Conforme las disposiciones del artículo 250.2 de la LEC, «se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quinientas mil pesetas y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior».
Procede, por tanto, la aplicación del procedimiento del juicio verbal previsto y regulado en el Título III del Libro II, artículos 437 y ss. de la vigente LEC.