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Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga: No todo CD lleva canon.Con fecha 6 de octubre de 2006 se nos ha notificado la sentencia de fecha 19 de septiembre pasado en la que la Audiencia Provincial de Málaga, revocando íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esa capital, dispone lo siguiente:
Por primera vez en una resolución judicial se hace referencia al acta del juicio oral. Hasta la fecha, ninguna resolución de los Juzgados y Tribunales a lo largo de nuestra jurisprudencia había mencionado en ocasión alguna el canon sobre las actas judiciales, lo que es el objeto de nuestra impugnación. En la sentencia de la audiencia se establece que:
La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996...
En su momento, el demandante y único participante en Andalucía de nuestra "Demanda contra el canon", Eduardo Serrano, vio rechazadas sus pretensiones por una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Málaga, resolución que ahora es revocada por la sentencia de la Audiencia, que es firme y no permite recurso ordinario alguno. La sentencia inicial, continuando una práctica habitual que ahora rompe esta Audiencia Provincial por primera vez, eludía referirse al acta judicial y suponía más de lo mismo: una interpretación literal del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Nuestro recurso incidía en que las leyes deben interpretarse conforme la realidad histórica y los fines de las mismas (teleología de la norma), lo que es aceptado por la Audiencia Provincial. No puedo dejar pasar la oportunidad para dar las gracias a Eduardo Serrano ya que si no hubiese descargado la demanda, comprado un CD, interpuesto la reclamación y asistido al juicio, hoy no dispondríamos de esta sentencia que marca un hito por ser de una Audiencia Provincial y por ser la primera referencia al acta judicial. Igual que a Eduardo he de agradecer a los demás ciudadanos anónimos demandantes su participación ya que, sin ellos, nada de esto sería posible. Mención especial merece la Procuradora de los Tribunales de Málaga, María Luisa Gallur Pardini, quien nos ha prestado su profesionalidad de una manera loable. Desconozco si al final lograremos nuestros propósitos (más de tres años ya impugnando legalmente el canon en las actas judiciales) pero lo que queda claro es que el mundo de la práctica procesal ya es diferente: antes, un abogado disponía de un pasante, luego de una máquina de escribir; posteriomente dispusimos de ordenador e impresora. Ahora tenemos la Red, una herramienta más al servicio de la tutela judicial efectiva de nuestros derechos. Puede descargar la sentencia en el enlace inferior a archivos adjuntos. Otras resoluciones firmes ordenando la devolución del canon: 1. Sentencia de 15 de junio de 2005, Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares. 2. Sentencia de 14 de diciembre de 2005, Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid.
Javier de la Cueva, 08/10/2006 - 16:31 | El canon
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