Tal y como manifestamos en la introducción de estos Fundamentos de Derecho, el derecho a la remuneración por copia privada nace de la redacción del apartado 1 del artículo 25 de la LPI, que volvemos a transcribir textualmente:
«La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes».
Como características relevantes de este derecho que nos interesa destacar señalamos las siguientes:
a) El derecho nace para compensar, para indemnizar una pérdida de beneficio que se le supone al autor.
b) El nacimiento del derecho a la compensación es independiente del efectivo ejercicio del derecho a copia privada. Se devenga sin necesidad alguna de ejercitar el derecho a la copia privada. Un deudor puede estar toda su vida sin ejercer su derecho a copia privada y ello no le exonera de satisfacer el ''canon''.
c) Es un derecho irrenunciable para los beneficiarios del mismo. Esto implica que se genera una carga indiscutible para el obligado. Lo que es un derecho para una minoría, se convierte en una obligación para la generalidad de los ciudadanos.
d) El diseño del derecho a la compensación de la LPI es idéntico al que nace en el año 1961, lo que nos muestra que su ''ratio legis'' fue creada en unas condiciones tecnológicas diferentes a las actuales, siendo estas últimas imposibles de prever en el momento de diseño conceptual del derecho.