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2.8 Facultades de inspección de las entidades de gestión.

Si bien por su categoría debiéramos integrar sistemáticamente las facultades de inspección de las entidades de gestión en nuestro punto anterior sobre controles y garantías del pago del ''canon'', sin embargo por su relevancia deseamos desarrollarlo en un apartado independiente.

La legislación estudiada establece un sistema de autoliquidación de las deudas por el ''canon''. Buscando la veracidad de las autoliquidaciones, el legislador hace nacer una correspondiente facultad de verificación de que las mismas han sido practicadas correctamente.

El apartado 21 del artículo 25 de la LPI establece las facultades inspectoras de las entidades de gestión para la comprobación de que la liquidación del canon ha sido correcta:

«21. Los deudores y sus responsables solidarios permitirán a la entidad o entidades de gestión, o, en su caso, a la representación o asociación gestora, el control de las operaciones sometidas a la remuneración y de las afectadas por las obligaciones establecidas en los apartados 12 a 20, ambos inclusive, del presente Artículo. En consecuencia, facilitarán los datos y documentación necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, la exactitud de las declaraciones-liquidaciones presentadas.»

Recordemos que los responsables solidarios son todas las personas desde el inicio de la cadena de distribución hasta los «sucesivos adquirentes», por lo que la existencia de una facultad de auditoría para la comprobación del correcto pago del canon sobre un soporte universal implica, lógicamente, la existencia de una facultad de auditoría universal.

La propia LPI demuestra comprender el poder ínsito en la facultad anterior de verificar los datos contables de los deudores y responsables solidarios, al obligar a las entidades de gestión a un deber de confidencialidad:

«22. La entidad o entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, y las propias entidades representadas o asociadas, deberán respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 21. »


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