Al tratarse de un procedimiento verbal, no cabe la imposición de costas, dado que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICA: Que, habiendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y, en su virtud, se tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la demandada y, tras los trámites procesales oportunos, con suspensión de dictar sentencia, con previa notificación y audiencia del Ministerio Fiscal, se plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos señalados en el cuerpo de la presente demanda, dictándose finalmente sentencia ordenando la devolución del importe del ''canon'' al demandante.
OTROSI DICE: Que se manifiesta expresamente la voluntad de esta parte de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de la subsanación de los defectos adolecidos en los actos procesales de esta parte, conforme establece el artículo 231 de la LEC:
Artículo 231. Subsanación.
«El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.»
SUPLICA NUEVAMENTE AL JUZGADO: Que se tenga por realizada la anterior solicitud a los efectos legales oportunos.
Es Justicia que suplica en los siguientes lugar y fecha:
Lugar:
Fecha:
Firma:
Número de DNI, pasaporte o NIE: