Por qué la reforma de la LPI tiene poca calidad jurídica

La realidad:

Fotografía tomada en Nueva York el 15 de agosto de 2004 en la Apple Store SoHo. El producto vendido es idéntico en todas las tiendas Apple, incluidas las de la Unión Europea.

Detalle: «Start Making Movies. Getting started. It's easy. Just plug your camcorder into your Mac, download your video into iMovie, and turn your footage into a digital movie.»

(Traducción: Comience a rodar películas. Comienzo. Es fácil. Simplemente enchufe su grabadora de vídeo a su Mac, descargue su vídeo a iMovie y convierta su grabación en una película digital).

La ley:

Artículo 25.6 de la Ley de Propiedad Intelectual, que no se modifica, establece:

"Quedan exceptuados del pago de la remuneración (del canon):

a) Los productores de fonogramas o de videogramas y las entidades de radiodifusión, por los equipos, aparatos o materiales destinados al uso de su actividad siempre que cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de tal actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante certificación de la entidad o entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español."

Siendo así que todo ciudadano que utiliza una grabadora de vídeo es productor de videogramas, esta realidad no se contempla en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y se sigue dependiendo de las entidades de gestión para la exención subjetiva del canon.

Nuevamente se obvia la realidad. Una normativa que desconoce la realidad que dice regular es una normativa de poca calidad jurídica y supone una descortesía del legislador hacia sus representados y una falta de respeto hacia la labor de los integrantes del poder judicial.