneración compensatoria por compra privada.

Aduce que uno de los cd's adquiridos se destinará al acto judicial de
la presente litis. Recuerda que en fecha 18 de septiembre de 2003 la
comisión permanente del Consejo General de la Abogacía Española acordó
la suspensión del canon de los juicios orales (doc. n2).

En la misma línea de razonamiento se mantuvo el Pleno del Foro por la
Justicia de CGAE en fecha 10 de febrero de 2005 en sus resoluciones
elevadas del Ministerio de Justicia en fecha 21 de junio de 2005
tendentes a declarar exentos del canon en favor de las entidades de
Gestión de la propiedad. En consecuencia, solicita el demandante la
devolución del importe del canon indicado en la presente litis.

SEGUNDO.- La remuneración compensatoria de los derechos de propiedad
intelectual por reproducción, realizados exclusivamente para uso
privado, tiene como presupuesto que se haya efectuado una
reproducción. La norma, tal vez en exceso, de una presunción "iuris
tantum" sobre la que cabe prueba en contrario de que el material
controvertido va a ser utilizado con finalidad distinta de servir de
soporte de obras literarias, artísticas de ajena pertenencia. Siendo
la finalidad de la reproducción servir al proceso no cabe recargarla
con el canon cuestionado. No resulta lógico imponer al servicio del
ejercicio de la potestad jurisdiccional otras cargas que las
prevenidas en las leyes procesales y fiscales y resulta contrario a lo
dispuesto en los art. 217.1 y 2 de la LEC, imponer cánones
establecidos por agrupaciones de propiedades privadas.

En todo caso, el art. 25 de la LPI debe interpretarse a la luz de la
realidad social del art. 3 del Código Civil para excluir el supuesto
enjuiciado en cuanto que la reproducción de la que obra en autos que
constituye la "ratio legis" de dicho precepto queda eliminada por la
finalidad esgrimida por el demandante al adquirir el cd que no resulta
amparado por lo dispuesto en el art. 25 LPI al servir de soporte de un
documento visual y sonoro judicial.

Procede, en consecuencia, estimar los pedimentos contenidos en la
demanda rectora de autos.

En el sentido indicado puede citarse las sentencias de la
Ilma. Audiencia de Málaga de (sic) y la del Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, celebrada el 15 de junio de 2005,
cuyo criterio compartimos.

TERCERO.- Al ser la cuestión jurídica debatida poco pacífica en la
doctrina y en la jurisprudencia y de cierta complejidad, aún cuando se
estimase en su integridad los pedimentos de la demanda no ha lugar a
imponer el pago de las costas a la demandada, en atención a lo
dispuesto en el art. 394 de la LEC.

VISTOS los anteriores preceptos legales y demás de pertinente
aplicación

FALLO

Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por D xx asistido
por el Letrado D. Francisco Javier de la Cueva González-Cotera contra
xx, declarándola en rebeldía procesal, debo condenar y condeno
a la demandada a devolver al actor la cantidad abonada en concepto de
canon para reproducción de copia privada en cuantía de 0,38 euros que
devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la data de
la presente resolución, sin imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, archívense estos autos dejando
constancia en el libro de registro de este Juzgado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá
por escrito ante este Juzgado en término de día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el
Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el
mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.