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5.3 Por infracción del artículo 157 de la Constitución española.

Por último, no debemos olvidar las relaciones Estado central y Comunidades Autónomas, donde nos quedaremos en el enunciado y en una somera explicación.

Los principales afectados por el derecho a compensación, una vez que éste grava los materiales idóneos para una reproducción, son las Administraciones Públicas, quienes son los organismos con mayor necesidad de capacidad de almacenamiento. La aplicación del ''canon'' le supone a las administraciones autonómicas y locales unos gastos que escapan del diseño constitucional de las relaciones entre el Estado central y las Comunidades autónomas.

Al legislar el Estado central imponiendo un ''canon'' sobre el soporte del registro, está incrementando los gastos de todos los demás organismos públicos ya que les obliga a un gravamen inexistente cuando se utilizaba papel.

Como hemos puesto de manifiesto, las actas del Secretario del Juzgado no estaban gravadas y, sin embargo, en la actualidad lo están. Dadas las transferencias competenciales autonómicas en materia de Justicia, el resultado efectivo de la norma del artículo 25.1 de la LPI se traduce en que las Comunidades Autónomas ven incrementado su gasto por la aplicación de una norma de Derecho civil cuya competencia es exclusivamente estatal.

¿Tiene el Estado central competencias suficientes para permitir la aplicación de un derecho sobre el soporte de registro de la civilización que grava a la Administración autonómica?

¿Con qué derecho el Estado central puede imponer a las Comunidades Autónomas un gravamen sobre el registro de su información? Al igual que se grava el CDRom judicial, se gravan los procedimientos administrativos y el general funcionamiento de las Comunidades Autónomas.

En este caso, la prueba de constitucionalidad que deberíamos hacernos consiste en verificar si el Estado central, abusando de las competencias exclusivas sobre propiedad intelectual que le otorga el artículo 149.1.9 de la Constitución, no estará cometiendo un fraude de ley del artículo 157 de la Constitución, sacando del circuito económico de los tributos a un ''canon'' sobre los soportes digitales y restando así una cantidad que debería estar en las cuentas del Estado.

Dada la naturaleza del derecho analizado, su cuantía pudiera alcanzar límites que debieran estudiarse en el contexto de relación Estado central - Comunidades autónomas, así como también debe estudiarse si son decisiones que pertenecen a un acuerdo del poder constituyente o basta un legislador ordinario.

Si todo el papel fuese timbrado, ¿sería competencia estatal o autonómica decidir sobre el destino del timbre? ¿Podría el Estado central tener competencia exclusiva sobre el papel, o un bien tan universal debería ser de competencia compartida?

¿O la decisión sobre el titular de las competencias de un gravamen sobre la memora colectiva en favor de una minoría pertenece únicamente al poder constituyente?

Pero no quedan aquí los interrogantes, puesto que lo anterior es aplicable ''mutatis mutandis'' a la Administración local.

Este modelo de creación paralela de obligaciones compensatorias a las obligaciones tributarias, podría estar quebrando el pacto de autoorganización tanto a nivel de relaciones Estado - contribuyente como a nivel de relaciones Estado central - Comunidades autónomas que el poder constituyente realizó en 1978 y que es básico para el mantenimiento de la convivencia.


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