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2.4.2 Deudores del ''canon''.

Debemos distinguir dos categorías de obligados al pago de la deuda: los deudores directos y los responsables solidarios.

El apartado 4 del artículo 25 de la LPI contempla tanto a los deudores directos como a los responsables solidarios:

«En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:

a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este artículo.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrados, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 13, 14 y 19 del presente artículo».

Todas las personas que intervienen en la cadena, desde el fabricante hasta el consumidor final, están obligados al pago del ''canon'', bien por vía directa como deudor, bien por indirecta como responsable solidario. La LPI establece una responsabilidad solidaria que recae en las siguientes personas:

a) Los distribuidores.

b) Los mayoristas.

c) Los minoristas.

d) Los sucesivos adquirentes.

El hecho de incluir dentro de la categoría de responsables solidarios del ''canon'' a los «sucesivos adquirentes» tras los minoristas, indica que el destinatario final del soporte sujeto a compensación, esto es, el consumidor, también puede resultar obligado al pago de la compensación siempre y cuando no lo hayan satisfecho los anteriores sujetos obligados, lo que no deja de generar dudas sobre la antinomia de esta norma con los derechos de los consumidores.


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