Europa Press publica como novedosa una sentencia de hace un año

Mediante una noticia de fecha 15 de abril de 2007, Europa Press publica la noticia de una sentencia de hace un año. El titular que se utiliza para dar la noticia de una sentencia del 20 de abril de 2006 es el de «Un juez de Bilbao considera constitucional el canon digital y desestima la demanda de 42 céntimos del comprador de un CD», según se publica en su página web.

Choca que Europa Press dé como novedosa una noticia de hace un año, olvidándose en ella de citar la fecha de la sentencia y presentándose la misma como si fuera actual.

Cinco meses después de la sentencia que ahora se nos presenta, la Audiencia de Málaga también afirmó la constitucionalidad del canon, si bien ordenó su devolución dado que los juicios no han de pagar canon alguno a entidades privadas. La noticia que ahora da Europa Press trata de una demanda que intepuso un colaborador del Proyecto de la Demanda contra el canon en enero de 2005, sin que luego en su momento apeláramos la resolución.

No demos más importancia a la noticia que la que tiene: una sentencia en contra de un Juzgado de lo Mercantil (esto es, un juzgado de primera instancia). No es la única, hay más sentencias contrarias a nuestras tesis, lo que no es preocupante. La defensa de los derechos de los ciudadanos, como nos recordaba un letrado de Ausbanc, siempre conlleva muchas resoluciones en contra hasta que se logra la razón.

Lo que entendemos significativo es que cuando una resolución no nos da la razón, nunca nos responde a nuestra pregunta: ¿por qué cada juicio civil y mercantil que se celebra en nuestro país paga canon? La sentencia de Bilbao no fue una excepción a esta falta de razonamientos jurídicos que contemplen específicamente la cuestión planteada.

Desconocemos si el hecho de dar como novedoso un evento de hace un año se debe a torpeza o a manipulación ya de la agencia de prensa, ya de sus fuentes. En cualquier caso, una empresa seria de comunicación no debería cometer tal inexactitud, máxime cuando en la propia noticia se lee literalmente: «La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press...»

Pueden descargarse la sentencia y una captura de pantalla de la web de Europa Press en el enlace más abajo a archivos adjuntos.

Reproducimos a continuación la noticia a la que hacemos referencia.

Un juez de Bilbao considera constitucional el canon digital y desestima la demanda de 42 céntimos del comprador de un CD

El demandante utilizó el disco para obtener una copia de la grabación del juicio en el que reclamó la cantidad

BILBAO, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado la demanda de un comprador que reclamaba la devolución de los 0,42 céntimos de euro que tuvo que pagar al adquirir un disco compacto regrabable (CD-R). En su fallo, el magistrado asegura que la remuneración por copia privada que reclama, y que dispone el artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, es "conforme a la Constitución".

En este caso, el demandante había destinado un CD a obtener una copia digital de la vista judicial, lo que, en su opinión, justificaba la devolución del 'canon' porque se limitó a recoger datos del juicio que él mismo inició, algo que no corresponde a derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

El titular del Juzgado, Edorta Etxarandio, analiza en su resolución la petición de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad y argumenta que la remuneración por copia privada o 'canon' que se abona a los autores es "una moderación o mitigación de un ejercicio social del derecho patrimonial del autor, que renuncia a la inviabilidad de que se copie su obra cuando se hace por quien la ha adquirido lícitamente y para su disfrute privado, sin utilización colectiva y sin ánimo de lucro"..

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, agrega que, no ha habido fraude del legislador al autorizar la remuneración por copia privada ya que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual permite la reclamación de ese 'canon' por lo que declara que no vulnera los principios constitucionales del derecho tributario.

El demandante alegaba que se trata de un "gravamen pseudotributario" pero la resolución judicial recuerda que el Tribunal Supremo ya dijo en febrero de 1997 que el 'canon' no es "un tributo ni una norma parafiscal", sino una forma de regular una propiedad privada especial, como el derecho de autor.

También asegura que cualquier comprador de un disco o película puede hacer legítimamente una copia para su uso privado y que los autores han renunciado, mediante un sistema de compensación que es la remuneración por copia privada o 'canon', a impedir técnicamente esa posibilidad. Por ello, dice el magistrado, existe el derecho de remuneración que asiste a todo autor respecto a los soportes "idóneos", con carácter general, tal y como dispone la ley.

"IDONEO PARA COPIAR"

Para el juez, la cuestión no es el destino que cada cual da a sus adquisiciones, sino "si el equipo o soporte es idóneo para copiar", en cuyo caso "se devenga el 'canon', que habría de devolverse si el soporte o el equipo "no fueran idóneos" a esa finalidad.

Para respaldar sus argumentos, recuerda que la ley española transpone la Directiva de la Unión Europea 2001/29 que prevé en sus artículos 5 y 35 este derecho de los autores a remuneración por copia privada. Además manifiesta que un CD-R es un soporte "idóneo", en el sentido que dispone la Ley de Propiedad Intelectual, para "recoger derechos protegidos por la ley, cualquiera que sea el destino en que se emplee".

En consecuencia, considera que el pago de la remuneración por copia privada, popularmente conocido como 'canon', "se trata de una obligación de naturaleza jurídico-civil destinada a compensar una ganancia dejada de obtener por el propietario de la obra de autor" y en la que "el legislador interviene tasándola a través del sistema de imponer un canon sobre el material idóneo para producir ese lucro condicional, que así fuerza resarcir a todo adquirente de tal material".

Por estas causas, la sentencia desestima tanto la devolución, de los 42 céntimos planteada por el demandante como la petición de que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

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