Software Libre y Legislación

Fernando Acero, vocal de Hispalinux.

En el Plan de Acción e-Europa de 2000 (Consejo Europeo de Feria de 19-20 de junio de 2000) se establece "El fomento de la utilización de programas de software libre y de fuentes abiertas en el sector público". En relación con la implantación de redes seguras y tarjetas inteligentes, también se establece como línea estratégica, "Fomentar el desarrollo y la implantación de plataformas de seguridad a base de programas libres y de fuentes abiertas, que permitan una utilización sencilla e inmediata". Finalmente, en lo referente al acceso de la juventud a la era digital y a la eliminación de brechas digitales, se establece como objetivo estratégico europeo la "iniciativa europea de programas libres y de fuentes abiertas...".

Consejo Europeo de Feria

Siguiendo con Plan de Acción e-Europa, se organizó el "IDA Symposium on the use of Open Source Software in Administrations". La intención era la de compartir experiencias sobre el uso de software libre entre Alemania, España, Dinamarca, Bélgica y Austria, promover el uso del software libre y estudiar su utilidad de dicho software para la Administración. Como resultado de lo anterior, el Programa IDA publicó el documento "Estudio sobre el uso del software libre en el Sector Público". Como conclusiones de dicho estudio, se establece el seguimiento del uso del software libre en la Administración y destaca como necesidades básicas: los estándares abiertos, las condiciones de contratación neutrales y el límite a la patentabilidad del software.

Pero poca gente quiere hacer caso y hay políticos que no se enteran... que yo sepa, sigue en candelero el tema de las patentes de software en europa y hay políticos que dicen, en contra de lo que piensan las grandes empresas que lo usan y comercializan, que el software libre no es para las empresas. Estupendo... y nos quedamos tan anchos...

Posteriormente, se publicó el "Estudio IDA sobre la posibilidad de compartir programas de fuentes abiertas entre las Administraciones Públicas en Europa". En dicho estudio, se analizan cuestiones legales, funcionales, técnicas y financieras para llevar a cabo dicha compartición. Algo que ha iniciado la Junta de Andalucía, pero que parece que es imposible de implantar en toda España... por el momento hay una propuesta de IU para conseguirlo. Espero que el Gobierno la valore adecuadamente y que lo haga en base a sus promesas electorales.

El IDA con la intención de facilitar la ejecución las líneas estratégicas relacionadas con el software libre, publicó las "Recomendaciones técnicas del IDA para la migración de programas de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas". Dicho informe, muy similar al publicado por el Gobierno Alemán, aborda el estudio de la necesidad y oportunidad de migrar a a software libre en la Administración y describe la mejor forma de realizar la migración desde distintos entornos propietarios. De nuevo, algo que demostró posible la Junta de Extremadura y que lo están copiando en medio mundo, no logramos que se implante a nivel nacional.

Recomendaciones técnicas del IDA

Por otro lado, en el IV Programa Marco e I+DT, se establece que en el ámbito de la Tecnología para la Sociedad de la Información (TSI), un objetivo principal, será la implantación del software libre. Para ello establece: "Se fomentará, cuando proceda, el desarrollo de normas abiertas y de software libre y de fuentes abiertas para garantizar la interoperabilidad de las soluciones y favorecer la innovación tecnológica".

En el programa de trabajo dedicado a las empresas y a las administraciones públicas en red, se establece: "...implantar en la mayor medida soluciones de software libre y de fuente abierta para todos los aspectos de las operaciones internas de una administración y entre administraciones, incluidos los sistemas de democracia electrónica, la interacción con los ciudadanos y las empresas, la reingeniería de procesos administrativos y la gestión del conocimiento".

Del mismo modo, en la "Comunicación de la Comisión para la Seguridad en las Redes y de la Información: propuesta para un enfoque político europeo", de 6 de junio de 2001, se establece que: "El software libre y de fuentes abiertas, se considera clave para facilitar la interoperabilidad y en particular, para reforzar la confianza de los usuarios en los productos de cifrado". Sin comentarios....

Comunicación de la Comisión para la Seguridad

Si pensamos en nuestra querida legislación, en ocasiones tan denostada....

Los artículos aplicables de la La Constitución son: el 31, que establece que el gasto público responderá a los criterios de eficiencia y economía, el 103, que vuelve a hacer referencia la principio de eficacia y a los intereses generales en las actuaciones de la Administración y el 18, que hace referencia al secreto de las comunicaciones y a la limitación del uso la informática para garantizar la intimidad de los ciudadanos. Claro que eso es complicado con la colección de virus y gusanos y con un software que no se sabe lo que hace y cómo lo hace.También es complicada la eficiacia,
economía y eficiencia administrativas pagando licencias, por funcionalidades que se pueden obtener sin necesidad de licencias.

La Ley 30/19922 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 3, "Principios Generales", se repiten algunos de los preceptos contenidos en el artículo 103 de la Constitución y se establecen los principios de eficacia, coordinación y transparencia, también habla de garantizar la calidad de actuación administrativa y sobre la necesidad de tecnificación, modernización y de adaptación a las innovaciones tecnológicas. Creo que en el tema de la innovación el SL tiene mucho que decir ya que es un motor de la misma. Recomiendo el informe: Repercusiones socioeconómicas

Según esto, la Administración ha de ser:

Eficaz -> Logro el objetivo propuesto.
Económica -> Con el menor dinero posible.
Eficiente -> Con la mejor relación coste/eficacia

Supongo que el Software Libre es el que mejor se ajusta a todo lo que se desea para una buena Administración, pero hay gente empeñada en justificar lo injustificable y en defender posturas contrarias a la de la mayoría de los expertos mundiales.

Por otra parte....

