Los acreedores del ''canon'' son los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas, los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes. En este sentido se manifiesta el apartado 4 b) del artículo 25 de la LPI:
«b) Acreedores: los autores de las obras explotadas públicamente en alguna de las formas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, juntamente en sus respectivos casos y modalidades de reproducción, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas».