¿Alguien considera normal que para presentar una queja firmada por
Internet ante Defensor del Pueblo [1], o que para poder acceder al
sistema RED de la Tesorería de la Seguridad Social [2], sea requisito
imprescindible ser cliente de la multinacional Microsoft?.
Esta situación, aparte de ser una incongruencia, al discriminar a los
españoles que han optado por tecnologías alternativas a las de
Microsoft y ser el Defensor del Pueblo el que debe velar por que no se
produzcan esas discriminaciones, también es contraria a la legislación
vigente.
Pero, seamos lógicos, ¿es ésta la forma de fomentar la sociedad del
conocimiento, o las mal llamadas nuevas tecnologías (que son de
mediados del siglo pasado)? ¿Es ésta la forma de eliminar las brechas
digitales en nuestra sociedad, como se está reclamando desde la ONU o
la Comisión Europea? Es evidente que no.
En la actualidad, y es algo dicho por muchos expertos nacionales e
internacionales, la única forma de lograr estos objetivos relacionados
con la sociedad del conocimiento es mediante el fomento y la
implantación del Software Libre a todos los niveles de la
Administración y la sociedad. Como es lógico pensar, eso no es
compatible con poner zancadillas desde la Administración, a los miles
de usuarios de tecnologías "no Windows" que hay actualmente en España.
Lo curioso es que hacer que la e-administración sea accesible a
cualquier usuario, con independencia de la tecnología que éste use, no
es más complicado ni más caro, que hacerla accesible a los usuarios de
Windows.
¿Se cumple con la situación actual lo que se establece en el Artículo
103 de la Carta Magna o en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?.
Según esta normativa, nuestra querida y onerosa Administración debe ser:
a) Eficaz -> Logro del objetivo propuesto.
b) Económica -> Con el menor dinero posible.
c) Eficiente -> Con la mejor relación coste/eficacia.
Pero además, en los Criterios de Seguridad, Normalización y
Conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración
General del Estado en el ejercicio de Potestades [3], se dice que en
la Administración se ha de usar Software Libre, así como los
estándares abiertos y libres de royalties. ¿A qué esperamos entonces?
Pongamos esto en cristiano. La Administración Pública, según lo
establecido en la legislación vigente, no puede utilizar, emitir, ni
exigir ningún documento en formatos propietarios como, por ejemplo, el
".DOC" de Microsoft. La situación ha llegado al límite cuando la
Secretaría del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) pide, por
escrito, a un edil de dicho Ayuntamiento, que le mande los documentos
en formato ".DOC" de Microsoft, que, según ella, es el único que
utiliza dicho Ayuntamiento. Ciertamente lamentable; es decir, que para
ser edil en ese pueblo de Cádiz, es necesario ser cliente de una
multinacional extranjera, como si el Ayuntamiento tuviera acciones en la
empresa.
Desgraciadamente, el caso de Jimena de la Frontera, aunque límite al
quedar plasmado por escrito, con sello y firma, no es algo aislado y
la gran mayoría de los Ayuntamientos emiten, exigen y almacenan su
información en formatos que no deberían utilizar.
Curiosamente, esta norma no se ha hecho para favorecer a los usuarios
de Software Libre; se ha hecho para proteger a los Ayuntamientos. Es
decir, para que en el caso de que desaparezca o se modifique el
formato ".DOC", o que deje de comercializarse el sistema operativo
Windows, o el programa Office, nuestra Administración pueda seguir
accediendo a su información. ¿Se imaginan el caos administrativo si un
Ayuntamiento no pudiera acceder a su información almacenada en formato
electrónico durante años? Pues parece que hay gente que todavía no se
da por enterada de este riesgo, que por otra parte, ya se ha
materializado en algunos casos. Es más, la normativa obliga a la
Administración a convertir todos los archivos que actualmente se
encuentren en formatos propietarios a formatos libres.
Esto también significa, según se establece en las normas citadas, que
si hay una aplicación libre con las mismas funcionalidades básicas
que una propietaria, se ha de optar por la libre. De nuevo, si esto lo
traducimos al lenguaje de la calle, se debe utilizar el paquete
OpenOffice.org y el sistema operativo Linux, en lugar de Windows y
Office de Microsoft en los casos que ello sea posible y no nos
engañemos, ¡son todos!.
