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2.4.3 Gestores de la recaudación.

Las entidades de gestión son el tercer sujeto que interviene en la relación jurídica del derecho a la compensación. Los autores se hallan obligados a delegar en ellas todos lo relativo al ''canon'': la recaudación, el control, la gestión y el reparto del importe de las compensaciones. Según el artículo 25 de la LPI, apartados 7 y 8:

«7. El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

8. Cuando concurran varias entidades de gestión en la administración de una misma modalidad de remuneración éstas podrán actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepción del derecho en juicio y fuera de él, conjuntamente y bajo una sola representación, siendo de aplicación a las relaciones entre dichas entidades las normas que rigen la comunidad de bienes.

Asimismo, en este caso, las entidades de gestión podrán asociarse y constituir, conforme a la legalidad vigente, una persona jurídica a los fines expresados.»

En definitiva, la competencia sobre los derechos de compensación corresponde con carácter exclusivo a las entidades de gestión.


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