En el BOE de 23 de junio de 2003 se publica la Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI), en su reunión del día 18 de diciembre de 2002, por el que se aprueban los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas por la Administración General del Estado en el ejercicio de Potestades. Estos criterios contemplan y recomiendan el uso de software libre, así como de los estándares abiertos y libres de royalties. Este documento ha tenido una gran repercusión en la Unión Europea y se ha hecho referencia expresa a su contenido en el "Borrador sobre la Comunicación de la Comisión sobre interoperabilidad (Linking up Europe: the importance of interoperability for e-government services)".

Y por si fuera poco...

La Estrategia de Sistemas Abiertos de la Administración General del Estado, de diciembre de 1990, establece los siguientes requisitos para sus aplicaciones informáticas de la Administración:

La libertad de elección, tanto del equipo físico, como de los programas o servicios. Esta es justamente la situación opuesta a lo que en la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes Informáticos (CIASBI) se ha denominado el síndrome del "cliente cautivo" y que con frecuencia, conduce a que ampliaciones o sustituciones de equipos en entornos propietarios, se realicen en unas condiciones de negociación y precios muy desfavorables para la Administración.

Protección de la inversión en equipo físico, programas y formación.
Destaca la cuestión de la continuidad de la oferta
. Los usuarios se
encuentran expuestos a la discontinuidad de los productos, por políticas comerciales o por la desaparición del suministrador. Con el software libre, un tercero puede dar estos servicios.

Mejor relación precio/rendimiento. En efecto, en el caso del software libre, los precios no se determinan en régimen de monopolio. Existe la posibilidad de integrar elementos de varias procedencias y se produce una rápida implantación de las nuevas tecnologías por la competencia en el sector.

Garantía de comunicación e interoperabilidad de los sistemas. Sus ventajas son evidentes, especialmente, si se tiene en cuenta la necesidad de la Administración de ofrecer el servicio sobre una base integrada.

Claro, que habrá alguno que diga que todo esto, tan interesante y bonito, también se logra con software propietario...yo creo que no. Solamente recordar la frecuente imposibilidad de interconexión entre bases de datos y aplicaciones de la Administración, por "problemas técnicos" (se puede leer por "problemas propietarios" y es algo que nos cuesta dinero).

Hasta este punto creo que está todo claro... pero si pedimos independencia a la hora de elegir el software de la Administración, no hay que sudar mucho. Simplemente, buscar en el cuerpo legal, aplicarlo y dejarse de discusiones:

En el RDL 2/2.000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas:

Art. 52 Orden para el establecimiento de prescripciones técnicas y prohibiciones

2.- Salvo que esté justificado por el objeto del contrato, no podrá incluirse en el pliego especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o determinados productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras "o equivalente".

Yo estoy cansado de ver pliegos de prescripciones técnicas de material de informática que especifican la marca y el modelo del software, sin decir eso de "o equivalente" que dice la ley. Señores, lo que necesita la Administración es una funcionalidad, no una licencia... que eso nos cuesta un dinero.

Por otro lado, el DECRETO 2572/1973 de 5 de octubre por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Equipos y Sistemas para el Tratamiento de la Información y de Mantenimiento, Arrendamiento y Programas"

sección V "Contratación de programas"
apartado 26 "libre uso de los programas" :

"Los programas utilizables por la Administración, en virtud de la compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de equipos, o de contrato independiente, serán de libre uso de la misma en cualesquiera equipos a su servicio".

Claro que esto lo han acabado matizando, pero en 1973, estoy seguro que la interpretación era otra muy distinta a la que le han dado en la actualidad.

La Ley establece de forma clara unas condiciones que deben cumplir los programas que se usan en toda la Administración española, pero la realidad es muy distinta a la deseada y que se destila de la normativa. El parque de la Administración es prácticamente un monocultivo de una empresa de Redmond, de cuyo nombre no quiero acordarme.

Por lo tanto, es es necesario que se haga un esfuerzo por cumplir lo que hay en la legislación y eso solamente lo puede hacer el Gobierno y los Interventores del Estado. Por cierto, este monocultivo, como dice Bruce, es muy peligroso para nuestra seguridad nacional. Recomiendo un artículo titulado "Ciberinsecurity the cost of a monopoly" que se puede encontrar en: Coste de un monopolio

Creo que para lograr esa deseable neutralidad, que hasta reclamaba Bill Gates en su visita (sin saber lo que pedía realmente), lo que hay que hacer, es aplicar la normativa y legislación vigente y punto. Algo que beneficiaría a todos los españoles y paliaría ese enorme monocultivo informático e ideológico, que condenado en algunos tribunales, sufrimos en este momento en Europa. Recordemos que incluso lo quieren afianzar con la ridícula y peligrosa idea de las Patentes de Software.

Yo no pido ni más ni menos.

El software libre no es más sencillo ni más complicado, simplemente distinto. Ninguno de los usuarios de los sistemas operativos del mercado ha nacido sabiendo y las modernas distribuciones de Linux lo ponen todo bastante más sencillo de lo que parece. Claro, que cuando tienes un dispositivo plug-and-play y un sistema operativo propietario, en ocasiones se convierte en "plug-and-prey" ya que no tienes otra opción... con el software libre siempre se tiene la esperanza de hacer que funcione.

Muchos usuarios de software propietario tienen que recurrir al vecino, que es informático, para solucionar los problemas... recomiendo el documento Pringao How-to que además de divertido, servirá para que alguno se identifique con el pobre pringao, que es la triste realidad del servicio técnico... muchos trabajan para una multinacional americana, sin saberlo y no cobran por ello... para mayor beneficio de la empresa y su presidente.

© copyright - Fernando Acero (Febrero 2004)
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