Un ejemplo sencillo, los paneles informativos que hay en algunos
Ayuntamientos. ¿Es realmente necesario pagar una licencia de Windows
para mostrar información en una pantalla? Es evidente que no, y que se
trata de dinero tirado innecesariamente, y no poco, a tenor de la lista
de precios de la multinacional mencionada. Por lo tanto, ¿está nuestra
Administración tirando con pólvora del Rey? Es evidente que sí y que,
además, lo está haciendo con total desconocimiento de la normativa a
aplicar, situación que debe cambiar. Y lo que nos queda por analizar:
¿es que no se pueden escribir e imprimir documentos oficiales con
OpenOffice.org y es indispensable usar Microsoft Office? La respuesta es
clara y, además del coste, OpenOffice.org reporta otras muchas ventajas
a sus usuarios, como la posibilidad de exportar documentos al formato
PDF, tan interesante para fines de archivo.
También nos podemos preguntar: ¿Estamos fomentando la sociedad del
conocimiento que deseamos con cursos informáticos y de alfabetización
tecnológica, subvencionados por la Administración, que solamente
contemplan software propietario, como Word, Excel o Power Point? Es
evidente que tampoco. Lo que realmente estamos haciendo es tirar
piedras a nuestro tejado, creando clientes cautivos de una tecnología,
que, en la mayoría de los casos, para poder disfrutarla, lleva a
recurrir a la copia ilegal generalizada. Afortunadamente, en Comunidades
Autónomas como Extremadura, Valencia o Andalucía, esta tendencia está
cambiando y se están implantando programas de alfabetización
tecnológica basados en Software Libre.
La situación ha llegado a tal punto que el Tribunal de Cuentas,
consciente de la irregularidades que se están cometiendo en la
Administración española en este campo, ha tomado cartas en el asunto y
ha dado un tirón de orejas al Ministerio de Administraciones Públicas
[4], por lo que considera un despilfarro innecesario. Es decir, por
comprar ordenadores con Windows y Office, en lugar de implantar el
proyecto Rhodas, que lograba la migración de todos los ordenadores de
la Administración a Linux y OpenOffice.org.
Posteriormente, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, ha aprobado por unanimidad instar al Gobierno a promover
la investigación, el desarrollo y la mejora de las tecnologías basadas
en software libre, de forma que pueda competir en igualdad de
condiciones, con el software propietario [5]. Estos Diputados y
Senadores, al igual que el Grupo de software libre en la
Administración General del Estado, están convencidos de que el uso
del Software Libre es la única vía para cumplir actualmente con el
principio de buena administración de nuestra legislación.
Lo que piden estos Diputados y Senadores no es algo nuevo, además de
emanar de la más pura lógica en beneficio de los administrados;
también se contempla de forma explícita o implícita en la legislación
nacional y europea aplicable. De nada sirve que se intente promocionar
el uso del software libre desde instituciones nacionales e
internacionales, como la Comisión Europea, el Ministerio de Industria,
Comunidades Autónomas o la misma ONU, si la Administración Española no
hace caso y con ello, provoca serios perjuicios a sus administrados.
Los argumentos y justificaciones para implantar el software libre en
la Administración ya son suficientemente sólidos, evidentes y
conocidos, por lo que es el momento adecuado para que nuestros
políticos tomen buena cuenta de ellos y como han prometido en sus
campañas electorales, apliquen la normativa, para lograr que dicha
implantación sea una realidad en el menor tiempo posible. Si no se
hace así, además de no avanzar en la sociedad del conocimiento, la
situación provocará discriminaciones y brechas digitales inadmisibles
en un estado de derecho como el nuestro.
"Copyleft 2005 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation
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medium, provided this notice is preserved".
Enlaces:
[1] Defensor del Pueblo
[2]Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad
Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales
colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y
documentos a través de Internet. Este servicio abarca la Cotización,
Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad
Temporal. Sistema Red de la Seguridad Social
[3] Criterios informáticos para el ejercicio de potestades
[4] Informe del Tribunal de Cuentas sobre el proyecto Rhodas[PDF]
[5] Noticia sobre la petición de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas
[6] Recomendaciones para el uso de programas de fuentes abiertas