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2 Legitimación.

En lo que respecta a la legitimación ''ad processum'', corresponde la legitimación activa al demandante, al ser sujeto de la compraventa, y la pasiva a la demandada, por igual circunstancia.

La legitimación ''ad causam'' corresponde a ambas partes procesales, al ser titulares de la relación sinalagmática derivada del contrato de compraventa.



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